Page 1 |
Save page Remove page | Previous | 1 of 208 | Next |
|
small (250x250 max)
medium (500x500 max)
Large
Extra Large
full size
Full Resolution
All (PDF)
|
This page
All
|
Loading content ...
'Sfc Wi Año LVI.—Núm. 54 Sábado F de Septiembre de 1894 Tomo 2?—Pág. 425 PBE/IODIOO OFICIAL ID ZEH. Q-OBIERFTO PRECIOS DB SUSCRIPCION PUNTOS DB SUSCRIPCION Habana, en la Administración de la imprenta, calle de Teniente-Rey, 23. Provincias, en casa de los respectivos agentes. Los anuncios Y SUSCRIPCIONES se reciben en la Administración, de ocho de la mañana á cuatro de la tarde, todos los días, menos los festivos PRECIO DB DOS -A.ISTTJI'JOIOS Habana, por un trimestre . . . . $ 4-50 oro. I Puerto Rico, por cuatrimestre . . $ 6-00 ora Provincias, por un trimestre. . . $ 4-50 oro. | Península, por Idem $ 6-00 oro. El pago de la suscripción será adelantado. PRECIO DBD EJEMPLAR Por cada linea al dia « 20 cts. oro. Del mes corriente .....................15 cts. oro.—-De meses atrasados dentro del afio • P01 cada un año atrasado...............................50 cts. oro. 30 cts. oro. PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA. SECRETARIA GENERAL. Sección Central de Gobierno y Archivo. Personáis Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 29 de Julio ültimo y bajo el número 938, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Para la plaza de oficial cuarto de Administración del Gobierno provincial de Pinar del Río, de esa Isla, vacante por cesantía de don Francisco Díaz López, y dotada con el sueldo anual de 400 pesos y 600 de sobresueldo; el Rey (q. D. g.) y su nombre la Reina Rege*te del Reino, ha tenido á bien nombrar por el turno 5?, á don Andrés López Díaz.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento con fecha de ayer, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 25 de Agosto de 1894. El Secretario general, Estanislao de Antonio. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general con fecha 27 de Julio último y bajo el número 929, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey (q. D. g.) y en su nombre la iReina Regente del Reino, ha tenido á bien declarar cesante con el haber que por clasificación le corresponda, á D. Francisco Díaz López, del destino de oficial 40 del Gobierno provincial de Pinar del Río, en esa Isla, en cumplimiento al art. 74 del Decreto ley de 13 de Octubre de 1890.—De Real orden lo digo á Y. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento con fecha de ayer, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 25 de Agosto de 1894. El Secretario general, Estnislao de Antonio. Instrucción pública. Habiendo acudido á este Gobierno general, D. Manuel Martín y García, solicitando un duplicado del título Je Maestro de 19 Enseñanza Elemental, por haber sufrido extravío el que se le expidió en 29 de Diciembre de 1881 con el número 47, folio 7; en cumplimiento de lo que preceptúa la regla 29 de la orden de este Gobierno general de 19 de Eaero de 1886; se anuncia por el término de treinta días en la Gaceta de la Habana, pasados los cuales sin reclamación alguna, se expedirá el nuevo título. Habana, 31 de Julio de 1894- El Secretario general, Estanislao de Antonio. Beneficencia. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 2 del corriente, y bajo el número 955, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Pasado á informe de la Sección de Hacienda y Ultramar del Consejo de Estado el expediente sobre ingreso en la Orden civil de Beneficencia de D. Rafael Fiorii, D. José Cárdenas y D. José Cabrera, dicha Sección ha emitido el siguiente dictamen:—Excmo. Sr.: — Con Real orden comunicada por el Ministerio del digno cargo de V. E., en 29 de Mayo último, fué remitido á informe de esta Sección, el expediente sobre ingreso en la Orden civil de Beneficencia de D. Rafael Florit, D. José Cárdenas y D. José Cabrera.