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Año LV —Núm. 79 Domingo 1? de Octubre de 1893 Tomo 2°. — Pág. 679 FTTKTTOS DEMISUSOHIPOIOIT. Habana, en la Administración de la imprenta, calle de Teniente-Rey, 23. 4£ Provincias, en casa de los respectivos agentes. Los anuncios y suscripciones se reciben en la Administración, de ocho de la mañana á cuatro de la tárde, todos los días, menos los festivos. PREOIOIDEjáLOS A-NUNCIOS Por cada linea al dia « ........................« 20 cts. oro. PRECIOS IXB SUSCRIPCION Habana, por un trimestre . ... $ 4-50 oro .. I Puerto Rico, por un trimestre . Provincias, por un trimestre. . . $ 4-50 oro. | Península, por ídem . . 0 . , £1 pago de la suscripción será adelantado. PRECIO DEL Del mes corriente......................15 cts. oro.—De meses atrasados dentro del año . Por cada un año atrasado . ............................50 cts. oro. 6-00 oro. 6-00 oro. 30 cts, oro» PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL ■'GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA. 'SECRETARIA GENERAL. Sección Central de Gobierno y Archivo. Elecciones.. El Excmo. Sr. Gobernador general, por decreto de 26 dél corriente y usando de la facultad que le conceden los artículos 49 y 50 de la vigente Ley municipal, se ha servido nombrar para el cargo de Alcalde municipal de Matanzas, á D. Angel Portilla, y para los de primero, segundo, tercero, cuarto y quinto Tenientes de Alcalde de dicho Ayuntamiento, lespectivamente, á los señores D. Juan Hernández Cejuela, D. Félix de Vera Saenz, D. Manuel Tamargo, D. Andrés Ulmo y D. Manuel Fernández Martínez. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 28 de Septiembre de 1893. El Secretario general, Estanislao de Antonio. Ayuntamientos. El Excmo. Consejo general de Administración, con fecha 25 de Agosto próximo pasado, ha emitido, en el ex pediente iniciado á virtud de alzada-de D. José Alvarez, contra un acuerdo de la Comisión provincial sobre capacidad de D. Cándida Lansa para ser Concejal en Balandrón, el siguiente dictamen: «Excmo. Sr.:—El Consejo general de Administración en sesión de 24del corriente, aprobó por unanimidad la siguiente consulta:—Excmo. Sr.:—Resulta de los antecedentes que se han remitido al Consejo con oficio de 3 del -corriente, que D. José Alvarez Fernández, solicitó que se diera de baja como Concejal del Ayuntamiento de Bolon-drón, á D. Cándido Lansa, por no ser contribuyente al Estado, acompañando certificaciones que así lo acreditaban; que la J grita general de escrutinio acordó desestimar la reclamación, por constar que D. Cándido Lansa era ■elector y elegible y porque su esposa, D? Carmen Aragón, había causado alta en el trimestre de Abril, Mayo y Junio en el amillaramiento de fincas urbanas, como dueña de dos casas situadas en el pueblo de la Güira.—Que la Comisión provincial, para ante quien se alzó del anterior acuerdo D. José Alvarez, lo confirmó y declaró la capacidad de D. Cándido Lansa, y que interpuesta apelación por dicho Alvarez para ante el Gobierno general, el Negociado y Sección correspondientes de la Secretaría de V. E. entienden ■que debe desestimarse el recurso por improcedente, pues el hecho de figurar en las listas ultimadas con el carácter de elegible D. Cándido Lansa, basta para que no pueda admitirse la alegación contra su calidad de contribuyente, alegación que debió hacerse en su oportunidad, ó sea en la «época de la rectificación de las listas, según se ha declarado y resuelto en repetidas resoluciones dictadas en casos análogos.—El Consejo, de completo acuerdo con las razones del Negociado y Sección, que deja expuestas, y teniendo en cuenta lo que se dispone en los artículos 25 y 26 de la Ley electoral vigente, opina que debe desestimarse el recurso de alzada interpuesto por D. José Alvarez Fernández, y confirmar el acuerdo apelado de'la Comisión provincial de Matanzas.» Y habiéndose conformado S. E. con el preinserto dictamen, de su superior orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 27 de Septiembre de 1893. El Secretario general, Estanislao de Antonio. El Excmo. Consejo general de Administración con fecha 25 de Agosto próximo padado, ha emitido el siguiente dictamen en el expediente instruido á virtud de instancia de D. José Cano y D. Lorenzo J. Pérez, contra acuerdo de la Comisión provincial que