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ANO Lll.—Núm 28 Viernes 1? de Agosto de 1890. TOMO 2?—Pág. 225. PERIODICO OFICIAL IDIEJXj Q-OBIERITO •VJWOai IBK HITIOBIPOJIOM. JPXtnCfOM DE SITSOM^OIOM. Habana: en la Administración de la imprenta, T calle de Teniente Rey, 23. Provincias: en casa de los respectivos agentes. Los anuncios y suscripciones se ‘ reciben en la Administración de ochó'de la mañana á cuatro de la tarde todos los días, menos los festivos.' Habana, por un trimestre, $ 4-50 oro, 6$ 9 billetes. I Puerto Rico, por un semestre. . . $ 10-00 oro. Provincias, por ídem.. £4-50oro. | Península, por ídem. . . . . . • $ 10-00 oro. El pago de las suscripciones será adelantado. ' PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL. GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA. JUNTA GENERAL DE SOCORROS. RELACION nominal de las cantidades qrte hasta el día de la fecha, ha recibido ,©l Excmo. Sr. Presidente de esta Junta, para atender al socorro de las familias de las víctimas del horroroso incendio que tuvo lugar eu esta ciudad la noche del 17 de Mayo último. Cantidades dañadas. Nombres de lo» donantes. Un dia de haber de los empleados del Ayuntamiento de Cartagena, por conducto del Go-biernoCivil dé la provincia ... El Ayuntamiento de Manzanillo, producto de suscripción popular por ídem de su Alcalde municipal................. El periódico “La, Lucha,” producto de la susoripoión abierta enel'mismo por ídem del Sr. Director D. Antonio San Migué!...,.*í. .a...;:.' (Continuará.) Lo que de orden de S. E. para general conocimiento. Habana, 31 de Julio de Tomás Alonso. > ORO. U LINES $ 50039 34 97522 95 23 20 A- M 714 75 « 53362 2374 ... 8 51310 91 99896 -95 se publica en la Gaceta 1890.—El Secretario, SECRETARLA. Relación de las instancias y oficios que se hallan detenidos en el Registro de esta Secretaría por falta de cédula ú otro requisito legal. D. José Serafín Marrero Pérez. ( » José Roix de Columbra. ;» Juan Valdés de Zubieta. Da Nicolasa Sánchez. D. Roberto Cuéz. i » Manuel Roque. ¡ n ’ Alberto Robatty y Ribo*. » Miguél Llagiié. ».. Nicolás. Fernández, i) . Bernardo Fráu. Da María de los Dolores Mena de Bonet. D. José Ligas y Baró. Da Juana Hernández. Sres. González y Aizpúrua. D. Adolfo Aizpúrua. , » Luis. Sierra. » Quintín,Rico. , » Mariano Montenegro. » Espeusipo José Alvarez y Rodríguez. » Federico Blardo y González. Habana, 29 de Julio de 1890. Ricardo de Cubells. Sección de Gracia y Justicia. ’ Personal ¡ Judicial. Por el Ministerio de Ultramar se comunica á este Gobierno general, con fecha 26 de Junio último, y bajo el número 643, la-Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey [q. D. g.] y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido expedir el siguiente Decreto:—A propuesta del Ministro de Ul- tramar, eti nombre de Mi Augusto . Hijo el Rey D. Alfonso XU,I, ,y como Reina Regente del Reino,' Vengo en nombrar, en el trtrúo primero de los establecidos en el artículo 57 del Real Decreto de 26 de Octubre de 1888,..para la plaza de. Secretario de Gobierno de la Audiencia d8 la Habana, vacante por pase á otro destino de D. Raimundo Puig y Durán, y elevada á la categoría de Magistrado de Audiencia de lo criminal por la Ley de Presupuestos de Cuba, para 1890 á 91, a D. Manuel Jaime y Rodríguez, Secretario de Sala de la misma .Audiencia que reúne las circunstancias prevenidas en el artículo y Real Decreto mencionados.—Dado en Palacio á 26 de Junio de 1890.—María Cristina.—El Ministro de Ultramar.— Manuel Becerra.