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Año LVI.—Núm. 76 Domingo P de Abril de 1894 Tomo 1?— Pág. 601 ZPIEiEÓIOIDiaO OFICIAL DEL GOBIEE.LTO BTJJSTTOS DB SUSCRIPCION •Habana, en la Administración de la imprenta, calle de Teniente-Rey, 23. Provincias. en casa de los respectivos agentes. Los anuncios y suscripciones se reciben en la Administración, de ocho de la mañana á cuatro de la tarde, todos los días, menos los festivos PRECIO DB LOS A.^TTTXTOZOS' Pox cada linea al dia *............................ 20 cts. PRECIOS DB SUSCRIPCION £ Habana, por un trimestre . . . . $4-50010.- | Puerto Rico, por un trimestre . Provincias, por un trimestre. . . $ 4-50 oro. | Península, por ídem ..... El pago de la suscripción será adelantado. PRECIO DEL EJEMPLAR Del mes corriente......................15 cts. oro.—De meses atrasados dentro del afio « P01 cada un- año atrasado............... 50 cts. oro. 6-00 oro» 6-00 oro. 30 cts, oro» tales y documentos análogos:—-Considerando que en los presupuestos del Estado en las provincias de Ultramar no existe el crédito que fuere preciso para responder al pago de los gastos de que se viene haciendo mérito, ó asegurar al de Hacienda el desembolso que los agentes consulares y diplomáticos hicieran por el mismo concepto, y que mientras no se normalicen de una manera regular y completa las relaciones entre los Tesoros de Ultramar y el de la Península, conviene adoptar un procedimiento que sin ser gravoso á los particulares, satisfaga los propósitos que inspiraron la publicación del Real decreto citado de 5 de Febrero de 1889; S. M. el Rey (q. D g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, á propuesta de la Dirección general de Hacienda de este Ministerio, se ha servido dispo ner que se conteste á V. E.: i.° Que en adelante, antes de dar curso á los exhortos y suplicatorios á que V. E. se refiere en su consulta, exija de los interesados el depósito previo del importe de los gastos calculados, mediante la presentación de una letra á favor de la Caja de este Ministerio, que cuidará de ingresar su valor en el Tesoro de la Península, y 20 Que dicha letra se acompañe al exhorto. —De Real orden lo digo á V. E. á los fines consiguientes.» Y acordado por S. E. su cumplimiento con fecha 16 del actqal, se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 29 de Marzo de 1894. El Seoretrvio general, Estanislao de Antonio. Agricultura, Industria y Comercio. Intendencia general de Hacienda. Negociado de Timbre y Lotería. Timbre. De conformidad con lo propuesto por el Banco Español de esta Isla, y la informado además por el Negociado correspondiente y la Subintendencia, he tenido á bien acordar la división, en dos agrupaciones, de la provincia de Matanzas; para los efectos de la Inspección dé la Renta del Sello y Timbre del Estado, nombrando para cada una de ellas á los Sres. D. Tomás González y D. Pedro González Muñoz; respectivamente, en la forma siguiente; ia agrupación: Inspector, D. Tomás González, á la que corresponden los dos distritos judiciales nombrados Norte y Sur, compuestos de los términos municipales de Matanzas, Santa Ana, Canasi y Guamacaro. 2a agrupación: Inspector, D Pedro González Muñoz, á la que corresponden los tres distritos judiciales de Alfonso XII, Cárdenas y Colón, compuestos de los términos municipales-de Alfonso XII, Cabezas, Bolondrón, Unión de Reyes, Sabanilla, Cárdenas, Cimarrones, Guanajayabo, Guamutas, Lagunillas, Colón, Jovellanos, Macuriges, Macagua, Cervantes, El Roque, San José de los Ramos, Cuevitas y Palmillas. Lo que se publica en la Gaceta en cumplimiento de lo acordado y para general conocimiento. Habana, 24 de Marzo de 1894.—El Intendente general, Antonio del Moral. PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION 1KNERAL mmm general de la isla de coba, SECRETARIA GENERAL. -Sección Central de Gobierno y Archivo. Elecciones. El Excmo. Sr. Gobernador general, por decreto de *este día y en uso de la facultad que le concede el artículo 50 de la vigente Ley municipal, se ha servido nombrar para el cargo de tercer Teniente de Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad, al Concejal don José María •Ozón. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, 29 de Marzo de 1894. El Secretario general, Estanislao de Antonio. Beneficencia. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. 15r. Gobernador general, con fecha 22 de Febrero último la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Para la plaza de Director del Monte Piedad Je esa capital, que resulta sin proveer, el Rey £q. D. g.] y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien nombrar, á propuesta de ese Gobierno general, á don Eduardo María Müller y González de Huerta, cesante de esa Isla.