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Año LVll.-Núm. 106 ►í< Viernes l.° de Noviembre de 1895 Tomo 29—Pág. 843 PUNTOS DB SUSCRIPCION Habana, en la Administración de la imprenta, calle de Teniente-Rey, 23. Provincias, en casa de los respectivos agentes. Los anuncios y suscripciones se reciben en la Administración, de ocho de la mañana á cuatro. de la tarde, todos los dias, menos los festivos. PRECIO DB LOS ANUNCIOS Por cada linea al día ................'•••• 20Cts. oro. PRECIOS DB SUSCRIPCION Habana, por un trimestre . . . , $ 4-50 oro. I Puerto Rico, por un trimestre . Provincias, por un trimestre ... $ 4-50 oro. | Península, por Idem. El pago de la suscripción será adelantado. PRECIO DEL EJEMPLAR $ 6-00 oro, $ 6-00 OrQ. Del mes corriente.....................15 cts. oro. —• De meses atrasados dentro del afio J 30 cts. oro« Poi cada un afio atrasado 50 cts."oro. PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CURA, SECRETARIA GENERAL. Sección Central de Gobierno y Archivo General. Personal. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general con fecha 5 del corriente, y bajo el número 737, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Para la plaza de Jefe de Negociado del Gobierno provincial de Pinar del Río en esa Isla, vacante por cesantía anticipada á don José M. Crespa Medina, y dotada con el sueldo anual de ochocientos pesos y mil doscientos de sobresueldo; el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien nombrar por el turno 4.0, y en comisión, á don José Jaén y Morales, cesante de mayor clase.—De R. O. lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 24 del actual, de su orden se publica en la Gaceta dé la Habana para general, conocimiento. Habana, 26 de Octubre de 1895., Ei Secretario g.eneral, Francisco Calvo Muñoz. Por el. Ministerio de Ultramar, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador’general, con fecha 10 del corriente y bajo el número 732, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Sr. Ministro de Estado dice al de Ultramar, con fecha 20 de Septiembre último, lo siguiente: —S¿ M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien conceder con esta fecha, á D. Arturo Palomino, Vicecónsul de México en la Habana, el Exequátur de costumbre.—Lo que de Real orden participo á V. E. con inclusión del Exequátur que se cita, á fin de que se sirva trasmitirlo al Gobernador general de la isla de Cuba, á los efectos correspondientes.—De la propia R. O. comunicada por el Sr. Ministro de Ultramar, lo traslado á V. E. á los efectos que se expresan en el anterior inserto.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 24 del actual, de su orden se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 26 de Ociubrede 1895. El Secretario general, Francisco Calvo Muñoz. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general con fecha i.° del corriente, y bajo el número 733, la R. O. siguiente: «Excmo. Sr.:—El Sr. Ministro de Estado dice á este de Ultramar con fecha 20 de Septiembre último, lo siguiente:—S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reine, á tenido á bien conceder con esta fecha ai Conde Mario Compagnoni Morefoschi, Cónsul de Italia en la Habana, el Exequátur de costumbre.—Lo que de Real orden participo á V. E. con inclusión del Exequátur que se cita, á fin de que se sirva trasmitirlo al Gobernador general de lá isla de Cuba, para los efectos correspondientes.—De la propia R. O. comunicada por el Sr. Ministro de Ultramar lo traslado á V. E. á los efectos que se expresan en el anterior inserto.» Y acordado poi* S. E. su cumplimiento en 24 del actual, de su orden se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 26 de Octubre de 1895. El Secretario general, Francisco Calvo Muñoz. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general con fecha 5 del corriente, y bajo el número 736, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien aprobar el anticipo de cesantía concedido por V. E., á don José Manuel Crespo Medina, Jefe de Negociado de 3a clase, Secretario del Gobierno provincial de Pinar del Río, de que da cuenta V. E. en telegrama de 12 de Septiembre próximo pasado, y declarar en su consecuencia, cesante á dicho funcionario del expresado destino, con el haber que por clasificación le corresponda.