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Año LVIÍ.—Núm. 129 Sábado l.° de Junio de 1895 Tomo l?—Pág. 1035 PERIODICO OFICIAL DEL GhOBUEHR/IETO PUNTOS DB SUSCRIPCION Habana, en la Administración de la imprenta, calle de Teniente-Rey, 23. Provincias, en casa de los respectivos agentes. Los anuncios Y suscripciones se reciben en la Administración, de ocho de la mañana á cuatro de la tarde, todos los dias, menos los festivos. PRECIO DIE, LOS A.NUNOI OS Por cada línea al dia.«••••'20 cts. oro. PRECIOS IDS SUSCRIPCION Habana, por un trimestre . , . , $ 4-50 oro. I Puerto Rico, por un trimestre . Provincias, por un trimestre . . . $ 4-50 oro. | Península, por ídem. El pago de la suscripción será adelantado. PRECIO DEL EJEMPLAR $ 6-00 oro. $ 6-00 oro. Del mes corriente ....... 15 cts. oro. — De meses atrasados dentro del año « 30 cts. oro» Por cada un año atrasado....................... . 50 cts. oro. PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA, SECRETARIA GENERAL. Sección Central de Gobierno y Archivo. Instrucción pública. Por el Ministerio de Ultramar, bajo el número 446, y fecha 25 de Abril próximo pasado, se dice al Excroo. Sr. Gobernador general, lo que sigue: «Excmo. Sr.: —En vista de las cartas oficiales de V. E. números 1932 y 2039, de 15 de Diciembre último, y las instancias. que á las mismas acompañan de don Evaristo González Avellanal y Bango, don Luis Febles y Miranda y don Enrique Vera y González, solicitando se les nombre Catedráticos de la asignatura de Geografía é Historia del Instituto de segunda enseñanza de la Habana:—Resultan do que la referida Cátedra está vacante y la desempeña el Catedrático auxiliar de la Sección de Letras, según previene el artículo 27 del reglamento de los Institutos de segunda enseñanza de la isla de Cuba, por ser obligación de sustituir al Catedrático numerario en casos de ausencia, enfermedad, suspensión ó vacante:—Considerando que el artículo i.° del reglamento del Profesorado público de 7 de Diciembre de 1880, prescribe que en cumplimiento de lo dispuesto en las leyes vigentes, el único modo de ingresar en el profesorado público es la oposición legal; S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien desestimar las instancias de los interesados.—Lo quede Real orden digo á V. E. para su conocimiento, el de los interesados y efectos consiguientes. —Dios guarde á V. E. muchos años.—Madrid, 25 de Abril de 1895.—Tomás Castellano.» Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 12 del corriente, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 24 de Mayo de 1895. El Secretario general, P. S., Francisco Calvo Muñoz. Agricultura, Industria y Comercio. Dada cuenta al Excmo. Sr. Gobernador general de la instancia presentada por don Ladislao Díaz y Hermano, solicitando la toma de razón y publicación en la Gaceta de la patente que les ha sido concedida por el Ministerio de Fomento, que copiada dice así: «Patente de invención, sin garantía del Gobierno, en cuanto á la novedad, conveniencia ó utilidad del objeto sobre que recae.—D. Primitivo Mateo Sagasta y Escobar, Director general de Agricultura, Industria y Comercio.— Por cuanto la Sociedad Ladislao Díaz y Hermano, domiciliada en la Habana, ha presentado con fecha 26 de Enero de 1895, en el Gobierno civil" de Madrid una instancia documentada en solicitud de patente de invención por «un nuevo procedimiento de fabricación de cemento Portland.» —Y habiendo cumplido con lo que previene sobre el particular la ley de 30 de Julio de 1878, esta Dirección general, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 4.0 del Real decreto de 30 de Julio de 1887, expide por delegación del Excmo. Sr. Ministro de Fomento, á favor de dicha Sociedad, la presente patente de invención que le asegure en la Península é islas adyacentes, por el término de 20 años, contados de la fecha del presento titulo, el de-cho á la explotación exclusiva de la mencionada industria, en la forma descripta en la memoria y dibujos unidos á esta patente; cuyo derecho puede hacerle extensivo á las provincias de Ultramar, si cumple con lo que dispone el artículo 2.0 del Real decreto de 14 de Mayo de 1880.