Page 1 |
Save page Remove page | Previous | 1 of 208 | Next |
|
small (250x250 max)
medium (500x500 max)
Large
Extra Large
full size
Full Resolution
All (PDF)
|
This page
All
|
Loading content ...
Año LYIII.—Num. 53 Domingo l9 de Marzo de 1896 Tomo l9—Pág. 417 PERIODICO OFICIAL 3DR3Xj G-OBIRIILITO PUNTOS DE SUSCRIPCION Habana, en la Administración de la imprenta, calle de Teniente Rey, número 23. Provincias, en casa de los respectivos agentes. Los anuncios y suscripciones se reciben en la Administración, de ocho de la mañana á cuatro de la tarde, todos los días, menos los festivos. PRECIO DE LOS -A.ITXJITOIOS Por cada línea al día 20 cts. oro. PRECIOS DE SUSCRIPCION Habana, por un trimestre..$ 4-50 oro. I Puerto Rico, por un trimestre... $ 6-00 oro. Provincias, por un trimestre. . . . $ 4-50 oro. | Península, por idem.$ 6-00 oro. El pago de la suscripción será adelantado. EEECIO DEL EJEMPLAR Del mes corriente.........15 cts. oro. — De meses atrasados dentro del año . 30 cts. oro. Por cada un año atrasado.........50 cts. oro. PARTE OFICIAL ADMINISTRACION GENERAL GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA SECRETARIA GENERAL SECCIÓN CENTRAL DE GOBIERNO Y ARCHIVO GENERAL DECRETOS Usando de la facultad que me concede el artículo 49 de la ley Municipal, he dispuesto que cese en el cargo de Alcalde, en comisión, del término municipal de Santa María del Rosario, ■el Teniente de la Guardia civil D. Juan Núñez Martín y se vuelva á encargar de dicha alcaldía el Concejal D. Pedro Martín Sanz. Habana, 29 de Febrero de 1896. El Gobernador general, Valeriano Weyler. Usando de la facultad que me concede el artículo 49 de la ley Municipal, he dispuesto que ¡cese en el cargo de Alcalde, en comisión, del término municipal de San José de las Lajas, el Teniente de la Guardia civil D. José Sainz y Rozas y se vuelva á encargar de dicha alcaldía el Concejal D. Francisco Vendres Gómez. Habana, 29 de Febrero de 1^96. El Gobernador general, Valeriano Weyler. Usando de la facultad que me concede el articulo 49 de la ley Municipal, he dispuesto que cese en el cargó de Alcalde, en comisión, del término municipal de Güira de Melena, el Teniente de la Guardia civil D. Justo Pardo y González y se vuelva á encargar de dicha alcaldía el Concejal D. Francisco Echezabal y González. Habana, 29 de Febrero de 1896. El Gobernador general, Valeriano Weyler. Agricultura, Industria y Comercio. Encontrándose arreglados á la legislación vigente los documentos que se acompañan á la instancia promovida por D. Joaquín M.a Ramos, solicitando privilegio por el término de cinco años por una fosa denominada «Fosa Habana» para el acometimiento de excusados inodoros; S. E de conformidad con lo informado por la Real Sociedad Económica de Amigos del País, acerca del particular, se ha servido disponer se expida la expresada cédula de privilegio por el tiempo y concepto solicitados; en la inteligencia de que esta gracia íes y se entiende sin perjuicio de tercero, si se prueba en los Tribunales haberse obtenido con datos falsos. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 24 de Enero de 1896. El Secretario general, Francisco (¿alvo Muñoz. Encontrándose arreglados á la legislación vigente los documentos que se acompañan á la instancia pro- movida por D. Juan S. Coppínger, solicitando privilegio por el término de cinco años por «un medio de asir las frutas, y especialmente los mangos, sin que ensucien las manos»; S. E. de conformidad con lo informado por la Real Sociedad Económica de Amigos del País, acerca del particular, se ha servido disponer se expida la referida cédula de privilegio por el tiempo y concepto solicitados; en la inteligencia de que esta gracia es y se entiende sin perjuicio de tercero, si se prueba en los Tribunales haberse obtenido con datos falsos. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta déla Habana para general conocimiento. Habana, 24 de Enero de 1896. El Secretario general, Francisco Calvo Muñoz. Intendencia general de Hacienda. Nombrado por cablegrama del Excmo. Sr. Ministro de Ultramar para el cargo de Gobernador de la región Occidental y de esta provincia; con esta fecha, y previas las formalidades reglamentarias, hago entrega de la Intendencia general de Hacienda, que interinamente venía desempeñando, al Illmo. Sr. D. Manuel López Gamundi, Subintendente y sustituto reglamentario. Lo que se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 28 de Febrero de 1896.