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 24 del actual, de su orden se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 26 de Octubre de 1895. El Secretario general, Francisco Calvo Muñoz. A juntamientos. El Consejo general de Administración en sesión de 17 del que cursa, aprobó, por unanimidad, la siguiente consulta: «Excmo. Sr.:—Por acuerdo de.V. E. y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 120 de la ley Municipal, ha sido remitido á este Consejo, para su informe, el recurso de alzada interpuesto por don Luis Iduate y Perlé, contra el acuerdo gubernativo que lo destituyó del cargo de Secretario del Ayuntamiento de Guane.—Examinado el expediente de visita formado por el Delegado especial, que lo fué el Secretario de la Comisión provincial, los cargos que de él aparecen en cuanto al hoy recurrente se refieren, y en los cuales el Gobernador de la provincia fundó su destitución, son: la negligencia y el más completo abandono en el desempeño de su corhetido; la omisión más absoluta de todas las formalidades y requisitos que la ley exige en materia de contabilidad, llevando su misión en este punto hasta el extremo de retener indebidamente en su poder las cantidades que por ventas de cédulas le entregaban los Alcaldes de barrio, descargándose de esas sumas recibidas con los gastos que hacía para material y Secretaría; la omisión también grave de no aparecer inscriptos en ningún Registro diferentes animales que para si servicio de la Corporación compró el Ayuntamiento, y aparece por su solo dicho que esos animales se murieron al poco tiempo de su adquisición, sin que conste ningún parte, ni el más ligero dato oficial.—Conferido traslado al Secretario Iduate de los cargos que á su personalidad se referían, no hay una sola contestación, de las que obran desde el folio 210 al 215, ambos inclusives, que puedan estimarse con un descargo fundado, pues no puede estimarse como tal el alegar que si no incluyó en el acta respectiva algunos de los acuerdos tomados por la Corporación, fué por un olvido involuntario, del mismo modo que le exime de responsabilidad para las omisiones y faltas cometidas en la contabilidad, el hecho alegado de que los conocían uno ó varios de los Concejales.—Fundándose en estos cargos el Gobernador de la provincia, haciendo uso de las facultades que le concede el articulo 120 de la ley Municipal y considerándolos causas graves, acordó la destitución del ya mencionado Secretario don Luis Iduate y Perlé.—De este acuerdo apeló el interesado para ante la Autoridad de V. E. fundando su recurso en que el Delegado 'para la visita carecía de personalidad para poder girarla, puesto que con arreglo á la doctrina sustentada en varias Reales órdenes que cita, no podían ser comisionados para ellas los Secretarios de las Diputaciones provinciales, y en que se le había condenado sin oirle.—El Negociado y la Sección déla Secretaría de V. E., fundándose en que las disposiciones citadas por el recurrente no fueron dictadas para esta Isla y en que la ley aquí vigente no especifica esta prohibición, en que carece de fundamento la alegación de que no se le había oido, pues de los reparos que contra él aparecían se le dió traslado y evacuó sus descargos, y por último, en que con arreglo á lo dispuesto en el artículo 120 de la ley Municipal, está dentro de las facultades del Gobernador la destitución de los Secretarios de Ayuntamiento; concluyen proponiendo i á V. E. la confirmación del acuerdo recurrido. —El Consejo, Excmo. Sr., que siempre ha sustentado el criterio, y asi lo ha consultado á V. E., de aconsejarle la benignidad cuando se trate de pequeñas faltas ú omisiones cometidas por los que desempeñan cargos concejiles, pues conside- ¡ rando esos puestos como verdaderas cargas y siendo su j aceptación obligatoria, no parecería prudente aplicar la ley en todo su rigor, á los que han sido llamados á desempeñarlos, y aun contra su voluntad, y por prestar un servicia gratuito á sus conciudadanos, pues el sistema contrario darla por resultado el que en la mayoría de los casos se tratase de eludir la ley, y serían muy pocos los que de buena fe se prestasen á su desempeño.