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» • Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 16 del actual, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 27 de Marzo de 1894. El Secretario general, Estanislao de Antonio. Gracia y Justicia. Por el Ministerio de Ultrama^, con fecha 20 de Febre-to último y bajo el número 209, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:-^Vista la carta oficial de V. E. número 2071 de 19 de Octubre próximo pasado, consultando si ha de quedar subsistente lo dispuesto en el Real decreto de 15 dé Enero de 1889, respecto al previo depósito en las Cajas del Tesoro de la Península, para el curso de los. exhortos ■en el extranjero, ó si en atención á la pérdida de tiempo y dificultades que existen para hacer aquel depósito, puede continuar la práctica de hacerse en esa Isla, y en caso afirmativo, si ha de verificarse en el Banco Español de la capital y sus sucursales de provincia ó en las Cajas del Estado, bien en la Tesorería central, bien en las Administraciones principales y subalternas del territorio; y Considerando que -el Real decreto de 5 de Febrero de 1889, prohíbe á los •agentes diplomáticos y consulares solicitar cantidad alguna de los corresponsales del Banco de España en el extranjero é igualmente hacer ningún anticipo de la recaudación de derechos obocucionales para aplicarla á gastos de exhortos, suplicatorios, etc., ni ningún otro documento de interés privado que procedan de instancia, de litigantes de las Audiencias de Ultramar, sin que antes se les sitúen fondos por los interesados ó por este Ministerio, ó se haga un depósito á disposición ó satisfacción del Tesoro de la Península:-Considerando que tanto la Instrucción de 26 de Junio de 1886 ■como el Real decreto de 5 de Febrero de 1889, tienden á asegurar á la Hacienda del Estado el importe del desembolsen que ha de efectuar en cada caso, para el cumplimien-. to de los exhortos librados al extranjero por los Tribunales de Justicia ó para la adquisición de partidas sacramen- Encontrándose arreglados á la legislación vigente los documentos que se acompañan á la instancia promovida por don Martín Uriarte y Ortúzar, en solicitud de privilegio por término de cinco años por «un trasbordador de caña, leña, etc., y un sistema de enganches anexos;» S. E. de conformidad con lo informado por la Real Sociedad Económica de Amigos del País, se ha servido acordar se expida la correspondiente cédula de privilegio por el tiempo y concepto solicitados, en la inteligencia de que esta gracia es y se entiende sin perjuicio de tercero, si se prueba en los Tribunales haberse obtenido con datos falsos. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 28 de Marzo de 1894. El Secretario general, Estanislao de Antonio. Encontrándose arreglados á la legislación vigente los documentos que se acompañan la instancia promovida por don Juan García Fernández, en solicitud de privilegio por el término de cinco años, por un aparato titulado «Tren Descortizador García;» S. E. de conformidad con lo infor-do por la Real Sociedad Económica de Amigos del País, se ha servido acordar se expida, la correspondiente cédula de privilegio por el tiempo y concepto solicitados, en la inteligencia de que esta gracia es y se entiende sin perjuicio de tercero, si se prueba en los Tribunales haberse obtenido con datos falsos. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 28 de Marzo de 1894. El Secretario general. Estanislao de Antonio. Encontrándose arreglados á la legislación vigente los documentos que se acompañan á la instancia promovida por don Alberto Sánchez y Junco, en solicitud de privilegio por el término de diez años, por «un procedimiento para trasbordar caña de los carros al conductor»; S. E. de conformidad con lo informado por la Real Sociedad Económica de Amigos del País, se ha servido acordar se expida la correspondiente cédula de privilegio por el tiempo y concepto solicitados, en la inteligencia de que esta gracia es y se entiende sin perjuicio de tercero, si se prueba en los Tribunales haberse obtenido con datos falsos. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 28 de Marzo de 1894. El Secretario general, Estanislao de Antonio. De éóiifbrmidad eón lo propuesto por el Banco Español de esta Isla, y lo informado además por el Negociado correspondiente y la Subintendencia, he tenido á bien acordar la división, en dos agrupaciones, de la provincia de Santiago de Cuba, para los efectos de la Inspección de la Renta del Sello y Timbre del Estado, nombrando pará cada una de ellas á los Sres. D. Víctor Doñate y D. Rafael Romero y Medina, respectivamente, en la forma siguiente: ia agrupación: Inspector, D. Víctor Doñate, á la que corresponden los dos distritos judiciales hombrados Norte y Sur de la Capital de dicha provincia, compuestos de los términos municipales de Santiago de Cuba, Alto Songo, Caney y el Cobre. 