—/. Porrúa. El Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 28 del actual, se ha servido expedir el siguiente decreto: En uso de las atribuciones que me están conferidas y por haber cesado en el cargo de Intendente general de Hacienda interino D. José Porrúa, nombrado Gobernador de la Región Occidental y de la provincia de la Habana, vengo en disponer que el Subintendente general de Hacienda D. Manuel López Gamundi se haga cargo interinamente de la Intendencia general de Hacienda de esta Isla, de acuerdo con lo que dispone el articulo 6.° del Real decreto de 26 de Agosto de 1893. Lo que se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 29 de Febrero de 1896.—Manuel Lópéz Gamundi. Negociado de Contribuciones, Impuestos y Propiedades. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 10 del pasado Enero, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, la Real orden siguiente: «Ministerio de Ultramar.—Número 85.—Excmo. Sr.:—El Rey (q. D. g.) ven su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien disponer, con arreglo á lo preceptuado por el artículo 84 de la ley orgánica del Tribunal de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado, se remita á V. E. una copia autorizada del testimonio de la sentencia dictada por dicho Tribunal en el pleito promovido por el Banco Español de esa Isla contra la Real orden expedida por este Departamento en 22 de Marzo de 1893, para su cumplimiento y publicación en la Gaceta de la Habana; siendo también la voluntad de S. M. que se advierta á V. E. el exacto cumplimiento de lo que el referido artículo 84 preceptúa.—De Real orden lo digo á V. E. con inclusión de la referida copia, á los efectos que se expresan.—Dios guarde á V. E. muchos años.-Madrid, 10 de Enero de 1896.—Tomás Castellano.—Sr. Gobernador general de la isla de Cuba.» copia de la sentencia que se cita. «Ministerio de Ultramar.—D. José M.a Argota, Magistrado de la Audiencia de Madrid y Secretario de Sala en funciones de Mayor del Tribunal de lo contencioso administrativo:—Certifico: Que en la audiencia celebrada por este Tribunal el día 13 del corriente mes, se leyó y publicó por el Consejero, Ministro Ponente, Sr. Marqués de la Fuensanta del Valle, la sentencia cuyo tenor literal y el de su publicación es como sigue:—Consejo de Estado.—Tribunal de lo con- tencioso administrativo.—Sentencia.—Sres. Madrazo, Dacarrete, Marqués de la Fuensanta. Martínez, Riaño. —En la villa y corte de Madrid, á 13 de Diciembre de 1895, en el pleito que ante Nos pende en única instancia entre el Banco Español de la isla de Cuba, á. quien representa el Dr. D. Augusto Comas, demandante, y la Administración general del Estado, y en su nombre el Fiscal, demandada, sobre revocación de la Real orden de 22 de M ayo de 1893, relativa á la admisión de la moneda de plata y bronce como fraccionaria:—Resultando que con arreglo á instrucciones comunicadas por el Ministerio de Ultramar en Real orden de 16 de Mayo de 1892, al Gobernador general de la isla de Cuba, se expidió por éste en 3 de Junio siguiente un decreto dictando reglas para la admisión de moneda de plata y bronce, estableciendo en lá 3.a que la admisión de la moneda de plata del cuño nacional solo sería obligatoria en un 10 por ciento en toda clase de pagos y cobros, y la de bronce en un cinco por ciento, no pudiendo exceder de 50 pesos la suma que se entregase en bronce, cualquiera que fuera la cantidad cobrada ó pagada, y determinando en la cuarta, que dichas reglas fueran observadas por el Banco Español en sus relaciones con el Tesoro:—Resultando que en 9 del mismo mes de Junio, el Banco Español como encargado de la recaudación de las contribuciones y de la renta del timbre en la isla de Cuba, elevó instancia al Gobierno general pidiendo que no le fueran aplicadas dichas reglas ó que en su caso fueran aclaradas, fundándose en que por la falta de moneda de oro de un peso, dos y cuatro, los contribuyentes tenían forzosamente que pagar en plata los recibos menores de un centén, haciéndose, por tanto, imposible la recaudación si no se aceptara el pago en plata de las cantidades indicadas, á más de que por igual causa en pagos de mayores suma era preciso admitir, no solo el 10 por ciento, sino también la fracción que faltase para completar el valor del recibo; que también se presentarán otros casos, así en la plata como en el bronce, que harían también alterar la proporción señalada, principalmente en el bronce, que tenía señalado el máximo, demostrando, el resultado de unos y otros los., cálculos que á la instancia acompañaban; que en lo que se refiere á los efectos timbrados era todavía mayor el perjuicio del Banco, pues en estos se expendía