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Año LIX.—Núm. 28 *í< Martes 2 de Febrero de 1897 Tomo V—Pag. 217 GACETA DE LA HABANA PERIODICO OFICIAL ID ZED. OOBIERFTO PUNTOS .DE SUSCRIPCION HABANA, en la Administración de la imprenta, calle de Teniente Rey, 23; Teléfono, 293. Provincias, en casa de los respectivos agentes. Los anuncios y suscripciones se reciben en la Administración, de 7 á 10 de la maftana y de 11 á 4 de la tarde, todos los dias, menos los festivos. PRECIO IDE LOS A.XTXJXTOIOS Por cada linea al dia 20 cts. oro. PRECIOS ZOE SUSCRIPCION Habana, por un trimestre . . . . $ 4-50 oro. | Puerto Rico, por un trimestre. . . $ 6-00 oro* Provincias, por un trimestre. ... $ 4-50 oro. | Península, por ídem.$ 6-00 ore. El pago de la suscripción será adelantado. FEEOXO DEL EJEMPLAR Del mes corriente . . • •......15 cts. oro. — De meses atrasados dentro del afio . 30 cts. ore. Por cada un afio atrasado.......... 5° c*s- oro* PARTE OFICIAL ADMINISTRACION GENERAL GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CURA SECRETARIA GENERAL SECCIÓN CENTRAL DE GOBIERNO Y ARCHIVO GENERAL Eleccionesi El Excmo. Sr. General encargado del despacho, por decreto de ayer, y usando de la facultad que le concede el artículo 50 de la ley Municipal, se ha servido nombrar primer Teniente Alcalde del Ayuntamiento de Alquízar, á D. Domingo Lence y Conde, propuesto en primer lugar de la terna formada por dicho Ayuntamiento. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 29 de Enero de 1897. El Secretario general, Marqués de Palmer ola. El Excmo. Sr. General encargado, del despacho, por decreto de ayer, y usando de la facultad que le concede el artíríilq 50 de la ley Municipal, se ha servido nombrar primer Teniente Alcalde del Ayuntamiento de la Catalina, á D. Alejandre Carreño y Ca-rreño, pro-puestoten primer lugar de la terna formada por el Ayuntamiento. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 29 de Enero de 1897. El Secretario general, Marqués de Palmerola. Gracia y Justicia. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 7 de Enero actual, y bajo el número 12, se comunica al Eifcmo. Sr. Gobernador general, la Real orden que sigue: «Excmo. Sr.:—Vista la carta oficial del Presidente de la Audiencia de la Habana, núm. 408, de 4 de Diciembre último, en la que participa el nombramiento hecho á favor del Ldo. D. Adolfo Benigno Núñez y González, para servir interinamente la plaza de Juez de 1.a instancia ^e Güines, teniendo en cuenta que dicho nombramiento se halla ajustado á lo que previene el artículo 37 del Real decreto ley de 5 de Enero de 1891, y ¿de conformidad con lo que preceptúa el 144 del mismo; el Rby (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del.Reino, ha tenido á bien aprobarlo con carácter de interino.—De Real orden lo digo á V. E..pa-ra su conocimiento y demás efectos. * Y puesto el cúmplase por S. E. en 24 del corriente, de su orden se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 28 de Enero de 1897. El Secretario general, Marqués de Palmerola. Por. el Ministerio de Ultramar con fecha 17 de Diciembre último, y bajo el núm. 1610, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, la Real orden que sigue: «Excmo; Sr.:—S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien con esta fecha disponer por conveniencia del servicio, el cambio de destinos entre D. Raimundo- Melliza y Angulo, Juez de 1.a instancia del distrito de llocos Norte, de término en el territorio de la Audiencia de Manila, y D. José Lorenzo Odoardo, Secretario de Sala de la de la Habana.» Y puesto el cúmplase por S. E. en 3 del actual, de su orden se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 28 de Enero de 1897. El Secretario general, Marqués de Palmerola. Honores y Condecoraciones. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excelentísimo Sr. Gobernador general con fecha 8 del corriente, y bajo el número 21, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido expedir el siguiente Decreto:—A propuesta del Ministro de Ultramar, de acuerdo con el Consejo de Ministros en nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIH, y como Reina Regente del Reino, Vengo en conceder los honores de Jefe Superior de Administración libres de gastos, á don Miguel A. García y Pérez, en atención á las especiáles circunstancias que en él concurren y como recompensa de sus buenos servicios.