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Año LIX.—Núm. 102 Sábado 1? de Mayo de 1897 Tomo 1*—Pág. 821 PERIODICO OFICIAL DEL QOBIERITO PUNTOS JDB SUSCRIPCION HABANA, en la Administración de la imprenta, calle de Teniente Rey, 23; Teléfono, 293. Provincias, en casa de los respectivos agentes. Los anuncios y suscripciones se reciben en la Administración, de 7 á 10 de la mañana y de 11 á 4 de la tarde, todos los días, menos los festivos. PRECIO r>B LOS ANUNCIOS Por cada linea al día , 20 cts. PRECIOS JOB SUSCRIPCION Habana, por un trimestre . . . . . $ 4-50 oro. I Puerto Rico, por un trimestre. . . $ 6-00 oro, Provincias, por un trimestre. . . . $ 4-50 oro. | Península, por idem................$ 6-00 oro. El pago de la suscripción será adelantado. PRECIO DEL EJEMPLAR Del mes corriente 15 cts. oro. — De meses atrasados dentro del afio . 30 cts. oro. Por cada un afio atrasado.....................50 cts. oro. PARTE OFICIAL ADMINISTRACION GENERAL GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CURA SECRETARIA GENERAL SECCIÓN CENTRAL DE GOBIERNO Y ARCHIVO GENERAL Gracia y Justicia. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 22 de Marzo próximo pasado y bajo el número 272, se comunica al Excmo.' Sr. Gobernador general la Real Orden que sigue: «Excmo. Sr.:—Por el Ministerio de Hacienda, se dice con fecha l.° del corriente mes, á éste de Ultramar, lo que sigue:—Illmo. Sr.:—Transcurridos con exceso los seis meses que señala el artículo 9.i del Real decreto de 28 de Diciembre de 1846, y el 6.% de la de Instrucción de 14 de Febrero de 1847, desde <f|jg se publicó la vacante del título de Marqués de Almen-cfares, sin que conste que interesado alguno lo haya obtenido; la Dirección general de contribuciones di--rectas, cumpliendo la misión que le confia la referida Instrucción, ha dispuesto se anuncie por segunda vez esta vacante en la Gaceta de Madrid.—Lo que de Real orden, comunicada por el Sr. Ministro de Ultramar, traslado á V. E. para su conocimiento y á fin de que se sirva disponer la publicación en la Gaceta de la Habana, del segundo anuncio de la vacante de dicho Título del Reino.» Y puesto el cúmplase por S. E. en 17-del actual, de ?u orden se publica en la Gaceta de la Habana p^ra general conocimiento. • Habana, 24 de Abril do 1897. El Secretario general, Marqués de Palmer ola. SECCIÓN CENTRAL DE MONTES. Por Real orden de número 311, comunicada al Excelentísimo Sr. Gobernador general por el Ministerio de Ultramar, con fecha -28 de Marzo próximo pasado, se dispone que el Ingeniero primero de Montes, don Santiago Pérez Argemí, regrese á la Península, según lo había solicitado, por haber cumplido seis años en esta Isla y hallarse comprendido en las prescripciones de la Real orden de 2 de Septiembre de 1881. Y dispuesto su cumplimiento por S. E. en 17 del actual, de su orden'se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. • Habana, 27 de Abril de 1897.' El Secretario general, Marqués de Palmer ola. intendencia general de Hacienda. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 2 del corriente, y bajo el número 799, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Para la plaza de oficial 3.° de Administración del Negociado de contribuciones dé la Intendencia general de Hacienda de esa Isla, vacante por traslación á otro destino en la Península de D. Rafael Corcuera y Pellicer, y dotada con el sueldo anual de 500 pesos y 750 de sobresueldo; el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien nombrar por traslación á D: Luis Lana y Osso-rio, que con igual categoría y clase, sirve en la Secré-taría dé la Comisión central de Evaluación y Catastro en él Ministerio de Hacienda.—De Real orden lo digo ¿ VvÉ. para su conocimiento y demás efectos.» , Y puesto el cúmplase porS. E. en 23 de corrientes mes,* se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 28 de Abril de 1897.—Emilio Fagoaga. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 31 de Marzo próximo pasado, y bajo el número 797, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Para la plaza de oficial 4.° de la Administración de Hacienda de esa capital, vacante por traslación de D. José Rafael Caiñas, y dotada con el sueldo anual de 400 pesos y 600 de sobresueldo; el Rey (q¿. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien nombrar por el turno tercero, á D. Alberto Pérez Cossío, que es oficial 5.