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Año LVÍ.—Núm. f32 Sábado P de Diciembre de 1894 Tomo 2?-Pág. 1049 PERIODICO OFICIAL IDIEXj O-OIBIEIR/InTO PUNTOS DS SUSCRIPCION .í aban a, en la Administración de la imprenta, calle de Teniente-Rey, 23. ^Provincias, en casa de los respectivos agentes. Los anuncios y suscripciones se reciben en la Administración, de ocho de la mañana á cuatro de la tarde, todos los días, menos los festivos PRECIO OS LOS A-lSTtJlvraiOS Por cada linea al día ............................ 20 cts. oro. PRECIOS IOS SUSCRIPCION Habana, por un trimestre . . . . $ 4-5° oro. I Puerto Rico, por unjtrimestre . Provincias, por un trimestre. . . $ 4-50 oro. | Península, por ídem*. El pago de la suscripción será adelantado. PRECIO DEL EJEMPLAR % 6-00 oro* $ 6-00 OTO* Del mes corriente......................15 cts. oro.—De meses atrasados dentro del año . Por cada un afio atrasado........................... 50 cts, oro. 3o;cts. oro PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL mmm general de la isla de cuba, SECRETARIA GENERAL. §ección Central de Gobierno y Archivo. Personal. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 27 de Octubre último, y bajo el número 1295, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Para la plaza de oficial cuarto de Administración del Gobierno regional Occidental y provincia de esa capital, vacante por cesantía de don Antonio Giménez Infante, y dotada con el sueldo anual de cuatrocientos pesos y seiscientos de sobresueldo; él Rey [q. D. g.J y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien nombrar por el turno tercero á don Luis Carmona y Cas-5 taños, que es oficial quinto de la'Sección central de Gobierno y Archivo general de esa Isla.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cúmplimiento en 25 del actual, de Su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habína, 20 de Noviembre de 1894. El Secretario general, Estanislao dé Antonio. Ayuntamientos. El Consejo general. de Admnistraciqn en sesión de 8 -del actual, aprobó, por unanimidad, la siguiente consulta: «Excmo. Sr.:—Con atento oficio de V..E., fecha 5 del próximo pasado, ha sido remitido á este Consejo para su informe, el expediente iniciado por el Ayuntamiento de San José de los Ramos, para reformar el arbitrio denominado «Derecho de matadero,» y creación de un impuesto sobré las certificaciones que aquel Ayuntamiento expida.— Del examen de dicho expediente aparece: que aquel Ayuntamiento trata de aumentar á un peso la cuota de 25 centavos que viene cobrando por cada res mayor que se beneficie en el matadero, y 40 los diez que por igual concepto cobra por cada res menor, así como de la creación de un impuesto de un peso por cada certificado que expida la Secretaría municipal á instancia de parte.—Aprobados dichos impuestos, que son los que la ley autoriza, por el Ayuntamiento y la Junta de Asociados é informando favorablemente la Comisión provincial y el Gobierno de la provincia, habiéndose hecho constar en el expediente que á pesar del aumento sobre el arbitrio «Derecho de matanza,» no alcanzan esas cuotas acumuladas cón las de los demás arbitrios que pesan sobre la carne, al 25 por ciento del precio medio del arbitrio; entiende el Consejo que puede V. E. servirse conceder al Ayuntamiento de San José de los Ramos autorización para ia reforma del arbitrio «Derecho de matanza» y creación del de «Derecho de certificaciones,» en la forma propuesta.» Y habiéndose conformado S. E. con la preinserta consulta, en acuerdo de 17 del que cursa, se ha servido resolver como en la misma se propone. Lo que de su superior orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. , Habana, 27 de Noviembre de 1894. El Secretario general Estanislao de Antonio. El Consejo general de Administración en sesión del día 8 del corriente, aprobó, por unanimidad, la siguiente consulta: . «Excmo. Sr.:—El Ayuntamiento de Camarones, en la provincia de Santa Clara, promueve expediente para variar su nombre por el de San Fernando.