declaró nulas las eleccio- nes municipales verificadas en el primer Colegio de Placetas los dias 5, 6, 7 y 8 de Mayo último. «Excmo. Sr.:—El Consejo general de Administración en sesión de 24 del corriente, ha aprobado la siguiente consulta:—Excmo. Sr.:—Del expediente relativo á las elecciones municipales verificadas en Mayo anterior en el primer colegio de Placetas, provincia de Santa Clara, re-| sulta: que el último día de elecciones /presentó el elector D. Miguel Gutiérrez dos protestas, arguyendo la nulidad de la elección por haberse privado del voto á los electores D. Ignito Fernández y Fernández y moreno Patricio Vergara. La mesa por unanimidad, las desestimó, por no ser cierto el hecho en cuanto á Fernández, y por haberse retirado Vergara voluntariamente sin votar.—La mayoría de la Junta de escrutinio, celebrada el 20 domingo de Mayo, tomó en consideración dichas protestas; y en la de 19 de Junio, reiterado la relativa á haberse negado el voto á Fernández en la elección del día *], hubo dos veces empate, que decidió el Alcalde presidente, declarándose la nulidad de la elección en el primer colegio. Los electores D. José Cano y D. Lorenzo Pérez Betancourt apelaron de ese acuerdo, fundándose en que el hecho denunciado no era cierto según afirmación de la mesa, y no constaba en el acta de elección del día 7, y en que, aún siendo cierto, no produciría nulidad de la elección, sino responsabilidad de la mesa, conforme al artículo 173 de la Ley electoral, no habiendo afectado en nada al resultado de aquélla la falta de los referidos dos votos.—La Comisión provincial confirmó el acuerdo de la Junta de escrutinio, y de esta resolución se alzaron para ante V. E. los electores Cano y Pérez Betancourt, acompañando una certificación en que consta que, según las actas de la elección del primer colegio, no aparece que concurriese á votar el elector don Benito Fernández, ni que se hubiese discutido su personalidad en los términos que prescribe el inciso 3.0 del artículo 57 de la Ley electoral.—«El Negociado y la Sección respectivos de la Secretaría de V. E. entienden que es procedente el recurso de alzada establecido por los electores Cano y Pérez, contra el acuerdo de nulidad de las elecciones del colegio de Placetas, porque ese acuerdo reconoce como único fundamento la protesta presentada por D. Miguel Gutiérrez en la Junta general de escrutinio, por no haberse permitido votar á un elector, y examinada la protesta original presentada el día 8, último de la elección, que es á la que se refiere la que apreció la Junta de escrutinio, resulta de ella, que el elector protestante asevera el hecho, pero no los otros dos individuos que la suscriben, quienes se limitan á manifestar que conocen al elector Fernández, de modo que aparece una afirmación individual aislada enfrente de.la negación terminante de la mesa, teniendo á su favor la circunstancia de que en e! acta del día 7, en que se supone ocurrido el incidente, nada se consigna acerca de él; á lo que se agrega que, aún supuesta la certeza del hecho, no influiría en el resultado de la elección, atendido el número de votos que obtuvieron los respectivos candidatos. —El Consejo opina como la Sección y el Negociado, añadiendo, que según expresa una certificación expedida por el secretario del Ayuntamiento con referencia á informes de la policía, el elector D. Benito Fernández, á quien se contrae la protesta del D. Miguel Gutiérrez, no se hallaba en la villa de Placetas, sino en el pueblo de Camajuaní, durante las horas de elección, dato que, unido á la negativa de la mesa y al silencio del acta, producen el convencimiento de ser ineficaz dicha protesta, contraida á una coacción no demostrada y que, de haberlo sido en tiempo y forma, sólo determinaría responsabilidad de la mesa, pero no la nulidad de las elecciones. —Por tales razones, el Consejo entiende que procede revocar el acuerdo de la Comisión provincial de Santa Clara, apelado por los electores D. José Cano y D. Lorenzo Pérez, y confirmatorio de la decisión de la Junta general de escrutinio que declaró nulas las elecciones municipales del primer colegio de Placetas; las cuales se declaran válidas. Y lo digo á V. E. en cumplimiento de lo acordado.» Y habiéndose conformado S. E. con el preinserto dictamen, se ha servido disponer como en el mismo se propone. Lo