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Año LVI.—Núm. 27 Jueves I9 de Febrero de 1894 Tomol9— Pág. 209 FTJ3STXOS IDE SUSCRIPCION Habana, en la Administración de la imprenta, calle de Teniente-Rey, 23. Provincias, en casa de los respectivos agentes. Los anuncios Y suscripciones se reciben en la Administración, de ocho de la mañana á cuatro de la tarde, todos los días, menos los festivos. PRECIO DE LOS AJOUITOIOS Por cada linea al dia ............................20 cts. oro. PRECIOS DE SUSCRIPCION Habana, por un trimestre . . Provincias, por un trimestre. . . S 4-50 oro. I Puerto Rico, por un trimestre , . • $ 4-50 oro. | Península, por ídem . . . . . £1 pago de la suscripción será adelantado. PRECIO DEL EJEMPLAR Del mes corriente.....................15 cts. oro.—De meses atrasados dentro del año . Poicada un año atrasado . • • . . ....................50 cts. oro. 6-00 oro. 6-00 oro. 30 cts, oro, PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE COBA, SECRETARIA GENERAL. Sección Central de Gobierno y Archivo. Nuestra Santa Iglesia Catedral celebra el día 2 de Febrero próximo, con función religiosa á las nueve de la mañana, la festividad de la Purificación de Ntra. Sra.; y deseando el Excmo. Sr. Gobernador general, Vice-Real Patrono, ■que dicho acto revista el mayor lucimiento, ha dispuesto que se invite por este medio á las Autoridades, Corporaciones, Sres. Grandes de España, Títulos de Castilla, Caballeros Grandes Cruces, Gentileshombres, Cónsules residentes en esta capital, Funcionarios públicos, Jefes y Oficiales del Ejército, Marina, Milicia, Voluntarios y Bomberos que estén francos de servicio y demás personas caracterizadas que deban concurrir á la expresada ceremonia. Habana, 30 dé Enero de 1894. El Secretario general, Estanislao de Antonio. Sanidad. Por él Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, la Real orden número 1663, de 27 de Diciembre próximo pasado, por la cual se desestima instancia de don Antonio Rodríguez Campiña, solicitando •se le declarase apto para desempeñar el primer destino que vaque en la Dirección de Sanidad del puerto de esta •capital, por oponerse á lo que preceptúa el Reglamento de Sanidad marítima vigente. Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 14 del corriente mes, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 26 de Enero de 1894. El Secretario general, Estanislao de Antonio. confiere el art. 49 del Real decreto de 30 de Julio de 1887, expide, por delegación del Excmo. Sr. Ministro de Fomento, á favor de dicha Compañía, la presente Patente de invención que le asegure en la Península é islas adyacentes, por el término de veinte años, contados desde la fecha del presente título, el derecho á la explotación exclusiva de la mencionada industria, en la forma descripta en la memoria y dibujos unidos á esta Patente, cuyo derecho puede hacerle extensivo á las provincias de Ultramar, si cumple con lo que se dispone en el artículo segundo del Real decreto de 14 de Mayo de 1880.—De esta Patente se tomará razón en el Negociado de Industria y Registro de la Propiedad Industrial y Comercial del Ministerio de Fomento; y se previene que caducará y no tendrá valor alguno, si la interesada no satisface en dicho Negociado y en la forma que previene el art. 14 de la Ley, el importe de las cuotas anuales que establece el art. 13, y no acredita, ante el Jefe del mismo Negociado, en el plazo improrrogable de dos años, contados desde esta fecha, que ha puesto en práctica en España el objeto de esta Patente estableciendo una nueva industria en el país.—Madrid, 13 de Mayo de 1890. —Conde de San Bernardo. —Hay un sello de la Dirección general de Agricultura, Industria y Comercio.—Tomada razón en el libro 10, folio 527, con el número 10,618. —Rubricado.—Hay un sello del Negociado de Industria y Registro de la propiedad industrial y comercial. •- Hay una rúbrica.—Corresponde literalmente con su original que devuelvo al Sr. exhibente de que doy fe.—Para que conste á su instancia pongo el presente en este pliego, clase 10a, número 572,827, que signo, firmo y rubrico en Madrid á 18 de Junio de 1.890.