Page 1 |
Save page Remove page | Previous | 1 of 208 | Next |
|
small (250x250 max)
medium (500x500 max)
Large
Extra Large
full size
Full Resolution
All (PDF)
|
This page
All
|
Loading content ...
Año LVIÍ.—Núm. 132 Domingo l.° de Diciembre de 1895 Tomo29—Pág. 1051 PUNTOS DB SUSCRIPCION Habana, en la Administración de la imprenta, calle de Teniente-Rey, 23. Provincias, en casa de los respectivos agentes. Los anuncios y suscripciones se reciben en la Administración, de ocho de la mañana á cuatro de la tarde, todos los días, menos los festivos. PRECIO DB LOS ANUNCIOS Por cada línea al día 20 cts. oro. PRECIOS DB SUSCRIPCION Habana, por un trimestre . . I . $ 4-50 oro. I Puerto Rico, por un trimestre . Provincias, por un trimestre . . • $ 4-50 oro. | Península, por ídem Él pago de la suscripción será adelantado. PRECIO DEL EJEMPLAR $ 6-00 oro. $ 6-00 oco» Del mes corriente .«••••• 15 cts. oro. — De meses atrasados dentro del año • 30 cts. ovo. Por cada un año atrasado............................................... . 50 cts. oro. PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA. SECRETARIA GENERAL Sección Central de Gobierno y Archivo General. Habiéndose padecido error material en el decreto publicado en la Gaceta de la Habana de 22 del que cursa, al nombrar á D. Manuel Romero Rubio, Diputado interino para el distrito de San Antonio de los Baños, se reproduce rectificado para general conocimiento. DECRETO. Vacante por fallecimiento del Excmo. Sr. D. Antonio C. Tellería, el cargo de Diputado provincial por el distrito de Santiago de las Vegas, y en virtud de lo dispuesto en la Real orden de 28 de Octubre último; y usando de las facultades que me concede el artículo 30 de la ley Provincial, vengo en nombrar Diputado interino por el expresado distrito, hasta la primera renovación por elección popular, al Sr. D. Manuel Romero Rubio, que ya sirvió el cargo en época anterior. Habana, 30 de Noviembre de 1895. El Général encargado del despacho, José Arderíus. ‘ Policía Urbana. El Consejo general de Administración en sesión de 31 de Octubre último, aprobó, por unanimidad, la siguiente consulta: «Excmo. Sr.:—Con atento oficio de 18 del corriente, se ha servido V. E. remitir al Consejo para que informe, con los antecedentes municipales y gubernativos del asunto, y á virtud del recurso de alzada interpuesto por D. Francisco Ducassí, el expediente intruido sobre remoción de una cerca en el cauce del río «Santiago», que atraviesa ei potrero «Gertrudis.»—Resulta de los expresados antecedentes: que en 6 de Mayo de 1892 don Bartolomé Mendieta, condueño del ingenio «Nueva Teresa,» por sí y en representación de su coopartícipe don Francisco Ducassí, dirigió instancia al Alcalde municipal de San Diego de Núñez, exponiendo que doña Josefa Peiret, tenía destinada su finca «Gertrudis» á potrero de reses mayores, los que invadían el campo sembrado del ingenio de la exponente; que dicha finca debía estar cercada y concluyó suplicando que se procediera á lo que hubiese lugar en justicia.—El Alcalde, previo expediente instruido al efecto, ordenó en 7 del propio mes de Mayo, que se previniese á doña Josefa Peiret, que en plazo perentorio diera seguridad suficiente á las cercas de su potrero «Santa Gertrudis,» para sujetar el ganado que contiene. ~En 9 de Junio de 1894 ocurrió al Alcalde antes citado el mencionado don Bartolomé Mendieta con los caracteres ya expresados, solicitando que se removiesen las cercas del potrero «Santa Gertrudis» para que las brozas que arrastran las aguas del río «Santiago» en sus crecientes, sigan su curso natural y que se le indemnizaran los perjuicios que ese estorbó le ocasiona.—A esta instancia proveyó el Alcalde que se previniese á doña Josefa Peiret, que en el término de tercero día removiese el estorbo que en el curso del río «Santiago» producen las cercas de su potrero «Santa Gertrudis» ó permita removerlos á los señores Mendieta y Duccassí, apercibida de que de no hacerlo se entendería que lo consiente y quedarían dichos señores autorizados para hacer esa remoción.—Apeló Mendieta de lo acordado por el Alcalde, para ante el Gobierno de la provincia, y éste dispuso que se ampliase el expediente municipal, devolviéndolo al Alcalde para la práctica de las siguientes diligencias:—Primero. Requerimiento al reclamante para para que aduzca cuantos documentos y pruebas convengan á su derecho, instruyéndose información de testigos con audiencia y dictamen del Regidor Síndico, sobre la exactitud de las alegaciones hechas por el apelante.