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Año LV.—Núm. 105 Î Miércoles i? de Noviembre de 1893 Tomo 29. — Pág. 907 PERIODICO OFIOIÂ.L IDIEL Q-OBIERPTO PUNTOS IDE SUSORIPÛION ¿Iabaná, en" la Ad ninutnación de la imprenta, calle de Teniente-Rey, 23. Provincias, $'Vcasa,de los respectivos agentes. Los anuncios y suscripciones se reciben en la • Administración, de ocho dé la mañana á cuatro de la tarde, todos los días* menos los festivos; PRECIO DE LOS ANUNCIOS Poc cada linea al dia « . . . .. . . . 20 cts. oro. PRECIOS IDE SUSCRIPCION Habana, por un trimestre.. . . . $ 4-50 oro .. 1 Puerto Rico, por un trimestre . • á 6-00 oro. Provincias, por un trimestre. . . $ 4-50 oro. | Península, por ídem . . # • $ 6-00 oro. • El pago de la suscripción será adelantado. PRECIO DEL EJEMPLAR Del mes córriente . . .................15 cts. oro.—De meses atrasados dentro del año, Por cada , un año atrasado . . 50 cts oro. 30 cts, oro. PARTK OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL fiÜBIMM tíim.U DE LA ISLA DE COIIA, SECRETARIA GENERAL. Sección Central de Gobierno y Archivo, El Excmo. Sr, Ministro de Ultramar, en telegrama de «esta fecha, dice al.. Excmo. Sr. Gobernador general lo siguiente: «Ayer batidos desalojados completamente riffeños todas posiciones nuestro ca.mpo Melilla; conocida ya accióp días 27 y 28, justifico heroísmo nuestras tropas á pesar fuerzas desproporcionadas, desvaneciéndose inquietudes motivadas falta noticias)). ‘ Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta para general conocí miento. Habana, Octubre 31 de 1893. El Secretario general, Estanislao de Antonio. , Obras publicáis. ; ' , V;;r>, Por el Ministerio,de Ultramar con fecha 2,7 de Sep-íieinbrq próximo pasado-y .bajo el número 12.33, se comunica al .Excmo. Sr. Gobernador general, la Real orden •siguiente: , Excmo. Sr.:--Visto el oficio de V. E. número 1508 de 18 de Agosto próximo pasado, cónsul tan do .sobre el modo de dar cumplimiento á la Real orden dé 19 de Abril último, que dispone el inmediato.comienzo, de las obras de construcción del puente de hierro sobre el río. San Cristóbal, en la carretera dé primer orden de ésa capital á San Cristóbal.—Considerando: que en el capítulo 99, artículo iqÍ secciÓrt 7a del Presupuesto vigente de esa isla, existe una partida de cincuenta mil'pesos para «Estudios y nuevas construcciones de carreteras», á cuya pártida pudiera aplicársele dicho gasto por tratarse ae la construcción de ún nuevo puente.—Teniendo en cuenta que la importancia de las indicadas obras en relación con el crédito mencionado no permitirá realizarlas dentro de un solo afíó económico; :S. M. el Rey [q. D. g.] y en su nombre la Reina Régente ■del Reino, se ha servido disponed que se manifieste á V. E. por contéstación á su consulta, que si en el. crédito consignado en el presupuesto actual para «Estudios y nuevas cons-truccionés de carreteras», pudiera resultar algún sobrante dentro del presente ejercicio económico que permitiera aplicar alguna cantidaa á la construcción del puente de hierro sobre el’ río «S?n Cristóbal», se proceda al comienzo de las indicadas obras, con cargo al referido crédito. —Lo que de Real orden digo á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes, debiendo publicarse esta resolución en extracto en la Gaceta de Madrid é íntegra en la de la Habana.» Y dispuesto su cumplimiento por S. E. en 16 del que rige, de su orden se publica en la Gaceta para general co-oiocimiento. Habana, 20 de Octubre de 1893. El Secretario general, Estanislao de Antonio. Agricultura, Industria y Comercio. Por el Ministerio de Ultramar, bajo el número 82 y fecha 7 de Febrero de 1890, se comunicó á este Gobierno geneial, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—De Real orden, comunicada por el Sr. Ministro de Ultramar y á los efectos prevenidos en los artículos 30 y 40 del Real decreto de 14 de Mayo de 1880, remito á V. E. diez y seis copias de certificados de patente ■de invención con cecidas por las nuevas industrias que en las mismas se expresan.» Lo que de orden de S. E. se publica en la (?aceta para general conocimiento. Habana, Octubre 19 de 1893. El Secretario general, Estanislao de Antonio. D. Joáquín Moreno Caballero, Notario del Ilustré Colegio de está Corte, y vecino tié'la mis'niá.