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Año LIX.—Num. 28 Domingo l9 de Agosto de 1897 Tomo 29—Pág. 219 GACETA DE PERIODICO OFICIAL DHL QOBIERIIO LA HABANA PUNTOS JDB SUSCRIPCION Habana, en la Administración de la imprenta, calle de Teniente Rey, 23; Teléfono, 293. Provincias, en casa de los respectivos agentes. Los anuncios y suscripciones se reciben en la Administración, de 7 á 10 de la mafiana y de 11 & 4 de la tarde, todos los días, menos los festivos. PRECIO DE LOS ANUNCIOS Por cada linea al dia 20 cts. oro. PRECIOS IDE SUSCRIPCION Habana, por un trimestre..$ 4-50 oro. I Puerto Rico, por un trimestre. . . $ 6-00 oro» Provincias, por un trimestre. . . . $ 4-50 oro. | Península, por ídem.$ 6-00 oro. El pago de la suscripción será adelantado. ERE OIO DEL EJEMPLAR Del mes corriente • ......15 cts. oro. — De meses atrasados dentro del año . 30 Ct*. oto. Por cada un afio atrasado .......50 cts. oro. PARTE OFICIAL ADMINISTRACION GENERAL GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA SECRETARIA GENERAL SECCIÓN CENTRAL DE GOBIERNO Y ARCHIVO GENERAL DECRETO Vacantes los cargos de Diputados provinciales de la provincia de Santa Clara que servían los Sres. D. Alfredo Vila y González, D. Sebastián Cuervo Serrano, D. Alvaro Ledón y Payrol, D. Francisco Rabell y Marín y D. Antonio Vacaro y Vázquez; y en virtud de lo dispuesto en la Real orden de 28 de Octubre de 1895 y usando de las facultades que me concede el artículo 30 de la ley Provincial, vengo en nombrar Diputados interinos para cubrir dichas vacantes hasta la primera renovación por elección popular, á los señores D. Francisco Arencibia Mora. » Lino Montalvo y Rodríguez. » Manuel Castro Marín. » Joaquín Sánchez Arregui. » Manuel Suárez del Villar. Habana, 27 de Julio de 1897. El Gobernador general, Valeriano JVeyler. Elecciones. En aclaración al decreto del Excmo. Sr. Gobernador general, dictado con fecha 18 del mes próximo pasado, fijando los plazos para la tramitación y sus-tanciación de las demandas electorales á los efectos de la rectificación extraordinaria del censo de Concejales, Diputados provinciales y Consejeros de Administración que se está realizando en virtud de lo dispuesto por el Gobierno de S. M.; con fecha 12 del citado mes de Junio, S. E. ha dispuesto se entiendan también limitados los plazos para la tramitación y sus-tanciación de las apelaciones á que den lugar las demandas que se determinan en los artículos 27 y 28 de la ley Electoral vigente en Puerto Rico, aplicable á la referida rectificación en la forma siguiente: El plazo para interponer la apelación será de dos días en lugar de tres que fija el artículo 27, limitándose á siete días el de quince que el propio artículo determina para la comparecencia ante el Tribunal superior. Cuanto al artículo 28 se limita á diez dias el plazo de veinte que el mismo fija para la sustanciación del recurso, y á dos días el de tres que dicho artículo otorga para la emisión del dictamen escrito del Fiscal, entendiéndose dichos días naturales con inclusión de los festivos, no obstante lo dispuesto en el artículo 31 de la mencionada ley Electoral. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 31 de Julio de 1897. El Secretario general, Manuel López Gamundi. El Excmo. Sr. Gobernador general por decreto de hoy y en uso de las facultades que les concede los artículos 49 y 50 de la ley Municipal, se ha servido nombrar Alcalde municipal y l.°, 2.°, 3.°, 4.° y 5.° Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Puerto Príncipe, respectivamente* á ios Sres. D. Juan Carre-ño, D. Anselmo Santallana, D. Miguel Estrada, D. Juan Cebrián, D. Rafael Morán de la Vega y D. Ramón González Rojo, los qjüe figuran en primer lugar de las ternas formadas por dicho Ayuntamiento. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 29 de Julio de 1897. El Secretario general, Manuel López Gamundi. El Excmo. Sr. Gobernador general, en acuerdo de hoy, y en uso de la facultad que le concede el artículo 50 de la ley Municipal, se ha servido nombrar 2.° Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de San Fernando, á D. Mariáno Gavito Pérez, que figura en primer lugar en la terna formada por dicho Ayuntamiento. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 29 de Julio de 1897. El Secretario general, Manuel López Gamundi. Honores v Condecoraciones... Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 11 de Junio último y bajo el número 1492, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido expedir el siguiente decreto:—A propuesta del Ministro de Ultramar, de acuérdo con el Consejo de Ministros, en nombre de Mi Augusto Hijo el Rey Don Alfonso XIII y como Reina Regente del Reino, Vengo en conceder los honores de Jefe superior de Administración, libres de gastos, á D. Antonio Montero y Sánchez, en recompensa de los servicios que viene prestando en la isla de Cuba, como Teniente Auditor de segunda clase del Cuerpo jurídico de la Armada. —Dado en Palacio á 11 de Junio de 1897.—María Cristina.—El Ministro de Ultramar, Tomás Castellano y Vülarroya.—De Real orden lo comunico á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 2 del actual, de su orden se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 27 de Julio de 1897. El Secretario general, Manuel López Gamundi. Sanidad. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excelentísimo Sr. Gobernador general, con fecha 23 del mes próximo pasado, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Vista la instancia documentada de don Fernando Nín y Caballero, Director de Sanidad marítima del puerto de Santa Cruz del Sur, elevada á este Ministerio por ese Gobierno general con carta oficial número 383, de 19 de Abril último, en la que solicita traslado á igual plaza del puerto de Guantánamo, fundando su petición en motivos de salud; Considerando que análoga petición fué ya denegada por Real orden de 22 de Noviembre de 1892, á don Antonio Rodríguez del Valle, fundando la negativa en que mientras no se hallase definitivamente constituido el Cuer po de Directores de Sanidad marítima de las provincias de Ultramar, no podía autorizarse la traslación de los expresados funcionarios, y cuando se hubiera efectuado los traslados habrían de hacerse en la forma que determina el reglamento del ramo; Considerando que teniendo presente la expresada disposición, ese Gobierno general denegó anticipadamente al interesado su petición; S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido desestimar la solicitud de que se trata; y disponer que esta resolución se publique en la Gaceta de la Habana y en la de esta Corte.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos oportunos.» Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 14 del actual, de su orden se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 29 de Julio de 1897. El Secretario general, Manuel López Gamundi. Administración especial de Loterías de la isla de Cuba. Liquidación del sorteo de Loterías número 20 Celebrado el día 20 de Julio de 1897. Plata billetes Consta este sorteo de 30000 billetes á § 6 uno ó sean. $ 180000 75 por ciento para premios......... .......... » 135000 25 por ciento para la Hacienda................ » 45000 w o ■g INGRESOS. <3 Sección 4.a—Capítulo único. Pesos. C. 1. ° Por los 30000 billetes vendidos á $ 6 uno.. 180000 .. 2. ° Por los premios de los billetes caducados del sorteo núm. 1513 celebrado el día 16 de Julio de 1895, pesos plata 1270.................. ........... 3. ° Por billetes suscriptos á $ 0-10 uno....... 465 80 4. ° Por derechos de Rifas................................. 5. ° Por multas y comisos. ........... ................... .. Por importe de los premios que han correspondido á los billetes sobrantes....................... .» Importa el total de ingresos.... 180465 80 GASTOS POR MINORACION DE INGRESOS. 1. ° Por premios & jugadores.................... 135000 .. 2. ° Por el 2 por ciento de comisión de venta de 30000 billetes.............................. 3600 .. 3.° Por el 1 por ciento de id. de pagos calculado del 25 por ciento del importe de premios co- rrespondientes á jugadores, á reserva de formalizar definitivamente la cantidad que resulte á la caducidad de este sorteo............ 454 .. 4. ° Por impresión de billetes y demás gastos de los mismos................................................. 5. ° Por el 50 por ciento del producto de apartado para gratificación del personal de Loterías ... 232 90 6. ° Para dote de las niñas de la Real Casa de Be- neficencia de la Habana..................... 200 .. 7. ° Para los niños de la id. que cantan las bolas. .. 10 .. 8. ° Para el Notario de la Renta.................... 