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2 GACETA DE LA HABANA quen el dominio sobre el inmueble que vienen usufructuando. Habana, n de Junio de 1895.—El Administrador, P. S., Ramón Montalvo. Subsidio industrial. Próximo el día en que ha de comenzar el ejercicio económico de 1895 á 96, y en cumplimiento de lo que dispone el artículo 94 del reglamento de la contribución industrial, esta Administración ha acordado se haga por este medio un llamamiento á los contribuyentes comprendidos en la tarifa de patentes, para que desde el día 10 de Julio próximo, al 15 de Agosto siguiente, se presenten en el Negociado respectivo del Subsidio industrial, con objeto de proveerse del certificado de actitud para el ejercicio de la industria, y recojer el mandamiento de pago para el ingreso en el Banco, recaudador de la cuota correspondiente; entendiéndose que la falta de presentación dentro del plazo marcado, traerá aparejada la correspondiente responsabilidad penal. Habana, 2t de Junio de 1895.—P. S., R. Montalvo. Negociado de Tesorería. Habiendo sufrido extravío, la carta de pago número 562, expedida á favor de don Eugenio Fragüela, en 21 de Abril de 1893, Por Ia suma de 44 pesos 97 centavos, en. concepto de «Depósito definitivo,» se anuncia al público durante tres días consecutivos, para que el término de 15, á contar desde la inserción del último anuncio en la Gaceta y Diario oficial de Avisos, se entregue ó remita á esta Tesorería dicha carta de pago, á cuya oficina pueden acudir también en el plazo indicado, con las reclamaciones que respecto al particular estimen; en la inteligencia, que de no hacerlo, se declarará nula y sin ningún valor la repetida carta de pago, y se expedirá el correspondiente certificado que la sustituya, con arreglo á lo prevenido en el inciso 20 de la circular de la Intendencia general de Hacienda, fecha 3 de Agosto de 1894, é invitando por este medio á los demás periódicos de la localidad, por si tienen á bien reproducir el presente anuncio. Habana, 27 de Junio de 1893.—El Administrador P. S., Ramón Montalvo. SfcCCIÓN PROVINCIAL DE ATRASOS Negociado de Contribuciones. Por virtud del presente se cita á doña Rafaela BÚsta-mante ó sus herederos, para que en el término del quinto día concurran á la Sección provincial de atrasos, para que se notifiquen de lo que por contribuciones de años anteriores adeuda al Estado la casa Manrique 104, en esta ciudad, y por si, para verificar el pago, desea acojerse á los beneficios que señala en su articulo 15, la ley de Presupuestos vigente. Habana, Juuio 22 de 1895.—El Administrador P. S., Ramón Montalvo. ADUANA DE LA HABANA Habiendo cesado definitivamente, en tres del actual, en el destino de oficial segundo Guardaalmacén de esta Aduana, que en propiedad venía desempeñando don Justo Cascajares y Franco, y debiendo procederse á la devolución de la fianza que oportunamente prestó para garantir el oportuno cargo, por este medio se anuncia en la Gaceta oficial para conocimiento del comercio en general, y con el fin de que si alguno tuviese que formular cualquier reclamación contra el citado funcionario, se sirva presentarla en esta Administración, concediéndose al efecto el improrrogable plazo de 30 días, que empezarán á contarse desde la fecha del presente anuncio. Habana, 26 de Junio de 1895.—Aníbal Arríete. MfiQCIlBt DI TIIIDMUi II LUIOS RECAUDACION DE ESTE DIA CONCEPTOS. Pesos. Cs RAMOS PROPIOS DE LA RENTA. Importación................................ 34363 50 Diez por ciento transitorio y 15 p- 8 ........ 5445 49 Exportación.................................. 5785 93 Descarga.................................... 1159 44 Carga......................................... 279 99 Depósito mercantil................................ . Intereses de pagarés................................. Multas...................................... 644 39 Impuesto especial de fósforos........................ Idem sobre pasajeros........................... 209 . Resultas del presupuesto de ampliación............... Idem de los definitivamente cerrados ... ... Total.... 47887 74 RAMOS AJENOS. 6 p. § diferencia premio legal plata . .... 3 19 Consumo de bebidas............................ 