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Año LVll.—Núm. 27 Jueves 1.° de Agosto de 1395 Tomo 2?-Pág. 209 IFJEIR/IOIDiaO OFICIAL DEL QOBIEH/LTO PUNTOS DB SUSCRIPCION Habana, en la Administración de la imprenta, calle de Teniente-Rey, 23. Provincias, en casa de los respectivos agentes. Los anuncios v suscripciones se reciben en la Administración, de ocho de la mañana á cuatro de la tarde, todos los días, menos los festivos. PRECIO DB LOS ANUNCIOS Por cada linea al día..................... 20 cts. oro. PRECIOS DB SUSCRIPCION Habana, por un trimestre . • • • $ 4-50 oro. | Puerto Rico, por un trimestre . • $ 6-00 oro. Provincias, por un trimestre . • • $ 4-50 oro. | Península, por ídem •.••••• $ 6-00 oro* El pago de la suscripción será adelantado. PRECIO DEL EJEMPLAR Del mes corriente...............15 cts. oro. — De meses atrasados dentro del año • 30 cts. oro, Poi cada un año atrasado ................... 5° cts* oro. PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CURA. DECRETO. Siendo frecuentes y repetidos los casos en que la prensa periódica publica datos, noticias y correspondencias que, extraviando sensiblemente la opinión, tienden á favorecer las operaciones de las fuerzas insurrectas ó á perjudicar las del Ejército nacional; y en uso de las facultades que me concede el artículo 3° de la ley de 23 de Abril de 1870, vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1° Queda prohibida en absoluto la publicación de noticias referentes á las operaciones militares que no reconozcan origen oficial. Artículo 29 Las oficinas del Estado Mayor de esta Capitanía General facilitarán á la prensa los datos y noticias cuya publicidad no ofrezca aquellos inconvenientes. Cienfuegos, 29 de Julio de; 1895. Arsenio Martínez de Campos. SECRETARIA GENERAL. Sección Central de Gobierno y Archivo. Policía urbana. El Consejo general de Administración en sesión de íécha 20 del pasado Junio, aprobó por unamidad la si- ¡ guíente consulta: «Excmo. Sr.: —Con atento oficio de 15 de Marzo último, se ha servido V. E. remitir al Consejo, para que informe, con todos los antecedentes del asunto y cuaderno de notas de ese Gobierno general, el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamieuto de Baracoa, contra resolución gubernativa, revocatoria del acuerdo municipal, que declaró de carácter público una serventía nombrada «Do-lorita,».que pasa por la finca de don Agustín Soler.—Resulta de los expresados antecedentes: que el Alcalde municipal de Baracoa dispuso que por edictos insertos, en el periódico de la localidad y Boletín oficial de la provincia se publicara la relación de las serventías existentes en el término, á fin de proceder á su inscripción en el Registro, y que la sociedad de A. Soler y otros, se opusieron á la inscripción de la vereda que termina en la finca de don Antonio Pérez, antes de don Angel Leiva, alegando que no era tal serventía, y que no se hallaba comprendida en las Ordenanzas rurales.—El Ayuntamiento, á moción de un Concejal, ordenó la formación de expediente para averiguar si la vía paiticular de A. Soler atraviesa caminos del dominio público, y en dicho expediente declararon varios testigos, dos con la debida separación, y los restantes en un solo acto, apareciendo de sus declaraciones que conocían el camino, que éste contaba muchos años de existencia y que se hallaba interrumpido por la vía aérea de A. Soler.—El Ayuntamiento en sesión de 12 de Enero de 1894, acordó declarar pública la serventía, proceder á la apertura de la misma é imponer la multa de veinte pesos á los autores del cierre.—Apelado este acuerdo por la sociedad de A. Soler, el Gobernador de la región Oriental y de la provincia de Santiago de Cuba, de conformidad con lo consultado por la Comisión provincial, revocó el acuerdo del Ayuntamiento y mandó que se respetara el actual estado del camino, ó sea su obstrucción con tranqueras, fundándose para ello en que ño se había cerrado una vía pública sino una senda particular, que no reunía las condiciones exigidas por el artículo 68 de las Ordenanzas rura- les, y en la circular de iq de Abril de 1889.