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ANO LI.—Núm. 102 Miércoles I9 de Mayo de 1889. TOMO ì. —Pag. 809. PEBÏODICQ OFICIAL IDIEIXj Q-OZBIIEIEÒIfcTO. wjwos job suschipcio.it. jphkcxo» M*je srscnipojiojsr. Habana: en la Administración de la imprenta, calle de Teniente Rey, 23. . Provincias: en casa de los respectivos agentes. Los anuncios v suscripciones se. reciben en la Administración de 8 de la mañana á 4 de la tarde todos los días, menos los festivos. Habana, por un trimestre. . . • $ 4-50 oro. I Puerto-Rico,por un semestre.. $ 10-00 oro. Provincias, por ídem..........$ 4-50 id. | Península, por ídem .10-00 id. El pago de las suscripciones será adelantado. PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL i, 1ERX0 GENERAL DE LA ISLA DE CUBA. Excmo. Sr.: Las Escuelas Normales para profesores d.t instrucción Primaria, á que se refiere el actuó Plán de Estudios,' no ha.podido estableces e en esta Isla por falta de recursos de las Er utaciones provinciales. *; Clausurada en 1868 la única Escuela Horran que existía, y dirijían eu Guanabacoa los P*1'. Escolapios, se creó por Decreto del Go-b:i no General de 10 de Noviembre de 1871 u:i Tribunal de exámenes para juzgar la sufi-ciii cia de los aspirantes al Título de Maestro, eic us dos grados, elemehtal y superior. La Real orden de 10 de Junio de 1885 a» 'rizó para crear otro Tribunal en Santiago dee luba; cuya concesión se hizo extensiva á P'i1 rto Príncipe por otra Real orden de 26 de Jiuo del mismo año, fundadas en la distancia y Acuitad de comunicaciones con la Habana. • Por Decreto de este Gobierno de 15 de D»J embre de 1885, se aprobó la reforma del Rli lamento de exámenes, el cual no hace refes:! iciaá los Tribunales de Cuba y Puerto P'i'icipe, los cuales funcionan, sin embargo, ca>( carácter transitorio, mientrás se resuelve el. ¡ xpediente relativo al restablecimiento de uní Escuela Normal en esta' .Isla, remitido al MI isterio de Ultramar. ~ ingún beneficio positivo reporta á aquellas pin incias la existencia de estos Tribunales, mintras no existan Escuelas Normales donde lo a .pirantes puedan hacer sus estudios, y se poj tan, en cambio, á informalidades en per-juilodela enseñanza. Esto aconseja limitar la.s .tribuciones de los Tribunales de Cuba y Pro *to Príncipe al examen de Maestros y Mil stras elementales, reservando el de Maes-tr.<? superiores para el Tribunal de la Habana, emi fizón á los mayores estudios que se exijen, y i ra hacer más fácil la inspección de las Auto* .ades Superiores, entre las cuáles se cuenta el Je del Distrito Universitario. Por las mismas razones los Maestros vocal del Tribunal de la Habana, deben poseer tóió 3 el título Superior, para evitar que un Mlstro elemental juzgue el exámen de estudie superiores. La renovación de los Tribunales es convenid :e que se verifique en los meses de Julio de= ¡ ,da año, nombrándolos este Gobierno, come oy lo hace, pero á propuesta del Rectorado».! uien cuidará que en este servicio turnen ton» i los Maestroá de las respectivas localidades:! Eu las provincias de Cuba y Puerto Prín-ci]f[ el Gobernador Civil es Presidente del Tribuí) l de exámenes, cuyo cargo delega, por su¡si ruchas ocupaciones, en un Vocal de la Juiii Provincial, y en la Presidencia del Tribuí) l de la Habana se relevan cada mes los Vocales de la Junta euperior. Para conseguir la unidad y estabilidad necesaria en estos cargos, precisa que él Presidente de cada Tribunal sea el Director del Instituto de 2^ enseñanza de la provincia respectiva, quien á SU Autoridad escolar reúne el carácter de Vocal nato de la Junta provincial de Instrución' pública y funcionario de la Administración. La presidencia del Rector se -reservará para los Tribunales dé oposición, reformados con arreglo al Real Decreto de 2 de Noviembre último que por separado propondré á V- E. hacer extensivo á esta Isla, con las modificaciones necesarias para los turnos de provisión de las Escuelas; mejora que reclama con urgencia la enseñanza primaria. La importancia del Tribunal de la Habana exige la creación de una plaza fija de Secretario, ageno á la clase de Maestros é incompatible con el cargo de Vocal, que acuerde con el Presidéute y suministre al Rectorado y al Gobierno, con carácter administrativo,' todos los datos y noticias necesarias al mejor servicio, como es la Estadística de los examinados en cada Provincia, comunicándose entre sí los suspensos para evitar