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-FZEJ^IOZDXOO OZFIOIAJLj DE3L Q-OBIBRITO PUNTOS DE SUSCRIPCION Habana, en la Administración de la imprenta, calle de Teniente-Rey, 23. Provincias, en casa de los respectivos agentes. Los anuncios y suscripcionbs se reciben en la Administración, de ocho de la mañana á cuatro de la tarde, todos los días, menos los festivos PRECIO DE LOS A.XTXJJNTOZOS Por cada linea al dia « «........................ 20 cts. oro. PRECIOS DB SUSCRIPCION Habana, por un trimestre . . Provincias, por un trimestre. . . $ 4-50 oro. I Puerto Rico, por unjtrimestre . . . $ 4-50 oro. | Península, por ídem ..... El pago de la suscripción será adelantado. PRECIO DEL EJEMPLAR $ 6-00 oro. $ 6-00 oro» Del mes corriente......................15 cts. oro.—De meses atrasados dentro del afio • Poi cada un afio atrasado..............................50 cts. oro. 30 cts. oro PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA. SECRETARIA GENERAL. Sección Central de Gobierno y Archivo. Instrucción pública. Habiendo sufrido extravio el titulo de Maestra de 1a Enseñanza Elemental, expedido por el Ministerio de Fomento en 23 de Mayo de 1856, á favor de Da Gregoria de Zavala y Eguía, y solicitado por la interesada la expedición de otro nuevo, se hace público por este medio en cumplimiento de la Real orden de 27 de Abril último, paya que si el referido documento estuviere en alguna de las oficinas del Ramo ó particulares, sea presentado en la Secretaria de este Gobierno general, durante los 30 días de la «publicación de la presente. Habana, 12 de Septiembre de 1804. El Secretario general, Estanislao de A ntonio. Agricultura, Industria y Comercio. Habiendo acudido á este Gobierno general D. Fernando López, solicitando se le expida certificado de la inscripción de la marca para cigarros «El Fígaro,» cuya propiedad adquirió de los Sres. Celorio y Mora, por haber sufrido extravio el primitivo; S. E. por acuerdo de 28 del mes próximo pasado, se ha servido disponer, se publique en la Gaceta por el término de 15 días, á fin de que la persona que lo tenga en su poder, lo entregue en este Gobierno general ó al interesado; en la inteligencia de que si transcurrido dicho plazo así no se verifica, quedará nulo y de ningún valor. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta para .general conocimiento. Habana, 12 de Septiembre de 1894. El Secretario general, Estanislao de Antonio. Obras públicas. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 18 de Agosto próximo pasado y bajo el número 1043, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Visto el oficio de V. E. número 898, de 7 de Julio próximo pasado y el informe que en copia le acompaña, emitido por la Junta Consultiva de Obras públicas de esa Isla, acerca de la aplicación á la misma de las reglas comprendidas en la Real orden de 23 de Abril de 1893, dictada para el reconocimiento y garantía de la resistencia y estabilidad de los puentes y viaductos metálicos en las vías férreas, y de análogas reglas para los puentes de madera de dichas líneas, con el expresado objeto:— Considerando que no existe razón alguna para excluir á las obras de madera de ser sometidas, como todas las demás, á las pruebas de resistencia correspondientes: —Considerando que las obras de dicho material no pueden ser aceptadas sino con el carácter de provisionales.—De conformidad con lo informado por la Junta Consultiva de Obras públicas, Ingeniero Jefe y División de ferrocarriles de esa Isla, y con lo propuesto por V. E.; S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido disponer que las reglas contenidas en la Real orden de 23 de Abril de 1893, dictadas para garantizar la resistencia y estabilidad de los puentes y viaductos metálicos de las vías férreas, se hagan extensivas, con las modificaciones consiguientes, á las obras de madera de las citadas lineas, seña lando á las Empresas ferroviarias de esa Antilla un plazo de siete años para sustituir, con obras definitivas, las provisionales que hubiesen ejecutado.