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Año LVllI.-Núm. 1? Tomo 1?—Pág, P ^ Miércoles l.° de Enero de 1896 IFIEIR/IOIDICO OFICIAL DEL aOBIERUO PUNTOS DB SUSCRIPCION Habana, en la Administración de la imprenta, calle de Teniente-Rey, 23. Provincias, en casa de los respectivos agentes. Los Anuncios Y SUSCRIPCIONES se reciben en la Administración, de ocho de la mañana á cuatro de la tarde, todos los dias, menos los festivos. PRECIO DB LOS ANUNCIOS Por cada linea al dia .................... 20 cts. oro. PRECIOS DB SUSORIPOION Habana, por un trimestre . , . , $ 4-50 oro. I Puerto Rico, por un trimestre , Provincias, por un trimestre . . , $ 4-50 oro. | Península, por idem............... El .pago de la suscripción será adelantado. $ 6-00 oro, & 6-00 010 PRECIO DEL EJEMPLAR Del mes corriente ............ 1$ cts. oro. — De meses atrasados dentro del año • 30 cts. otot Pot cada un año atrasado................... . 5o cts. oro. PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA. SECRETARIA GENERAL. RESUMEN de las resoluciones dictadas por el Excelentísimo Sr. Gobernador general, en asuntos de la Administración Civil, durante el año de 1895. GOBERNACION Beneficencia Sanidad. 144 Comunicaciones 572 Personal 400 Orden público y policía 316 Ayuntamientos 382 Total 23°9 FOMENTO Obras públicas 601 Instrucción pública 1020 Agricultura, Industria y Comercio 706 Montes 80 Minas , 83 T OTAL 2490 GRACIA TscT JUSTICIA Asuntos judiciales 166 Vicerreal Patronato de Indias 116 Establecimientos penales 254 Registro Civil 13 Exhortos y extradiciones 84 T OTAL 633 Total general 5522 REGISTRO Entrada............. 16878 Salida.............. 18179 Entrada................... 16878 Salida.................... 18179 Suma............... 35057 Habana, 31 de Diciembre de 1895. El Secretario general, Francisco Calvo Muñoz. ■Sección Central de Gobierno y Archivo General. Personal. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 28 de Noviembre últi mo, y bajo el número 1096, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Vista la carta oficial de V. E. número 1410, fecha 9 de Octubre último, dando cuenta de haber acordado la cesantía del oficial 50 del Gobierno provincial de Pinar del Río, D. Antonio María ¡Caiñas, en vista de las faltas de asistencia á la oficina, cometidas por el mismo; el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien confirmar dicha cesantía, con el haber que por clasificación le corresponda al expresado funcionario.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 26 del ac- | tual, de su orden se publica en la Gaceta de la Habana , para general conocimiento. Habana, 30 de Diciembre de 1895. El Secretario general, Francisco Calvo Muñoz. Instrucción pública. Por el Ministerio de Ultramar, bajo el núm. 1093, se comunica á este Gobierno general, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—En vista de la instancia promovida I por el Catedrático interino de Física del Instituto de I segunda enseñanza de la Habana, don Manuel Carba-I lleda y Pareja, solicitando se le nombre propietario de la Cátedra que desempeña:—Resultando que el nombramiento que obtuvo el interesado para la plaza de Catedrático de Física del citado Instituto en 17 de Junio de 1892, lo fué en concepto de interino y el nombramiento de tal modo acordado no otorgó al interesado otro derecho que el referente al percibo del haber con que está dotado el cargo que se le confirió, y mientras lo desempeña:—Considerando que la propiedad se obtiene por oposición ó concurso, y por ninguno de estos medios ha ingresado el interesado en el Profesorado; S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina | Regente del Reino,, ha tenido á bien desestimarla I instancia de referencia, pot ser contraria á lo que pre-I viene la legislación vigente.—Lo que de Real orden comunico á V. E. para su conocimiento, el del interesado y efectos correspondientes.—Dios guarde á V. E. muchos años.—Madrid, 2 de Diciembre de 1895.