—Resulta: que mandado instruir dicho expediente por el Gobernador civil de Puer to Príncipe (Cuba), nombrado Fiscal y publicados los correspondientes edictos, declararon varios testigos: que dichos sujetos auxiliaron á los náufragos de un vapor mercante el día 13 de Diciembre de 1891, en la costa de Cayo Romano, en ocasión que no pudieron prestar auxilios á causa del estado del mar, otros vapores, consiguiendo recoger á todos los tripulantes y pasajeros, y librándolos de una muerta cierta; hechos que aparecen asimismo acreditados poi el atestado del Párraco y certificado de la Autoridad local.—En vista de todo el Fiscal, la Autoridad que mandó formar el expediente, y los centros de ese Ministerio proponen el ingreso de los interesados en la Orden civil de Beneficencia, indicando los últimos la concesión de la 3a categoría.—Vistos los relacionados antecedentes y el Real decreto y reglamento de 30 de Diciembre de 1857, dictados para la Península, y hechos extensivos á Ultramar por Real orden de 18 de Enero y 3 de Septiembre de 1863:—Considerando que en el expediente se han cumplido todos los requisitos y trámites al efecto prevenidos; y Considerando que está demostrada la prestación de servicios heróicos y eminentes de los aludidos en el artículo 10 de los dichos Real decreto y reglamento, y justificada la intervención en los mismos de Florit, Cárdenas y Cabrera; la Sección es de dictamen que procede el ingreso de éstos en la Orden civil de Beneficencia, en la tercera categoría, distinguida con cruz también de tercera clase, debiendo comunicarse la resolución)que se adopte al Ministerio de la Gobernación, del modo prevenido por Real orden de 12 de Abril de 1878.—Y habiéndose conformado S. M el Rey [q. D. g.] y en su nombre la Reina Regente del Reino, con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S E. su cumplimiento en 24 del actual, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 27 de Agosto de 1894. El Secretario general Estanislao de Antonio. Obras públicas. Aprobado por el Excmo. Sr. Gobernador general, en acuerdo fecha 18 del que rige la relación de efectos de ferretería que podrán necesitarse durante el bienio de 1894 á 1896, para el ramo de Obras públicas en la provincia de la Habana, así como también el Presupuesto y Pliego de condiciones que han de servir de base á la subasta, se ha señalado el día 19 del próximo mes de Septiembre á las dos de la tarde, para la celebración de dicho acto que deberá tener efecto en esta Secretaría general; con arreglo á la Instrucción vigente de 11 de Septiembre de 1869; hallándose de manifiesto en la Sección Central de Obras públicas para conocimiento del público, todos los documentos que han de regir en la subasta. Las proposiciones se ajustarán al modelo que se inserta á continuación y se presentarán en pliegos cerrados, que solo serán admitidos durante la primera media hora del acto. Los pliegos deberán contener el dScumento que acredite haber constituido en la Tesorería de la Administración Principal de Hacienda de esta provincia, un depósito pro visional de 250 pesos oro, ó su equivalente en papel de la Deuda consolidada del Estado, ó en acciones del Banco Español de la Habana, al tipo de cotización en plaza el día en que se verifique el depósito; siendo nulas las proposiciones que falten á cualquiera de dichos requisitos y aquéllas en que sus autores no se comprometan á suministrar la totalidad, de los efectos ó se excedan del precio fijado á los mismos en la relación aprobada. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta pala general tonocimiento. Habana, 20 de Agosto de 1804. El Secretario general, Estanislao de Antonio. Pliego de condiciones que deberá regir para el suministro, de los efectos de ferretería que pueda necesitar, dorante dos años, el Ramo de Obras públicas de la provincia de la Habana, además de las generales aprobadas por Real orden de 11 de Junio de 1886. 