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos. Y acordado su cumplimiento por S. E. en 15 del actual, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. , Habana, 26 de Julio ae 1890. El Secretario del Gobierno general, el, .1 Ricardo ds Cubells. Por,el Ministerio de Ultramar se comunicad es-:te Gobierno con fecha 26 del pasado, y número 645, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Ei Rey [q. D, g.] y en su nombre la Reina1 Regétíte del Reino,'sé ha servido expedir el siguiente Decreto:—A propuesta dél Ministro deUl -tramar, en nombre de Mi Augusto Hijo el Rey Don Alfonso XHI, y como Reina Regente del Reino, Vengo en trasladar á la plaza de Magistrado déla Audiencia de lo criminal de Matanzas, vacante por pro-mppiqp de B- Francisco Ramirez Gbenard, á D. Augusto Martínez Ayala, que sirve, igual cargo en la de Santa.Clara.—Dado en Palacio á 26 de Junio de 1890 —María Cristina.—El Ministro de Ultramar.—Manuel Becerra.—De Real orden lo digo á V. E. para su cónocitriientó y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 15 del actual, dé su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 26 de Julio de 1890. El Secretario del Gobierno general, Ricardo de Cubells. Personal. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 2 del corriente, y bajo el número 717, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr,:—Para la plaza de oficial 5? del Gobierno Civil de la provincia do Puerto Príncipe, vacante por cesantía de D. Perfecto Diez, y dotada con el sueldo anual de 300 pesos y 450 de sobresueldo; el Rey [q. D. g.] y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien nombrar á Don Mariano R. Guagüero, cesante de igual clase—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 24 del actual, de su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, 28 de Julio de 1890. El Secretario del Gobierno general, Ricardo de Cubells. Intendencia general de Hacienda- Conformándose el Excmo, Sr. Gobernador General de esta Isla con lo que esta Intendencia, General le ha propuesto, para el más exacto cumplimiento del precepto contenido en el artículo 32 de la vigente Ley de presupuesto, se ha servido disponer: que .queden en suspenso los procedimientos ejecutivos de apremio que se siguen por las Administraciones Principales de Hacienda de las provincias de esta Isla, para el cobro de créditos de todas clases, anteriores á 1? de Julio de 1882, en tanto se cumplan las disposiciones, consiguientes al precepto consignado, eq el artículo 32 de la Ley citada., En . tal virtud sé hace saber, .á los . deudores por los referidos créditos, el derecho que les asiste para acudir á las Juntas liquidadoras de atrasos, á fin de obtener los be-, neficios que en favor de los mismos se han acordado. Habana, Julio 29 de 1890.' Manuel Amares Ossorio. Atendiendo á los detestables resultados que para los contribuyentes y' para el Erario ha ofrecido en esta Isla, el confqrir la cobranza de los recibos por réditos de censos de épocas anteriores, y de la corriente, á recaudadores especiales, he tenido á bien resolver que, previas las formalidades débidas, se depositen loa expresados recibos en las Tesorerías ó Depositarías de las Administraciones de Hacienda á que correspondan aquéllos, en las que quedarán bajo la custodia de los respectivos claveros ó depositarios, y á donde acudirán los interesados á satisfacer sus respectivos adeudos. A este fin,y en Obsequio de evitar las molestias y hasta los vejámenes que las aludidas recaudaciones pudieran haber ocasionado, acuerda esta Intendencia: 1? En los primeroé días de cada mes se publicarán en la Gaceta y respectivos Boletines oficiales de Provincia, ‘dop relaciones de los recibos de réditos de Censos que deben satisfacerse en la Tesorería ó depositaría respectiva, una conteniendo los que correspóndan á épocas anteriores y la otra á la corriente, omitiéndose en ellas los nombres de loe deudores. 