—Del estudio de los an-- tecedentes que se acompañan resulta: que el Ayuntamiento, á moción de su Alcalde Presidente, acordó en sesión de 20 de Mayo último, variar el nombre de aquel pueblo por el de San Fernando, en atención á que ese es el de la hacienda en que sé' fundó y el nombre primero que aparece en el expediente, y no el de Camarones.—Publicado el acuerdo de referencia por cedulones y en el Boletín oficial, sin que contra él se presentara reclamación alguna, fué elevado el expediente al Gobierno de la provincia, que pidió su consulta á la Comisión provincial, la cual lo emitió en sentido favorable, conformándose con ella el Gobierno civil.—El Negociado y Sección de la decretaría de V. E. están conformes en el cambio de nombre que solicita el pueblo de Camarones.—Por su parte el Consejo, vistos los informes favorables que obran en el expediente y la conformidad del vecindario, y teniendo en cuenta que el nombre de San Fernando fué el primero con que se fundó la población, es de parecer que puede V. E. conceder la autorización solicitada al referido cambio de nombre, debiendo hacerse las publicaciones correspondientes.» Y habiéndose conformado S. E. con el preinserto dictamen, en acuerdo de 17 del que cursa, se ha servido resolver como el mismo se propone. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta para general conocimiento. • Habana, 27 de Noviembre de 1894. El Secretario general, Estanislao de Antonio. El Consejo general de Administración en sesión de 8 del actual, aprobó, por unanimidad, la siguiente consulta: «Excmo. Sr.:T-El Consejo ha examinado de nuevo el expediente y cuaderno de notas de la alzada interpuesta por don Ernesto Collazo, contra resolución del Gobierno de esta provincia que le desestimó la establecida del acuerdo municipal que adjudicó el servicio de alimentación y asistencia de enfermos pobres de Batabanó. De todo ello resulta: que don Ernesto Collazo, se alzó ante el Gobierno civil en 19 de Julio del año próximo pasado, contra el acuerdo de la Comisión de subasta que adjudicó provisionalmente el servicio de medicinas y asistencia de enfermos pobres del término de Batabanó á otro postor. El Alcalde remitió la alzada con informe en sentido de que el acuerdo objeto dé la apelación era solo de carácter provisional y á reserva del definitivo que adoptara la Corporación con vista de los pliegos presentados por los dos únicos postores, Collazo y don José Manuel Campos, por lo que era de desestimarse el recurso establecido, puesto que el acuerdo, objeto de la reclamación, no era de la Corporación sino de la Comisión de subasta, debiendo el interesado esperar el acuerdo definitivo del Ayuntamiento. El Gobierno civil, conformándose con el informe del Alcalde y teniendo en cuenta que la alzada se estableció contra el acuerdo de la Comisión de subasta, resolvió devolver lo actuado y que se notificara al interesado el acuerdo de la adjudicación definitiva para que, en caso de no estar conforme, recurriera en tiempo y forma. Consecuente con dicha resolución y acordado por el Ayuntamiento en 6 de de Julio, adjudicar definitivamente la subasta á don José M. Carñpos, como mejor postor, el interesado Collazo apeló nuevamente del acuerdo. Consultada la Comisión provincial opinó que no había lugar á proveer el recurso, puesto que el acuerdo apelado quedó sin efecto en 3 de Agosto siguiente, por no haberse llenado previamente una de las condiciones del pliego; subsanación que se llevó á cabo por el último acuerdo de 3 de Agosto, qye es el único susceptible de apelación. Dictada resolución en ese sentido por el Gobierno civil, de conformidad con la Comisión provincial, ha establecido el interesado Collazo, el recurso que motiva el presente informe. El Consejo, de acuerdo con lo que informan el Negociado y Sección de la Secretaría de V. E., entiende que conforme á lo prescripto en el Real decreto de 4 de Enero de 1883, ni es procedente el recurso entablado por Collazo, ni el Gobierno civil es competente para resolverlo. Dicho Real decreto es la única ley en materia de subastas de servicios