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sH ANO LI.—Núm. 79 Martes 2 de Abril de 1889. TOMO i.— Pág. 625. tin m i!»“. »j| Æ i ( \ PERIODICO OFICIAL DEL Q-OBIIEIR/ILTO. V UMXOS JE»K2 m CSOJEtJCPCJEOM'. PniECXOM ■» BU SVSOHIPOXOIV. Habana: en la Administración de la imprenta, calle de Teniente Rey, 23. Provincias: en casa de los respectivos agentes. Los anuncios Y suscripcionks se reciben en la Administración de 8 de la mañana á 4 de la tarde todos los días, menos los festivos. Habana, por un trimestre. . . . $ 4-50 oro. | Puerto-Rico,por un semestre . $ 10-00 oro. Provincias, por Idem $ 4-50 id. | Península, por ídem . . • . . $ 10-00 id. El pago de las suscripciones será adelantado. ADMINISTRACION GENERAL GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA. SECRETARIA. , Per fon al. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General, con fecha 28 de Febrero último y bajo el núm. 271, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.: Vista la carta oficial de V. E., número 264, fecha 4 del actual, dando cuenta de haber concedido anticipo de cesantía, por motivos de salud, al oficial 4.° del Gobierno Civil de la provincia de Pinar del Río, D. Víctor Manuel Muñóz y Pons, el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien aprobar el acuerdo de ese Gobierno General, y declarar cesante, con el haber que por clasificación le corresponda, al referido funcionario. De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento, con fecha 27 del actual, de su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, 29 de Marzo de 1889. El Secretario del Gobierno General, Pedro A. Torres. Sbooiós de Fomento. Instrucción Pública. . Por Real orden núm. 265, de fecha 26 de Febrero «último, se manifiesta al Excmo. Sr. Gobernador General, que el Ministerio de Ultramar ha quedado enterado de haberse declarado desierto por falta de aspirantes con condiciones legales, el concurso que se anunció para proveer interinamente la plaza de Profesor Auxiliar de la Sección de Ciencias, vacante en el Instituto de segunda Enseñanza de Puerto Príncipe, y que en su vista, el Rey (q. D. g.) v en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien mandar que en armonía con lo que establece la Real orden de 10 del referido Febrero, se proceda á anunciar desde luego un nuevo concurso, que deberá repetirse hasta que se consiga la provisión de la plaza de que se trata, en un Profesor que reúna la capacidad legal que para el caso se requiere. Lo que -de orden de S. E. se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 29 de Marzo de 1889. El Secretario del Gobierno General, Pedro A. Torres. Obras Públicas. Pliego de condiciones generales para la contratación de las obras públicas, aprobado por Real Decreto de 11 de Junio de 1886, hecho extensivo á esta Isla por Real orden de 27 de Abril de 1888, inserta en la Gaceta de la Habana, correspondiente al día 9 de Junio de 1888. CAPITULO 1? Disposiciones generales. Artículo l.° Pueden ser contratistas de obras públicas los españoles y extrangcros que se hallen en posesión de sus derechos civiles, con arreglo á las leyes de su respectiva nacionalidad, y las Sociedades y Compañías legalmente constituidas ó reconocidas en España. Quedan exceptuados: 1? Los que se hallen procesados criminalmente, si hubiese recaído contra ellos auto de prisión. 2.° Los que estuviesen fallidos, ó en suspensión de pagos, ó con sus bienes intervenidos Y 3o Los que estuvieren apremiados como deudores á los caudales públicos en concepto de segundos contribuyentes. Art. 2? La persona á quien se haya adjudicado la ejecución de una obra ó servicio para la misma, deberá depositar como fianza la cantidad que prefije el pliego de condiciones particulares que haya servido de base ála adjudicación. Este depósito se hará en el punto y dentro del plazo que en el mismo pliego de condiciones se designen. Art. 3.° El plazo señalado en el artículo anterior no excederá de treinta días, y dentro de él deberá presentar el adjudicatario la carta de pago que acredite la constitución de la fianza á que se refiere el mismo artículo. La falta de presesntación dará lugar, sin mas trámites, á que se declare nula la adjudicación, y el adjudicatario perderá el depósito provisional que hubiese hecho para tomar parte en la subasta. Art. 4.