que de su superior orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 26 de Septiembre de 1893. El Secretario geneial, Estanislao de Antonio. Obras públicas. El Excmo. Sr. Gobernador gefleral en acuerdo fecha ig del que rije, se ha servido declarar desierta la subasta celebrada para contratar el acopio é inversión de materiales para la reparación del trozo de la carretera de la Habana á San Cristóbal, comprendido entre los postes kilométricos 15 y 18; disponiendo al propio tiempo que se celebre por segunda vez dicha subasta, con las mismas condiciones que sirvieron de base para la primera y se publicaron en el número 52 de la Gaceta de esta capital, correspondiente al día 30 de Agosto próximo pasado. —Para dicho acto, que tendrá lugar en esta Secretaria, se ha señalado el dia 11 del próximo mes de Octubre á las dos de la tarde. Lo que de orden S. E. se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 23 de Septiembre de 1893. El Secretario general, Estanislao de Antonio. Intervención general del Estado. Sección de cuentas.—Negociado de reparos. En cumplimiento de lo dispuesto por el Excmo. Sr. Ministro Jefe de la Sección ia de la Sala de Ultramar del Tribunal de Cuentas del Reino, se cita, llama y emplaza á D. José Díaz de la Cortina, ó á sus herederos si hubiere fallecido, para que en el término de treinta días se presenten por sí ó por medio de apoderado en forma en el Negociado dé Reparos de esta Intervención general en día y hora hábiles de oficina á recoger, para contestar, el pliego de censura de reparos de la cuenta de Rentas Públicas Marítimas de la Ajduana de Cárdenas del mes de Marzo de 1887, presupuesto de 1886 á 1887; en la inteligencia de qne no verificándolo se participará al referido Tribunal á los efectos del artículo 66 del Reglamento del mismo de 8 de Noviembre de 1871. Habana, 2 de Septiembre de 1893.—El Interventor general, M. Cabezas.: En cumplimiento délo dispuesto por el Excmo. Sr. Ministro Jefe de la Sección ra de la Sala de Ultramar del Tribunal de Cuentas del Reino, se cita, llama y emplaza á D. Juan Antonio Núnez ó á sus herederos, si hubiere fallecido, para que en el término de treinta días se presenten por si ó por medio de apoderado en folma en el Negociado de Reparos de esta Intervención general en día y hora hábiles de oficina á recoger, para contestar, el pliego de reparos de la cuenta de Rentas Públicas Marítimas de la Aduana de Cárdenas del mes de Marzo de 1887, presupuesto de 1886 á 1887; en la inteligencia de que no verificándolo se participará al referido Tribunal á los efectos del artículo 66 del Reglamento del mismo de 8 de Noviembre de 1871. Habana, 2 de Septiembre de 1893.—El Interventor general del Estado, M. Cabezas. En cumplimiento de lo dispuesto por el Excmo. Sr. Ministro Jefe de la Sección 1? deja Sala de las islas de Cuba y Puerto Rico del Tribunal de Cuentas del Reino, se cita, llama y emplaza á D. Claudio Alonso ó á sus herederos, si hubiere fallecido, para que en el término de quince días se presenten por sí ó por medio de apoderado en forma en el Negociado de Reparos, de esta Intervención general, en día y hora hábiles de oficina, á recoger para contestar el pliego de reparos de la cuenta de Perftechos de Marina del primer trimestre del presupuesto de 1875 ^ 1876, en la inteligencia de que no verificándolo se participará al referido Tribunal á los efectos del artículo 66 del Reglamento del mismo de 8 de Noviembre de 1871. Habana, 6 de Septiembre de 1893.-EI Interventor general del Estado, M. Cabezas. En cumplimiento de lo dispuesto por el Excmo Sr. Ministro Jefe de la Sección ra de la Sala de las islas de Cuba y Puerto Rico del Tribunal de Cuentas del Reino, se cita, llama y emplaza á D. Ramón Brü, Administrador que fué de la Aduana de Cienfuegos, por segunda vez ó á sus herederos, si hubiese fallecido, para que en el término de treinta días, se presenten por sí ó por medio de poderado en forma en el Negociado de Reparos de esta Intervención general en día y hora hábiles de oficina, á recoger, para contestar, el pliego de censura de reparos de
Object Description
Title | Gaceta de la Habana, Año LV, Num. 79- 104, Octubre de 1893 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1893-10 |