municipales y no dá competencia al Gobierno civil para entender en las reclamaciones contra las adjudicaciones de la subasta, ni tampoco dá derecho á los que han sido licitadores á reclamar otra cosa que contra la adjudicación provisional ,y eso dentro de los cinco días siguientes al acto de la subasta ante la Corporación municipal, recurso que no aprovechó el Sr. Collazo. Después de la adjudicación definitiva sólo concede la ley reclamación de perjuicios ante el Tribunal competente, que no es el Gobierno civil. En tal virtud, el Consejo es de parecer que procede desestimar el recurso interpuesto por Collazo, y confirmar la declaratoria del Gobierno civil de esta provincia, de no haber lugar á proveer, al tenor de lo dispuesto en el Real decreto de 4 de Enero de 1883 sobre subastas de servicios municipales.» Y habiéndose conformado S E. con el preinserto dictamen, en acuerdo de 17 del que cursa, se ha servido resolver como en el mismo se propone. Lo que de orden, de S. E. se publica en la Gaceta para geriéral conocimiento. Habana, 26 de Noviembre de 1894. El Secretario general, Estanislao de Antonio. Intendencia general de Hacienda. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 27 de Octubre próximo pasado, y bajo el número 2715, la R. O. siguiente: «Excmo. Sr.:—Para la plaza de Jefe de Negociado de segunda clase, Inspector de la Aduana de esa capital, vacante por traslación á la Península de don Ramón del Río y Campo, y dotada con el sueldo anual de 1000 pesos y 1500 de sobresueldo; el Rey [q. D. g.] y en su nombre la Rei-na Regente del Reino, ha tenido á bien trasladar á don Isidro Ferrer y Checa, que con igual categoría y clase sirve en la Administración de dicha Aduana..—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y puesto el cúmplase por S.' E. con fecha 25 del pre sente, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 27 de Noviembre de 1894.—M. Cabezas. Por el Ministerio de Ultramar se comunica ai Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 27 de Octubre último, y bajo el número 2709, la Real orden siguiente: »■ «Excmo. Sr.:—Parala plaza de qficial cuarto de la Administración de Hacienda de Santa Clara, en esa Isla, vacante por pase á Puerto Rico del electo don Leandro Villar y de la Torre, y dotada con el sueldo anual de 400 pesos y 600 de sobresueldo; el Rey [q. D. g.] y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien trasladar, en comisión, á don Simón González Roldán, que es oficiál 39 de la de Puerto Príncipe.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y puesto el cúmplase por Si E. con fecha 25 del presente, se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, 27 de Noviembre de 1894. —M. Cabezas. SUBINTENDENCIA. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, en cablegrama de ayer, lo que sigue: «Buches bacalao deben tener el mismo trato que bacalao y pez-palo, como comprendido en igual partida Arancel.» Lo que de orden del Excmo. Sr. Intendente general se anuncia en la Gaceta para general conocimiento y cumplimiento por parta de las Aduanas de esta Isla. Habana, Noviembre 29 de 1894.—El Subintendente, Vicente Torres. TESORERÍA GENERAL DE HACIENDA. Habiendo sufrido extravío la carta de pago expedida por esta Tesorería en 4 de Octubre 1873, á favor de don Juan Francisco Aguirre, consistente en bonos del Tesoro, señalados con los números 1747 al 1754, inclusive, que presentó en concepto de fianza para garantir su gestión como Colector de Rentas del Mariel; se pone en conocimiento del público durante nueve días para que én el término de quince, á contar desde la inserción de este anuncio en la Gaceta oficial, se entregue ó remita á esta Tesorería, á la que pueden acudir también en el plazo indicado con la reclamación que respecto al particular estimen, los que se consideren con derecho á ello; en la inteligencia de que de no hacerlo será declarada nula y sin ningún valor dicha carta de pago, y se expidirá un certificado que la sustituya. Habana, 20 de Noviembre de 1894.—El Tesorero general, A. S. Bárccna.
