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Año LV.—Núm. 131 Viernes I? de Diciembre de 1893 Tomo 2?. —Pág. 1115 PUNTOS IDE SUSCRIPCION Habana, en la Administración de la imprenta, calle de Teniente-Rey, 23. -Provincias. e>i;casa,de los respectivos agentes. Los anuncios Y suscripciones se reciben en la Administración, de ocho de la mañana á cuatro de la tarde, todos los dias, menos los festivos. PRECIO DE LOS ANUNCIOS Poi cada linea al dia'« 20 cts. oro. PRECIOS DE SUSCRIPCION Habana, por un trimestre . . . ’. $ 4-50 oro, I Puerto Rico, por un'trimestre . Provincias, por un trimestre. L . $ 4-50 oro. | Península, por ídem . . • . . El pago de la suscripción será adelantado. PRECIO DEL EJEMPLAR $ 6-00 oro* $ 6-0Ó oro. r Del mes Córriente.. . . , 15 cts. oro.—De meses atrasados dentro del año.. Pói cada un año atrasado . . .......... 50 ctsj oro. 30 cts, oro. Elecciones;: PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL f.0BlEB\0 GENERAL DE LA ISLA DE COBA, SECRETARIA GENERAL. Sección Central de Gobierno y Archivo. Él Eterno. Sr. Gobernador genera], en acuerdo de fecha 24 del act;úal, se h^ servido disponer que fce recuerde por este m^dip á los Gobérnadoreá Regionales y Provinciales y á los Alcaldes municipales, el más exacto cumplimiento de lös artículos 19 y 4.9 ‘de ta Ley de Propiedad in-‘ telectual y los 63 y 118 del Reglamento para su ejecución, •-que á lajeara dicen: «Art. 19 de la ley* No se podrá ejecutar en teátró ni sitio público alguno, en todo ni en parte, ninguna composición dramática ó musical,'sin previo permiso del propietario. ¡ Los efectos de este artículo alcanzan á las representaciones dadas por sóciédaciés constituidas en cualquiera forma en que medie contribución pecuniaria. Art. 49. Los Tribunales ordinarios aplicarán los artículos comprendidos en este tituló en la parte .que sea de su competencia. Los Gobernadores de provincia, y donde 'éstos no residieren, los Alcaldes, decretarán á instancia del propietario de una obra dráraatica ó musical, la suspensión de la ejecución de la misma, ó el depósito del producto1 de la entrada, en cuanto baste á garantizar los derechos de pro-'piedad de la mencionada obra. Si dicho producto no bastase á aquél objeto, podrá el interesado deducir ante los Tribunales la acción competente.» «Art. 63 del Reglamento. Los Gobernadores, y donde éstós no residan,<los Alcaldes, mandarán suspender inmediatamente la representación ó lectura qué se haya anunciado de toda obra literaria ó musical,' siempre que el pror pietario .de ella ó su representante acudan á su autoridad, en qiiéjá ’de no haber obtenido Tas empresas el corresponr diente permiso, y áun sin-necesidad de reclamación alguna •si les constare qué semejante permiso rio existe. Art. 118. Los editores ó administradores de obras •dramáticas y musicales ó sus representantes, son verdaderos -apoderados de los propietarios de las obras cerca de las empresas teatrales y de las autoridades locales, bastándoles, para acreditar, su personal i dadel nombramiento ó declaración de los propietarios ó administradores á quienes representen. Estos editores ó administradores, como representantes de.los propietarios, darán ó negarán á las empresas «el consentimiento para la representación de las obras. Harán conocer la tarifa de los derechos de representación de las mismas en cada teatro. Podrán pedir á la autoridad •competente la suspensión ó la garantía deque, habla el artículo 49 de la ley. Corresponde á los mismos cuidar de «que en los carteles se fije exactamente el título de las obras y los nombres de los autores; intervenir las entradas de to do género y los libros de contabilidad; percibir los derechos que corresponden á los propietarios de obras dramáticas ó líricas, no sólo en los teatros públicos, sino también en los cafés-teatros,, liceos, casinos y sociedades de aficionados •constituidas en cualquier forma, en que medie contribución pecuniaria. Gozarán en los teatros ó salas destinadas á •espectáculos públicos, de las mismas preeminencias, ventajas y derechos de los autores y propietarios, donde éstos no residiesen; pero sólo tendrán derecho en cada teatro á un asiento de primer orden, gratis, aunque se representen en una misma noche dos ó más obras del repertorio que administran. Exigirán, por último, el exacto cumplimiento de la Ley de Propiedad intelectual y de los reglamentos de teatros». Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, Noviembre 28 de 1893. El Secretario general, Estanislao de Antonio. El Excmo. Sr. Gobernador general, por decreto de éste día, se ha servido admitir la renuncia que del cargo de Alcalde municipal.de Manzanillo, le ha presentado D. José Suero Sánchez,, y nombrar, en comisión, para sustituirle, al Coronel de Caballería D. Julio Martín Pérez. Lo que dé orden de S, E.