--De esta Patente se tomará razón en el Negociado de Industria y Registro de la propiedad Industrial y Comercial del Ministerio de Fomento, y se previene que caducará y no tendrá valor alguno, si la interesada no satisface en dicho Ne- gociado, y en la forma que previene elart. 14 déla ley, el importe de las cuotas anuales que establece el artículo 13, y no acredita ante el Jefe del mismo Negociado, en el plazo improrrogable de dos años, contados desde esta fecha, que ha puesto en práctica en España el objeto de la patente, estableciendo una nueva industria en el país.—Madrid, 12 de Febrero de 1895.—Primitivo M. Sagasta.» Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 28 de Mayo dé 1895. El Secretario general, P. S., Francisco Calvo Muñoz. Cárceles y Presidios. Habiéndose declarado desierta en 22 del corriente la primera subasta anunciada para el suministro de víveres á los confinados del Presidio de la Habana, durante el año económico de 1895 á 96; el Excmo. Sr. Gobernador general ha tenido á bien disponer que se saque nuevamente á remate el indicado servicio, con sujeción al pliego de condiciones publicado en la Gaceta del 24 de Abril último, cuya subasta se celebrará en esta Secretaria general, á las 2 de la tarde del día 11 de Junio del corriente año. Habana, 27 de Mayo de 1895. El Secretario general, P. S., Francisco Calvo Muñoz. Habiéndose servido disponer el Excmo. Sr. Gobernador general se proceda á contratar por medio de subasta pública el arrendamiento de la cantina del Presidio de la Habana durante el afio económico de 1895 ^ *896, de or den de S. E. se insertan á continuación las condiciones de dicha subasta para general conocimiento. Habana, 26 de Mayo de 1895. El Secretario general, P. S., Francisco Calvo Muñoz. Pliego de condiciones de la subasta para el arrendamiento de la cantina del Presidio de la Habana, durante el año económico de 1895 á 96. i.a La subasta para el arrendamiento de la cantina del presidio de la Habana, durante el año económico de 1895 á 96, se celebrará en la Secretaría general del Gobierno general, á las 2 de la tarde del día 27 de Junio próximo, bajo la presidencia del Illmo. Sr. Secretario general, con asistencia del Sr. Jefe de la Sección Central de Gobierno y Archivo, del Sr. Interventor general del Estado, del Comandante y Mayor del indicado Presidio, del oficial del respectivo Negociado y del Escribano de Gobierno. 2a El precio de dicho arrendamiento será de cuatrocientos pesos en oro, mensuales. 3a Todos los artículos que el contratista tenga en la cantina habrán de ser dé buena calidad, y cuando á juicio del médico del establecimiento, carecieren de este requisito, estará obligado á sustituirlos por otros que reúnan las indicadas circunstancias, incurriendo además por cada falta en una multa de 25 pesos que hará efectiva en el acto. 4a Queda prohibida en absoluto al contratista la venta de vino y de toda clase de bebidas alcohólicas ó espirituosas. 54 Los precios de los comestibles y bebidas serán iguales á los que rigen en los establecimientos públicos al por menor, cuyos precios se marcarán en una tarifa que aprobará el Comandante del Presidio y estará de manifiesto en el mostrador de la cantina. 6. a Las contravensiones á lo establecido en la cláusula anterior inmediata serán castigadas: la primera vez, con una multa de 25 pesos, la segunda con la de 50 y la tercera, con la rescisión del contrato y pérdida de la cantidad depositada como garantía de su cumplimiento. 7. a No será permitido al contratista tener en la cantina más armas ni herramientas que dos cuchillos sin punta, los cuales guardará cuidadosamente y bajo su responsabilidad. 8. a El contratista está obligado á proveerse de los anaqueles, armarios, mostrador y demás utensilios necesarios, que podrá retirar al vencimiento del contrato ó vender á su sucesor. 