1^ Los efectos que comprende esta contrata son los designados en la adjunta relación y todos deberán ser de la. mejor clase y calidad, tanto en la naturaleza del material de que están formados, como en la mano de obra. 2a El suministro de los efectos se hará mediante pedidos formulados por el Ingeniero encargado del servicia. El Contratista deberá hacer entrega de ellos en el Almacén general del Ramo, sito en la calzada del Cerro núm. 440 B. á más tardar en el término de tres días, contados desde aquél en que se le remita el pedido, todos los efectos entregados sin las formalidades que acaba de expresarse, no serán de abono. 3a El reconocimiento de los efectos se hará por el Ingeniero ó persona que éste comisione al efecto, y podrán desecharse todos los que sean de mala calidad, ó no satisfagan á las condiciones del pedido. El Contratista estará, obligado á retirar todos los efectos no admitidos y remitir sus equivalentes de buena clase en el término de cuarenta y ocho horas, y de no verificarlo asi, se comprarán en plaza, por su cuenta, abonándoselos después al precio que resulte más ventajoso para la Administración entre el de contrato y el de adquisición y haciendo en cua'quiera de los dos casos la rebaja que haya hecho en la subasta, aplicable á todos los efectos de contrata. 4a Si el Contratista dejase de proveer los efectos que se le piden en el plazo marcado en la condición segunda, se procederá á lo que marca la tercera por los efectos que se devuelvan. 5a Los efectos de ferretería que no estén comprendidos en la relación de contrata y sea necesario adquirirlos por el Ramo, el Contratista los surtirá á los precios corrientes en plaza en las mismas condiciones que los de contrata. 6a Cuando los efectos suministrados se abonen sirviendo de base el peso que tengan, se entenderá que es sopeso neto, teniendo derecho el Contratista á exigir que se le devuelvan los envases que contengan dichos efectos. 7^ Se calcula en cinco mil trescientos pesos oro el valor total de los efectos de ferretería que se consuman en un año; pero si por cualquier circunstancia tuv»ese alteración en más ó en menos la expresada cantidad durante el tiempo de la contrata, estará obligado el Contratista á soministrar los efectos que se le pidan al precio de contrata y con la rebaja de subasta, sin derecho á indemnización de ninguna clase. 8a Esta contrata durará dos años contados desde la fecha de la adjudicación, quedando el contratista obligada á continuar el suministro de efectos en las condiciones que señala este pliego durante otro dos meses más, si dentro de este plazo no hubiera otro que lo sustituya. 9a Para tomar parte en la subasta deberá presentarse una carta de pago que acredite haber hecho un depósito provisional en la Tesorería de la Administración Principal de Hacienda de la provincia, de doscientos cincuenta pesos oro ó su equivalente en papel de la Deuda Consolidada del Estado ó en acciones del Banco Español de la Habana, al tipo de cotización en plaza, el día en que se verifique el depósito, el cual será devuelto inmediatamente á todos los postores cuyas proposiciones no sean aceptadas. 10. El Contratista prestará una fianza de setecientos pesos en las especies que determina la condición anterior, como garantía del cumplimiento de su compromiso, la cüal podrá constituirse ampliando el depósito provisional; dicha fianza se devolverá al Contratista al terminar el contrato, si de la certificación que expida el Ingeniero Jefe de la provincia, resulta que ha cumplido satisfactoriamente sus condiciones. 11. No se admitirán proposiciones sino por el suministro de todos los efectos comprendidos en la relación donda se expresa el precio máximo para cada efecto. El tanto por ciento de rebaja que se haga no será tampoco admisible si no se refiere á la totalidad de los artículos que comprenda la relación. 12. Los pagos se harán mensualmente por la Admi* nistración Principal de Hacienda de la provincia, en vista de las cuentas que cursara el Ingeniero Jefe y que expresarán el consumo hecho de los efectos durante el mes. 13. Las disposiciones de la Administración para obli-
Object Description
Title | Gaceta de la Habana, Año LVI, Num. 54- 79, Septiembre de 1894 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1894-09 |