más de un 30 por ciento en fracciones menores de un peso, y de un 10 por ciento en menores de un centén, por lo cual, ó no se expendían ó no había más remedio que admitir en todo moneda de plata y bronce; por todo lo cual entendía que lo procedente era que se le admitiera por el Tesoro la recaudación en la forma que la recibió, cómo ya se había resuelto con igual fin en 5 de Abril y 16 de Mayo de 1883:—Resultando que pasada la anterior instancia á informe de la Tesorería, el Jefe de la misma la evacuó desfavorablemente, expresando que no se comprendía que se solicitase por el Banco semejante privilegio, puesto que los recibos de las contribuciones se satisfacían por trimestres y era muy difícil encontrar uno de cantidad menor de 5 pesos 30 centavos, oro; que si bien era cierto que el céntén era la moneda de oro que más abundaba, no por eso dejaba de serlo también que existía en gran cantidad la de 4 pesos 25 centavos; que para demostrar el Banco su acertó, debió presentar un cuadro en que apareciera la cantidad máxima que percibía por contribuciones en recibos de pequeño valor, y respecto del timbre, lo que percibía por cuenta de efectos de menor valor de 5 pesos 30 centavos ó de 4*25; que por todo lo expuesto, entendía que debía desestimarse la pretensión formulada por el Banco, aunque reconociendo que respecto de los efectos timbrados era grande la venta de los que no llegaban á 4 pesos 25 centavos ó 5’30, y que la proporción para el ingreso debía ser de 70 por ciento en oro, 20 en plata y 10 en bronce:—Resultando que la Sección central de Hacienda, á la cual pasó después el expediente, suspendió el emitir su informe basta que llegó á ser ley el proyecto de Presupuestos de 1892, cuyo artículo 31 estableció que soló seria obligatorio en los pagos y cobros la admisión de la moneda de plata, como fraccionaria hasta el 10 por ciento de la cantidad en que consistieran, sin que en ningún caso dicha obligación excediera del límite de 50 pe jos de aquella moneda, y en la de bronce sería obligatoria únicamente la admisión hasta el 5 por ciento, no excediendo tampoco de 2 pesos 50 centavos; y fundándose
Object Description
Title | Gaceta de la Habana, Año LVIII, Num. 53- 78, Marzo de 1896 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1896-03 |
Coverage Temporal | 1890-1899 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (208 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000818 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000818 |
Digital ID | chc99980008180001001 |
Full Text | Año LYIII.—Num. 53 Domingo l9 de Marzo de 1896 Tomo l9—Pág. 417 PERIODICO OFICIAL 3DR3Xj G-OBIRIILITO PUNTOS DE SUSCRIPCION Habana, en la Administración de la imprenta, calle de Teniente Rey, número 23. Provincias, en casa de los respectivos agentes. Los anuncios y suscripciones se reciben en la Administración, de ocho de la mañana á cuatro de la tarde, todos los días, menos los festivos. PRECIO DE LOS -A.ITXJITOIOS Por cada línea al día 20 cts. oro. PRECIOS DE SUSCRIPCION Habana, por un trimestre..$ 4-50 oro. I Puerto Rico, por un trimestre... $ 6-00 oro. Provincias, por un trimestre. . . . $ 4-50 oro. | Península, por idem.$ 6-00 oro. El pago de la suscripción será adelantado. EEECIO DEL EJEMPLAR Del mes corriente.........15 cts. oro. — De meses atrasados dentro del año . 30 cts. oro. Por cada un año atrasado.........50 cts. oro. PARTE OFICIAL ADMINISTRACION GENERAL GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA SECRETARIA GENERAL SECCIÓN CENTRAL DE GOBIERNO Y ARCHIVO GENERAL DECRETOS Usando de la facultad que me concede el artículo 49 de la ley Municipal, he dispuesto que cese en el cargo de Alcalde, en comisión, del término municipal de Santa María del Rosario, ■el Teniente de la Guardia civil D. Juan Núñez Martín y se vuelva á encargar de dicha alcaldía el Concejal D. Pedro Martín Sanz. Habana, 29 de Febrero de 1896. El Gobernador general, Valeriano Weyler. Usando de la facultad que me concede el artículo 49 de la ley Municipal, he dispuesto que ¡cese en el cargo de Alcalde, en comisión, del término municipal de San José de las Lajas, el Teniente de la Guardia civil D. José Sainz y Rozas y se vuelva á encargar de dicha alcaldía el Concejal D. Francisco Vendres Gómez. Habana, 29 de Febrero de 1^96. El Gobernador general, Valeriano Weyler. Usando de la facultad que me concede el articulo 49 de la ley Municipal, he dispuesto que cese en el cargó de Alcalde, en comisión, del término municipal de Güira de Melena, el Teniente de la Guardia civil D. Justo Pardo y González y se vuelva á