° Todo contrato de ejecución de obras públicas se elevará á escritura pública, que se extenderá con la cabeza y pié y bajo las formas que prescribe la legislación vigente. El cuerpo de la misma escritura lo constituirán: un tanto del acta de subasta que haga referencia á la proposición del rematante, ó sea la declarada más ventajosa; la orden de adjudicación; copia literal de la carta de pago que menciona el artículo anterior, y el inserto de una cláusula ó condición que exprese terminantemente que el contratistá se obliga al cumplimiento exacto del contrato, conforme á lo prescrito en el presente pliego de condiciones generales, en las particulares, en las facultativas del proyecto, y en los plános y presupuestos. Previamente al otorgamiento de la escritura, el contratista habrá firmado su conformidad al pié de los expresados pliegos de condiciones particulares y facultativas, de los planos y del presupuesto. Art. 5? El contratista tiene derecho á sacar copia, á su costa, de los planos, presupuesto y pliego de condiciones del proyecto. Los ingenieros, si el contratista lo solicita, autorizarán estas copias después de confrontadas. Art. 6? Los contratistas quedan obligados á someterse en la decisión de todas las cuestiones con la administración que puedan surgir de sus contratos, á las autoridades y tribunales administrativos, con arreglo á la Ley de obras públicas, renunciando al derecho común y al fuero de su domicilio. Art. 7.“ Este pliego de condiciones regirá en todo aquello en que no sea modificado por los particulares de cada contrata. CAPITULO 2.° Ejecución délas obras. Art. 8? El Ingeniero ó el encargado de la Inspección y vigilancia de las obras, comprobará sobre el terreno, en presencia del contratista, el trazado y replanteo de las mismas, hecho antes de la subasta ó adjudicación, extendiéndose por duplicado un acta que firmarán el Ingeniero y el contratista, en la que se acredite que el replanteo está hecho con arreglo al proyecto aprobado. A esta acta acompañarán los pía» nos y perfiles longitudinales y trasversales que se juzguen necesarios para definir la forma y circunstancias del terreno y de la obra, firmados también por el Ingeniero y el contratista. Uno de los ejemplares del acta se unirá al expediente de la contrata, y el otro se entregará al contratista, remitiéndose copia á la Dirección General. En el caso de que resulten diferencias entre el proyecto y la comprobación del replanteo, se consignarán en el acta y en los planos y perfiles correspondientes, suspendiendo todo procedimiento hasta la resolución de la Superioridad, á cuyo conocimiento se elevará el asunto inmediatamente. Los gastos de la comprobación del replanteo general, así como los de hacer los replanteos parciales que exija el curso de las obras, serán de cargo del contratista. Art. 9? La adquisición de los terrenos ocupados por la obra, es de cargo del Estado; pero el contratista queda en la obligación de pagar su imperte, del cual se reintegrará en virtud de certificaciones expedidas por el Ingeniero Jefe de la Provincia, con la bonificación de 1 p.§ en razón del anticipo del dinero. Art. 10. El contratista dará principio á los trabajos dentro del plazo marcado en las condiciones particulares de su contrata; los desarrollará lo suficiente, para que, en los períodos parciales señalados en las mismas, se ejecute la parte correspondiente, y los terminará en el tiempo señalado. En la ejecución se atendrá á lo que resulte délos planos y perfiles del proyecto ó replanteo que hayan sido oficialmente autorizados, á los preceptos de las condiciones facultativas, y á las órdenes é instrucciones que se dicten por el Ingeniero ó por los subalternos inmediatamente encargados de la inspección. El contratista podrá exigir siempre que esas instrucciones y órdenes se le den por escrito; circunstancia que será indispensable cuando se trate de aclarar, interpretar ó modificar preceptos de las condiciones facultativas ó indicaciones de los planos. El contratista tendrá, en todo caso, el derecho de acudir en queja de las disposiciones tomadas por los subalternos al Ingeniero, y de las adoptadas por éste al Ingeniero Jefe, los que resolverán, según sus facultades, lo que. sea justo y procedente. Art. 11. Si por una causa cualquiera independiente de la voluntad del contratista, no pudiera éste comenzar las obras en el tiempo prefijado, ó tuviere que suspenderlas, se