2106 48 10 p. § sobre tarifa de viajeros. . Consumo de ganado.......................... ... Arbitrio de 25 cts. por tonelada para la Junta de Obras del Puerto...................... 289 43 Atraque, Pontón y Draga para la misma.............. Total general........... 50286 84 Habana, 27 de Junio de 1895.—El Tenedor de libros, ——Manuel M. Velazco.—El Contador, Jacinto Serrano Alcázar.—Vto. Bno.—El Administrador, Arríete. Excmo. Ayuntamiento de la Habana. Sección 24—Hacienda. El día 12 del entrante mes de Julio, á las 2 de la tarde tendrá efecto en la Sala capitular, bajo la presidencia del Excmo. Sr. Alcalde municipal y simultáneamente en la Sección respectiva de la Secretaria del Gobierno general, bajo la del funcionario que se designe; el acto de remate de los productos de la recaudación del arbitrio sobre «Carbón vegetal, coke y artificial,» en el próximo año económico de 1895 ¿ 96, y con arreglo al pliego de condiciones que se inserta á continuación. De orden de V. E. se hace público por este medio, para general conocimiento. Habana, 28 de Junio de 1895.—El Secretario, Agustín Marta Guaxardo. Pliego de condiciones para el arrendamiento de los arbitrios sobre carbón vegetal y coke, aprobado por Real orden de 15 dtyjunio de 1883, y sobre carbón de torta ó cualquier otro artificial, aprobado por el Excelentísimo Sr. Gobernador general en 19 de Julio de 1887. Artículo 19 El Excmo. Ayuntamiento saca á pública subasta la Recaudación de los arbitrios sobre carbón vegetal, coke y de torta ó cualquier otro artificial en el año económico de 1895 á 96 2? Consiste este arbitrio en la cuota que con arreglo á la tarifa que se inserta á continuación, deben abonar al Municipio los dueños del carbón vegetal, coke y artificial que se destine al consumo de esta capital, el primero á su entrada en esta Ciudad, el segundo á su extracción de las fábricas de gas y el tercero á su extracción, si la fábrica estuviere dentro del término, ó á la entrada en éste si estuviere situada fuera. , TARIFA Pesos. Cts. Por cada 100 kilos de carbón vegetal....... 00 20 Por cada 1000 kilos de carbón coke......... 00 50 Por cada 100 kilos de carbón torta ó cualquier otro artificial.............;. 00. 05 3.0 Se exceptúa del pago del arbitrio el carbón importado del extranjero, y el del país que ingrese y no se consuma en el término municipal de la Habana. También está exceptuado el polvo ó tierra del carbón. celentísim arbitrio; e vegetal, ar gan las cu expresadosi| ción de loi la entrada en caso n© los agentes! társelo en 5-° mero de si Paula y un: de platafori raercioi De est; Paula, cabi 70 de la es< plazoleta d Paula y Ofi la cabeza S Tallapiedra dra: de ést nes de Agí calle del A, las restante exacción d desembarca-sidades y & sejen, asi o Se c^c^innnninniTTniinviiivnnniTnnniiinni^MP3- da una de la^iWtffi'queae^a^uen carDon en io^nue lies de Tallapiedra y Paula; y en los ferrocarriles lo más aproximado posible al sitio de descarga para que el conductor ó conductores sean pesados juntos en la romana. 6.° El Ayuntamiento, de acuerdo con el rematador en los casos que lo estime procedente, adoptará las disposiciones conducentes á la mayor eficacia del cobro del arbitrio, con estricta sujeción á este pliego de condiciones. 7.0 El rematador podrá nombrar los dependientes ó celadores que juzgue necesarios, y presentará los nombramientos á la Alcaldía Municipal, para que por ésta se le ponga á continuación una nota en que ordene á los Alcaldes de barrio y agentes de la Policía Municipal presten los auxilios necesarios para que impidan la extracción del carbón vegetal ó coke, mientras no se satisfaga el arbitrio. 80 Los cobradores y celadores del arbitrio, que tendrán, así como el rematador, el carácter de agentes de la Autoridad Municipal, al llenar su cometido vigilarán para que no se introduzca á consumo en la ciudad, carbón sujeto al pago del arbitrio. 99 No se admitirá proposición por menor cantidad de $42031-20 cts. en oro precisamente al año, que habrá de abonarse al Excmo. Ayuntamiento por meses anticipados. 