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Año LIX.—Núm. 54 Miércoles l9 de Septiembre de 1897 Tomo 29—Pág. 427 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIBRITO PUNTOS DE Habana, en la Administración de la imprenta, calle de Teniente Rey, 23; Teléfono, 293. Provincias, en casa de los respectivos agentes. PRECIO DE X. Por cada linea al día . , . ; . SUSCRIPCION Los anuncios Y suscripcionbs se reciben en la Administración, de 7 & 10 de la mañana y de 11 & 4 de la tarde, todos los dias, menos los festivos. •OS ANUNCIOS PRECIOS OS SUSCRIPCION Habana, por un trimestre ..... $ 4-50 oro. 1 Puerto Rico, por un trimestre... $ 6-00 oro. Provincias, por un trimestre. . . . $ 4-50 oro. | Península, por ídem t 6-00 ora. El pago de la suscripción será adelantado. PRE OIO DEL EJEMPLAR Del mes corriente • . ...... 15 cts. oro. — De meses atrasados dentro del año . 30 cts. oro. Por cada un año atrasado 50 cts. oro. PARTE OFICIAL ADMINISTRACION GENERAL GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA SECRETARIA GENERAL SECCIÓN CENTRAL DE GOBIERNO Y ARCHIVO GENERAL Gracia y Justicia. Habiendo fallecido D. Manuel Valdés PeñalVer, último poseedor legítimo del título de Castilla denominado «Conde de San Esteban de Cañengo* , y transcurrido con exceso el plazo que señalan el Real decreto de 28 de Diciembre de 1846 é Instrucción de 14 de Febrero de 1847, en cumplimiento de lo dispuesto en la Real orden de 12 de Junio último y de orden del Excmo. Sr. Gobernador general, se publica por primera vez la vacante de dicho título, para que dentro del plazo de seis meses, á contar desde esta publica ción* soliciten la Sucesión en el mismo los que á él se; conceptúan con derecho. Habana, 28 de Agosto de 1897. El Secretario general, Manuel López Gamundi. Beneficencia. Por la Subsecretaría del Ministerio de Ultramar, con fecha 5 del corriente mes, y bajo el número 880, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.: —El Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien aprobar, con el carácter de interino, el nombramiento hecho á favor de D. Aniceto Mendizábal, para la plaza de Mayordomo del Asilo general de Dementes, del que da cuenta V. E. en carta oficial número 742, fecha 9 de Julio último.—De Real orden, comunicada por el Sr. Ministro de Ultramar, lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos*. Y puesto el cúmplasé por S. E. Con fecha 24 del actual, de su orden se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 28 de Agosto de 1897. El Secretario general, Manuel López Gamundi. Honores y Condecoraciones. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha de 4 del corriente y bajo el núm. 892, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Por el Ministerio de Estado se dice á este Departamento con fecha 21 de Julio último, lo siguiente:—De Real orden comunicada por el Sr. Ministro de Estado, tengo la honra de pasar adjuntas á manos de V. E. las credenciales de la Gran Cruz de la Real Orden de Isabel la Católica, expedidas á favor del Sr. D. Joaquín Vidal y Gómez, de Comendador de la Real y distinguida de Carlos III á D. Francisco Hernández Coopiters, y las de Caballero de la mencionada Real Orden de Isabel la Católica á favor de los Sres. D. Enrique Mathews, D. José Docio Valdés, D. Luis Alfredo Villegas, D. Fernando Díaz Pérez, D. Ramón Armada Tejeiro, D. Juan Gomis, D. Juan Bautista Aceval y Alvarez y D. Prudencio Bidegaín, propuestos que fueron por el Ministerio del digno cargo de V. E. en 9 y 16 de Junio último.—De la propia Real orden, comunicada por el Sr. Ministro de Ultramar y con inclusión de las credenciales de referencia, lo traslado á V. E. para su conocimiento y á fin de que las haga llegar á poder de los interesados.* Y acordado por S, E. su cumplimiento, de su orden se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 26 de Agosto de 1897. El Secretario general, Manuel López Gamundi. Sanidad. Según participa á este Gobierno general la Legación de la Nación de Caracas, que en vista de sus reiteradas gestiones, el Gobierno de aquella República ha declarado suspendidas las cuarentenas impuestas á los buques procedentes de esta Isla, siempre que traigan patente limpia y no sé tengan noticias oficiales de que antes de su salida hayan ocurrido casos de enfermedades epidémicas. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 26 de Agosto de 1897. El Secretario general. Manuel López Gamundi. SECCIÓN DE COMUNICACIONES. Por el Ministerio de Ultramar se dirije al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 22 de Julio último y bajo el núm. 821 la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Recibida la carta oficial dé V. E. número 353, de 27 de Febrero de 1893, á la cual acompañaba una instancia del Jefe de Estación D. Patricio Bueno, solicitando quedara sin efecto la Real Orden de 12 de Enero anterior, se enviaron al Fiscal del Tribunal Contencioso administrativo todos los antecedentes del asunto, yen su consecuencia el Presiden te de dicho Tribunal, con fecha 14 dé los corrientes, ha remitido á este Ministerio, testimonio de la sentencia dictada en el pleito promovido por el Fiscal de S. M., demandante y D. Antonio Lezpona y otros, demandados, contra la mencionada Real orden déT2 de Enero de 1893, cuyo tenor literal es el siguiente:— D. Julián González Tamayo, Magistrado de la Audiencia de Madrid y Secretario de Sala del Tribunal de lo Contencioso administrativo, certifico:—Que en la audiencia pública, celebrada por este Tribunal en 31 de Mayo de 1897, se leyó y publicó por el Consejero de Ministros ponente la sentencia cuyo tenor literal y el de su publicación es como sigue:—Sentencia.—En la villa y éorte de Madrid, á 31 de Mayo de 1897, en el pleito que ante Ños pende en única instancia entre la Administración general del Estado y en su nombre el Fiscal, demandante y D. Antonio Lezpona Iñíguez y otros, demandados, en rebeldía sobre revocación de la Real orden de 12 de Enero de 1893, relativa á la colocación de aquellos interesados en el éscalafón del Cuerpo de comunicaciones de la isla de Cuba:—Resultando que en 15 de Agosto de 1892, D. Antonio L.ez-pona Iñíguez, Jefe de Estación excedente del Cuerpo de comunicaciones de la isla de Cuba, elevó instancia al Ministerio de Ultramar exponiendo que desde l.° de Febrero anterior y con motivo de las reformas hechas en el Cuerpo, había quedado excedente, cuando contaba 24 años, 11 meses y 16 díasr de servicios; que habiendo sido declarado en dicha situación á pesar de quedar en activo otros que contaban menos tiempo de servicios, era indudable que se había cometido error, puesto que en escalafón formado á virtud de Real orden de 13 de Junio de 1879 y aprobado en 8 de Noviembre del mismo año, aparecía el recurrente con el número 11 en la categoría de oficial de Sección D. José Pérez Sanjurjo con el número 12 y D. Patricio Bueno Alonso, con el número 13, en la clase inferior inmediata, ó sea de Telegrafistas primeros, que por Real orden de 18 de Junio del mismo año 1879, resolviendo una propuesta de oficial 2.° de Sección en turno de elección, se dispuso el nombramiento del recurrente, desestimando la solicitud de Bueno Alonso por no contar éste dos años de antigüedad en su empleo; que teniendo el exponente más años de servicios que aquel interesado, y habiendo sido preferido para el ascenso por el Gobierno, no se explicaba cómo después de 13 años, en los cuales no había ocurrido causa alguna de postergación para el recurrente, figuraban, sin embargo, los dos funcionarios citados antes que él, al extremo de haberse colocado Bueno en la vacante que por jubilación produjo Pérez Sanjurjo; por todo lo cual concluía suplicando que se dispusiera su v.uelta al servicio en destino de su categoría con preferencia á cualquier otro funcionario del Cuerpo que tuviera menos tiempo de servicios prestados:—Resultando que remitida esta instancia á informe del Gobernador general de Cuba, esta autoridad la devolvió con carta oficial de 5 de Diciembre del mismo año 1892, informando desfavorab'emente la pretensión de Lezpona, aduciendo para ello razones fundadas en los exámenes dé asimilación que se concedieron de Ultramar y-en diferentes Reales órdenes que regularon los ascensos, consecuencia de dichos exámenes, y añadiendo otras consideraciones que á su juicio demostraban que en el Cuerpo de Telégrafos había sido