le otorgará una prórroga proporcionada para el cumplimiento de su contrato. Art. 12. Desde qne se dé principio á las obras, hasta su recepción definitiva, el contratista ó un representante suyo autorizado, deberá residir en un punto próximo á los trabajos, y no podrá ausentarse de él, sin ponerlo en conocimiento del ingeniero, y dejar quien lo sustituya para dar disposiciones, hacer pagos, continuar las obras, y recibir las órdenes que se comuniquen. Cuando se falte á esta prescripción, serán válidas todas las notificaciones que se le hagan en la Alcaldía del pueblo de su residencia oficial. Art. 13. El contratista, por sí ó por medio de sus encargados, acompañará á los ingeuieros en las visitas que hagan á las obras, siempre que éstos lo exijan. Cuidará asimismo, de que los propietarios y cultivadores de los terrenos colindantes, no invadan con las labores la zona acotada para la ejecución de los trabajos, ni depositen en ella materiales de ninguna especie, dando parte inmediatamente al Ingeniero de cualquiera infracción que observare. Art. 14. El contratista no podrá recusar á los ingenieros, ayudantes ni sobrestantes encargados de la inspección de las obras, ni exigir que por parte de la Administración se designen otros facultativos para los reconocimientos y mediciones. Cuando se crea perjudicado con los resultados de éstas, procederá, como queda indicado en el artículo 10, acudiendo en queja razonada y fundada al Ingeniero Jefe, que, ó resolverá ó dará cnenta al Gobierno, pero sin que por esto se interrumpa- ni perturbe la marcha de los trabajos. Art. 15. El número de operarios y los medios auxiliares necesarios para la ejecución de las obras, serán siempre proporcionados á la extensión y naturaleza de las que hayan de ejecutarse; y á fin de que el ingeniero pueda asegurarse del cumplimiento de esta condición, se le pasará nota de los mismos per el contratista, siempre que la reclame. PARTE OFICIAL.
Object Description
Title | Gaceta de la Habana, Año LI, Num. 79-101, Abril de 1889 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1889-04 |
Coverage Temporal | 1880-1889 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (184 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
Call No. | J3.A2 Jan-Jun 1889 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000735 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000735 |
Digital ID | chc99980007350001001 |
Full Text | sH ANO LI.—Núm. 79 Martes 2 de Abril de 1889. TOMO i.— Pág. 625. tin m i!»“. »j| Æ i ( \ PERIODICO OFICIAL DEL Q-OBIIEIR/ILTO. V UMXOS JE»K2 m CSOJEtJCPCJEOM'. PniECXOM ■» BU SVSOHIPOXOIV. Habana: en la Administración de la imprenta, calle de Teniente Rey, 23. Provincias: en casa de los respectivos agentes. Los anuncios Y suscripcionks se reciben en la Administración de 8 de la mañana á 4 de la tarde todos los días, menos los festivos. Habana, por un trimestre. . . . $ 4-50 oro. | Puerto-Rico,por un semestre . $ 10-00 oro. Provincias, por Idem $ 4-50 id. | Península, por ídem . . • . . $ 10-00 id. El pago de las suscripciones será adelantado. ADMINISTRACION GENERAL GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA. SECRETARIA. , Per fon al. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General, con fecha 28 de Febrero último y bajo el núm. 271, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.: Vista la carta oficial de V. E., número 264, fecha 4 del actual, dando cuenta de haber concedido anticipo de cesantía, por motivos de salud, al oficial 4.° del Gobierno Civil de la provincia de Pinar del Río, D. Víctor Manuel Muñóz y Pons, el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien aprobar el acuerdo de ese Gobierno General, y declarar cesante, con el haber que por clasificación le corresponda, al referido funcionario. De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento, con fecha 27 del actual, de su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, 29 de Marzo de 1889. El Secretario del Gobierno General, Pedro A. Torres. Sbooiós de Fomento. Instrucción Pública. . Por Real orden núm. 265, de fecha 26 de Febrero «último, se manifiesta al Excmo. Sr. Gobernador General, que el Ministerio de Ultramar ha quedado enterado de haberse declarado desierto por falta de aspirantes con condiciones legales, el concurso que se anunció para proveer interinamente la plaza de Profesor