— Dado en Palacio á 8 de Enero de 1897.—María Cristina.—El Ministro de Ultramar, Tomás Castellano y Villarroya.—De Real orden lo comunico á V. E. para su conocimiento y demás efectos. » Y acordado por S. E. y-a cumplimiento en 24 del actual, de su orden se publica en la Gaceta de la Ha baña para general conocimiento. Habana, 27 de Enero de 1897. El Secretario general, Marqués de Palmerola. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excelentísimo. Sr. Gobernador general, con fecha 8 del corriente, y bajo el número 23, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido expedir el siguiente Decreto:—A propuesta del Ministro de Ultramar, de acuerdo con el Consejo de Ministros en nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y coma Reina Regente del Reino, Vengo en conceder los honores de Jefe Superior de Administración libre de gastos, á don Jesús María Trillo, Teniente de Alcalde que ha sido del Ayuntamiento de la Habana y Comandante de Voluntarios, en atención á las circunstancias especiales que en él concurren y como recompensa de sus buenos servicios.—Dado en Palacio á 8 de Enero de 1897.—María Cristina.—El Ministro de Ultramar, Tomás Castellano y Villarroya.—De Real orden lo comunico á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 24 del corriente, de su orden se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 27 de Enero de 1897. El Secretario general. Marqués de Palmerola. f Intendencia general de Hacienda. Vistas las razones expuestas por íá Administración de Hacienda de esta provincia, en oficio fecha 28 de Enero último, en el que se hace constar ser muy reducido el número de libros que por los comerciantes é industriales se han presentado para la habilitación y rehabilitación con arreglo á lo dispuesto en la vigente ley del Timbre; esta Intendencia general, habida consideración á las circunstancias especiales porque atraviesa la Isla, y con objeto de evitar los perjuicios que se irrogarían á los contribuyentes, en acuerdo del dia de hoy, se ha servido prorrogar por 15 días más, contados desde la publicación de la presente disposición en la Gaceta de la Habana, el plazo que fija la Instrucción, para que los obligados por la misma puedan habilitar y rehabilitar sus ^ibros Diarios. Lo que se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, Febrero l.° de 1897.—Emilio Fagoaga. Negociado de Contribuciones. timbre Vista la moción formulada por el Inspector del timbre del distrito Sur de ¡esta capital con fecha 22 de Diciembre próximo pasado, y trasladada á este centro por el Banco Español en 12 del actual, para que se dicte una disposición de carácter general que obligue á los contribuyentes á emplear las especies timbradas en los documentos para qué respectivamente han sido creadas por la ley, ó particular, en el sentido de que los sellos de correos y los de telégrafos se usen única y exclusivamente para el objeto á que están destinados, y solo para hacer efectivas las multas el papel de pagos al Estado: Considerando que exceptuados los sellos de correos y los de telégrafos del recargo de 15 por ciento creado por el Bando del Excmo. Sr. Gobernador general de 26 de Noviembre último, no pueden sustituir á ninguna de las demás especies, porque se irrogarían grandes perjuicios á los intereses del Tesoro: Considerando que con respecto al uso del papel de pagos al Estado, si bien lo propuesto por la Inspección del timbre sería beneficioso al Erario, puesto que por el aludido Bando queda también exceptuada del recargo d^ 15 por ciento dicha especie, no es posible establecer la limitación propuesta, porque equivaldría á modificar las prescripciones del artículo 143 de la Instrucción del Impuesto, lo cual no puede verificarse sin la autorización del Ministerio. Esta Intendencia general, con fecha de hoy, ha acordado: 1. ° Que se recomiende á los contribuyentes el uso en cada caso del papel y timbre prevenidos por la Instrucción; y 2. ° Que en cuanto á los sellos de correos, á los de telégrafos y papel de pagos al Estado que no tienen el aumento señalado para las demás especies, queda prohibido su empleo para otros casos que no sean los prevenidos por las disposiciones vigentes, considerán-' dose, como no reintegrados los documentos que á partir de la fecha de la publicación de la presente resolución se reintegren con dichas especies, y los contraventores sujetos á la penalidad correspondiente. Lo que se publica en la Gaceta de la Habana, para general conocimiento. Habana, 21 de Enero de 1897.