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AÑO Lili.—Núm. 76 Miércoles I9 de Abril de 1891 TOMO I--Pag. 601. GACETA DE PBBIODIOO OFICIAL DEL GhOIBXIEIR/JSrO JPSBKC’KMM JDJB> «BTMCHlPeXOJW. Habana: en la Administración de la imprenta, calle del Teniente Rey, 23. Provincias: en casa de los respectivos agentes. Los anuncios y suscripciones se reciben en la Administración de ocho de la mañana á cuatro de la tarde todos los dias, menos los festivos. Habana, por un trimestre, $4-50 oro, ó su equivalente. I Puerto Rico, por un semestre. . $ 10-00 oro. Provincias, por ídem. • $4-50 oro. | Península, por Ídem..............$ 10-00 oro. El pago de hukvSRSCripciones será adelantado. PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL. Dirección General de Administración Civil de la Isla de Cuba. Sección de Gobernación. Ayuntamientos. Con fecha 12 del corriente, el Excmo. Consejo de Administración se ha servido emitir el siguiente dictámen: «Excmo. Sr.:—El Presidente del Ayuntamiento de Sagua la Grande establece recurso de alzada á nombre de aquel Municipio, de la resolución del Gobierno civil de Santa Clara, de 8 de Agosto último, que declaró con lugar la apelación interpuesta por dofia Isabel y doña Esperanza Yañez, contra el acuerdo municipal que las obligaba al pago de contribuciones atrasadas del ingenio «Begoña.»—Del estudio del expediente que se acompaña resulta: que seguida la ejecución contra los Sres. Guardiola y Tejedor, por el cobro de mil'seiscientos ochenta y siete pesos veinte y nueve centavos que por concepto de contribuciones municipales adeudaba el ingenio «Begoña,» por los años de r883-84 y de 1884-85, reclamaron á la municipalidad doña Esperanza Yañez, y don Gabriel Aguilera en representación de dofia Isabel Yañez, manifestando que»ellas eran las dueñas de las fincas de que se trataba, según escritura de 24 de Octubre de 1886, y que por consiguiente, no siendo responsables de los impuestos que anteriormente adeudara la finca, y si solo por la última anualidad vencida, según el párrafo tercero del art. 182 de la Ley Hipotecaria, protestaban las reclamantes del embargo puesto á la finca y pedían la suspénsión del procedimiento, con la remisión del expediente al Gobierno civil.—Elevado el expediente con el recurso al Gobierno civil de Santa Clara, éste consultó á la Comisión provincial, que informó en sentido favorable á la reclamante, resolviendo el Gobierno de conformidad con esta consulta, ó sea declarando irresponsable á la señora Yañez, del pago del impuesto referido.—El Ayuntamiento al establecer el recurso, lo funda en que los deudores Sres. Guardiola y Tejedor, son los esposos de las reclamantes y no han dejado de ser los dueños ó representantes de la finca y que aún suponiendo que no lo fueran actualmente, siéndolo sus esposas, están obligadas á pagar lo que aquéllos adeudan.—El Negociado de la Administración civil opina porque sea denegado el recurso entablado, entendiendo que no cabe argüir contra los fundamentos de la resolución xecurrida el parentesco que liga á los deudores con las actuates dueñas de la finca de que se trata, por ser aquéllas perfectamente legales.—Por su parte el Consejo consultará » V>.E. lo que en diferentes ocasiones ha manifestado én expedientes análogos, doctrina que no puede ser otra qué aquélla que conforme con lo preceptuado por la Ley Hipotecaria, determina que no son responsables al pago de los impuestos los dueños de fincas adquiridas con posterioridad á su adeudo.—Según el art. 182 de la citada Ley, se ordena que los que adquirieren propiedades solo son responsables al pago de los impuestos por la última anualidad vencida.—En tal virtud, el Consejo es de parecer que es de confirmarse la resolución del Gobierno civil y declarar sin lugar el recurso interpuesto por el Ayuntamiento, que debe seguir la ejecución contra los deudores de los impuestos.» Y habiéndose conformado S. E., con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone y que se publique en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, 24 de Marzo de 1891. El Director general, Pedro Fernández Miró. Sección de Fomento. Instrucción pública. Por el Ministerio de Ultramar, y con el número 181, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Visto el expediente instruido en ese Gobierno general, con motivo de