—Segundo. Que una comisión presidida por el Alcalde y tres vecinos reconocieran el potrero «Santa Gertrudis,» haciendo contar si la cerca atraviesa el álveo del río y si desvia de su natural dirección el curso de las aguas.—Tercero. Que se invitara á la señora Peiret para que por sí ó por representante en forma se instruyera de las diligencias referidas y expusiera cuanto creyese, oportuno á derecho; y Cuarto. Que con dictamen del Síndico se diera de todo cuenta al Ayuntamiento para que informara lo que se le ofreciera sobre la existencia de lá cerca en cüestíón, sobre su influencia en el curso de las aguas del río «Santiago,» su situación respecto del terreno que éste cubra en sus mayores crecidas y si ocasiona por la acumulación de aguas ú otros incidentes, perjuicios al ingenio.—En cumplimiento délo mandado por el Gobernador se recibió el informativo de testigos los que declararon ser ciertos los hechos denunciados por el apelante; la señora Peiret, alegó que la cerca de su potrero por ser de estantes y alambres, con la debida separación, permitía el paso de las aguas; la comisión levantó acta é hizo constar que la cerca impide el libre curso de las aguas del río, informando el Síndico en el mismo sentido; y el Ayuntamiento lo verificó en ei que no había que culpar á la cerca, sino á lo bajo del terreno y falta de desagües; y que el derribo de aquél originaría mayores perjuicios al ingenió del reclamante, porque el ganado del potrero le causaría daños de consideración.—El Gobernador de la provincia, con vista de todo lo actuado, resolvió que el Alcalde exigiera á los Veclamaotes que desbrozaran las pajas secas, procedentes del cultivo de la caña en e\ álveo del río «Santiago,» por entender que la cerca no era suficiente para detener las aguas del río, ni la obra de las comprendidas en el articulo 31 de la ley de Aguas.—Apeló de esia resolución para ante el Gobernador general, el señor Ducassí, por estimarla más perjudicial á sus intereses que la providencia del Alcalde, y en su instancia reproduce sus anteriores argumentos é insiste en que las cercas desvían el curso natural del río y es la causa del daño que experimenta.—Pedido informe á la Sección central de Obras públicas, lo satisfizo en sentido de que debía quedar sin efecto la orden del Gobierno civil de Pinar del Río, mandando limpiar ó desbrozar de las cañas, pajas, detritus depositadas aguas arribas de la cerca en cuestión, á los señores Mendieta y Ducassí, en aguas bajas de la cuenca del río «Santiago,» disponiéndose asimismo que se sustituya por la señora Peiret, la actual cerca empalizada por otra que no impida el fácil discurso de las aguas del mencionado río en los linderos de su finca con la de los señores Mendieta y Ducassí, cerca que, bien pudiera construirse de hilos de alambre, á semejanza de la que en parte ya existe en ambas márgenes.—El Consejo, Excmo. Sr., cuyo parecer se ha servido pedir V. E., á propuesta de la Secretaría, opina como la Sección central de Obras públicas, que ha hecho un estudio detenido del asunto, levantando el plano de los lugares y analizadas las causas de las inundaciones ocasionadas por el río «Santiago,» y juzga que nada debe añadir á lo que con tanta competencia ha expuesto dicha Sección; y así estima que puede V. E. servirse acordar como la misma propone en su citado informe.» Y habiéndose conformado el Excmo. Sr. General en* ¡ cargado del despacho con el preinserto dictamen, en acuer-j do de 18 del que cursa, se ha servido resolver como en el ; mismo se propone. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 25 de Noviembre de 1895. El Secretario general, Francisco Calvo Muñoz. Sección Central de Obras Públicas. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 23 de Octubre* próximo pasado y bajo el número 885, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, la R. O. siguiente: «Excmo. Sr.:—Visto el oficio de V. E. número 1067, de 18 de Julio último, con el que remite el expediente re- lativo á la concesión de una vía férrea, estrecha, de servicio particular y uso público, de la Chinchila á Caguaguas, construida por la Empresa del ferrocarril de Sagua, y en cuyo oficio comunica al propio tiempo que ha concedido autorización provisional á dicha Empresa para que explote dicha vía férrea.