Page 1 |
Save page Remove page | Previous | 1 of 219 | Next |
|
small (250x250 max)
medium (500x500 max)
Large
Extra Large
full size
Full Resolution
All (PDF)
|
This page
All
|
Loading content ...
AMO ! l|—Taji™ 7a, Martes 1? de Abril de 1R90. TOMO I?,—Páe. 617. PEPuIODIOO OFICIAL JDEEL OOBIEPITO wmraeos nc: «uao wkjpcjhow. .■*.» K2CXOSI »K MUMC UJLPeJCOJV. Habana: en la Administración. de la imprenta, calle de Teniente Rey, 23. Provincias: en casa de los respectivos agentes. Los anuncios Y suscripciones se reciben en la Administración de ocho de la mañana á cuatro de la tarde todos los dias, menos los festivos. Habana, por un trimestre, $ 4-50 oro, ó$ 9 billetes. I Puerto Rico, por un semestre... Provincias, por Idem. . $4-50oro,ó$ 9billetes. | Península, por Idem. . . . •. . ¿ El pago de las suscripciones será adelantado. ■$ 10-00 oro. $ 10-00 ero. PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA. Sección de Administración.—Elecciones. DECRETOS. Vista la terna formada por el Ayuntamiento de Mayarí, y usando de las facultades que me conceden los artículos 49 y 60 de la vigente Ley municipal, he tenido á bien nombrar para el cargo de primer Teniente Alcalde de dicho Ayuntamiento al Sr. D. Herminio Villol-do y G-ualthon. Habana, 27 de Marzo de 1890. José Sánchez Gómez. Vista la terna formada por el Ayuntamiento del Cano, y usando de las facultades que me conceden los artículos 49 y 50 de la vigente Ley Municipal, be tenido á bien nombrar para el cargo de segundo Teniente Alcalde de dicho Ayuntamiento, al Sr. D. Claudio Padrón Avila. Habana, 27 de Marzo de 1890. José Sánchez Gómez. Usando de las facultades que me conceden los artículos 49 y 50 de la vigente Ley Municipal, he tenido á bien dejar sin efecto el nombramiento de Alcalde Municipal de Isla de Pinos, hecho en favor del Sr. D. José González Alvarez; y en su consecuencia disponer continúe en el desempeño de aquel cargo el Sr. Comandante militar de dicha Isla, Don Cándido Hernández. Habana, 27 de Marzo de 1890. José Sánchez Gómez. Vista la terna formada por el Ayuntamiento de Santa María del Rosario, y usando de las facultades que me conceden los artículos 49 y 50 de la vigente Ley municipal, be tenido á bien nombrar para el cargo de primer Teniente Alcalde de dicho Ayuntamiento, al Sr. D. Guadalupe Morales y Gárciga. Habana, 27 de Marzo de 1890. José Sánchez Gómez. Vista la terna formada por el Ayuntamiento de La Salud, y usando de las facultades que me conceden los artículos 49 y 50 de la vigente Ley Municipal, he tenido á bien nombrar para el cargo de segundo Teniente Alcalde de dicho Ayuntamiento, al Sr. Don Nicolás jDorta. Habana, 27 de Marzo de 1890. Vista la, terna formadas por el Ayuntamiento de Sabanilla del Encomendador, y usando de las facultades que me conceden los artículos 49 y 50 de la vigente Ley Municipal, be tenido á bien nombrar para el cargo de primer Teniente Alcalde de dicho Ayuntamiento, al Sr. D. Antonio Ibarriz y Guerra. Habana, 27 de Marzo de 1890. José Sánchez Gómez. SECRETARIA. El Excmo. Sr. Gobernador general, de acuerdo con lo informado por la Intendencia general de Hacienda, Ae ha servido prorrogar hasta el 30 de Abril próxi • mo el plazo señalado para la expedición de cédulas personales sin recargo. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, 31 de Marzo de 1890. P. S., Augusto de Rosales. Sección de Gracia y Justicia. Cárceles y Presidios. Dispuesto por el Excmo. Sr. Gobernador general se proceda á contratar, por medio de subasta pública, el arrendamiento del taller de zapatería del presidio de esta ciudad, bajo las condiciones que se ha servido aprobar, y que se expresan en leí pliego qne se inserta á continuación, se hace públicq por este medio para general conocimiento. Habana, 9 de Marzo de 1890. P. S., A ugusto de Rosales. Pliego de condiciones para abjudicar en subasta pública el taller de zapatería del presidió de esta ciudad, dorante el año económico de 1890 á 91. lí La subasta para la contrata del taller de zapatería, se celebrará en la Secretaría del Gobierno general de esta Isla el día 9 de Abril á la una de la tarde, bajo la presidencia del Illmo. Sr. Secretario del Gobierno general, con asistencia del Sr. Jefe de la Sección de Gracia y Justicia, Interventor general del Estado, Comandante y Mayor del presidio y Escribano de Gobierno. 