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ZPIEJIE^XOIDiaO OFICIAL DEL COBIEBITO PUNTOS DB SUSCRIPCION Habana, en la Administración de la imprenta, | Los anuncios y suscripciones se reciben en la calle de Teniente Rey, 23; Teléfono, 293. I Administración, de 7 á 10 de la mañana y de 11 á Provincias, en casa de los respectivos agentes. | 4 de la carde, todos los dias, menos los festivos. PRECIO DB LOS ANUNCIOS Por cada línea al día • ••••••••••••• 20 cts. oro. PRECIOS DE SUSCRIPCION Habana, por un trimestre. • • . $ 4-50 oro. I Puerto Rico, por un trimestre. . . $ 6-00 oto» Provincias, por un trimestre. . . . $ 4-50 oro. | Península, por idem.t 6-00 ovo» El pago de la suscripción será adelantado. PRECIO DEL EJEMPLAR Del mes corriente . ••••••• 15 cts. oro. — De meses atrasados dentro del afio . 30 cts. ovo» Por cada un afio atrasado........50 cts. oro. PARTE OFICIAL ADMINISTRACION GENERAL mmm general de la isla de cuba SECRETARIA GENERAL SECCIÓN CENTRAL DE GOBIERNO Y ARCHIVO GENERAL Personal. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 28 de octubre último, y bajo el número 1224, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Para la plaza de Jefe de Negociado de 3.a clase de la Sección central de Gobierno y Archivo general de esa, vacante por cesantía de don Ramiro López de Mendoza, y dotada con el sueldo anual de 800 pesos y 1200 de sobresueldo; el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien nombrar, por el turno 5.° á D. Rafael Casares, Vicecónsul de España en Filadelfia.—De Real orden lo digo * á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 24 del actual, de su orden se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 26 de noviembre de 1897. El Secretario general. losé Congosto. Ayuntamientos. El'Consejo general de Administración, en sesión de cuatro del que cursa, aprobó, por unanimidad, la siguiente consulta: “Excmo. Sr.:—Con atento oficio de 15 del corriente, se ha servido V. E. remitir al Consejo, para que informe, con todos sus antecedentes, el expediente del Ayuntamiento de Guanabacoa, solicitando autorización para celebrar un contrato con don Fernando Arrarte y Grave de Peralta, propietario de las haciendas «Río Bayamo» y «Pedro Mayabeque» —De los expresados antecedentes resulta: que el citado señor Arrarte y Grave de Peralta, por sí y en representación de sus menores hijos, acudió con instancia fecha 26 de agosto de 1896 exponiendo que era dueño de los bienes que componen el vínculo de Arrarte, y que la otra mitad pertenecía como vinculados á sus menores hijos: que los hatillos «Lechuga» y «Buey Sabana» se hallaban destentados por el Ayuntamienro sin razón derecha, pues correspondían á la hacienda «San Pedro Ma3rabeque», según aparece de varias Reales disposiciones que citó y del plano levantado por Arrarte. Y por último, solicitó que el Ayuntamiento le otorgara escritura de reconocimieuto del derecho de propiedad sobre las tierras, derechos y acciones que constituyen la hacienda «San Pedro de Mayabeque» con arreglo á la medida de Arrarte, obligándose en cambio el exponente á condonar en beneficio de los fondos Municipales cuantas rentas se hubiesen hecho efectivas por los referidos tei renos ó derechos, mientras los ^estuvo detentando.— El Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 18 de septiembre» de 1896 acordó, conforme coa el dictamen de una Comisión que al efecto nombró y de su Abogado consultor, acceder á lo so i-citado por el Sr. Arrarte y Grave de Peralta, impu tándose previamente la autorización del Gobierno general con arreglo á lo prevenido por el artículo 81 de la ley Municipal.—Consultada la Comisión provincial, informó en el sentido de ser nu o todo lo actuado, descansando principalmente en la incompetencia de la Administración para entender en un asunto que es del résorie de la jurisdicción ordinaria y en no tener aplicación al caso del expediente el artículo 81 de la ley Municipal.—El Negociado respectivo de la Secretaría de V. E., con cuya nota se muestra conforme la Sección central de la misma, dice así:—“El Negociado, después de un detenido examen de los antecedentes extractados, entiende que es de hacerse como propone en su consulta la Comisión provincial”.-^Se trata ni más ni menos que del reconocimiento de un derecho de propiedad sin otros títulos que los que se exponen emanados de un pláno antiguo, que por muy fehaciente qué Sea, no es bastante á servir de base para una resolución tan radical como la declaratoria de propiedad.