—Contra esta resolución interpuso recurso de alzada para ante el Gobier-. no general, el Ayuntamiento de Baracoa, y el Negociado respectivo de la Secretaría de V. E., con cuya nota se muestra conforme la Sección central, entiende que es justa la providencia apelada, por haber procedido de oficio el Ayuntamiento, por lo que resulta del plano que obra en el expediente, por el modo inusitado de examinar á los testigos, y por no reunir el camino de que se trata las condiciones exigidas por el artículo 68 de las Ordenanzas rurales.—A propuesta de la Secretaría se sirvió ordenar V. E. que se oyera' el parecer del Consejo, y con ese objeto se le han rémitido los antecedentes todos del asunto. — El Consejo, Excmo. "Sr., es de la misma opinióu del Negociado, y juzga que no se trata de una serventía pública, sino de una senda ó camino particular.—Pero aunque así no fuese, es lo cierto que el cierre cuenta más de un año y un día de existencia, y no ha podido, por tanto, el Ayuntamiento proceder en este casó del modo sumario que lo verificó, sino que estaba obligado á acudir á los Tribunales ordinarios de justicia, pues la Real orden de 10 de Mayo de 1878 establece que es de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos conservar libre para los vecinos el uso de las servidumbres públicas, cuando la usurpación es de menos de un año y un día.—En su consecuencia, el Consejo opina que puede V. E. servirse desestimar el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Baracoa contra la resolución gubernativa de 22 de Qctubre último» y confirmar ésr- en todas sus partes.» Y habiéndose conformado el Éxcrno. Sr. Gobernador general con el preinserto dictamen, en acuerdo de diez y seis del que cursa, se ha servido resolver como en el mismo se propone. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 19 de Julio de 1895. El Secretario general, Francisco Calvo Muñoz. Intendencia general de Hacienda. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 5 del actual, y bajo el número 1611, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey (^q. D. g.) y en su nombre la Reina Régente del Reino, se ha servido expedir el siguiente decreto:—A propuesta del Ministro de Ultramar, de acuerdo con el Consejo de Ministros, en nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII y como Reina Regente del Reino, Vengo en admitir la dimisión presentada por don Antonio del Moral y López, del cargo de Intendente general de Hacienda de la isla de Cuba, declarándole cesante con el haber que por clasificación le corresponda, y quedando satisfecha del celo é inteligencia con que lo ha desempeñado.—Dado en Palacio á 5 de Julio de 1895.—María Cristina.—El Ministro de Ultramar, Tomás Castellano y Villarroya.—De Real orden lo comunico á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 25 de este mismo mes, se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, 29 de Julio de 1895.—M. Cabezas. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha l.° del corriente y bajo el número 1591, se comunicó al Gobierno general la Real orden siguiente: «Excmo. ,Sr.:—La Reina Regente del Reino, en nombre de su Augusto Hijo el Rey Don Alfonso XIII, se ha dignado promulgar la siguiente EEY Don Alfonso XIII, por la gracia de Dios y la Constitución Rey de España, y en su nombre y durante su menor edad la Reina Regente del Reino; á todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: — Artículo único. El Gobierno planteará en la Isla de Cuba los presupuestos generales de gastos é ingresos de dicha Isla para mil ochocientos noventa y cinco á noventa y seis con sujeción á la ley de Bases de quin-| ce de Marzo del corriente año, que regula el nuevo ré-! gimen de Gobierno y administración civil de la misma, facultándole al propio tiempo para hacer las modificaciones necesarias en los servicios ó establecerlos