2o En iguales días de cada mes, ee publicarán otras dos relaciones de los recibos que fueron anunciados anteriormente, y que se pondrán á su cobro durante el mismo, por la vía de apremio, por no haberse satisfecho por los interesados las cantidades que representan aquéllos. Para que resplandezca en este asunto la justa imparcialidad que lo dicta esta Intendencia, llama muy particularmente lá atención de los deudores al Estado acerca del derecho que asiste á los que lo sean por créditos anteriores al l.° de Julio dé 1882 según el artículo 32 de la vigente Ley de Presupuestos, de acudir á la Junta de créditos atrasados por conducto de los Administradores de Hacienda ó del modo oficial que tengan por más conveniente, para que les conceda moratorias, les otorgue plazos para los pagos que tengan que verificar y para disminuir el importe total de éstos hasta la quinta parte en oro. Habana, Julio 28 de 1890. Manuel Alvarez Ossorio. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General la Real ordon siguiente: «Ministerio de Ultramar,—Núm. 1144.—Excmo. Sr.:-Para la plaza de oficial 3? de la Administración principal de Hacienda de esa Capital, tacante por pase á otro destino de D. Francisco Calvo; y do* tada con el sueldo anual de quinientos pesos y setecientos cincuenta de sobresueldo; el Rey (q, D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien nombrar á D. Florentino Menéudez, cesante de esa Isla.—De Rsal orden lo digo á V. E. para en conocimiento y demás efectos.—Dios guarde á V. E. muchos años.— Madrid 27 de Junio de 1890.—Becerra.» Y puesto el cúmplase por S. E. con esta fecha, se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, Julio 16 de 1890. Alvarez Ossorio. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General la Roal orden siguiente: «Ministerio de Ultramar.—Núm. .1141.—Excmo. Sr.:—Para la plaza de oficial tercero de Administra-
Object Description
Title | Gaceta de la Habana, Año LII, Num. 28-54, Agosto de 1890 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1890-08 |
Coverage Temporal | 1890-1899 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (226 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
Call No. | J3.A2 Jan-Jun 1890 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000751 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000751 |
Digital ID | chc99980007510001001 |
Full Text | ANO Lll.—Núm 28 Viernes 1? de Agosto de 1890. TOMO 2?—Pág. 225. PERIODICO OFICIAL IDIEJXj Q-OBIERITO •VJWOai IBK HITIOBIPOJIOM. JPXtnCfOM DE SITSOM^OIOM. Habana: en la Administración de la imprenta, T calle de Teniente Rey, 23. Provincias: en casa de los respectivos agentes. Los anuncios y suscripciones se ‘ reciben en la Administración de ochó'de la mañana á cuatro de la tarde todos los días, menos los festivos.' Habana, por un trimestre, $ 4-50 oro, 6$ 9 billetes. I Puerto Rico, por un semestre. . . $ 10-00 oro. Provincias, por ídem.. £4-50oro. | Península, por ídem. . . . . . • $ 10-00 oro. El pago de las suscripciones será adelantado. ' PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL. GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA. JUNTA GENERAL DE SOCORROS. RELACION nominal de las cantidades qrte hasta el día de la fecha, ha recibido ,©l Excmo. Sr. Presidente de esta Junta, para atender al socorro de las familias de las víctimas del horroroso incendio que tuvo lugar eu esta ciudad la noche del 17 de Mayo último. Cantidades dañadas. Nombres de lo» donantes. Un dia de haber de los empleados del Ayuntamiento de Cartagena, por conducto del Go-biernoCivil dé la provincia ... El Ayuntamiento de Manzanillo, producto de suscripción popular por ídem de su Alcalde municipal................. El periódico “La, Lucha,” producto de la susoripoión abierta enel'mismo por ídem del Sr. Director D. Antonio San Migué!...,.*í. .a...;:.' (Continuará.) Lo que de orden de S. E. para general conocimiento. Habana, 31 de Julio de Tomás Alonso. > ORO. U LINES $ 50039 34 97522 95 23 20 A- M 714 75 « 53362 2374 ... 8 51310 91 99896 -95 se publica en la Gaceta 1890.