—Tomás Castellano.» Y puesto el cúmplase por S. E. en 26 del actual, de su orden se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 28 de Diciembre de 1895. El Secretario general, Francisco Calvo Muñoz. Ayuntamientos. El Consejo general de Administración en sesión de 19 del que cursa, aprobó por unanimidad, la siguiente consulta: «Excmo. Sr.:—Con atento oficio de V. E. fecha 10 del cdrriente, se ha recibido en este Consejo de Administración, para ser informado, el recurso de alzada que en nombre y representación de la Junta municipal de Alquí-zar, presenta ante V. E. el Presidente de su Ayuntamiento, con motivo de la resolución del Gobierno regional y de esta provincia de la Habana, que en 28 de Octubre pasado devolvió á ese Ayuntamiento el presupuesto adicional al año económico de 1894 á 93, sin ser revisado por ese Centro gubernativo, pues de acuerdo con la Comisión provincial y Consejo regional resolvió que no habla términos hábiles para su revisión.—Fúndase en que ha sido presentado dicho presupuesto fuera del tiempo que la ley determina para someterle á la oportuna revisión, y esa falta la reconoce el mismo Ayuntamiento y la Junta municipal de Alquizar, si bien manifestando que aunque haya incurrido en responsabilidad, esa puede exigirse, pero no dejar de revisar el mencionado presupuesto porque aun subsiste el período de ampliación del año económico de 1894 á 95, que expira en 31 de Diciembre, período para el que se formó dicho adicional, y privarle de ese documento impedirla legalizar sus operaciones de contabilidad.—El Negociado de Ayuntamientos de la Secretaría de V. E., reconociendo que ese presupuesto no ha sido presentado en su debido tiempo á la revisión del Gobierno civil, estima que es necesaria su revisión por ser un medio indispensable para legalizar las operaciones de contabilidad, y posible aun porque no ha finiquitado el periodo de ampliación del año económico á que se refiere el presupuesto.—Con este informe se muestra de acuerdo la Sección Central de la Secretaría de V. E., y ésta es de parecerse oiga la opinión de este Cuerpo consultivo.—El Consejo, Excmo. Sr., que ha examinado los antecedentes que al recurso se acompañan, ha comprobado que no hay duda alguna de que .‘l Ayuntamiento de Alquizar remitió el presupuesto adicional fuera del plazo prevenido; pero esto no determina, como resolvió el Gobierno de la región, que no hay términos há- biles para dicha revisión, por ser ésta necesaria á la legalización de las cuentas y operaciones de contabilidad, y es factible por no haber terminado aún el período de ampliación de 1894 á 95, en que surten los efectos el presupuesto, si bien no aparece justificación á la demora que ha observado el Ayuntamiento que nos ocupa en la remisión de ese documento; por todo lo cual, el Consejo, consecuente también con el criterio que emitió en análogo expediente del Ayuntamiento de Güines, entiende que procede admitir el recurso de que se trata, resolviendo V. E. que el Gobernador de la región Occidental y de esta provincia, revise el presupuesto de que se trata, previniendo al Ayuntamiento de Alquizar que en lo adelante cuide de observar los términos que en la ley Municipal y disposiciones vigentes en la materia, se fijan para formalizar los presupuestos y remitirlos en tiempo á la aprobación superior.» Y habiéndose conformado el Excmo. Sr. General encargado del despacho con el preinserto dictamen, en acuerdo de este día, se ha servido resolver como en el mismo se propone. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, Diciembre 21 de 1S95. El Secretario general, Francisco Calvo Muñoz. Intendencia general de Hacienda. Por el Ministerio de Ultramar, con el número 3249 y fecha 7 del corriente, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, la Real orden que sigue: «Excmo. Sr.:—Vista la comunicación oficial de la Intendencia general de Hacienda de esa Isla, número 2358, fecha 20 de Octubre último, en la que da cuenta de la resolución que ha dictado para evitar las ocultaciones de mercancías sujetas á más elevados derechos, expresando con palabras de sentido vago su clase y género en los Manifiestos.