Auxiliar de la Sección de Ciencias, vacante en el Instituto de segunda Enseñanza de Puerto Príncipe, y que en su vista, el Rey (q. D. g.) v en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien mandar que en armonía con lo que establece la Real orden de 10 del referido Febrero, se proceda á anunciar desde luego un nuevo concurso, que deberá repetirse hasta que se consiga la provisión de la plaza de que se trata, en un Profesor que reúna la capacidad legal que para el caso se requiere. Lo que -de orden de S. E. se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 29 de Marzo de 1889. El Secretario del Gobierno General, Pedro A. Torres. Obras Públicas. Pliego de condiciones generales para la contratación de las obras públicas, aprobado por Real Decreto de 11 de Junio de 1886, hecho extensivo á esta Isla por Real orden de 27 de Abril de 1888, inserta en la Gaceta de la Habana, correspondiente al día 9 de Junio de 1888. CAPITULO 1? Disposiciones generales. Artículo l.° Pueden ser contratistas de obras públicas los españoles y extrangcros que se hallen en posesión de sus derechos civiles, con arreglo á las leyes de su respectiva nacionalidad, y las Sociedades y Compañías legalmente constituidas ó reconocidas en España. Quedan exceptuados: 1? Los que se hallen procesados criminalmente, si hubiese recaído contra ellos auto de prisión. 2.° Los que estuviesen fallidos, ó en suspensión de pagos, ó con sus bienes intervenidos Y 3o Los que estuvieren apremiados como deudores á los caudales públicos en concepto de segundos contribuyentes. Art. 2? La persona á quien se haya adjudicado la ejecución de una obra ó servicio para la misma, deberá depositar como fianza la cantidad que prefije el pliego de condiciones particulares que haya servido de base ála adjudicación. Este depósito se hará en el punto y dentro del plazo que en el mismo pliego de condiciones se designen. Art. 3.° El plazo señalado en el artículo anterior no excederá de treinta días, y dentro de él deberá presentar el adjudicatario la carta de pago que acredite la constitución de la fianza á que se refiere el mismo artículo. La falta de presesntación dará lugar, sin mas trámites, á que se declare nula la adjudicación, y el adjudicatario perderá el depósito provisional que hubiese hecho para tomar parte en la subasta. Art. 4.° Todo contrato de ejecución de obras públicas se elevará á escritura pública, que se extenderá con la cabeza y pié y bajo las formas que prescribe la legislación vigente. El cuerpo de la misma escritura lo constituirán: un tanto del acta de subasta que haga referencia á la proposición del rematante, ó sea la declarada más ventajosa; la orden de adjudicación; copia literal de la carta de pago que menciona el artículo anterior, y el inserto de una cláusula ó condición que exprese terminantemente que el contratistá se obliga al cumplimiento exacto del contrato, conforme á lo prescrito en el presente pliego de condiciones generales, en las particulares, en las facultativas del proyecto, y en los plános y presupuestos. Previamente al otorgamiento de la escritura, el contratista habrá firmado su conformidad al pié de los expresados pliegos de condiciones particulares y facultativas, de los planos y del presupuesto. Art. 5? El contratista tiene derecho á sacar copia, á su costa, de los planos, presupuesto y pliego de condiciones del proyecto. Los ingenieros, si el contratista lo solicita, autorizarán estas copias después de confrontadas. Art. 6? Los contratistas quedan obligados á someterse en la decisión de todas las cuestiones con la administración que puedan surgir de sus contratos, á las autoridades y tribunales administrativos, con arreglo á la Ley de obras públicas, renunciando al derecho común y al fuero de su domicilio. Art. 7.“ Este pliego de condiciones regirá en todo aquello en que no sea modificado por los particulares de cada contrata. CAPITULO 2.