Coverage Temporal | 1890-1899 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (208 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000800 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000800 |
Digital ID | chc99980008000001001 |
Full Text | 'Sfc Wi Año LVI.—Núm. 54 Sábado F de Septiembre de 1894 Tomo 2?—Pág. 425 PBE/IODIOO OFICIAL ID ZEH. Q-OBIERFTO PRECIOS DB SUSCRIPCION PUNTOS DB SUSCRIPCION Habana, en la Administración de la imprenta, calle de Teniente-Rey, 23. Provincias, en casa de los respectivos agentes. Los anuncios Y SUSCRIPCIONES se reciben en la Administración, de ocho de la mañana á cuatro de la tarde, todos los días, menos los festivos PRECIO DB DOS -A.ISTTJI'JOIOS Habana, por un trimestre . . . . $ 4-50 oro. I Puerto Rico, por cuatrimestre . . $ 6-00 ora Provincias, por un trimestre. . . $ 4-50 oro. | Península, por Idem $ 6-00 oro. El pago de la suscripción será adelantado. PRECIO DBD EJEMPLAR Por cada linea al dia « 20 cts. oro. Del mes corriente .....................15 cts. oro.—-De meses atrasados dentro del afio • P01 cada un año atrasado...............................50 cts. oro. 30 cts. oro. PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA. SECRETARIA GENERAL. Sección Central de Gobierno y Archivo. Personáis Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 29 de Julio ültimo y bajo el número 938, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Para la plaza de oficial cuarto de Administración del Gobierno provincial de Pinar del Río, de esa Isla, vacante por cesantía de don Francisco Díaz López, y dotada con el sueldo anual de 400 pesos y 600 de sobresueldo; el Rey (q. D. g.) y su nombre la Reina Rege*te del Reino, ha tenido á bien nombrar por el turno 5?, á don Andrés López Díaz.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento con fecha de ayer, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 25 de Agosto de 1894. El Secretario general, Estanislao de Antonio. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general con fecha 27 de Julio último y bajo el número 929, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey (q. D. g.) y en su nombre la iReina Regente del Reino, ha tenido á bien declarar cesante con el haber que por clasificación le corresponda, á D. Francisco Díaz López, del destino de oficial 40 del Gobierno provincial de Pinar del Río, en esa Isla, en cumplimiento al art. 74 del Decreto ley de 13 de Octubre de 1890.—De Real orden lo digo á Y. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento con fecha de ayer, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 25 de Agosto de 1894. El Secretario general, Estnislao de Antonio. Instrucción pública. Habiendo acudido á este Gobierno general, D. Manuel Martín y García, solicitando un duplicado del título Je Maestro de 19 Enseñanza Elemental, por haber sufrido extravío el que se le expidió en 29 de Diciembre de 1881 con el número 47, folio 7; en cumplimiento de lo que preceptúa la regla 29 de la orden de este Gobierno general de 19 de Eaero de 1886; se anuncia por el término de treinta días en la Gaceta de la Habana, pasados los cuales sin reclamación alguna, se expedirá el nuevo título. Habana, 31 de Julio de 1894- El Secretario general, Estanislao de Antonio. Beneficencia. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 2 del corriente, y bajo el número 955, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Pasado á informe de la Sección de Hacienda y Ultramar del Consejo de Estado el expediente sobre ingreso en la Orden civil de Beneficencia de D. Rafael Fiorii, D. José Cárdenas y D. José Cabrera, dicha Sección ha emitido el siguiente dictamen:—Excmo. Sr.: — Con Real orden comunicada por el Ministerio del digno cargo de V. E., en 29 de Mayo último, fué remitido á informe de esta Sección, el expediente sobre ingreso en la Orden civil de Beneficencia de D. Rafael Florit, D. José Cárdenas y D. José Cabrera.