° de la Sala de Ultramar del Tribunal de Cuentas del Reino.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos. » Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 23 del corriente, se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 28 de Abril de 1897.—Emilio Fagoaga. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 31 de Mar zo último, y bajo el número 798, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Para la plaza de oficial 4.°, Administrador de la Aduana de Mariel, en esa Isla, vacante por traslación de D. Mariano Sauz y Bar riberas, y dotada con el sueldo anual de 400 pesos y 600 de sobresueldo; el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien trasladar á D. José Rafael Caiñas, que es oficial de igual clase en la Administración de Hacienda de esa capital.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 23 del actual, se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 28 de Abril de 1897.—Emilio Fagoaga. Negociado de Contribuciones, Impuestos y Propiedades. cédulas personales. Solicitada prórroga por el Ayuntamiento de la Habana, para pagar sin recargo el impuesto de cédulas personales, esta Intendencia ¡general, teniendo en cuenta la situación difícil que atraviesa el país, ha tenido á bien acceder á dicha petición, concediendo un plazo de quince días para el pago del impuesto, sin recargo. En su consecuencia, se modifica la circular de 22 de Enero, publicada en la Gaceta de la Habana de 24 de Enero del año corriente, y únicamente, en cuanto á los plazos, en la forma siguiente: Hasta el 15 de Mayo el cobro se verificará sin recargo. Desde 16 de Mayo á 15 de Junio se expedirá cédula ¡sencilla, con el aumento de un 5 por 100 sobre el total ipporte, incluyendo la parte provincial y municipal. El 16 de Junio los Alcaldes procederán á la formación de expedientes ejecutivos, para verificar el cobro por la vía de apremio. / Desde 16 de Julio al 15 de Septiembre los contribuyentes morosos incurrirán en/el recargo del valor de la cédula de igual clase á la que legalmente les corresponda, y desde 16 de Septiembre en adelante, con un recargo de dos cédulas de la clase respectiva, con arreglo á lo prevenido en los artículos 66 y 68 del reglamento. Y con excepción de la reforma de la regla 10.a, dictada por este Centro, en 19 del corriente y la modificación de plazos que por la presente se establece, en todo lo demás queda vigente la circular de 22 de Enero, que fué publicada en la Gaceta de la Habana del día 24 del propio mes y año efe 1897. Habana, 27 de Abril de 1897.—Emilio Fagoaga. Contribuciones é Impuestos. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha l.° de Marzo próximo pasado y bajo el número 521, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien disponer: —Primero. Que se apruebe con carácter provisional el adjunto reglamento para la administración y co- branza del Impuesto de cinco por ciento sobre el valor oficial de las mercancías que se importen en la isla de Cuba, establecido por el Bando del Gobernador Capitán General y General en Jefe de la misma Isla; de 26 de Noviembre último.—Segundo. Que se apruebe igualmente la adjunta plantilla del personal asignado para la Administración del mismo Impuesto y el pago de sus haberes, como minoración de los productos de éste, entendiéndose que dicho personal tiene el carácter de temporero, y que ni el sueldo, ni la denominación con que figura en la citada plantilla le dan categoría oficial ni derecho alguno al abono de servicios; y Tercero. Que se confirmen, con esta misma condición los nombramientos del expresado personal» hechos por el Gobernador general.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos corresponientes.» Y puesto el cúmplase por el Excmo. Sr. Gobernador general, se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habatía, 28 de Abril de 1897.—Emilio Fagoaga. REGLAMENTO PROVISIONAL PARA LA administración y cobranza del impuesto de 5 % sobre el valor oficial DE LAS MERCANCIAS QUE SE IMPORTEN Artículo primero. Establecido por la disposición 7.a del Bando de 26 de Noviembre último, del Excelentísimo Sr. Gobernador Capitán General y General en Jefe del Ejército de operaciones de esta Isla, un Impuesto especial de cinco por ciento sobre el valor oficial de las mercancías que se importen, cualquiera que sea su procedencia, la administración y co~ branza del mismo se. verificará con arreglo á las disposiciones del expresado Bando y las del presente reglamento. Art. 2.