2.a El contratista se obliga á facilitar material para la elaboración del calzado á todos los penados útiles para el trabajo y de oficio zapatero que existan eti el Establecimiento. 3? El pagó de lo que por el importe del calzado devenguen los penados, se efectuará precisamente dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al en qne lo verifiquen, siendo causa suficiente la falta de pago indicado para determinar la rescisión del contrato, en cuyo caso se dará cuenta al Gobierno general para su resolución, no permitiéndose desde tal momento la extracción de material alguno. 4.a Serán de cuenta del contratista los gastos que ocasiónela instalación del taller, las herramientas, bancos y demás útiles para el trabajo, así como la conducción de materiales, no pudiendo verificarse obra alguna sin la debida autorización del Jefe del Presidio, é inspección del Arquitecto del Estado, cuando por la importancia de la misma ó por él emplazamiento de maquinaria pudiera afectar la seguridad del edificio. 5í El contratista queda autorizado para poner al frente del taller una persona de su confianza para la dirección de los trabajos, pagando él mismo los saeldos de tal encargado, más si éste fuese de clase de penado, devengará al mes diez y siete pesos oro, ó cargo del contratista. El presidio facilitará un cabo para el orden del taller y dos penados como cuarteleros para el aseo y limpieza del mismo. 6? Quedarán en beneficio del Establecimiento las mejoras que en el local hiciere el contratista, quien á la terminación del contrata y satisfechas todas sns obligaciones, podrá llevarse las máquinas y demás efectos movibles qne de su propiedad existan en el taller. , 7.a El Gobierno general podrá disponer, cuando las circunstancias los exijan, de todo ó parte de los confinados ocupados en el taller, cerrándose éste en caso de no haber otro personal para sustituir á aque- llos, sin qne quepa al contratista el derecho para hacer reclamaciones de ningúna especie. 8a Las proposiciones que se hagan para optar á la subasta, serán en pliego cerrado, extendidos con sujeción al modelo qne á continuación se inserta, en la inteligencia de qne si así no fnere, serán desechadas las que de tal defecto adolezcan. 9. a A los referidos pliegos de proposiciones para qne sean admitidos, es requisito indispensable acompañar la carta de pago qne acredite haber sido depositado en la Tesorería Central de Hacienda, la cantidad de cien pesos oro, enyos depósitos 6erán devuel tos en el mismo día de la subasta, á excepción del perteneciente al adjudicatario de la contrata. 10. Todo el qne haga el referido depósito tiene obligación de presentar proposición, en la inteligencia de qne si no lo verifica, perderá la expresada cantidad, qne quedará á favor del Estado. 11. Los pliegos de proposiciones redactados en la forma expresada y acompañados de la carta de pago, del depósito preventivo, se irán entregando por los postores al Sr. Presidente, quien los nnmerará ó mandará numerar á medida que los reciba. 12. Transcurrida media hora de la señalada para la celebración de la subasta, se procederá á la apertura y lectura de todos los pliegos de proposiciones presentados, adjudicándose el servicio provisionalmente, á reserva de la aprobación del Excmo. Sr. Gobernador general, al licitador que mejores proposiciones hiciere. 13. Se entenderá como mejor proposición la que ofrezca pagar al presidio mayor cantidad por cada docena de calzado, enya clase y precio se detallarán en cada una de las proposiciones, reservándose siempre el Gobierno general el derecho de aceptarlas ó desecharlas. 