nuevos, procediendo en igual forma respecto de los ingresos indispensables para cubrirlos. Mientras no se planteen y desarrollen las reformas prescritas por dicha ley, y en todo lo que las mismas no la alteren se considerará subsistente la de Presupuestos de Cuba para mil ochocientos noventa y tres á noventa y cuatro que rige en la actualidad, en que se fijan los gastos en veinte y seis millones treinta y siete mil trescientos noventa y cuatro pesos diez y nueve centavos, según el estado letra A; y los ingresos en veinte y cuatro millones seiscientos cuarenta mil setecientos cincuenta y nueve pesos ochenta y siete y medio centavos, según el estado letra B, con las modificaciones introducidas por Reales decretos de veinte y seis de Agosto y veinte y tres de Septiembre de mil ochocientos noventa y tres, veinte y seis de Julio y treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos noventa y cuatro, y quince de Febrero de mil ochocientos noventa y cinco; y las leyes de veinte de Febrero y veinte y nueve de Marzo de mil ochocientos noventa y cinco. Se autoriza al Gobierno para negociar Billetes Hipotecarios de la isla de Cuba, emisión de mil ochocientos noventa, para obtener cinco millones de pesos efectivos con que atender á la deuda flotante contraída y al déficit que ofrezca, el ejercicio corriente de mil ochocientos noventa y cuatro á noventa y cinco. También se autoriza al Gobierno para que, previos los informes convenientes, y después de un concienzudo estudio, intruduzca las modificaciones que considere oportunas en el artículo octavo de la ley de Presupuestos de Cuba de 30 de Junio de 1892. El Ministro de Ultramar dará en su día cuenta á las .Cortes del cumplimiento de esta ley. Por tanto: Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden .y hagan guardar, cumplir y ejecutar la .presente ley en todas sus.partes.—Dado en Palacio á veinte y ocho de Junio de. mil ochocientos noventa y cinco.—YO la Reina Regente.—El Ministro de Ultramar, Tomás Castellano y Villarroya.—Lo que de Real orden comunico á V. E. para su conocimiento y efectos que correspondan.» Y puesto el cúmplase por el Excmo. Sr. Gobernador general en 25 del corriente, se publica en la Gaceta para geperal conocimiento. Habana, 29 de Julio de 1895.—M. Cabezas. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha l.° del corriente y bajo el número 1609, se comunicó al Gobierno génerál la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey (q. D. g.) y en su nombre lá Reina Regente del Reino se ha servido expedir el siguiente Real decreto. A propuesta del Ministro de Ultramar, dé ácuérdo con el Consejo de Ministros y en virtud de la autorización concedida por la ley de esta fecha, en nombre de Mi Augusto Hijo el Rey Don Alfonso XIII y como Reina Regente del Reino; Vengo en decretar lo siguiente: — Artículo único. En cumplimiento de la expresada ley que dispone que en tanto no se planteen y desarrollen en la isla de Cuba las reformas prescritas por la ley de Bases de quince de Marzo último se considere subsistente en 1895 á 96, con las modificaciones que la misma expresa, la de Presupuestos de dicha Antilla de seis de Agosto de 1893, que rige en la actualidad, el importe de las obligaciones ordinarias que comprende el citado presupuesto, así como el de los recursos destinados á las mismas se ajustará á los estados letras A y B que son adjuntos.—Dado en Palacio á veinte y ocho de Junio de 1895.—María Cristina.—El Ministro de Ultramar, Tomás Castellano y Villarroya.—De Real orden lo comunico á V. E. para su inteligencia y efectos correspondientes con inclusión de las plantillas de los Capítulos l.°, 2.° y 7.° y l.° y 2.° dé los Adicionales, y un ejemplar de la Gaceta del 29 de Junio último donde se publican los estados letras A y B del presupuesto que ha de regir para 1895 á 96.» Y puesto el cúmplase por el Excmo. Sr. Gobernador general en 25 del corriente, se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 29 de Julio de 1895.—M. Cabezas.
