Page 1 |
Save page Remove page | Previous | 1 of 208 | Next |
|
small (250x250 max)
medium (500x500 max)
Large
Extra Large
full size
Full Resolution
All (PDF)
|
This page
All
|
Loading content ...
Sábado 1° de Agosto de 1896 Tomo 29—Pág. 217 Año LVIII.—Núm. 28 IFIEJIEÒIOIDiaO OFICIAL DEL GOBIEFUO PUNTOS r>B SUSCRIPCION Habana, en la Administración de la imprenta, calle de Teniente Rey, número 23. Provincias, en casa de los respectivos agentes. Los anuncios y suscripciones se reciben en la Administración, de ocho de la mañana á cuatro de la tarde, todos los días, menos los festivos. PRECIO IDE LOS ANUNCIOS Por cada linea al día 20 cts. oro. PRECIOS DE SUSCRIPCION Habana, por un trimestre.$ 4-50010. I Puerto Rico, por un trimestre . . . $ 6-00 oro. Provincias, por un trimestre. . . . $ 4-50 oro. | Península, por idem.. . $ 6-00 oro. El pago de la suscripción será adelantado. PRB O IO DEL EJEMPLAR Del mes corriente ........ . 15 cts. oro. — De meses atrasados dentro del año . 30 cts. oro. por cada un año atrasado . . . . . . ... 5° cts* oro* PARTE OFICIAL ADMINISTRACION GENERAL GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CURA SECRETARIA GENERAL SECCIÓN CENTRAL DE GOBIERNO Y ARCHIVO GENERAL Ayunta mientos. El Consejo general de Administración en sesión de 3 del que cursa, aprobó, por unanimidad, la siguiente consulta: «Excmo. Sr.:—Con atento oficio de 19 de Junio, se ha servido V. E. remitir al Consejo para informe, el presupuesto extraordinario formado por el Ayun-miento de Ranchuelo, para atender á los gastos de fortificación de dicho poblado.—De los antecedentes acompañados resulta: que la Comisión de Hacienda del citado Ayuntamiento por indicaciones de la Presidencia formuló un presupuesto extraordinario al objeto de allegar fondos con qué sufrágar los gastos originados porla construcción dedos fortines en los extremos Este y Oeste del poblado, como complemento de las obras de defensa existentes, asi como para reparar estas últimas, habiendo tomado como base de sus cálculos el costo de, las ya construidas, toda vez que en sus materiales y dimensiones habían de ser idénticas á éstas:—Que dichos gastos, consignados en el proyecto de presupuestos, ascienden á 1250 pesos, de los cuales 100 son para imprevistos, proponiéndose para cubrirlos un repartimiento extraordinario por igual suma sobre la riqueza urbana, rústica é industrial:—Que informado favorablemente por el Síndico, se díó cuenta al Ayuntamiento en sesión extraordinaria de 15 de Enero último, el, cual le impartió su aprobación, habiéndose expuesto al público pór término de 15 días, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 146 de la vigente ley Municipal y aprobádose también luego por la Junta municipal en sesión extraordinaria celebrada el 31 de dicho mes de Enero:—Que elevado el expediente al Gobierno de la provincia para su revisión, informó la Comisión provincial de Santa Clara que no procedía aquélla mientras el Ayuntamiento no acreditara la ascendencia de la riqueza imponible, el tanto por ciento con qué había de gravarse y, además, eliminara de contribuir á la riqueza rústica.—Fundó su consulta en que era requisito indispensable para saber si el repartimiento excedía ó nó del límite legal, conocer la ascendencia de la riqueza imponible y el cupo; y en que se incluía en el reparto á la riqueza rústica, cuando las obras que habían de practicarse eran para la protección del pueblo, y por consiguiente, solo los vecinos del mismo debían sufragarlas:—Que devuelto el presupuesto para que se subsanara la omisión cometida, lo devolvió el Ayuntamiento haciendo constar que la riqueza amillarada del término era de 114242 pesos 85 centavos; que el tipo de imposición era el de 3 pesos 55 centavos con que se cubrían los 4058 pesos á que ascendía el repartimiento ordinario en el presupuesto del ejercicio en curso y señalado sobre el expresado líquido imponible para cubrir los 1250 pesos á que ascendía el presupuesto extraordinario era el de 1 peso 50 centavos:—Que el Gobierno de la provincia, conforme á lo dispuesto en el párrafo 3.