-—Pero si el Consejo tiene formado este criterio respecto á los que desempeñen cargos concejiles, muy contrario tiene que ser el que sustente respecto á los empleados de los Municipios. —Estos desempeñan esos puestos por su propia voluntad, sus servicios son restribuidos y en cargos como los de Secretarios se les exige conocimientos y aptitudes especiales; de modo que toda falta ú omisión tiene que ser cometida á sabiendas y con perfecto conocimiento de lo que hacen; y asi como este Cuerpo consultivo ha sostenido tambiéa la doctrina de que para mejorar y perfeccionar en cuanto sea posible la administración pública, la primera garantía que se ha de dar al funcionario es la inamovilidad y la seguridad de que será amparado en sus derechos, asimismo debe tener la seguridad también de que siempre que delinca ó falte, le será aplicada la ley en todo su rigor.—Y como del expediente de visita girada al Ayuntamiento de Guane resultan graves cargos contra el Secretario del mismo, por negligencias abandono y otros quizás todavía más graves, de los cuale, no se ha sincerado, empleando en su descargo solamente reticencias y ambigüedades que no justifican su conducta, el Consejo, con arreglo al criterio antes sustentado, es del mismo parecer, que ei Negociado y la Sección de la Secretaria de Y. E. y tiene el honor de proponerle la confirmación del acuerdo del Gobernador civil de Pinar del Río, en 12 de Enero del año actual, en cuanto se refiere á la destitución del ya mencionado Secretario del Ayuntamiento de Guane, don Luis Iduate y Perlé.» Y habiéndose conformado el Excmo. Sr. General encargado del despacho con el preinserto dictamen, en acuerdo de 24 del que cursa, se ha servido resolver como en el mismo se propone. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, Octubre 25 de 1895. El Secretario general, Francisco Calvo Muñoz. En sesión del Consejo en pleno celebrada en el día 17 del que cursa, aprobó, por unanimidad, la siguiente consulta: «Excmo. Sr.:—Por acuerdo de V. E. ha sido remitido á este Consejo, para su informe, el recurso de alzada interpuesto por don Manuel Rubio, Concejal del Ayuntamiento de Guane, y que como tal, desempeñaba el cargo de clavero, contra el acuerdo del Gobernador de la provincia de Pinar del Río, recaído en el expediente de visita que por disposición de la mencionada Autoridad se giró á aquella Corporación.—Examinados los antecedentes, así gubernativos como municipales que al expediente se acompañan, aparece de ellos: que en las conclusiones del dictamen del delegado que giró la visita, se propuso en la primera, que en un término de quince días, los actuales claveros reintegrasen por partes iguales los 1209 pesos que importaba el descubierto existente en la caja, á reserva de reintegrarse de los verdaderos causantes ó responsables; y en la cuarta que, como justo correctivo á la extremada negligencia de dichos claveros en no haber procurado oportunamente el cange de la moneda extranjera y borrosa que existe en caja, se cambie ésta por una suma igual en plata circulante, abonando la diferencia por partes iguales dichos claveros.—Con cuyo dictamen se conformó el Gobernador de la provincia, imponiendo á dichos claveros, entre los que se encuentra el recurrente Rubio, las penas referidas.—Ya oportunamente, este Consejo, y al emitir su informe en el recurso de alzada interpuesto por don Luis Iduate, hizo presente á V. E. la penosa impresión que le produjo el examen del expediente formado con motivo de la visita girada al Ayuntamiento de Guane, y que demuestra el punible abandono y la extremada negligencia que se notaba en todos los servicios de aquella Corporación, y en los llamados á desempeñarlos, haciéndole también presente, por las razones que en dicho expediente alegaba, que si este Consejo consultivo habla sostenido siempre el criterio de aconsejar á V. E. la benignidad, en cuanto ésta fuera
Object Description
Title | Gaceta de la Habana, Año LVII, Num. 106- 131, Noviembre de 1895 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1895-11 |