—Vistos los favorables informes emitidos por todos los Centros y Corporaciones que han intervenido en el expediente.—De conformidad con lo informado acerca del particular por la Sección 3a de la Junta consultiva de Caminos, Canales y Puertos; S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido disponer que se conceda la expresada vía férrea, mediante las prescripciones siguientes:—ia Con arreglo al proyecto presentado, servirá de estación de partida de este ferrocarril, la de Chinchila, en la nueva situación, y de límite 1& de Caguaguas; no habrá, por consiguiente, más estaciones por ahora; y si la Compañía concesionaria quisiere establecer otras, necesitará previa autorización del Gobierno general; pero el Gobierno, oyendo á la Compañía, se reserva la facultad de ordenar el establecimiento de otras estaciones, apeaderos ó apartaderos, si lo creyese conveniente.—2a La Compañía concesionaria establecerá un telégrafo eléctrico para el servicio de explotación en lo que afecta al del público.—3a El material móvil que se emplee, será ei que sirva en la línea principal.—4a Las obras quedarán completamente terminadas á los dos meses de publicada la R. O. de concesión en la Gaceta de la Habana.— 5* No podrá el concesionario exigir por el uso de este ferrocarril, precios mayores de los que resulten de la aplicación de la tarifa adjunta al proyecto, la que comprende los precios kilométricos de peaje y transporte exigióles como máximo.—6a En los pasos á nivel del ferrocarril con los caminos públicos, las bar rascar riles se establecerán de dos á tres centímetros más bajas que el firme del camino, siendo obligación del concesionario poner barreras en cada uno, y un guarda destinado á su servicio para la seguridad del tránsito.—7a La concesión de este ferrocarril se otorga por noventa y nueve años, sin perjuicio de tercero, dejando á salvo los derechos adquiridos y los de propiedad, con arreglo á lo dispuesto en estas condiciones y en la ley de Ferrocarriles de 23 de Noviembre de 1877 y reglamento para su ejecución, en lo que se refiere á los ferrocarriles de servicio particular y uso público, y á todas las disposiciones de carácter general dictadas hasta la fecha, ó que se dicten en lo sucesivo y sean aplicables á estas lineas.— 8a Caducará esta concesión en los casos siguientes: -19 Si las obras no se terminasen en el plazo fijado en la cláusula cuarta. 20 Si se interrumpiese total ó parcialmente el servicio público, salvo también los casos de fuerza mayor, debidamente justificados. 30 Si la Compañía concesionaria fuese declarada en quiebra. En todos estos casos se procederá con arreglo á lo que para ello dispone la ley de Ferrocarriles de 23 de Noviembre de 1877 Y su reglamento. —9a La inspección y vigilancia de este ferrocarril se ejecutarán por el Ingeniero jefe de la División de ferrocarriles, y todos los gastos que ocasione dicho servicio serán de cuenta del concesionario.—10. En los cinco años que precedan al término de esta concesión, el Gobierno tendrá derecho á retener los productos de la explotación, y emplearlos en la conservación de este ferrocarril, si la Compañía concesionaria no cumpliese con este deber. —11. Al espirar el plazo de la concesión, la Compañía concesionaria hará entrega al Gobierno, de este ferrocarril, en loa términos prevenidos en los artículos 36 y 37 del reglamento de 24 de Mayo de 1878, dictado para la ejecución de la ley de Ferrocarriles.—De R. O. lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes; aprobándose la autorización provisional otorgada por V. E. para la explotación de la línea.» Y dispuesto por S. E. su cumplimiento, con fecha 16 del corriente, de su orden se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 20 de Noviembre de 1895. El Secretario general, Francisco Calvo Muñoz. Intendencia general de Hacienda. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fect\a 28 de Octubre último, y bajo el número 2861, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien declarar ce-
Object Description
Title | Gaceta de la Habana, Año LVII, Num. 132- 157, Diciembre de 1895 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1895-12 |