Object Description
Title | Gaceta de la Habana, Año LVII, Num. 27-53, Agosto de 1895 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1895-08 |
Coverage Temporal | 1890-1899 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (216 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000811 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000811 |
Digital ID | chc99980008110001001 |
Full Text | Año LVll.—Núm. 27 Jueves 1.° de Agosto de 1395 Tomo 2?-Pág. 209 IFJEIR/IOIDiaO OFICIAL DEL QOBIEH/LTO PUNTOS DB SUSCRIPCION Habana, en la Administración de la imprenta, calle de Teniente-Rey, 23. Provincias, en casa de los respectivos agentes. Los anuncios v suscripciones se reciben en la Administración, de ocho de la mañana á cuatro de la tarde, todos los días, menos los festivos. PRECIO DB LOS ANUNCIOS Por cada linea al día..................... 20 cts. oro. PRECIOS DB SUSCRIPCION Habana, por un trimestre . • • • $ 4-50 oro. | Puerto Rico, por un trimestre . • $ 6-00 oro. Provincias, por un trimestre . • • $ 4-50 oro. | Península, por ídem •.••••• $ 6-00 oro* El pago de la suscripción será adelantado. PRECIO DEL EJEMPLAR Del mes corriente...............15 cts. oro. — De meses atrasados dentro del año • 30 cts. oro, Poi cada un año atrasado ................... 5° cts* oro. PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CURA. DECRETO. Siendo frecuentes y repetidos los casos en que la prensa periódica publica datos, noticias y correspondencias que, extraviando sensiblemente la opinión, tienden á favorecer las operaciones de las fuerzas insurrectas ó á perjudicar las del Ejército nacional; y en uso de las facultades que me concede el artículo 3° de la ley de 23 de Abril de 1870, vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1° Queda prohibida en absoluto la publicación de noticias referentes á las operaciones militares que no reconozcan origen oficial. Artículo 29 Las oficinas del Estado Mayor de esta Capitanía General facilitarán á la prensa los datos y noticias cuya publicidad no ofrezca aquellos inconvenientes. Cienfuegos, 29 de Julio de; 1895. Arsenio Martínez de Campos. SECRETARIA GENERAL. Sección Central de Gobierno y Archivo. Policía urbana. El Consejo general de Administración en sesión de íécha 20 del pasado Junio, aprobó por unamidad la si- ¡ guíente consulta: «Excmo. Sr.: —Con atento oficio de 15 de Marzo último, se ha servido V. E. remitir al Consejo, para que informe, con todos los antecedentes del asunto y cuaderno de notas de ese Gobierno general, el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamieuto de Baracoa, contra resolución gubernativa, revocatoria del acuerdo municipal, que declaró de carácter público una serventía nombrada «Do-lorita,».que pasa por la finca de don Agustín Soler.—Resulta de los expresados antecedentes: que el Alcalde municipal de Baracoa dispuso que por edictos insertos, en el periódico de la localidad y Boletín oficial de la provincia se publicara la relación de las serventías existentes en el término, á fin de proceder á su inscripción en el Registro, y que la sociedad de A. Soler y otros, se opusieron á la inscripción de la vereda que termina en la finca de don Antonio Pérez, antes de don Angel Leiva, alegando que no era tal serventía, y que no se hallaba comprendida en las Ordenanzas rurales.—El Ayuntamiento, á moción de un Concejal, ordenó la formación de expediente para averiguar si la vía paiticular de A. Soler atraviesa caminos del dominio público, y en dicho expediente declararon varios testigos, dos con la debida separación, y los restantes en un solo acto, apareciendo de sus declaraciones que conocían el camino, que éste contaba muchos años de existencia y que se hallaba interrumpido por la vía aérea de A. Soler.—El Ayuntamiento en sesión de 12 de Enero de 1894, acordó declarar pública la serventía, proceder á la apertura de la misma é imponer la multa de veinte pesos á los autores del cierre.