—Lq que de Real orden digo á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes, publicándose esta disposición en extracto en la Gaceta de Madrid é íntegra en la de esa capital.» Y dispuesto su cumplimiento por S. E. en 14 del que rije, de su orden se publica en la Gaceta para general cono-nocimiento. Habana, 19 de Septiembre de 1894. El Secretario general, Estanislao de Antonio. En acuerdo fecha 29 de Agosto próximo pasado, el Excmo. Sr. Gobernador general tuvo á bien disponer que se anuncie la subasta para contratar las obras de reparación de los kilómetros 22 al 26 de la carretera de la Habana á Bejucal, cuyo presupuesto de contrata asciende á 15,103 pesos con 17 centavos. El referido acto tendrá lugar en esta Secretaría general el día 25 del próximo mes de Octubre, á las dos de la tarde, con arreglo á la Instrucción vigente de 11 de Septiembre de 1869, hallándose de manifiesto en la Sección central de Obras públicas de esta Secretaría, para conocimiento del público, todos los documentos que han de regir en la subasta. Las proposiciones se ajustarán al modelo adjunto y se presentarán en pliegos cercados que solo serán admitidos durante la primera media hora del acto. Los pliegos deberán contener el documento que acredite haber consignado en la Tesorería general de Hacienda el 5 por ciento del presupuesto de contrata, ó sean 755 pesos 15 centavos en oro, ó su equivalente en papel de la Deuda Consolidada del Estado, ó en acciones del Banco Español de la Isla de Cuba, al tipo de cotización en plaza I el día en que se constituya el depósito; siendo nulas las proposiciones que falten á cualquiera de dichos requisitos y aquéllas cuyo importe exceda del presupuesto aprobado. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 19 de Septiembre de 1894. El Secretario general, Estanislao de Antonio. Pliego de condiciones particulares y económicas que han de regir en la subasta de las obras de reparación del trozo de carretera de primer orden comprendido entre los postes kilométricos 22 y 26 de la carretera de la Habana á Bejuca), además de las facultativas que ¡ acompañan al proyecto y de las generales aprobadas ¡ por Real orden de 11 de Junio de 1886. Artículo i.° Para tomar parte en la subasta se exi-, girá á cada licitador una carta de pago que acredite haber hecho un depósito provisional en la Tesorería general de Hacienda, equivalente al 5 por ciento del presupuesto, la cual será devuelta á todos los licitadores cuyas proposiciones no hayan sido admitidas, reteniéndose la correspondiente al mejor postor, hasta que constituya la fianza definitiva. Art. 29 El contratista depositará en la misma Tesorería, en calidad de fianza, el 10 por ciento de la cantidad en que se adjudique el remate, cuya fianza quedará como garantía, hasta que el contratista cumpla totalmente con las obligaciones de su compromiso. Art. 39 La escritura de contrata se otorgará ante el Escribano de Gobierno, dentro de los veinte días siguientes al de la adjudicación. Art. 40 Se dará principio á la ejecución de las obras dentro del término de 30 días, que empezarán á contarse de la propia fecha, debiendo darlas por terminada en el plazo de trescientos días, ó sean diez meses. Art. 59 Se acreditará mensualmente al contratista el importe de las obras ejecutadas, con arreglo á lo que resulte de las certificaciones expedidas por el Ingeniero. Su abono se hará en la Administración principal de Hacienda de la provincia. Art. 69 Los gastos de anuncios que ocasione la licitación de otorgamiento de escritura, los de medición final para la liquidación, así como las indemnizaciones que devengue el personal facultativo durante su medición, serán de cuenta del contratista, conforme con las disposiciones rigentes. Modelo de proposición. D. N. N . . , vecino de . . . , enterado del anuncia publicado en la Gaceta de la Habana, correspondiente al dia . . del mes de . . . , de la Instrucción de 11 de Septiembre de 1869, de los requisitos que se exigen para la adjudicación en pública subasta de las obras de reparación, de los kilómetros 22 al 26 de la carretera de la Habana á Bejucal, así como también de todas las obligaciones y derechos que señalan los documentos de la contrata, se compromete á tomar por su cuenta dicho servicio por la cantidad de . . (aquí el importe en letras.) [Fecha y firma.] Intendencia general de Hacienda. ORDENACION GENERAL DE PAGOS. Desde mañana sábado 29 del actual, quedará abierta en toda la Isla, el pago de la mensualidad de Agosto último, á las clases activas que perciben sus haberes del Estado; asi como los del material del propio mes. Lo que se anuncia por este medio para conocimiento de los interesados. Habana, 28 de Septiembre de 1894.