Coverage Temporal | 1890-1899 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (204 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000789 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000789 |
Digital ID | chc99980007890001001 |
Full Text | Año LV —Núm. 79 Domingo 1? de Octubre de 1893 Tomo 2°. — Pág. 679 FTTKTTOS DEMISUSOHIPOIOIT. Habana, en la Administración de la imprenta, calle de Teniente-Rey, 23. 4£ Provincias, en casa de los respectivos agentes. Los anuncios y suscripciones se reciben en la Administración, de ocho de la mañana á cuatro de la tárde, todos los días, menos los festivos. PREOIOIDEjáLOS A-NUNCIOS Por cada linea al dia « ........................« 20 cts. oro. PRECIOS IXB SUSCRIPCION Habana, por un trimestre . ... $ 4-50 oro .. I Puerto Rico, por un trimestre . Provincias, por un trimestre. . . $ 4-50 oro. | Península, por ídem . . 0 . , £1 pago de la suscripción será adelantado. PRECIO DEL Del mes corriente......................15 cts. oro.—De meses atrasados dentro del año . Por cada un año atrasado . ............................50 cts. oro. 6-00 oro. 6-00 oro. 30 cts, oro» PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL ■'GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA. 'SECRETARIA GENERAL. Sección Central de Gobierno y Archivo. Elecciones.. El Excmo. Sr. Gobernador general, por decreto de 26 dél corriente y usando de la facultad que le conceden los artículos 49 y 50 de la vigente Ley municipal, se ha servido nombrar para el cargo de Alcalde municipal de Matanzas, á D. Angel Portilla, y para los de primero, segundo, tercero, cuarto y quinto Tenientes de Alcalde de dicho Ayuntamiento, lespectivamente, á los señores D. Juan Hernández Cejuela, D. Félix de Vera Saenz, D. Manuel Tamargo, D. Andrés Ulmo y D. Manuel Fernández Martínez. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 28 de Septiembre de 1893. El Secretario general, Estanislao de Antonio. Ayuntamientos. El Excmo. Consejo general de Administración, con fecha 25 de Agosto próximo pasado, ha emitido, en el ex pediente iniciado á virtud de alzada-de D. José Alvarez, contra un acuerdo de la Comisión provincial sobre capacidad de D. Cándida Lansa para ser Concejal en Balandrón, el siguiente dictamen: «Excmo. Sr.:—El Consejo general de Administración en sesión de 24del corriente, aprobó por unanimidad la siguiente consulta:—Excmo. Sr.:—Resulta de los antecedentes que se han remitido al Consejo con oficio de 3 del -corriente, que D. José Alvarez Fernández, solicitó que se diera de baja como Concejal del Ayuntamiento de Bolon-drón, á D. Cándido Lansa, por no ser contribuyente al Estado, acompañando certificaciones que así lo acreditaban; que la J grita general de escrutinio acordó desestimar la reclamación, por constar que D. Cándido Lansa era ■elector y elegible y porque su esposa, D? Carmen Aragón, había causado alta en el trimestre de Abril, Mayo y Junio en el amillaramiento de fincas urbanas, como dueña de dos casas situadas en el pueblo de la Güira.—Que la Comisión provincial, para ante quien se alzó del anterior acuerdo D. José Alvarez, lo confirmó y declaró la capacidad de D. Cándido Lansa, y que interpuesta apelación por dicho Alvarez para ante el Gobierno general, el Negociado y Sección correspondientes de la Secretaría de V. E. entienden ■que debe desestimarse el recurso por improcedente, pues el hecho de figurar en las listas ultimadas con el carácter de elegible D. Cándido Lansa, basta para que no pueda admitirse la alegación contra su calidad de contribuyente, alegación que debió hacerse en su oportunidad, ó sea en la «época de la rectificación de las listas, según se ha declarado y resuelto en repetidas resoluciones dictadas en casos análogos.—El Consejo, de completo acuerdo con las razones del Negociado y Sección, que deja expuestas, y teniendo en cuenta lo que se dispone en los artículos 25 y 26 de la Ley electoral vigente, opina que debe desestimarse el recurso de alzada interpuesto por D. José Alvarez Fernández, y confirmar el acuerdo apelado de'la Comisión provincial de Matanzas.» Y habiéndose conformado S. E. con el preinserto dictamen, de su superior orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 27 de Septiembre de 1893. El Secretario general, Estanislao de Antonio. El Excmo. Consejo general de Administración con fecha 25 de Agosto próximo padado, ha emitido el siguiente dictamen en el expediente instruido á