Page 1 |
Save page Remove page | Previous | 1 of 216 | Next |
|
small (250x250 max)
medium (500x500 max)
Large
Extra Large
full size
Full Resolution
All (PDF)
|
This page
All
|
Loading content ...
Año LVll.-Núm. 79 Martes I.° de Octubre de 1895 Tomo 2?—Pág. 627 GACETA DE Li HABANA IFIEüK/IOiDiaO OFICIAL DEL GOBIBE/FTO PUNTOS DE SUSCRIPCION Habana, en la Administración de la imprenta, | Los anuncios y suscripciones se reciben en la calle de Teniente-Rey, 23. I Administración, de ocho de la mañana á cuatro Provincias, en casa de los respectivos agentes, | de la tarde, todos los días, menos los festivos. PRECIO IDB LOS ANUNCIOS Por cada línea al día 20 cts. oro. PRECIOS £>B SUSCRIPCION Habana, por un. trimestre . , , . $ 4-50 oro. I Puerto Rico, por un trimestre . . $ 6-00 oro. Provincias, por un trimestre ... $ 4-50 oro. | Península, por ídem......& 6-00 oio* El pago de la suscripción será adelantado. PRECIO DEL Del mes corriente ...... 15 cts. oro. — De meses atrasados dentro del afio # 30 cts. oro« P01 cada un afio atrasado......................5° cts* oro. - - ' - ' - - - - PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CURA. SECRETARIA GENERAL. Sección Central de Gobierno y Archivo General. Ayuntamientos. El Consejo general de Administración en sesión de 5 del actual, aprobó, por unanimidad, la siguiente consulta: « Excmo. Sr.:—Con atento oficio de 6 de Agostó último, se ha servido V. E. remitir á este Consejo para informe, el expediente formado por el Ayuntamiento de Gua-najayabo, solicitando autorización para un repartimiento extraordinario.—De los antecedentes acompañados resulta: —Que formado por aquel Ayuntamiento el presupuesto de gastos é ingresos para el ejercicio de 1894 á 95, se acordó cubrir el déficit de 1^,29^ pe^os 15 centavos, que arrojaba, acudiendo al repartimiento general.—Que aprobado dicho presupuesto por el Gobierno de la provincia, con algunas enmiendas, como consecuencia de éstas el déficit subió á 13,648 pesos 20 centavos.—Que el Ayuntamiento en sesión celebrada el 15 de Diciembre de 1894, acordó fijar como tipo de imposición á los efectos del repartimiento, el 6 por ciento, señalándose como factor 16 á la riqueza de industria y comercio, y como según las operaciones preliminares practicadas por la referida Comisión, con tales tipos, máximum de los que pueden aplicar los Ayuntamientos, solo podrían cubrirse 11,310 pesos 76 centavos, quedando por tanto un déficit de 2,337 pesos 45 centavos, acordó en la misma sesión formar expediente especial de repartimiento extraordinario para enjugar el déficit que acusaba el general, acuerdos que apróbó la Junta municipal en sesión celebrada el 27 del mismo mes.—Que en 29 del mismo dicha Junta aprobó el expediente formado con arreglo á la circular del Gobierno civil de 27 de Noviembre de 1893, Para cubrir el déficit, habiéndose elevado en 6 de Febrero último al Gobierno de la provincia, para con su autorización proceder á la recaudación de la ascendencia del repartimiento extraordinario juntamente con el general, como medio más fácil para los intereses del Municipio y menos onerosos para los- contribuyentes.— Que pasado el expediente á informe de la Diputación provincial, su Contaduría manifestó que, aun cuando con arreglo á la base tercera de la parte dispositiva de la Real orden de 4 de Marzo de 1882, procedía el repartimiento extraordinario que se pretendía, en las actuales circunstancias y cuando todos los Ayuntamientos ..arreglan sus presupuestos de manera que se cubran aún sin agotar el 6 por ciento que se les asigna como tipo ordinario, el acudir-se á estos extremos por el de Guanajayabo, acusan por lo menos una falta de previsión ó desconocimiento de las fuerzas contributivas de su demarción; pero que no radicando ni en la Diputáción provincial ni en el Gobierno de la provincia facultades bastantes para la aprobación que se interesaba, la cual solo compete al Gobierno general, de acuerdo con la antes citada Real orden, procedía remitir el expediente á V. E. para que se sirva acordar lo que estime pertinente, y así lo acordó la Diputación.