abusos. El nombramiento de Secretario debe hacerse por este Gobierno General á propuesta del Presidente del Tribunal y con la aprobación del Rectorado. Los derechos de exámen fueron hasta el año 1881 á razón de un doblón por cada vocal, y en la actualidad se pagan cinco pesos oro por cada exámen. Dejando subsistente esta cuota para los Tribunales de Cuba y Puerto Príncipe por su menor importancia, puede señalarse para el de la Habana un peso oro por cada asignatura, que es próximamente doble cuota de la que hoy rige, supuesto que no satisfacen derechos de matrícula; Estos productos que se repartían entre los vocales, sé dedicarán una mitad para gratificación al Secretario, y la otra para gastos de escritorio y adquisición de material pedagógico -de que hoy se carece en. absoluto, debiendo ser gratuito y honorífico el cargo de vocal, cómo mérito para la carrera. En virtud de estas consideraciones, tengo el honor de proponer á V. E. el siguiente proyecto de Decreto. Habana, 24 de Abril de 1889. Pedro A. Torres. DECRETO. Conforme á lo propuesto por la Secretaría de mi Gobierno, y oída la Junta Superior de Instrucción Pública, he tenido á bien decretar: Art. l.° El Tribunal de' exámenes de Maestros y Maestras, constituido en la Habana, será el único llamado á conferir el título de Maestro superior. Los Tribunales de Cub a y Puerto’ Príncipe se limitarán eu adelante á verificar los exámenes de Maestros y Maestras elementales. No se crearán Tribunales de esta clase en las demás Provincias, ínterin no se resuelva el expediente elevado al Ministerio de Ultramar sobre restablecimiento de la Escuela Normal. Art. 2? Será Presidente del Tribunal de exámenes en las tre3 provincias donde radi- can, el Director del Instituto de 2^ Enseñanza, y estos jurados funcionarán bajóla autoridad y vigilancia del Rector, quien los presidirá siempre que lo crea conveniente, como Jefe superior del Distrito Universitario. • Art. 3.° Los Maestros que formen parte del Tribunal de la Habana, deberán poseer el título Superior. Art. 49 Los Tribunales de exámenes se renovarán por mitad en el mes de Julio de cada año, turnando en el cargo de vocales todos los Maestros y Maestras de las capitales respectivas; para cuyo servicio serán designados por este Gobierno General á propuesta del Rectorado. Art. 5° Se crea una plaza de Secretario para el Tribunal de la Habana, quien no podrá ser Maestro ni vocal del Tribunal, sino que sólo tendrá carácter administrativo. Su nombramiento se hará por este Gobierno General, á propuesta del Presidente del Tribunal y con la aprobación del Rector. Las funciones del Secretario, además de las que le señala el Reglamento de exámenes, se extenderán á centralizar, en acuerdo con el Presidente, todos los datos estadísticos y noticias que le exija este Gobierno y el Rectorado, para el mejor servicio. Art. 6? Las solicitudes de exámenes de Maestros y Maestras se presentarán en lo sucesivo á los Presidentes de los Tribunales, que resolverán con sujeción al Reglamento. Art. 7° Los derechos de exámen en Cuba y Puerto Príncipe continuarán en la misma cantidad y forma que hoy está establecida. En la Habana, cada aspirante satisfará un peso oro por asignatura, y estos derechos se aplicarán en una mitad come gratificación al Secretario, destinando la otra mitad para gastos de escritorio y adquisición de material pedagógico. Art. 89 El cargo de Vocal dél Tribunal de exámen dé Maestros; es honorífico y constituirá un mérito en los expedientes personales de los Maestros. Articulo adicional. Desde la publicación de este Decreto en la Gaceta y Boletines oficiales, no se verificarán exámenes en la Habana ni en las Provincias, respectivamente, basta el mes de Junio próximo, en que eojnenzarán á funcionar los nuevos Tribunales este año. Habana, 27 de Abril de 1889. Manuel Salamanca. SECRETARIA. Sección de Administbá ción . Ayuntamientos. Con fecha 11 del corriente el Excmo. Consejo de Administración se ha servido emitir el siguiente dictá-men: «Excmo. Sr.:—En cabildo ordinario celebrado por el Ayuntamiento de Alto Songo, provincia de Santiago de Cuba, el 14 de Septiembre último, manifestó el Alcalde Presideute que, en cumplimiento á las nuevas
Object Description
Title | Gaceta de la Habana, Año LI, Num. 102-128, Mayo de 1889 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1889-05 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (220 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