14. En el caso de que resulten, dos ó más proposiciones iguales, inmediatamente y por espacio de diez minutos, se abrirá puja á la llana entre los autores de las mismas, abjndicándose' también provisionalmente el servicio al que mayores ventajas ofrezca, con la reserva ya expresada. 15. Una vez adjudicado el remate definitivamente por aprobación del Excmo. Sr, Gobernador General, el qne lo obtenga, depositará en el más breve plazo, en la Tesorería General Hacienda, la, sama de cuatrocientos pesos en oro, como fianza, en donde quedará constituida mientras dure el contrato, como garantía de su cumplimiento. 16 Será de cargo del contratista satisfacer los derechos de inserción de los anuncios, escritura, testimonios, &. 17 Todas las cuestiones que puedan surgir sobre este contrato, serán rsueltas por el Gobierno genera], cuyo fallo se compromete á acatar el contratista, renunciando desde luego á todo derecho. 18 El contratista queda sujeto al cumplimiento del presente contrato, no solo con el depósito y efectos del taller, sino también con todos sus bienes, exigiéndole la responsabilidad consiguiente en la forma que determina el Real Decreto de 27 de Febrero de 1852. 19 El presente contrato empezará el primero de Julio del corriente año y terminará el treinta de Junio de mil ochocientos noventa y uno. Modelo de proposición. Don N. N.... vecino de.... según la cédula qne acompaña, enterado de los edictos publicados en la Gaceta y Boletín oficial de esta provincia, convocando la subasta para la contrata del taller de zapatería del presidio de esta ciudad y conformo con las condiciones del pliego respectivo, hace proposición, ofreciendo abonar por la docena de zapatos do tal clase, (tanto) acompañando la carta de pago del depósito preventivo que está prevenido. (Fecha y firma.)
Object Description
Title | Gaceta de la Habana, Año LII, Num. 78-101, Abril de 1890 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1890-04 |
Coverage Temporal | 1890-1899 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (219 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
Call No. | J3.A2 Jan-Jun 1890 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000747 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000747 |
Digital ID | chc99980007470001001 |
Full Text | AMO ! l|—Taji™ 7a, Martes 1? de Abril de 1R90. TOMO I?,—Páe. 617. PEPuIODIOO OFICIAL JDEEL OOBIEPITO wmraeos nc: «uao wkjpcjhow. .■*.» K2CXOSI »K MUMC UJLPeJCOJV. Habana: en la Administración. de la imprenta, calle de Teniente Rey, 23. Provincias: en casa de los respectivos agentes. Los anuncios Y suscripciones se reciben en la Administración de ocho de la mañana á cuatro de la tarde todos los dias, menos los festivos. Habana, por un trimestre, $ 4-50 oro, ó$ 9 billetes. I Puerto Rico, por un semestre... Provincias, por Idem. . $4-50oro,ó$ 9billetes. | Península, por Idem. . . . •. . ¿ El pago de las suscripciones será adelantado. ■$ 10-00 oro. $ 10-00 ero. PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA. Sección de Administración.—Elecciones. DECRETOS. Vista la terna formada por el Ayuntamiento de Mayarí, y usando de las facultades que me conceden los artículos 49 y 60 de la vigente Ley municipal, he tenido á bien nombrar para el cargo de primer Teniente Alcalde de dicho Ayuntamiento al Sr. D. Herminio Villol-do y G-ualthon. Habana, 27 de Marzo de 1890. José Sánchez Gómez. Vista la terna formada por el Ayuntamiento del Cano, y usando de las facultades que me conceden los artículos 49 y 50 de la vigente Ley Municipal, be tenido á bien nombrar para el cargo de segundo Teniente Alcalde de dicho Ayuntamiento, al Sr. D. Claudio Padrón Avila. Habana, 27 de Marzo de 1890. José Sánchez Gómez. Usando de las facultades que me conceden los artículos 49 y 50 de la vigente Ley Municipal, he tenido á bien dejar sin efecto el nombramiento de Alcalde Municipal de Isla de Pinos, hecho en favor del Sr. D. José González Alvarez; y en su consecuencia disponer continúe en