2$ agrupación: Inspector, D. Rafael Romero y Medina, á la que corresponden los cinco distritos judiciales restantes, compuestos de los términos municipales de Holguín, Gibara, Mayarí, Guantánamo, Sagua deTánamo, Baracoa, Bayamo, Jiguaní, Victoria de las Tunas y Manzanillo. Lo que se publica en la Gaceta en cumplimiento de lo acordado y para general conocimiento. ; Habana, 24 de Marzo de 1894.—El Intendente general, Antonio del Moral. De conformidad con lo propuesto por el Banco Español de esta Isla, y lo informado además por el Negociado correspondiente y la Subintendencia, he tenido á bien acordar la división, en dos agrupaciones, de laiprovincia de Santa Clara, para los efectos de la Inspección de la Renta del Sello y Timbre del Estado, nombrando para cada una de ellas á los Sres. D. José Balboa y D. José Vales Leira, respectivamente, en la forma siguiente: ia agrupación: Inspector, D. José Balboa, á la que corresponden los distritos judiciales de Santa Clara, Sagua la Grande y Remedios, compuestos de los términos municipales de Santa Clara, Esperanza, Ranchuelo, San Diego del Valle, San Juan de las Yeras, Sagua la Grande, Amaro, Ceja de Pablo, Calabazar, Quemado de Güines, Rancho Veloz, Santo Domingo, Remedios, Caibarién, Camajuaní, Las Vueltas, Placetas y Yaguajay. 2a agrupación; Inspector, D. José Vales Leira, á la que corresponden los distritos judiciales de Cienfuegos, Sancti Spíritus y Trinidad, compuestos de los términos municipales de Cienfuegos, Camarones, Cartagena, Las Cruces, Los Abreus, Palmira, Rodas, Santa Isabel de las Lajas, Sancti Spíritus y Trinidad. Lo que se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, a8 de Marzo de 1894.—El Intendente general, Antonio del Moral.
Object Description
Title | Gaceta de la Habana, Año LVI, Num. 76- 100, Abril de 1894 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1894-04 |
Coverage Temporal | 1890-1899 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (200 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000795 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000795 |
Digital ID | chc99980007950001001 |
Full Text | Año LVI.—Núm. 76 Domingo P de Abril de 1894 Tomo 1?— Pág. 601 ZPIEiEÓIOIDiaO OFICIAL DEL GOBIEE.LTO BTJJSTTOS DB SUSCRIPCION •Habana, en la Administración de la imprenta, calle de Teniente-Rey, 23. Provincias. en casa de los respectivos agentes. Los anuncios y suscripciones se reciben en la Administración, de ocho de la mañana á cuatro de la tarde, todos los días, menos los festivos PRECIO DB LOS A.^TTTXTOZOS' Pox cada linea al dia *............................ 20 cts. PRECIOS DB SUSCRIPCION £ Habana, por un trimestre . . . . $4-50010.- | Puerto Rico, por un trimestre . Provincias, por un trimestre. . . $ 4-50 oro. | Península, por ídem ..... El pago de la suscripción será adelantado. PRECIO DEL EJEMPLAR Del mes corriente......................15 cts. oro.—De meses atrasados dentro del afio « P01 cada un- año atrasado............... 50 cts. oro. 6-00 oro» 6-00 oro. 30 cts, oro» tales y documentos análogos:—-Considerando que en los presupuestos del Estado en las provincias de Ultramar no existe el crédito que fuere preciso para responder al pago de los gastos de que se viene haciendo mérito, ó asegurar al de Hacienda el desembolso que los agentes consulares y diplomáticos hicieran por el mismo concepto, y que mientras no se normalicen de una manera regular y completa las relaciones entre los Tesoros de Ultramar y el de la Península, conviene adoptar un procedimiento que sin ser gravoso á los particulares, satisfaga los propósitos que inspiraron la publicación del Real decreto citado de 5 de Febrero de 1889; S. M. el Rey (q. D g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, á propuesta de la Dirección general de Hacienda de este Ministerio, se ha servido dispo ner que se conteste á V. E.: i.