—Resulta: que mandado instruir dicho expediente por el Gobernador civil de Puer to Príncipe (Cuba), nombrado Fiscal y publicados los correspondientes edictos, declararon varios testigos: que dichos sujetos auxiliaron á los náufragos de un vapor mercante el día 13 de Diciembre de 1891, en la costa de Cayo Romano, en ocasión que no pudieron prestar auxilios á causa del estado del mar, otros vapores, consiguiendo recoger á todos los tripulantes y pasajeros, y librándolos de una muerta cierta; hechos que aparecen asimismo acreditados poi el atestado del Párraco y certificado de la Autoridad local.—En vista de todo el Fiscal, la Autoridad que mandó formar el expediente, y los centros de ese Ministerio proponen el ingreso de los interesados en la Orden civil de Beneficencia, indicando los últimos la concesión de la 3a categoría.—Vistos los relacionados antecedentes y el Real decreto y reglamento de 30 de Diciembre de 1857, dictados para la Península, y hechos extensivos á Ultramar por Real orden de 18 de Enero y 3 de Septiembre de 1863:—Considerando que en el expediente se han cumplido todos los requisitos y trámites al efecto prevenidos; y Considerando que está demostrada la prestación de servicios heróicos y eminentes de los aludidos en el artículo 10 de los dichos Real decreto y reglamento, y justificada la intervención en los mismos de Florit, Cárdenas y Cabrera; la Sección es de dictamen que procede el ingreso de éstos en la Orden civil de Beneficencia, en la tercera categoría, distinguida con cruz también de tercera clase, debiendo comunicarse la resolución)que se adopte al Ministerio de la Gobernación, del modo prevenido por Real orden de 12 de Abril de 1878.—Y habiéndose conformado S. M el Rey [q. D. g.] y en su nombre la Reina Regente del Reino, con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S E. su cumplimiento en 24 del actual, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 27 de Agosto de 1894. El Secretario general Estanislao de Antonio. Obras públicas. Aprobado por el Excmo. Sr. Gobernador general, en acuerdo fecha 18 del que rige la relación de efectos de ferretería que podrán necesitarse durante el bienio de 1894 á 1896, para el ramo de Obras públicas en la provincia de la Habana, así como también el Presupuesto y Pliego de condiciones que han de servir de base á la subasta, se ha señalado el día 19 del próximo mes de Septiembre á las dos de la tarde, para la celebración de dicho acto que deberá tener efecto en esta Secretaría general; con arreglo á la Instrucción vigente de 11 de Septiembre de 1869; hallándose de manifiesto en la Sección Central de Obras públicas para conocimiento del público, todos los documentos que han de regir en la subasta. Las proposiciones se ajustarán al modelo que se inserta á continuación y se presentarán en pliegos cerrados, que solo serán admitidos durante la primera media hora del acto. Los pliegos deberán contener el dScumento que acredite haber constituido en la Tesorería de la Administración Principal de Hacienda de esta provincia, un depósito pro visional de 250 pesos oro, ó su equivalente en papel de la Deuda consolidada del Estado, ó en acciones del Banco Español de la Habana, al tipo de cotización en plaza el día en que se verifique el depósito; siendo nulas las proposiciones que falten á cualquiera de dichos requisitos y aquéllas en que sus autores no se comprometan á suministrar la totalidad, de los efectos ó se excedan del precio fijado á los mismos en la relación aprobada. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta pala general tonocimiento. Habana, 20 de Agosto de 1804. El Secretario general, Estanislao de Antonio. Pliego de condiciones que deberá regir para el suministro, de los efectos de ferretería que pueda necesitar, dorante dos años, el Ramo de Obras públicas de la provincia de la Habana, además de las generales aprobadas por Real orden de 11 de Junio de 1886. 