—El Intendente general, Emilio Fagoaga. Intervención general del Estado. Negociado de reparos. En cumplimiento de lo dispuesto por el Excmo. Sr. Ministro, Jefe de la Sección de la Sala de Ultramar del Tribunal de cuentas delReino,se cita,llama y emplaza á D. José María Meana y Marina, Administrador de la Aduana de Santiago de Cuba, ó á sus herederos si hubiere fallecido, para que en el término de 15 días, se presente por sí ó por medio de apoderado en forma, en el Negociado de reparos de esta Intervención general, en día y hora hábiles de oficina, á recojer para contestar el pliego de reparos, de la cuenta de Rentas públicas de dicha Aduana, del mes de Marzo de 1886, presupuesto de 1885 á 1886, en la inteligencia de que no verificándolo se participará al referido Tribunal á los efectos del articulo 66 del Reglamento del mismo de 8 de Noviembre de 1871. Habana, 14 de Enero de 1897.—El Interventor general del Estado, Angel Cos Gayón. El Tribunal de cuentas del Reino, con orden fecha 23 de Diciembre del año próximo pasado, comunica á este Centro, la providencia siguiente: En el expediente de exámen de la cuenta de Tesoro de la Administración central de Loterías de la Isla de Cuba del mes de Enero de 1876; la Sala con fecha 17 de Diciembre, año del sello, ha dictado la siguiente providencia:—«Visto este expediente:—Resultando que los herederos de D. Adolfo Gasset y Artirae, no han comparecido ante este Tribunal ni ante la Intervención general de la Administración del
Object Description
Title | Gaceta de la Habana, Año LIX, Num. 28- 51, Febrero de 1897 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1897-02 |
Coverage Temporal | 1890-1899 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (200 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000829 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000829 |
Digital ID | chc99980008290001001 |
Full Text | Año LIX.—Núm. 28 *í< Martes 2 de Febrero de 1897 Tomo V—Pag. 217 GACETA DE LA HABANA PERIODICO OFICIAL ID ZED. OOBIERFTO PUNTOS .DE SUSCRIPCION HABANA, en la Administración de la imprenta, calle de Teniente Rey, 23; Teléfono, 293. Provincias, en casa de los respectivos agentes. Los anuncios y suscripciones se reciben en la Administración, de 7 á 10 de la maftana y de 11 á 4 de la tarde, todos los dias, menos los festivos. PRECIO IDE LOS A.XTXJXTOIOS Por cada linea al dia 20 cts. oro. PRECIOS ZOE SUSCRIPCION Habana, por un trimestre . . . . $ 4-50 oro. | Puerto Rico, por un trimestre. . . $ 6-00 oro* Provincias, por un trimestre. ... $ 4-50 oro. | Península, por ídem.$ 6-00 ore. El pago de la suscripción será adelantado. FEEOXO DEL EJEMPLAR Del mes corriente . . • •......15 cts. oro. — De meses atrasados dentro del afio . 30 cts. ore. Por cada un afio atrasado.......... 5° c*s- oro* PARTE OFICIAL ADMINISTRACION GENERAL GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CURA SECRETARIA GENERAL SECCIÓN CENTRAL DE GOBIERNO Y ARCHIVO GENERAL Eleccionesi El Excmo. Sr. General encargado del despacho, por decreto de ayer, y usando de la facultad que le concede el artículo 50 de la ley Municipal, se ha servido nombrar primer Teniente Alcalde del Ayuntamiento de Alquízar, á D. Domingo Lence y Conde, propuesto en primer lugar de la terna formada por dicho Ayuntamiento. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 29 de Enero de 1897. El Secretario general, Marqués de Palmer ola. El Excmo. Sr. General encargado, del despacho, por decreto de ayer, y usando de la facultad que le concede el artíríilq 50 de la ley Municipal, se ha servido nombrar primer Teniente Alcalde del Ayuntamiento de la Catalina, á D. Alejandre Carreño y Ca-rreño, pro-puestoten primer lugar de la terna formada por el Ayuntamiento. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 29 de Enero de 1897. El Secretario general, Marqués de Palmerola. Gracia y Justicia. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 7 de Enero actual, y bajo el número 12, se comunica al Eifcmo. Sr. Gobernador general, la Real orden que sigue: «Excmo. Sr.:—Vista la carta oficial del Presidente de la Audiencia de la Habana, núm. 408, de 4 de Diciembre último, en la que participa el nombramiento hecho á favor del Ldo. D. Adolfo Benigno Núñez y González, para servir interinamente la plaza de Juez de 1.a instancia ^e Güines, teniendo en cuenta que dicho nombramiento se halla ajustado á lo que previene el artículo 37 del Real decreto ley de 5 de Enero de 1891, y ¿de conformidad con lo que preceptúa el 144 del mismo; el Rby (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del.Reino, ha tenido á bien aprobarlo con carácter de interino.—De Real orden lo digo á V. E..pa-ra su conocimiento y demás efectos. * Y puesto el cúmplase por S. E. en 24 del corriente, de su orden se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 28 de Enero de 1897. El Secretario general, Marqués de Palmerola. Por. el Ministerio de Ultramar con fecha 17 de Diciembre último, y bajo el núm. 1610, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, la Real orden que sigue: «Excmo; Sr.:—S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien con esta fecha disponer por conveniencia del servicio, el cambio de destinos entre D. Raimundo- Melliza y Angulo, Juez de 1.a instancia del distrito de llocos Norte, de término en el territorio de la Audiencia de Manila, y D. José Lorenzo Odoardo, Secretario de Sala de la de la Habana.» Y puesto el cúmplase por S. E. en 3 del actual, de su orden se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 28 de Enero de 1897. El Secretario general, Marqués de Palmerola. Honores y Condecoraciones. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excelentísimo Sr. Gobernador general con fecha 8 del corriente, y bajo el número 21, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido expedir el siguiente Decreto:—A propuesta del Ministro de Ultramar, de acuerdo con el Consejo de Ministros en nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIH, y como Reina Regente del Reino, Vengo en conceder los honores de Jefe Superior de Administración libres de gastos, á don Miguel A. García y Pérez, en atención á las especiáles circunstancias que en él concurren y como recompensa de sus buenos servicios.— Dado en Palacio á 8 de Enero de 1897.—María Cristina.—El Ministro de Ultramar, Tomás Castellano y Villarroya.—De Real orden lo comunico á V. E. para su conocimiento y demás efectos. » Y acordado por S. E. y-a cumplimiento en 24 del actual, de su orden se publica en la Gaceta de la Ha baña para general conocimiento. Habana, 27 de Enero de 1897. El Secretario general, Marqués de Palmerola. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excelentísimo. Sr. Gobernador general, con fecha 8 del corriente, y bajo el número 23, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido expedir el siguiente Decreto:—A propuesta del Ministro de Ultramar, de acuerdo con el Consejo de Ministros en nombre de Mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y coma Reina Regente del Reino, Vengo en conceder los honores de Jefe Superior de Administración libre de gastos, á don Jesús María Trillo, Teniente de Alcalde que ha sido del Ayuntamiento de la Habana y Comandante de Voluntarios, en atención á las circunstancias especiales que en él concurren y como recompensa de sus buenos servicios.—Dado en Palacio á 8 de Enero de 1897.—María Cristina.—El Ministro de Ultramar, Tomás Castellano y Villarroya.—De Real orden lo comunico á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 24 del corriente, de su orden se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 27 de Enero de 1897. El Secretario general. Marqués de Palmerola. f Intendencia general de Hacienda. Vistas las razones expuestas por íá Administración de Hacienda de esta provincia, en oficio fecha 28 de Enero último, en el que se hace constar ser muy reducido el número de libros que por los comerciantes é industriales se han presentado para la habilitación y rehabilitación con arreglo á lo dispuesto en la vigente ley del Timbre; esta Intendencia general, habida consideración á las circunstancias especiales porque atraviesa la Isla, y con objeto de evitar los perjuicios que se irrogarían á los contribuyentes, en acuerdo del dia de hoy, se ha servido prorrogar por 15 días más, contados desde la publicación de la presente disposición en la Gaceta de la Habana, el plazo que fija la Instrucción, para que los obligados por la misma puedan habilitar y rehabilitar sus ^ibros Diarios. Lo que se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, Febrero l.