—Doy fé: Qué por t>. Alberto Claík’e, dé'í(S años de edad i 'soltero, profe sión presentar documentos eh el Gobierno éiVil * para Patentes ó‘ privilegios, de invértcióñ, véciño:de esta 'Corte', •domiciliado en la cálle,1 del Fiórííi puní, ó, pteVia presenta-: cion de su cédula personal de 9a" clase, que le devuelvo, expedida en 19 de Noviembre üUimó,'¿oh e'1 número 1 i88, se tpe ha exhibido, para testimóniaT,' la siguiente Patente: — Pátenté dé invención sin garantía del Gobierno, éif.ciiáúto á la novedad, conveniencia ó utilidad del objeto sobré qué récáe':—D. Carlos Téstor y Pascual, Director geheral de ; Agricultura, Industria y Comerció.—Por cuanto Mr. Wi-llam J. Z. Desant, domiciliado en New York,[EstádbsUnri dos de América] ha presentado con fecha. 10 de Agosto de 1889, en el Gobierno civil de Madrid, úna instancia documentada en solicitudde Patente ,de invención por & mejoras en señales para ferrocarriles.»—Y habiéndó cumplido con lo que previene sobre él particular la ley de .30 de. Julio de 1878, está Dirección generál, en virtud denlas facultades que le confiere el art. 49 del R. D. de 30 dé Julio d^ t 88 ^ j expide, por delegación del Excmo. Sr. Mrñistfió de Fomento á favor dé dicho Solicitante, la presénte Pátenté de invención que je asegúre en Ja Península ¿' islas' ádyac'énte^ por el término dé 20 años, Contados desde lafécKa del'pré-señte título, él derecho á la explotación exclusiva .dé la mencionada' industrié en la ftíriha descriptá eñ lá mémoriáy dibujos unidos, á ésta Patente,* cuyo derecho puede hacerle extensivb á láspróviñciás de Ultramar, sj'cumpléeo'ri lo qué dispone él art. '2.0 del R. D. de 14 de Mayo dé 1880.—De esta Patente se tomará razón en el Negociado dé Industria y Registró dé la Propiedad industrial y Comercialdel Ministerio de Fomento; y sé previene'que caducará yAno tendrá valor alguuo si el interesado no.' satisface e.n dicho Negociado y en la fórma'qué prév'iehé el artículo 1*4 de la Ley, él importé de las cuotas anuales que establece él artículo 13, y no acredita ante él Jefe del mismo Negociado’ en el plazo improrrogable dé dos años, contados desde esta fecha; que ha puesto - en práctica eñ; España el objeto de está Patente, estableciendo una, nueva industria en el páís. — Ma drid, 28 de Octubre de 1889’! Carlos Testor.—Hay un sello de la Dirección general de Agricultura, Industria y Comercio.—Tomada razón en el libro‘99, folio 420, con el número 9917.—Hay otro sello del Négóciado de industria y Registro de la Propiedad Industrial y Comercial.— Concuerda lo inserto con su original á qué me remito y que devolví al Sr. otorgante.—Para que conste y éntregrar al mismo, pongo el presente en este pliego de laclase décima, que signo y firmo en Madrid á 10 de Diciembre de 1889.— Hay un signo. —Joaquín Moreno.—Hay un sello en tinta morada de la Notaría.—Legalización: Los «infrascriptos Notarios del Ilustre Colegio territorial de esta capital, y vecinos de la misma, legalizamos el signo, firma y rúbrica que anteceden de nuestro compañero D. Joaquín Moreno.— Madrid, 28 de Diciembre de 1889.—Hay dos signos.—Mariano Alonso Apolinarió.—Vicente Callejo Sanz. — Hay un sello Notarial. Hay un timbre móvil.—Es copia. — El Director general, Vinech.—Hay una rúbrica. Hay un sello del Ministerio de Ultramar que dice: —Dirección general de Administráción y Fomento. Es copia.