—Vistos los números 3 y 5 del artículo 40 de las vigentes ordenanzas de Aduanas:—Considerando que la resolución de la Intendencia obedece á fundadas razones de conveniencia pública y de los legítimos intereses de la Renta, pues la vaguedad usada en los Manifiestos para designar las mercancías ha dado lugar á grandes abusos, haciendo difícil la fiscalización, y expedito el fraude; inspirándose al mismo tiempo aquélla en lo dispucs* to en los casos 3? y 59 del articulo 40 de las vigentes ordenanzas:—Considerando que, en efecto, en éstas y preceptos citados se previene que en los Manifiestos se exprese la clase y género de las mercancías, y que los bultos conteniendo hilados, tejidos, alcoholes, canela, cacao, opio, te, sombreros y calzado, se declararán en el Manifiesto separadamente, sin englobarlos con otros j que contengan diversas mercancías, determinando, si ; un mismo bulto contuviese diferentes productos y algunos de los expresados en el párrafo anterior, se especifique detalladamente en el Manifiesto la clase y el pe-| so de estos últimos:—Considerando que estos preceptos de las ordenanzas no han sido bastantes para evitar la confusión observada al designar las mercancías en los Manifiestos, sin duda por una interpretación amplia de los mis-' mos, que no está en harmonía con el espíritu que les in-1 forma, y que no es otro sino que se exprese con claridad la clase y número de las mercancías, y que los bultos de - los artículos más importantes de la Renta de Aduanas no I vengan comprendidos con otros distintos:—Considerando ' que para evitar dudas al comercio de buena fe, conviene I dictar una disposición de carácter general que ponga tér-j mino á este estado de cosas, origen de continuas reclamaciones y pretexto para comisión de fraudes, aclarando en este sentido la resolución de la Intendencia; S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido resolver:—10 Que en los Manifiestos no se use más nomenclatura para designar las mercancías, que la que se emplea en el Arancel vigente.- 20 Que no se emplee una misma palabra genérica para designar artículos que figuren en distintos grupos del Arancel.-30 Que los bultos quecon-tengan hilados, tejidos, alcoholes, canela, cacao, opio, te, som -i brezos y calzado, se declaren en el Manifiesto separadamente, I sin que se puedan en ningún caso englobar con ellas otras | mercancías en un mismo bulto.—49 Que la infracción de | los dos preceptos anteriores sea pecada con arreglo á lo ' dispuesto en el caso 29 del artículo 149 de los ordenanzas
Object Description
Title | Gaceta de la Habana, Año LVIII, Num. 1- 27, Enero de 1896 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1896-01 |
Coverage Temporal | 1890-1899 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (216 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000816 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000816 |
Digital ID | chc99980008160001001 |
Full Text | Año LVllI.-Núm. 1? Tomo 1?—Pág, P ^ Miércoles l.° de Enero de 1896 IFIEIR/IOIDICO OFICIAL DEL aOBIERUO PUNTOS DB SUSCRIPCION Habana, en la Administración de la imprenta, calle de Teniente-Rey, 23. Provincias, en casa de los respectivos agentes. Los Anuncios Y SUSCRIPCIONES se reciben en la Administración, de ocho de la mañana á cuatro de la tarde, todos los dias, menos los festivos. PRECIO DB LOS ANUNCIOS Por cada linea al dia .................... 20 cts. oro. PRECIOS DB SUSORIPOION Habana, por un trimestre . , . , $ 4-50 oro. I Puerto Rico, por un trimestre , Provincias, por un trimestre . . , $ 4-50 oro. | Península, por idem............... El .pago de la suscripción será adelantado. $ 6-00 oro, & 6-00 010 PRECIO DEL EJEMPLAR Del mes corriente ............ 1$ cts. oro. — De meses atrasados dentro del año • 30 cts. otot Pot cada un año atrasado................... . 5o cts. oro. PARTE OFICIAL. ADMINISTRACION GENERAL GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA. SECRETARIA GENERAL. RESUMEN de las resoluciones dictadas por el Excelentísimo Sr. Gobernador general, en asuntos de la Administración Civil, durante el año de 1895. GOBERNACION Beneficencia Sanidad. 144 Comunicaciones 572 Personal 400 Orden público y policía 316 Ayuntamientos 382 Total 23°9 FOMENTO Obras públicas 601 Instrucción pública 1020 Agricultura, Industria y Comercio 706 Montes 80 Minas , 83 T OTAL 2490 GRACIA TscT JUSTICIA Asuntos judiciales 166 Vicerreal Patronato de Indias 116 Establecimientos penales 254 Registro Civil 13 Exhortos y extradiciones 84 T OTAL 633 Total general 5522 REGISTRO Entrada............. 16878 Salida.............. 18179 Entrada................... 16878 Salida.................... 18179 Suma............... 35057 Habana, 31 de Diciembre de 1895. El Secretario general, Francisco Calvo Muñoz. ■Sección Central de Gobierno y Archivo General. Personal. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 28 de Noviembre últi mo, y bajo el número 1096, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Vista la carta oficial de V. E. número 1410, fecha 9 de Octubre último, dando cuenta de haber acordado la cesantía del oficial 50 del Gobierno provincial de Pinar del Río, D. Antonio María ¡Caiñas, en vista de las faltas de asistencia á la oficina, cometidas por el mismo; el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien confirmar dicha cesantía, con el haber que por clasificación le corresponda al expresado funcionario.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 26 del ac- | tual, de su orden se publica en la Gaceta de la Habana , para general conocimiento. Habana, 30 de Diciembre de 1895. El Secretario general, Francisco Calvo Muñoz. Instrucción pública. Por el Ministerio de Ultramar, bajo el núm. 1093, se comunica á este Gobierno general, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—En vista de la instancia promovida I por el Catedrático interino de Física del Instituto de I segunda enseñanza de la Habana, don Manuel Carba-I lleda y Pareja, solicitando se le nombre propietario de la Cátedra que desempeña:—Resultando que el nombramiento que obtuvo el interesado para la plaza de Catedrático de Física del citado Instituto en 17 de Junio de 1892, lo fué en concepto de interino y el nombramiento de tal modo acordado no otorgó al interesado otro derecho que el referente al percibo del haber con que está dotado el cargo que se le confirió, y mientras lo desempeña:—Considerando que la propiedad se obtiene por oposición ó concurso, y por ninguno de estos medios ha ingresado el interesado en el Profesorado; S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina | Regente del Reino,, ha tenido á bien desestimarla I instancia de referencia, pot ser contraria á lo que pre-I viene la legislación vigente.—Lo que de Real orden comunico á V. E. para su conocimiento, el del interesado y efectos correspondientes.—Dios guarde á V. E. muchos años.—Madrid, 2 de Diciembre de 1895.—Tomás Castellano.» Y puesto el cúmplase por S. E. en 26 del actual, de su orden se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 28 de Diciembre de 1895. El Secretario general, Francisco Calvo Muñoz. Ayuntamientos. El Consejo general de Administración en sesión de 19 del que cursa, aprobó por unanimidad, la siguiente consulta: «Excmo. Sr.:—Con atento oficio de V. E. fecha 10 del cdrriente, se ha recibido en este Consejo de Administración, para ser informado, el recurso de alzada que en nombre y representación de la Junta municipal de Alquí-zar, presenta ante V. E. el Presidente de su Ayuntamiento, con motivo de la resolución del Gobierno regional y de esta provincia de la Habana, que en 28 de Octubre pasado devolvió á ese Ayuntamiento el presupuesto adicional al año económico de 1894 á 93, sin ser revisado por ese Centro gubernativo, pues de acuerdo con la Comisión provincial y Consejo regional resolvió que no habla términos hábiles para su revisión.—Fúndase en que ha sido presentado dicho presupuesto fuera del tiempo que la ley determina para someterle á la oportuna revisión, y esa falta la reconoce el mismo Ayuntamiento y la Junta municipal de Alquizar, si bien manifestando que aunque haya incurrido en responsabilidad, esa puede exigirse, pero no dejar de revisar el mencionado presupuesto porque aun subsiste el período de ampliación del año económico de 1894 á 95, que expira en 31 de Diciembre, período para el que se formó dicho adicional, y privarle de ese documento impedirla legalizar sus operaciones de contabilidad.—El Negociado de Ayuntamientos de la Secretaría de V. E., reconociendo que ese presupuesto no ha sido presentado en su debido tiempo á la revisión del Gobierno civil, estima que es necesaria su revisión por ser un medio indispensable para legalizar las operaciones de contabilidad, y posible aun porque no ha finiquitado el periodo de ampliación del año económico á que se refiere el presupuesto.—Con este informe se muestra de acuerdo la Sección Central de la Secretaría de V. E., y ésta es de parecerse oiga la opinión de este Cuerpo consultivo.—El Consejo, Excmo. Sr., que ha examinado los antecedentes que al recurso se acompañan, ha comprobado que no hay duda alguna de que .