15 .. 9. ° Para los mozos que dan vuelta á los globos.... 6 ... 10 Para taladros y tinta para las contraseñas... 10 11 Para sellos de franqueo y hojas de adeudo.... 20 .. 12 Para quebranto de moneda.......................... 25 .. 13 Para material, gastos de escritorio y alumbrado 40 .. 14 Para gastos de visita de Inspección..................... 15 Por el uno por mil de las utilidades líquidas de cada sorteo para el Administrador especial de Loterías, centavos plata 1’27................. 40 85 16 Por sueldo de empleados subalternos........... 17 Por importe de los billetes devueltos por los Colectores como sobrantes................... 19 Para adquisición de nuevos juegos de bolas y aparatos para los sorteos............................. 20 Para adquisición de una« caja de hierro..... .......... 21 Para ensanche, arreglo, decorado y muebles ....... Importa el toial de gastos .... 139653 75 Producto líquido del sorteo.......... 40812 05 Idem en plata........................ 1268 73 Total producto líquido....... 42080 78 Habana, 20 de Julio de 1897.—El Oficial del departa mento, Antonio Parareda.—Examinado y conforme: El Interventor, J. M. Roseli.—Conforme: El Administrador especial,’ José de Goicoechea. Capitanía general de la isla de Cuba. Estado Mayor. En el Diario oficial del Ministerio de la Guerra, núm. 149 de fecha 8 del corriente mes, se publica la circular de 7 del actual que sigue. «Excmo Sr.:—Para proveer varias vacantes de Médico 2.° del Cuerpo de Sanidad militar, el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien disponer se convoque un concurso de oposiciones para cubrir plazas de dicha clase, debiendo comenzar los ejercicios el día 15 de Octubre próximo en el Hospital militar de esta plaza, con arreglo al programa aprobado por Real orden de 15 de Noviembre de 1888 (C. L. núm. 422) y á las modificaciones establecidas por Real orden de 2 de Agosto de 1892. Es asimismo la voluntad de S. M. conceder
Object Description
Title | Gaceta de la Habana, Año LIX, Num. 28- 53, Agosto de 1897 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1897-08 |
Coverage Temporal | 1890-1899 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (208 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000835 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000835 |
Digital ID | chc99980008350001001 |
Full Text | Año LIX.—Num. 28 Domingo l9 de Agosto de 1897 Tomo 29—Pág. 219 GACETA DE PERIODICO OFICIAL DHL QOBIERIIO LA HABANA PUNTOS JDB SUSCRIPCION Habana, en la Administración de la imprenta, calle de Teniente Rey, 23; Teléfono, 293. Provincias, en casa de los respectivos agentes. Los anuncios y suscripciones se reciben en la Administración, de 7 á 10 de la mafiana y de 11 & 4 de la tarde, todos los días, menos los festivos. PRECIO DE LOS ANUNCIOS Por cada linea al dia 20 cts. oro. PRECIOS IDE SUSCRIPCION Habana, por un trimestre..$ 4-50 oro. I Puerto Rico, por un trimestre. . . $ 6-00 oro» Provincias, por un trimestre. . . . $ 4-50 oro. | Península, por ídem.$ 6-00 oro. El pago de la suscripción será adelantado. ERE OIO DEL EJEMPLAR Del mes corriente • ......15 cts. oro. — De meses atrasados dentro del año . 30 Ct*. oto. Por cada un afio atrasado .......50 cts. oro. PARTE OFICIAL ADMINISTRACION GENERAL GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA SECRETARIA GENERAL SECCIÓN CENTRAL DE GOBIERNO Y ARCHIVO GENERAL DECRETO Vacantes los cargos de Diputados provinciales de la provincia de Santa Clara que servían los Sres. D. Alfredo Vila y González, D. Sebastián Cuervo Serrano, D. Alvaro Ledón y Payrol, D. Francisco Rabell y Marín y D. Antonio Vacaro y Vázquez; y en virtud de lo dispuesto en la Real orden de 28 de Octubre de 1895 y usando de las facultades que me concede el artículo 30 de la ley Provincial, vengo en nombrar Diputados interinos para cubrir dichas vacantes hasta la primera renovación por elección popular, á los señores D. Francisco Arencibia Mora. » Lino Montalvo y Rodríguez. » Manuel Castro Marín. » Joaquín Sánchez Arregui. » Manuel Suárez del Villar. Habana, 27 de Julio de 1897. El Gobernador general, Valeriano JVeyler. Elecciones. En aclaración al decreto del Excmo. Sr. Gobernador general, dictado con fecha 18 del mes próximo pasado, fijando los plazos para la tramitación y sus-tanciación de las demandas electorales