Object Description
Title | Gaceta de la Habana, Año LVI, Num. 132-157, Dec de 1894 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1894-12 |
Coverage Temporal | 1890-1899 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (210 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000803 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000803 |
Digital ID | chc99980008030001001 |
Full Text | Año LVÍ.—Núm. f32 Sábado P de Diciembre de 1894 Tomo 2?-Pág. 1049 PERIODICO OFICIAL IDIEXj O-OIBIEIR/InTO PUNTOS DS SUSCRIPCION .í aban a, en la Administración de la imprenta, calle de Teniente-Rey, 23. ^Provincias, en casa de los respectivos agentes. Los anuncios y suscripciones se reciben en la Administración, de ocho de la mañana á cuatro de la tarde, todos los días, menos los festivos PRECIO OS LOS A-lSTtJlvraiOS Por cada linea al día ............................ 20 cts. oro. PRECIOS IOS SUSCRIPCION Habana, por un trimestre . . . . $ 4-5° oro. I Puerto Rico, por unjtrimestre . Provincias, por un trimestre. . . $ 4-50 oro. | Península, por ídem*. El pago de la suscripción será adelantado. PRECIO DEL EJEMPLAR % 6-00 oro* $ 6-00 OTO* Del mes corriente......................15 cts. oro.—De meses atrasados dentro del año . Por cada un afio atrasado........................... 50 cts, oro. 3o;cts. oro PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL mmm general de la isla de cuba, SECRETARIA GENERAL. §ección Central de Gobierno y Archivo. Personal. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 27 de Octubre último, y bajo el número 1295, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Para la plaza de oficial cuarto de Administración del Gobierno regional Occidental y provincia de esa capital, vacante por cesantía de don Antonio Giménez Infante, y dotada con el sueldo anual de cuatrocientos pesos y seiscientos de sobresueldo; él Rey [q. D. g.J y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien nombrar por el turno tercero á don Luis Carmona y Cas-5 taños, que es oficial quinto de la'Sección central de Gobierno y Archivo general de esa Isla.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cúmplimiento en 25 del actual, de Su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habína, 20 de Noviembre de 1894. El Secretario general, Estanislao dé Antonio. Ayuntamientos. El Consejo general. de Admnistraciqn en sesión de 8 -del actual, aprobó, por unanimidad, la siguiente consulta: «Excmo. Sr.:—Con atento oficio de V..E., fecha 5 del próximo pasado, ha sido remitido á este Consejo para su informe, el expediente iniciado por el Ayuntamiento de San José de los Ramos, para reformar el arbitrio denominado «Derecho de matadero,» y creación de un impuesto sobré las certificaciones que aquel Ayuntamiento expida.— Del examen de dicho expediente aparece: que aquel Ayuntamiento trata de aumentar á un peso la cuota de 25 centavos que viene cobrando por cada res mayor que se beneficie en el matadero, y 40 los diez que por igual concepto cobra por cada res menor, así como de la creación de un impuesto de un peso por cada certificado que expida la Secretaría municipal á instancia de parte.—Aprobados dichos impuestos, que son los que la ley autoriza, por el Ayuntamiento y la Junta de Asociados é informando favorablemente la Comisión provincial y el Gobierno de la provincia, habiéndose hecho constar en el expediente que á pesar del aumento sobre el arbitrio «Derecho de matanza,» no alcanzan esas cuotas acumuladas cón las de los demás arbitrios que pesan sobre la carne, al 25 por ciento del precio medio del arbitrio; entiende el Consejo que puede V. E. servirse conceder al Ayuntamiento de San José de los Ramos autorización para ia reforma del arbitrio «Derecho de matanza» y creación del de «Derecho de certificaciones,» en la forma propuesta.» Y habiéndose conformado S. E. con la preinserta consulta, en acuerdo de 17 del que cursa, se ha servido resolver como en la misma se propone. Lo que de su superior orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. , Habana, 27 de Noviembre de 1894. El Secretario general Estanislao de Antonio. El Consejo general de Administración en sesión del día 8 del corriente, aprobó, por unanimidad, la siguiente consulta: . «Excmo. Sr.:—El Ayuntamiento de Camarones, en la provincia de Santa Clara, promueve expediente para variar su nombre por el de San Fernando.