virtud de instancia de D. José Cano y D. Lorenzo J. Pérez, contra acuerdo de la Comisión provincial que declaró nulas las eleccio- nes municipales verificadas en el primer Colegio de Placetas los dias 5, 6, 7 y 8 de Mayo último. «Excmo. Sr.:—El Consejo general de Administración en sesión de 24 del corriente, ha aprobado la siguiente consulta:—Excmo. Sr.:—Del expediente relativo á las elecciones municipales verificadas en Mayo anterior en el primer colegio de Placetas, provincia de Santa Clara, re-| sulta: que el último día de elecciones /presentó el elector D. Miguel Gutiérrez dos protestas, arguyendo la nulidad de la elección por haberse privado del voto á los electores D. Ignito Fernández y Fernández y moreno Patricio Vergara. La mesa por unanimidad, las desestimó, por no ser cierto el hecho en cuanto á Fernández, y por haberse retirado Vergara voluntariamente sin votar.—La mayoría de la Junta de escrutinio, celebrada el 20 domingo de Mayo, tomó en consideración dichas protestas; y en la de 19 de Junio, reiterado la relativa á haberse negado el voto á Fernández en la elección del día *], hubo dos veces empate, que decidió el Alcalde presidente, declarándose la nulidad de la elección en el primer colegio. Los electores D. José Cano y D. Lorenzo Pérez Betancourt apelaron de ese acuerdo, fundándose en que el hecho denunciado no era cierto según afirmación de la mesa, y no constaba en el acta de elección del día 7, y en que, aún siendo cierto, no produciría nulidad de la elección, sino responsabilidad de la mesa, conforme al artículo 173 de la Ley electoral, no habiendo afectado en nada al resultado de aquélla la falta de los referidos dos votos.—La Comisión provincial confirmó el acuerdo de la Junta de escrutinio, y de esta resolución se alzaron para ante V. E. los electores Cano y Pérez Betancourt, acompañando una certificación en que consta que, según las actas de la elección del primer colegio, no aparece que concurriese á votar el elector don Benito Fernández, ni que se hubiese discutido su personalidad en los términos que prescribe el inciso 3.0 del artículo 57 de la Ley electoral.—«El Negociado y la Sección respectivos de la Secretaría de V. E. entienden que es procedente el recurso de alzada establecido por los electores Cano y Pérez, contra el acuerdo de nulidad de las elecciones del colegio de Placetas, porque ese acuerdo reconoce como único fundamento la protesta presentada por D. Miguel Gutiérrez en la Junta general de escrutinio, por no haberse permitido votar á un elector, y examinada la protesta original presentada el día 8, último de la elección, que es á la que se refiere la que apreció la Junta de escrutinio, resulta de ella, que el elector protestante asevera el hecho, pero no los otros dos individuos que la suscriben, quienes se limitan á manifestar que conocen al elector Fernández, de modo que aparece una afirmación individual aislada enfrente de.la negación terminante de la mesa, teniendo á su favor la circunstancia de que en e! acta del día 7, en que se supone ocurrido el incidente, nada se consigna acerca de él; á lo que se agrega que, aún supuesta la certeza del hecho, no influiría en el resultado de la elección, atendido el número de votos que obtuvieron los respectivos candidatos. —El Consejo opina como la Sección y el Negociado, añadiendo, que según expresa una certificación expedida por el secretario del Ayuntamiento con referencia á informes de la policía, el elector D. Benito Fernández, á quien se contrae la protesta del D. Miguel Gutiérrez, no se hallaba en la villa de Placetas, sino en el pueblo de Camajuaní, durante las horas de elección, dato que, unido á la negativa de la mesa y al silencio del acta, producen el convencimiento de ser ineficaz dicha protesta, contraida á una coacción no demostrada y que, de haberlo sido en tiempo y forma, sólo determinaría responsabilidad de la mesa, pero no la nulidad de las elecciones. —Por tales razones, el Consejo entiende que procede revocar el acuerdo de la Comisión provincial de Santa Clara, apelado por los electores D. José Cano y D. Lorenzo Pérez, y confirmatorio de la decisión de la Junta general de escrutinio que declaró nulas las elecciones municipales del primer colegio de Placetas; las cuales se declaran válidas. Y lo digo á V. E. en cumplimiento de lo acordado.» Y habiéndose