—Apelado este acuerdo por la sociedad de A. Soler, el Gobernador de la región Oriental y de la provincia de Santiago de Cuba, de conformidad con lo consultado por la Comisión provincial, revocó el acuerdo del Ayuntamiento y mandó que se respetara el actual estado del camino, ó sea su obstrucción con tranqueras, fundándose para ello en que ño se había cerrado una vía pública sino una senda particular, que no reunía las condiciones exigidas por el artículo 68 de las Ordenanzas rura- les, y en la circular de iq de Abril de 1889.—Contra esta resolución interpuso recurso de alzada para ante el Gobier-. no general, el Ayuntamiento de Baracoa, y el Negociado respectivo de la Secretaría de V. E., con cuya nota se muestra conforme la Sección central, entiende que es justa la providencia apelada, por haber procedido de oficio el Ayuntamiento, por lo que resulta del plano que obra en el expediente, por el modo inusitado de examinar á los testigos, y por no reunir el camino de que se trata las condiciones exigidas por el artículo 68 de las Ordenanzas rurales.—A propuesta de la Secretaría se sirvió ordenar V. E. que se oyera' el parecer del Consejo, y con ese objeto se le han rémitido los antecedentes todos del asunto. — El Consejo, Excmo. "Sr., es de la misma opinióu del Negociado, y juzga que no se trata de una serventía pública, sino de una senda ó camino particular.—Pero aunque así no fuese, es lo cierto que el cierre cuenta más de un año y un día de existencia, y no ha podido, por tanto, el Ayuntamiento proceder en este casó del modo sumario que lo verificó, sino que estaba obligado á acudir á los Tribunales ordinarios de justicia, pues la Real orden de 10 de Mayo de 1878 establece que es de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos conservar libre para los vecinos el uso de las servidumbres públicas, cuando la usurpación es de menos de un año y un día.—En su consecuencia, el Consejo opina que puede V. E. servirse desestimar el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Baracoa contra la resolución gubernativa de 22 de Qctubre último» y confirmar ésr- en todas sus partes.» Y habiéndose conformado el Éxcrno. Sr. Gobernador general con el preinserto dictamen, en acuerdo de diez y seis del que cursa, se ha servido resolver como en el mismo se propone. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 19 de Julio de 1895. El Secretario general, Francisco Calvo Muñoz. Intendencia general de Hacienda. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 5 del actual, y bajo el número 1611, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey (^q. D. g.) y en su nombre la Reina Régente del Reino, se ha servido expedir el siguiente decreto:—A propuesta del Ministro de Ultramar, de acuerdo con el Consejo de Ministros, en nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII y como Reina Regente del Reino, Vengo en admitir la dimisión presentada por don Antonio del Moral y López, del cargo de Intendente general de Hacienda de la isla de Cuba, declarándole cesante con el haber que por clasificación le corresponda, y quedando satisfecha del celo é inteligencia con que lo ha desempeñado.—Dado en Palacio á 5 de Julio de 1895.—María Cristina.—El Ministro de Ultramar, Tomás Castellano y Villarroya.—De Real orden lo comunico á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 25 de este mismo mes, se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, 29 de Julio de 1895.—M. Cabezas. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha l.° del corriente y bajo el número 1591, se comunicó al Gobierno general la Real orden siguiente: «Excmo. ,Sr.:—La Reina Regente del Reino, en nombre de su Augusto Hijo el Rey Don Alfonso XIII, se ha dignado promulgar la siguiente EEY Don Alfonso XIII, por la gracia de Dios y la Constitución Rey de España, y en su nombre y durante su menor edad la Reina Regente del Reino; á todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: — Artículo único. El Gobierno planteará en la Isla de Cuba los presupuestos generales de gastos é ingresos de dicha Isla para mil ochocientos noventa y cinco á noventa y seis con sujeción á la ley de Bases de quin-| ce de Marzo del corriente año, que regula el nuevo ré-! gimen de Gobierno y administración civil de la misma, facultándole al propio tiempo para