Coverage Temporal | 1890-1899 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (208 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000814 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000814 |
Digital ID | chc99980008140001001 |
Full Text | Año LVll.-Núm. 106 ►í< Viernes l.° de Noviembre de 1895 Tomo 29—Pág. 843 PUNTOS DB SUSCRIPCION Habana, en la Administración de la imprenta, calle de Teniente-Rey, 23. Provincias, en casa de los respectivos agentes. Los anuncios y suscripciones se reciben en la Administración, de ocho de la mañana á cuatro. de la tarde, todos los dias, menos los festivos. PRECIO DB LOS ANUNCIOS Por cada linea al día ................'•••• 20Cts. oro. PRECIOS DB SUSCRIPCION Habana, por un trimestre . . . , $ 4-50 oro. I Puerto Rico, por un trimestre . Provincias, por un trimestre ... $ 4-50 oro. | Península, por Idem. El pago de la suscripción será adelantado. PRECIO DEL EJEMPLAR $ 6-00 oro, $ 6-00 OrQ. Del mes corriente.....................15 cts. oro. —• De meses atrasados dentro del afio J 30 cts. oro« Poi cada un afio atrasado 50 cts."oro. PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CURA, SECRETARIA GENERAL. Sección Central de Gobierno y Archivo General. Personal. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general con fecha 5 del corriente, y bajo el número 737, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Para la plaza de Jefe de Negociado del Gobierno provincial de Pinar del Río en esa Isla, vacante por cesantía anticipada á don José M. Crespa Medina, y dotada con el sueldo anual de ochocientos pesos y mil doscientos de sobresueldo; el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien nombrar por el turno 4.0, y en comisión, á don José Jaén y Morales, cesante de mayor clase.—De R. O. lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 24 del actual, de su orden se publica en la Gaceta dé la Habana para general, conocimiento. Habana, 26 de Octubre de 1895., Ei Secretario g.eneral, Francisco Calvo Muñoz. Por el. Ministerio de Ultramar, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador’general, con fecha 10 del corriente y bajo el número 732, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Sr. Ministro de Estado dice al de Ultramar, con fecha 20 de Septiembre último, lo siguiente: —S¿ M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien conceder con esta fecha, á D. Arturo Palomino, Vicecónsul de México en la Habana, el Exequátur de costumbre.—Lo que de Real orden participo á V. E. con inclusión del Exequátur que se cita, á fin de que se sirva trasmitirlo al Gobernador general de la isla de Cuba, á los efectos correspondientes.—De la propia R. O. comunicada por el Sr. Ministro de Ultramar, lo traslado á V. E. á los efectos que se expresan en el anterior inserto.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 24 del actual, de su orden se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 26 de Ociubrede 1895. El Secretario general, Francisco Calvo Muñoz. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general con fecha i.° del corriente, y bajo el número 733, la R. O. siguiente: «Excmo. Sr.:—El Sr. Ministro de Estado dice á este de Ultramar con fecha 20 de Septiembre último, lo siguiente:—S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reine, á tenido á bien conceder con esta fecha ai Conde Mario Compagnoni Morefoschi, Cónsul de Italia en la Habana, el Exequátur de costumbre.—Lo que de Real orden participo á V. E. con inclusión del Exequátur que se cita, á fin de que se sirva trasmitirlo al Gobernador general de lá isla de Cuba, para los efectos correspondientes.—De la propia R. O. comunicada por el Sr. Ministro de Ultramar lo traslado á V. E. á los efectos que se expresan en el anterior inserto.» Y acordado poi* S. E. su cumplimiento en 24 del actual, de su orden se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 26 de Octubre de 1895. El Secretario general, Francisco Calvo Muñoz. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general con fecha 5 del corriente, y bajo el número 736, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien aprobar el anticipo de cesantía concedido por V. E., á don José Manuel Crespo Medina, Jefe de Negociado de 3a clase, Secretario del Gobierno provincial de Pinar del Río, de que da cuenta V. E. en telegrama de 12 de Septiembre próximo pasado, y declarar en su consecuencia, cesante á dicho funcionario del expresado destino, con el haber que por clasificación le corresponda.