—Francisco Fon-tanals. TESORERÍA GENERAL DE HACIENDA. Aviso. Habiéndose expedido los certificados que han de sustituir las cartas de pago extraviadas, á favor de don Eugenio Nava Caveda, expedidas por esta Tesorería general en 23 de Junio de 1866, la primera consistente en tres acbio-nes del Banco Español, señaladas con los números 948 al 950, y la segunda en cuatro acciones del mismo Banco, con los números 3,670 al 3,673, que ingresó en concepto de fianza, por Hacienda, previa la anulación de dichas cartas de pagos; se anuncia al público para general conocimiento. Habana, 19 de Septiembre de 1894.—A. S. Búrcena. JUNTA DE LA DEUDA PUBLICA DE LA ISLA DE CUBA. SECRETARÍA. En el expediente de amortizable número 135, promovido por don Francisco Bosque y Coneza, como apoderado de doña Rafaela de la Torre y Martínez, viuda del Teniente Coronel don Joaquín Leoz y Otans^ sobre reclamación de 440 pesos 80 centavos oro, se hace necesario que á la mayor brevedad el apoderado presente el poder notarial otorgado á su favor por doña Rafaela, y que ésta justifique ser la heredera del causante del crédito, don Joaquín Leoz, y al mismo tiempo que el interesado se persone en esta Secretaría para declarar si acepta ó no la capitalización de los intereses. Habana, Septiembre 26 de 1894.—El Secretario, losé López Rbberts. En los expediente de anualidades números 516, 469, 500 y 497, promovidos por los Sres. D. Juan Suárez, como apoderado de los Sres Hijos de Sánchez Dolz; D. Miguel Brunet, como mandatario de D. José Carbonell, don. Juan A. Zárate, por D. Ramón Leira; y D. Antonio María Bosque de los Reyes, como apoderado de D. Manuel González Vega, en reclamación de créditos de anualidades; la Excma. Junta Superior, ha acordado que dichos señores apoderados, presenten los documentos necesarios para poder representar á dichos señores. Y para su cumplimiento se publica en la Gaceta oficial 1 para que en el término de un mes, que empezará á regir desde la fecha de la publicación de este anuncio, presenten en esta Secretaría, los documentos que les acrediten como tales apoderados ó mandatarios, para poderlos remitir esta Dependencia al Ministerio de Ultramar, para su definitiva aprobación y orden de pago. Habana, 25 de Septiembre de 1894.—El Secretario, /osé López Rbberts. i
Object Description
Title | Gaceta de la Habana, Año LVI, Num. 80- 105, Octubre de 1894 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1894-10 |
Coverage Temporal | 1890-1899 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (208 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000801 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000801 |
Digital ID | chc99980008010001001 |
Full Text | -FZEJ^IOZDXOO OZFIOIAJLj DE3L Q-OBIBRITO PUNTOS DE SUSCRIPCION Habana, en la Administración de la imprenta, calle de Teniente-Rey, 23. Provincias, en casa de los respectivos agentes. Los anuncios y suscripcionbs se reciben en la Administración, de ocho de la mañana á cuatro de la tarde, todos los días, menos los festivos PRECIO DE LOS A.XTXJJNTOZOS Por cada linea al dia « «........................ 20 cts. oro. PRECIOS DB SUSCRIPCION Habana, por un trimestre . . Provincias, por un trimestre. . . $ 4-50 oro. I Puerto Rico, por unjtrimestre . . . $ 4-50 oro. | Península, por ídem ..... El pago de la suscripción será adelantado. PRECIO DEL EJEMPLAR $ 6-00 oro. $ 6-00 oro» Del mes corriente......................15 cts. oro.—De meses atrasados dentro del afio • Poi cada un afio atrasado..............................50 cts. oro. 30 cts. oro PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA. SECRETARIA GENERAL. Sección Central de Gobierno y Archivo. Instrucción pública. Habiendo sufrido extravio el titulo de Maestra de 1a Enseñanza Elemental, expedido por el Ministerio de Fomento en 23 de Mayo de 1856, á favor de Da Gregoria de Zavala y Eguía, y solicitado por la interesada la expedición de otro nuevo, se hace público por este medio en cumplimiento de la Real orden de 27 de Abril último, paya que si el referido documento estuviere en alguna de las oficinas del Ramo ó particulares, sea presentado en la Secretaria de este Gobierno general, durante los 30 días de la «publicación de la presente. Habana, 12 de Septiembre de 1804. El Secretario general, Estanislao de A ntonio. Agricultura, Industria y Comercio. Habiendo acudido á este Gobierno general D. Fernando López, solicitando se le expida certificado de la inscripción de la marca para cigarros «El Fígaro,» cuya propiedad adquirió de los Sres. Celorio y Mora, por haber sufrido extravio el primitivo; S. E. por acuerdo de 28 del mes próximo pasado, se ha servido disponer, se publique en la Gaceta por el término de 15 días, á fin de que la persona que lo tenga en su poder, lo entregue en este Gobierno general ó al interesado; en la inteligencia de que si transcurrido dicho plazo así no se verifica, quedará nulo y de ningún valor. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta para .general conocimiento. Habana, 12 de Septiembre de 1894. El Secretario general, Estanislao de Antonio. Obras públicas. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 18 de Agosto próximo pasado y bajo el número 1043, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Visto el oficio de V. E. número 898, de 7 de Julio próximo pasado y el informe que en copia le acompaña, emitido por la Junta Consultiva de Obras públicas de esa Isla, acerca de la aplicación á la misma de las reglas comprendidas en la Real orden de 23 de Abril de 1893, dictada para el reconocimiento y garantía de la resistencia y estabilidad de los puentes y viaductos metálicos en las vías férreas, y de análogas reglas para los puentes de madera de dichas líneas, con el expresado objeto:— Considerando que no existe razón alguna para excluir á las obras de madera de ser sometidas, como todas las demás, á las pruebas de resistencia correspondientes: —Considerando que las obras de dicho material no pueden ser aceptadas sino con el carácter de provisionales.—De conformidad con lo informado por la Junta Consultiva de Obras públicas, Ingeniero Jefe y División de ferrocarriles de esa Isla, y con lo propuesto por V. E.; S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido disponer que las reglas contenidas en la Real orden de 23 de Abril de 1893, dictadas para garantizar la resistencia y estabilidad de los puentes y viaductos metálicos de las vías férreas, se hagan extensivas, con las modificaciones consiguientes, á las obras de madera de las citadas lineas, seña lando á las Empresas ferroviarias de esa Antilla un plazo de siete años para sustituir, con obras definitivas, las provisionales que hubiesen ejecutado.—Lq que de Real orden digo á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes, publicándose esta disposición en extracto en la Gaceta de Madrid é íntegra en la de esa capital.» Y dispuesto su cumplimiento por S. E. en 14 del que rije, de su orden se publica en la Gaceta para general cono-nocimiento. Habana, 19 de Septiembre de 1894. El Secretario general, Estanislao de Antonio. En acuerdo fecha 29 de Agosto próximo pasado, el Excmo. Sr. Gobernador general tuvo á bien disponer que se anuncie la subasta para contratar las obras de reparación de los kilómetros 22 al 26 de la carretera de la Habana á Bejucal, cuyo presupuesto de contrata asciende á 15,103 pesos con 17 centavos. El referido acto tendrá lugar en esta Secretaría general el día 25 del próximo mes de Octubre, á las dos de la tarde, con arreglo á la Instrucción vigente de 11 de Septiembre de 1869, hallándose de manifiesto en la Sección central de Obras públicas de esta Secretaría, para conocimiento del público, todos los documentos que han de regir en la subasta. Las proposiciones se ajustarán al modelo adjunto y se presentarán en pliegos cercados que solo serán admitidos durante la primera media hora del acto. Los pliegos deberán contener el documento que acredite haber consignado en la Tesorería general de Hacienda el 5 por ciento del presupuesto de contrata, ó sean 755 pesos 15 centavos en oro, ó su equivalente en papel de la Deuda Consolidada del Estado, ó en acciones del Banco Español de la Isla de Cuba, al tipo de cotización en plaza I el día en que se constituya el depósito; siendo nulas las proposiciones que falten á cualquiera de dichos requisitos y aquéllas cuyo importe exceda del presupuesto aprobado. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 19 de Septiembre de 1894. El Secretario general, Estanislao de Antonio. Pliego de condiciones particulares y económicas que han de regir en la subasta de las obras de reparación del trozo de carretera de primer orden comprendido entre los postes kilométricos 22 y 26 de la carretera de la Habana á Bejuca), además de las facultativas que ¡ acompañan al proyecto y de las generales aprobadas ¡ por Real orden de 11 de Junio de 1886. Artículo i.