conformado S. E. con el preinserto dictamen, se ha servido disponer como en el mismo se propone. Lo que de su superior orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 26 de Septiembre de 1893. El Secretario geneial, Estanislao de Antonio. Obras públicas. El Excmo. Sr. Gobernador gefleral en acuerdo fecha ig del que rije, se ha servido declarar desierta la subasta celebrada para contratar el acopio é inversión de materiales para la reparación del trozo de la carretera de la Habana á San Cristóbal, comprendido entre los postes kilométricos 15 y 18; disponiendo al propio tiempo que se celebre por segunda vez dicha subasta, con las mismas condiciones que sirvieron de base para la primera y se publicaron en el número 52 de la Gaceta de esta capital, correspondiente al día 30 de Agosto próximo pasado. —Para dicho acto, que tendrá lugar en esta Secretaria, se ha señalado el dia 11 del próximo mes de Octubre á las dos de la tarde. Lo que de orden S. E. se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 23 de Septiembre de 1893. El Secretario general, Estanislao de Antonio. Intervención general del Estado. Sección de cuentas.—Negociado de reparos. En cumplimiento de lo dispuesto por el Excmo. Sr. Ministro Jefe de la Sección ia de la Sala de Ultramar del Tribunal de Cuentas del Reino, se cita, llama y emplaza á D. José Díaz de la Cortina, ó á sus herederos si hubiere fallecido, para que en el término de treinta días se presenten por sí ó por medio de apoderado en forma en el Negociado dé Reparos de esta Intervención general en día y hora hábiles de oficina á recoger, para contestar, el pliego de censura de reparos de la cuenta de Rentas Públicas Marítimas de la Ajduana de Cárdenas del mes de Marzo de 1887, presupuesto de 1886 á 1887; en la inteligencia de qne no verificándolo se participará al referido Tribunal á los efectos del artículo 66 del Reglamento del mismo de 8 de Noviembre de 1871. Habana, 2 de Septiembre de 1893.—El Interventor general, M. Cabezas.: En cumplimiento délo dispuesto por el Excmo. Sr. Ministro Jefe de la Sección ra de la Sala de Ultramar del Tribunal de Cuentas del Reino, se cita, llama y emplaza á D. Juan Antonio Núnez ó á sus herederos, si hubiere fallecido, para que en el término de treinta días se presenten por si ó por medio de apoderado en folma en el Negociado de Reparos de esta Intervención general en día y hora hábiles de oficina á recoger, para contestar, el pliego de reparos de la cuenta de Rentas Públicas Marítimas de la Aduana de Cárdenas del mes de Marzo de 1887, presupuesto de 1886 á 1887; en la inteligencia de que no verificándolo se participará al referido Tribunal á los efectos del artículo 66 del Reglamento del mismo de 8 de Noviembre de 1871. Habana, 2 de Septiembre de 1893.—El Interventor general del Estado, M. Cabezas. En cumplimiento de lo dispuesto por el Excmo. Sr. Ministro Jefe de la Sección 1? deja Sala de las islas de Cuba y Puerto Rico del Tribunal de Cuentas del Reino, se cita, llama y emplaza á D. Claudio Alonso ó á sus herederos, si hubiere fallecido, para que en el término de quince días se presenten por sí ó por medio de apoderado en forma en el Negociado de Reparos, de esta Intervención general, en día y hora hábiles de oficina, á recoger para contestar el pliego de reparos de la cuenta de Perftechos de Marina del primer trimestre del presupuesto de 1875 ^ 1876, en la inteligencia de que no verificándolo se participará al referido Tribunal á los efectos del artículo 66 del Reglamento del mismo de 8 de Noviembre de 1871. Habana, 6 de Septiembre de 1893.-EI Interventor general del Estado, M. Cabezas. En cumplimiento de lo dispuesto por el Excmo Sr. Ministro Jefe de la Sección ra de la Sala de las islas de Cuba y Puerto Rico del Tribunal de Cuentas del Reino, se cita, llama y emplaza á D. Ramón Brü, Administrador que fué de la Aduana de Cienfuegos, por segunda vez ó á sus herederos, si hubiese fallecido, para que en el término de treinta días, se presenten por sí ó por medio de poderado en forma en el Negociado de Reparos de esta Intervención general en día y hora hábiles de oficina, á recoger, para contestar, el pliego de censura de reparos de |
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Archive | chc99980007890001001.tif |
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