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 24 del actual, de su orden se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 26 de Octubre de 1895. El Secretario general, Francisco Calvo Muñoz. A juntamientos. El Consejo general de Administración en sesión de 17 del que cursa, aprobó, por unanimidad, la siguiente consulta: «Excmo. Sr.:—Por acuerdo de.V. E. y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 120 de la ley Municipal, ha sido remitido á este Consejo, para su informe, el recurso de alzada interpuesto por don Luis Iduate y Perlé, contra el acuerdo gubernativo que lo destituyó del cargo de Secretario del Ayuntamiento de Guane.—Examinado el expediente de visita formado por el Delegado especial, que lo fué el Secretario de la Comisión provincial, los cargos que de él aparecen en cuanto al hoy recurrente se refieren, y en los cuales el Gobernador de la provincia fundó su destitución, son: la negligencia y el más completo abandono en el desempeño de su corhetido; la omisión más absoluta de todas las formalidades y requisitos que la ley exige en materia de contabilidad, llevando su misión en este punto hasta el extremo de retener indebidamente en su poder las cantidades que por ventas de cédulas le entregaban los Alcaldes de barrio, descargándose de esas sumas recibidas con los gastos que hacía para material y Secretaría; la omisión también grave de no aparecer inscriptos en ningún Registro diferentes animales que para si servicio de la Corporación compró el Ayuntamiento, y aparece por su solo dicho que esos animales se murieron al poco tiempo de su adquisición, sin que conste ningún parte, ni el más ligero dato oficial.—Conferido traslado al Secretario Iduate de los cargos que á su personalidad se referían, no hay una sola contestación, de las que obran desde el folio 210 al 215, ambos inclusives, que puedan estimarse con un descargo fundado, pues no puede estimarse como tal el alegar que si no incluyó en el acta respectiva algunos de los acuerdos tomados por la Corporación, fué por un olvido involuntario, del mismo modo que le exime de responsabilidad para las omisiones y faltas cometidas en la contabilidad, el hecho alegado de que los conocían uno ó varios de los Concejales.—Fundándose en estos cargos el Gobernador de la provincia, haciendo uso de las facultades que le concede el articulo 120 de la ley Municipal y considerándolos causas graves, acordó la destitución del ya mencionado Secretario don Luis Iduate y Perlé.—De este acuerdo apeló el interesado para ante la Autoridad de V. E. fundando su recurso en que el Delegado 'para la visita carecía de personalidad para poder girarla, puesto que con arreglo á la doctrina sustentada en varias Reales órdenes que cita, no podían ser comisionados para ellas los Secretarios de las Diputaciones provinciales, y en que se le había condenado sin oirle.—El Negociado y la Sección déla Secretaría de V. E., fundándose en que las disposiciones citadas por el recurrente no fueron dictadas para esta Isla y en que la ley aquí vigente no especifica esta prohibición, en que carece de fundamento la alegación de que no se le había oido, pues de los reparos que contra él aparecían se le dió traslado y evacuó sus descargos, y por último, en que con arreglo á lo dispuesto en el artículo 120 de la ley Municipal, está dentro de las facultades del Gobernador la destitución de los Secretarios de Ayuntamiento; concluyen proponiendo i á V. E. la confirmación del acuerdo recurrido. —El Consejo, Excmo. Sr., que siempre ha sustentado el criterio, y asi lo ha consultado á V. E., de aconsejarle la benignidad cuando se trate de pequeñas faltas ú omisiones cometidas por los que desempeñan cargos concejiles, pues conside- ¡ rando esos puestos como verdaderas cargas y siendo su j aceptación obligatoria, no parecería prudente aplicar la ley en todo su rigor, á los que han sido llamados á desempeñarlos, y aun contra su voluntad, y por prestar un servicia gratuito á sus conciudadanos, pues el sistema contrario darla por resultado el que en la mayoría de los casos se tratase de eludir la ley, y serían muy pocos los que de buena fe se prestasen á su desempeño.