á los efectos de la rectificación extraordinaria del censo de Concejales, Diputados provinciales y Consejeros de Administración que se está realizando en virtud de lo dispuesto por el Gobierno de S. M.; con fecha 12 del citado mes de Junio, S. E. ha dispuesto se entiendan también limitados los plazos para la tramitación y sus-tanciación de las apelaciones á que den lugar las demandas que se determinan en los artículos 27 y 28 de la ley Electoral vigente en Puerto Rico, aplicable á la referida rectificación en la forma siguiente: El plazo para interponer la apelación será de dos días en lugar de tres que fija el artículo 27, limitándose á siete días el de quince que el propio artículo determina para la comparecencia ante el Tribunal superior. Cuanto al artículo 28 se limita á diez dias el plazo de veinte que el mismo fija para la sustanciación del recurso, y á dos días el de tres que dicho artículo otorga para la emisión del dictamen escrito del Fiscal, entendiéndose dichos días naturales con inclusión de los festivos, no obstante lo dispuesto en el artículo 31 de la mencionada ley Electoral. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 31 de Julio de 1897. El Secretario general, Manuel López Gamundi. El Excmo. Sr. Gobernador general por decreto de hoy y en uso de las facultades que les concede los artículos 49 y 50 de la ley Municipal, se ha servido nombrar Alcalde municipal y l.°, 2.°, 3.°, 4.° y 5.° Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Puerto Príncipe, respectivamente* á ios Sres. D. Juan Carre-ño, D. Anselmo Santallana, D. Miguel Estrada, D. Juan Cebrián, D. Rafael Morán de la Vega y D. Ramón González Rojo, los qjüe figuran en primer lugar de las ternas formadas por dicho Ayuntamiento. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 29 de Julio de 1897. El Secretario general, Manuel López Gamundi. El Excmo. Sr. Gobernador general, en acuerdo de hoy, y en uso de la facultad que le concede el artículo 50 de la ley Municipal, se ha servido nombrar 2.° Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de San Fernando, á D. Mariáno Gavito Pérez, que figura en primer lugar en la terna formada por dicho Ayuntamiento. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 29 de Julio de 1897. El Secretario general, Manuel López Gamundi. Honores v Condecoraciones... Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 11 de Junio último y bajo el número 1492, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido expedir el siguiente decreto:—A propuesta del Ministro de Ultramar, de acuérdo con el Consejo de Ministros, en nombre de Mi Augusto Hijo el Rey Don Alfonso XIII y como Reina Regente del Reino, Vengo en conceder los honores de Jefe superior de Administración, libres de gastos, á D. Antonio Montero y Sánchez, en recompensa de los servicios que viene prestando en la isla de Cuba, como Teniente Auditor de segunda clase del Cuerpo jurídico de la Armada. —Dado en Palacio á 11 de Junio de 1897.—María Cristina.—El Ministro de Ultramar, Tomás Castellano y Vülarroya.—De Real orden lo comunico á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 2 del actual, de su orden se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 27 de Julio de 1897. El Secretario general, Manuel López Gamundi. Sanidad. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excelentísimo Sr. Gobernador general, con fecha 23 del mes próximo pasado, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Vista la instancia documentada de don Fernando Nín y Caballero, Director de Sanidad marítima del puerto de Santa Cruz del Sur, elevada á este Ministerio por ese Gobierno general con carta oficial número 383, de 19 de Abril último, en la que solicita traslado á igual plaza del puerto de Guantánamo, fundando su petición en motivos de salud; Considerando que análoga petición fué ya denegada por Real orden de 22 de Noviembre de 1892, á don Antonio Rodríguez del Valle, fundando la negativa en que mientras no se hallase definitivamente constituido el Cuer po de Directores de Sanidad marítima de las provincias de Ultramar, no podía autorizarse la traslación de los expresados funcionarios, y cuando se hubiera efectuado los traslados habrían de hacerse en la forma que determina el reglamento del ramo; Considerando que teniendo presente la expresada disposición, ese Gobierno general denegó anticipadamente al interesado su petición; S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido desestimar la solicitud de que se trata; y disponer que esta resolución se publique en la Gaceta de la Habana y en la de esta Corte.