Page 1 |
Save page Remove page | Previous | 1 of 136 | Next |
|
small (250x250 max)
medium (500x500 max)
Large
Extra Large
full size
Full Resolution
All (PDF)
|
This page
All
|
Loading content ...
leiEüK/ronDiao oficial del gobierito PUNTOS 3DB SUSCRIPC ION PRECIOS JOB sTJscrR.iP’aiora' IabanA, en la Administración de la imprenta, ¡aj ¿calle de Teniente-Rey, 23. Provincias, en casa de los respectivos agentes. Los anuncios y suscripciones se reciben en la Administración, de ocho de la mañana á cuatro de la tarde, todos los días, menos los festivos. Habana, por un mes..............$ 1—50 plata. 1 Puerto Rico, por un semestre . . $ 10-00 oro. Provincias, por un trimestre. . . $ 4-50 oro. | Península, por ídem ...............$ 10-00 oro. El pago de la suscripción será adelantado. PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL OFIERXO GENERAL DE LA ISLA DE COBA, SECRETARIA GENERAL. Sección Central de Gobierno y Archivo, jPersonal. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. r. jobernador general con fecha 24 de Noviembre último bqo el número 1,761 la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Sr. Presidente del Consejo de Mi-istns, con fecha 21 del actual, me dice lo siguiente:— }xcno. Sr.:—S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Leiia Regente del Reino, se ha servido expedir el Real )ecnto siguiente: —En nombre de Mi augusto hijo el Rey ). .Alfonso XIII y como Reina Regente del Reino, Vengo n aanitir la dimisión que fundada en el mal estado de alud me ha presentado el Teniente general D. José Lasso PéEZj de los cargos de Gobernador general Capitán ge-leralde la Isla de Puerto Rico, quedando muy satisfecha el <élo, inteligencia y lealtad con que los ha desem-»efiaco.—Dado en Palacio á 21 de Noviembre de ^892,—* IpMf Cristiná.—El Presidente del Consejo de Ministros,— mto *io Cánovas del Castillo.-De Real orden lo traslado á F ara su conocimiento y efectos consiguientes.-Lo que tic *jpiaR. O. traslado á V. E. para su conocimiento.» ¿s d "Jordado por S, E. su cumplimiento en 16 del actual e áCf* Sen se publica en la Gaceta para general conoci-nientó. Habana, 26 de Diciembre de 1892. El Secretario general, Félix Lomas, Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. 3r. Gobernador general, con fecha 24 de Noviembre último y tajo el número 1762, la Real orden siguiente: «Ixcmo. Sr.:—El Sr. Presidente del Consejo de Mi-listrosme dice con fecha 21 del actual, lo que sigue: — Excmc Sr.:—S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina legente del Reino, se ha servido expedir el Real decreto siguiente:—De conformidad con lo propuesto por Mi Conseje de Ministros, en nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D.Alfonso XIII y como Reina Regente del Reino, Vengo n nombrar Gobernador general, Capitán general de la Isa de Puerto Rico, al Teniente general don Antonio Dabán > Ramírez de Arrellano, que desempeña en la ac-tualidadél cargo de Capitán general de Valencia.—Dado en Palacp á 21 de Noviembre de 1892.—María Cristina.— El Presiente del Consejo de Ministro, Antonio Cánovas leí Casfclo.—De Real orden lo traslado á V. E. para su conocí mentó.» Y acidado por S. E. su cumplimiento en 16 del actual, de a orden se publica en la Gaceta para general co-uocimieno. Habna, 26 de Diciembre de 1892. El Secretario general, Félix Lomas, S£CIÓN CENTRAL DE HACIENDA. Por elMinisterio de Ultramar se comunica al Excmo. 3r. Goberodor general, con fecha 3 del actual y bajo el íúmero 21Í;, la Real orden siguiente: «Excm. Sr.:—El Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regete del Reino, se ha servido expedir el Real iecreto siguióte:—A propuesta del Ministro de Ultramar, le acuerdo on el Consejo de Ministros, en nombre de Mi Vugusto Hij el Rey D. Alfonso XIII y como Reina Recente del Reio, Vengo en decretar lo siguiente:—Artículo inico. Se arueba, ,con carácter provisional y hasta que >ído el Consjo de Estado se dicte la definitiva, la adjunta nstrucción qe modifica la de 30 de Julio último, para la ¡xaccióii y rfeaudación del impuesto sobre el tabaco, esta->lecido por edículo 14 de la Ley de presupuestos de 30 le Junio de eje año para la Isla de Cuba.—Dado en Pala-io á 2 de Dkembre de 1892.—María Cristina.—El Mi-iistro de UltrJnar, Francisco Romero y Robledo.—Lo que le Real orden*aslado á V. E. con inclusión de dos ejercitares de la Qceta de Madrid, en que se publica la Ins-rucción, á qu<se refiere el anterior preinserto, para que inmediatamente se publique en la de esa capital, expidiéndose las órdenes oportunas á fin de que sea cumplida la Instrucción sin pérdida de tiempo por los contribuyentes y dependencias oficiales, previniéndole al propio tiempo, que en el caso de que sufra algún atraso la impresión de facturas,' que los Centros ofic ales deben suministrar gratuitamente, se suplirán por documentos manuscritos.