10. Para ser postor se requiere el depósito previo en la Caja Municipal de la cantidad de (2200 oro ó su equivalente en bonos municipales de la emisión de cinco millones ó láminas hipotecarias del municipio, al tipo de cotización en plaza el día anterior, para garantir el cumplimiento de la proposición y el de las condiciones del remate en el caso de su adjudicación. Este depósito se devolverá á los postores en la forma prescripta en el Real decreto de 4 de Enero de 1883, vigente en esta Isla por R. O. de 21 de Julio de 1884, reteniéndose el del que resulte rematador, hasta que haya constituido la fianza definitiva á que se refiere el artículo siguiente. 11. Dentro del plazo legal de diez días y antes de que se le dé posesión, el rematador constituirá fianza por la cantidad de $5300 en oro, ó láminas hipotecarias del municipio al tipo de cotización en plaza el día anterior al de la entrega de los títulos. Si asi no lo verificase, perderá la fianza provisional, sin perjuicio de las demás acciones que puedan asistir á la Excma. Corporación. Caso de que haya necesidad de hacer efectiva de la fianza alguna responsabilidad que contraiga el rematador, y aquélla estuviese constituida en láminas hipotecarias del municipio, se enagenará en la forma que determinan las Leyes, la parte de esos valores que sea necesaria para cubrir el adeudo pendiente al tipo de cotización en plaza el día en que se efectúe la operación; quedando el remanente á disposición, en su caso, del contratista, si no tuviese pendiente alguna otro responsabilidad. 12. El contratista satisfará el precio del remate por mensualidades adelantadas, la primera antes de tomar posesión, y las siguientes dentro de los cinco primeros días-de cada mes. La falta de pago de cualquiera de los plazos autoriza al Excmo. Ayuntamiento para la incautación del arbitrio á hacer la cobranza por nuevo remate ó por administración por cuenta y riesgo del rematador, sin perjuicio de cobrarle por la vía de apremio lo que adeudase al finalizar el año económico. La Contaduría cuidará bajo su responsabilidad, de dar conocimiento á la Alcaldía Municipal, si el asentista no hiciese los ingresos dentro de los cinco primeros días del mes. 13. El precio que resulte estipulado en la subasta, lo abonará el rematador en la forma siguiente: el 90 por 100 en oro y el 10 por 100 en plata. Los causantes también satisfarán al asentista, cualquiera que sea la cantidad, en las mismas especies y en la propia proporción las cuotas del arbitrio. 14. El contratista adquiere por la adjudicación los mismos derechos que tiene el Excmo. Ayentamiento respecto del cobro del arbitrio, y la municipalidad el de que se le satisfaga el precio estipulado en la forma expresada y el de hacer cumplir gubernativamente, ó de la manera que estime procedente, los compromisos contraídos por el rematador. 15. Las multas que se impongan al asentista, las responsabilidades que contraiga y los perjuicios que irrogue por consecuencia de este contrato, se le exigirán gubernativamente por la vía de apremio. 16. El contrato se celebra á riesgo y ventura para el rematante, sin que por ningún motivo ni aun por casos fortuitos pueda el rematador pedir quita, rescisión ó rebaja de la cantidad ofrecida, ni indemnización de perjuicios por causas previstas ó no previstas. Tampoco se exigirá el rematador por parte del Excelentísimo Ayuntamiento, mayor precio que el estipulado en el remate, cualquiera que sea la cantidad de carbón que se introduzca en esta ciudad durante el término del contrato. Si no ingresara á consumo carbón coke, no dará derecho esta circunstancia á reclamación alguna por parte del contratista. ^ 17. Las proposiciones se presentarán en pliegos cerrados con arreglo al modelo que se pone al final, las cuales entregarán los postores en el acto de la subasta á la Comisión que la presida, sin que sea permitido sustituir por otro el pliego ya presentado. 18. Las proposiciones se presentarán el día que se fije por la Alcaldía municipal para el retnate, y deberán estar escritas en papel del sello 119, y es requisito indispensable que á ella ha de acompañarse la cédula del postor y recibo extendido por el Cajero municipal, en que acredite haberse hecho el depósito prevenido en el artículo 10. 