Call No. | J3.A2 Jan-Jun 1889 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000736 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000736 |
Digital ID | chc99980007360001001 |
Full Text | ANO LI.—Núm. 102 Miércoles I9 de Mayo de 1889. TOMO ì. —Pag. 809. PEBÏODICQ OFICIAL IDIEIXj Q-OZBIIEIEÒIfcTO. wjwos job suschipcio.it. jphkcxo» M*je srscnipojiojsr. Habana: en la Administración de la imprenta, calle de Teniente Rey, 23. . Provincias: en casa de los respectivos agentes. Los anuncios v suscripciones se. reciben en la Administración de 8 de la mañana á 4 de la tarde todos los días, menos los festivos. Habana, por un trimestre. . . • $ 4-50 oro. I Puerto-Rico,por un semestre.. $ 10-00 oro. Provincias, por ídem..........$ 4-50 id. | Península, por ídem .10-00 id. El pago de las suscripciones será adelantado. PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL i, 1ERX0 GENERAL DE LA ISLA DE CUBA. Excmo. Sr.: Las Escuelas Normales para profesores d.t instrucción Primaria, á que se refiere el actuó Plán de Estudios,' no ha.podido estableces e en esta Isla por falta de recursos de las Er utaciones provinciales. *; Clausurada en 1868 la única Escuela Horran que existía, y dirijían eu Guanabacoa los P*1'. Escolapios, se creó por Decreto del Go-b:i no General de 10 de Noviembre de 1871 u:i Tribunal de exámenes para juzgar la sufi-ciii cia de los aspirantes al Título de Maestro, eic us dos grados, elemehtal y superior. La Real orden de 10 de Junio de 1885 a» 'rizó para crear otro Tribunal en Santiago dee luba; cuya concesión se hizo extensiva á P'i1 rto Príncipe por otra Real orden de 26 de Jiuo del mismo año, fundadas en la distancia y Acuitad de comunicaciones con la Habana. • Por Decreto de este Gobierno de 15 de D»J embre de 1885, se aprobó la reforma del Rli lamento de exámenes, el cual no hace refes:! iciaá los Tribunales de Cuba y Puerto P'i'icipe, los cuales funcionan, sin embargo, ca>( carácter transitorio, mientrás se resuelve el. ¡ xpediente relativo al restablecimiento de uní Escuela Normal en esta' .Isla, remitido al MI isterio de Ultramar. ~ ingún beneficio positivo reporta á aquellas pin incias la existencia de estos Tribunales, mintras no existan Escuelas Normales donde lo a .pirantes puedan hacer sus estudios, y se poj tan, en cambio, á informalidades en per-juilodela enseñanza. Esto aconseja limitar la.s .tribuciones de los Tribunales de Cuba y Pro *to Príncipe al examen de Maestros y Mil stras elementales, reservando el de Maes-tr. superiores para el Tribunal de la Habana, emi fizón á los mayores estudios que se exijen, y i ra hacer más fácil la inspección de las Auto* .ades Superiores, entre las cuáles se cuenta el Je del Distrito Universitario. Por las mismas razones los Maestros vocal del Tribunal de la Habana, deben poseer tóió 3 el título Superior, para evitar que un Mlstro elemental juzgue el exámen de estudie superiores. La renovación de los Tribunales es convenid :e que se verifique en los meses de Julio de= ¡ ,da año, nombrándolos este Gobierno, come oy lo hace, pero á propuesta del Rectorado».! uien cuidará que en este servicio turnen ton» i los Maestroá de las respectivas localidades:! Eu las provincias de Cuba y Puerto Prín-ci]f[ el Gobernador Civil es Presidente del Tribuí) l de exámenes, cuyo cargo delega, por su¡si ruchas ocupaciones, en un Vocal de la Juiii Provincial, y en la Presidencia del Tribuí) l de la Habana se relevan cada mes los Vocales de la Junta euperior. Para conseguir la unidad y estabilidad necesaria en estos cargos, precisa que él Presidente de cada Tribunal sea el Director del Instituto de 2^ enseñanza de la provincia respectiva, quien á SU Autoridad escolar reúne el carácter de Vocal nato de la Junta provincial de Instrución' pública y funcionario de la Administración. La presidencia del Rector se -reservará para los Tribunales dé oposición, reformados con arreglo al Real Decreto de 2 de Noviembre último que por separado propondré á V- E. hacer extensivo á esta Isla, con las modificaciones necesarias para los turnos de provisión de las Escuelas; mejora que reclama con urgencia la enseñanza primaria. La importancia del Tribunal de la Habana exige la creación de una plaza fija de Secretario, ageno á la clase de Maestros é incompatible con el cargo de Vocal, que acuerde con el Presidéute y suministre al Rectorado y al Gobierno, con carácter administrativo,' todos