° del artículo 136 de la ley Municipal, elevó el presupuesto con los antecedentes del caso á la superior resolución de V. E.: —Que el Negociado de Ayuntamientos, con cuya nota se conformó la Sección central, es de parecer: que cumplidos como la están todos los requisitos legales en la formación del presupuesto de que se trata, no excediendo como no excede el tipo de imposición extraordinario acumulado al que reguló el repartimiento ordinario del máximum que fijan las disposiciones vigentes en la materia, procede dar por revisado de conformidad dicho presupuesto, por ño ser atendible la razón que por la Corporación provincial se opone en favor de la riqueza rústica, toda vez que las obras de defensa á que obedece el presupuesto son para proteger las vidas de todos los residentes del término, entre los que se encuentran,, sin duda, los de* las fincas rústicas que habrán de salvarse de los peligros de la guerra en el poblado, siendo, por consiguiente, de ca-‘ rácter general el aprovechamiento de dichas obras: — Que habiéndose indicado en la misma nota la conveniencia de oir el parecer del Consejo y conformándose con ello la Secretaría general, así se ha servido disponerlo V. E. con remisión de los antecedentes del asunto,—El Consejo, Excmo. Sr./de acuerdo en un todo con el parecer del Negociado, estima que es de revisarse favorablemente el presupuesto extraordinario del Ayuntamiento del Ranchuelo. * Y habiéndose conformado el Excmo. Sr. Gobernador general con el preinserto dictamen en acuerdo de 9 del que cursa, se ha servido resolver como en el mismo se propone. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 22 de Julio de 1896. El Secretario general, El Marqués de Palmer ola. Instrucción pública. Habiendo acudido á este Gobierno general doña María de la Concepción Agüert^ Agüero, solicitando un duplicado del título de Maestra de primera enseñanza elemental, por haber sido reducido á cenizas en el incendio del poblado de Altagracia, en Puerto’ Príncipe, donde servía una escuela incompleta, el cual fué expedido por este Gobierno' general en 4 de Junio de 1880; el Excmo..Sr. Gobernador general se ha servido disponer que en cumplimiento de lo que preceptúa la regla segunda de la orden de. este Gobierno general, de I9.de Enero de 1889,.se anuncie por el término de 30 días en la Gaceta de la Habana, pasados los cuales sin reclamación alguna^ se expedirá el nuevo título. Habana, 9 de Julio de 1896. El Secretario general, El Marqués de Palmer ola. Habiendo acudido á este Gobierno general don Francisco Müller y Val des; solicitando un duplicado dé su título de Licenciado en Medicina y Cirugía, por haber sido destruido por incendio el que se le expidió por este Gobierno general en 8 de Noviembre de 1888; el Excmo. Sr. Gobernador general se ha servido disponer que en cumplimiento de lo que preceptúa la regla segunda de la orden de este Gobierno general de 19 de Enero de 1889, se anuncie por el término de 30 días en la Gaceta de la Habana, pasados los cuales sin reclamación alguna, se expedirá el nuevo título. Habana, 23 de Julio de 1896. El Secretario general, El Marqués de Palmerola. Habiendo acudido á este Gobierno general don Alfredo Jiménez Ausley, solicitando un duplicado de su título de Licenciado en Farmacia, por habérsele extraviado el que se le expidió por este Gobierno general en 19 de Julio de 1892; el Excmo. Sr. Gobernador general se ha servido disponer que en cumplimiento de lo preceptuado por la regla segunda de la orden de este Gobierno general de 19 de Enero de 1889, se anuncie por el término de 30 días en la Gaceta de la Habana, pasado los cuales sin reclamación alguna, se le expedirá el nuevo título. Habana, 23 de Julio de Í896. El Secretario general, El Marqués de Palmerola. Cárceles y Presidios. Rescindido por el Excmo. Sr. Gobernador general el contrato celebrado en 5 de Mayo último, con los señores Noguera Hn.°, para el suministro del segundo y tercer lote del vestuario y equipo de la Compañía de Escoltas y confinados del Presidio de está capital, durante el año económico de 1896 á 97; se ha servido disponer S. E. Se saquen nuevamente á licitación los mencionados lotes, con sujeción estricta al pliego de condiciones publicado en la Gaceta de la Habana del día 18 de Abril del presente año, cuyo acto tendrá lugar el día 6 de Agosto próximo venidero, á las dos de su tarde en el despacho de esta Secretaría general. Habana, Julio 28 de 1896. El Secretario general, El Marqués de Palmerola. Intendencia general de Hacienda. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 26 de Junio próximo pasado y bajo el número 1714,. se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Vista la carta oficial dé V. E. número 650, . fecha 28 de Mayo último, dando cuenta de haber nombrado oficial quinto de la Administración de Hacienda de esa capital en la vacante qué resulta por cesantía de don Julio Bernal, á don Joaquín Man-jón, cesante de may.or categoría; el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien confirmar dicho acuerdo, y nombrar al interesado para la expresada vacante, con el sueldo anual de 300 pesos y 450 de sobresueldo.