—Signo, firma y rúbrica.— Magdaleno Hernández y Sanz. — Hay un sello de la Notaría de don Magdaleno Hernández Sanz.—Madrid.— Legalización: Los infrascriptos Notarios del Ilustre Colegio de esta Corte, vecinos de la misma, legalizamos el signo, firma y rúbrica que anteceden de nuestro compañero don D. Magdaleno Hernández y Sanz.—Madrid, 19 de Junio de 1890.—Signo, firma y rúbrica.—Virgilio Guillén y An drés.—Signo, firma y rúbrica.—Francisco Moya.—Hay un sello del Colegio Notarial del territorio de Madrid y un timbre móvil.—Es copia.—El Director general, Rodas.— Hay un sello del Ministerio de Ultramar que dice:—Dirección general de Administración y Fomento. Es copia.—El Jefe de la Sección central, A. El Marqués de Gaviria. Obras públicas. Las proposiciones se ajustarán en al modelo que se inserta á continuación, y se presentarán en pliegos cerrados que sólo se admitirán durante la primera media hora. Los pliegos deberán contener el documento que acredite haber consignado en la Tesorería general de Hacienda, como garantía provisional, el dos por ciento del presupuesto de contrata de las obras de referencia, ó sean 236 I pesos 67 centavos en oro ó su equivalente en acciones del Banco Español de la Isla de Cuba, al tipo de cotización en plaza el día de la subasta, ó en papel de la Deuda Consolidada del Estado, siendo nulas las proposiciones que falten á cualquiera de los requisitos expresados y aquéllas cuyo importe exceda del presupuesto de contrata aprobado. Lo que de orden de S. E. se publica para general conocimiento. Habana, 22 de Enero de 1894. El Secretario general, Estanislao de Antonio.. Pliego de condiciones particulares y económicas que han de regir en la subasta de reparación del trozo comprendido entre los postes kilométricos 16 y 19 de la carretera de primer orden de la Habana á Güines. Art. 10 Para tomar parte en la subasta se exigirá á cada licitador, una carta de pago que acredite haber hecho un depósito provisional en la Tesorería general de Hacienda, equivalente al dos por ciento del presupuesto, la cual será devuelta á todos los lidiadores cuyas proposiciones no hayan sido admitidas, reteniéndose la correspondiente al mejor postor, hasta que constituya la-fianza definitiva. Art. 29 El contratista depositará en la misma Tesorería, en,calidad de fianza, el diez por ciento de la cantidad en que se adjudique el remate, cuya fianza quedará como garantía, hasta que el contratista cumpla totalmente con las obligaciones de su compromiso. Art. 30 La escritura de contratro se otorgará ante el Escribano de Gobierno, dentro de los 30 días siguientes al de la adjudicación. Art. 40 Se dará principio á la ejecución de las obras dentro del término de 30 días, que empezarán á contarse desde la propia fecha, debiendo darlas por terminadas en el plazo de doscientos setenta días ó sean nueve meses. Art. 5.0 Se acreditará mensualmente al contratista el importe de las obras ejecutadas, con arreglo á lo que resulte de las certificaciones expedidas por el Ingeniero. Su abono se hará en la Administración principal de Hacienda de la Región. Art. 69 Los gastos de anuncios que ocasione la licitación, los de otorgamiento de escritura y los de la medición final y la liquidación, así como las indemnizaciones que devengue el personal facultativo durante su medición, serán de cuenta del contratista, conforme con las disposiciones vigentes. Modelo de proposición. D. N . . N . . vecino de . . . enterado del anuncio publicado en la Gaceta de la Habana, correspondiente al día . . . del mes de . . . de la Instrucción de 11 de Septiembre de 1869, de los requisitos que se exigen para la adjudicación en pública subasta de las obras de reparación entre los postes kilométricos 16 y 19 de la carretera de pri* mer orden de la Habana á Güines, y de todas las obligaciones y derechos que señalan los documentos de la contrata, se compromete tomar por su cuenta dichas obras, por la cantidad de . . . [aquí el importe en letras]. [Fecha y firma.] Sección central