‘sé publica en la Gaceta para, general ‘conocí miento. Habana, 29 de Noviembre, .de 1893. : Él Secretario général, Estanislao de Antonio. : Gracia y Justicia. Por el Ministerio "de Ultramar, con'fecha 20 de Octubre próximo pasado, y bajo el núm. 1370, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey [q. D. g.] y en su nombre la Reina Regente del Reino, se na servido expedir el siguiente Decreto.—A propuesta del Ministrp.de Ultramar, en nomi brç de Mi Augusto Hijp el Rèy D. Alfon.so Xni y como* Reina Regente del Reino, Vengo en trasladar, por conveniencia del servicio, á la plaza de Magistrado.de la Audiencia de la Habana,, vacante por j^se á otro destino de D. Miguel de Aldecoa y Cialde, áT). Agustín Isern y Sacristán, Fiscal de la territorial de Manila.—Dado en Palacio á 20 de Octubre de 1893.—Maria Cristina.—El Ministro de Ultramar, Antonio Maura y Montaner.—De Real orden lo comunico á V. E. para su conocimiento y demás efectos,« Y acprdado por S. E. su cumplimiento, en 14 defi actual, de su. orden se. publica en la .Gaceta para general conocimiento. ; Habana, 22 de Noviembre de 1893. El Secretario general, Estanislao de Antonio. Por el Ministerio de’Ultramar, con fecha 25 de'OctU-bre próximo pasado y bajo el número 1373, se comunica al Éxcmó. Sr. Gobernador general, la Réal orden siguiente: «Excmo. Sr.:*—S. M. el Rey [q. D. g.] y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien, con esta fecha, trasladar; por conveniencia del servicio, á la Pro-motoría fiscal de llocos Sur, de término en el territorio de la Audiencia de Manila, á D. Maximiano Bravo y Pérez, Secretario de'Gobierno electo de la Audiencia territorial de Matanzás.—De Real orden, comunicada por el Sr. Ministro de Ultramar, lo participo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 14 del actual, de su orden se publica en la Gacéta para general conocimiento. Habana, Noviembre 22 de, 1893. El Secretario general, Estanislao de Antonio. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 28 de Octubre próximo pasado y bajo el número 1407, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, la Real orden siguiente: «Exorno. Sr.:—Visto el expediente incoado á instancia de yarios vecinos para la creación de dos parroquias de entrada en los pueblos de Guasimal y Paredes, en la Diócesis de la Habana; S. M. el Rey [q. D. g.] y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido disponer que se devuelva á V. E. el citado expediente para que informen en él todas las Autoridades que con arreglo á la Ley deben hacerlo, y se llenen los demás requisitos mandados observar en los expedientes relativosá la creación de Parroquias, con arreglo á la Real orden de 31 de Julio de 1854, y las otras que con ella concuerdan..—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su. cumplimiento en 14 del actual, de su orden se publica en Ja Gaceta para general conocimiento. Habana, 25 de Noviembre de 1893. El Secretario general, Estanislao de Antonio. Intendencia general de Haciendá. Por el Ministerio (Je Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernádor general, con fecha 9 de Octubre último, y bajo el número 2107, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr. : —;Para la plaza de oficial cuartó del Negociado de Aduanas de la Administración'de Hacienda de Santiago de Cuba, creada; por la' Ley de presupuestos para esa Isla, y dotada con el sueldo anual de cuatrocientos pesos y seiscientos de sobresueldo; el ,Rey (q. D. g.) y en su nombré la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien nombrar por el turno 3Q, á D. Sergio de la Guardia y Mieli, que es oficial quinto dé là'Administración de Hacienda de esa capital.—De Réal órden lo digo á Y. E. para su conocimiento y demás efectos.» - Y puesto el cúmplase pòr S. E. en 26 del actual, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 27 de Noviembre de 1893.-El Intendente Se" neral, Antonio del Moral. • Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con,fecha 31 de Octubre próximo pasado y bajo el número 2104, la Real orden siguiente: Excmo. Sr.:—El Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien declarar cesante, por renuncia y con el haber que por dasificación le corresponde, á D. Antonio García y González, del déstino de oficial cuarto Vista de la Aduana de esa capital..—De Real orden lo digo á V. E. para su cónocimiénto y demás efectos.» Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha de ayer, de su orden se publica en lá Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, 27 de Noviembre de 1893.--El Intendente general, Antonio del Moral. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general con fecha 31 de Octubre próximo pasado y bajo el número 2106, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Para la plaza de oficia] cuarto del Negociado de Aduanas de la Administración de Hacienda de Matanzas, vacante por traslación de D. Manuel Crespo y Cagigas, y dotada con el sueldo anual de cuatrocientos pesos y seiscientos de.sobresueldo; el Rey [q. D. g.] y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien nombrar,, en comisión, por el turno cuarto, á D. Celestino Martínez, cesante- de mayor clase.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 26 del actual, de su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, 27 de Noviembre de 1893.—El Intendente general, Antonio dei Moral. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 31 de Octubre próximo pasado y bajo el número 2105, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Para la plaza de oficial cuarto Vista de la Aduana de esa capital, vacante por cesantía de don Antonio García y González, y dotada con el sueldo anual de cuatrocientos pesos y seiscientos de sobresueldo; el Rey [q. D. g/J y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien trasladar á D. Manuel Crespo y Cagijas, electo con igual clase para la Administración de Hacienda de Matanzas.—De Real orden lo digo.á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 26 del actual, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 27 de Noviembre de 1893.—El Intendente general, Antonio del Moral. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general con fecha 31 de Octubre próximo pasado y bajo el número 2103, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Para la plaza de oficial 20 de Administración de la Sección de Atrasos de esa isla, vacante por cesantía de D. Mariano López Delgado, y dotada con el sueldo anual de seiscientos pesos y novecientos de sobresueldo; el Rey [q. D. g.] y en su nombre la Reina Regen«» te del Reino, ha tenido á bien nombrar, en comisión, por
Object Description
Title | Gaceta de la Habana, Año LV, Num. 131- 156, Diciembre de 1893 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1893-12 |
Coverage Temporal | 1890-1899 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (200 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000791 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000791 |
Digital ID | chc99980007910001001 |
Full Text |
Año LV.—Núm. 131
Viernes I? de Diciembre de 1893
Tomo 2?. —Pág. 1115
PUNTOS IDE SUSCRIPCION
Habana, en la Administración de la imprenta, calle de Teniente-Rey, 23.
-Provincias. e>i;casa,de los respectivos agentes.
Los anuncios Y suscripciones se reciben en la Administración, de ocho de la mañana á cuatro de la tarde, todos los dias, menos los festivos.
PRECIO DE LOS ANUNCIOS
Poi cada linea al dia'«
20 cts. oro.
PRECIOS DE SUSCRIPCION
Habana, por un trimestre . . . ’. $ 4-50 oro, I Puerto Rico, por un'trimestre . Provincias, por un trimestre. L . $ 4-50 oro. | Península, por ídem . . • . .
El pago de la suscripción será adelantado.
PRECIO DEL EJEMPLAR
$ 6-00 oro* $ 6-0Ó oro.
r Del mes Córriente.. . . , 15 cts. oro.—De meses atrasados dentro del año..
Pói cada un año atrasado . . .......... 50 ctsj oro.
30 cts, oro.
Elecciones;:
PARTE OFICIAL.
ADMINISTRACION GENERAL
f.0BlEB\0 GENERAL DE LA ISLA DE COBA,
SECRETARIA GENERAL.
Sección Central de Gobierno y Archivo.
Él Eterno. Sr. Gobernador genera], en acuerdo de fecha 24 del act;úal, se h^ servido disponer que fce recuerde por este m^dip á los Gobérnadoreá Regionales y Provinciales y á los Alcaldes municipales, el más exacto cumplimiento de lös artículos 19 y 4.9 ‘de ta Ley de Propiedad in-‘ telectual y los 63 y 118 del Reglamento para su ejecución, •-que á lajeara dicen:
«Art. 19 de la ley* No se podrá ejecutar en teátró ni sitio público alguno, en todo ni en parte, ninguna composición dramática ó musical,'sin previo permiso del propietario. ¡ Los efectos de este artículo alcanzan á las representaciones dadas por sóciédaciés constituidas en cualquiera forma en que medie contribución pecuniaria.
Art. 49. Los Tribunales ordinarios aplicarán los artículos comprendidos en este tituló en la parte .que sea de su competencia. Los Gobernadores de provincia, y donde 'éstos no residieren, los Alcaldes, decretarán á instancia del propietario de una obra dráraatica ó musical, la suspensión de la ejecución de la misma, ó el depósito del producto1 de la entrada, en cuanto baste á garantizar los derechos de pro-'piedad de la mencionada obra. Si dicho producto no bastase á aquél objeto, podrá el interesado deducir ante los Tribunales la acción competente.»
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Archive | chc99980007910001001.tif |
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