1^ Los efectos que comprende esta contrata son los designados en la adjunta relación y todos deberán ser de la. mejor clase y calidad, tanto en la naturaleza del material de que están formados, como en la mano de obra. 2a El suministro de los efectos se hará mediante pedidos formulados por el Ingeniero encargado del servicia. El Contratista deberá hacer entrega de ellos en el Almacén general del Ramo, sito en la calzada del Cerro núm. 440 B. á más tardar en el término de tres días, contados desde aquél en que se le remita el pedido, todos los efectos entregados sin las formalidades que acaba de expresarse, no serán de abono. 3a El reconocimiento de los efectos se hará por el Ingeniero ó persona que éste comisione al efecto, y podrán desecharse todos los que sean de mala calidad, ó no satisfagan á las condiciones del pedido. El Contratista estará, obligado á retirar todos los efectos no admitidos y remitir sus equivalentes de buena clase en el término de cuarenta y ocho horas, y de no verificarlo asi, se comprarán en plaza, por su cuenta, abonándoselos después al precio que resulte más ventajoso para la Administración entre el de contrato y el de adquisición y haciendo en cua'quiera de los dos casos la rebaja que haya hecho en la subasta, aplicable á todos los efectos de contrata. 4a Si el Contratista dejase de proveer los efectos que se le piden en el plazo marcado en la condición segunda, se procederá á lo que marca la tercera por los efectos que se devuelvan. 5a Los efectos de ferretería que no estén comprendidos en la relación de contrata y sea necesario adquirirlos por el Ramo, el Contratista los surtirá á los precios corrientes en plaza en las mismas condiciones que los de contrata. 6a Cuando los efectos suministrados se abonen sirviendo de base el peso que tengan, se entenderá que es sopeso neto, teniendo derecho el Contratista á exigir que se le devuelvan los envases que contengan dichos efectos. 7^ Se calcula en cinco mil trescientos pesos oro el valor total de los efectos de ferretería que se consuman en un año; pero si por cualquier circunstancia tuv»ese alteración en más ó en menos la expresada cantidad durante el tiempo de la contrata, estará obligado el Contratista á soministrar los efectos que se le pidan al precio de contrata y con la rebaja de subasta, sin derecho á indemnización de ninguna clase. 8a Esta contrata durará dos años contados desde la fecha de la adjudicación, quedando el contratista obligada á continuar el suministro de efectos en las condiciones que señala este pliego durante otro dos meses más, si dentro de este plazo no hubiera otro que lo sustituya. 9a Para tomar parte en la subasta deberá presentarse una carta de pago que acredite haber hecho un depósito provisional en la Tesorería de la Administración Principal de Hacienda de la provincia, de doscientos cincuenta pesos oro ó su equivalente en papel de la Deuda Consolidada del Estado ó en acciones del Banco Español de la Habana, al tipo de cotización en plaza, el día en que se verifique el depósito, el cual será devuelto inmediatamente á todos los postores cuyas proposiciones no sean aceptadas. 10. El Contratista prestará una fianza de setecientos pesos en las especies que determina la condición anterior, como garantía del cumplimiento de su compromiso, la cüal podrá constituirse ampliando el depósito provisional; dicha fianza se devolverá al Contratista al terminar el contrato, si de la certificación que expida el Ingeniero Jefe de la provincia, resulta que ha cumplido satisfactoriamente sus condiciones. 11. No se admitirán proposiciones sino por el suministro de todos los efectos comprendidos en la relación donda se expresa el precio máximo para cada efecto. El tanto por ciento de rebaja que se haga no será tampoco admisible si no se refiere á la totalidad de los artículos que comprenda la relación. 12. Los pagos se harán mensualmente por la Admi* nistración Principal de Hacienda de la provincia, en vista de las cuentas que cursara el Ingeniero Jefe y que expresarán el consumo hecho de los efectos durante el mes. 13. Las disposiciones de la Administración para obli- |
Format | Image |
Archive | chc99980008000001001.tif |
Tags
Comments
Post a Comment for Page 1