de montes. Habiendo solicitado don Domingo Alfonso y Rodríguez autorización para efectuar un aprovechamiento forestal en terrenos que posee en el sitio «Carapacho», en la hacienda comunera San Lázaro del Embarcadero, término municipal de Las Vueltas, provincia de Santa Clara; y en virtud de lo acordado por el Excmo. Sr. Gobernador general, se anuncia por este medio para que llegando á conocimiento de los demás propietarios comuneros, puedan los que no estén conformes con la solicitud indicada, manifestarlo así á esta Sección Central en instancia documentada en el término de treinta días á contar desde esta fecha, entendiéndose que transcurrido este tiempo sin que se presente Agricultura, Industria y Comercio. Por el Ministerio de Ultramar, bajo el número 758 y 'fecha 10 de Julio de 1890, se comunica á este Gobierno general la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—De Real orden, comunicada por el Sr. Ministro de Ultramar y á los efectos prevenidos en los artículos 39 y 40 del Real decreto de 14 de Mayo de 1880, remito á V. E. veinte y tres copias de certificados de patentes de invención concedidas por las nuevas industrias que en las mismas se expresan.» Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 15 de Enero de 1894. El Secretario general Estanislao de Antonio. D. Magdaleno Hernández y Sanz, Notario del Ilustre ■Colegio de esta Corte con vecindad y fija residencia en la mismaj—Doy fe:—Que por D. Ciríaco García de Mateo, me ha sido exhibida para testimoniar la patente de invención que á la letra es como sigue:—Patente de invención ■sin garantía del Gobierno en cuanto á la novedad, conveniencia ó utilidad del objeto sobre que recae. — D. Manuel de Mariátegui y Vinyals, Conde San Bernardo, Director general de Agricultura, Industria y Comercio.—Por cuanto la Compañía anónima del hilado automático Serrell de la seda (The Serrell automac Silk Recling Company Limited,) domiciliada en Inglaterra, ha presentado, con fecha f 8 de Marzo de 1890, en el Gobierno civil de Madrid, una instancia documentada, en solicitud de Patente de invención por «un nuevo órgano ó aparato propio para batir los capullos de seda.»—Y habiendo cumplido con lo que previene sobre el particular la Ley de 30 de Julio de 1878, •esta Dirección general, en virtud de las facultades que le El Excmo. Sr. Gobernador general en acuerdo fecha 23 de Diciembre próximo pasado, se ha servido aprobar las actas de la subasta celebrada simultáneamente en esta ciudad y en la de Pinar del Río, para contratar las obras de reparación del trozo de la carretera de la Habana á San Cristóbal, comprendido entre los postes kilométricos 57 y 60'y declarar desierta dicha subasta; disponiendo al propio tiempo que se celebre por segunda vez dicho acto, que deberá tener efecto en el despacho de esta Secretaría general y en el Gobierno civil de la provincia de Pinar del Rio, bajo las mismas condiciones que se publicaron en el número 127 de la Gaceta de la Habana, correspondiente al 26 de de Noviembre último. Al efecto se ha señalado el día 2 del mes de Marzo próximo á las dos de la tarde. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 24 de Enero de 1894. El Secretario general, Estanislao de Antonio. Aprobado por el Excmo. Sr. Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 12 del que rige, el proyecto de reparación del trozo de la carretera de la Habana á Güines, comprendido entre los postes kilométricos 16 y 19, con sus presupuestos de ejecución material y de contrata, ascendentes respectivamente á 10,290 pésos y 11,833 pesos 50 cen- i tavos en oro, y habiendo dispuesto á .la vez, que las obras j se ejecuten por el sistema de contrata, adjudicada en pública subasta, se ha señalado para dicho acto, que tendrá lugar en* el despacho de esta Secretaría general, con arreglo á la Instrucción vigente de 11 de Septiembre de 1869, el día 19 del próximo mes de Marzo, á las 2 de la tarde, hallándose de manifiesto en la Sección Central de Obras Públicas, para conocimiento general, todos los documentos que han de regir en la subasta.