9. a No podrá arrojarse desperdicios ni basuras á ninguna de las galeras ni dependencias del establecimiento, quedando obligado el contratista á sacarlas á la vía pública en su correspondiente envase para que sean recogidos por los carros de limpieza de la ciudad. 10. La cantina solo podrá estar abierta desde el toque de diana al toque de ánimas. 11. No consentirá el contratista que ningún penado penetre en la cantina, debiendo despachar por el mostrador, en el menor espacio posible de tiempo, los efectos que se le pidieren. 12. Con respecto á los confinados que estuviesen recluidos en galeras, el establecimiento facilitará á los mandaderos necesarios para la conducción de efectos de la cantina. 13. Queda prohibido al contratista empeñar ó comprar cosa alguna á los penados, bajo la multa de 25 pesos y las responsabilidades criminales á que hubiere lugar. 14. El contratista pagará en el respectivo departamento del Presidio, dentro de los cinco primeros dias de cada mes, el importe del arriendo correspondiente al mes anterior, en la inteligencia de que si no lo verificase, se rescindirá el contrato, siendo el propio contratista responsable con la suma depositada y demás bienes de que tratan las condiciones 20 y 21, de los perjuicios que se originasen. 15. Las proposiciones para optar al remate, se presentarán en pliego cerrado, debiendo hallarse extendidas, precisamente, con sujeción al modelo que á continuación se inserta, pues en otro caso serán desechadas, aun cuando resultaren más ventajosas. 16. A cada proposición acompañará la carta de pago que acredite haberse depositado en la Tesorería central de Hacienda ó en alguna de las Secciones Administrativas, cincuenta pesos, cuya cantidad será devuelta á todo aquel que no resultare rematador. 17. Los postores entregarán los pliegos de proposiciones juntamente con la respectiva cédula personal, al Illmo. Sr. Presidente, quien los numerará ó mandará nú-merar por el orden en que los reciba. 18. Transcurrida media hora después de la señalada para la celebración de la subasta, se procederá á la apertura y lectura de los pliegos, por el orden de presentación de los mismos, adjudicándose el remate, á reserva de la aprobación del Excmo. Sr. Gobernador general, al que hubiere presentado la proposición más ventajosa, entendiéndose por tal, la de aquél que ofrezca mayor cantidad por el arriendo. 19. En el caso de que resultaren iguales dos ó más proposiciones, se abrirá inmediatamente puja á la llana, que durará diez minutos, entre los autores de las mismas, y se adjudicará el remate con la reserva expresada en la condición anterior, al que ofreciere mayor suma. 20. Aquél á quien se adjudicare definitivamente el remate, elevará en término de 48 horas contadas desde la en que se comunicare la resolución, el depósito constituido á quinientos pesos, permaneciendo esta cantidad en la Tesorería Central, como garantía del cumplimiento del contrato. 21. No obstante la garantía de que trata la condición que antecede, el contratista responderá del cumplimiento de su compromiso con los bienes, derechos y acciones que le pertenezcan ó en lo sucesivo le pertenecieren, cuya responsabilidad le será en su caso exigida en la forma que determinan las disposiciones vigentes sobre contratación de servicio público/ 22. El rematador contrae la obligación de satisfacer los gastos de inserción en la Gaceta y Boletín oficial de la provincia de la Habana, así como los derechos de la correspondiente escritura y de los testimonios de la misma que : fueren necesarios. Modelo de proposición. Don N . . . N . . . , vecino de . . . según su cédula que acompaña, enterado del anuncio publicado en la Gaceta del día . . de . . del corriente año, [ó en el Boletín oficial de la provincia, de tal fecha], convocando li-citadores para la subasta del arrendamiento de la cantina del Presidio de la Habana, durante el año económico de 1895 á 96, ofrece por el indicado arriendo la cantidad de . . (en letra); comprometiéndose á cumplir las condiciones señaladas. (Fecha y firma).