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y de. más efectos.» y Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 14 del actual, se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. . Habana, Julio 28 de 1896.^— Emilio lagoaga. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 26 de Junio último y bajo el número 1715,. se. comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Vísta la carta oficial de V. E. número 605, fecha 18 de Mayo último, dando cuenta de haber nombrado oficial quinto de la Administración de Hacienda de esa provincia, en la vacante que resulta por cesantía de don José Castañera, á don Fernando Gonzalo Ceballos Santana, cuya aptitud se comprueba por los documentos adjuntos á dicha carta oficial; el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien confirmar dicho acuerdo y nombrar en su consecuencia al referido interesado para el expresado destino,.con el sueldo anual de 300 pe-pesos y 450 de sobresueldo.—De Real orden, lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 14 del actual, se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, Julio 28 de 1896.—Emilio Eagoaga. TESORERIA GENERAL DE HACIENDA. Habiendo sufrido extravio la carta de pago expedida por esta Tesorería en 8 de Mayo de 1876, á fav or de D. Leopoldo Villagordo, por mil pesos, representados en los bonos del Tesoro, números 7,563 y 7,624, é ingresados para garantir su destino de Contador de la Aduana de Cárdenas; se anuncia al público, por tres días consecutivos, para que en el término* de quince, á contar desde la inserción del último aviso, se entregue ó remita á esta Tesorería dicho documento, á cuya oficina puede acudir dentro del plazo indicado el que se considere con algún derecho; en la inteligencia, que de no.hacerlo, se declarará nulo y se expedirá el certificado, que lo sustituya, , con arreglo á lo prevenido en la Circular de la Intendencia general de Hacienda, fecha 3 de Agosto de 1894, é invitando por este medio á los demás periódicos para que reproduzcan el presenté anuncio. Habana, 23 de Julio de 1896.—A. S. Bárcena.
Object Description
Title | Gaceta de la Habana, Año LVIII, Num. 28- 53, Agosto de 1896 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1896-08 |
Coverage Temporal | 1890-1899 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (208 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000823 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000823 |
Digital ID | chc99980008230001001 |
Full Text | Sábado 1° de Agosto de 1896 Tomo 29—Pág. 217 Año LVIII.—Núm. 28 IFIEJIEÒIOIDiaO OFICIAL DEL GOBIEFUO PUNTOS r>B SUSCRIPCION Habana, en la Administración de la imprenta, calle de Teniente Rey, número 23. Provincias, en casa de los respectivos agentes. Los anuncios y suscripciones se reciben en la Administración, de ocho de la mañana á cuatro de la tarde, todos los días, menos los festivos. PRECIO IDE LOS ANUNCIOS Por cada linea al día 20 cts. oro. PRECIOS DE SUSCRIPCION Habana, por un trimestre.$ 4-50010. I Puerto Rico, por un trimestre . . . $ 6-00 oro. Provincias, por un trimestre. . . . $ 4-50 oro. | Península, por idem.. . $ 6-00 oro. El pago de la suscripción será adelantado. PRB O IO DEL EJEMPLAR Del mes corriente ........ . 15 cts. oro. — De meses atrasados dentro del año . 30 cts. oro. por cada un año atrasado . . . . . . ... 5° cts* oro* PARTE OFICIAL ADMINISTRACION GENERAL GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CURA SECRETARIA GENERAL SECCIÓN CENTRAL DE GOBIERNO Y ARCHIVO GENERAL Ayunta mientos. El Consejo general de Administración en sesión de 3 del que cursa, aprobó, por unanimidad, la siguiente consulta: «Excmo. Sr.:—Con atento oficio de 19 de Junio, se ha servido V. E. remitir al Consejo para informe, el presupuesto extraordinario formado por el Ayun-miento de Ranchuelo, para atender á los gastos de fortificación de dicho poblado.