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Año LVI.—Núm. 27 Miércoles l? de Agosto de 1894 Tomo 2?—Péer. 209 PUNTOS DB SUSORXPOION Habana, en la Administración de la imprenta, calle de Teniente*Rey, 23. Provincias, en casa de los respectivos agentes. Los ANUNCIOS Y suscripciones se reciben en la Administración, de ocho de la mañana á cuatro de la tarde, todos los días, menos los festivo? PRECIO DB DOS ANUNCIOS Por cada linea al día «•••••••••• 20 cts. oro. PRECIOS DB SUSCRIPCION HABANA, por un trimestre . . Provincias, por un trimestre. . . $ 4-50 oro. I Puerto Rico, por un'trimestre , . . $ 4-50 oro. I Península, por ídem....... £1 pago de la suscripción será adelantado. PRECIO DEL EJBACPX4A.R $ 6-00 oro. $ 6-00 oro. Del mes corriente . . . . . . . . , 15 cts. oro.—De meses atrasados dentro del afio . P01 cada un año atrasado...............................50 cts. oro. 30 cts« ore, PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA, SECRETARIA GENERAL. Sección Central de Gobierno y Archivo. Gracia y Justicia. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general con fecha 28 de Junio próximo pasado y bajo el número 823, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido expedir el siguiente decreto:—A propuesta del Ministro de Ultramar, en nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII y como Reina Regente del Reino, Vengo en nombrar en comisión, para la plaza de Abogado fiscal de la Audiencia de la Habana, vacante por pase á otro destino de don Manuel Vías Ochoteco, á don Augusto Martínez Avala, Fiscal de la de lo Criminal de Mayagiiez..—Dado en Pala ció á 28 de Junio de 1894.—María Cristina.—El Ministro de Ultramar, Manuel Becerra.—De Real orden lo comunico á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 24 del actual, de su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, 28 de Julio de 1894. El Secretario general, Estanislao de Antonio. Obras públicas. D. Ramón Ruenes, ha solicitado autorización para hacer los estudios de una via férrea entre Guanabacoa y Güines, pasando por Santa Marta del Rosario, Cuatro Caminos y San José de las Lajas; y el Excmo. Sr, Gobernador general, con fecha 4 del que rige, ha tenido á bien au torizar al recurrente para practicar los estudios del primer tramo de dicha via férrea, ó sea desde Guanabacoa á Santa María del Rosario, con las condiciones siguientes: ia El peticionario antes de dar principio á los estudios depositará en la Administración principal de Hacienda de la Habana, doscientos cincuenta pesos, para responder á los daños y perjuicios que puedan ocasionarse con dichos estudios, cuya fianza le será devuelta cuando presente el proyecto correspondiente, previa justificación de haber abonado todos aquellos perjuicios. 2a Presentará dicho proyecto redactado con arreglo i los formularios vigentes, en el plazo de cuatro meses, entendiéndose caducada esta concesión, sino lo verificara en ese plazo. 3a Esta autorización no crea derecho alguno que pueda ser objeto de reclamación de ningún género ni limita las atribuciones del Gobierno para otorgar iguales concesiones, si fueran solicitadas. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta para generaf conocimiento. Habana, 17 de Julio de 1894. El Secretario general Estanislao de Antonio. Comunicaciones.—Personal. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excelentísimo Sr. Gobernador general de esta Isla, con fecha 19 de Junio último, y bajo el número 776, la Real orden siguiente: “Excmo. Sr.:—Vista la carta oficial de V. E. número 139, de 27 de Enero último, con la cual remitió á la aprobación de este Ministerio, el nuevo Reglamento de la Escuela del Cuerpo de Comunicaciones de esa Isla, redactado por la Administración general, áe acuerdo con la Junta de Jefes, y previo informe de la Consultiva de Obras públicas: — Resultando que aceptado el Reglamento mencionado por la Junta Consultiva, con una pequeña modificación, V. E. autorizó la adquisición con cargo á la sección 6.a, capitulo 13, artículo l.