Object Description
Title | Gaceta de la Habana, Año LVII, Num. 129-154, Junio de 1895 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1895-06 |
Coverage Temporal | 1890-1899 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (210 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000809 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000809 |
Digital ID | chc99980008090001001 |
Full Text | Año LVIÍ.—Núm. 129 Sábado l.° de Junio de 1895 Tomo l?—Pág. 1035 PERIODICO OFICIAL DEL GhOBUEHR/IETO PUNTOS DB SUSCRIPCION Habana, en la Administración de la imprenta, calle de Teniente-Rey, 23. Provincias, en casa de los respectivos agentes. Los anuncios Y suscripciones se reciben en la Administración, de ocho de la mañana á cuatro de la tarde, todos los dias, menos los festivos. PRECIO DIE, LOS A.NUNOI OS Por cada línea al dia.«••••'20 cts. oro. PRECIOS IDS SUSCRIPCION Habana, por un trimestre . , . , $ 4-50 oro. I Puerto Rico, por un trimestre . Provincias, por un trimestre . . . $ 4-50 oro. | Península, por ídem. El pago de la suscripción será adelantado. PRECIO DEL EJEMPLAR $ 6-00 oro. $ 6-00 oro. Del mes corriente ....... 15 cts. oro. — De meses atrasados dentro del año « 30 cts. oro» Por cada un año atrasado....................... . 50 cts. oro. PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA, SECRETARIA GENERAL. Sección Central de Gobierno y Archivo. Instrucción pública. Por el Ministerio de Ultramar, bajo el número 446, y fecha 25 de Abril próximo pasado, se dice al Excroo. Sr. Gobernador general, lo que sigue: «Excmo. Sr.: —En vista de las cartas oficiales de V. E. números 1932 y 2039, de 15 de Diciembre último, y las instancias. que á las mismas acompañan de don Evaristo González Avellanal y Bango, don Luis Febles y Miranda y don Enrique Vera y González, solicitando se les nombre Catedráticos de la asignatura de Geografía é Historia del Instituto de segunda enseñanza de la Habana:—Resultan do que la referida Cátedra está vacante y la desempeña el Catedrático auxiliar de la Sección de Letras, según previene el artículo 27 del reglamento de los Institutos de segunda enseñanza de la isla de Cuba, por ser obligación de sustituir al Catedrático numerario en casos de ausencia, enfermedad, suspensión ó vacante:—Considerando que el artículo i.° del reglamento del Profesorado público de 7 de Diciembre de 1880, prescribe que en cumplimiento de lo dispuesto en las leyes vigentes, el único modo de ingresar en el profesorado público es la oposición legal; S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien desestimar las instancias de los interesados.—Lo quede Real orden digo á V. E. para su conocimiento, el de los interesados y efectos consiguientes. —Dios guarde á V. E. muchos años.—Madrid, 25 de Abril de 1895.—Tomás Castellano.» Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 12 del corriente, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 24 de Mayo de 1895. El Secretario general, P. S., Francisco Calvo Muñoz. Agricultura, Industria y Comercio. Dada cuenta al Excmo. Sr. Gobernador general de la instancia presentada por don Ladislao Díaz y Hermano, solicitando la toma de razón y publicación en la Gaceta de la patente que les ha sido concedida por el Ministerio de Fomento, que copiada dice así: «Patente de invención, sin garantía del Gobierno, en cuanto á la novedad, conveniencia ó utilidad del objeto sobre que recae.—D. Primitivo Mateo Sagasta y Escobar, Director general de Agricultura, Industria y Comercio.— Por cuanto la Sociedad Ladislao Díaz y Hermano, domiciliada en la Habana, ha presentado con fecha 26 de Enero de 1895, en el Gobierno civil" de Madrid una instancia documentada en solicitud de patente de invención por «un nuevo procedimiento de fabricación de cemento Portland.» —Y habiendo cumplido con lo que previene sobre el particular la ley de 30 de Julio de 1878, esta Dirección general, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 4.0 del Real decreto de 30 de Julio de 1887, expide por delegación del Excmo. Sr. Ministro de Fomento, á favor de dicha Sociedad, la presente patente de invención que le asegure en la Península é islas adyacentes, por el término de 20 años, contados de la fecha del presento titulo, el de-cho á la explotación exclusiva de la mencionada industria, en la forma descripta en la memoria y dibujos unidos á esta patente; cuyo derecho puede hacerle extensivo á las provincias de Ultramar, si cumple con lo que dispone el artículo 2.0 del Real decreto de 14 de Mayo de 1880.