encargar de dicha alcaldía el Concejal D. Francisco Echezabal y González. Habana, 29 de Febrero de 1896. El Gobernador general, Valeriano Weyler. Agricultura, Industria y Comercio. Encontrándose arreglados á la legislación vigente los documentos que se acompañan á la instancia promovida por D. Joaquín M.a Ramos, solicitando privilegio por el término de cinco años por una fosa denominada «Fosa Habana» para el acometimiento de excusados inodoros; S. E de conformidad con lo informado por la Real Sociedad Económica de Amigos del País, acerca del particular, se ha servido disponer se expida la expresada cédula de privilegio por el tiempo y concepto solicitados; en la inteligencia de que esta gracia íes y se entiende sin perjuicio de tercero, si se prueba en los Tribunales haberse obtenido con datos falsos. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 24 de Enero de 1896. El Secretario general, Francisco (¿alvo Muñoz. Encontrándose arreglados á la legislación vigente los documentos que se acompañan á la instancia pro- movida por D. Juan S. Coppínger, solicitando privilegio por el término de cinco años por «un medio de asir las frutas, y especialmente los mangos, sin que ensucien las manos»; S. E. de conformidad con lo informado por la Real Sociedad Económica de Amigos del País, acerca del particular, se ha servido disponer se expida la referida cédula de privilegio por el tiempo y concepto solicitados; en la inteligencia de que esta gracia es y se entiende sin perjuicio de tercero, si se prueba en los Tribunales haberse obtenido con datos falsos. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta déla Habana para general conocimiento. Habana, 24 de Enero de 1896. El Secretario general, Francisco Calvo Muñoz. Intendencia general de Hacienda. Nombrado por cablegrama del Excmo. Sr. Ministro de Ultramar para el cargo de Gobernador de la región Occidental y de esta provincia; con esta fecha, y previas las formalidades reglamentarias, hago entrega de la Intendencia general de Hacienda, que interinamente venía desempeñando, al Illmo. Sr. D. Manuel López Gamundi, Subintendente y sustituto reglamentario. Lo que se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 28 de Febrero de 1896.—/. Porrúa. El Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 28 del actual, se ha servido expedir el siguiente decreto: En uso de las atribuciones que me están conferidas y por haber cesado en el cargo de Intendente general de Hacienda interino D. José Porrúa, nombrado Gobernador de la Región Occidental y de la provincia de la Habana, vengo en disponer que el Subintendente general de Hacienda D. Manuel López Gamundi se haga cargo interinamente de la Intendencia general de Hacienda de esta Isla, de acuerdo con lo que dispone el articulo 6.° del Real decreto de 26 de Agosto de 1893. Lo que se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 29 de Febrero de 1896.—Manuel Lópéz Gamundi. Negociado de Contribuciones, Impuestos y Propiedades. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 10 del pasado Enero, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, la Real orden siguiente: «Ministerio de Ultramar.—Número 85.—Excmo. Sr.:—El Rey (q. D. g.) ven su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien disponer, con arreglo á lo preceptuado por el artículo 84 de la ley orgánica del Tribunal de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado, se remita á V. E. una copia autorizada del testimonio de la sentencia dictada por dicho Tribunal en el pleito promovido por el Banco Español de esa Isla contra la Real orden expedida por este Departamento en 22 de Marzo de 1893, para su cumplimiento y publicación en la Gaceta de la Habana; siendo también la voluntad de S. M. que se advierta á V. E. el exacto cumplimiento de lo que el referido artículo 84 preceptúa.—De Real orden lo digo á V. E. con inclusión de la referida copia, á los efectos que se expresan.—Dios guarde á V. E. muchos años.-Madrid, 10 de Enero de 1896.—Tomás Castellano.—Sr. Gobernador general de la isla de Cuba.» copia de la sentencia que se cita. «Ministerio de Ultramar.—D. José M.a Argota, Magistrado de la Audiencia de Madrid y Secretario de Sala en funciones de Mayor del Tribunal de lo contencioso administrativo:—Certifico: Que en la audiencia celebrada por este Tribunal el día 13 del corriente mes, se leyó y publicó por el Consejero, Ministro Ponente, Sr. Marqués de la Fuensanta del Valle, la sentencia cuyo tenor literal y el de su publicación es como sigue:—Consejo de Estado.—Tribunal de lo con- tencioso administrativo.