— Al propio tiempo se ha servido disponer S. M. que V. E. ordenará á esa Sección central é Intervención general cooperen «al exacto cumplimiento de lo dispuesto y á todos los Jefes de las Secciones administrativas y administradores de las Aduanas les advertirá V. E. la grave responsabilidad en que incurrirán* si no cumplen con la mayor ad-tividad y celo los deberes que les encomiendan.» Y puesto el cúmplase por S. E. en 26 del actual, de su orden se publica en la Gaceta á los efectos oportunos. Asimismo ha dispuesto S. E. se haga saber á los contribuyentes y á las dependencias provinciales, á cuyo cargo qneda la exacción del impuesto* que ínterin se verifica la impresión de facturas, que la Administración habrá de facilitar gratuitamente á los primeros, conforme al modelo adjunto, deberán éstas suplirlas por documentos manuscritos, según previene el preinserto Real decreto de 3 del actuál. Habana, 31 de Diciembre de 1892. —El Jefe de la Sección, Francisco Fontanals. exposición. *■ SEÑORA: En la Memoria que el Ministro que suscribe acompañó al proyecto de la Ley de Presupuestos, hoy vigente, de la Isla de Cuba, ha explicado con todo detenimiento las razones que aconsejaban apelar á nuevas formas de tributación, dada la inevitable baja que habían de producir las modificaciones arancelarias y no obstante las economías que se habían introducido. No estima, por lo tanto, necesario justificar en este momento impuestos que han recibido la sanción del legis; lador, y cuya exacción es inevitable; pero sí cabe modificar las instrucciones dictadas para dicho efecto, atendiendo á las reclamaciones y á las quejas formuladas por los interesados, que encarnan en su representación los más respetables intereses de la gran Antilla. Por encima de todo interés personal secundario están los sagrados del país, y mucho más cuando se confía plenamente por los que reclaman, en que se les ha de hacer justicia, pues éste y no otro debe ser el ideal de toda Administración seria y honrada. Tal sucede con la instrucción de 30 de Julio último, I para la imposición y cobranza del impuesto sobre el tabaco, autorizado por el art. 14 de la Ley de Presupuestos de Cuba de 30 de Junio de este afío. Establece dicho precepto un impuesto que no pudiera exceder del 2 por 100 sobre el tabaco producido en la Isla y preparado para la venta ó para la exportación, deducido del valor del producto elaborado ó del de los tercios de capa ó rama que se destinen á la exportación. Las valoraciones consignadas en el art. 49 de dicha instrucción, objeto han sido de debate, pero del mismo ha resultado que si bien se aspira en las reclamaciones á que por regla general se fije un término medio, no han sido aquéllas infundadas, y el Gobierno, que ha procurado el mejor acierto, consignó en el preámbulo del decreto que no las consideraba definitivas, sino que dejaba abierto el camino á la reforma y variación de tarifa si las condiciones del mercado llegasen á exigirlo ó la práctica la justificara. Dos intereses análogos, pero distintos en su modo de ser y hasta en sus fines, han protestado contra la instrucción: los que representan almacenistas y especuladores de tabaco en rama, preparado para la exportación, y losade los fabricantes de tabaco elaborado. Unos y otros piden modificación para los trámites administrativos y reglamentarios del impuesto, bien sea porque no se tiene fe en la buena gestión administrativa, que temen sea opresora, bien porque la falta de hábitos y la libertad de que han disfrutado en sus operaciones no se acó-, modan á la rigidez y molestia de las diligencias oficiales; así es, que sin rachazar el pago y con evidente buena fe se muestran propicios á ingresar el impuesto, pero suplicando se les dispense de los trámites consignados. El Ministro entiende que hay mucho de respetable en esas manifestaciones, y que no hay ir conveniente, por vía de prueba, de una manera transitoria y á reserva de poner en vigor los procedimientos establecidos, si la reforma no diera resultado, en acceder á todo aquello que, sin quebrantar las bases y naturaleza del impuesto acomode la implanta- ción del nueve tributo á la mutua harmonía entre los intereses del Estado y de los contribuyentes. Los almacenistas en rama entienden que les seria más fácil y expedito para sus operaciones que se les exigiera el 2 por 100, tomando por base las declaraciones del tabaco en rama destinado á la exportación, confiando la fiscalización de la cantidad en kilogramos ó quintales á los funcionarios de Aduanas. Para esto, entiende el Ministro que la liquidación debe hacerse, no por la