—De los antecedentes acompañados resulta: que la Comisión de Hacienda del citado Ayuntamiento por indicaciones de la Presidencia formuló un presupuesto extraordinario al objeto de allegar fondos con qué sufrágar los gastos originados porla construcción dedos fortines en los extremos Este y Oeste del poblado, como complemento de las obras de defensa existentes, asi como para reparar estas últimas, habiendo tomado como base de sus cálculos el costo de, las ya construidas, toda vez que en sus materiales y dimensiones habían de ser idénticas á éstas:—Que dichos gastos, consignados en el proyecto de presupuestos, ascienden á 1250 pesos, de los cuales 100 son para imprevistos, proponiéndose para cubrirlos un repartimiento extraordinario por igual suma sobre la riqueza urbana, rústica é industrial:—Que informado favorablemente por el Síndico, se díó cuenta al Ayuntamiento en sesión extraordinaria de 15 de Enero último, el, cual le impartió su aprobación, habiéndose expuesto al público pór término de 15 días, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 146 de la vigente ley Municipal y aprobádose también luego por la Junta municipal en sesión extraordinaria celebrada el 31 de dicho mes de Enero:—Que elevado el expediente al Gobierno de la provincia para su revisión, informó la Comisión provincial de Santa Clara que no procedía aquélla mientras el Ayuntamiento no acreditara la ascendencia de la riqueza imponible, el tanto por ciento con qué había de gravarse y, además, eliminara de contribuir á la riqueza rústica.—Fundó su consulta en que era requisito indispensable para saber si el repartimiento excedía ó nó del límite legal, conocer la ascendencia de la riqueza imponible y el cupo; y en que se incluía en el reparto á la riqueza rústica, cuando las obras que habían de practicarse eran para la protección del pueblo, y por consiguiente, solo los vecinos del mismo debían sufragarlas:—Que devuelto el presupuesto para que se subsanara la omisión cometida, lo devolvió el Ayuntamiento haciendo constar que la riqueza amillarada del término era de 114242 pesos 85 centavos; que el tipo de imposición era el de 3 pesos 55 centavos con que se cubrían los 4058 pesos á que ascendía el repartimiento ordinario en el presupuesto del ejercicio en curso y señalado sobre el expresado líquido imponible para cubrir los 1250 pesos á que ascendía el presupuesto extraordinario era el de 1 peso 50 centavos:—Que el Gobierno de la provincia, conforme á lo dispuesto en el párrafo 3.° del artículo 136 de la ley Municipal, elevó el presupuesto con los antecedentes del caso á la superior resolución de V. E.: —Que el Negociado de Ayuntamientos, con cuya nota se conformó la Sección central, es de parecer: que cumplidos como la están todos los requisitos legales en la formación del presupuesto de que se trata, no excediendo como no excede el tipo de imposición extraordinario acumulado al que reguló el repartimiento ordinario del máximum que fijan las disposiciones vigentes en la materia, procede dar por revisado de conformidad dicho presupuesto, por ño ser atendible la razón que por la Corporación provincial se opone en favor de la riqueza rústica, toda vez que las obras de defensa á que obedece el presupuesto son para proteger las vidas de todos los residentes del término, entre los que se encuentran,, sin duda, los de* las fincas rústicas que habrán de salvarse de los peligros de la guerra en el poblado, siendo, por consiguiente, de ca-‘ rácter general el aprovechamiento de dichas obras: — Que habiéndose indicado en la misma nota la conveniencia de oir el parecer del Consejo y conformándose con ello la Secretaría general, así se ha servido disponerlo V. E. con remisión de los antecedentes del asunto,—El Consejo, Excmo. Sr./de acuerdo en un todo con el parecer del Negociado, estima que es de revisarse favorablemente el presupuesto extraordinario del Ayuntamiento del Ranchuelo. * Y habiéndose conformado el Excmo. Sr. Gobernador general con el preinserto dictamen en acuerdo de 9 del que cursa, se ha servido resolver como en el mismo se propone. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 22 de Julio de 1896. El Secretario general, El Marqués de Palmer ola. Instrucción pública. Habiendo acudido á este Gobierno general doña María de la Concepción Agüert^ Agüero, solicitando un duplicado del título de Maestra de primera enseñanza elemental, por haber sido reducido á cenizas en el incendio del poblado de Altagracia, en Puerto’ Príncipe, donde servía una escuela incompleta, el cual fué expedido por este Gobierno' general en 4 de Junio de 1880; el Excmo..Sr. Gobernador general se ha servido disponer que en cumplimiento de lo que preceptúa la regla segunda de la orden de. este Gobierno general, de I9.de Enero de 1889,.se anuncie por el término de 30 días en la Gaceta de la Habana, pasados los cuales sin reclamación alguna^ se expedirá el nuevo título. Habana, 9 de Julio de 1896. El Secretario general, El Marqués de Palmer ola. Habiendo acudido á este Gobierno general don Francisco Müller y Val des; solicitando un duplicado dé su título de Licenciado en Medicina y Cirugía, por haber sido destruido por incendio el que se le expidió por este Gobierno general en 8 de Noviembre