—Y además, aun cuando una de las partes se haya a»lanado á lo interesado por la otra, es notorio que no basta para la celebración del contrato ese allanamiento, por cuanto para él carece de facultades el Ayuntamiento, así como la Administración activa para resolver cuestiones qué se relacionen con derechos de propiedad, reservados á los tribunales de justicia.— Por estas considéraciones entiende el Negociado que es de resolverse por V E. de conformidad por lo consultado por la Comisión provincial, declarando nulo todo lo actuado en el expediente de que se trata y que por lo tanto no liay lugar á la autorización que pretende.—A propuesta de Secretaría se sirvió disponer V. E. que se oyera el parecer de este Consejo y con tal motivo se le han remitido los antecedentes todos del asunto.—El Consejo, Excmo. Sr., entiende que el caso que contiene este expediente se halla comprendido en el inciso 3.° del artículo 81 de la ley Municipal, cuyo tenor no permite la más leve duda, pues establece que es necesaria la aprobación del Gobernador general previo informe del de la provincia y dela Comisión provincial para todos los contratos relativos á los demás bienes inmuebles y derechos Reales del Municipio.—Como no se trata de un pleito, sino del modo de evitarlo, es incuestionable la competencia de la Administración activa, aun en el supuesto de no existir el articulo 81 antes citado; y no puede en conciencia obligarse á un Ayuntamiento á que sostenga pleitos contrarios á sus intereses legítimos, sobretodo, cuando confiesa que no le asiste la razón.—Mas si el Consejo difiere del Negociado y Sección cental en la Secretaría de V. E. y de la Comisión provincial en la cuestión de forma, en cambio está de acuerdo con esos pareceres en cuanto á que no existen datos suficientes para que el Gobierno pueda impartir su aprobación al contrato proyectado entre D. Fernando Peralta y el Ayuntamiento de Guanabacoa.—Porque no bastan las meras afirmaciones del reclamante ni la cita de las cédulas de hace tres siglos sobre varias mercedes de terrenos, ni el plano en que están deslindados, por auténtico que sea, para demostrar que el actual representante del vínculo de D. Juan Manuel Arrarte Grave de Peralta y Forrontegui, tiene hoy derecho á la hacienda „«San Pedro de Mayabeque», ni se sabe quiénes son los censatarios entre quienes la repartió el Ayuntamiento de Guanabacoa, ni el importe y las fechas de esas concesiones, ni, por último, cuál es la situación legal y el valor de los otros terrenos que ha de adquirir el Ayuntamiento y que han de llevar á sus Arcas nuevos y poderosos manantiales de riqueza, co mo dice Peralta en su instancia de 26 de agosto de 1896 y que según el informe de la Comisión de 15 de septiembre del mismo año, tienen una extensión vez y media mayor que los que se reclaman, sin que se explique tampoco cómo en virtud de una escritura de contrato entre Peraltay el Ayuntamiento, ha de entrar éste en posesión por una especie de permuta de tierras valió-. sas en que sostienen su dominio los actuales poseedores, según dice el propio Peralta al f.° 6, vuelto, de su referida instancia de 26 de agosto de 1896.—En tal concepto, y á fin de que el Gobierno general pueda ejercitar la facultad que te compete conforme al artículo 81 de la ley Municipal, aprobando ó no, el contrato sobre ce-ión de bienes inmuebles dél Ayuntamiento de Guanabacoa, procede devolver á este últi mo el expediente, para que lo complete con los datos mencionados, á fin de que pueda aparecer con toda claridad que es indiscutible el derecho que alega á la hacienda «San Pedro de Mayabeque» él sucesor del vínculo de errarte dé Peralta, y que por tanto debe serle reconocido por el Ayuntamiento de Guana-bacóa para evitar la condonación de costás en que incurriría por su temeraria oposición.—Por tanto, el Consejo entiende, de acuerdo, respecto á la cuestión de fondo, con los informes emitidos en la Comisión provincial y en la Secretaría de V. E. que debe dejarse en suspenso la aprobación solicitada por el Ayun- tamiento de Guanabacoa, hasta que esta Corporación haya adquirido y acompañe los datos indispensables para el cabal conocimiento del asunto, pudiendo volver entonces al Consejo para emitir el dictamen solicitado en el oficio de 15 de octubre último.” Y habiéndose conformado el Excmo. Sr. Gobernador, general con el preinserto dictamen, en acuerdo fecha de hoy se ha servido resolver como en el mismo se propone. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 22 de noviembre de 1897. El Secretario general, José Congosto. Intendencia general de Hacienda. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excelentísimo Sr. Gobernador general, con fecha 26 de octubre último, y bajo el número 2568, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien aprobar con el carácter de interino, el nombramiento hecho á. favor de D. Luis de Ibarreta, para la plaza de Administrador de Hacienda de Santa Clara, en esa Isla, y del, que da cuenta V. E. encarta oficial, número 1130, fecha 27 de septiembre último.—D^- Real orden, comunicada por el Sr. Ministro de Ultramar, lo digo á V. Ej para su conocimiento y demás efectos. » Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 15 del . actual, se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 26 de noviembre de 1897.—Francisco Fontanals. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 27 de octubre último, y bajo el número 2569, la Real orden siguiente: «Excmo. S.:—El Rey (q. D. g.) y en su nómbrela Reina Regente del Reino, ha tenido á bien declarar cesante, con el haber que por clasificación le corres* ponde, á D. Manuel Maher y Meca, dei destino de oficial 3.° Vista de la Aduana de esa capital.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 15 del corriente mes, se publica en la Gaceta de la Habana, para general conocimiento. Habana, 25 de noviembre de J897.—Francisco Fontanals. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 27 de octubre último, y bajo el número 2570, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien declarar cesante, con ei haber que por clasificación le corresponde, á D. Ramón Galán y Maseda, del destino de oficial 2.° Vista de La Aduana de esa capital.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 15 del actual, se publica en la Gaceta de la Habana, para general conocimiento. Habana, 26 de noviembre de 1897. — Francisco Fontanals. Emisión dé § 20000000.—Segunda amortización. Eií la ciudad dé la Habana á los veinte y seis días del mes de noviembre de mil ochocientos noventa y siete, siendo las ocho de la mañana, reunidos en el. salón de sesiones del Banco Español de la isla de Cuba para llevar- á efecto la segunda amortización de billetes de la Emisión de $ 20000000, bajo la presidencia del Sr. D Augusto de Rosales y Valterra, Ordenador general de Pagos, interino, por delegación del Exce-
Object Description
Title | Gaceta de la Habana, Año LIX, Num. 132- 158, Dec de 1897 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1897-12 |
Coverage Temporal | 1890-1899 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (228 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000839 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000839 |
Digital ID | chc99980008390001001 |
Full Text | ZPIEJIE^XOIDiaO OFICIAL DEL COBIEBITO PUNTOS DB SUSCRIPCION Habana, en la Administración de la imprenta, | Los anuncios y suscripciones se reciben en la calle de Teniente Rey, 23; Teléfono, 293. I Administración, de 7 á 10 de la mañana y de 11 á Provincias, en casa de los respectivos agentes. | 4 de la carde, todos los dias, menos los festivos. PRECIO DB LOS ANUNCIOS Por cada línea al día • ••••••••••••• 20 cts. oro. PRECIOS DE SUSCRIPCION Habana, por un trimestre. • • . $ 4-50 oro. I Puerto Rico, por un trimestre. . . $ 6-00 oto» Provincias, por un trimestre. . . . $ 4-50 oro. | Península, por idem.t 6-00 ovo» El pago de la suscripción será adelantado. PRECIO DEL EJEMPLAR Del mes corriente . ••••••• 15 cts. oro. — De meses atrasados dentro del afio . 30 cts. ovo» Por cada un afio atrasado........50 cts. oro. PARTE OFICIAL ADMINISTRACION GENERAL mmm general de la isla de cuba SECRETARIA GENERAL SECCIÓN CENTRAL DE GOBIERNO Y ARCHIVO GENERAL Personal. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 28 de octubre último, y bajo el número 1224, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Para la plaza de Jefe de Negociado de 3.a clase de la Sección central de Gobierno y Archivo general de esa, vacante por cesantía de don Ramiro López de Mendoza, y dotada con el sueldo anual de 800 pesos y 1200 de sobresueldo; el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien nombrar, por el turno 5.° á D. Rafael Casares, Vicecónsul de España en Filadelfia.