° del Presupuesto vigente, de todos aquellos aparatos y útiles que no existan en el Almacén, y cuyo costo no exceda de mil pesos, y que se reclamasen los créditos necesarios para el sostenimiento de la Escuela:-Considerando que el restablecimiento de este centro de enseñanza y su nuevo Reglamento, responden á la necesidad de ir preparando convenientemente el personal que deberá cubrir en lo futuro las vacantes que ocurran en la clase de telegrafistas; S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, de conformidad con el parecer de la Dirección general de Hacienda, se ha servido aprobar el Reglamento de la Escuela del Cuerpo de Comunicaciones de esa Isla, redactado por la Administración general, de acuerdo con la Junta de Jefes, con la modificación propuesta por la Junta Consultiva, aprobando asimismo el acuerdo de V. E., autorizando la adquisición de aparatos y útiles que no hubiese en el Almacén, necesarios para la instalación de dicha Escuela y cuyo costo no exceda de mil pesos, con cargo á la Sección 6.a, capítulo 13, artículo l.° del Presupuesto vigente, y disponer que se incluya en el próximo presupuesto de 1894 á 95, la cantidad de trescientos pesos para gastos de entretenimiento de la referida Escuela; no considerándose necesario que se consigne cantidad alguna para alquiler del local, porque puede establecerse en la casa que ocupa el Almacén, como indica la Administración general de Comunicaciones.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.” Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 17 del actual, de su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, 23 de Julio de 1894. El Secretario general, Estanislao de Antonio. Reglamento que se cita: Cuerpo de Comunicaciones de la isla de Cuba. REGLAMENTO ORGANICO DE LA ESCUELA, Artículo l.° La Escuela Práctica de Comunicaciones tiene por objeto la instrucción de los individuos que se dediquen á desempeñar todos los servicios de telégrafos, teléfonos, industrias y aplicaciones eléctricas, servicios postales de mar y tierra, y cuantos el Gobierno les encomiende, con arreglo á los artículos l.° y 2.° del Reglamento Orgánico del Cuerpo, aprobado por Real decreto de 22 de Marzo de 1890. Art. 2.° El Jefe Inspector del Cuerpo de Telégrafos, Administrador general, será el Director nato de la Escuela, al frente de la cual estarán un Oficial ó Jefe del Cuerpo designado por él, auxiliado por uno ó dos instructores de la clase de Oficiales ó Telegrafistas, ó más si fueren necesarios, que serán los encargados de toda la instrucción de los alumnos, distribuyéndose entre todos ellos las clases y horas de trabajo, cuyos cargos serán exclusivamente honoríficos, sin retribución ó gratificación de ningún género. Art. 3.° Las vacantes que ocurran en las clases de Telegrafistas segundos, se proveerán en los alumnos de la Escuela que hayan terminado toda la instrucción y conocimientos exijidos para el desempeño de su destino en todas sus aplicaciones y por el orden riguroso de escalafón que se forme en la Escuela, con arreglo á la suficiencia, aplicación y conducta demostrada por cada uno, durante su permanencia en ella y examen de final de curso. Art. 4.° Para ingresar en la Escuela será condición indispensable poseer el Grado de Bachilller, tanto para los paisanos, como para los individuos procedentes del Ejército, que pudieran solicitar su pase á este Cuerpo. Antes de ser calificadas sus peticiones serán sometidos á un reconocimiento físico facultativo, en el que se demuestre su completa aptitud, siendo rechazados todos aquéllos que adolezcan de las enfer- medades ó defectos físicos comprendidos en el Reglamento para el servicio médico del Cuerpo aprobado al efecto. Art. 5.