Aduana, sino por la Adminisiración de la Hacienda, allí donde la hubiera separada de la A Juana, presentando previamente á la misma las declaraciones á fin de que no se desnaturalice el impuesto y su contabilidad sea siempre distinta. La Aduana no podrá autorizar la exportación sin que se justifique previamente el pago, y la Administración por sí, sin molestia del contribuyente, comprobará la exactitud de lo liquidado y exportado. De lo anteriormente expuesto, resulta que los almacenistas y especuladores del tabaco en rama aceptan en principio el impuesto y le consideran equitativo. Sólo difieren en las valoraciones, pues aspiran á tipo uniforme, excepción del tabaco procedente de Santiago, y en los procedimientos, cuya simplificación piden. No es asunto tan claro el de los fabricantes de tabacos. Indudable es que por causas ajenas é independientes de toda medida financiera la fabricación de tabacos en la Habana atraviesa en el momento presente un período crítico, cuyo término puede ser de resultados funestos: de esta situación se hacen eco con justicia los interesados, consignando como tales los efectos del Bill Mac-K;nley y la falta de exportación para los mercados sub-americanos; los datos estadísticos acusan esta baja en los años de 1890 91 y 1891 92; fenómeno enteramente contrario á la exportación de la rama, muy solicitada por el mercado americano, debido á la protección decidida que se concede á exportación del elaborado, devolviendo los derechos recaudados á la entrada de la primera materia. Esta competencia determina un malestar y anuncia un peligro que es necesario combatir por otros medios, que en mucha parte no afectan á la esfera de la Hacienda. Ante esta situación, los interesados han visto en el impuesto una amenaza á su industria, ya por su cuantía, ya por la forma de la tributación. Respecto á la primera, que se encierra en el tipo legal, seguramente no ha de influir en la decadencia de la industria tabacalera; en cuanto á la segunda, nada tienen de vejatorios, los trámites calcados sobre la reglamentación dictada para otros impuestos; de todos modos, y teniendo en cuenta que es materia de menor importancia la forma de la exacción, el Ministro que suscribe, ante las dificultades surgidas y la conveniencia de atender las quejas y evitar todo pretexto, aunque sea injusto, contra el procedimiento administrativo, está conforme con que se suavice éste, siempre que se alcapcen los mismos resultados. La equidad en que el Ministro se ha inspirado al reglamentar las reformas tributarias, ofreció ancho campo para ser utilizada por los contribuyentes, con el deseo de que la cobranza se verificara sin que fuera sentida la acción del Fisco, sin trámite, sin diligencia alguna que infiiiera agravio. En este y otros impuestos quedó abierta la puerta á los conciertos, pero desgraciadamente sin éxito; y en verdad no puede ser juzgada severamente la Hacienda de escaso acierto, cuando los interesados, dentro del precepto legal, no han dado con la forma práctica de sustituirla. Algo como derivación del concierto autorizado proponen los fabricantes, si bien implica transformación en el impuesto. Hállase en la actualidad el tabaco sujeto á un derecho de exportación, y juzgan más obvio recaudar dicho 2 por 100 en otra forma casi igual en productos, es decir, ,en un 30 por 100 sobre dicho derecho de exportación; la cuantía no viene á ser la misma respecto de todas las clases, si bien teniendo en cuenta que algunas en relación con otras se hallan algo recargadas y era equitativa la rebaja; el 30 por 100 responde más á la equidad en opinión de los fabricantes. Sólo como regulador puede servir de base el 30 por 100 del Arancel de exportación, y, por lo tanto, no puede ni debe ser considerado como un recargo de ésta, sino omo una base transitoria y una forma de pago que satisface aspiraciones del momento, conciliando intereses contrapuestos; en este sentido, y sin perjuicio de que la medida tenga el carácter de tregua, el Ministro acepta valoraciones equivalentes que permiten acomodar el impuesto á la pretensión deducida. Veamos ahora el resultado del cálculo hecho sobre unos y otros tipos. l
Object Description
Title | Gaceta de la Habana, Año LV, Num. 1-26, Enero de 1893 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1893-01 |
Coverage Temporal | 1890-1899 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (136 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000780 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000780 |
Digital ID | chc99980007800001001 |
Full Text |
leiEüK/ronDiao oficial del gobierito
PUNTOS 3DB
SUSCRIPC ION
PRECIOS
JOB
sTJscrR.iP’aiora'
IabanA, en la Administración de la imprenta, ¡aj ¿calle de Teniente-Rey, 23.