—El Secretario, SECRETARLA. Relación de las instancias y oficios que se hallan detenidos en el Registro de esta Secretaría por falta de cédula ú otro requisito legal. D. José Serafín Marrero Pérez. ( » José Roix de Columbra. ;» Juan Valdés de Zubieta. Da Nicolasa Sánchez. D. Roberto Cuéz. i » Manuel Roque. ¡ n ’ Alberto Robatty y Ribo*. » Miguél Llagiié. ».. Nicolás. Fernández, i) . Bernardo Fráu. Da María de los Dolores Mena de Bonet. D. José Ligas y Baró. Da Juana Hernández. Sres. González y Aizpúrua. D. Adolfo Aizpúrua. , » Luis. Sierra. » Quintín,Rico. , » Mariano Montenegro. » Espeusipo José Alvarez y Rodríguez. » Federico Blardo y González. Habana, 29 de Julio de 1890. Ricardo de Cubells. Sección de Gracia y Justicia. ’ Personal ¡ Judicial. Por el Ministerio de Ultramar se comunica á este Gobierno general, con fecha 26 de Junio último, y bajo el número 643, la-Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey [q. D. g.] y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido expedir el siguiente Decreto:—A propuesta del Ministro de Ul- tramar, eti nombre de Mi Augusto . Hijo el Rey D. Alfonso XU,I, ,y como Reina Regente del Reino,' Vengo en nombrar, en el trtrúo primero de los establecidos en el artículo 57 del Real Decreto de 26 de Octubre de 1888,..para la plaza de. Secretario de Gobierno de la Audiencia d8 la Habana, vacante por pase á otro destino de D. Raimundo Puig y Durán, y elevada á la categoría de Magistrado de Audiencia de lo criminal por la Ley de Presupuestos de Cuba, para 1890 á 91, a D. Manuel Jaime y Rodríguez, Secretario de Sala de la misma .Audiencia que reúne las circunstancias prevenidas en el artículo y Real Decreto mencionados.—Dado en Palacio á 26 de Junio de 1890.—María Cristina.—El Ministro de Ultramar.— Manuel Becerra.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos. Y acordado su cumplimiento por S. E. en 15 del actual, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. , Habana, 26 de Julio ae 1890. El Secretario del Gobierno general, el, .1 Ricardo ds Cubells. Por,el Ministerio de Ultramar se comunicad es-:te Gobierno con fecha 26 del pasado, y número 645, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Ei Rey [q. D, g.] y en su nombre la Reina1 Regétíte del Reino,'sé ha servido expedir el siguiente Decreto:—A propuesta dél Ministro deUl -tramar, en nombre de Mi Augusto Hijo el Rey Don Alfonso XHI, y como Reina Regente del Reino, Vengo en trasladar á la plaza de Magistrado déla Audiencia de lo criminal de Matanzas, vacante por pro-mppiqp de B- Francisco Ramirez Gbenard, á D. Augusto Martínez Ayala, que sirve, igual cargo en la de Santa.Clara.—Dado en Palacio á 26 de Junio de 1890 —María Cristina.—El Ministro de Ultramar.—Manuel Becerra.—De Real orden lo digo á V. E. para su cónocitriientó y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 15 del actual, dé su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 26 de Julio de 1890. El Secretario del Gobierno general, Ricardo de Cubells. Personal. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 2 del corriente, y bajo el número 717, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr,:—Para la plaza de oficial 5? del Gobierno Civil de la provincia do Puerto Príncipe, vacante por cesantía de D. Perfecto Diez, y dotada con el sueldo anual de 300 pesos y 450 de sobresueldo; el Rey [q. D. g.] y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien nombrar á Don Mariano R. Guagüero, cesante de igual clase—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 24 del actual, de su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, 28 de Julio de 1890. El Secretario del Gobierno general, Ricardo de Cubells. Intendencia general de Hacienda- Conformándose el Excmo, Sr. Gobernador General de esta Isla con lo que esta Intendencia, General le ha propuesto, para el más exacto cumplimiento del precepto contenido en el artículo 32 de la vigente Ley de presupuesto, se ha servido disponer: que .queden en suspenso los procedimientos ejecutivos de apremio que se siguen por las Administraciones Principales de Hacienda de las provincias de esta Isla, para el cobro de créditos de todas clases, anteriores á 1? de Julio de 1882, en tanto se cumplan las disposiciones, consiguientes al precepto consignado, eq el artículo 32 de la Ley citada., En . tal virtud sé hace saber, .