° La gestión directiva é inspectora de dicho Impuesto corresponderá á la Intendencia general de Hacienda y estará al inmediato cargo del Negociado de Contribuciones é Impuestos, que propondrá al Intendente cuantas medidas convenga adoptar para la mejor organización y vigilancia de este servicio. Art. 3.° Las Administraciones de Hacienda provinciales, ejercerán con relación á este Impuesto, las funciones que con respecto á las demás contribuciones y derechos, le señala el reglamento económico vigenté\ de 25 de Agosto de 1893, y los que especialmente les confiera el presente, cuidando que las Administraciones subalternas de sus respectivas provincias ejerzan las funciones delegadas que prescribe el artículo 44 del expresado reglamento económico y las que por el de este Impuesto se le cometan. Art. 4.° Para que la Administración de Hacienda de la Habana pueda ejercer íntegramente sus funciones en cuanto al impuesto del cinco por ciento cuya cobranza se reglamente, dada la circunstancia de existir Administración especial de Aduanas en esta capital, se crea una Sección en la misma, delegada de la Administración provincial de Hacienda, cuyas facultades y funciones se determinan en el artículo 8.° de este reglamento. Art. 5.° En las demás Administraciones de Rentas y Aduanas, ya provinciales, ya subalternaste crea un «Negociado del Impuesto» con completa separación de la Renta de Aduanas, que ejercerá también las funciones que se determinan en el expresado artículo 8.° Art. 6.° El Impuesto del cinco por ciento de que habla el artículo 7.° del aludido Bando, que ha de regir desde l.° de Enero de 1897, tendrá como base de < exacción la «Tabla de valores»- publicada en la Gaceta de la Habana correspondiente al día 31 de Diciembre de 1892.* Art.. 7.° Para facilitar la liquidación y cobranza de este Impuesto, en toda hoja de adeudo ó declaración, el vi^ta ó empleado actuario, cuidará bajo su más estrecha responsabilidad que no exime ál Administrador Contador é Inspector de la que á su vez puedan contraer, de consignar á continuación del aforo’ de cada cíase de mercancía declarada, el valor oficial
Object Description
Title | Gaceta de la Habana, Año LIX, Num. 102- 127, Mayo de 1897 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1897-05 |
Coverage Temporal | 1890-1899 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (200 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000832 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000832 |
Digital ID | chc99980008320001001 |
Full Text |
Año LIX.—Núm. 102
Sábado 1? de Mayo de 1897
Tomo 1*—Pág. 821
PERIODICO OFICIAL DEL QOBIERITO
PUNTOS JDB SUSCRIPCION
HABANA, en la Administración de la imprenta, calle de Teniente Rey, 23; Teléfono, 293. Provincias, en casa de los respectivos agentes.
Los anuncios y suscripciones se reciben en la Administración, de 7 á 10 de la mañana y de 11 á 4 de la tarde, todos los días, menos los festivos.
PRECIO r>B LOS ANUNCIOS
Por cada linea al día , 20 cts.
PRECIOS JOB SUSCRIPCION
Habana, por un trimestre . . . . . $ 4-50 oro. I Puerto Rico, por un trimestre. . . $ 6-00 oro,
Provincias, por un trimestre. . . . $ 4-50 oro. | Península, por idem................$ 6-00 oro.
El pago de la suscripción será adelantado.
PRECIO DEL EJEMPLAR
Del mes corriente 15 cts. oro. — De meses atrasados dentro del afio . 30 cts. oro.
Por cada un afio atrasado.....................50 cts. oro.
PARTE OFICIAL
ADMINISTRACION GENERAL
GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CURA
SECRETARIA GENERAL
SECCIÓN CENTRAL DE GOBIERNO Y ARCHIVO GENERAL
Gracia y Justicia.
Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 22 de Marzo próximo pasado y bajo el número 272, se comunica al Excmo.' Sr. Gobernador general la Real Orden que sigue:
«Excmo. Sr.:—Por el Ministerio de Hacienda, se dice con fecha l.° del corriente mes, á éste de Ultramar, lo que sigue:—Illmo. Sr.:—Transcurridos con exceso los seis meses que señala el artículo 9.i del Real decreto de 28 de Diciembre de 1846, y el 6.% de la de Instrucción de 14 de Febrero de 1847, desde |
Format | Image |
Archive | chc99980008320001001.tif |
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