‘l Ayuntamiento de Alquizar remitió el presupuesto adicional fuera del plazo prevenido; pero esto no determina, como resolvió el Gobierno de la región, que no hay términos há- biles para dicha revisión, por ser ésta necesaria á la legalización de las cuentas y operaciones de contabilidad, y es factible por no haber terminado aún el período de ampliación de 1894 á 95, en que surten los efectos el presupuesto, si bien no aparece justificación á la demora que ha observado el Ayuntamiento que nos ocupa en la remisión de ese documento; por todo lo cual, el Consejo, consecuente también con el criterio que emitió en análogo expediente del Ayuntamiento de Güines, entiende que procede admitir el recurso de que se trata, resolviendo V. E. que el Gobernador de la región Occidental y de esta provincia, revise el presupuesto de que se trata, previniendo al Ayuntamiento de Alquizar que en lo adelante cuide de observar los términos que en la ley Municipal y disposiciones vigentes en la materia, se fijan para formalizar los presupuestos y remitirlos en tiempo á la aprobación superior.» Y habiéndose conformado el Excmo. Sr. General encargado del despacho con el preinserto dictamen, en acuerdo de este día, se ha servido resolver como en el mismo se propone. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, Diciembre 21 de 1S95. El Secretario general, Francisco Calvo Muñoz. Intendencia general de Hacienda. Por el Ministerio de Ultramar, con el número 3249 y fecha 7 del corriente, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, la Real orden que sigue: «Excmo. Sr.:—Vista la comunicación oficial de la Intendencia general de Hacienda de esa Isla, número 2358, fecha 20 de Octubre último, en la que da cuenta de la resolución que ha dictado para evitar las ocultaciones de mercancías sujetas á más elevados derechos, expresando con palabras de sentido vago su clase y género en los Manifiestos.—Vistos los números 3 y 5 del artículo 40 de las vigentes ordenanzas de Aduanas:—Considerando que la resolución de la Intendencia obedece á fundadas razones de conveniencia pública y de los legítimos intereses de la Renta, pues la vaguedad usada en los Manifiestos para designar las mercancías ha dado lugar á grandes abusos, haciendo difícil la fiscalización, y expedito el fraude; inspirándose al mismo tiempo aquélla en lo dispucs* to en los casos 3? y 59 del articulo 40 de las vigentes ordenanzas:—Considerando que, en efecto, en éstas y preceptos citados se previene que en los Manifiestos se exprese la clase y género de las mercancías, y que los bultos conteniendo hilados, tejidos, alcoholes, canela, cacao, opio, te, sombreros y calzado, se declararán en el Manifiesto separadamente, sin englobarlos con otros j que contengan diversas mercancías, determinando, si ; un mismo bulto contuviese diferentes productos y algunos de los expresados en el párrafo anterior, se especifique detalladamente en el Manifiesto la clase y el pe-| so de estos últimos:—Considerando que estos preceptos de las ordenanzas no han sido bastantes para evitar la confusión observada al designar las mercancías en los Manifiestos, sin duda por una interpretación amplia de los mis-' mos, que no está en harmonía con el espíritu que les in-1 forma, y que no es otro sino que se exprese con claridad la clase y número de las mercancías, y que los bultos de - los artículos más importantes de la Renta de Aduanas no I vengan comprendidos con otros distintos:—Considerando ' que para evitar dudas al comercio de buena fe, conviene I dictar una disposición de carácter general que ponga tér-j mino á este estado de cosas, origen de continuas reclamaciones y pretexto para comisión de fraudes, aclarando en este sentido la resolución de la Intendencia; S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido resolver:—10 Que en los Manifiestos no se use más nomenclatura para designar las mercancías, que la que se emplea en el Arancel vigente.- 20 Que no se emplee una misma palabra genérica para designar artículos que figuren en distintos grupos del Arancel.-30 Que los bultos quecon-tengan hilados, tejidos, alcoholes, canela, cacao, opio, te, som -i brezos y calzado, se declaren en el Manifiesto separadamente, I sin que se puedan en ningún caso englobar con ellas otras | mercancías en un mismo bulto.—49 Que la infracción de | los dos preceptos anteriores sea pecada con arreglo á lo ' dispuesto en el caso 29 del artículo 149 de los ordenanzas |
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