° Que en adelante, antes de dar curso á los exhortos y suplicatorios á que V. E. se refiere en su consulta, exija de los interesados el depósito previo del importe de los gastos calculados, mediante la presentación de una letra á favor de la Caja de este Ministerio, que cuidará de ingresar su valor en el Tesoro de la Península, y 20 Que dicha letra se acompañe al exhorto. —De Real orden lo digo á V. E. á los fines consiguientes.» Y acordado por S. E. su cumplimiento con fecha 16 del actqal, se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 29 de Marzo de 1894. El Seoretrvio general, Estanislao de Antonio. Agricultura, Industria y Comercio. Intendencia general de Hacienda. Negociado de Timbre y Lotería. Timbre. De conformidad con lo propuesto por el Banco Español de esta Isla, y la informado además por el Negociado correspondiente y la Subintendencia, he tenido á bien acordar la división, en dos agrupaciones, de la provincia de Matanzas; para los efectos de la Inspección dé la Renta del Sello y Timbre del Estado, nombrando para cada una de ellas á los Sres. D. Tomás González y D. Pedro González Muñoz; respectivamente, en la forma siguiente; ia agrupación: Inspector, D. Tomás González, á la que corresponden los dos distritos judiciales nombrados Norte y Sur, compuestos de los términos municipales de Matanzas, Santa Ana, Canasi y Guamacaro. 2a agrupación: Inspector, D Pedro González Muñoz, á la que corresponden los tres distritos judiciales de Alfonso XII, Cárdenas y Colón, compuestos de los términos municipales-de Alfonso XII, Cabezas, Bolondrón, Unión de Reyes, Sabanilla, Cárdenas, Cimarrones, Guanajayabo, Guamutas, Lagunillas, Colón, Jovellanos, Macuriges, Macagua, Cervantes, El Roque, San José de los Ramos, Cuevitas y Palmillas. Lo que se publica en la Gaceta en cumplimiento de lo acordado y para general conocimiento. Habana, 24 de Marzo de 1894.—El Intendente general, Antonio del Moral. PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION 1KNERAL mmm general de la isla de coba, SECRETARIA GENERAL. -Sección Central de Gobierno y Archivo. Elecciones. El Excmo. Sr. Gobernador general, por decreto de *este día y en uso de la facultad que le concede el artículo 50 de la vigente Ley municipal, se ha servido nombrar para el cargo de tercer Teniente de Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad, al Concejal don José María •Ozón. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, 29 de Marzo de 1894. El Secretario general, Estanislao de Antonio. Beneficencia. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. 15r. Gobernador general, con fecha 22 de Febrero último la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Para la plaza de Director del Monte Piedad Je esa capital, que resulta sin proveer, el Rey £q. D. g.] y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien nombrar, á propuesta de ese Gobierno general, á don Eduardo María Müller y González de Huerta, cesante de esa Isla.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» • Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 16 del actual, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 27 de Marzo de 1894. El Secretario general, Estanislao de Antonio. Gracia y Justicia. Por el Ministerio de Ultrama^, con fecha 20 de Febre-to último y bajo el número 209, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:-^Vista la carta oficial de V. E. número 2071 de 19 de Octubre próximo pasado, consultando si ha de quedar subsistente lo dispuesto en el Real decreto de 15 dé Enero de 1889, respecto al previo depósito en las Cajas del Tesoro de la Península, para el curso de los. exhortos ■en el extranjero, ó si en atención á la pérdida de tiempo y dificultades que existen para hacer aquel depósito, puede continuar la práctica de hacerse en esa Isla, y en caso afirmativo, si ha de verificarse en el Banco Español de la capital y sus sucursales de provincia ó en las Cajas del Estado, bien en la Tesorería central, bien en las Administraciones principales y subalternas del territorio; y Considerando que -el Real decreto de 5 de Febrero de 1889, prohíbe á los •agentes diplomáticos y consulares solicitar cantidad alguna de los corresponsales del Banco de España en el extranjero é igualmente hacer ningún anticipo de la recaudación de derechos obocucionales para aplicarla á gastos de exhortos, suplicatorios, etc., ni ningún otro documento de interés privado que procedan de instancia, de litigantes de las Audiencias de Ultramar, sin que antes se les sitúen fondos por los interesados ó por este Ministerio, ó se haga un depósito á disposición ó satisfacción del Tesoro de la Península:-Considerando que tanto la Instrucción de 26 de Junio de 1886 ■como el Real decreto de 5 de Febrero de 1889, tienden á asegurar á la Hacienda del Estado el importe del desembolsen que ha de efectuar en cada caso, para el cumplimien-. to de los exhortos librados al extranjero por los Tribunales de Justicia ó para la adquisición de partidas sacramen- Encontrándose arreglados á la legislación vigente los documentos que se acompañan á la instancia promovida por don Martín Uriarte y Ortúzar, en solicitud de privilegio por término de cinco años por «un trasbordador de caña, leña, etc., y un sistema de enganches anexos;» S. E. de conformidad con lo informado por la Real Sociedad Económica de Amigos del País, se ha servido acordar se expida la correspondiente cédula de privilegio por el tiempo y concepto solicitados, en la inteligencia de que esta gracia es y se entiende sin perjuicio de tercero, si se prueba en los Tribunales haberse obtenido con datos falsos. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 28 de Marzo de 1894. El Secretario general, Estanislao de Antonio. Encontrándose arreglados á la legislación vigente los documentos que se acompañan la instancia promovida por don Juan García Fernández, en solicitud de privilegio por el término de cinco años, por un aparato titulado «Tren Descortizador García;» S. E. de conformidad con lo infor-do por la Real Sociedad Económica de Amigos del País, se ha servido acordar se expida, la correspondiente cédula de privilegio por el tiempo y concepto solicitados, en la inteligencia de que esta gracia es y se entiende sin perjuicio de tercero, si se prueba en los Tribunales haberse obtenido con datos falsos. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 28 de Marzo de 1894. El Secretario general. Estanislao de Antonio. Encontrándose arreglados á la legislación vigente los documentos que se acompañan á la instancia promovida por don Alberto Sánchez y Junco, en solicitud de privilegio por el término de diez años, por «un procedimiento para trasbordar caña de los carros al conductor»; S. E. de conformidad con lo informado por la Real Sociedad Económica de Amigos del País, se ha servido acordar se expida la correspondiente cédula de privilegio por el tiempo y concepto solicitados, en la inteligencia de que esta gracia es y se entiende sin perjuicio de tercero, si se prueba en los Tribunales haberse obtenido con datos falsos. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 28 de Marzo de 1894. El Secretario general, Estanislao de Antonio. De éóiifbrmidad eón lo propuesto por el Banco Español de esta Isla, y lo informado además por el Negociado correspondiente y la Subintendencia, he tenido á bien acordar la división, en dos agrupaciones, de la provincia de Santiago de Cuba, para los efectos de la Inspección de la Renta del Sello y Timbre del Estado, nombrando pará cada una de ellas á los Sres. D. Víctor Doñate y D. Rafael Romero y Medina, respectivamente, en la forma siguiente: ia agrupación: Inspector, D. Víctor Doñate, á la que corresponden los dos distritos judiciales hombrados Norte y Sur de la Capital de dicha provincia, compuestos de los términos municipales de Santiago de Cuba, Alto Songo, Caney y el Cobre. 2$ agrupación: Inspector, D. Rafael Romero y Medina, á la que corresponden los cinco distritos judiciales restantes, compuestos de los términos municipales de Holguín, Gibara, Mayarí, Guantánamo, Sagua deTánamo, Baracoa, Bayamo, Jiguaní, Victoria de las Tunas y Manzanillo. Lo que se publica en la Gaceta en cumplimiento de lo acordado y para general conocimiento. ; Habana, 24 de Marzo de 1894.—El Intendente general, Antonio del Moral. De conformidad con lo propuesto por el Banco Español de esta Isla, y lo informado además por el Negociado correspondiente y la Subintendencia, he tenido á bien acordar la división, en dos agrupaciones, de laiprovincia de Santa Clara, para los efectos de la Inspección de la Renta del Sello y Timbre del Estado, nombrando para cada una de ellas á los Sres. D. José Balboa y D. José Vales Leira, respectivamente, en la forma siguiente: ia agrupación: Inspector, D. José Balboa, á la que corresponden los distritos judiciales de Santa Clara, Sagua la Grande y Remedios, compuestos de los términos municipales de Santa Clara, Esperanza, Ranchuelo, San Diego del Valle, San Juan de las Yeras, Sagua la Grande, Amaro, Ceja de Pablo, Calabazar, Quemado de Güines, Rancho Veloz, Santo Domingo, Remedios, Caibarién, Camajuaní, Las Vueltas, Placetas y Yaguajay. 2a agrupación; Inspector, D. José Vales Leira, á la que corresponden los distritos judiciales de Cienfuegos, Sancti Spíritus y Trinidad, compuestos de los términos municipales de Cienfuegos, Camarones, Cartagena, Las Cruces, Los Abreus, Palmira, Rodas, Santa Isabel de las Lajas, Sancti Spíritus y Trinidad. Lo que se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, a8 de Marzo de 1894.—El Intendente general, Antonio del Moral. |
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