haber abandonado la escuela de entrada, de niñas, de Arroyo Naranjo, su directora doña Estela F. Pérez de Sosvilla:—Visto el recurso de queja formulado por el Ayuntamiento de la Habana, contra la resolución de ese Gobierno general, de 27 de Agosto de 1887 y 29 de Febrero de 1888. —Considerando: que á la citada maestra se la concedió por ese Gobierno general, en 12 de Abril de 1886, seis meses de licencia per enferma, para la Península, que comenzó á hacer uso de ella el 10 de Mayo siguiente, habiendo dejado como sustituía de la referida escuela á la maestra doña Dolores Fernández Barceló, durante su ausencia, cuya sustituta fué aceptada por las Autoridades respectivas —Considerando: que en 8 de Abril de 1887, solicitó la mencionada maestra un año de licencia, por enferma, acompañando á la instancia certificación facultativa justificando la enfermedad que padecía y lo peligroso que seria si se embarcaba para el punto de su destino, y que por Real orden de 18 'del mismo mes y año se remitió la instancia documentada á ese Gobierno general ¿ fin de. que en uso de sus atribuciones acordase la resolución que correspondiese y participase á este Centro su acuerdo para conocimiento de la interesada.—Considerando: que á la instancia anterior no ha recaído ningún acuerdo de ese Gobierno general.—Considerando: que doña Adelaida Escalada de García, que desempeñaba la escuela dé Limonar, solicitó que Se declarase vacante la escuela de niñas de Arroyo Naranjo, por no haberse presentado á desempeñarla su propietaria, y que la mencionada escuela se proveyese por concurso.—Considerando: que con fecha 18 de Julio de 1887, ese Gobierno general declaró suspensa á la maestra doña Estela F. Perez. de Sosvilla, á la vez que incursa en el art. 182 del Plan de Estudios.—Considerando: que en 18 de Agosto de 1887, fué nombrada por ese Gobierno general, maestra interina de la escuela de Arroyo Naranjo; doña Matilde Gallego, con todo el sueldo asignado á dicha escuela.—Considerando: que ese Gobierno general acordó en 23 de Abril de 18&S, que el Ayuntamiento de la Habana abonase el sueldo entero á la interina doña Matilde Gallego, con los recursos establecidos en la orden de la Dirección general de Instrucción pública de 5 de Octubre de 1869 y abonase, también á la maestra propietaria el medio sueldo que la corresponde, hasta que fuese resuelto el expediente de suspensión por este Centro.—Considerando: que doña Estela F. Pérez de Sosvilla, obtuvo la escuela, de entrada, de niñas de Arroyo Naranjo, por oposición, ha comprobado que la extralimitación de la licencia fué por causa de enfermedad, siendo causa justa, según lo ha justificado con las certificaciones que se hallan unidas al expediente.—Considerando: que en este expediente se ha oído el ilustrado y competente dictamen del Real Consejo de Instrucción pública; S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre ia Reina Regente del Reino, ha tenido á bien resolver lo siguiente: —19 Que doña Estela F, Pérez de Sosvilla se haga inmediatamente cargo de s.u escuela de Arroyo Naranjo, cesando la interina doña Matilde Gal’ego.—29 Que se llame la atención de ese Gobierno gene al, sobre la contradicción en que incurrió al declarar á doña Estela F. Pérez de Sos-villa, suspensa é incursa en el art. 182 del Plan de Estudios.—30 Que de conformidad con lo informado por la Junta Sup.erior de Instrucción pública de esa Isla y con lo que preceptúa la Real orden de 25 de Noviembre de 1882, la maestra interina de la escuela de Arrojo Naranjo, doña Matilde Gallego, no tiene derecho á percibir más que la mitad del sueldo asignado á dicha escuela y la otra mitad lo percibirá la maestra propietaria, doña Estela F. Pérez de Sosvilla.—Lo que de Real orden digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes; siendo al propio tiempo la voluntad de S. M- que esta resolución se publique íntegra en la Gaceta de Madrid y en la de la Habana, á tenor de lo que previene el Real Decreto de 5 de Octubre de 1888.—Dios guarde á V. E. muchos años.—Madrid, 6 de Febrero de 1891.—Fabié.» Y puesto el cúmplase por S. E, con fecha 26 de Febrero último á la anterior resolución, se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 23*de Marzo de 1891. El Director general, Pedro Fernández Miró. Intervención general del Estado en la Isla de Cuba- Sección de atrasos.