Object Description
Title | Gaceta de la Habana, Año LVI, Num. 27- 50, Febrero de 1894 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1894-02 |
Coverage Temporal | 1890-1899 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (192 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000793 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000793 |
Digital ID | chc99980007930001001 |
Full Text | Año LVI.—Núm. 27 Jueves I9 de Febrero de 1894 Tomol9— Pág. 209 FTJ3STXOS IDE SUSCRIPCION Habana, en la Administración de la imprenta, calle de Teniente-Rey, 23. Provincias, en casa de los respectivos agentes. Los anuncios Y suscripciones se reciben en la Administración, de ocho de la mañana á cuatro de la tarde, todos los días, menos los festivos. PRECIO DE LOS AJOUITOIOS Por cada linea al dia ............................20 cts. oro. PRECIOS DE SUSCRIPCION Habana, por un trimestre . . Provincias, por un trimestre. . . S 4-50 oro. I Puerto Rico, por un trimestre , . • $ 4-50 oro. | Península, por ídem . . . . . £1 pago de la suscripción será adelantado. PRECIO DEL EJEMPLAR Del mes corriente.....................15 cts. oro.—De meses atrasados dentro del año . Poicada un año atrasado . • • . . ....................50 cts. oro. 6-00 oro. 6-00 oro. 30 cts, oro, PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE COBA, SECRETARIA GENERAL. Sección Central de Gobierno y Archivo. Nuestra Santa Iglesia Catedral celebra el día 2 de Febrero próximo, con función religiosa á las nueve de la mañana, la festividad de la Purificación de Ntra. Sra.; y deseando el Excmo. Sr. Gobernador general, Vice-Real Patrono, ■que dicho acto revista el mayor lucimiento, ha dispuesto que se invite por este medio á las Autoridades, Corporaciones, Sres. Grandes de España, Títulos de Castilla, Caballeros Grandes Cruces, Gentileshombres, Cónsules residentes en esta capital, Funcionarios públicos, Jefes y Oficiales del Ejército, Marina, Milicia, Voluntarios y Bomberos que estén francos de servicio y demás personas caracterizadas que deban concurrir á la expresada ceremonia. Habana, 30 dé Enero de 1894. El Secretario general, Estanislao de Antonio. Sanidad. Por él Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, la Real orden número 1663, de 27 de Diciembre próximo pasado, por la cual se desestima instancia de don Antonio Rodríguez Campiña, solicitando •se le declarase apto para desempeñar el primer destino que vaque en la Dirección de Sanidad del puerto de esta •capital, por oponerse á lo que preceptúa el Reglamento de Sanidad marítima vigente. Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 14 del corriente mes, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 26 de Enero de 1894. El Secretario general, Estanislao de Antonio. confiere el art. 49 del Real decreto de 30 de Julio de 1887, expide, por delegación del Excmo. Sr. Ministro de Fomento, á favor de dicha Compañía, la presente Patente de invención que le asegure en la Península é islas adyacentes, por el término de veinte años, contados desde la fecha del presente título, el derecho á la explotación exclusiva de la mencionada industria, en la forma descripta en la memoria y dibujos unidos á esta Patente, cuyo derecho puede hacerle extensivo á las provincias de Ultramar, si cumple con lo que se dispone en el artículo segundo del Real decreto de 14 de Mayo de 1880.—De esta Patente se tomará razón en el Negociado de Industria y Registro de la Propiedad Industrial y Comercial del Ministerio de Fomento; y se previene que caducará y no tendrá valor alguno, si la interesada no satisface en dicho Negociado y en la forma que previene el art. 14 de la Ley, el importe de las cuotas anuales que establece el art. 13, y no acredita, ante el Jefe del mismo Negociado, en el plazo improrrogable de dos años, contados desde esta fecha, que ha puesto en práctica en España el objeto de esta Patente estableciendo una nueva industria en el país.—Madrid, 13 de Mayo de 1890. —Conde de San Bernardo. —Hay un sello de la Dirección general de Agricultura, Industria y Comercio.—Tomada razón en el libro 10, folio 527, con el número 10,618. —Rubricado.—Hay un sello del Negociado de Industria y Registro de la propiedad industrial y comercial. •- Hay una rúbrica.