el desempeño de aquel cargo el Sr. Comandante militar de dicha Isla, Don Cándido Hernández. Habana, 27 de Marzo de 1890. José Sánchez Gómez. Vista la terna formada por el Ayuntamiento de Santa María del Rosario, y usando de las facultades que me conceden los artículos 49 y 50 de la vigente Ley municipal, be tenido á bien nombrar para el cargo de primer Teniente Alcalde de dicho Ayuntamiento, al Sr. D. Guadalupe Morales y Gárciga. Habana, 27 de Marzo de 1890. José Sánchez Gómez. Vista la terna formada por el Ayuntamiento de La Salud, y usando de las facultades que me conceden los artículos 49 y 50 de la vigente Ley Municipal, he tenido á bien nombrar para el cargo de segundo Teniente Alcalde de dicho Ayuntamiento, al Sr. Don Nicolás jDorta. Habana, 27 de Marzo de 1890. Vista la, terna formadas por el Ayuntamiento de Sabanilla del Encomendador, y usando de las facultades que me conceden los artículos 49 y 50 de la vigente Ley Municipal, be tenido á bien nombrar para el cargo de primer Teniente Alcalde de dicho Ayuntamiento, al Sr. D. Antonio Ibarriz y Guerra. Habana, 27 de Marzo de 1890. José Sánchez Gómez. SECRETARIA. El Excmo. Sr. Gobernador general, de acuerdo con lo informado por la Intendencia general de Hacienda, Ae ha servido prorrogar hasta el 30 de Abril próxi • mo el plazo señalado para la expedición de cédulas personales sin recargo. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, 31 de Marzo de 1890. P. S., Augusto de Rosales. Sección de Gracia y Justicia. Cárceles y Presidios. Dispuesto por el Excmo. Sr. Gobernador general se proceda á contratar, por medio de subasta pública, el arrendamiento del taller de zapatería del presidio de esta ciudad, bajo las condiciones que se ha servido aprobar, y que se expresan en leí pliego qne se inserta á continuación, se hace públicq por este medio para general conocimiento. Habana, 9 de Marzo de 1890. P. S., A ugusto de Rosales. Pliego de condiciones para abjudicar en subasta pública el taller de zapatería del presidió de esta ciudad, dorante el año económico de 1890 á 91. lí La subasta para la contrata del taller de zapatería, se celebrará en la Secretaría del Gobierno general de esta Isla el día 9 de Abril á la una de la tarde, bajo la presidencia del Illmo. Sr. Secretario del Gobierno general, con asistencia del Sr. Jefe de la Sección de Gracia y Justicia, Interventor general del Estado, Comandante y Mayor del presidio y Escribano de Gobierno. 2.a El contratista se obliga á facilitar material para la elaboración del calzado á todos los penados útiles para el trabajo y de oficio zapatero que existan eti el Establecimiento. 3? El pagó de lo que por el importe del calzado devenguen los penados, se efectuará precisamente dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al en qne lo verifiquen, siendo causa suficiente la falta de pago indicado para determinar la rescisión del contrato, en cuyo caso se dará cuenta al Gobierno general para su resolución, no permitiéndose desde tal momento la extracción de material alguno. 4.a Serán de cuenta del contratista los gastos que ocasiónela instalación del taller, las herramientas, bancos y demás útiles para el trabajo, así como la conducción de materiales, no pudiendo verificarse obra alguna sin la debida autorización del Jefe del Presidio, é inspección del Arquitecto del Estado, cuando por la importancia de la misma ó por él emplazamiento de maquinaria pudiera afectar la seguridad del edificio. 5í El contratista queda autorizado para poner al frente del taller una persona de su confianza para la dirección de los trabajos, pagando él mismo los saeldos de tal encargado, más si éste fuese de clase de penado, devengará al mes diez y siete pesos oro, ó cargo del contratista. El presidio facilitará un cabo para el orden del taller y dos penados como cuarteleros para el aseo y limpieza del mismo. 