19. Solo en el caso de que se adviertan dos ó más proposiciones ventajosas é iguales, se admitirán pujas á la llana entre los autores de ella por espacio de 10 minutos, y pasado este término se ajustará el remate al que hubiese hecho la última proposición ventajosa. 20. El contratista renuncia al fuero de domicilio y se somete al de la Excma. Corporación para el conocimiento de cuantas cuestiones puedan suscitarse. 21. El Excmo. Ayuntamiento,' obligado á sostener al rematador en el ejercicio del derecho que adquiere por el contrato, dictará las disposiciones conducentes y practi cará lo procedente con ese objeto. Con especialidad la Alcaldía municipal y los Alcaldes de barrio y agentes de Policía municipal auxiliarán al rematador para la exacción en la forma procedente del arbitrio, y para evitar y corregir fraudes, á cuyo efecto participará lo oportuno, proponiendo las medidas conducentes. 22. Celebrado el remate, no habrá lugar á rebaja del precio convenido, ni indemnización de ninguna especie por causas imprevistas ó por hechos que no pueda evitar la municipalidad. 23. El rematador luego que tome posesión, exhibirá en la Secretaria del Ayuntamiento los libros de los recibos talonarios foliados, en que precisamente deberá hacerse el cobro del arbitrio, para que sellado con el de esta oficina, y con la certificación respectiva en el encabezamiento de cada libro, le sean devueltos bajo recibo. Cuando termine el contrato, sea cual fuere la causa, deberá entregar los talones á la Contaduría municipal, y sin cumplir este requisito no se devolverá la fianza. 24. Las cuestiones que se susciten entre el rematador y los particulares, serán resueltas por la Alcaldía municipal, y las que ocurran con el Excmo. Ayuntamiento en la forma prescrita por R. D. de 4 de Enero de 1883, vigente en esta Isla por R, O. de 31 de Julio de 1884. 25. No se dará posesión al que resulte rematador sin que previamente presente los recibos de haber satisfecho el importe de la escritura y anuncios, presentación del
Object Description
Title | Gaceta de la Habana, Año LVII, Num. 1-26, Julio de 1895 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1895-07 |
Coverage Temporal | 1890-1899 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (210 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000810 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000810 |
Digital ID | chc99980008100001001 |
Full Text | 2 GACETA DE LA HABANA quen el dominio sobre el inmueble que vienen usufructuando. Habana, n de Junio de 1895.—El Administrador, P. S., Ramón Montalvo. Subsidio industrial. Próximo el día en que ha de comenzar el ejercicio económico de 1895 á 96, y en cumplimiento de lo que dispone el artículo 94 del reglamento de la contribución industrial, esta Administración ha acordado se haga por este medio un llamamiento á los contribuyentes comprendidos en la tarifa de patentes, para que desde el día 10 de Julio próximo, al 15 de Agosto siguiente, se presenten en el Negociado respectivo del Subsidio industrial, con objeto de proveerse del certificado de actitud para el ejercicio de la industria, y recojer el mandamiento de pago para el ingreso en el Banco, recaudador de la cuota correspondiente; entendiéndose que la falta de presentación dentro del plazo marcado, traerá aparejada la correspondiente responsabilidad penal. Habana, 2t de Junio de 1895.—P. S., R. Montalvo. Negociado de Tesorería. Habiendo sufrido extravío, la carta de pago número 562, expedida á favor de don Eugenio Fragüela, en 21 de Abril de 1893, Por Ia suma de 44 pesos 97 centavos, en. concepto de «Depósito definitivo,» se anuncia al público durante tres días consecutivos, para que el término de 15, á contar desde la inserción del último anuncio en la Gaceta y Diario oficial de Avisos, se entregue ó remita á esta Tesorería dicha carta de pago, á cuya oficina pueden acudir también en el plazo indicado, con las reclamaciones que respecto al particular estimen; en la inteligencia, que de no hacerlo, se declarará nula y sin ningún valor la repetida carta de pago, y se expedirá el correspondiente certificado que la sustituya, con arreglo á lo prevenido en el inciso 20 de la circular de la Intendencia general de Hacienda, fecha 3 de Agosto de 1894, é invitando por este medio á los demás periódicos de la localidad, por si tienen á bien reproducir el presente anuncio. Habana, 27 de Junio de 1893.