—Negociado de Reparos. CONVOCATORIA. D. Manuel C. Huera, oficial de Administración Militar, pagador que fué del personal de embarcaciones me- nores de Mayar!, provincia de Santiago de Cuba, su apoderado ó herederos, caso de que hubiere fallecido se servirán presentarse en esta Intervención general en hora y dia hábil y término de quince, á recojer un pliego de calificación de reparos deducidos por el Tribunal de Cuentas del Reino en la de Gastos públicos de Guerra, correspondiente al mes de Junio de 1881; en la inteligencia que de no presentarse á recojer aquél, se le ocasionarán los perjuicios consiguientes. Habana, 16 de Marzo de 1891.—Manuel Alvarez Ossorio. Don José Bonáfor, oficial de Administración Militar, pagador quefué del Hospital Militar de Santa Clara, su apoderado ó herederos caso de que hubiere fallecido, se servirá presentarse en esta Intervención general en hora y dia hábil y término de quince, á recoger un pliego dt calificación de reparos, deducidos por el Tribunal de Cu; utas del Reino en*la de gastos públicos de Guerra, correspondiente al mes de Junio de 1881, en la inteligencia que de no presentarse á recoger aquel, se le ocasionarán Ips peijuicios consiguientes. Habana 16 de Marzo de 1891.—El Interventor general, Manuel A. Ossorio. Don Manuel de Rojas, Comisario de Guerra que fué de Puerto-Príncipe, su apoderado ó herederos, caso de que hubiere, fallecido, se servirán presentarse en esta Intervención general, en hora y día hábil y término de quince, á recoger un pliego de calificación de reparos, deducidos por el Tribunal de Cuentas del Reino en la de gastos públicos de Guerra, correspondiente al mes de Junio de 1881, en la inteligencia que de no presentarse á recoger aquel, se le ocasionarán los perjuicios consiguientes. Habana 16 de Marzo de 1891.—El Interventor general, Manuel A. Ossorio. D. Pedro Sánchez Bravo, Comisario de Guerra que fué de Santa Clara, su apoderado ó herederos, caso de que hubiere tallecido, se servirán presentarse en esta Intervención general en hora y dia hábil y término de quince, á recojer un pliego de calificación de reparos deducidos por el Tribunal de Cuentas del Reino en la de Gastos públicos de Guerra, correspondiente al mes de Junio de 1881; en la inteligencia que de no presentarse á recojer aquél, se le ocasionarán los peijuicios consiguientes. Habana, 16 de Marzo de 1891.—El Interventor general, Manuel Alvarez Ossorio. D. Juan Romeo, oficial de Administración Militar, pagador que fué de la Sección de trasportes de Santiago de Cuba, su apoderado ó herederos, caso de que hubiere fallecido, se servirán presentarse en esta Intervención general en hora y día hábil y término de quince, á recojer un pliego de calificación de reparos deducidos por el Tribunal de Cuentas del Reino en la de Gastos públicos de Guerra, correspondiente al mes de Junio de 1881; en la inteligencia que de no presentarse á recojer aquél, se le ocasionarán los perjuicios consiguientes. Habana, 16 de Marzo de r89i.—El Interventor general, Manuel Alvarez Ossorio. D. Mariano Ortú, oficial de Administración Militar, pagador que fué de la factoría de la. Subintendencia de Puerto Príncipe, su apoderado ó herederos, caso de que hubiere fallecido, se servirán presentarse en esta Intervención general en hora y día hábil y término de quince, á recojer un pliego-de calificación de reparos deducidos por el Tribunal de Cuentas del Reino en la de Gastos públicos de Guerra, correspondiente al mes de Junio de 1881; en la inteligencia que de no presentarse á recojer aquél, se le ocasionarán los perjuicios consiguientes. Habana, 16 de Marzo de 1891.—El Interventor general, Manuel Alvarez Ossorio. D. José Gómez Pardo, oficial de Administración Militar, pagador que fué del personal de embarcaciones menores de la Plaza de la Habana, su apoderado ó herederos, caso de que hubiere fallecido, se servirán presentarse en esta Intervención general en hora y día hábil y término de quince, á recojer un pliego de calificación de reparos deducidos por el Tribunal de Cuentas del Reino, en la de Gastos públicos de Guerra, correspondiente al mes de Junio de 1881, en la inteligencia que de n»> presentarse á recojer aquél, se le ocasionarán los perjuicios consiguientes. Habana, 16 de Marzo de 1891.—El Interventor general, Manuel Alvarez Ossorio.