—El Jefe de la Sección central, A. El Marqués de Gaviria. D. Joaquín Moreno Caballero, Notario del Ilustre Colegio territorial de esta Corte, y vecino de ella. — Doy fe. Que por D. Alberto Clarke, de 48 años de edad, soltero, profesión presentar documentos en el Gobierno civil para I Patentes ó privilegios de invención, vecino de esta Corte., ! domiciliado en la calle del Florín número 6, previa presentación de su cédula personal de 9a clase, que le devuelvo, expedida en 19 de Noviembre último, con el número i ií88, se me ha exhibido, para testimoniar, la siguiente Pa ¡ tente:—Patente de invención sin garantía del Gobierno en ' cuanto á la novedad, conveniencia ó utilidad del objeto sobre que recae.—D. Carlos Testor y Pascual, Director ge j neral de Agricultura, Industria y Comercio.—Por cuanto Mr. David Gustavus Weenis, domiciliado en Baltimore, ¡ Mariland [Estados Unidos] ha presentado con fecha 9 de Julio de 1889, en el Gobierno civil de Madrid, una instan-' cia documentada en solicitud de Patente de invención por ! «mejoras-en la construcción de ferrocarriles eléctricos.»—Y habiendo cumplido con lo que sobré el particular previene la Ley de 30 de Julio de 187.8,; esta Dirección general en virtud de las facultades qu^le confiere el art. 49 del Real decreto de 30 de :Julio de 1887, expide, por delegación del Excelentísimo señor Ministro de Fomentó, á favor de dicho solicitante* la presente Patente de invención, que le asegure en la Península é islas adyacentes por el término de veinte años-, ‘contados desdé la fecha del presente Título, el derecho á lá explotación exclusiva dé la mefteionada industria en la'fófma descripta en la memoria y planos unidos á esta Patente, ctiyo derecho puede hacerle extensivo á las provincias de Ultramar, si cumple con to que dispone el art: 29 dél Real decreto de 14 de Mayo de 1880.—De está Patente se tomará razón en el Negociado de Industria y Registro de la propiedad Industrial y Comercial del Ministerio de Fomento, y se previene que caducará y no ten -drá valor alguno si el interesado no satisface en dicho Ne-gociádo y en la forma que previene el artículo 14 de la Ley, el importe de las cuotas anuales que establece el artículo 13, y nó acredita ante el Jefe del mismo Negociado en el improrrogable plazo dedos años, contados desde esta fecha, que ha puesto en práctica én España el objeto de esta Patente, estableciendo una nueva industria en el país.— Madrid, 15 de Octubre de 1889.—Carlos Testor.—Hay un sello dé la Dirección general de Agricultura, Industria y Comercio —Tomada razón en el libro 90, folio 310, con el número 9807.—Hay otro sello del Negociado de Industria y Registro de la Propiedad Industrial y Comercial.—Concuerda la patente inserta con su1’ original á que me remito que devolví al Sr. exhibente—Y para qué conste y entregar al mismo pongo el presente en este pliego, clase décima, que s%no y firmo en Madrid á xo de Diciembre de 1889.— Hay un signo.—Firma, Joaquín Moreno.—Legalización: Los infrascriptos Notarios del Ilustre Colegio territorial de esta Capital y vec.inos de la misma, legalizamos el signo, firma y rúbrica que anteceden de nuestro compañero D. Joaquín Moreno. —Madrid, 28 de Diciembre de 1889.—Hay dos signos.—Firman, Mariano Alonso Apólinario y Vicente Callejo Sanz.—Hay un sello del Colegió Notarial del territorio dé Madrid y un timbre móvil:—Es copia.—El Director general, Vinech.—Hay una rúbrica.—Hay ún sello del Ministerio de Ultramar que d i ce: D i r ecc i ó n general de Administración y Fomento. Es copia —El Jefe de la Sección central, A. El Marqués de Gaviria. ': D. Modesto Conde Caballero, Abogado y Notario dél Ilustre Colegio de esta capital, con vecindad y residencia fija en la misma!