los datos y noticias necesarias al mejor servicio, como es la Estadística de los examinados en cada Provincia, comunicándose entre sí los suspensos para evitar abusos. El nombramiento de Secretario debe hacerse por este Gobierno General á propuesta del Presidente del Tribunal y con la aprobación del Rectorado. Los derechos de exámen fueron hasta el año 1881 á razón de un doblón por cada vocal, y en la actualidad se pagan cinco pesos oro por cada exámen. Dejando subsistente esta cuota para los Tribunales de Cuba y Puerto Príncipe por su menor importancia, puede señalarse para el de la Habana un peso oro por cada asignatura, que es próximamente doble cuota de la que hoy rige, supuesto que no satisfacen derechos de matrícula; Estos productos que se repartían entre los vocales, sé dedicarán una mitad para gratificación al Secretario, y la otra para gastos de escritorio y adquisición de material pedagógico -de que hoy se carece en. absoluto, debiendo ser gratuito y honorífico el cargo de vocal, cómo mérito para la carrera. En virtud de estas consideraciones, tengo el honor de proponer á V. E. el siguiente proyecto de Decreto. Habana, 24 de Abril de 1889. Pedro A. Torres. DECRETO. Conforme á lo propuesto por la Secretaría de mi Gobierno, y oída la Junta Superior de Instrucción Pública, he tenido á bien decretar: Art. l.° El Tribunal de' exámenes de Maestros y Maestras, constituido en la Habana, será el único llamado á conferir el título de Maestro superior. Los Tribunales de Cub a y Puerto’ Príncipe se limitarán eu adelante á verificar los exámenes de Maestros y Maestras elementales. No se crearán Tribunales de esta clase en las demás Provincias, ínterin no se resuelva el expediente elevado al Ministerio de Ultramar sobre restablecimiento de la Escuela Normal. Art. 2? Será Presidente del Tribunal de exámenes en las tre3 provincias donde radi- can, el Director del Instituto de 2^ Enseñanza, y estos jurados funcionarán bajóla autoridad y vigilancia del Rector, quien los presidirá siempre que lo crea conveniente, como Jefe superior del Distrito Universitario. • Art. 3.° Los Maestros que formen parte del Tribunal de la Habana, deberán poseer el título Superior. Art. 49 Los Tribunales de exámenes se renovarán por mitad en el mes de Julio de cada año, turnando en el cargo de vocales todos los Maestros y Maestras de las capitales respectivas; para cuyo servicio serán designados por este Gobierno General á propuesta del Rectorado. Art. 5° Se crea una plaza de Secretario para el Tribunal de la Habana, quien no podrá ser Maestro ni vocal del Tribunal, sino que sólo tendrá carácter administrativo. Su nombramiento se hará por este Gobierno General, á propuesta del Presidente del Tribunal y con la aprobación del Rector. Las funciones del Secretario, además de las que le señala el Reglamento de exámenes, se extenderán á centralizar, en acuerdo con el Presidente, todos los datos estadísticos y noticias que le exija este Gobierno y el Rectorado, para el mejor servicio. Art. 6? Las solicitudes de exámenes de Maestros y Maestras se presentarán en lo sucesivo á los Presidentes de los Tribunales, que resolverán con sujeción al Reglamento. Art. 7° Los derechos de exámen en Cuba y Puerto Príncipe continuarán en la misma cantidad y forma que hoy está establecida. En la Habana, cada aspirante satisfará un peso oro por asignatura, y estos derechos se aplicarán en una mitad come gratificación al Secretario, destinando la otra mitad para gastos de escritorio y adquisición de material pedagógico. Art. 89 El cargo de Vocal dél Tribunal de exámen dé Maestros; es honorífico y constituirá un mérito en los expedientes personales de los Maestros. Articulo adicional. Desde la publicación de este Decreto en la Gaceta y Boletines oficiales, no se verificarán exámenes en la Habana ni en las Provincias, respectivamente, basta el mes de Junio próximo, en que eojnenzarán á funcionar los nuevos Tribunales este año. Habana, 27 de Abril de 1889. Manuel Salamanca. SECRETARIA. Sección de Administbá ción . Ayuntamientos. Con fecha 11 del corriente el Excmo. Consejo de Administración se ha servido emitir el siguiente dictá-men: «Excmo. Sr.:—En cabildo ordinario celebrado por el Ayuntamiento de Alto Songo, provincia de Santiago de Cuba, el 14 de Septiembre último, manifestó el Alcalde Presideute que, en cumplimiento á las nuevas |
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