—Sentencia.—Sres. Madrazo, Dacarrete, Marqués de la Fuensanta. Martínez, Riaño. —En la villa y corte de Madrid, á 13 de Diciembre de 1895, en el pleito que ante Nos pende en única instancia entre el Banco Español de la isla de Cuba, á. quien representa el Dr. D. Augusto Comas, demandante, y la Administración general del Estado, y en su nombre el Fiscal, demandada, sobre revocación de la Real orden de 22 de M ayo de 1893, relativa á la admisión de la moneda de plata y bronce como fraccionaria:—Resultando que con arreglo á instrucciones comunicadas por el Ministerio de Ultramar en Real orden de 16 de Mayo de 1892, al Gobernador general de la isla de Cuba, se expidió por éste en 3 de Junio siguiente un decreto dictando reglas para la admisión de moneda de plata y bronce, estableciendo en lá 3.a que la admisión de la moneda de plata del cuño nacional solo sería obligatoria en un 10 por ciento en toda clase de pagos y cobros, y la de bronce en un cinco por ciento, no pudiendo exceder de 50 pesos la suma que se entregase en bronce, cualquiera que fuera la cantidad cobrada ó pagada, y determinando en la cuarta, que dichas reglas fueran observadas por el Banco Español en sus relaciones con el Tesoro:—Resultando que en 9 del mismo mes de Junio, el Banco Español como encargado de la recaudación de las contribuciones y de la renta del timbre en la isla de Cuba, elevó instancia al Gobierno general pidiendo que no le fueran aplicadas dichas reglas ó que en su caso fueran aclaradas, fundándose en que por la falta de moneda de oro de un peso, dos y cuatro, los contribuyentes tenían forzosamente que pagar en plata los recibos menores de un centén, haciéndose, por tanto, imposible la recaudación si no se aceptara el pago en plata de las cantidades indicadas, á más de que por igual causa en pagos de mayores suma era preciso admitir, no solo el 10 por ciento, sino también la fracción que faltase para completar el valor del recibo; que también se presentarán otros casos, así en la plata como en el bronce, que harían también alterar la proporción señalada, principalmente en el bronce, que tenía señalado el máximo, demostrando, el resultado de unos y otros los., cálculos que á la instancia acompañaban; que en lo que se refiere á los efectos timbrados era todavía mayor el perjuicio del Banco, pues en estos se expendía más de un 30 por ciento en fracciones menores de un peso, y de un 10 por ciento en menores de un centén, por lo cual, ó no se expendían ó no había más remedio que admitir en todo moneda de plata y bronce; por todo lo cual entendía que lo procedente era que se le admitiera por el Tesoro la recaudación en la forma que la recibió, cómo ya se había resuelto con igual fin en 5 de Abril y 16 de Mayo de 1883:—Resultando que pasada la anterior instancia á informe de la Tesorería, el Jefe de la misma la evacuó desfavorablemente, expresando que no se comprendía que se solicitase por el Banco semejante privilegio, puesto que los recibos de las contribuciones se satisfacían por trimestres y era muy difícil encontrar uno de cantidad menor de 5 pesos 30 centavos, oro; que si bien era cierto que el céntén era la moneda de oro que más abundaba, no por eso dejaba de serlo también que existía en gran cantidad la de 4 pesos 25 centavos; que para demostrar el Banco su acertó, debió presentar un cuadro en que apareciera la cantidad máxima que percibía por contribuciones en recibos de pequeño valor, y respecto del timbre, lo que percibía por cuenta de efectos de menor valor de 5 pesos 30 centavos ó de 4*25; que por todo lo expuesto, entendía que debía desestimarse la pretensión formulada por el Banco, aunque reconociendo que respecto de los efectos timbrados era grande la venta de los que no llegaban á 4 pesos 25 centavos ó 5’30, y que la proporción para el ingreso debía ser de 70 por ciento en oro, 20 en plata y 10 en bronce:—Resultando que la Sección central de Hacienda, á la cual pasó después el expediente, suspendió el emitir su informe basta que llegó á ser ley el proyecto de Presupuestos de 1892, cuyo artículo 31 estableció que soló seria obligatorio en los pagos y cobros la admisión de la moneda de plata, como fraccionaria hasta el 10 por ciento de la cantidad en que consistieran, sin que en ningún caso dicha obligación excediera del límite de 50 pe jos de aquella moneda, y en la de bronce sería obligatoria únicamente la admisión hasta el 5 por ciento, no excediendo tampoco de 2 pesos 50 centavos; y fundándose |
Format | Image |
Archive | chc99980008180001001.tif |
Tags
Comments
Post a Comment for Page 1