° de 1897.—Emilio Fagoaga. Negociado de Contribuciones. timbre Vista la moción formulada por el Inspector del timbre del distrito Sur de ¡esta capital con fecha 22 de Diciembre próximo pasado, y trasladada á este centro por el Banco Español en 12 del actual, para que se dicte una disposición de carácter general que obligue á los contribuyentes á emplear las especies timbradas en los documentos para qué respectivamente han sido creadas por la ley, ó particular, en el sentido de que los sellos de correos y los de telégrafos se usen única y exclusivamente para el objeto á que están destinados, y solo para hacer efectivas las multas el papel de pagos al Estado: Considerando que exceptuados los sellos de correos y los de telégrafos del recargo de 15 por ciento creado por el Bando del Excmo. Sr. Gobernador general de 26 de Noviembre último, no pueden sustituir á ninguna de las demás especies, porque se irrogarían grandes perjuicios á los intereses del Tesoro: Considerando que con respecto al uso del papel de pagos al Estado, si bien lo propuesto por la Inspección del timbre sería beneficioso al Erario, puesto que por el aludido Bando queda también exceptuada del recargo d^ 15 por ciento dicha especie, no es posible establecer la limitación propuesta, porque equivaldría á modificar las prescripciones del artículo 143 de la Instrucción del Impuesto, lo cual no puede verificarse sin la autorización del Ministerio. Esta Intendencia general, con fecha de hoy, ha acordado: 1. ° Que se recomiende á los contribuyentes el uso en cada caso del papel y timbre prevenidos por la Instrucción; y 2. ° Que en cuanto á los sellos de correos, á los de telégrafos y papel de pagos al Estado que no tienen el aumento señalado para las demás especies, queda prohibido su empleo para otros casos que no sean los prevenidos por las disposiciones vigentes, considerán-' dose, como no reintegrados los documentos que á partir de la fecha de la publicación de la presente resolución se reintegren con dichas especies, y los contraventores sujetos á la penalidad correspondiente. Lo que se publica en la Gaceta de la Habana, para general conocimiento. Habana, 21 de Enero de 1897.—El Intendente general, Emilio Fagoaga. Intervención general del Estado. Negociado de reparos. En cumplimiento de lo dispuesto por el Excmo. Sr. Ministro, Jefe de la Sección de la Sala de Ultramar del Tribunal de cuentas delReino,se cita,llama y emplaza á D. José María Meana y Marina, Administrador de la Aduana de Santiago de Cuba, ó á sus herederos si hubiere fallecido, para que en el término de 15 días, se presente por sí ó por medio de apoderado en forma, en el Negociado de reparos de esta Intervención general, en día y hora hábiles de oficina, á recojer para contestar el pliego de reparos, de la cuenta de Rentas públicas de dicha Aduana, del mes de Marzo de 1886, presupuesto de 1885 á 1886, en la inteligencia de que no verificándolo se participará al referido Tribunal á los efectos del articulo 66 del Reglamento del mismo de 8 de Noviembre de 1871. Habana, 14 de Enero de 1897.—El Interventor general del Estado, Angel Cos Gayón. El Tribunal de cuentas del Reino, con orden fecha 23 de Diciembre del año próximo pasado, comunica á este Centro, la providencia siguiente: En el expediente de exámen de la cuenta de Tesoro de la Administración central de Loterías de la Isla de Cuba del mes de Enero de 1876; la Sala con fecha 17 de Diciembre, año del sello, ha dictado la siguiente providencia:—«Visto este expediente:—Resultando que los herederos de D. Adolfo Gasset y Artirae, no han comparecido ante este Tribunal ni ante la Intervención general de la Administración del |
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