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos oportunos.» Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 14 del actual, de su orden se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 29 de Julio de 1897. El Secretario general, Manuel López Gamundi. Administración especial de Loterías de la isla de Cuba. Liquidación del sorteo de Loterías número 20 Celebrado el día 20 de Julio de 1897. Plata billetes Consta este sorteo de 30000 billetes á § 6 uno ó sean. $ 180000 75 por ciento para premios......... .......... » 135000 25 por ciento para la Hacienda................ » 45000 w o ■g INGRESOS. <3 Sección 4.a—Capítulo único. Pesos. C. 1. ° Por los 30000 billetes vendidos á $ 6 uno.. 180000 .. 2. ° Por los premios de los billetes caducados del sorteo núm. 1513 celebrado el día 16 de Julio de 1895, pesos plata 1270.................. ........... 3. ° Por billetes suscriptos á $ 0-10 uno....... 465 80 4. ° Por derechos de Rifas................................. 5. ° Por multas y comisos. ........... ................... .. Por importe de los premios que han correspondido á los billetes sobrantes....................... .» Importa el total de ingresos.... 180465 80 GASTOS POR MINORACION DE INGRESOS. 1. ° Por premios & jugadores.................... 135000 .. 2. ° Por el 2 por ciento de comisión de venta de 30000 billetes.............................. 3600 .. 3.° Por el 1 por ciento de id. de pagos calculado del 25 por ciento del importe de premios co- rrespondientes á jugadores, á reserva de formalizar definitivamente la cantidad que resulte á la caducidad de este sorteo............ 454 .. 4. ° Por impresión de billetes y demás gastos de los mismos................................................. 5. ° Por el 50 por ciento del producto de apartado para gratificación del personal de Loterías ... 232 90 6. ° Para dote de las niñas de la Real Casa de Be- neficencia de la Habana..................... 200 .. 7. ° Para los niños de la id. que cantan las bolas. .. 10 .. 8. ° Para el Notario de la Renta.................... 15 .. 9. ° Para los mozos que dan vuelta á los globos.... 6 ... 10 Para taladros y tinta para las contraseñas... 10 11 Para sellos de franqueo y hojas de adeudo.... 20 .. 12 Para quebranto de moneda.......................... 25 .. 13 Para material, gastos de escritorio y alumbrado 40 .. 14 Para gastos de visita de Inspección..................... 15 Por el uno por mil de las utilidades líquidas de cada sorteo para el Administrador especial de Loterías, centavos plata 1’27................. 40 85 16 Por sueldo de empleados subalternos........... 17 Por importe de los billetes devueltos por los Colectores como sobrantes................... 19 Para adquisición de nuevos juegos de bolas y aparatos para los sorteos............................. 20 Para adquisición de una« caja de hierro..... .......... 21 Para ensanche, arreglo, decorado y muebles ....... Importa el toial de gastos .... 139653 75 Producto líquido del sorteo.......... 40812 05 Idem en plata........................ 1268 73 Total producto líquido....... 42080 78 Habana, 20 de Julio de 1897.—El Oficial del departa mento, Antonio Parareda.—Examinado y conforme: El Interventor, J. M. Roseli.—Conforme: El Administrador especial,’ José de Goicoechea. Capitanía general de la isla de Cuba. Estado Mayor. En el Diario oficial del Ministerio de la Guerra, núm. 149 de fecha 8 del corriente mes, se publica la circular de 7 del actual que sigue. «Excmo Sr.:—Para proveer varias vacantes de Médico 2.° del Cuerpo de Sanidad militar, el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien disponer se convoque un concurso de oposiciones para cubrir plazas de dicha clase, debiendo comenzar los ejercicios el día 15 de Octubre próximo en el Hospital militar de esta plaza, con arreglo al programa aprobado por Real orden de 15 de Noviembre de 1888 (C. L. núm. 422) y á las modificaciones establecidas por Real orden de 2 de Agosto de 1892. Es asimismo la voluntad de S. M. conceder |
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