posible mediante ciertos requisitos, ocupar un puesto superior al de otros individuos que contasen más años de servicios, habiendo disfrutado de ése beneficio el mismo Lezpona que se había colocado mediante el cumplimiento de aquéllos, delante de otros compañeros- que contaban más años de servicios; y que por estas razones resultaba plenamente justificada la excedencia de Lezpona, así como al jubilarse D. José Pérez Sanjurjo, ocupase su plaza D. Patricio Bueno, por ser primero en tiempo y primero en derecho para ocuparla:—Resultando que como resolución de la instancia de Lezpona, se dictó Real orden por el Ministerio de Ultramar en 12 de Enero de 1893 por la que se dispuso: l.°, que el Orden de colocación de los Jefes de Estación de procedencia insular en el Cuerpo de comunicaciones de Cuba había de ser el siguiente: l.° D. Gregorio Masvidal Ramírez, 2.° D. Lope López Gutiérrez, 3.° D. Ramón Suarez García, 4.° D. Antonio González Murciano, 5.° D. José Alvarez Pérez, 6.° D. Antonio Lezpona Iñíguez, 7.° D. José Lirio Cisneros, 8.° D. Patricio Büeno Alonso; 2.°, que no habiendo mas que cinco plazas para dichos individuos, debían de estar en activo los cinco primeros, y excedentes los tres últimos; y 3.°, qué se manifestase á la Administración general de comunicaciones haberse visto con sentimiento el criterio equivocado que había mantenido en este caso: —Resultando que como fundamentos de la anterior resolución, se exponen en la misma Real orden que carecían de base las razones que se aducían en el informe del Gobernador general, puesto que los individuos del Cuerpo de comunicaciones no podían ascender á las clases de oficiales primeros y superior, sin haber sufrido con anterioridad el examen correspondiente; que la aprobación en dicho examen los decía-raba aptos para poder ascender á dichas categorías, pero la fecha en que'se sufrió el examen no puede servir de base para la antigüédad en la escala: en el escalafón de 1880 figuraban como oficiales-segundos con el número 4 D. Lope López Gutiérrez, con el 5 D. Ramón Suarez García, con el 6 D. Antonio González Murciano, con el 7 D. José Alvarez Pérez, con el 9D. Antonio Lezpona Iñíguez, con el 11 D. José Lirio Cisneros y con el 12 D. Patricio Bueno Alonso; que éstos ascendieron todos á Jefes de Estación en 7 de Julio de 1882, y en vez de pasar á figurar en la nueva categoría en el mismo orden que tenían en la anterior, se les dió la colocación siguiente: D. Lope López Gutiérrez, D. Ramón Suarez García, D. Antonio González Murciano, D. Patricio Bueno Alonso, D. Antonio Lezpona Iñíguez, D. José Alvarez Pérez, D. José Lirio Cisneros; este orden se fundó en la antigüedad con que habían sido declarados aptos para el ascenso, lo cual no podía ni debía tenerse en cuenta para, dicha colocación; que buena prueba de ello era, que si en 7 de Julio de 1882 hubiera habido menos plazas vacantes, y hubiera tenido que quedarse sin ascender uno de los siete citados, éste hubiera sido Bueno Alonso, que resultaba por lo tanto, que por un error lastimoso* se había favorecido á unos individuos y se había perjudicado á otros, y que ya que no era fácil evitar el daño causado, había que disponer que inmediatamente se colocasen las cosas en el estado que correspondía:—Resultando que con carta oficial de 27 de Febrero de 1893 cursó el Gobernador general una instancia de D. Patricio Bueno exponiendo: que en 24 del mismo mes y año le había sido comunicada la Real orden de 12 del mes anterior y que dispuso la rectificación de la escala de Jefes de Estación que regía desde Julio de 1882, en lá cual ocupaba él el número 5, señalándosele el número 8, y quedando excedente; que es el fundamento principal de dicha Real orden, parecía estar basado en el artículo 38 del reglamento orgánico, cuyo artículo no era aplicable al personal asimilado á que pertenecía el recurrente, sino al que no lo estaba; que dicho reglamento fué aprobado nueve años después del hecho á que se aplicaban sus doctrinas, y
Object Description
Title | Gaceta de la Habana, Año LIX, Num. 54- 79, Septiembre de 1897 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1897-09 |
