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ANU LII.—'Núm. 52 Sábado I9 de Marzo de 1890. TOMO I?.—Pág. 4Ö9. LA HABANA PERIODICO OFICIAL ID DEL OOBIERITO m uno hkpokoiv. PHKCIOM DE II17SOB1] Habana: en la Administración de la imprenta, •i calle de Teniente Rey, 23. Provincias: en casa de los respectivos agentes. Los anuncios Y suscripciones se reciben en la Administración de ocho de la mañana á cuatro de la tarde todos los días, menos los festivos. Habana, por un trimestre, $ 4-50 oro, ó $ 9 billetes. I Puerto Rico, por un semestre... $ 10-00 oro. Provincias, por ídem. . $ 4-50 oro, ó $ 9 billetes. | Península, por ídem.........$ 10-00 oro. El pago de las suscripciones será adelantado. PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL. íiOBIERXO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA. Personal. Autorizado por Real orden telegráfica de 13 del corriente, el Excmo. Sr. D. Pedro A. Torres, Secretario de este Gobierno General, para embarcarse con dirección á la Península, y debiendo efectuarlo en el Vapor correo que sale esta tarde, he nombrado Secretario interino, por sustitución reglamentaria, al Jefe de la Sección de Administración de este Gobierno General, D. Augusto de Rosales. Lo que se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 28 de Febrero de 1890. José Sánchez Gómez. SECRETARIA. Sección de Administración.—Ayuntamientos. El Excmo. Consejo de Administración informa á este Gobierno lo que sigue: Excmo. Sr.:—Varios Concejales del Ayuntamiento de Cabañas han ocurrido ante V. E. en alzada contra la resolución del Gobernador Civil de Pinar del Rio, que les ordenó el reintegro de cierta suma de pesos perteneciente á fondos municipales, depositada indebidamente en la Caja de Ahorros de esta ciudad. —Los datos traídos al expedientes á instancia de la Secretaría de V. E., son tan decisivos, y tienen tanta importancia, que no es posible ya dudar de lo que haya de hacerse pare reintegrar aquellos fondos á la Caja Municipal de Cabañas.—El hecho es muy cenci-11o, como que se reduce á que se extrageron de la C.ja del Ayuntamiento de Cabañas, y se depositaron en la de Ahorros de esta ciudad, $9628-37 oro. jPudo efectinrse legalmente ese depósito? lío; y el artículo 158 da la ley municipal preceptúa lo que sigue:— «Todos los fondos municipales ingresarán precisamente en la Caja del Ayuntamiento, cuyas tres llaves custodiarán el Depositario, el Ordenador y el Interventor.» Luego se ha infringido abiertamente la Ley, al hacer el depósito de fondos municipales en la Caja de Ahorros.—De la buena fé de los deponentes, no ■cabe duda alguna, puesto que su acuerdo obedeció al tenor de que los fondos fueran sustraídas de la Caja del Ayuntamiento, y ó la confianza que á todos inspiraba la Caja de Ahorros. Consta, además, que el depósito *se hizo sin interés; de suerte, que no existe ni la sos -pecha de que los deponentes se propusieran lucrar con los dineros del procomún.—-Más concedido esto, gs indudable que los fondos mnnicipales deben ser inmediatamente reintegrados á la Caja del Ayuntamiento, porque el perjuicio causado no puede esconderse á nadie, y la infracción de la ley municipal es notoria. La cuestión estriba en averiguar y decidir quiénes son los obligados á verificar el reintegro; y para resolverla con acierto, es preciso consultar los datos que obran en el expediente mandado formar por V. E.—El Gobernador Civil de Pinar del Rio, ha resuelto que el reintegro se haga por los Concejales que formaron parte del Ayuntamiento de Cabañas en el bienio de 1883 á 85, y que se alzaron de dicha resolución para ante ese Gobierno General; y el Negociado y Sección respectivos de la Secretaría de V. E. estiman, que procede dejar sin efecto el acuerdo del Gobierno Civil y declarar que el único responsable de la pérdida de los fondos municipales, y, por tanto, único obligado al reintegro, es D. José Ramón Barbería, Alcalde mu nicipal en aquella fecha y á cuyo nombre 6e verificó el depósito en la Caja de Ahorros—El Consejo entiende que ambas soluciones son erróneas, por demas siado absolutas,'y que es preciso distinguir depósitos. —El depósito de la Caja de Ahorros fué de $9628-37 oro, y como dicho establecimiento de crédito pagó el diez por ciento, quedó reducido aquél á $£665-54 oro. Esos $9628-37 oro, se compoaían de dos partidas: una de $7646-62 de fondos propiamente municipales, sobrantes de sns presupuestes; y otra de $1981-75 dados en fianza por D. Regino Mendivil para responder á sn gestión como Depositario Recaudador de los fondos del Municipio.