—De Real orden lo digo * á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y acordado por S. E. su cumplimiento en 24 del actual, de su orden se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 26 de noviembre de 1897. El Secretario general. losé Congosto. Ayuntamientos. El'Consejo general de Administración, en sesión de cuatro del que cursa, aprobó, por unanimidad, la siguiente consulta: “Excmo. Sr.:—Con atento oficio de 15 del corriente, se ha servido V. E. remitir al Consejo, para que informe, con todos sus antecedentes, el expediente del Ayuntamiento de Guanabacoa, solicitando autorización para celebrar un contrato con don Fernando Arrarte y Grave de Peralta, propietario de las haciendas «Río Bayamo» y «Pedro Mayabeque» —De los expresados antecedentes resulta: que el citado señor Arrarte y Grave de Peralta, por sí y en representación de sus menores hijos, acudió con instancia fecha 26 de agosto de 1896 exponiendo que era dueño de los bienes que componen el vínculo de Arrarte, y que la otra mitad pertenecía como vinculados á sus menores hijos: que los hatillos «Lechuga» y «Buey Sabana» se hallaban destentados por el Ayuntamienro sin razón derecha, pues correspondían á la hacienda «San Pedro Ma3rabeque», según aparece de varias Reales disposiciones que citó y del plano levantado por Arrarte. Y por último, solicitó que el Ayuntamiento le otorgara escritura de reconocimieuto del derecho de propiedad sobre las tierras, derechos y acciones que constituyen la hacienda «San Pedro de Mayabeque» con arreglo á la medida de Arrarte, obligándose en cambio el exponente á condonar en beneficio de los fondos Municipales cuantas rentas se hubiesen hecho efectivas por los referidos tei renos ó derechos, mientras los ^estuvo detentando.— El Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 18 de septiembre» de 1896 acordó, conforme coa el dictamen de una Comisión que al efecto nombró y de su Abogado consultor, acceder á lo so i-citado por el Sr. Arrarte y Grave de Peralta, impu tándose previamente la autorización del Gobierno general con arreglo á lo prevenido por el artículo 81 de la ley Municipal.—Consultada la Comisión provincial, informó en el sentido de ser nu o todo lo actuado, descansando principalmente en la incompetencia de la Administración para entender en un asunto que es del résorie de la jurisdicción ordinaria y en no tener aplicación al caso del expediente el artículo 81 de la ley Municipal.—El Negociado respectivo de la Secretaría de V. E., con cuya nota se muestra conforme la Sección central de la misma, dice así:—“El Negociado, después de un detenido examen de los antecedentes extractados, entiende que es de hacerse como propone en su consulta la Comisión provincial”.-^Se trata ni más ni menos que del reconocimiento de un derecho de propiedad sin otros títulos que los que se exponen emanados de un pláno antiguo, que por muy fehaciente qué Sea, no es bastante á servir de base para una resolución tan radical como la declaratoria de propiedad.—Y además, aun cuando una de las partes se haya a»lanado á lo interesado por la otra, es notorio que no basta para la celebración del contrato ese allanamiento, por cuanto para él carece de facultades el Ayuntamiento, así como la Administración activa para resolver cuestiones qué se relacionen con derechos de propiedad, reservados á los tribunales de justicia.— Por estas considéraciones entiende el Negociado que es de resolverse por V E. de conformidad por lo consultado por la Comisión provincial, declarando nulo todo lo actuado en el expediente de que se trata y que por lo tanto no liay lugar á la autorización que pretende.—A propuesta de Secretaría se sirvió disponer V. E. que se oyera el parecer de este Consejo y con tal motivo se le han remitido los antecedentes todos del asunto.—El Consejo, Excmo. Sr., entiende que el caso que contiene este expediente se halla comprendido en el inciso 3.° del artículo 81 de la ley Municipal, cuyo tenor no permite la más leve duda, pues establece que es necesaria la aprobación del Gobernador general previo informe del de la provincia y dela Comisión provincial para todos los contratos relativos á los demás bienes inmuebles y derechos Reales del Municipio.—Como no se trata de un pleito, sino del modo de evitarlo, es incuestionable la competencia de la Administración activa, aun en el supuesto de no existir el articulo 81 antes citado; y no puede en conciencia obligarse á un Ayuntamiento á que sostenga pleitos contrarios á sus intereses legítimos, sobretodo, cuando confiesa que no le asiste la razón.—Mas si el Consejo difiere del Negociado y Sección cental en la Secretaría de V. E. y de la Comisión provincial en la cuestión de forma, en cambio está de acuerdo con esos pareceres en cuanto á que no existen datos suficientes para que el Gobierno pueda impartir su aprobación al contrato proyectado entre D. Fernando Peralta y el Ayuntamiento de Guanabacoa.