—Que elevado el expediente por el Gobierno de la provincia con informe favorable, el Negociado de' Ayuntamientos, con cuya nota se conformó la Sección central, es de opinión que V. E. se sirva deferir á lo solicitado por el Ayuntamiento de Guanajayabo, autorizando el repartimiento extraordinario, si bien con recomendación expresa de que para lo sucesivo cuide de limitarse al tipo ordinario que fija la ley.-—Fúndase en que las consideraciones hechas por la Comisión provincial acerca de la falta de previsión del referido Ayuntamiento no son bastantes para impedirle el ejercicio de un derecho que le reconoce la legislación vigente y á que le obliga la necesidad de cubrir el déficit de su presupuesto, para lo que no dispone de otro medio que j el de utilizar un recargo en concepto de repartimiento ex-1 traordinario.—Que la Secretaria propuso, y V. E. aceptó, se oyera el parecer de este Consejo, remitiéndole los antecedentes del asunto que deja relacionados.—El Consejo, Excmo. Sr., de acuerdo en un todo con la nota del Negociado, es de parecer que procede otorgar la autorización que solicita el Ayuntamiento de Guanajayabo, con la recomendación que se indica en dicha nota.« Y habiéndose conformado el Excmo. Sr. General encargado del despacho con el preinserto dictamen, en acuerdo de fecha de ayer, se ha servido resolver como en el mismo se propone. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, Septiembre 20 de 1895. El Secretario general, Francisco Calvo Muñoz. Honores y condecoraciones. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 31 de Agosto último, y bajo el número 592, la Real orden signiente: «Excmo. Sr.:—El Rey (q. D. g.) yen su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido expedir el siguiente decreto:—A propuesta del Ministro de Ultramar, en nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII y como Reina Regente del Reino, Vengo en conceder los honores je Jefe superior de v*AdiTfjnist'-ación a don Francisco Diaz López, en atención á las obras públicas llevadas á efecto por el mismo, en la provincia de Pinar del Río, en la isla de Cuba.—Dado en San Sebastián á 30 de Agosto de 1893.—María Cristina.—El Ministro de Ultramar, Tomás Castellano y Villarroya.—■ De Real orden lo comunico á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 24 del actual, de su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, Septiembre 26 de 1895. El Secretario general, Francisco Calvo Muñoz. Instrucción pública. Por el Ministerio de Ultramar con el número 610, se comunica á este Gobierno general la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—En vista de la comunicación que ha dirigido á este Centro el Rector de la Universidad de la Habana, solicitando que se haga extensiva á esa Isla la Real orden de 28 de Agosto próximo pasado, expedida por el Ministerio de Fomento, referente á la gracia de matrícula oficial extraordinaria, y el examen anticipado en la 2a quincena del mes de Octubre próximo, á los alumnos á quienes falten una ó dos asignaturas para terminar los estudios del Bachillerato, ó los de Facultad, Escuelas Profesionales y Escuelas Normales; y que la matrícula ordinaria se prorrogue hasta el dia 15 de Octubre; S. M. el Rey (q. D. g.J y en su nombre la Reina Regente del Reino ha tenido á bien acceder á lo solicitado.—Lo que de Real orden participo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.—Dios guarde á V. E. muchos años. —Madrid, 7 de Septiembre de 1895.—Tomás Castellano.» Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 24 del actual, de su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento, Habana, 26 de Septiembre de 1895. El Secretario general, Francisco Calvo Muñoz. Cárceles y Presidios. Habiendo sido condenado por la Audiencia de Santa Clara don Pablo Sánchez Flores, Guardia gubernativo que fué, por el delito de estafa, á tres meses y un dia de arresto mayor, accesorias de suspensión de todo cargo y derecho de sufragio durante la condena, indemnización de 30 pesetas, costas y 12 años de inhabilitación especial temporal; de orden del Excmo. Sr. Gobernador general se publica en la Gaceta' oficial para los efectos oportunos. Habana, 27 de Septiembre de 1893. El Secretario general, Francisco Calvo Muñoz. Agricultura, Industria y Comercio. Por el Ministerio de Ultramar, bajo el número 573 y fecha 24 de Agosto último, se comunica á este Gobierno general, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.: —La Intendencia general de la Real Ca-a y Patrimonio dice este Ministerio con fecha 19 del mes actual, lo siguiente:—Excmo. Sr.:—S. M. la Reina Regente en nombre de su Augusto Hijo el Rey fq. D. g.) se ha dignado conceder, con esta fecha, los honores de proveedor de la Real Casa y el uso del Escudo de las Armas Reales á don Manuel Ruiz y Ruiz, dueño de un establecimiento de papelería y grabado de la Habana.» Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, Septiembre 26 de 1895. El Secretario general, Francisco Calvo Muñoz Sección Central de Obras Públicas. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 27 de Agosto próximo pasado y bajo el número 374, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general la R: O. siguiente:— Excmo. Sr.:—Visto el oficio de V. E., número 510, de 18 de Abril del corriente año, con el que remite el proyecto y expediente relativos á la concesión de terrenos de la zona marítima que solicita la Empresa de los ferrocarriles unidos de Caibarién: —'Visto el reglamento para la aplicación de la ley general de Obras públicas, el artículo 55 de la ley de Puertos y los 15 y 16 de la Instrucción de 17 de Noviembre de 1890, relativa á dicha ley:—Considerando que tanto de la información pública como de la oficial, aparece casi unánime el voto á favor de dicha Empresa, para la concesión de los terrenos que solicita, por resultar esta concesión beneficiosa para la localidad; pues la única protesta presentada por D. Antonio Rojas Oria, antes de la información pública, no se, halla justificada y aparecen destruidos sus argumentos por los informes de cuantos han intervenido en la información oficial.—Vistos los favorables informes de los Centros y Corporaciones que han intervenido en el expediente. — De conformidad con lo informado por la Sección 4a de la Junta Consultiva de Caminos, Canales y Puertos; S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido disponer: que se desestime la pretensión de D. /Antonio Rojas y se otorgue á la Compañía Unida de los ferrocarriles de Caibarién, los terrenos comprendidos entre la línea curva de carretera que, saliendo de la calle de la Marina, penetra en el mar por uh terraplén y la línea que limita los terrenos bañados por el flujo y reflujo de la marea, cuya extensión superficial es de ciento ochenta y cuatro mil metros cuadrados; los cuales deberán ser saneados con terraplén, para construir en ellos diversos edificios y dependencias de la Compañía, debiendo la concesión sujetarse á las'siguientes prescripciones:—ia Las obras de relleno se llevarán á cabo con arreglo al proyecto presentado por la Compañía concesionaria en todo lo que no quede modificado por estas prescripciones:—2? En el perímetro del terreno concedido hacia el mar, quedará una zona libre de 25 metros de latitud, y en la parte de tierra la calle llamada Egidos del Oeste, cuya alineación fijará con oportunidad el Ayuntamiento de Caibarién.—3a En el plazo de tres meses después de publicada la concesión en el periódico oficial, tendrá obligación el concesionario de presentar el proyecto completo de los rellenos, que ahora omite, y las obras que deban ejecutarse para el desagüe y saneamiento de los terrenos, sobre cuyo pensamiento y plazo de saneamiento, deberá oirse á la Junta de Sanidad y al Ingeniero Jefe, y aprobar la solución más conveniente el Gobernador general. El presupuesto total que resulte, después de adicionar estas obras, servirá de base para la fianza que habrá de exigirse á la Compañía concesionaria.—4a La referida Compañía, dentro del plazo que le fije el Gobierno general, depositará en la Administración principal de Hacienda de la provincia de Santa Clara, el uno por ciento del presupuesto reformado, según queda dicho, como fianza del cumplimiento de sus obligaciones, la cual le será devuelta cuando la Compañía tenga obras ejecutadas por valor de la tercera parte del importe del presupuesto total.—5? Las construcciones de todas clases que se han de establecer sobre los terrenos concedidos, se verificarán con arreglo al proyecto citado, y cualquiera
Object Description
Title | Gaceta de la Habana, Año LVII, Num. 79-105, Octubre de 1895 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1895-10 |