-Esta segunda suma de$1981-75 se depositó en la Caja de Ahorros por acnerdo unánime del Cabildo en sesión celebrada el dia 16 de Agosto de 1883, según se vé al folio 50 vto. del expediente de ese Gobierno General, y así es evidente la respon» sabilidad en que están los Concejales que concurrieron á la 6eaión, de verificar el reintegro de la referida suma, con la rebaja del 10 p.§ pagado por la C»ja de Ahorros.—Acerca de la otra partida de $7646-62 consta al folio 24 del expediente antes citado que no existe ningún acuerdo del Cabildo que dispusiera el depósito de la misma en la Caja de Ahorros; y el acta levantada por varios Concejales, con fecha posterior al descubrimiento de la infracción de la ley, en la cual se declararon responsables, no tiene valor legal ni fuerza retroactiva, servirá á lo sumo para que el Alcalde ejercite contra los firmantes de e6a acta, una acción encaminada á cóbrarles la parte que del desfalco les corresponda.—Así, pues, no existiendo, como queda dicho, acuerdo del Cabildo, habrán de reintegrar esos $7646-62, los tres claveros, esto es, el Depositario, el Ordenador y el Interventor, á quienes se refiere el art. 158 de la ley muuicipal: pero como el Alcalde D. José Ramón de Barbería, á las funciones de Ordenador que le atribuía el artículo 155 de la ley municipal, unía las de Depositario, acumulación que dicha Ley no permite, y como la Intervención estaba desempeñada por el Secretario, correspondiendo á un Regidor, según previene el mismo artículo 155, y el citado Seeretrrio era su subalterno y le debía obediencia, entiende el Consejo que el reintegro de la expresada suma ha de verificarlo el Alcalde.—En su consecuencia, el Consejo es de parecer que, con revocación del acuerdo del Gobernador civil de J’inar del Rio, puede V. E servirse declarar: Primero, que son responsables, mancomunada y solidariamente del reintegro de los $1981-75, los concejales que concurrie» ron á la sesión del Ayuntamiento celebrada el dia 16 de Agosto de 1883, y acordaror. con su voto el depósito de aquella suma en la Caja de Ahorros; y Segundo, que ei reintegro de los $7646-62, debe efectuarlo el Alcalde que entonces era D. José Ramón de Barbería, deduciéndose de ambas cantidades el diez por ciento pagado por la Caja de Ahorros.» Y habiéndose servido resolver el Excmo. Sr. Gobernador General, de conformidad con el preinserto parecer, se publica de orden de S. E. para general conocimiento. „ Rabana 24 de Febrero de 1890. Pedro A. Jorres. Inspección General de Montes de la Isla de Cuba. Habiendo solicitado D. Damián Bermúdez y Val-dés, autorización para hacer un aprovechamiento forestal en terrenos de su finca «Las Delicias» o «Las Mercedes» ubicado en el fundo de «Oascorro» del término municipal de Puerto Príncipe, provincia del mismo nombre, y en virtud de lo acordado por el Excmo. Sr. Gobernador general, se annncia por este medio para que llegando á conocimiento de los demás propietarios comuneros, puedan, los que no estén conformes con la solicitud indicada, manifestarlo así á esta Inspección general, en el término de treinta días, á contar desde esta fecha, entendiéndose que transcurrido este tiempo, sin que se presente oposición alguna, se procederá a la expedición de la guía correspondiente para la extracción de los productos que se intentan aprovechar. Habana, Enero 20 de 1890.—El Inspector general, francisco de P. Portuondo. Distrito Universitario de la Habana- Secretaria general. Debiendo proveerse por concurso, la Dirección de la Escuela incompleta para niños, de Guabas, en Holguín, dotada con el haber anual de 300 pesos para personal; casa y 75 pesos para material; de orden del Excmo. é Illmo. Sr. Rector, se convocan aspirantes á la misma, para que en el plazo de 30 dias, que empezarán ¿ contarse desde la primera publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la provincia respectiva, presenten sns instancias documentadas en la Secretaría de la Junta provincial delnstrucción pública de Santiago de Cuba. Y en cumplimiento de lo dispuesto por S. E. Illma., se publica para general conocimiento. Habana 25 de Febrero de 1890.