° Los aspirantes á ingresar en la Escuela pertenecientes al Ejército lo solicitarán del Éxcrno. Sr. Gobernador general por conducto de sus Jefes, si los tuvieren, los que habrán de informar la solicitud, que deberá ir acompañada de la certificación del Grado ó Título de Bachiller del interesado ó copia legalizada en debida forma y hoja de servicios ó copia de su filiación, por la que se demuestre que aquél cuenta más de dos años de servicios en las filas con buenas notas. Los procedentes de la clase de paisanos dirigirán también sus solicitudes al Excmo. Sr. Gobernador general, acompañadas de su Fe de Bautismo, Certificación del Grado ó Titulo de Bachiller ó copia legali-¡ zada del mismo y todos aquellos documentos que justifiquen méritos ó servicios prestados al Estado en otros | institutos ó ramo de la Administración, con testimonio de su buena conducta y antecedentes. La fecha de la instancia ó de su presentación no influirá en nada para su admisión. Art. 6.° La clasificación de los aspirantes para cubrir las vacantes, se hará por edades de menor á mayor y mejores notas de concepto, aplicación y suficiencia obtenidas en su certificado ó Título de Bachiller ¡ ú hoja de servicios, siendo preferidos los que posean i además otros Títulos Académicos ó mayor conocimiento de lenguas vivas. Art. 7.° La edad para el ingreso no podrá ser menor de 18 años ni mayor de 30 en cualquiera de sus procedencias, sufriendo un examen de escritura correcta y buena forma de letra al dictado, antes’ de Su clasificación. Art. 8.° La enseñanza de la Escuela se dividirá en dos partes: teórica y práctica de aplicación. La primera comprenderá: 1. ° El programa completo y con todasu extensión de telegrafía teóríco-practica, aprobado por Real orden fecha 6 de Febrero de 1891; y con toda la amplitud que á juicio del Director se considere necesario, que se inserta al final de este Reglamento. 2. ° Geografía Universal postal y telegráfica con conocimiento exacto de las comunicaciones de ambos servicios. 3. ° Instrucciones vigentés de contabilidad telegráfica y postal, Reales decretos y demás disposiciones sobre Teléfonos, Luz Eléctrica, Industrias y aplicaciones de Electricidad y todos aquellos otros conocimientos teóricos que los tiempos, circunstancias y nuevas disposiciones aconsejan conveniente á la mayor suma de conocimientos de los alumnos. La segunda comprenderá: 1. ° El conocimiento práctico y ocular de todos los aparatos que sean más indispensables á los conocimientos teóricos adquiridos. 2. ° Manipulación telegráfica y telefónica, montajes, arreglo, manejo y composición de todos los aparatos que puedan tener relación con materiales de Estación, Gabinete ó plantas de aplicación. 3. ° Conocimiento práctico de todas los materiales de líneas aéreas, subterráneas y submarinas, su reconocimiento y montaje. Art. 9.° Los alumnos que á su ingreso no tengan un conocimiento perfecto del francés, inglés ó alemán, deberán estudiarlo fuera de la Escuela y durante su permanencia en ella; en la inteligencia que no podrán salir ni ascender á Telegrafista 2.“ sin demostrar en el examen público de fin de curso dichos conocimientos. Art. 10. La instrucción, tanto teórica como práctica, durará diez meses desde primero de Septiembre á treinta de Junio, dedicando seis horas diarias, según determina el Reglamento interior de le Escuela, para el buen orden y distribución de los trabajos y estudios sin más vacaciones que las festividades oficiales. Art. 11. En el mes de Julio se verificarán los exámenes de fin de curso; los que fueren aprobados quedarán desde luego aptos para cubrir las vacantes que ocurran de Telegrafistas segundos, por el orden de suficiencia que en dicho examen y notas de conducta del curso, hayan adquirido; pero con la obligación de seguir asistiendo á las clases del siguiente curso, hasta obtener plaza.