Coverage Temporal | 1890-1899 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (216 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000813 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000813 |
Digital ID | chc99980008130001001 |
Full Text | Año LVll.-Núm. 79 Martes I.° de Octubre de 1895 Tomo 2?—Pág. 627 GACETA DE Li HABANA IFIEüK/IOiDiaO OFICIAL DEL GOBIBE/FTO PUNTOS DE SUSCRIPCION Habana, en la Administración de la imprenta, | Los anuncios y suscripciones se reciben en la calle de Teniente-Rey, 23. I Administración, de ocho de la mañana á cuatro Provincias, en casa de los respectivos agentes, | de la tarde, todos los días, menos los festivos. PRECIO IDB LOS ANUNCIOS Por cada línea al día 20 cts. oro. PRECIOS £>B SUSCRIPCION Habana, por un. trimestre . , , . $ 4-50 oro. I Puerto Rico, por un trimestre . . $ 6-00 oro. Provincias, por un trimestre ... $ 4-50 oro. | Península, por ídem......& 6-00 oio* El pago de la suscripción será adelantado. PRECIO DEL Del mes corriente ...... 15 cts. oro. — De meses atrasados dentro del afio # 30 cts. oro« P01 cada un afio atrasado......................5° cts* oro. - - ' - ' - - - - PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CURA. SECRETARIA GENERAL. Sección Central de Gobierno y Archivo General. Ayuntamientos. El Consejo general de Administración en sesión de 5 del actual, aprobó, por unanimidad, la siguiente consulta: « Excmo. Sr.:—Con atento oficio de 6 de Agostó último, se ha servido V. E. remitir á este Consejo para informe, el expediente formado por el Ayuntamiento de Gua-najayabo, solicitando autorización para un repartimiento extraordinario.—De los antecedentes acompañados resulta: —Que formado por aquel Ayuntamiento el presupuesto de gastos é ingresos para el ejercicio de 1894 á 95, se acordó cubrir el déficit de 1^,29^ pe^os 15 centavos, que arrojaba, acudiendo al repartimiento general.—Que aprobado dicho presupuesto por el Gobierno de la provincia, con algunas enmiendas, como consecuencia de éstas el déficit subió á 13,648 pesos 20 centavos.—Que el Ayuntamiento en sesión celebrada el 15 de Diciembre de 1894, acordó fijar como tipo de imposición á los efectos del repartimiento, el 6 por ciento, señalándose como factor 16 á la riqueza de industria y comercio, y como según las operaciones preliminares practicadas por la referida Comisión, con tales tipos, máximum de los que pueden aplicar los Ayuntamientos, solo podrían cubrirse 11,310 pesos 76 centavos, quedando por tanto un déficit de 2,337 pesos 45 centavos, acordó en la misma sesión formar expediente especial de repartimiento extraordinario para enjugar el déficit que acusaba el general, acuerdos que apróbó la Junta municipal en sesión celebrada el 27 del mismo mes.—Que en 29 del mismo dicha Junta aprobó el expediente formado con arreglo á la circular del Gobierno civil de 27 de Noviembre de 1893, Para cubrir el déficit, habiéndose elevado en 6 de Febrero último al Gobierno de la provincia, para con su autorización proceder á la recaudación de la ascendencia del repartimiento extraordinario juntamente con el general, como medio más fácil para los intereses del Municipio y menos onerosos para los- contribuyentes.— Que pasado el expediente á informe de la Diputación provincial, su Contaduría manifestó que, aun cuando con arreglo á la base tercera de la parte dispositiva de la Real orden de 4 de Marzo de 1882, procedía el repartimiento extraordinario que se pretendía, en las actuales circunstancias y cuando todos los Ayuntamientos ..arreglan sus presupuestos de manera que se cubran aún sin agotar el 6 por ciento que se les asigna como tipo ordinario, el acudir-se á estos extremos por el de Guanajayabo, acusan por lo menos una falta de previsión ó desconocimiento de las fuerzas contributivas de su demarción; pero que no radicando ni en la Diputáción provincial ni en el Gobierno de la provincia facultades bastantes para la aprobación que se interesaba, la cual solo compete al Gobierno general, de acuerdo con la antes citada Real orden, procedía remitir el expediente á V. E. para que se sirva acordar lo que estime pertinente, y así lo acordó la Diputación.