—El Administrador P. S., Ramón Montalvo. SfcCCIÓN PROVINCIAL DE ATRASOS Negociado de Contribuciones. Por virtud del presente se cita á doña Rafaela BÚsta-mante ó sus herederos, para que en el término del quinto día concurran á la Sección provincial de atrasos, para que se notifiquen de lo que por contribuciones de años anteriores adeuda al Estado la casa Manrique 104, en esta ciudad, y por si, para verificar el pago, desea acojerse á los beneficios que señala en su articulo 15, la ley de Presupuestos vigente. Habana, Juuio 22 de 1895.—El Administrador P. S., Ramón Montalvo. ADUANA DE LA HABANA Habiendo cesado definitivamente, en tres del actual, en el destino de oficial segundo Guardaalmacén de esta Aduana, que en propiedad venía desempeñando don Justo Cascajares y Franco, y debiendo procederse á la devolución de la fianza que oportunamente prestó para garantir el oportuno cargo, por este medio se anuncia en la Gaceta oficial para conocimiento del comercio en general, y con el fin de que si alguno tuviese que formular cualquier reclamación contra el citado funcionario, se sirva presentarla en esta Administración, concediéndose al efecto el improrrogable plazo de 30 días, que empezarán á contarse desde la fecha del presente anuncio. Habana, 26 de Junio de 1895.—Aníbal Arríete. MfiQCIlBt DI TIIIDMUi II LUIOS RECAUDACION DE ESTE DIA CONCEPTOS. Pesos. Cs RAMOS PROPIOS DE LA RENTA. Importación................................ 34363 50 Diez por ciento transitorio y 15 p- 8 ........ 5445 49 Exportación.................................. 5785 93 Descarga.................................... 1159 44 Carga......................................... 279 99 Depósito mercantil................................ . Intereses de pagarés................................. Multas...................................... 644 39 Impuesto especial de fósforos........................ Idem sobre pasajeros........................... 209 . Resultas del presupuesto de ampliación............... Idem de los definitivamente cerrados ... ... Total.... 47887 74 RAMOS AJENOS. 6 p. § diferencia premio legal plata . .... 3 19 Consumo de bebidas............................ 2106 48 10 p. § sobre tarifa de viajeros. . Consumo de ganado.......................... ... Arbitrio de 25 cts. por tonelada para la Junta de Obras del Puerto...................... 289 43 Atraque, Pontón y Draga para la misma.............. Total general........... 50286 84 Habana, 27 de Junio de 1895.—El Tenedor de libros, ——Manuel M. Velazco.—El Contador, Jacinto Serrano Alcázar.—Vto. Bno.—El Administrador, Arríete. Excmo. Ayuntamiento de la Habana. Sección 24—Hacienda. El día 12 del entrante mes de Julio, á las 2 de la tarde tendrá efecto en la Sala capitular, bajo la presidencia del Excmo. Sr. Alcalde municipal y simultáneamente en la Sección respectiva de la Secretaria del Gobierno general, bajo la del funcionario que se designe; el acto de remate de los productos de la recaudación del arbitrio sobre «Carbón vegetal, coke y artificial,» en el próximo año económico de 1895 ¿ 96, y con arreglo al pliego de condiciones que se inserta á continuación. De orden de V. E. se hace público por este medio, para general conocimiento. Habana, 28 de Junio de 1895.—El Secretario, Agustín Marta Guaxardo. Pliego de condiciones para el arrendamiento de los arbitrios sobre carbón vegetal y coke, aprobado por Real orden de 15 dtyjunio de 1883, y sobre carbón de torta ó cualquier otro artificial, aprobado por el Excelentísimo Sr. Gobernador general en 19 de Julio de 1887. Artículo 19 El Excmo. Ayuntamiento saca á pública subasta la Recaudación de los arbitrios sobre carbón vegetal, coke y de torta ó cualquier otro artificial en el año económico de 1895 á 96 2? Consiste este arbitrio en la cuota que con arreglo á la tarifa que se inserta á continuación, deben abonar al Municipio los dueños del carbón vegetal, coke y artificial que se destine al consumo de esta capital, el primero á su entrada en esta Ciudad, el segundo á su extracción de las fábricas de gas y el tercero á su extracción, si la fábrica estuviere dentro del término, ó á la entrada en éste si estuviere situada fuera. , TARIFA Pesos. Cts. Por cada 100 kilos de carbón vegetal....... 