Coverage Temporal | 1890-1899 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (208 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000836 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000836 |
Digital ID | chc99980008360001001 |
Full Text | Año LIX.—Núm. 54 Miércoles l9 de Septiembre de 1897 Tomo 29—Pág. 427 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIBRITO PUNTOS DE Habana, en la Administración de la imprenta, calle de Teniente Rey, 23; Teléfono, 293. Provincias, en casa de los respectivos agentes. PRECIO DE X. Por cada linea al día . , . ; . SUSCRIPCION Los anuncios Y suscripcionbs se reciben en la Administración, de 7 & 10 de la mañana y de 11 & 4 de la tarde, todos los dias, menos los festivos. •OS ANUNCIOS PRECIOS OS SUSCRIPCION Habana, por un trimestre ..... $ 4-50 oro. 1 Puerto Rico, por un trimestre... $ 6-00 oro. Provincias, por un trimestre. . . . $ 4-50 oro. | Península, por ídem t 6-00 ora. El pago de la suscripción será adelantado. PRE OIO DEL EJEMPLAR Del mes corriente • . ...... 15 cts. oro. — De meses atrasados dentro del año . 30 cts. oro. Por cada un año atrasado 50 cts. oro. PARTE OFICIAL ADMINISTRACION GENERAL GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA SECRETARIA GENERAL SECCIÓN CENTRAL DE GOBIERNO Y ARCHIVO GENERAL Gracia y Justicia. Habiendo fallecido D. Manuel Valdés PeñalVer, último poseedor legítimo del título de Castilla denominado «Conde de San Esteban de Cañengo* , y transcurrido con exceso el plazo que señalan el Real decreto de 28 de Diciembre de 1846 é Instrucción de 14 de Febrero de 1847, en cumplimiento de lo dispuesto en la Real orden de 12 de Junio último y de orden del Excmo. Sr. Gobernador general, se publica por primera vez la vacante de dicho título, para que dentro del plazo de seis meses, á contar desde esta publica ción* soliciten la Sucesión en el mismo los que á él se; conceptúan con derecho. Habana, 28 de Agosto de 1897. El Secretario general, Manuel López Gamundi. Beneficencia. Por la Subsecretaría del Ministerio de Ultramar, con fecha 5 del corriente mes, y bajo el número 880, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.: —El Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien aprobar, con el carácter de interino, el nombramiento hecho á favor de D. Aniceto Mendizábal, para la plaza de Mayordomo del Asilo general de Dementes, del que da cuenta V. E. en carta oficial número 742, fecha 9 de Julio último.—De Real orden, comunicada por el Sr. Ministro de Ultramar, lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos*. Y puesto el cúmplasé por S. E. Con fecha 24 del actual, de su orden se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 28 de Agosto de 1897. El Secretario general, Manuel López Gamundi. Honores y Condecoraciones. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha de 4 del corriente y bajo el núm. 892, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Por el Ministerio de Estado se dice á este Departamento con fecha 21 de Julio último, lo siguiente:—De Real orden comunicada por el Sr. Ministro de Estado, tengo la honra de pasar adjuntas á manos de V. E. las credenciales de la Gran Cruz de la Real Orden de Isabel la Católica, expedidas á favor del Sr. D. Joaquín Vidal y Gómez, de Comendador de la Real y distinguida de Carlos III á D. Francisco Hernández Coopiters, y las de Caballero de la mencionada Real Orden de Isabel la Católica á favor de los Sres. D. Enrique Mathews, D. José Docio Valdés, D. Luis Alfredo Villegas, D. Fernando Díaz Pérez, D. Ramón Armada Tejeiro, D. Juan Gomis, D. Juan Bautista Aceval y Alvarez y D. Prudencio Bidegaín, propuestos que fueron por el Ministerio del digno cargo de V. E. en 9 y 16 de Junio último.—De la propia Real orden, comunicada por el Sr. Ministro de Ultramar y con inclusión de las credenciales de referencia, lo traslado á V. E. para su conocimiento y á fin de que las haga llegar á poder de los interesados.* Y acordado por S, E. su cumplimiento, de su orden se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 26 de Agosto de 1897. El Secretario general, Manuel López Gamundi. Sanidad. Según participa á este Gobierno general la Legación de la Nación de Caracas, que en vista de sus reiteradas gestiones, el Gobierno de aquella República ha declarado suspendidas las cuarentenas impuestas á los buques procedentes de esta Isla, siempre que traigan patente limpia y no sé tengan noticias oficiales de que antes de su salida hayan ocurrido casos de enfermedades epidémicas. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 26 de Agosto de 1897. El Secretario general. Manuel López Gamundi. SECCIÓN DE COMUNICACIONES. Por el Ministerio de Ultramar se dirije al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 22 de Julio último y bajo el núm. 821 la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Recibida la carta oficial dé V. E. número 353, de 27 de Febrero de 1893, á la cual acompañaba una instancia del Jefe de Estación D. Patricio Bueno, solicitando quedara sin efecto la Real Orden de 12 de Enero anterior, se enviaron al Fiscal del Tribunal Contencioso administrativo todos los antecedentes del asunto, yen su consecuencia el Presiden te de dicho Tribunal, con fecha 14 dé los corrientes, ha remitido á este Ministerio, testimonio de la sentencia dictada en el pleito promovido por el Fiscal de S. M., demandante y D. Antonio Lezpona y otros, demandados, contra la mencionada Real orden déT2 de Enero de 1893, cuyo tenor literal es el siguiente:— D. Julián González Tamayo, Magistrado de la Audiencia de Madrid y Secretario de Sala del Tribunal de lo Contencioso administrativo, certifico:—Que en la audiencia pública, celebrada por este Tribunal en 31 de Mayo de 1897, se leyó y publicó por el Consejero de Ministros ponente la sentencia cuyo tenor literal y el de su publicación es como sigue:—Sentencia.—En la villa y éorte de Madrid, á 31 de Mayo de 1897, en el pleito que ante Ños pende en única instancia entre la Administración general del Estado y en su nombre el Fiscal, demandante y D. Antonio Lezpona Iñíguez y otros, demandados, en rebeldía sobre revocación de la Real orden de 12 de Enero de 1893, relativa á la colocación de aquellos interesados en el éscalafón del Cuerpo de comunicaciones de la isla de Cuba:—Resultando que en 15 de Agosto de 1892, D. Antonio L.ez-pona Iñíguez, Jefe de Estación excedente del Cuerpo de comunicaciones de la isla de Cuba, elevó instancia al Ministerio de Ultramar exponiendo que desde l.° de Febrero anterior y con motivo de las reformas hechas en el Cuerpo, había quedado excedente, cuando contaba 24 años, 11 meses y 16 díasr de servicios; que habiendo sido declarado en dicha situación á pesar de quedar en activo otros que contaban menos tiempo de servicios, era indudable que se había cometido error, puesto que en escalafón formado á virtud de Real orden de 13 de Junio de 1879 y aprobado en 8 de Noviembre del mismo año, aparecía el recurrente con el número 11 en la categoría de oficial de Sección D. José Pérez Sanjurjo con el número 12 y D. Patricio Bueno Alonso, con el número 13, en la clase inferior inmediata, ó sea de Telegrafistas primeros, que por Real orden de 18 de Junio del mismo año 1879, resolviendo una propuesta de oficial 2.° de Sección en turno de elección, se dispuso el nombramiento del recurrente, desestimando la solicitud de Bueno Alonso por no contar éste dos años de antigüedad en su empleo; que teniendo el exponente más años de servicios que aquel interesado, y habiendo sido preferido para el ascenso por el Gobierno, no se explicaba cómo después de 13 años, en los cuales no había ocurrido causa alguna de postergación para el recurrente, figuraban, sin embargo, los dos funcionarios citados antes que él, al extremo de haberse colocado Bueno en la vacante que por jubilación produjo Pérez Sanjurjo; por todo lo cual concluía suplicando que se dispusiera su v.uelta al servicio en destino de su categoría con preferencia á cualquier otro funcionario del Cuerpo que tuviera menos tiempo de servicios prestados:—Resultando que remitida esta instancia á informe del Gobernador general de Cuba, esta autoridad la devolvió con carta oficial de 5 de Diciembre del mismo año 1892, informando desfavorab'emente la pretensión de Lezpona, aduciendo para ello razones fundadas en los exámenes dé asimilación que se concedieron de Ultramar y-en diferentes Reales órdenes que regularon los