Object Description
Title | Gaceta de la Habana, Año LIII, Num. 76-101, Abril de 1891 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1891-04 |
Coverage Temporal | 1890-1899 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (216 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000759 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000759 |
Digital ID | chc99980007590001001 |
Full Text | AÑO Lili.—Núm. 76 Miércoles I9 de Abril de 1891 TOMO I--Pag. 601. GACETA DE PBBIODIOO OFICIAL DEL GhOIBXIEIR/JSrO JPSBKC’KMM JDJB> «BTMCHlPeXOJW. Habana: en la Administración de la imprenta, calle del Teniente Rey, 23. Provincias: en casa de los respectivos agentes. Los anuncios y suscripciones se reciben en la Administración de ocho de la mañana á cuatro de la tarde todos los dias, menos los festivos. Habana, por un trimestre, $4-50 oro, ó su equivalente. I Puerto Rico, por un semestre. . $ 10-00 oro. Provincias, por ídem. • $4-50 oro. | Península, por Ídem..............$ 10-00 oro. El pago de hukvSRSCripciones será adelantado. PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL. Dirección General de Administración Civil de la Isla de Cuba. Sección de Gobernación. Ayuntamientos. Con fecha 12 del corriente, el Excmo. Consejo de Administración se ha servido emitir el siguiente dictámen: «Excmo. Sr.:—El Presidente del Ayuntamiento de Sagua la Grande establece recurso de alzada á nombre de aquel Municipio, de la resolución del Gobierno civil de Santa Clara, de 8 de Agosto último, que declaró con lugar la apelación interpuesta por dofia Isabel y doña Esperanza Yañez, contra el acuerdo municipal que las obligaba al pago de contribuciones atrasadas del ingenio «Begoña.»—Del estudio del expediente que se acompaña resulta: que seguida la ejecución contra los Sres. Guardiola y Tejedor, por el cobro de mil'seiscientos ochenta y siete pesos veinte y nueve centavos que por concepto de contribuciones municipales adeudaba el ingenio «Begoña,» por los años de r883-84 y de 1884-85, reclamaron á la municipalidad doña Esperanza Yañez, y don Gabriel Aguilera en representación de dofia Isabel Yañez, manifestando que»ellas eran las dueñas de las fincas de que se trataba, según escritura de 24 de Octubre de 1886, y que por consiguiente, no siendo responsables de los impuestos que anteriormente adeudara la finca, y si solo por la última anualidad vencida, según el párrafo tercero del art. 182 de la Ley Hipotecaria, protestaban las reclamantes del embargo puesto á la finca y pedían la suspénsión del procedimiento, con la remisión del expediente al Gobierno civil.—Elevado el expediente con el recurso al Gobierno civil de Santa Clara, éste consultó á la Comisión provincial, que informó en sentido favorable á la reclamante, resolviendo el Gobierno de conformidad con esta consulta, ó sea declarando irresponsable á la señora Yañez, del pago del impuesto referido.—El Ayuntamiento al establecer el recurso, lo funda en que los deudores Sres. Guardiola y Tejedor, son los esposos de las reclamantes y no han dejado de ser los dueños ó representantes de la finca y que aún suponiendo que no lo fueran actualmente, siéndolo sus esposas, están obligadas á pagar lo que aquéllos adeudan.—El Negociado de la Administración civil opina porque sea denegado el recurso entablado, entendiendo que no cabe argüir contra los fundamentos de la resolución xecurrida el parentesco que liga á los deudores con las actuates dueñas de la finca de que se trata, por ser aquéllas perfectamente legales.—Por su parte el Consejo consultará » V>.E. lo que en diferentes ocasiones ha manifestado én expedientes análogos, doctrina que no puede ser otra qué aquélla que conforme con lo preceptuado por la Ley Hipotecaria, determina que no son responsables al pago de los impuestos los dueños de fincas adquiridas con posterioridad á su adeudo.—Según el art. 182 de la citada Ley, se ordena que los que adquirieren propiedades solo son responsables al pago de los impuestos por la última anualidad vencida.