—Que elevado el expediente por el Gobierno de la provincia con informe favorable, el Negociado de' Ayuntamientos, con cuya nota se conformó la Sección central, es de opinión que V. E. se sirva deferir á lo solicitado por el Ayuntamiento de Guanajayabo, autorizando el repartimiento extraordinario, si bien con recomendación expresa de que para lo sucesivo cuide de limitarse al tipo ordinario que fija la ley.-—Fúndase en que las consideraciones hechas por la Comisión provincial acerca de la falta de previsión del referido Ayuntamiento no son bastantes para impedirle el ejercicio de un derecho que le reconoce la legislación vigente y á que le obliga la necesidad de cubrir el déficit de su presupuesto, para lo que no dispone de otro medio que j el de utilizar un recargo en concepto de repartimiento ex-1 traordinario.—Que la Secretaria propuso, y V. E. aceptó, se oyera el parecer de este Consejo, remitiéndole los antecedentes del asunto que deja relacionados.—El Consejo, Excmo. Sr., de acuerdo en un todo con la nota del Negociado, es de parecer que procede otorgar la autorización que solicita el Ayuntamiento de Guanajayabo, con la recomendación que se indica en dicha nota.« Y habiéndose conformado el Excmo. Sr. General encargado del despacho con el preinserto dictamen, en acuerdo de fecha de ayer, se ha servido resolver como en el mismo se propone. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, Septiembre 20 de 1895. El Secretario general, Francisco Calvo Muñoz. Honores y condecoraciones. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 31 de Agosto último, y bajo el número 592, la Real orden signiente: «Excmo. Sr.:—El Rey (q. D. g.) yen su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido expedir el siguiente decreto:—A propuesta del Ministro de Ultramar, en nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII y como Reina Regente del Reino, Vengo en conceder los honores je Jefe superior de v*AdiTfjnist'-ación a don Francisco Diaz López, en atención á las obras públicas llevadas á efecto por el mismo, en la provincia de Pinar del Río, en la isla de Cuba.—Dado en San Sebastián á 30 de Agosto de 1893.—María Cristina.—El Ministro de Ultramar, Tomás Castellano y Villarroya.—■ De Real orden lo comunico á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 24 del actual, de su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, Septiembre 26 de 1895. El Secretario general, Francisco Calvo Muñoz. Instrucción pública. Por el Ministerio de Ultramar con el número 610, se comunica á este Gobierno general la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—En vista de la comunicación que ha dirigido á este Centro el Rector de la Universidad de la Habana, solicitando que se haga extensiva á esa Isla la Real orden de 28 de Agosto próximo pasado, expedida por el Ministerio de Fomento, referente á la gracia de matrícula oficial extraordinaria, y el examen anticipado en la 2a quincena del mes de Octubre próximo, á los alumnos á quienes falten una ó dos asignaturas para terminar los estudios del Bachillerato, ó los de Facultad, Escuelas Profesionales y Escuelas Normales; y que la matrícula ordinaria se prorrogue hasta el dia 15 de Octubre; S. M. el Rey (q. D. g.J y en su nombre la Reina Regente del Reino ha tenido á bien acceder á lo solicitado.—Lo que de Real orden participo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.—Dios guarde á V. E. muchos años. —Madrid, 7 de Septiembre de 1895.—Tomás Castellano.» Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 24 del actual, de su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento, Habana, 26 de Septiembre de 1895. El Secretario general, Francisco Calvo Muñoz. Cárceles y Presidios. Habiendo sido condenado por la Audiencia de Santa Clara don Pablo Sánchez Flores, Guardia gubernativo que fué, por el delito de estafa, á tres meses y un dia de arresto mayor, accesorias de suspensión de todo cargo y derecho de sufragio durante la condena, indemnización de 30 pesetas, costas y 12 años de inhabilitación especial temporal; de orden del Excmo. Sr. Gobernador general se publica en la Gaceta' oficial para los efectos oportunos. Habana, 27 de Septiembre de 1893. El Secretario general, Francisco Calvo Muñoz. Agricultura, Industria y Comercio. Por el Ministerio de Ultramar, bajo el número 573 y fecha 24 de Agosto último, se comunica á este Gobierno general, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.: —La Intendencia general de la Real Ca-a y Patrimonio dice este Ministerio con fecha 19 del mes actual, lo siguiente:—Excmo. Sr.:—S. M. la Reina Regente en nombre de su Augusto Hijo el Rey fq. D. g.) se ha dignado conceder, con esta fecha, los honores de proveedor de la Real Casa y el uso del Escudo de las Armas Reales á don Manuel Ruiz y Ruiz, dueño de un establecimiento de papelería y grabado de la Habana.» Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, Septiembre 26 de 1895. El Secretario general, Francisco Calvo Muñoz Sección Central de Obras Públicas. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 27 de Agosto próximo pasado y bajo el número 374, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general la R: O. siguiente:— Excmo. Sr.:—Visto el oficio de V. E., número 510, de 18 de Abril del corriente año, con el que remite el proyecto y expediente relativos á la concesión de terrenos de la zona marítima que solicita la Empresa de los ferrocarriles unidos de Caibarién: —'Visto el reglamento para la aplicación de la ley general de Obras públicas, el artículo 55 de la ley de Puertos y los 15 y 16 de la Instrucción de 17 de Noviembre de 1890, relativa á dicha ley:—Considerando que tanto de la información pública como de la oficial, aparece casi unánime el voto á favor de dicha Empresa, para la concesión de los terrenos que solicita, por resultar esta concesión beneficiosa para la localidad; pues la única protesta presentada por D. Antonio Rojas Oria, antes de la información pública, no se, halla justificada y aparecen destruidos sus argumentos por los informes de cuantos han intervenido en la información oficial.—Vistos los favorables informes de los Centros y Corporaciones que han intervenido en el expediente. — De conformidad con lo informado por la Sección 4a de la Junta Consultiva de Caminos, Canales y Puertos; S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido disponer: que se desestime la pretensión de D. /Antonio Rojas y se otorgue á la Compañía Unida de los ferrocarriles de Caibarién, los terrenos comprendidos entre la línea curva de carretera que, saliendo de la calle de la Marina, penetra en el mar por uh terraplén y la línea que limita los terrenos bañados por el flujo y reflujo de la marea, cuya extensión superficial es de ciento ochenta y cuatro mil metros cuadrados; los cuales deberán ser saneados con terraplén, para construir en ellos diversos edificios y dependencias de la Compañía, debiendo la concesión sujetarse á las'siguientes prescripciones:—ia Las obras de relleno se llevarán á cabo con arreglo al proyecto presentado por la Compañía concesionaria en todo lo que no quede modificado por estas prescripciones:—2? En el perímetro del terreno concedido hacia el mar, quedará una zona libre de 25 metros de latitud, y en la parte de tierra la calle llamada Egidos del Oeste, cuya alineación fijará con oportunidad el Ayuntamiento de Caibarién.—3a En el plazo de tres meses después de publicada la concesión en el periódico oficial, tendrá obligación el concesionario de presentar el proyecto completo de los rellenos, que ahora omite, y las obras que deban ejecutarse para el desagüe y saneamiento de los terrenos, sobre cuyo pensamiento y plazo de saneamiento, deberá oirse á la Junta de Sanidad y al Ingeniero Jefe, y aprobar la solución más conveniente el Gobernador general. El presupuesto total que resulte, después de adicionar estas obras, servirá de base para la fianza que habrá de exigirse á la Compañía concesionaria.—4a La referida Compañía, dentro del plazo que le fije el Gobierno general, depositará en la Administración principal de Hacienda de la provincia de Santa Clara, el uno por ciento del presupuesto reformado, según queda dicho, como fianza del cumplimiento de sus obligaciones, la cual le será devuelta cuando la Compañía tenga obras ejecutadas por valor de la tercera parte del importe del presupuesto total.—5? Las construcciones de todas clases que se han de establecer sobre los terrenos concedidos, se verificarán con arreglo al proyecto citado, y cualquiera |
Format | Image |
Archive | chc99980008130001001.tif |
Tags
Comments
Post a Comment for Page 1