—El Secretario genera!, Dr. J. Gómez de la Maza. Debiendo proveerse por concurso, la Dirección de la Escuela incompleta para niños, de Barracones, en Candelaria, dotada con el haber anual de 300 pesos para personal; casa y 75 pesos para material; de orden del Excmo. é Illmo. Sr. Rector, se convocan aspirantes á la misma, para que en el plazo de 30 dias, que empezarán á contarse desde la primera publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia respectiva, presenten sus instancias documentadas en la Secretaría de la Junta provincial de Instrucción pública de Finar del Rio. Y en cumplimiento de"lo dispuesto por S. E. Illlma., se publica para general conocimiento. Habana 25 de Febrero de 1890.—El Secretario general, Dr. J. Gómez de la Maza. Vacante la Escuela de entrada de varones de Remedios; de orden del Excmo. é Illmo. Sr. Rector, se comunica á fin de que los Maestros comprendidos en el artículo 198 del Plan de estudios, soliciten la forma de sn provisión en el-plazo de quince días contados desde la primera publicación de este anuncio en la Gaceta de esta ciudad. Habana 22 de Febrero de 1890.—El Secretario general, Dr. J. Gómez de la Maza. • Contaduría Central de Hacienda. Para que este Centro pueda ejercer su fiscalización, con vista de lo preceptuado en la regla 4? de las comprendidas en la disposición 5a (le la Ley de presupuestos de 25 de Julio de 1855, Reales órdenes de 22 de Agosto del mismo año, 27 de Noviembre y 16 de Diciembre de 1874, sobre presentación personal en los actos de revista de las clases pasivas que perciben sus haberes del Tesoro de esta Isla y residen en la Península ó países extranjeros, he acordado que la correspondiente al año económico de 1889 á 90, tenga lugar del 19 al 10 de Abril próximo, en todas los provincias del Reino, á excepción de la de Madrid, en la que podrá verificarse hasta el día 20 del mismo en la forma siguiente: Los señores que se hallen investidos con el carácter de Senadores y Diputados á Cortes, justificarán su existencia por medio de oficio escrito y firmado de su puño y letra, expresando la calle y número de la casa que habiten.
Object Description
Title | Gaceta de la Habana, Año LII, Num. 52-77, Marzo de 1890 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1890-03 |
Coverage Temporal | 1890-1899 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (216 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
Call No. | J3.A2 Jan-Jun 1890 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000746 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000746 |
Digital ID | chc99980007460001001 |
Full Text | ANU LII.—'Núm. 52 Sábado I9 de Marzo de 1890. TOMO I?.—Pág. 4Ö9. LA HABANA PERIODICO OFICIAL ID DEL OOBIERITO m uno hkpokoiv. PHKCIOM DE II17SOB1] Habana: en la Administración de la imprenta, •i calle de Teniente Rey, 23. Provincias: en casa de los respectivos agentes. Los anuncios Y suscripciones se reciben en la Administración de ocho de la mañana á cuatro de la tarde todos los días, menos los festivos. Habana, por un trimestre, $ 4-50 oro, ó $ 9 billetes. I Puerto Rico, por un semestre... $ 10-00 oro. Provincias, por ídem. . $ 4-50 oro, ó $ 9 billetes. | Península, por ídem.........$ 10-00 oro. El pago de las suscripciones será adelantado. PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL. íiOBIERXO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA. Personal. Autorizado por Real orden telegráfica de 13 del corriente, el Excmo. Sr. D. Pedro A. Torres, Secretario de este Gobierno General, para embarcarse con dirección á la Península, y debiendo efectuarlo en el Vapor correo que sale esta tarde, he nombrado Secretario interino, por sustitución reglamentaria, al Jefe de la Sección de Administración de este Gobierno General, D. Augusto de Rosales. Lo que se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 28 de Febrero de 1890. José Sánchez Gómez. SECRETARIA. Sección de Administración.—Ayuntamientos. El Excmo. Consejo de Administración informa á este Gobierno lo que sigue: Excmo. Sr.:—Varios Concejales del Ayuntamiento de Cabañas han ocurrido ante V. E. en alzada contra la resolución del Gobernador Civil de Pinar del Rio, que les ordenó el reintegro de cierta suma de pesos perteneciente á fondos municipales, depositada indebidamente en la Caja de Ahorros de esta ciudad. —Los datos traídos al expedientes á instancia de la Secretaría de V. E., son tan decisivos, y tienen tanta importancia, que no es posible ya dudar de lo que haya de hacerse pare reintegrar aquellos fondos á la Caja Municipal de Cabañas.