—Doy fe: Que por D. Rafael Sierra Mo-rán, mayor de edad, residente en esta Corte, provisto de cédula'personal corriente, que presentó y le he devuelto, se me ha exhibido, para que deduzca testimonio, el documento que copiado á la letra dice así.—Certificad!) de adición á la Patente de invención expedida á l>. Rafael Sierra Mo-rán, con fecha 7 de Diciembre de 1888, por veinte años, por «Ynejoras introducidas en el aparato para aumentar la fuerza luminosa en la luz de gas, sin aumento de fluido,» sin garantía del Gobierno en cuanto á la novedad, conveniencia ú utilidad del objeto sobre que recae.—D. Carlos Testor y Pascual, Director general de Agricultura, Industria y Comercio, por Delegación del Excmo. Sr. Ministro de Fomento.- -Por cuanto D. Rafael Sierra Moran, domiciliado en Pontevedra, ha presentado con fecha 26 de Julio de 1889, en el Gobierno civil de Madrid, una instancia documentada eñ solicitud de Certificado de adición á la referida Patente, que le asegure el derecho á la explotación exclusiva de «mejoras introducidas en el aparato para aumentar la fuerza* luminosa en la luz de gas, sin aumentar el fluido.» —Y habiendo cumplido con lo que previene sobre el particular la Ley de 30 de Julio de 1878, esta Dirección general expide á favor de dicho solicitante el presente Certificado de adición que le asegure en la Península é islas adyacentes desde esta fecha hasta la en que termine la concesión de la Patente principal, el derecho á la explotación exclusiva de la mencionada industria, en la forma descripta en la memoria y dibujos unidos á este certificado, cuyo derecho puede hacerle extensivo álas provincias de Ultramar con arreglo á lo que dispone el artículo 20 del Real decreto de 14 Mayo de 1880.—De este Certificado se tomará razón en el Negó-
Object Description
Title | Gaceta de la Habana, Año LV, Num. 105- 130, Noviembre de 1893 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1893-11 |
Coverage Temporal | 1890-1899 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (200 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000790 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000790 |
Digital ID | chc99980007900001001 |
Full Text | Año LV.—Núm. 105 Î Miércoles i? de Noviembre de 1893 Tomo 29. — Pág. 907 PERIODICO OFIOIÂ.L IDIEL Q-OBIERPTO PUNTOS IDE SUSORIPÛION ¿Iabaná, en" la Ad ninutnación de la imprenta, calle de Teniente-Rey, 23. Provincias, $'Vcasa,de los respectivos agentes. Los anuncios y suscripciones se reciben en la • Administración, de ocho dé la mañana á cuatro de la tarde, todos los días* menos los festivos; PRECIO DE LOS ANUNCIOS Poc cada linea al dia « . . . .. . . . 20 cts. oro. PRECIOS IDE SUSCRIPCION Habana, por un trimestre.. . . . $ 4-50 oro .. 1 Puerto Rico, por un trimestre . • á 6-00 oro. Provincias, por un trimestre. . . $ 4-50 oro. | Península, por ídem . . # • $ 6-00 oro. • El pago de la suscripción será adelantado. PRECIO DEL EJEMPLAR Del mes córriente . . .................15 cts. oro.—De meses atrasados dentro del año, Por cada , un año atrasado . . 50 cts oro. 30 cts, oro. PARTK OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL fiÜBIMM tíim.U DE LA ISLA DE COIIA, SECRETARIA GENERAL. Sección Central de Gobierno y Archivo, El Excmo. Sr, Ministro de Ultramar, en telegrama de «esta fecha, dice al.. Excmo. Sr. Gobernador general lo siguiente: «Ayer batidos desalojados completamente riffeños todas posiciones nuestro ca.mpo Melilla; conocida ya accióp días 27 y 28, justifico heroísmo nuestras tropas á pesar fuerzas desproporcionadas, desvaneciéndose inquietudes motivadas falta noticias)). ‘ Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta para general conocí miento. Habana, Octubre 31 de 1893. El Secretario general, Estanislao de Antonio. , Obras publicáis. ; ' , V;;r>, Por el Ministerio,de Ultramar con fecha 2,7 de Sep-íieinbrq próximo pasado-y .bajo el número 12.33, se comunica al .Excmo. Sr. Gobernador general, la Real orden •siguiente: , Excmo. Sr.:--Visto el oficio de V. E. número 1508 de 18 de Agosto próximo pasado, cónsul tan do .sobre el modo de dar cumplimiento á la Real orden dé 19 de Abril último, que dispone el inmediato.comienzo, de las obras de construcción del puente de hierro sobre el río. San Cristóbal, en la carretera dé primer orden de ésa capital á San Cristóbal.