—Del estudio de los an-- tecedentes que se acompañan resulta: que el Ayuntamiento, á moción de su Alcalde Presidente, acordó en sesión de 20 de Mayo último, variar el nombre de aquel pueblo por el de San Fernando, en atención á que ese es el de la hacienda en que sé' fundó y el nombre primero que aparece en el expediente, y no el de Camarones.—Publicado el acuerdo de referencia por cedulones y en el Boletín oficial, sin que contra él se presentara reclamación alguna, fué elevado el expediente al Gobierno de la provincia, que pidió su consulta á la Comisión provincial, la cual lo emitió en sentido favorable, conformándose con ella el Gobierno civil.—El Negociado y Sección de la decretaría de V. E. están conformes en el cambio de nombre que solicita el pueblo de Camarones.—Por su parte el Consejo, vistos los informes favorables que obran en el expediente y la conformidad del vecindario, y teniendo en cuenta que el nombre de San Fernando fué el primero con que se fundó la población, es de parecer que puede V. E. conceder la autorización solicitada al referido cambio de nombre, debiendo hacerse las publicaciones correspondientes.» Y habiéndose conformado S. E. con el preinserto dictamen, en acuerdo de 17 del que cursa, se ha servido resolver como el mismo se propone. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta para general conocimiento. • Habana, 27 de Noviembre de 1894. El Secretario general, Estanislao de Antonio. El Consejo general de Administración en sesión de 8 del actual, aprobó, por unanimidad, la siguiente consulta: «Excmo. Sr.:T-El Consejo ha examinado de nuevo el expediente y cuaderno de notas de la alzada interpuesta por don Ernesto Collazo, contra resolución del Gobierno de esta provincia que le desestimó la establecida del acuerdo municipal que adjudicó el servicio de alimentación y asistencia de enfermos pobres de Batabanó. De todo ello resulta: que don Ernesto Collazo, se alzó ante el Gobierno civil en 19 de Julio del año próximo pasado, contra el acuerdo de la Comisión de subasta que adjudicó provisionalmente el servicio de medicinas y asistencia de enfermos pobres del término de Batabanó á otro postor. El Alcalde remitió la alzada con informe en sentido de que el acuerdo objeto dé la apelación era solo de carácter provisional y á reserva del definitivo que adoptara la Corporación con vista de los pliegos presentados por los dos únicos postores, Collazo y don José Manuel Campos, por lo que era de desestimarse el recurso establecido, puesto que el acuerdo, objeto de la reclamación, no era de la Corporación sino de la Comisión de subasta, debiendo el interesado esperar el acuerdo definitivo del Ayuntamiento. El Gobierno civil, conformándose con el informe del Alcalde y teniendo en cuenta que la alzada se estableció contra el acuerdo de la Comisión de subasta, resolvió devolver lo actuado y que se notificara al interesado el acuerdo de la adjudicación definitiva para que, en caso de no estar conforme, recurriera en tiempo y forma. Consecuente con dicha resolución y acordado por el Ayuntamiento en 6 de de Julio, adjudicar definitivamente la subasta á don José M. Carñpos, como mejor postor, el interesado Collazo apeló nuevamente del acuerdo. Consultada la Comisión provincial opinó que no había lugar á proveer el recurso, puesto que el acuerdo apelado quedó sin efecto en 3 de Agosto siguiente, por no haberse llenado previamente una de las condiciones del pliego; subsanación que se llevó á cabo por el último acuerdo de 3 de Agosto, qye es el único susceptible de apelación. Dictada resolución en ese sentido por el Gobierno civil, de conformidad con la Comisión provincial, ha establecido el interesado Collazo, el recurso que motiva el presente informe. El Consejo, de acuerdo con lo que informan el Negociado y Sección de la Secretaría de V. E., entiende que conforme á lo prescripto en el Real decreto de 4 de Enero de 1883, ni es procedente el recurso entablado por Collazo, ni el Gobierno civil es competente para