Object Description
Title | Gaceta de la Habana, Año LVI, Num. 27-53, Agosto de 1894 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1894-08 |
Coverage Temporal | 1890-1899 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (216 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000799 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000799 |
Digital ID | chc99980007990001001 |
Full Text | Año LVI.—Núm. 27 Miércoles l? de Agosto de 1894 Tomo 2?—Péer. 209 PUNTOS DB SUSORXPOION Habana, en la Administración de la imprenta, calle de Teniente*Rey, 23. Provincias, en casa de los respectivos agentes. Los ANUNCIOS Y suscripciones se reciben en la Administración, de ocho de la mañana á cuatro de la tarde, todos los días, menos los festivo? PRECIO DB DOS ANUNCIOS Por cada linea al día «•••••••••• 20 cts. oro. PRECIOS DB SUSCRIPCION HABANA, por un trimestre . . Provincias, por un trimestre. . . $ 4-50 oro. I Puerto Rico, por un'trimestre , . . $ 4-50 oro. I Península, por ídem....... £1 pago de la suscripción será adelantado. PRECIO DEL EJBACPX4A.R $ 6-00 oro. $ 6-00 oro. Del mes corriente . . . . . . . . , 15 cts. oro.—De meses atrasados dentro del afio . P01 cada un año atrasado...............................50 cts. oro. 30 cts« ore, PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA, SECRETARIA GENERAL. Sección Central de Gobierno y Archivo. Gracia y Justicia. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general con fecha 28 de Junio próximo pasado y bajo el número 823, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido expedir el siguiente decreto:—A propuesta del Ministro de Ultramar, en nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII y como Reina Regente del Reino, Vengo en nombrar en comisión, para la plaza de Abogado fiscal de la Audiencia de la Habana, vacante por pase á otro destino de don Manuel Vías Ochoteco, á don Augusto Martínez Avala, Fiscal de la de lo Criminal de Mayagiiez..—Dado en Pala ció á 28 de Junio de 1894.—María Cristina.—El Ministro de Ultramar, Manuel Becerra.—De Real orden lo comunico á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 24 del actual, de su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, 28 de Julio de 1894. El Secretario general, Estanislao de Antonio. Obras públicas. D. Ramón Ruenes, ha solicitado autorización para hacer los estudios de una via férrea entre Guanabacoa y Güines, pasando por Santa Marta del Rosario, Cuatro Caminos y San José de las Lajas; y el Excmo. Sr, Gobernador general, con fecha 4 del que rige, ha tenido á bien au torizar al recurrente para practicar los estudios del primer tramo de dicha via férrea, ó sea desde Guanabacoa á Santa María del Rosario, con las condiciones siguientes: ia El peticionario antes de dar principio á los estudios depositará en la Administración principal de Hacienda de la Habana, doscientos cincuenta pesos, para responder á los daños y perjuicios que puedan ocasionarse con dichos estudios, cuya fianza le será devuelta cuando presente el proyecto correspondiente, previa justificación de haber abonado todos aquellos perjuicios. 2a Presentará dicho proyecto redactado con arreglo i los formularios vigentes, en el plazo de cuatro meses, entendiéndose caducada esta concesión, sino lo verificara en ese plazo. 3a Esta autorización no crea derecho alguno que pueda ser objeto de reclamación de ningún género ni limita las atribuciones del Gobierno para otorgar iguales concesiones, si fueran solicitadas. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta para generaf conocimiento. Habana, 17 de Julio de 1894. El Secretario general Estanislao de Antonio. Comunicaciones.—Personal. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excelentísimo Sr. Gobernador general de esta Isla, con fecha 19 de Junio último, y bajo el número 776, la Real orden siguiente: “Excmo. Sr.:—Vista la carta oficial de V. E. número 139, de 27 de Enero último, con la cual remitió á la aprobación de este Ministerio, el nuevo Reglamento de la Escuela del Cuerpo de Comunicaciones de esa Isla, redactado por la Administración general, áe acuerdo con la Junta de Jefes, y previo informe de la Consultiva de Obras públicas: — Resultando que aceptado el Reglamento mencionado por la Junta Consultiva, con una pequeña modificación, V. E. autorizó la adquisición con cargo á la sección 6.a, capitulo 13, artículo l.° del Presupuesto vigente, de todos aquellos aparatos y útiles que no existan en el Almacén, y cuyo costo no exceda de mil pesos, y que se reclamasen los créditos necesarios para el sostenimiento de la Escuela:-Considerando que el restablecimiento de este centro de enseñanza y su nuevo Reglamento, responden á la necesidad de ir preparando convenientemente el personal que deberá cubrir en lo futuro las vacantes que ocurran en la clase de telegrafistas; S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, de conformidad con el parecer de la Dirección general de Hacienda, se ha servido aprobar el Reglamento de la Escuela del Cuerpo de Comunicaciones de esa Isla, redactado por la Administración general, de acuerdo con la Junta de Jefes, con la modificación propuesta por la Junta Consultiva, aprobando asimismo el acuerdo de V. E., autorizando la adquisición de aparatos y útiles que no hubiese en el Almacén, necesarios para la instalación de dicha Escuela y cuyo costo no exceda de mil pesos, con cargo á la Sección 6.a, capítulo 13, artículo l.° del Presupuesto vigente, y disponer que se incluya en el próximo presupuesto de 1894 á 95, la cantidad de trescientos pesos para gastos de entretenimiento de la referida Escuela; no considerándose necesario que se consigne cantidad alguna para alquiler del local, porque puede establecerse en la casa que ocupa el Almacén, como indica la Administración general de Comunicaciones.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.” Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 17 del actual, de su orden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana, 23 de Julio de 1894. El Secretario general, Estanislao de Antonio. Reglamento que se cita: Cuerpo de Comunicaciones de la isla de Cuba. REGLAMENTO ORGANICO DE LA ESCUELA, Artículo l.° La Escuela Práctica de Comunicaciones tiene por objeto la instrucción de los individuos que se dediquen á desempeñar todos los servicios de telégrafos, teléfonos, industrias y aplicaciones eléctricas, servicios postales de mar y tierra, y cuantos el Gobierno les encomiende, con arreglo á los artículos l.° y 2.° del Reglamento Orgánico del Cuerpo, aprobado por Real decreto de 22 de Marzo de 1890. Art. 2.° El Jefe Inspector del Cuerpo de Telégrafos, Administrador general, será el Director nato de la Escuela, al frente de la cual estarán un Oficial ó Jefe del Cuerpo designado por él, auxiliado por uno ó dos instructores de la clase de Oficiales ó Telegrafistas, ó más si fueren necesarios, que serán los encargados de toda la instrucción de los alumnos, distribuyéndose entre todos ellos las clases y horas de trabajo, cuyos cargos serán exclusivamente honoríficos, sin retribución ó gratificación de ningún género. Art. 3.° Las vacantes que ocurran en las clases de Telegrafistas segundos, se proveerán en los alumnos de la Escuela que hayan terminado toda la instrucción y conocimientos exijidos para el desempeño de su destino en todas sus aplicaciones y por el orden riguroso de escalafón que se forme en la Escuela, con arreglo á la suficiencia, aplicación y conducta demostrada por cada uno, durante su permanencia en ella y examen de final de curso. Art. 4.° Para ingresar en la Escuela será condición indispensable poseer el Grado de Bachilller, tanto para los paisanos, como para los individuos procedentes del Ejército, que pudieran solicitar su pase á este Cuerpo. Antes de ser calificadas sus peticiones serán sometidos á un reconocimiento físico facultativo, en el que se demuestre su completa aptitud, siendo rechazados todos aquéllos que adolezcan de las enfer- medades ó defectos físicos comprendidos en el Reglamento para el servicio médico del Cuerpo aprobado al efecto. Art. 5.