Coverage Temporal | 1890-1899 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (208 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000815 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000815 |
Digital ID | chc99980008150001001 |
Full Text | Año LVIÍ.—Núm. 132 Domingo l.° de Diciembre de 1895 Tomo29—Pág. 1051 PUNTOS DB SUSCRIPCION Habana, en la Administración de la imprenta, calle de Teniente-Rey, 23. Provincias, en casa de los respectivos agentes. Los anuncios y suscripciones se reciben en la Administración, de ocho de la mañana á cuatro de la tarde, todos los días, menos los festivos. PRECIO DB LOS ANUNCIOS Por cada línea al día 20 cts. oro. PRECIOS DB SUSCRIPCION Habana, por un trimestre . . I . $ 4-50 oro. I Puerto Rico, por un trimestre . Provincias, por un trimestre . . • $ 4-50 oro. | Península, por ídem Él pago de la suscripción será adelantado. PRECIO DEL EJEMPLAR $ 6-00 oro. $ 6-00 oco» Del mes corriente .«••••• 15 cts. oro. — De meses atrasados dentro del año • 30 cts. ovo. Por cada un año atrasado............................................... . 50 cts. oro. PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA. SECRETARIA GENERAL Sección Central de Gobierno y Archivo General. Habiéndose padecido error material en el decreto publicado en la Gaceta de la Habana de 22 del que cursa, al nombrar á D. Manuel Romero Rubio, Diputado interino para el distrito de San Antonio de los Baños, se reproduce rectificado para general conocimiento. DECRETO. Vacante por fallecimiento del Excmo. Sr. D. Antonio C. Tellería, el cargo de Diputado provincial por el distrito de Santiago de las Vegas, y en virtud de lo dispuesto en la Real orden de 28 de Octubre último; y usando de las facultades que me concede el artículo 30 de la ley Provincial, vengo en nombrar Diputado interino por el expresado distrito, hasta la primera renovación por elección popular, al Sr. D. Manuel Romero Rubio, que ya sirvió el cargo en época anterior. Habana, 30 de Noviembre de 1895. El Général encargado del despacho, José Arderíus. ‘ Policía Urbana. El Consejo general de Administración en sesión de 31 de Octubre último, aprobó, por unanimidad, la siguiente consulta: «Excmo. Sr.:—Con atento oficio de 18 del corriente, se ha servido V. E. remitir al Consejo para que informe, con los antecedentes municipales y gubernativos del asunto, y á virtud del recurso de alzada interpuesto por D. Francisco Ducassí, el expediente intruido sobre remoción de una cerca en el cauce del río «Santiago», que atraviesa ei potrero «Gertrudis.»—Resulta de los expresados antecedentes: que en 6 de Mayo de 1892 don Bartolomé Mendieta, condueño del ingenio «Nueva Teresa,» por sí y en representación de su coopartícipe don Francisco Ducassí, dirigió instancia al Alcalde municipal de San Diego de Núñez, exponiendo que doña Josefa Peiret, tenía destinada su finca «Gertrudis» á potrero de reses mayores, los que invadían el campo sembrado del ingenio de la exponente; que dicha finca debía estar cercada y concluyó suplicando que se procediera á lo que hubiese lugar en justicia.—El Alcalde, previo expediente instruido al efecto, ordenó en 7 del propio mes de Mayo, que se previniese á doña Josefa Peiret, que en plazo perentorio diera seguridad suficiente á las cercas de su potrero «Santa Gertrudis,» para sujetar el ganado que contiene. ~En 9 de Junio de 1894 ocurrió al Alcalde antes citado el mencionado don Bartolomé Mendieta con los caracteres ya expresados, solicitando que se removiesen las cercas del potrero «Santa Gertrudis» para que las brozas que arrastran las aguas del río «Santiago» en sus crecientes, sigan su curso natural y que se le indemnizaran los perjuicios que ese estorbó le ocasiona.—A esta instancia proveyó el Alcalde que se previniese á doña Josefa Peiret, que en el término de tercero día removiese el estorbo que en el curso del río «Santiago» producen las cercas de su potrero «Santa Gertrudis» ó permita removerlos á los señores Mendieta y Duccassí, apercibida de que de no hacerlo se entendería que lo consiente y quedarían dichos señores autorizados para hacer esa remoción.