--De esta Patente se tomará razón en el Negociado de Industria y Registro de la propiedad Industrial y Comercial del Ministerio de Fomento, y se previene que caducará y no tendrá valor alguno, si la interesada no satisface en dicho Ne- gociado, y en la forma que previene elart. 14 déla ley, el importe de las cuotas anuales que establece el artículo 13, y no acredita ante el Jefe del mismo Negociado, en el plazo improrrogable de dos años, contados desde esta fecha, que ha puesto en práctica en España el objeto de la patente, estableciendo una nueva industria en el país.—Madrid, 12 de Febrero de 1895.—Primitivo M. Sagasta.» Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 28 de Mayo dé 1895. El Secretario general, P. S., Francisco Calvo Muñoz. Cárceles y Presidios. Habiéndose declarado desierta en 22 del corriente la primera subasta anunciada para el suministro de víveres á los confinados del Presidio de la Habana, durante el año económico de 1895 á 96; el Excmo. Sr. Gobernador general ha tenido á bien disponer que se saque nuevamente á remate el indicado servicio, con sujeción al pliego de condiciones publicado en la Gaceta del 24 de Abril último, cuya subasta se celebrará en esta Secretaria general, á las 2 de la tarde del día 11 de Junio del corriente año. Habana, 27 de Mayo de 1895. El Secretario general, P. S., Francisco Calvo Muñoz. Habiéndose servido disponer el Excmo. Sr. Gobernador general se proceda á contratar por medio de subasta pública el arrendamiento de la cantina del Presidio de la Habana durante el afio económico de 1895 ^ *896, de or den de S. E. se insertan á continuación las condiciones de dicha subasta para general conocimiento. Habana, 26 de Mayo de 1895. El Secretario general, P. S., Francisco Calvo Muñoz. Pliego de condiciones de la subasta para el arrendamiento de la cantina del Presidio de la Habana, durante el año económico de 1895 á 96. i.a La subasta para el arrendamiento de la cantina del presidio de la Habana, durante el año económico de 1895 á 96, se celebrará en la Secretaría general del Gobierno general, á las 2 de la tarde del día 27 de Junio próximo, bajo la presidencia del Illmo. Sr. Secretario general, con asistencia del Sr. Jefe de la Sección Central de Gobierno y Archivo, del Sr. Interventor general del Estado, del Comandante y Mayor del indicado Presidio, del oficial del respectivo Negociado y del Escribano de Gobierno. 2a El precio de dicho arrendamiento será de cuatrocientos pesos en oro, mensuales. 3a Todos los artículos que el contratista tenga en la cantina habrán de ser dé buena calidad, y cuando á juicio del médico del establecimiento, carecieren de este requisito, estará obligado á sustituirlos por otros que reúnan las indicadas circunstancias, incurriendo además por cada falta en una multa de 25 pesos que hará efectiva en el acto. 4a Queda prohibida en absoluto al contratista la venta de vino y de toda clase de bebidas alcohólicas ó espirituosas. 54 Los precios de los comestibles y bebidas serán iguales á los que rigen en los establecimientos públicos al por menor, cuyos precios se marcarán en una tarifa que aprobará el Comandante del Presidio y estará de manifiesto en el mostrador de la cantina. 6. a Las contravensiones á lo establecido en la cláusula anterior inmediata serán castigadas: la primera vez, con una multa de 25 pesos, la segunda con la de 50 y la tercera, con la rescisión del contrato y pérdida de la cantidad depositada como garantía de su cumplimiento. 7. a No será permitido al contratista tener en la cantina más armas ni herramientas que dos cuchillos sin punta, los cuales guardará cuidadosamente y bajo su responsabilidad. 8. a El contratista está obligado á proveerse de los anaqueles, armarios, mostrador y demás utensilios necesarios, que podrá retirar al vencimiento del contrato ó vender á su sucesor. 