—En tal virtud, el Consejo es de parecer que es de confirmarse la resolución del Gobierno civil y declarar sin lugar el recurso interpuesto por el Ayuntamiento, que debe seguir la ejecución contra los deudores de los impuestos.» Y habiéndose conformado S. E., con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone y que se publique en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, 24 de Marzo de 1891. El Director general, Pedro Fernández Miró. Sección de Fomento. Instrucción pública. Por el Ministerio de Ultramar, y con el número 181, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Visto el expediente instruido en ese Gobierno general, con motivo de haber abandonado la escuela de entrada, de niñas, de Arroyo Naranjo, su directora doña Estela F. Pérez de Sosvilla:—Visto el recurso de queja formulado por el Ayuntamiento de la Habana, contra la resolución de ese Gobierno general, de 27 de Agosto de 1887 y 29 de Febrero de 1888. —Considerando: que á la citada maestra se la concedió por ese Gobierno general, en 12 de Abril de 1886, seis meses de licencia per enferma, para la Península, que comenzó á hacer uso de ella el 10 de Mayo siguiente, habiendo dejado como sustituía de la referida escuela á la maestra doña Dolores Fernández Barceló, durante su ausencia, cuya sustituta fué aceptada por las Autoridades respectivas —Considerando: que en 8 de Abril de 1887, solicitó la mencionada maestra un año de licencia, por enferma, acompañando á la instancia certificación facultativa justificando la enfermedad que padecía y lo peligroso que seria si se embarcaba para el punto de su destino, y que por Real orden de 18 'del mismo mes y año se remitió la instancia documentada á ese Gobierno general ¿ fin de. que en uso de sus atribuciones acordase la resolución que correspondiese y participase á este Centro su acuerdo para conocimiento de la interesada.—Considerando: que á la instancia anterior no ha recaído ningún acuerdo de ese Gobierno general.—Considerando: que doña Adelaida Escalada de García, que desempeñaba la escuela dé Limonar, solicitó que Se declarase vacante la escuela de niñas de Arroyo Naranjo, por no haberse presentado á desempeñarla su propietaria, y que la mencionada escuela se proveyese por concurso.—Considerando: que con fecha 18 de Julio de 1887, ese Gobierno general declaró suspensa á la maestra doña Estela F. Perez. de Sosvilla, á la vez que incursa en el art. 182 del Plan de Estudios.—Considerando: que en 18 de Agosto de 1887, fué nombrada por ese Gobierno general, maestra interina de la escuela de Arroyo Naranjo; doña Matilde Gallego, con todo el sueldo asignado á dicha escuela.—Considerando: que ese Gobierno general acordó en 23 de Abril de 18&S, que el Ayuntamiento de la Habana abonase el sueldo entero á la interina doña Matilde Gallego, con los recursos establecidos en la orden de la Dirección general de Instrucción pública de 5 de Octubre de 1869 y abonase, también á la maestra propietaria el medio sueldo que la corresponde, hasta que fuese resuelto el expediente de suspensión por este Centro.—Considerando: que doña Estela F. Pérez de Sosvilla, obtuvo la escuela, de entrada, de niñas de Arroyo Naranjo, por oposición, ha comprobado que la extralimitación de la licencia fué por causa de enfermedad, siendo causa justa, según lo ha justificado con las certificaciones que se hallan unidas al expediente.—Considerando: que en este expediente se ha oído el ilustrado y competente dictamen del Real Consejo de Instrucción pública; S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre ia Reina Regente del Reino, ha tenido á bien resolver lo siguiente: —19 Que doña Estela F, Pérez de Sosvilla se haga inmediatamente cargo de s.u escuela de Arroyo Naranjo, cesando la interina doña Matilde Gal’ego.—29 Que se llame la atención de ese Gobierno gene al, sobre la contradicción en que incurrió al declarar á doña Estela F. Pérez de Sos-villa, suspensa é incursa en el art. 182 del Plan de Estudios.—30 Que de conformidad con lo informado por la Junta Sup.erior de Instrucción pública de esa Isla y con lo que preceptúa la Real orden de 25 de Noviembre de 1882, la maestra interina de la escuela de Arrojo Naranjo, doña Matilde Gallego, no tiene derecho á percibir más que la mitad del sueldo asignado á dicha escuela y la otra mitad lo percibirá la maestra propietaria, doña Estela F. Pérez de Sosvilla.—Lo que de Real orden digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes; siendo al propio tiempo la voluntad de S. M- que esta resolución se publique íntegra en la Gaceta de Madrid y en la de la Habana, á tenor de lo que previene el Real Decreto de 5 de Octubre de 1888.—Dios guarde á V. E. muchos años.—Madrid, 6 de Febrero de 1891.—Fabié.» Y puesto el cúmplase por S. E, con fecha 26 de Febrero último á la anterior resolución, se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 23*de Marzo de 1891. El Director general, Pedro Fernández Miró. Intervención general del Estado en la Isla de Cuba- Sección de atrasos.