—Apeló Mendieta de lo acordado por el Alcalde, para ante el Gobierno de la provincia, y éste dispuso que se ampliase el expediente municipal, devolviéndolo al Alcalde para la práctica de las siguientes diligencias:—Primero. Requerimiento al reclamante para para que aduzca cuantos documentos y pruebas convengan á su derecho, instruyéndose información de testigos con audiencia y dictamen del Regidor Síndico, sobre la exactitud de las alegaciones hechas por el apelante.—Segundo. Que una comisión presidida por el Alcalde y tres vecinos reconocieran el potrero «Santa Gertrudis,» haciendo contar si la cerca atraviesa el álveo del río y si desvia de su natural dirección el curso de las aguas.—Tercero. Que se invitara á la señora Peiret para que por sí ó por representante en forma se instruyera de las diligencias referidas y expusiera cuanto creyese, oportuno á derecho; y Cuarto. Que con dictamen del Síndico se diera de todo cuenta al Ayuntamiento para que informara lo que se le ofreciera sobre la existencia de lá cerca en cüestíón, sobre su influencia en el curso de las aguas del río «Santiago,» su situación respecto del terreno que éste cubra en sus mayores crecidas y si ocasiona por la acumulación de aguas ú otros incidentes, perjuicios al ingenio.—En cumplimiento délo mandado por el Gobernador se recibió el informativo de testigos los que declararon ser ciertos los hechos denunciados por el apelante; la señora Peiret, alegó que la cerca de su potrero por ser de estantes y alambres, con la debida separación, permitía el paso de las aguas; la comisión levantó acta é hizo constar que la cerca impide el libre curso de las aguas del río, informando el Síndico en el mismo sentido; y el Ayuntamiento lo verificó en ei que no había que culpar á la cerca, sino á lo bajo del terreno y falta de desagües; y que el derribo de aquél originaría mayores perjuicios al ingenió del reclamante, porque el ganado del potrero le causaría daños de consideración.—El Gobernador de la provincia, con vista de todo lo actuado, resolvió que el Alcalde exigiera á los Veclamaotes que desbrozaran las pajas secas, procedentes del cultivo de la caña en e\ álveo del río «Santiago,» por entender que la cerca no era suficiente para detener las aguas del río, ni la obra de las comprendidas en el articulo 31 de la ley de Aguas.—Apeló de esia resolución para ante el Gobernador general, el señor Ducassí, por estimarla más perjudicial á sus intereses que la providencia del Alcalde, y en su instancia reproduce sus anteriores argumentos é insiste en que las cercas desvían el curso natural del río y es la causa del daño que experimenta.—Pedido informe á la Sección central de Obras públicas, lo satisfizo en sentido de que debía quedar sin efecto la orden del Gobierno civil de Pinar del Río, mandando limpiar ó desbrozar de las cañas, pajas, detritus depositadas aguas arribas de la cerca en cuestión, á los señores Mendieta y Ducassí, en aguas bajas de la cuenca del río «Santiago,» disponiéndose asimismo que se sustituya por la señora Peiret, la actual cerca empalizada por otra que no impida el fácil discurso de las aguas del mencionado río en los linderos de su finca con la de los señores Mendieta y Ducassí, cerca que, bien pudiera construirse de hilos de alambre, á semejanza de la que en parte ya existe en ambas márgenes.—El Consejo, Excmo. Sr., cuyo parecer se ha servido pedir V. E., á propuesta de la Secretaría, opina como la Sección central de Obras públicas, que ha hecho un estudio detenido del asunto, levantando el plano de los lugares y analizadas las causas de las inundaciones ocasionadas por el río «Santiago,» y juzga que nada debe añadir á lo que con tanta competencia ha expuesto dicha Sección; y así estima que puede V. E. servirse acordar como la misma propone en su citado informe.» Y habiéndose conformado el Excmo. Sr. General en* ¡ cargado del despacho con el preinserto dictamen, en acuer-j do de 18 del que cursa, se ha servido resolver como en el ; mismo se propone. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 25 de Noviembre de 1895. El Secretario general, Francisco Calvo Muñoz. Sección Central de Obras Públicas. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 23 de Octubre* próximo pasado y bajo el número 885, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, la R. O. siguiente: «Excmo. Sr.:—Visto el oficio de V. E. número 1067, de 18 de Julio último, con el que remite el expediente re- lativo á la concesión de una vía férrea, estrecha, de servicio particular y uso público, de la Chinchila á Caguaguas, construida por la Empresa del ferrocarril de Sagua, y en cuyo oficio comunica al propio tiempo que ha concedido autorización provisional á dicha Empresa para que explote dicha vía férrea.