—Corresponde literalmente con su original que devuelvo al Sr. exhibente de que doy fe.—Para que conste á su instancia pongo el presente en este pliego, clase 10a, número 572,827, que signo, firmo y rubrico en Madrid á 18 de Junio de 1.890.—Signo, firma y rúbrica.— Magdaleno Hernández y Sanz. — Hay un sello de la Notaría de don Magdaleno Hernández Sanz.—Madrid.— Legalización: Los infrascriptos Notarios del Ilustre Colegio de esta Corte, vecinos de la misma, legalizamos el signo, firma y rúbrica que anteceden de nuestro compañero don D. Magdaleno Hernández y Sanz.—Madrid, 19 de Junio de 1890.—Signo, firma y rúbrica.—Virgilio Guillén y An drés.—Signo, firma y rúbrica.—Francisco Moya.—Hay un sello del Colegio Notarial del territorio de Madrid y un timbre móvil.—Es copia.—El Director general, Rodas.— Hay un sello del Ministerio de Ultramar que dice:—Dirección general de Administración y Fomento. Es copia.—El Jefe de la Sección central, A. El Marqués de Gaviria. Obras públicas. Las proposiciones se ajustarán en al modelo que se inserta á continuación, y se presentarán en pliegos cerrados que sólo se admitirán durante la primera media hora. Los pliegos deberán contener el documento que acredite haber consignado en la Tesorería general de Hacienda, como garantía provisional, el dos por ciento del presupuesto de contrata de las obras de referencia, ó sean 236 I pesos 67 centavos en oro ó su equivalente en acciones del Banco Español de la Isla de Cuba, al tipo de cotización en plaza el día de la subasta, ó en papel de la Deuda Consolidada del Estado, siendo nulas las proposiciones que falten á cualquiera de los requisitos expresados y aquéllas cuyo importe exceda del presupuesto de contrata aprobado. Lo que de orden de S. E. se publica para general conocimiento. Habana, 22 de Enero de 1894. El Secretario general, Estanislao de Antonio.. Pliego de condiciones particulares y económicas que han de regir en la subasta de reparación del trozo comprendido entre los postes kilométricos 16 y 19 de la carretera de primer orden de la Habana á Güines. Art. 10 Para tomar parte en la subasta se exigirá á cada licitador, una carta de pago que acredite haber hecho un depósito provisional en la Tesorería general de Hacienda, equivalente al dos por ciento del presupuesto, la cual será devuelta á todos los lidiadores cuyas proposiciones no hayan sido admitidas, reteniéndose la correspondiente al mejor postor, hasta que constituya la-fianza definitiva. Art. 29 El contratista depositará en la misma Tesorería, en,calidad de fianza, el diez por ciento de la cantidad en que se adjudique el remate, cuya fianza quedará como garantía, hasta que el contratista cumpla totalmente con las obligaciones de su compromiso. Art. 30 La escritura de contratro se otorgará ante el Escribano de Gobierno, dentro de los 30 días siguientes al de la adjudicación. Art. 40 Se dará principio á la ejecución de las obras dentro del término de 30 días, que empezarán á contarse desde la propia fecha, debiendo darlas por terminadas en el plazo de doscientos setenta días ó sean nueve meses. Art. 5.0 Se acreditará mensualmente al contratista el importe de las obras ejecutadas, con arreglo á lo que resulte de las certificaciones expedidas por el Ingeniero. Su abono se hará en la Administración principal de Hacienda de la Región. Art. 69 Los gastos de anuncios que ocasione la licitación, los de otorgamiento de escritura y los de la medición final y la liquidación, así como las indemnizaciones que devengue el personal facultativo durante su medición, serán de cuenta del contratista, conforme con las disposiciones vigentes. Modelo de proposición. D. N . . N . . vecino de . . . enterado del anuncio publicado en la Gaceta de la Habana, correspondiente al día . . . del mes de . . . de la Instrucción de 11 de Septiembre de 1869, de los requisitos que se exigen para la adjudicación en pública subasta de las obras de reparación entre los postes kilométricos 16 y 19 de la carretera de pri* mer orden de la Habana á Güines, y de todas las obligaciones y derechos que señalan los documentos de la contrata, se compromete tomar por su cuenta dichas obras, por la