° Para tomar parte en la subasta se exi-, girá á cada licitador una carta de pago que acredite haber hecho un depósito provisional en la Tesorería general de Hacienda, equivalente al 5 por ciento del presupuesto, la cual será devuelta á todos los licitadores cuyas proposiciones no hayan sido admitidas, reteniéndose la correspondiente al mejor postor, hasta que constituya la fianza definitiva. Art. 29 El contratista depositará en la misma Tesorería, en calidad de fianza, el 10 por ciento de la cantidad en que se adjudique el remate, cuya fianza quedará como garantía, hasta que el contratista cumpla totalmente con las obligaciones de su compromiso. Art. 39 La escritura de contrata se otorgará ante el Escribano de Gobierno, dentro de los veinte días siguientes al de la adjudicación. Art. 40 Se dará principio á la ejecución de las obras dentro del término de 30 días, que empezarán á contarse de la propia fecha, debiendo darlas por terminada en el plazo de trescientos días, ó sean diez meses. Art. 59 Se acreditará mensualmente al contratista el importe de las obras ejecutadas, con arreglo á lo que resulte de las certificaciones expedidas por el Ingeniero. Su abono se hará en la Administración principal de Hacienda de la provincia. Art. 69 Los gastos de anuncios que ocasione la licitación de otorgamiento de escritura, los de medición final para la liquidación, así como las indemnizaciones que devengue el personal facultativo durante su medición, serán de cuenta del contratista, conforme con las disposiciones rigentes. Modelo de proposición. D. N. N . . , vecino de . . . , enterado del anuncia publicado en la Gaceta de la Habana, correspondiente al dia . . del mes de . . . , de la Instrucción de 11 de Septiembre de 1869, de los requisitos que se exigen para la adjudicación en pública subasta de las obras de reparación, de los kilómetros 22 al 26 de la carretera de la Habana á Bejucal, así como también de todas las obligaciones y derechos que señalan los documentos de la contrata, se compromete á tomar por su cuenta dicho servicio por la cantidad de . . (aquí el importe en letras.) [Fecha y firma.] Intendencia general de Hacienda. ORDENACION GENERAL DE PAGOS. Desde mañana sábado 29 del actual, quedará abierta en toda la Isla, el pago de la mensualidad de Agosto último, á las clases activas que perciben sus haberes del Estado; asi como los del material del propio mes. Lo que se anuncia por este medio para conocimiento de los interesados. Habana, 28 de Septiembre de 1894.—Francisco Fon-tanals. TESORERÍA GENERAL DE HACIENDA. Aviso. Habiéndose expedido los certificados que han de sustituir las cartas de pago extraviadas, á favor de don Eugenio Nava Caveda, expedidas por esta Tesorería general en 23 de Junio de 1866, la primera consistente en tres acbio-nes del Banco Español, señaladas con los números 948 al 950, y la segunda en cuatro acciones del mismo Banco, con los números 3,670 al 3,673, que ingresó en concepto de fianza, por Hacienda, previa la anulación de dichas cartas de pagos; se anuncia al público para general conocimiento. Habana, 19 de Septiembre de 1894.—A. S. Búrcena. JUNTA DE LA DEUDA PUBLICA DE LA ISLA DE CUBA. SECRETARÍA. En el expediente de amortizable número 135, promovido por don Francisco Bosque y Coneza, como apoderado de doña Rafaela de la Torre y Martínez, viuda del Teniente Coronel don Joaquín Leoz y Otans^ sobre reclamación de 440 pesos 80 centavos oro, se hace necesario que á la mayor brevedad el apoderado presente el poder notarial otorgado á su favor por doña Rafaela, y que ésta justifique ser la heredera del causante del crédito, don Joaquín Leoz, y al mismo tiempo que el interesado se persone en esta Secretaría para declarar si acepta ó no la capitalización de los intereses. Habana, Septiembre 26 de 1894.—El Secretario, losé López Rbberts. En los expediente de anualidades números 516, 469, 500 y 497, promovidos por los Sres. D. Juan Suárez, como apoderado de los Sres Hijos de Sánchez Dolz; D. Miguel Brunet, como mandatario de D. José Carbonell, don. Juan A. Zárate, por D. Ramón Leira; y D. Antonio María Bosque de los Reyes, como apoderado de D. Manuel González Vega, en reclamación de créditos de anualidades; la Excma. Junta Superior, ha acordado que dichos señores apoderados, presenten los documentos necesarios para poder representar á dichos señores. Y para su cumplimiento se publica en la Gaceta oficial 1 para que en el término de un mes, que empezará á regir desde la fecha de la publicación de este anuncio, presenten en esta Secretaría, los documentos que les acrediten como tales apoderados ó mandatarios, para poderlos remitir esta Dependencia al Ministerio de Ultramar, para su definitiva aprobación y orden de pago. Habana, 25 de Septiembre de 1894.—El Secretario, /osé López Rbberts. i |
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