° Ejecución délas obras. Art. 8? El Ingeniero ó el encargado de la Inspección y vigilancia de las obras, comprobará sobre el terreno, en presencia del contratista, el trazado y replanteo de las mismas, hecho antes de la subasta ó adjudicación, extendiéndose por duplicado un acta que firmarán el Ingeniero y el contratista, en la que se acredite que el replanteo está hecho con arreglo al proyecto aprobado. A esta acta acompañarán los pía» nos y perfiles longitudinales y trasversales que se juzguen necesarios para definir la forma y circunstancias del terreno y de la obra, firmados también por el Ingeniero y el contratista. Uno de los ejemplares del acta se unirá al expediente de la contrata, y el otro se entregará al contratista, remitiéndose copia á la Dirección General. En el caso de que resulten diferencias entre el proyecto y la comprobación del replanteo, se consignarán en el acta y en los planos y perfiles correspondientes, suspendiendo todo procedimiento hasta la resolución de la Superioridad, á cuyo conocimiento se elevará el asunto inmediatamente. Los gastos de la comprobación del replanteo general, así como los de hacer los replanteos parciales que exija el curso de las obras, serán de cargo del contratista. Art. 9? La adquisición de los terrenos ocupados por la obra, es de cargo del Estado; pero el contratista queda en la obligación de pagar su imperte, del cual se reintegrará en virtud de certificaciones expedidas por el Ingeniero Jefe de la Provincia, con la bonificación de 1 p.§ en razón del anticipo del dinero. Art. 10. El contratista dará principio á los trabajos dentro del plazo marcado en las condiciones particulares de su contrata; los desarrollará lo suficiente, para que, en los períodos parciales señalados en las mismas, se ejecute la parte correspondiente, y los terminará en el tiempo señalado. En la ejecución se atendrá á lo que resulte délos planos y perfiles del proyecto ó replanteo que hayan sido oficialmente autorizados, á los preceptos de las condiciones facultativas, y á las órdenes é instrucciones que se dicten por el Ingeniero ó por los subalternos inmediatamente encargados de la inspección. El contratista podrá exigir siempre que esas instrucciones y órdenes se le den por escrito; circunstancia que será indispensable cuando se trate de aclarar, interpretar ó modificar preceptos de las condiciones facultativas ó indicaciones de los planos. El contratista tendrá, en todo caso, el derecho de acudir en queja de las disposiciones tomadas por los subalternos al Ingeniero, y de las adoptadas por éste al Ingeniero Jefe, los que resolverán, según sus facultades, lo que. sea justo y procedente. Art. 11. Si por una causa cualquiera independiente de la voluntad del contratista, no pudiera éste comenzar las obras en el tiempo prefijado, ó tuviere que suspenderlas, se le otorgará una prórroga proporcionada para el cumplimiento de su contrato. Art. 12. Desde qne se dé principio á las obras, hasta su recepción definitiva, el contratista ó un representante suyo autorizado, deberá residir en un punto próximo á los trabajos, y no podrá ausentarse de él, sin ponerlo en conocimiento del ingeniero, y dejar quien lo sustituya para dar disposiciones, hacer pagos, continuar las obras, y recibir las órdenes que se comuniquen. Cuando se falte á esta prescripción, serán válidas todas las notificaciones que se le hagan en la Alcaldía del pueblo de su residencia oficial. Art. 13. El contratista, por sí ó por medio de sus encargados, acompañará á los ingeuieros en las visitas que hagan á las obras, siempre que éstos lo exijan. Cuidará asimismo, de que los propietarios y cultivadores de los terrenos colindantes, no invadan con las labores la zona acotada para la ejecución de los trabajos, ni depositen en ella materiales de ninguna especie, dando parte inmediatamente al Ingeniero de cualquiera infracción que observare. Art. 14. El contratista no podrá recusar á los ingenieros, ayudantes ni sobrestantes encargados de la inspección de las obras, ni exigir que por parte de la Administración se designen otros facultativos para los reconocimientos y mediciones. Cuando se crea perjudicado con los resultados de éstas, procederá, como queda indicado en el artículo 10, acudiendo en queja razonada y fundada al Ingeniero Jefe, que, ó resolverá ó dará cnenta al Gobierno, pero sin que por esto se interrumpa- ni perturbe la marcha de los trabajos. Art. 15. El número de operarios y los medios auxiliares necesarios para la ejecución de las obras, serán siempre proporcionados á la extensión y naturaleza de las que hayan de ejecutarse; y á fin de que el ingeniero pueda asegurarse del cumplimiento de esta condición, se le pasará nota de los mismos per el contratista, siempre que la reclame. PARTE OFICIAL. |
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