—Considerando: que en el capítulo 99, artículo iqÍ secciÓrt 7a del Presupuesto vigente de esa isla, existe una partida de cincuenta mil'pesos para «Estudios y nuevas construcciones de carreteras», á cuya pártida pudiera aplicársele dicho gasto por tratarse ae la construcción de ún nuevo puente.—Teniendo en cuenta que la importancia de las indicadas obras en relación con el crédito mencionado no permitirá realizarlas dentro de un solo afíó económico; :S. M. el Rey [q. D. g.] y en su nombre la Reina Régente ■del Reino, se ha servido disponed que se manifieste á V. E. por contéstación á su consulta, que si en el. crédito consignado en el presupuesto actual para «Estudios y nuevas cons-truccionés de carreteras», pudiera resultar algún sobrante dentro del presente ejercicio económico que permitiera aplicar alguna cantidaa á la construcción del puente de hierro sobre el’ río «S?n Cristóbal», se proceda al comienzo de las indicadas obras, con cargo al referido crédito. —Lo que de Real orden digo á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes, debiendo publicarse esta resolución en extracto en la Gaceta de Madrid é íntegra en la de la Habana.» Y dispuesto su cumplimiento por S. E. en 16 del que rige, de su orden se publica en la Gaceta para general co-oiocimiento. Habana, 20 de Octubre de 1893. El Secretario general, Estanislao de Antonio. Agricultura, Industria y Comercio. Por el Ministerio de Ultramar, bajo el número 82 y fecha 7 de Febrero de 1890, se comunicó á este Gobierno geneial, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—De Real orden, comunicada por el Sr. Ministro de Ultramar y á los efectos prevenidos en los artículos 30 y 40 del Real decreto de 14 de Mayo de 1880, remito á V. E. diez y seis copias de certificados de patente ■de invención con cecidas por las nuevas industrias que en las mismas se expresan.» Lo que de orden de S. E. se publica en la (?aceta para general conocimiento. Habana, Octubre 19 de 1893. El Secretario general, Estanislao de Antonio. D. Joáquín Moreno Caballero, Notario del Ilustré Colegio de está Corte, y vecino tié'la mis'niá.—Doy fé: Qué por t>. Alberto Claík’e, dé'í(S años de edad i 'soltero, profe sión presentar documentos eh el Gobierno éiVil * para Patentes ó‘ privilegios, de invértcióñ, véciño:de esta 'Corte', •domiciliado en la cálle,1 del Fiórííi puní, ó, pteVia presenta-: cion de su cédula personal de 9a" clase, que le devuelvo, expedida en 19 de Noviembre üUimó,'¿oh e'1 número 1 i88, se tpe ha exhibido, para testimóniaT,' la siguiente Patente: — Pátenté dé invención sin garantía del Gobierno, éif.ciiáúto á la novedad, conveniencia ó utilidad del objeto sobré qué récáe':—D. Carlos Téstor y Pascual, Director geheral de ; Agricultura, Industria y Comerció.—Por cuanto Mr. Wi-llam J. Z. Desant, domiciliado en New York,[EstádbsUnri dos de América] ha presentado con fecha. 10 de Agosto de 1889, en el Gobierno civil de Madrid, úna instancia documentada en solicitudde Patente ,de invención por & mejoras en señales para ferrocarriles.»