° Los aspirantes á ingresar en la Escuela pertenecientes al Ejército lo solicitarán del Éxcrno. Sr. Gobernador general por conducto de sus Jefes, si los tuvieren, los que habrán de informar la solicitud, que deberá ir acompañada de la certificación del Grado ó Título de Bachiller del interesado ó copia legalizada en debida forma y hoja de servicios ó copia de su filiación, por la que se demuestre que aquél cuenta más de dos años de servicios en las filas con buenas notas. Los procedentes de la clase de paisanos dirigirán también sus solicitudes al Excmo. Sr. Gobernador general, acompañadas de su Fe de Bautismo, Certificación del Grado ó Titulo de Bachiller ó copia legali-¡ zada del mismo y todos aquellos documentos que justifiquen méritos ó servicios prestados al Estado en otros | institutos ó ramo de la Administración, con testimonio de su buena conducta y antecedentes. La fecha de la instancia ó de su presentación no influirá en nada para su admisión. Art. 6.° La clasificación de los aspirantes para cubrir las vacantes, se hará por edades de menor á mayor y mejores notas de concepto, aplicación y suficiencia obtenidas en su certificado ó Título de Bachiller ¡ ú hoja de servicios, siendo preferidos los que posean i además otros Títulos Académicos ó mayor conocimiento de lenguas vivas. Art. 7.° La edad para el ingreso no podrá ser menor de 18 años ni mayor de 30 en cualquiera de sus procedencias, sufriendo un examen de escritura correcta y buena forma de letra al dictado, antes’ de Su clasificación. Art. 8.° La enseñanza de la Escuela se dividirá en dos partes: teórica y práctica de aplicación. La primera comprenderá: 1. ° El programa completo y con todasu extensión de telegrafía teóríco-practica, aprobado por Real orden fecha 6 de Febrero de 1891; y con toda la amplitud que á juicio del Director se considere necesario, que se inserta al final de este Reglamento. 2. ° Geografía Universal postal y telegráfica con conocimiento exacto de las comunicaciones de ambos servicios. 3. ° Instrucciones vigentés de contabilidad telegráfica y postal, Reales decretos y demás disposiciones sobre Teléfonos, Luz Eléctrica, Industrias y aplicaciones de Electricidad y todos aquellos otros conocimientos teóricos que los tiempos, circunstancias y nuevas disposiciones aconsejan conveniente á la mayor suma de conocimientos de los alumnos. La segunda comprenderá: 1. ° El conocimiento práctico y ocular de todos los aparatos que sean más indispensables á los conocimientos teóricos adquiridos. 2. ° Manipulación telegráfica y telefónica, montajes, arreglo, manejo y composición de todos los aparatos que puedan tener relación con materiales de Estación, Gabinete ó plantas de aplicación. 3. ° Conocimiento práctico de todas los materiales de líneas aéreas, subterráneas y submarinas, su reconocimiento y montaje. Art. 9.° Los alumnos que á su ingreso no tengan un conocimiento perfecto del francés, inglés ó alemán, deberán estudiarlo fuera de la Escuela y durante su permanencia en ella; en la inteligencia que no podrán salir ni ascender á Telegrafista 2.“ sin demostrar en el examen público de fin de curso dichos conocimientos. Art. 10. La instrucción, tanto teórica como práctica, durará diez meses desde primero de Septiembre á treinta de Junio, dedicando seis horas diarias, según determina el Reglamento interior de le Escuela, para el buen orden y distribución de los trabajos y estudios sin más vacaciones que las festividades oficiales. Art. 11. En el mes de Julio se verificarán los exámenes de fin de curso; los que fueren aprobados quedarán desde luego aptos para cubrir las vacantes que ocurran de Telegrafistas segundos, por el orden de suficiencia que en dicho examen y notas de conducta del curso, hayan adquirido; pero con la obligación de seguir asistiendo á las clases del siguiente curso, hasta obtener plaza. |
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