hacer las modificaciones necesarias en los servicios ó establecerlos nuevos, procediendo en igual forma respecto de los ingresos indispensables para cubrirlos. Mientras no se planteen y desarrollen las reformas prescritas por dicha ley, y en todo lo que las mismas no la alteren se considerará subsistente la de Presupuestos de Cuba para mil ochocientos noventa y tres á noventa y cuatro que rige en la actualidad, en que se fijan los gastos en veinte y seis millones treinta y siete mil trescientos noventa y cuatro pesos diez y nueve centavos, según el estado letra A; y los ingresos en veinte y cuatro millones seiscientos cuarenta mil setecientos cincuenta y nueve pesos ochenta y siete y medio centavos, según el estado letra B, con las modificaciones introducidas por Reales decretos de veinte y seis de Agosto y veinte y tres de Septiembre de mil ochocientos noventa y tres, veinte y seis de Julio y treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos noventa y cuatro, y quince de Febrero de mil ochocientos noventa y cinco; y las leyes de veinte de Febrero y veinte y nueve de Marzo de mil ochocientos noventa y cinco. Se autoriza al Gobierno para negociar Billetes Hipotecarios de la isla de Cuba, emisión de mil ochocientos noventa, para obtener cinco millones de pesos efectivos con que atender á la deuda flotante contraída y al déficit que ofrezca, el ejercicio corriente de mil ochocientos noventa y cuatro á noventa y cinco. También se autoriza al Gobierno para que, previos los informes convenientes, y después de un concienzudo estudio, intruduzca las modificaciones que considere oportunas en el artículo octavo de la ley de Presupuestos de Cuba de 30 de Junio de 1892. El Ministro de Ultramar dará en su día cuenta á las .Cortes del cumplimiento de esta ley. Por tanto: Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden .y hagan guardar, cumplir y ejecutar la .presente ley en todas sus.partes.—Dado en Palacio á veinte y ocho de Junio de. mil ochocientos noventa y cinco.—YO la Reina Regente.—El Ministro de Ultramar, Tomás Castellano y Villarroya.—Lo que de Real orden comunico á V. E. para su conocimiento y efectos que correspondan.» Y puesto el cúmplase por el Excmo. Sr. Gobernador general en 25 del corriente, se publica en la Gaceta para geperal conocimiento. Habana, 29 de Julio de 1895.—M. Cabezas. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha l.° del corriente y bajo el número 1609, se comunicó al Gobierno génerál la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey (q. D. g.) y en su nombre lá Reina Regente del Reino se ha servido expedir el siguiente Real decreto. A propuesta del Ministro de Ultramar, dé ácuérdo con el Consejo de Ministros y en virtud de la autorización concedida por la ley de esta fecha, en nombre de Mi Augusto Hijo el Rey Don Alfonso XIII y como Reina Regente del Reino; Vengo en decretar lo siguiente: — Artículo único. En cumplimiento de la expresada ley que dispone que en tanto no se planteen y desarrollen en la isla de Cuba las reformas prescritas por la ley de Bases de quince de Marzo último se considere subsistente en 1895 á 96, con las modificaciones que la misma expresa, la de Presupuestos de dicha Antilla de seis de Agosto de 1893, que rige en la actualidad, el importe de las obligaciones ordinarias que comprende el citado presupuesto, así como el de los recursos destinados á las mismas se ajustará á los estados letras A y B que son adjuntos.—Dado en Palacio á veinte y ocho de Junio de 1895.—María Cristina.—El Ministro de Ultramar, Tomás Castellano y Villarroya.—De Real orden lo comunico á V. E. para su inteligencia y efectos correspondientes con inclusión de las plantillas de los Capítulos l.°, 2.° y 7.° y l.° y 2.° dé los Adicionales, y un ejemplar de la Gaceta del 29 de Junio último donde se publican los estados letras A y B del presupuesto que ha de regir para 1895 á 96.» Y puesto el cúmplase por el Excmo. Sr. Gobernador general en 25 del corriente, se publica en la Gaceta para general conocimiento. Habana, 29 de Julio de 1895.—M. Cabezas. |
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