—El hecho es muy cenci-11o, como que se reduce á que se extrageron de la C.ja del Ayuntamiento de Cabañas, y se depositaron en la de Ahorros de esta ciudad, $9628-37 oro. jPudo efectinrse legalmente ese depósito? lío; y el artículo 158 da la ley municipal preceptúa lo que sigue:— «Todos los fondos municipales ingresarán precisamente en la Caja del Ayuntamiento, cuyas tres llaves custodiarán el Depositario, el Ordenador y el Interventor.» Luego se ha infringido abiertamente la Ley, al hacer el depósito de fondos municipales en la Caja de Ahorros.—De la buena fé de los deponentes, no ■cabe duda alguna, puesto que su acuerdo obedeció al tenor de que los fondos fueran sustraídas de la Caja del Ayuntamiento, y ó la confianza que á todos inspiraba la Caja de Ahorros. Consta, además, que el depósito *se hizo sin interés; de suerte, que no existe ni la sos -pecha de que los deponentes se propusieran lucrar con los dineros del procomún.—-Más concedido esto, gs indudable que los fondos mnnicipales deben ser inmediatamente reintegrados á la Caja del Ayuntamiento, porque el perjuicio causado no puede esconderse á nadie, y la infracción de la ley municipal es notoria. La cuestión estriba en averiguar y decidir quiénes son los obligados á verificar el reintegro; y para resolverla con acierto, es preciso consultar los datos que obran en el expediente mandado formar por V. E.—El Gobernador Civil de Pinar del Rio, ha resuelto que el reintegro se haga por los Concejales que formaron parte del Ayuntamiento de Cabañas en el bienio de 1883 á 85, y que se alzaron de dicha resolución para ante ese Gobierno General; y el Negociado y Sección respectivos de la Secretaría de V. E. estiman, que procede dejar sin efecto el acuerdo del Gobierno Civil y declarar que el único responsable de la pérdida de los fondos municipales, y, por tanto, único obligado al reintegro, es D. José Ramón Barbería, Alcalde mu nicipal en aquella fecha y á cuyo nombre 6e verificó el depósito en la Caja de Ahorros—El Consejo entiende que ambas soluciones son erróneas, por demas siado absolutas,'y que es preciso distinguir depósitos. —El depósito de la Caja de Ahorros fué de $9628-37 oro, y como dicho establecimiento de crédito pagó el diez por ciento, quedó reducido aquél á $£665-54 oro. Esos $9628-37 oro, se compoaían de dos partidas: una de $7646-62 de fondos propiamente municipales, sobrantes de sns presupuestes; y otra de $1981-75 dados en fianza por D. Regino Mendivil para responder á sn gestión como Depositario Recaudador de los fondos del Municipio.-Esta segunda suma de$1981-75 se depositó en la Caja de Ahorros por acnerdo unánime del Cabildo en sesión celebrada el dia 16 de Agosto de 1883, según se vé al folio 50 vto. del expediente de ese Gobierno General, y así es evidente la respon» sabilidad en que están los Concejales que concurrieron á la 6eaión, de verificar el reintegro de la referida suma, con la rebaja del 10 p.§ pagado por la C»ja de Ahorros.—Acerca de la otra partida de $7646-62 consta al folio 24 del expediente antes citado que no existe ningún acuerdo del Cabildo que dispusiera el depósito de la misma en la Caja de Ahorros; y el acta levantada por varios Concejales, con fecha posterior al descubrimiento de la infracción de la ley, en la cual se declararon responsables, no tiene valor legal ni fuerza retroactiva, servirá á lo sumo para que el Alcalde ejercite contra los firmantes de e6a acta, una acción encaminada á cóbrarles la parte que del desfalco les corresponda.—Así, pues, no existiendo, como queda dicho, acuerdo del Cabildo, habrán de reintegrar esos $7646-62, los tres claveros, esto es, el Depositario, el Ordenador y el Interventor, á quienes se refiere el art. 158 de la ley muuicipal: pero como el Alcalde D. José Ramón de Barbería, á las funciones de Ordenador que le atribuía el artículo 155 de la ley municipal, unía las de Depositario, acumulación que dicha Ley no permite, y como la Intervención estaba desempeñada por el Secretario, correspondiendo á un Regidor, según previene el mismo artículo 155, y el citado Seeretrrio era su subalterno y le debía obediencia, entiende el Consejo que el reintegro de la expresada suma ha de verificarlo el Alcalde.