—Y habiéndó cumplido con lo que previene sobre él particular la ley de .30 de. Julio de 1878, está Dirección generál, en virtud denlas facultades que le confiere el art. 49 del R. D. de 30 dé Julio d^ t 88 ^ j expide, por delegación del Excmo. Sr. Mrñistfió de Fomento á favor dé dicho Solicitante, la presénte Pátenté de invención que je asegúre en Ja Península ¿' islas' ádyac'énte^ por el término dé 20 años, Contados desde lafécKa del'pré-señte título, él derecho á la explotación exclusiva .dé la mencionada' industrié en la ftíriha descriptá eñ lá mémoriáy dibujos unidos, á ésta Patente,* cuyo derecho puede hacerle extensivb á láspróviñciás de Ultramar, sj'cumpléeo'ri lo qué dispone él art. '2.0 del R. D. de 14 de Mayo dé 1880.—De esta Patente se tomará razón en el Negociado dé Industria y Registró dé la Propiedad industrial y Comercialdel Ministerio de Fomento; y sé previene'que caducará yAno tendrá valor alguuo si el interesado no.' satisface e.n dicho Negociado y en la fórma'qué prév'iehé el artículo 1*4 de la Ley, él importé de las cuotas anuales que establece él artículo 13, y no acredita ante él Jefe del mismo Negociado’ en el plazo improrrogable dé dos años, contados desde esta fecha; que ha puesto - en práctica eñ; España el objeto de está Patente, estableciendo una, nueva industria en el páís. — Ma drid, 28 de Octubre de 1889’! Carlos Testor.—Hay un sello de la Dirección general de Agricultura, Industria y Comercio.—Tomada razón en el libro‘99, folio 420, con el número 9917.—Hay otro sello del Négóciado de industria y Registro de la Propiedad Industrial y Comercial.— Concuerda lo inserto con su original á qué me remito y que devolví al Sr. otorgante.—Para que conste y éntregrar al mismo, pongo el presente en este pliego de laclase décima, que signo y firmo en Madrid á 10 de Diciembre de 1889.— Hay un signo. —Joaquín Moreno.—Hay un sello en tinta morada de la Notaría.—Legalización: Los «infrascriptos Notarios del Ilustre Colegio territorial de esta capital, y vecinos de la misma, legalizamos el signo, firma y rúbrica que anteceden de nuestro compañero D. Joaquín Moreno.— Madrid, 28 de Diciembre de 1889.—Hay dos signos.—Mariano Alonso Apolinarió.—Vicente Callejo Sanz. — Hay un sello Notarial. Hay un timbre móvil.—Es copia. — El Director general, Vinech.—Hay una rúbrica. Hay un sello del Ministerio de Ultramar que dice: —Dirección general de Administráción y Fomento. Es copia.—El Jefe de la Sección central, A. El Marqués de Gaviria. D. Joaquín Moreno Caballero, Notario del Ilustre Colegio territorial de esta Corte, y vecino de ella. — Doy fe. Que por D. Alberto Clarke, de 48 años de edad, soltero, profesión presentar documentos en el Gobierno civil para I Patentes ó privilegios de invención, vecino de esta Corte., ! domiciliado en la calle del Florín número 6, previa presentación de su cédula personal de 9a clase, que le devuelvo, expedida en 19 de Noviembre último, con el número i ií88, se me ha exhibido, para testimoniar, la siguiente Pa ¡ tente:—Patente de invención sin garantía del Gobierno en ' cuanto á la novedad, conveniencia ó utilidad del objeto sobre que recae.—D. Carlos Testor y Pascual, Director ge j neral de Agricultura, Industria y Comercio.—Por cuanto Mr. David Gustavus Weenis, domiciliado en Baltimore, ¡ Mariland [Estados Unidos] ha presentado con fecha 9 de Julio de 1889, en el Gobierno civil de Madrid, una instan-' cia documentada en solicitud de Patente de invención por ! «mejoras-en la construcción de ferrocarriles eléctricos.»—Y habiendo cumplido con lo que sobré el particular previene la Ley de 30 de Julio de 187.8,; esta Dirección general en virtud de las facultades qu^le confiere el art. 49 del Real decreto de 30 de :Julio de 1887, expide, por delegación del Excelentísimo señor Ministro de Fomentó, á favor de dicho solicitante* la presente Patente de invención, que le asegure en la Península é islas adyacentes por el término de veinte años-, ‘contados desdé la fecha del presente Título, el derecho á lá explotación exclusiva dé la mefteionada industria en la'fófma descripta en la memoria y planos unidos á esta Patente, ctiyo derecho puede hacerle extensivo á las provincias de Ultramar, si cumple con to que dispone el art: 29 dél Real decreto de 14 de Mayo de 1880.