-—Pero si el Consejo tiene formado este criterio respecto á los que desempeñen cargos concejiles, muy contrario tiene que ser el que sustente respecto á los empleados de los Municipios. —Estos desempeñan esos puestos por su propia voluntad, sus servicios son restribuidos y en cargos como los de Secretarios se les exige conocimientos y aptitudes especiales; de modo que toda falta ú omisión tiene que ser cometida á sabiendas y con perfecto conocimiento de lo que hacen; y asi como este Cuerpo consultivo ha sostenido tambiéa la doctrina de que para mejorar y perfeccionar en cuanto sea posible la administración pública, la primera garantía que se ha de dar al funcionario es la inamovilidad y la seguridad de que será amparado en sus derechos, asimismo debe tener la seguridad también de que siempre que delinca ó falte, le será aplicada la ley en todo su rigor.—Y como del expediente de visita girada al Ayuntamiento de Guane resultan graves cargos contra el Secretario del mismo, por negligencias abandono y otros quizás todavía más graves, de los cuale, no se ha sincerado, empleando en su descargo solamente reticencias y ambigüedades que no justifican su conducta, el Consejo, con arreglo al criterio antes sustentado, es del mismo parecer, que ei Negociado y la Sección de la Secretaria de Y. E. y tiene el honor de proponerle la confirmación del acuerdo del Gobernador civil de Pinar del Río, en 12 de Enero del año actual, en cuanto se refiere á la destitución del ya mencionado Secretario del Ayuntamiento de Guane, don Luis Iduate y Perlé.» Y habiéndose conformado el Excmo. Sr. General encargado del despacho con el preinserto dictamen, en acuerdo de 24 del que cursa, se ha servido resolver como en el mismo se propone. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, Octubre 25 de 1895. El Secretario general, Francisco Calvo Muñoz. En sesión del Consejo en pleno celebrada en el día 17 del que cursa, aprobó, por unanimidad, la siguiente consulta: «Excmo. Sr.:—Por acuerdo de V. E. ha sido remitido á este Consejo, para su informe, el recurso de alzada interpuesto por don Manuel Rubio, Concejal del Ayuntamiento de Guane, y que como tal, desempeñaba el cargo de clavero, contra el acuerdo del Gobernador de la provincia de Pinar del Río, recaído en el expediente de visita que por disposición de la mencionada Autoridad se giró á aquella Corporación.—Examinados los antecedentes, así gubernativos como municipales que al expediente se acompañan, aparece de ellos: que en las conclusiones del dictamen del delegado que giró la visita, se propuso en la primera, que en un término de quince días, los actuales claveros reintegrasen por partes iguales los 1209 pesos que importaba el descubierto existente en la caja, á reserva de reintegrarse de los verdaderos causantes ó responsables; y en la cuarta que, como justo correctivo á la extremada negligencia de dichos claveros en no haber procurado oportunamente el cange de la moneda extranjera y borrosa que existe en caja, se cambie ésta por una suma igual en plata circulante, abonando la diferencia por partes iguales dichos claveros.—Con cuyo dictamen se conformó el Gobernador de la provincia, imponiendo á dichos claveros, entre los que se encuentra el recurrente Rubio, las penas referidas.—Ya oportunamente, este Consejo, y al emitir su informe en el recurso de alzada interpuesto por don Luis Iduate, hizo presente á V. E. la penosa impresión que le produjo el examen del expediente formado con motivo de la visita girada al Ayuntamiento de Guane, y que demuestra el punible abandono y la extremada negligencia que se notaba en todos los servicios de aquella Corporación, y en los llamados á desempeñarlos, haciéndole también presente, por las razones que en dicho expediente alegaba, que si este Consejo consultivo habla sostenido siempre el criterio de aconsejar á V. E. la benignidad, en cuanto ésta fuera |
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