á los . deudores por los referidos créditos, el derecho que les asiste para acudir á las Juntas liquidadoras de atrasos, á fin de obtener los be-, neficios que en favor de los mismos se han acordado. Habana, Julio 29 de 1890.' Manuel Amares Ossorio. Atendiendo á los detestables resultados que para los contribuyentes y' para el Erario ha ofrecido en esta Isla, el confqrir la cobranza de los recibos por réditos de censos de épocas anteriores, y de la corriente, á recaudadores especiales, he tenido á bien resolver que, previas las formalidades débidas, se depositen loa expresados recibos en las Tesorerías ó Depositarías de las Administraciones de Hacienda á que correspondan aquéllos, en las que quedarán bajo la custodia de los respectivos claveros ó depositarios, y á donde acudirán los interesados á satisfacer sus respectivos adeudos. A este fin,y en Obsequio de evitar las molestias y hasta los vejámenes que las aludidas recaudaciones pudieran haber ocasionado, acuerda esta Intendencia: 1? En los primeroé días de cada mes se publicarán en la Gaceta y respectivos Boletines oficiales de Provincia, ‘dop relaciones de los recibos de réditos de Censos que deben satisfacerse en la Tesorería ó depositaría respectiva, una conteniendo los que correspóndan á épocas anteriores y la otra á la corriente, omitiéndose en ellas los nombres de loe deudores. 2o En iguales días de cada mes, ee publicarán otras dos relaciones de los recibos que fueron anunciados anteriormente, y que se pondrán á su cobro durante el mismo, por la vía de apremio, por no haberse satisfecho por los interesados las cantidades que representan aquéllos. Para que resplandezca en este asunto la justa imparcialidad que lo dicta esta Intendencia, llama muy particularmente lá atención de los deudores al Estado acerca del derecho que asiste á los que lo sean por créditos anteriores al l.° de Julio dé 1882 según el artículo 32 de la vigente Ley de Presupuestos, de acudir á la Junta de créditos atrasados por conducto de los Administradores de Hacienda ó del modo oficial que tengan por más conveniente, para que les conceda moratorias, les otorgue plazos para los pagos que tengan que verificar y para disminuir el importe total de éstos hasta la quinta parte en oro. Habana, Julio 28 de 1890. Manuel Alvarez Ossorio. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General la Real ordon siguiente: «Ministerio de Ultramar,—Núm. 1144.—Excmo. Sr.:-Para la plaza de oficial 3? de la Administración principal de Hacienda de esa Capital, tacante por pase á otro destino de D. Francisco Calvo; y do* tada con el sueldo anual de quinientos pesos y setecientos cincuenta de sobresueldo; el Rey (q, D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien nombrar á D. Florentino Menéudez, cesante de esa Isla.—De Rsal orden lo digo á V. E. para en conocimiento y demás efectos.—Dios guarde á V. E. muchos años.— Madrid 27 de Junio de 1890.—Becerra.» Y puesto el cúmplase por S. E. con esta fecha, se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, Julio 16 de 1890. Alvarez Ossorio. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador General la Roal orden siguiente: «Ministerio de Ultramar.—Núm. .1141.—Excmo. Sr.:—Para la plaza de oficial tercero de Administra- |
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