—Vistos los favorables informes emitidos por todos los Centros y Corporaciones que han intervenido en el expediente.—De conformidad con lo informado acerca del particular por la Sección 3a de la Junta consultiva de Caminos, Canales y Puertos; S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido disponer que se conceda la expresada vía férrea, mediante las prescripciones siguientes:—ia Con arreglo al proyecto presentado, servirá de estación de partida de este ferrocarril, la de Chinchila, en la nueva situación, y de límite 1& de Caguaguas; no habrá, por consiguiente, más estaciones por ahora; y si la Compañía concesionaria quisiere establecer otras, necesitará previa autorización del Gobierno general; pero el Gobierno, oyendo á la Compañía, se reserva la facultad de ordenar el establecimiento de otras estaciones, apeaderos ó apartaderos, si lo creyese conveniente.—2a La Compañía concesionaria establecerá un telégrafo eléctrico para el servicio de explotación en lo que afecta al del público.—3a El material móvil que se emplee, será ei que sirva en la línea principal.—4a Las obras quedarán completamente terminadas á los dos meses de publicada la R. O. de concesión en la Gaceta de la Habana.— 5* No podrá el concesionario exigir por el uso de este ferrocarril, precios mayores de los que resulten de la aplicación de la tarifa adjunta al proyecto, la que comprende los precios kilométricos de peaje y transporte exigióles como máximo.—6a En los pasos á nivel del ferrocarril con los caminos públicos, las bar rascar riles se establecerán de dos á tres centímetros más bajas que el firme del camino, siendo obligación del concesionario poner barreras en cada uno, y un guarda destinado á su servicio para la seguridad del tránsito.—7a La concesión de este ferrocarril se otorga por noventa y nueve años, sin perjuicio de tercero, dejando á salvo los derechos adquiridos y los de propiedad, con arreglo á lo dispuesto en estas condiciones y en la ley de Ferrocarriles de 23 de Noviembre de 1877 y reglamento para su ejecución, en lo que se refiere á los ferrocarriles de servicio particular y uso público, y á todas las disposiciones de carácter general dictadas hasta la fecha, ó que se dicten en lo sucesivo y sean aplicables á estas lineas.— 8a Caducará esta concesión en los casos siguientes: -19 Si las obras no se terminasen en el plazo fijado en la cláusula cuarta. 20 Si se interrumpiese total ó parcialmente el servicio público, salvo también los casos de fuerza mayor, debidamente justificados. 30 Si la Compañía concesionaria fuese declarada en quiebra. En todos estos casos se procederá con arreglo á lo que para ello dispone la ley de Ferrocarriles de 23 de Noviembre de 1877 Y su reglamento. —9a La inspección y vigilancia de este ferrocarril se ejecutarán por el Ingeniero jefe de la División de ferrocarriles, y todos los gastos que ocasione dicho servicio serán de cuenta del concesionario.—10. En los cinco años que precedan al término de esta concesión, el Gobierno tendrá derecho á retener los productos de la explotación, y emplearlos en la conservación de este ferrocarril, si la Compañía concesionaria no cumpliese con este deber. —11. Al espirar el plazo de la concesión, la Compañía concesionaria hará entrega al Gobierno, de este ferrocarril, en loa términos prevenidos en los artículos 36 y 37 del reglamento de 24 de Mayo de 1878, dictado para la ejecución de la ley de Ferrocarriles.—De R. O. lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes; aprobándose la autorización provisional otorgada por V. E. para la explotación de la línea.» Y dispuesto por S. E. su cumplimiento, con fecha 16 del corriente, de su orden se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 20 de Noviembre de 1895. El Secretario general, Francisco Calvo Muñoz. Intendencia general de Hacienda. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fect\a 28 de Octubre último, y bajo el número 2861, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien declarar ce- |
Format | Image |
Archive | chc99980008150001001.tif |
Tags
Comments
Post a Comment for Page 1