—En su consecuencia, el Consejo es de parecer que, con revocación del acuerdo del Gobernador civil de J’inar del Rio, puede V. E servirse declarar: Primero, que son responsables, mancomunada y solidariamente del reintegro de los $1981-75, los concejales que concurrie» ron á la sesión del Ayuntamiento celebrada el dia 16 de Agosto de 1883, y acordaror. con su voto el depósito de aquella suma en la Caja de Ahorros; y Segundo, que ei reintegro de los $7646-62, debe efectuarlo el Alcalde que entonces era D. José Ramón de Barbería, deduciéndose de ambas cantidades el diez por ciento pagado por la Caja de Ahorros.» Y habiéndose servido resolver el Excmo. Sr. Gobernador General, de conformidad con el preinserto parecer, se publica de orden de S. E. para general conocimiento. „ Rabana 24 de Febrero de 1890. Pedro A. Jorres. Inspección General de Montes de la Isla de Cuba. Habiendo solicitado D. Damián Bermúdez y Val-dés, autorización para hacer un aprovechamiento forestal en terrenos de su finca «Las Delicias» o «Las Mercedes» ubicado en el fundo de «Oascorro» del término municipal de Puerto Príncipe, provincia del mismo nombre, y en virtud de lo acordado por el Excmo. Sr. Gobernador general, se annncia por este medio para que llegando á conocimiento de los demás propietarios comuneros, puedan, los que no estén conformes con la solicitud indicada, manifestarlo así á esta Inspección general, en el término de treinta días, á contar desde esta fecha, entendiéndose que transcurrido este tiempo, sin que se presente oposición alguna, se procederá a la expedición de la guía correspondiente para la extracción de los productos que se intentan aprovechar. Habana, Enero 20 de 1890.—El Inspector general, francisco de P. Portuondo. Distrito Universitario de la Habana- Secretaria general. Debiendo proveerse por concurso, la Dirección de la Escuela incompleta para niños, de Guabas, en Holguín, dotada con el haber anual de 300 pesos para personal; casa y 75 pesos para material; de orden del Excmo. é Illmo. Sr. Rector, se convocan aspirantes á la misma, para que en el plazo de 30 dias, que empezarán ¿ contarse desde la primera publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la provincia respectiva, presenten sns instancias documentadas en la Secretaría de la Junta provincial delnstrucción pública de Santiago de Cuba. Y en cumplimiento de lo dispuesto por S. E. Illma., se publica para general conocimiento. Habana 25 de Febrero de 1890.—El Secretario genera!, Dr. J. Gómez de la Maza. Debiendo proveerse por concurso, la Dirección de la Escuela incompleta para niños, de Barracones, en Candelaria, dotada con el haber anual de 300 pesos para personal; casa y 75 pesos para material; de orden del Excmo. é Illmo. Sr. Rector, se convocan aspirantes á la misma, para que en el plazo de 30 dias, que empezarán á contarse desde la primera publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia respectiva, presenten sus instancias documentadas en la Secretaría de la Junta provincial de Instrucción pública de Finar del Rio. Y en cumplimiento de"lo dispuesto por S. E. Illlma., se publica para general conocimiento. Habana 25 de Febrero de 1890.—El Secretario general, Dr. J. Gómez de la Maza. Vacante la Escuela de entrada de varones de Remedios; de orden del Excmo. é Illmo. Sr. Rector, se comunica á fin de que los Maestros comprendidos en el artículo 198 del Plan de estudios, soliciten la forma de sn provisión en el-plazo de quince días contados desde la primera publicación de este anuncio en la Gaceta de esta ciudad. Habana 22 de Febrero de 1890.—El Secretario general, Dr. J. Gómez de la Maza. • Contaduría Central de Hacienda. Para que este Centro pueda ejercer su fiscalización, con vista de lo preceptuado en la regla 4? de las comprendidas en la disposición 5a (le la Ley de presupuestos de 25 de Julio de 1855, Reales órdenes de 22 de Agosto del mismo año, 27 de Noviembre y 16 de Diciembre de 1874, sobre presentación personal en los actos de revista de las clases pasivas que perciben sus haberes del Tesoro de esta Isla y residen en la Península ó países extranjeros, he acordado que la correspondiente al año económico de 1889 á 90, tenga lugar del 19 al 10 de Abril próximo, en todas los provincias del Reino, á excepción de la de Madrid, en la que podrá verificarse hasta el día 20 del mismo en la forma siguiente: Los señores que se hallen investidos con el carácter de Senadores y Diputados á Cortes, justificarán su existencia por medio de oficio escrito y firmado de su puño y letra, expresando la calle y número de la casa que habiten. |
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