—Porque no bastan las meras afirmaciones del reclamante ni la cita de las cédulas de hace tres siglos sobre varias mercedes de terrenos, ni el plano en que están deslindados, por auténtico que sea, para demostrar que el actual representante del vínculo de D. Juan Manuel Arrarte Grave de Peralta y Forrontegui, tiene hoy derecho á la hacienda „«San Pedro de Mayabeque», ni se sabe quiénes son los censatarios entre quienes la repartió el Ayuntamiento de Guanabacoa, ni el importe y las fechas de esas concesiones, ni, por último, cuál es la situación legal y el valor de los otros terrenos que ha de adquirir el Ayuntamiento y que han de llevar á sus Arcas nuevos y poderosos manantiales de riqueza, co mo dice Peralta en su instancia de 26 de agosto de 1896 y que según el informe de la Comisión de 15 de septiembre del mismo año, tienen una extensión vez y media mayor que los que se reclaman, sin que se explique tampoco cómo en virtud de una escritura de contrato entre Peraltay el Ayuntamiento, ha de entrar éste en posesión por una especie de permuta de tierras valió-. sas en que sostienen su dominio los actuales poseedores, según dice el propio Peralta al f.° 6, vuelto, de su referida instancia de 26 de agosto de 1896.—En tal concepto, y á fin de que el Gobierno general pueda ejercitar la facultad que te compete conforme al artículo 81 de la ley Municipal, aprobando ó no, el contrato sobre ce-ión de bienes inmuebles dél Ayuntamiento de Guanabacoa, procede devolver á este últi mo el expediente, para que lo complete con los datos mencionados, á fin de que pueda aparecer con toda claridad que es indiscutible el derecho que alega á la hacienda «San Pedro de Mayabeque» él sucesor del vínculo de errarte dé Peralta, y que por tanto debe serle reconocido por el Ayuntamiento de Guana-bacóa para evitar la condonación de costás en que incurriría por su temeraria oposición.—Por tanto, el Consejo entiende, de acuerdo, respecto á la cuestión de fondo, con los informes emitidos en la Comisión provincial y en la Secretaría de V. E. que debe dejarse en suspenso la aprobación solicitada por el Ayun- tamiento de Guanabacoa, hasta que esta Corporación haya adquirido y acompañe los datos indispensables para el cabal conocimiento del asunto, pudiendo volver entonces al Consejo para emitir el dictamen solicitado en el oficio de 15 de octubre último.” Y habiéndose conformado el Excmo. Sr. Gobernador, general con el preinserto dictamen, en acuerdo fecha de hoy se ha servido resolver como en el mismo se propone. Lo que de orden de S. E. se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 22 de noviembre de 1897. El Secretario general, José Congosto. Intendencia general de Hacienda. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excelentísimo Sr. Gobernador general, con fecha 26 de octubre último, y bajo el número 2568, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien aprobar con el carácter de interino, el nombramiento hecho á. favor de D. Luis de Ibarreta, para la plaza de Administrador de Hacienda de Santa Clara, en esa Isla, y del, que da cuenta V. E. encarta oficial, número 1130, fecha 27 de septiembre último.—D^- Real orden, comunicada por el Sr. Ministro de Ultramar, lo digo á V. Ej para su conocimiento y demás efectos. » Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 15 del . actual, se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 26 de noviembre de 1897.—Francisco Fontanals. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 27 de octubre último, y bajo el número 2569, la Real orden siguiente: «Excmo. S.:—El Rey (q. D. g.) y en su nómbrela Reina Regente del Reino, ha tenido á bien declarar cesante, con el haber que por clasificación le corres* ponde, á D. Manuel Maher y Meca, dei destino de oficial 3.° Vista de la Aduana de esa capital.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 15 del corriente mes, se publica en la Gaceta de la Habana, para general conocimiento. Habana, 25 de noviembre de J897.—Francisco Fontanals. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, con fecha 27 de octubre último, y bajo el número 2570, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien declarar cesante, con ei haber que por clasificación le corresponde, á D. Ramón Galán y Maseda, del destino de oficial 2.° Vista de La Aduana de esa capital.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 15 del actual, se publica en la Gaceta de la Habana, para general conocimiento. Habana, 26 de noviembre de 1897. — Francisco Fontanals. Emisión dé § 20000000.—Segunda amortización. Eií la ciudad dé la Habana á los veinte y seis días del mes de noviembre de mil ochocientos noventa y siete, siendo las ocho de la mañana, reunidos en el. salón de sesiones del Banco Español de la isla de Cuba para llevar- á efecto la segunda amortización de billetes de la Emisión de $ 20000000, bajo la presidencia del Sr. D Augusto de Rosales y Valterra, Ordenador general de Pagos, interino, por delegación del Exce- |
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