ascensos, consecuencia de dichos exámenes, y añadiendo otras consideraciones que á su juicio demostraban que en el Cuerpo de Telégrafos había sido posible mediante ciertos requisitos, ocupar un puesto superior al de otros individuos que contasen más años de servicios, habiendo disfrutado de ése beneficio el mismo Lezpona que se había colocado mediante el cumplimiento de aquéllos, delante de otros compañeros- que contaban más años de servicios; y que por estas razones resultaba plenamente justificada la excedencia de Lezpona, así como al jubilarse D. José Pérez Sanjurjo, ocupase su plaza D. Patricio Bueno, por ser primero en tiempo y primero en derecho para ocuparla:—Resultando que como resolución de la instancia de Lezpona, se dictó Real orden por el Ministerio de Ultramar en 12 de Enero de 1893 por la que se dispuso: l.°, que el Orden de colocación de los Jefes de Estación de procedencia insular en el Cuerpo de comunicaciones de Cuba había de ser el siguiente: l.° D. Gregorio Masvidal Ramírez, 2.° D. Lope López Gutiérrez, 3.° D. Ramón Suarez García, 4.° D. Antonio González Murciano, 5.° D. José Alvarez Pérez, 6.° D. Antonio Lezpona Iñíguez, 7.° D. José Lirio Cisneros, 8.° D. Patricio Büeno Alonso; 2.°, que no habiendo mas que cinco plazas para dichos individuos, debían de estar en activo los cinco primeros, y excedentes los tres últimos; y 3.°, qué se manifestase á la Administración general de comunicaciones haberse visto con sentimiento el criterio equivocado que había mantenido en este caso: —Resultando que como fundamentos de la anterior resolución, se exponen en la misma Real orden que carecían de base las razones que se aducían en el informe del Gobernador general, puesto que los individuos del Cuerpo de comunicaciones no podían ascender á las clases de oficiales primeros y superior, sin haber sufrido con anterioridad el examen correspondiente; que la aprobación en dicho examen los decía-raba aptos para poder ascender á dichas categorías, pero la fecha en que'se sufrió el examen no puede servir de base para la antigüédad en la escala: en el escalafón de 1880 figuraban como oficiales-segundos con el número 4 D. Lope López Gutiérrez, con el 5 D. Ramón Suarez García, con el 6 D. Antonio González Murciano, con el 7 D. José Alvarez Pérez, con el 9D. Antonio Lezpona Iñíguez, con el 11 D. José Lirio Cisneros y con el 12 D. Patricio Bueno Alonso; que éstos ascendieron todos á Jefes de Estación en 7 de Julio de 1882, y en vez de pasar á figurar en la nueva categoría en el mismo orden que tenían en la anterior, se les dió la colocación siguiente: D. Lope López Gutiérrez, D. Ramón Suarez García, D. Antonio González Murciano, D. Patricio Bueno Alonso, D. Antonio Lezpona Iñíguez, D. José Alvarez Pérez, D. José Lirio Cisneros; este orden se fundó en la antigüedad con que habían sido declarados aptos para el ascenso, lo cual no podía ni debía tenerse en cuenta para, dicha colocación; que buena prueba de ello era, que si en 7 de Julio de 1882 hubiera habido menos plazas vacantes, y hubiera tenido que quedarse sin ascender uno de los siete citados, éste hubiera sido Bueno Alonso, que resultaba por lo tanto, que por un error lastimoso* se había favorecido á unos individuos y se había perjudicado á otros, y que ya que no era fácil evitar el daño causado, había que disponer que inmediatamente se colocasen las cosas en el estado que correspondía:—Resultando que con carta oficial de 27 de Febrero de 1893 cursó el Gobernador general una instancia de D. Patricio Bueno exponiendo: que en 24 del mismo mes y año le había sido comunicada la Real orden de 12 del mes anterior y que dispuso la rectificación de la escala de Jefes de Estación que regía desde Julio de 1882, en lá cual ocupaba él el número 5, señalándosele el número 8, y quedando excedente; que es el fundamento principal de dicha Real orden, parecía estar basado en el artículo 38 del reglamento orgánico, cuyo artículo no era aplicable al personal asimilado á que pertenecía el recurrente, sino al que no lo estaba; que dicho reglamento fué aprobado nueve años después del hecho á que se aplicaban sus doctrinas, y |
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