00 20 Por cada 1000 kilos de carbón coke......... 00 50 Por cada 100 kilos de carbón torta ó cualquier otro artificial.............;. 00. 05 3.0 Se exceptúa del pago del arbitrio el carbón importado del extranjero, y el del país que ingrese y no se consuma en el término municipal de la Habana. También está exceptuado el polvo ó tierra del carbón. celentísim arbitrio; e vegetal, ar gan las cu expresadosi| ción de loi la entrada en caso n© los agentes! társelo en 5-° mero de si Paula y un: de platafori raercioi De est; Paula, cabi 70 de la es< plazoleta d Paula y Ofi la cabeza S Tallapiedra dra: de ést nes de Agí calle del A, las restante exacción d desembarca-sidades y & sejen, asi o Se c^c^innnninniTTniinviiivnnniTnnniiinni^MP3- da una de la^iWtffi'queae^a^uen carDon en io^nue lies de Tallapiedra y Paula; y en los ferrocarriles lo más aproximado posible al sitio de descarga para que el conductor ó conductores sean pesados juntos en la romana. 6.° El Ayuntamiento, de acuerdo con el rematador en los casos que lo estime procedente, adoptará las disposiciones conducentes á la mayor eficacia del cobro del arbitrio, con estricta sujeción á este pliego de condiciones. 7.0 El rematador podrá nombrar los dependientes ó celadores que juzgue necesarios, y presentará los nombramientos á la Alcaldía Municipal, para que por ésta se le ponga á continuación una nota en que ordene á los Alcaldes de barrio y agentes de la Policía Municipal presten los auxilios necesarios para que impidan la extracción del carbón vegetal ó coke, mientras no se satisfaga el arbitrio. 80 Los cobradores y celadores del arbitrio, que tendrán, así como el rematador, el carácter de agentes de la Autoridad Municipal, al llenar su cometido vigilarán para que no se introduzca á consumo en la ciudad, carbón sujeto al pago del arbitrio. 99 No se admitirá proposición por menor cantidad de $42031-20 cts. en oro precisamente al año, que habrá de abonarse al Excmo. Ayuntamiento por meses anticipados. 10. Para ser postor se requiere el depósito previo en la Caja Municipal de la cantidad de (2200 oro ó su equivalente en bonos municipales de la emisión de cinco millones ó láminas hipotecarias del municipio, al tipo de cotización en plaza el día anterior, para garantir el cumplimiento de la proposición y el de las condiciones del remate en el caso de su adjudicación. Este depósito se devolverá á los postores en la forma prescripta en el Real decreto de 4 de Enero de 1883, vigente en esta Isla por R. O. de 21 de Julio de 1884, reteniéndose el del que resulte rematador, hasta que haya constituido la fianza definitiva á que se refiere el artículo siguiente. 11. Dentro del plazo legal de diez días y antes de que se le dé posesión, el rematador constituirá fianza por la cantidad de $5300 en oro, ó láminas hipotecarias del municipio al tipo de cotización en plaza el día anterior al de la entrega de los títulos. Si asi no lo verificase, perderá la fianza provisional, sin perjuicio de las demás acciones que puedan asistir á la Excma. Corporación. Caso de que haya necesidad de hacer efectiva de la fianza alguna responsabilidad que contraiga el rematador, y aquélla estuviese constituida en láminas hipotecarias del municipio, se enagenará en la forma que determinan las Leyes, la parte de esos valores que sea necesaria para cubrir el adeudo pendiente al tipo de cotización en plaza el día en que se efectúe la operación; quedando el remanente á disposición, en su caso, del contratista, si no tuviese pendiente alguna otro responsabilidad. 12. El contratista satisfará el precio del remate por mensualidades adelantadas, la primera antes de tomar posesión, y las siguientes dentro de los cinco primeros días-de cada mes. La falta de pago de cualquiera de los plazos autoriza al Excmo. Ayuntamiento para la incautación del arbitrio á hacer la cobranza por nuevo remate ó por administración por cuenta y riesgo del rematador, sin perjuicio de cobrarle por la vía de apremio lo que adeudase al finalizar el año económico. La Contaduría cuidará bajo su responsabilidad, de dar conocimiento á la Alcaldía Municipal, si el asentista no hiciese los ingresos dentro de los cinco primeros días del mes. 13. El precio que resulte estipulado en la subasta, lo abonará el rematador en la forma siguiente: el 90 por 100 en oro y el 10 por 100 en plata. Los causantes también satisfarán al asentista, cualquiera que sea la cantidad, en las mismas especies y en la propia proporción las cuotas del arbitrio. 