9. a No podrá arrojarse desperdicios ni basuras á ninguna de las galeras ni dependencias del establecimiento, quedando obligado el contratista á sacarlas á la vía pública en su correspondiente envase para que sean recogidos por los carros de limpieza de la ciudad. 10. La cantina solo podrá estar abierta desde el toque de diana al toque de ánimas. 11. No consentirá el contratista que ningún penado penetre en la cantina, debiendo despachar por el mostrador, en el menor espacio posible de tiempo, los efectos que se le pidieren. 12. Con respecto á los confinados que estuviesen recluidos en galeras, el establecimiento facilitará á los mandaderos necesarios para la conducción de efectos de la cantina. 13. Queda prohibido al contratista empeñar ó comprar cosa alguna á los penados, bajo la multa de 25 pesos y las responsabilidades criminales á que hubiere lugar. 14. El contratista pagará en el respectivo departamento del Presidio, dentro de los cinco primeros dias de cada mes, el importe del arriendo correspondiente al mes anterior, en la inteligencia de que si no lo verificase, se rescindirá el contrato, siendo el propio contratista responsable con la suma depositada y demás bienes de que tratan las condiciones 20 y 21, de los perjuicios que se originasen. 15. Las proposiciones para optar al remate, se presentarán en pliego cerrado, debiendo hallarse extendidas, precisamente, con sujeción al modelo que á continuación se inserta, pues en otro caso serán desechadas, aun cuando resultaren más ventajosas. 16. A cada proposición acompañará la carta de pago que acredite haberse depositado en la Tesorería central de Hacienda ó en alguna de las Secciones Administrativas, cincuenta pesos, cuya cantidad será devuelta á todo aquel que no resultare rematador. 17. Los postores entregarán los pliegos de proposiciones juntamente con la respectiva cédula personal, al Illmo. Sr. Presidente, quien los numerará ó mandará nú-merar por el orden en que los reciba. 18. Transcurrida media hora después de la señalada para la celebración de la subasta, se procederá á la apertura y lectura de los pliegos, por el orden de presentación de los mismos, adjudicándose el remate, á reserva de la aprobación del Excmo. Sr. Gobernador general, al que hubiere presentado la proposición más ventajosa, entendiéndose por tal, la de aquél que ofrezca mayor cantidad por el arriendo. 19. En el caso de que resultaren iguales dos ó más proposiciones, se abrirá inmediatamente puja á la llana, que durará diez minutos, entre los autores de las mismas, y se adjudicará el remate con la reserva expresada en la condición anterior, al que ofreciere mayor suma. 20. Aquél á quien se adjudicare definitivamente el remate, elevará en término de 48 horas contadas desde la en que se comunicare la resolución, el depósito constituido á quinientos pesos, permaneciendo esta cantidad en la Tesorería Central, como garantía del cumplimiento del contrato. 21. No obstante la garantía de que trata la condición que antecede, el contratista responderá del cumplimiento de su compromiso con los bienes, derechos y acciones que le pertenezcan ó en lo sucesivo le pertenecieren, cuya responsabilidad le será en su caso exigida en la forma que determinan las disposiciones vigentes sobre contratación de servicio público/ 22. El rematador contrae la obligación de satisfacer los gastos de inserción en la Gaceta y Boletín oficial de la provincia de la Habana, así como los derechos de la correspondiente escritura y de los testimonios de la misma que : fueren necesarios. Modelo de proposición. Don N . . . N . . . , vecino de . . . según su cédula que acompaña, enterado del anuncio publicado en la Gaceta del día . . de . . del corriente año, [ó en el Boletín oficial de la provincia, de tal fecha], convocando li-citadores para la subasta del arrendamiento de la cantina del Presidio de la Habana, durante el año económico de 1895 á 96, ofrece por el indicado arriendo la cantidad de . . (en letra); comprometiéndose á cumplir las condiciones señaladas. (Fecha y firma). |
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