Provincias, en casa de los respectivos agentes.
Los anuncios y suscripciones se reciben en la Administración, de ocho de la mañana á cuatro de la tarde, todos los días, menos los festivos.
Habana, por un mes..............$ 1—50 plata. 1 Puerto Rico, por un semestre . . $ 10-00 oro.
Provincias, por un trimestre. . . $ 4-50 oro. | Península, por ídem ...............$ 10-00 oro.
El pago de la suscripción será adelantado.
PARTE OFICIAL.
ADMINISTRACION GENERAL
OFIERXO GENERAL DE LA ISLA DE COBA,
SECRETARIA GENERAL.
Sección Central de Gobierno y Archivo, jPersonal.
Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. r. jobernador general con fecha 24 de Noviembre último bqo el número 1,761 la Real orden siguiente:
«Excmo. Sr.:—El Sr. Presidente del Consejo de Mi-istns, con fecha 21 del actual, me dice lo siguiente:— }xcno. Sr.:—S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Leiia Regente del Reino, se ha servido expedir el Real )ecnto siguiente: —En nombre de Mi augusto hijo el Rey ). .Alfonso XIII y como Reina Regente del Reino, Vengo n aanitir la dimisión que fundada en el mal estado de alud me ha presentado el Teniente general D. José Lasso PéEZj de los cargos de Gobernador general Capitán ge-leralde la Isla de Puerto Rico, quedando muy satisfecha el <élo, inteligencia y lealtad con que los ha desem-»efiaco.—Dado en Palacio á 21 de Noviembre de ^892,—* IpMf Cristiná.—El Presidente del Consejo de Ministros,— mto *io Cánovas del Castillo.-De Real orden lo traslado á F ara su conocimiento y efectos consiguientes.-Lo que tic *jpiaR. O. traslado á V. E. para su conocimiento.» ¿s d "Jordado por S, E. su cumplimiento en 16 del actual e áCf* Sen se publica en la Gaceta para general conoci-nientó.
Habana, 26 de Diciembre de 1892.
El Secretario general,
Félix Lomas,
Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. 3r. Gobernador general, con fecha 24 de Noviembre último y tajo el número 1762, la Real orden siguiente:
«Ixcmo. Sr.:—El Sr. Presidente del Consejo de Mi-listrosme dice con fecha 21 del actual, lo que sigue: — Excmc Sr.:—S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina legente del Reino, se ha servido expedir el Real decreto siguiente:—De conformidad con lo propuesto por Mi Conseje de Ministros, en nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D.Alfonso XIII y como Reina Regente del Reino, Vengo n nombrar Gobernador general, Capitán general de la Isa de Puerto Rico, al Teniente general don Antonio Dabán > Ramírez de Arrellano, que desempeña en la ac-tualidadél cargo de Capitán general de Valencia.—Dado en Palacp á 21 de Noviembre de 1892.—María Cristina.— El Presiente del Consejo de Ministro, Antonio Cánovas leí Casfclo.—De Real orden lo traslado á V. E. para su conocí mentó.»
Y acidado por S. E. su cumplimiento en 16 del actual, de a orden se publica en la Gaceta para general co-uocimieno.
Habna, 26 de Diciembre de 1892.
El Secretario general,
Félix Lomas,
S£CIÓN CENTRAL DE HACIENDA.
Por elMinisterio de Ultramar se comunica al Excmo. 3r. Goberodor general, con fecha 3 del actual y bajo el íúmero 21Í;, la Real orden siguiente:
«Excm. Sr.:—El Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regete del Reino, se ha servido expedir el Real iecreto siguióte:—A propuesta del Ministro de Ultramar, le acuerdo on el Consejo de Ministros, en nombre de Mi Vugusto Hij el Rey D. Alfonso XIII y como Reina Recente del Reio, Vengo en decretar lo siguiente:—Artículo inico. Se arueba, ,con carácter provisional y hasta que >ído el Consjo de Estado se dicte la definitiva, la adjunta nstrucción qe modifica la de 30 de Julio último, para la ¡xaccióii y rfeaudación del impuesto sobre el tabaco, esta->lecido por edículo 14 de la Ley de presupuestos de 30 le Junio de eje año para la Isla de Cuba.—Dado en Pala-io á 2 de Dkembre de 1892.—María Cristina.—El Mi-iistro de UltrJnar, Francisco Romero y Robledo.—Lo que le Real orden*aslado á V. E. con inclusión de dos ejercitares de la Qceta de Madrid, en que se publica la Ins-rucción, á qu |
Format | Image |
Archive | chc99980007800001001.tif |
Tags
Comments
Post a Comment for Page 1