14. El contratista adquiere por la adjudicación los mismos derechos que tiene el Excmo. Ayentamiento respecto del cobro del arbitrio, y la municipalidad el de que se le satisfaga el precio estipulado en la forma expresada y el de hacer cumplir gubernativamente, ó de la manera que estime procedente, los compromisos contraídos por el rematador. 15. Las multas que se impongan al asentista, las responsabilidades que contraiga y los perjuicios que irrogue por consecuencia de este contrato, se le exigirán gubernativamente por la vía de apremio. 16. El contrato se celebra á riesgo y ventura para el rematante, sin que por ningún motivo ni aun por casos fortuitos pueda el rematador pedir quita, rescisión ó rebaja de la cantidad ofrecida, ni indemnización de perjuicios por causas previstas ó no previstas. Tampoco se exigirá el rematador por parte del Excelentísimo Ayuntamiento, mayor precio que el estipulado en el remate, cualquiera que sea la cantidad de carbón que se introduzca en esta ciudad durante el término del contrato. Si no ingresara á consumo carbón coke, no dará derecho esta circunstancia á reclamación alguna por parte del contratista. ^ 17. Las proposiciones se presentarán en pliegos cerrados con arreglo al modelo que se pone al final, las cuales entregarán los postores en el acto de la subasta á la Comisión que la presida, sin que sea permitido sustituir por otro el pliego ya presentado. 18. Las proposiciones se presentarán el día que se fije por la Alcaldía municipal para el retnate, y deberán estar escritas en papel del sello 119, y es requisito indispensable que á ella ha de acompañarse la cédula del postor y recibo extendido por el Cajero municipal, en que acredite haberse hecho el depósito prevenido en el artículo 10. 19. Solo en el caso de que se adviertan dos ó más proposiciones ventajosas é iguales, se admitirán pujas á la llana entre los autores de ella por espacio de 10 minutos, y pasado este término se ajustará el remate al que hubiese hecho la última proposición ventajosa. 20. El contratista renuncia al fuero de domicilio y se somete al de la Excma. Corporación para el conocimiento de cuantas cuestiones puedan suscitarse. 21. El Excmo. Ayuntamiento,' obligado á sostener al rematador en el ejercicio del derecho que adquiere por el contrato, dictará las disposiciones conducentes y practi cará lo procedente con ese objeto. Con especialidad la Alcaldía municipal y los Alcaldes de barrio y agentes de Policía municipal auxiliarán al rematador para la exacción en la forma procedente del arbitrio, y para evitar y corregir fraudes, á cuyo efecto participará lo oportuno, proponiendo las medidas conducentes. 22. Celebrado el remate, no habrá lugar á rebaja del precio convenido, ni indemnización de ninguna especie por causas imprevistas ó por hechos que no pueda evitar la municipalidad. 23. El rematador luego que tome posesión, exhibirá en la Secretaria del Ayuntamiento los libros de los recibos talonarios foliados, en que precisamente deberá hacerse el cobro del arbitrio, para que sellado con el de esta oficina, y con la certificación respectiva en el encabezamiento de cada libro, le sean devueltos bajo recibo. Cuando termine el contrato, sea cual fuere la causa, deberá entregar los talones á la Contaduría municipal, y sin cumplir este requisito no se devolverá la fianza. 24. Las cuestiones que se susciten entre el rematador y los particulares, serán resueltas por la Alcaldía municipal, y las que ocurran con el Excmo. Ayuntamiento en la forma prescrita por R. D. de 4 de Enero de 1883, vigente en esta Isla por R, O. de 31 de Julio de 1884. 25. No se dará posesión al que resulte rematador sin que previamente presente los recibos de haber satisfecho el importe de la escritura y anuncios, presentación del |
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