6? Quedarán en beneficio del Establecimiento las mejoras que en el local hiciere el contratista, quien á la terminación del contrata y satisfechas todas sns obligaciones, podrá llevarse las máquinas y demás efectos movibles qne de su propiedad existan en el taller. , 7.a El Gobierno general podrá disponer, cuando las circunstancias los exijan, de todo ó parte de los confinados ocupados en el taller, cerrándose éste en caso de no haber otro personal para sustituir á aque- llos, sin qne quepa al contratista el derecho para hacer reclamaciones de ningúna especie. 8a Las proposiciones que se hagan para optar á la subasta, serán en pliego cerrado, extendidos con sujeción al modelo qne á continuación se inserta, en la inteligencia de qne si así no fnere, serán desechadas las que de tal defecto adolezcan. 9. a A los referidos pliegos de proposiciones para qne sean admitidos, es requisito indispensable acompañar la carta de pago qne acredite haber sido depositado en la Tesorería Central de Hacienda, la cantidad de cien pesos oro, enyos depósitos 6erán devuel tos en el mismo día de la subasta, á excepción del perteneciente al adjudicatario de la contrata. 10. Todo el qne haga el referido depósito tiene obligación de presentar proposición, en la inteligencia de qne si no lo verifica, perderá la expresada cantidad, qne quedará á favor del Estado. 11. Los pliegos de proposiciones redactados en la forma expresada y acompañados de la carta de pago, del depósito preventivo, se irán entregando por los postores al Sr. Presidente, quien los nnmerará ó mandará numerar á medida que los reciba. 12. Transcurrida media hora de la señalada para la celebración de la subasta, se procederá á la apertura y lectura de todos los pliegos de proposiciones presentados, adjudicándose el servicio provisionalmente, á reserva de la aprobación del Excmo. Sr. Gobernador general, al licitador que mejores proposiciones hiciere. 13. Se entenderá como mejor proposición la que ofrezca pagar al presidio mayor cantidad por cada docena de calzado, enya clase y precio se detallarán en cada una de las proposiciones, reservándose siempre el Gobierno general el derecho de aceptarlas ó desecharlas. 14. En el caso de que resulten, dos ó más proposiciones iguales, inmediatamente y por espacio de diez minutos, se abrirá puja á la llana entre los autores de las mismas, abjndicándose' también provisionalmente el servicio al que mayores ventajas ofrezca, con la reserva ya expresada. 15. Una vez adjudicado el remate definitivamente por aprobación del Excmo. Sr, Gobernador General, el qne lo obtenga, depositará en el más breve plazo, en la Tesorería General Hacienda, la, sama de cuatrocientos pesos en oro, como fianza, en donde quedará constituida mientras dure el contrato, como garantía de su cumplimiento. 16 Será de cargo del contratista satisfacer los derechos de inserción de los anuncios, escritura, testimonios, &. 17 Todas las cuestiones que puedan surgir sobre este contrato, serán rsueltas por el Gobierno genera], cuyo fallo se compromete á acatar el contratista, renunciando desde luego á todo derecho. 18 El contratista queda sujeto al cumplimiento del presente contrato, no solo con el depósito y efectos del taller, sino también con todos sus bienes, exigiéndole la responsabilidad consiguiente en la forma que determina el Real Decreto de 27 de Febrero de 1852. 19 El presente contrato empezará el primero de Julio del corriente año y terminará el treinta de Junio de mil ochocientos noventa y uno. Modelo de proposición. Don N. N.... vecino de.... según la cédula qne acompaña, enterado de los edictos publicados en la Gaceta y Boletín oficial de esta provincia, convocando la subasta para la contrata del taller de zapatería del presidio de esta ciudad y conformo con las condiciones del pliego respectivo, hace proposición, ofreciendo abonar por la docena de zapatos do tal clase, (tanto) acompañando la carta de pago del depósito preventivo que está prevenido. (Fecha y firma.) |
Format | Image |
Archive | chc99980007470001001.tif |
Tags
Comments
Post a Comment for Page 1