cantidad de . . . [aquí el importe en letras]. [Fecha y firma.] Sección central de montes. Habiendo solicitado don Domingo Alfonso y Rodríguez autorización para efectuar un aprovechamiento forestal en terrenos que posee en el sitio «Carapacho», en la hacienda comunera San Lázaro del Embarcadero, término municipal de Las Vueltas, provincia de Santa Clara; y en virtud de lo acordado por el Excmo. Sr. Gobernador general, se anuncia por este medio para que llegando á conocimiento de los demás propietarios comuneros, puedan los que no estén conformes con la solicitud indicada, manifestarlo así á esta Sección Central en instancia documentada en el término de treinta días á contar desde esta fecha, entendiéndose que transcurrido este tiempo sin que se presente Agricultura, Industria y Comercio. Por el Ministerio de Ultramar, bajo el número 758 y 'fecha 10 de Julio de 1890, se comunica á este Gobierno general la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—De Real orden, comunicada por el Sr. Ministro de Ultramar y á los efectos prevenidos en los artículos 39 y 40 del Real decreto de 14 de Mayo de 1880, remito á V. E. veinte y tres copias de certificados de patentes de invención concedidas por las nuevas industrias que en las mismas se expresan.» Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 15 de Enero de 1894. El Secretario general Estanislao de Antonio. D. Magdaleno Hernández y Sanz, Notario del Ilustre ■Colegio de esta Corte con vecindad y fija residencia en la mismaj—Doy fe:—Que por D. Ciríaco García de Mateo, me ha sido exhibida para testimoniar la patente de invención que á la letra es como sigue:—Patente de invención ■sin garantía del Gobierno en cuanto á la novedad, conveniencia ó utilidad del objeto sobre que recae. — D. Manuel de Mariátegui y Vinyals, Conde San Bernardo, Director general de Agricultura, Industria y Comercio.—Por cuanto la Compañía anónima del hilado automático Serrell de la seda (The Serrell automac Silk Recling Company Limited,) domiciliada en Inglaterra, ha presentado, con fecha f 8 de Marzo de 1890, en el Gobierno civil de Madrid, una instancia documentada, en solicitud de Patente de invención por «un nuevo órgano ó aparato propio para batir los capullos de seda.»—Y habiendo cumplido con lo que previene sobre el particular la Ley de 30 de Julio de 1878, •esta Dirección general, en virtud de las facultades que le El Excmo. Sr. Gobernador general en acuerdo fecha 23 de Diciembre próximo pasado, se ha servido aprobar las actas de la subasta celebrada simultáneamente en esta ciudad y en la de Pinar del Río, para contratar las obras de reparación del trozo de la carretera de la Habana á San Cristóbal, comprendido entre los postes kilométricos 57 y 60'y declarar desierta dicha subasta; disponiendo al propio tiempo que se celebre por segunda vez dicho acto, que deberá tener efecto en el despacho de esta Secretaría general y en el Gobierno civil de la provincia de Pinar del Rio, bajo las mismas condiciones que se publicaron en el número 127 de la Gaceta de la Habana, correspondiente al 26 de de Noviembre último. Al efecto se ha señalado el día 2 del mes de Marzo próximo á las dos de la tarde. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 24 de Enero de 1894. El Secretario general, Estanislao de Antonio. Aprobado por el Excmo. Sr. Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 12 del que rige, el proyecto de reparación del trozo de la carretera de la Habana á Güines, comprendido entre los postes kilométricos 16 y 19, con sus presupuestos de ejecución material y de contrata, ascendentes respectivamente á 10,290 pésos y 11,833 pesos 50 cen- i tavos en oro, y habiendo dispuesto á .la vez, que las obras j se ejecuten por el sistema de contrata, adjudicada en pública subasta, se ha señalado para dicho acto, que tendrá lugar en* el despacho de esta Secretaría general, con arreglo á la Instrucción vigente de 11 de Septiembre de 1869, el día 19 del próximo mes de Marzo, á las 2 de la tarde, hallándose de manifiesto en la Sección Central de Obras Públicas, para conocimiento general, todos los documentos que han de regir en la subasta. |
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