—Negociado de Reparos. CONVOCATORIA. D. Manuel C. Huera, oficial de Administración Militar, pagador que fué del personal de embarcaciones me- nores de Mayar!, provincia de Santiago de Cuba, su apoderado ó herederos, caso de que hubiere fallecido se servirán presentarse en esta Intervención general en hora y dia hábil y término de quince, á recojer un pliego de calificación de reparos deducidos por el Tribunal de Cuentas del Reino en la de Gastos públicos de Guerra, correspondiente al mes de Junio de 1881; en la inteligencia que de no presentarse á recojer aquél, se le ocasionarán los perjuicios consiguientes. Habana, 16 de Marzo de 1891.—Manuel Alvarez Ossorio. Don José Bonáfor, oficial de Administración Militar, pagador quefué del Hospital Militar de Santa Clara, su apoderado ó herederos caso de que hubiere fallecido, se servirá presentarse en esta Intervención general en hora y dia hábil y término de quince, á recoger un pliego dt calificación de reparos, deducidos por el Tribunal de Cu; utas del Reino en*la de gastos públicos de Guerra, correspondiente al mes de Junio de 1881, en la inteligencia que de no presentarse á recoger aquel, se le ocasionarán Ips peijuicios consiguientes. Habana 16 de Marzo de 1891.—El Interventor general, Manuel A. Ossorio. Don Manuel de Rojas, Comisario de Guerra que fué de Puerto-Príncipe, su apoderado ó herederos, caso de que hubiere, fallecido, se servirán presentarse en esta Intervención general, en hora y día hábil y término de quince, á recoger un pliego de calificación de reparos, deducidos por el Tribunal de Cuentas del Reino en la de gastos públicos de Guerra, correspondiente al mes de Junio de 1881, en la inteligencia que de no presentarse á recoger aquel, se le ocasionarán los perjuicios consiguientes. Habana 16 de Marzo de 1891.—El Interventor general, Manuel A. Ossorio. D. Pedro Sánchez Bravo, Comisario de Guerra que fué de Santa Clara, su apoderado ó herederos, caso de que hubiere tallecido, se servirán presentarse en esta Intervención general en hora y dia hábil y término de quince, á recojer un pliego de calificación de reparos deducidos por el Tribunal de Cuentas del Reino en la de Gastos públicos de Guerra, correspondiente al mes de Junio de 1881; en la inteligencia que de no presentarse á recojer aquél, se le ocasionarán los peijuicios consiguientes. Habana, 16 de Marzo de 1891.—El Interventor general, Manuel Alvarez Ossorio. D. Juan Romeo, oficial de Administración Militar, pagador que fué de la Sección de trasportes de Santiago de Cuba, su apoderado ó herederos, caso de que hubiere fallecido, se servirán presentarse en esta Intervención general en hora y día hábil y término de quince, á recojer un pliego de calificación de reparos deducidos por el Tribunal de Cuentas del Reino en la de Gastos públicos de Guerra, correspondiente al mes de Junio de 1881; en la inteligencia que de no presentarse á recojer aquél, se le ocasionarán los perjuicios consiguientes. Habana, 16 de Marzo de r89i.—El Interventor general, Manuel Alvarez Ossorio. D. Mariano Ortú, oficial de Administración Militar, pagador que fué de la factoría de la. Subintendencia de Puerto Príncipe, su apoderado ó herederos, caso de que hubiere fallecido, se servirán presentarse en esta Intervención general en hora y día hábil y término de quince, á recojer un pliego-de calificación de reparos deducidos por el Tribunal de Cuentas del Reino en la de Gastos públicos de Guerra, correspondiente al mes de Junio de 1881; en la inteligencia que de no presentarse á recojer aquél, se le ocasionarán los perjuicios consiguientes. Habana, 16 de Marzo de 1891.—El Interventor general, Manuel Alvarez Ossorio. D. José Gómez Pardo, oficial de Administración Militar, pagador que fué del personal de embarcaciones menores de la Plaza de la Habana, su apoderado ó herederos, caso de que hubiere fallecido, se servirán presentarse en esta Intervención general en hora y día hábil y término de quince, á recojer un pliego de calificación de reparos deducidos por el Tribunal de Cuentas del Reino, en la de Gastos públicos de Guerra, correspondiente al mes de Junio de 1881, en la inteligencia que de n»> presentarse á recojer aquél, se le ocasionarán los perjuicios consiguientes. Habana, 16 de Marzo de 1891.—El Interventor general, Manuel Alvarez Ossorio. |
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