de 1888; el Excmo. Sr. Gobernador general se ha servido disponer que en cumplimiento de lo que preceptúa la regla segunda de la orden de este Gobierno general de 19 de Enero de 1889, se anuncie por el término de 30 días en la Gaceta de la Habana, pasados los cuales sin reclamación alguna, se expedirá el nuevo título. Habana, 23 de Julio de 1896. El Secretario general, El Marqués de Palmerola. Habiendo acudido á este Gobierno general don Alfredo Jiménez Ausley, solicitando un duplicado de su título de Licenciado en Farmacia, por habérsele extraviado el que se le expidió por este Gobierno general en 19 de Julio de 1892; el Excmo. Sr. Gobernador general se ha servido disponer que en cumplimiento de lo preceptuado por la regla segunda de la orden de este Gobierno general de 19 de Enero de 1889, se anuncie por el término de 30 días en la Gaceta de la Habana, pasado los cuales sin reclamación alguna, se le expedirá el nuevo título. Habana, 23 de Julio de Í896. El Secretario general, El Marqués de Palmerola. Cárceles y Presidios. Rescindido por el Excmo. Sr. Gobernador general el contrato celebrado en 5 de Mayo último, con los señores Noguera Hn.°, para el suministro del segundo y tercer lote del vestuario y equipo de la Compañía de Escoltas y confinados del Presidio de está capital, durante el año económico de 1896 á 97; se ha servido disponer S. E. Se saquen nuevamente á licitación los mencionados lotes, con sujeción estricta al pliego de condiciones publicado en la Gaceta de la Habana del día 18 de Abril del presente año, cuyo acto tendrá lugar el día 6 de Agosto próximo venidero, á las dos de su tarde en el despacho de esta Secretaría general. Habana, Julio 28 de 1896. El Secretario general, El Marqués de Palmerola. Intendencia general de Hacienda. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 26 de Junio próximo pasado y bajo el número 1714,. se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Vista la carta oficial dé V. E. número 650, . fecha 28 de Mayo último, dando cuenta de haber nombrado oficial quinto de la Administración de Hacienda de esa capital en la vacante qué resulta por cesantía de don Julio Bernal, á don Joaquín Man-jón, cesante de may.or categoría; el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien confirmar dicho acuerdo, y nombrar al interesado para la expresada vacante, con el sueldo anual de 300 pesos y 450 de sobresueldo.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y de. más efectos.» y Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 14 del actual, se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. . Habana, Julio 28 de 1896.^— Emilio lagoaga. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 26 de Junio último y bajo el número 1715,. se. comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Vísta la carta oficial de V. E. número 605, fecha 18 de Mayo último, dando cuenta de haber nombrado oficial quinto de la Administración de Hacienda de esa provincia, en la vacante que resulta por cesantía de don José Castañera, á don Fernando Gonzalo Ceballos Santana, cuya aptitud se comprueba por los documentos adjuntos á dicha carta oficial; el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien confirmar dicho acuerdo y nombrar en su consecuencia al referido interesado para el expresado destino,.con el sueldo anual de 300 pe-pesos y 450 de sobresueldo.—De Real orden, lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 14 del actual, se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, Julio 28 de 1896.—Emilio Eagoaga. TESORERIA GENERAL DE HACIENDA. Habiendo sufrido extravio la carta de pago expedida por esta Tesorería en 8 de Mayo de 1876, á fav or de D. Leopoldo Villagordo, por mil pesos, representados en los bonos del Tesoro, números 7,563 y 7,624, é ingresados para garantir su destino de Contador de la Aduana de Cárdenas; se anuncia al público, por tres días consecutivos, para que en el término* de quince, á contar desde la inserción del último aviso, se entregue ó remita á esta Tesorería dicho documento, á cuya oficina puede acudir dentro del plazo indicado el que se considere con algún derecho; en la inteligencia, que de no.hacerlo, se declarará nulo y se expedirá el certificado, que lo sustituya, , con arreglo á lo prevenido en la Circular de la Intendencia general de Hacienda, fecha 3 de Agosto de 1894, é invitando por este medio á los demás periódicos para que reproduzcan el presenté anuncio. Habana, 23 de Julio de 1896.—A. S. Bárcena. |
Format | Image |
Archive | chc99980008230001001.tif |
Tags
Comments
Post a Comment for Page 1