—De está Patente se tomará razón en el Negociado de Industria y Registro de la propiedad Industrial y Comercial del Ministerio de Fomento, y se previene que caducará y no ten -drá valor alguno si el interesado no satisface en dicho Ne-gociádo y en la forma que previene el artículo 14 de la Ley, el importe de las cuotas anuales que establece el artículo 13, y nó acredita ante el Jefe del mismo Negociado en el improrrogable plazo dedos años, contados desde esta fecha, que ha puesto en práctica én España el objeto de esta Patente, estableciendo una nueva industria en el país.— Madrid, 15 de Octubre de 1889.—Carlos Testor.—Hay un sello dé la Dirección general de Agricultura, Industria y Comercio —Tomada razón en el libro 90, folio 310, con el número 9807.—Hay otro sello del Negociado de Industria y Registro de la Propiedad Industrial y Comercial.—Concuerda la patente inserta con su1’ original á que me remito que devolví al Sr. exhibente—Y para qué conste y entregar al mismo pongo el presente en este pliego, clase décima, que s%no y firmo en Madrid á xo de Diciembre de 1889.— Hay un signo.—Firma, Joaquín Moreno.—Legalización: Los infrascriptos Notarios del Ilustre Colegio territorial de esta Capital y vec.inos de la misma, legalizamos el signo, firma y rúbrica que anteceden de nuestro compañero D. Joaquín Moreno. —Madrid, 28 de Diciembre de 1889.—Hay dos signos.—Firman, Mariano Alonso Apólinario y Vicente Callejo Sanz.—Hay un sello del Colegió Notarial del territorio dé Madrid y un timbre móvil:—Es copia.—El Director general, Vinech.—Hay una rúbrica.—Hay ún sello del Ministerio de Ultramar que d i ce: D i r ecc i ó n general de Administración y Fomento. Es copia —El Jefe de la Sección central, A. El Marqués de Gaviria. ': D. Modesto Conde Caballero, Abogado y Notario dél Ilustre Colegio de esta capital, con vecindad y residencia fija en la misma!—Doy fe: Que por D. Rafael Sierra Mo-rán, mayor de edad, residente en esta Corte, provisto de cédula'personal corriente, que presentó y le he devuelto, se me ha exhibido, para que deduzca testimonio, el documento que copiado á la letra dice así.—Certificad!) de adición á la Patente de invención expedida á l>. Rafael Sierra Mo-rán, con fecha 7 de Diciembre de 1888, por veinte años, por «Ynejoras introducidas en el aparato para aumentar la fuerza luminosa en la luz de gas, sin aumento de fluido,» sin garantía del Gobierno en cuanto á la novedad, conveniencia ú utilidad del objeto sobre que recae.—D. Carlos Testor y Pascual, Director general de Agricultura, Industria y Comercio, por Delegación del Excmo. Sr. Ministro de Fomento.- -Por cuanto D. Rafael Sierra Moran, domiciliado en Pontevedra, ha presentado con fecha 26 de Julio de 1889, en el Gobierno civil de Madrid, una instancia documentada eñ solicitud de Certificado de adición á la referida Patente, que le asegure el derecho á la explotación exclusiva de «mejoras introducidas en el aparato para aumentar la fuerza* luminosa en la luz de gas, sin aumentar el fluido.» —Y habiendo cumplido con lo que previene sobre el particular la Ley de 30 de Julio de 1878, esta Dirección general expide á favor de dicho solicitante el presente Certificado de adición que le asegure en la Península é islas adyacentes desde esta fecha hasta la en que termine la concesión de la Patente principal, el derecho á la explotación exclusiva de la mencionada industria, en la forma descripta en la memoria y dibujos unidos á este certificado, cuyo derecho puede hacerle extensivo álas provincias de Ultramar con arreglo á lo que dispone el artículo 20 del Real decreto de 14 Mayo de 1880.—De este Certificado se tomará razón en el Negó- |
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