resolverlo. Dicho Real decreto es la única ley en materia de subastas de servicios municipales y no dá competencia al Gobierno civil para entender en las reclamaciones contra las adjudicaciones de la subasta, ni tampoco dá derecho á los que han sido licitadores á reclamar otra cosa que contra la adjudicación provisional ,y eso dentro de los cinco días siguientes al acto de la subasta ante la Corporación municipal, recurso que no aprovechó el Sr. Collazo. Después de la adjudicación definitiva sólo concede la ley reclamación de perjuicios ante el Tribunal competente, que no es el Gobierno civil. En tal virtud, el Consejo es de parecer que procede desestimar el recurso interpuesto por Collazo, y confirmar la declaratoria del Gobierno civil de esta provincia, de no haber lugar á proveer, al tenor de lo dispuesto en el Real decreto de 4 de Enero de 1883 sobre subastas de servicios municipales.» Y habiéndose conformado S E. con el preinserto dictamen, en acuerdo de 17 del que cursa, se ha servido resolver como en el mismo se propone. Lo que de orden, de S. E. se publica en la Gaceta para geriéral conocimiento. Habana, 26 de Noviembre de 1894. El Secretario general, Estanislao de Antonio. Intendencia general de Hacienda. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 27 de Octubre próximo pasado, y bajo el número 2715, la R. O. siguiente: «Excmo. Sr.:—Para la plaza de Jefe de Negociado de segunda clase, Inspector de la Aduana de esa capital, vacante por traslación á la Península de don Ramón del Río y Campo, y dotada con el sueldo anual de 1000 pesos y 1500 de sobresueldo; el Rey [q. D. g.] y en su nombre la Rei-na Regente del Reino, ha tenido á bien trasladar á don Isidro Ferrer y Checa, que con igual categoría y clase sirve en la Administración de dicha Aduana..—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y puesto el cúmplase por S.' E. con fecha 25 del pre sente, de su orden se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 27 de Noviembre de 1894.—M. Cabezas. Por el Ministerio de Ultramar se comunica ai Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 27 de Octubre último, y bajo el número 2709, la Real orden siguiente: »■ «Excmo. Sr.:—Parala plaza de qficial cuarto de la Administración de Hacienda de Santa Clara, en esa Isla, vacante por pase á Puerto Rico del electo don Leandro Villar y de la Torre, y dotada con el sueldo anual de 400 pesos y 600 de sobresueldo; el Rey [q. D. g.] y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien trasladar, en comisión, á don Simón González Roldán, que es oficiál 39 de la de Puerto Príncipe.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y puesto el cúmplase por Si E. con fecha 25 del presente, se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, 27 de Noviembre de 1894. —M. Cabezas. SUBINTENDENCIA. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, en cablegrama de ayer, lo que sigue: «Buches bacalao deben tener el mismo trato que bacalao y pez-palo, como comprendido en igual partida Arancel.» Lo que de orden del Excmo. Sr. Intendente general se anuncia en la Gaceta para general conocimiento y cumplimiento por parta de las Aduanas de esta Isla. Habana, Noviembre 29 de 1894.—El Subintendente, Vicente Torres. TESORERÍA GENERAL DE HACIENDA. Habiendo sufrido extravío la carta de pago expedida por esta Tesorería en 4 de Octubre 1873, á favor de don Juan Francisco Aguirre, consistente en bonos del Tesoro, señalados con los números 1747 al 1754, inclusive, que presentó en concepto de fianza para garantir su gestión como Colector de Rentas del Mariel; se pone en conocimiento del público durante nueve días para que én el término de quince, á contar desde la inserción de este anuncio en la Gaceta oficial, se entregue ó remita á esta Tesorería, á la que pueden acudir también en el plazo indicado con la reclamación que respecto al particular estimen, los que se consideren con derecho á ello; en la inteligencia de que de no hacerlo será declarada nula y sin ningún valor dicha carta de pago, y se expidirá un certificado que la sustituya. Habana, 20 de Noviembre de 1894.—El Tesorero general, A. S. Bárccna. |
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