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Año LIX.—Núm. 1 Jueves P de Julio de 1897 Tomo 2°—Pág. P PBR/IODIOO OFICIAL DEL GOBIEB1TO PTJIsTTOS JDB SUSCRIPCION Habana, en la Administración de la imprenta, calle de Teniente Rey, 23; Teléfono, 293. Provincias, en casa de los respectivos agentes. Los anuncios y suscripciones se reciben en la Administración, de 7 á 10 de la mañana y de 11 á 4 de la tarde, todos los días, menos los festivos. PRECIO IDE LOS ANUNCIOS Por cada linea al día 20 cts. oro. PRECIOS DE SUSCRIPCION Habana, por un trimestre ..... $ 4-50 oro. I Puerto Rico, por un trimestre. . . $ 6-00 oro* Provincias, por un trimestre. . . . $ 4-50 oro. | Península, por ídem.$ 6-00 oro. El pago de la suscripción será adelantado. FREOXO DEL EJEMPLAR Del mes corriente ........15 cts. oro. — De meses atrasados dentro del afio . 30 cts. 010. Por cada un afio atrasado........50 cts. oro. PARTE OFICIAL ADMINISTRACION GENERAL GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA SECRETARIA GENERAL SECCIÓN CENTRAL DE GOBIERNO Y ARCHIVO GENERAL Personal. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo, Sr. Gobernador general, con fecha 7 del corriente y bajo el número 580, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Sr. Ministro de Estado dice al de Ultramar, con fecha 1Q de Mayo último, lp. que sigue:—Excmo. Sr.:-^-S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien concédèr con esta fecha á D. John F. Jova, la autorización correspondiente para que pueda desempeñar el cargo de Vicecónsul de los Estados Unidos, en Sagua la Grande.—De Real orden lo digo á V. E. á fin de que. se sic va comunicar lo^al Gobernadqr general de Cuba, para que admita al interesado al uso y ejercicio de su empleo, en la forma .acostumbrada.—Lo que de Real orden, comunicada por ei Sr. Ministro.de Ultramar, traslado á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. » Y acordado por S. E. su cumplimiento en 24 del actual, de su orden se publica en la Gaceta déla Habana para general conocimiento. Habana, 26 de Junio de 1897. El Secretario general, Manuel López Gamundi. Gracia y Justicia. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 21 de Abril último y número 179, se comunica al Excelentísimo Sr. Gobernador general, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Vista la carta oficial de V. E. número 210, de 24 de Febrero próximo pasado, con la que remite el expediente original instruido con motivo de la petición de jubilación hecha por el Cura Párroco propietario de la de término de Guanajay, Diócesis de Habana, D. Angel Pita López:—Resultando que el interesado padece hace tiempo frecuentes cólicos nefríticos de bastante gravedad algunos y un catarro vexical casi constante, existiendo en el riñón un principio de degeneración parenguimatosa, y sintiendo además ciertos dolores poli-articulares de carácter gotoso, cuyas dolencias ó procesos morbosos se exacerban con la vida agitada del ejercicio de su Ministerio Parroquial, por lo cual debe abandonarle, al menos en cuanto á la cura de almas se refiere, porque las vicisitudes evangélicas á que estaría expuesto, la vida agitada que le determinará á los sufrimientos morales que le habrá de producir, son causas que le agravarán la dolencia precipitándole un funesto desenlace:—Resultando que el Fiscal Eclesiástico del Arzobispado de Santiago de Compostela, cree justificada la imposibilidad física temporal ilimitada del solicitante, y por tanto que procede su jubilación, no teniendo inconveniente en que se acceda á ésta el Reverendo Obispo de la Habana, asegurando además que el D. Angel lleva en su Diócesis diez años de residencia: —Considerando que D. Angel Pita se haila comprendido en el artículo l.° de la orden del Poder ejecutivo de 24 de Abril de 1869 por la que se concedió derecho á jubilación á los Curas Párrocos de Ultramar, toda vez que acredita su inutilidad para desempeñar el Ministerio Parroquial y lleva diez años de residencia en aquellas provincias:—Considerando que según el artículo 3.G de la disposición citada en el anterior considerando los Párrocos jubilados procedentes de Cuba disfrutarán cuando residan en la Península la asignación que en ella esté señalada por el mismo concepto á lo de su clase respectiva y cuando residan en Ultramar se les abonará la misma asignación computándose á razón de un real fuerte por real de vellón:—Considerando que por el artículo 21 del Real decreto de 15 de Febrero de 1867 se previene que la pensión que en la Península se señale al jubilado no podrá exceder de la mitad del máximun en los Curatos de término y consistiendo éste en la dotación de diez mil reales que fija el artículo 20 de lá citada disposición, es obvio que la pensión que corresponde al Párroco de que.se trata será la de cinco mil reales sí reside en la Península, y si en Ultramar la misma, computándole á razón de un real fuerte por un real de vellón; S. M. eJ Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido acceder á lo solicitado por D. Angel Pita y López, declarándole jubilado .con la asignación de cinco mil reales vellón, se fija su residencia en la Península y con la misma pensión, computándosele á razón de un real fuerte por real de vellón, si en Ultramar.-—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y fines prevenidos en la orden de 24 de Abril de 1869 y demás efectos.» Y puesto el cúmplase por S. E. en 15 del actual, de' su orden se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana*, 26 de Junio de 1897. El Secretario general, Manuel López Gamundi. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 19 de Mayo último y número 178, se dice al Excmo. Sr. Gobernador genera! lo «Excmo. Sr.:—Vista la.carta oficial de V. E. número 307, de 20 de Marzo próximo pasado, dando cuenta de haber concedido seis meses de licencia por enfermo y para la Península, á D. Feliciano García y Fernández, Medio racionero de la Santa Basílica Metropolitana de Santiago de Cuba:—Considerando que se ha otorgado dicha licencia porque el interesado no solo ha acreditado su enfermedad, sino también llevar veintiséis años de residencia en la Isla sin haber disfrutado más que una sola licencia, y hace más de cuatro años, hallándose por tanto comprendido en los artículos 14 y 15 del Real decreto de 6 de Marzo de 1896; S. M. el Rey (q. D. g\) y en su nombré la Reina Regente dél Reino, se ha servido aprobar la medida adoptada por V. E.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y puesto el cúmplase por S. E. en 15 del actual, de su orden se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 26 de Junio de 1897. El Secretario general, Manuel López Gamundi. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 28 de Mayo próximo pasado y bajo el número 190, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, la Real orden que sigue: «Excmo. Sr.: —Vista la instancia presentada en este Ministerio por D. Francisco Ruíz Chocomeli, acompañando testimonio de su título de Procurador para ejercer el cargo en poblaciones en que no haya Audiencia territorial, expedido por la Audiencia de Valencia en 12 de Marzo de 1896, en que solicita se le autorice para ejercer su profesión en Ultramar, por hoy en las islas Filipinas; considerando que se han cumplido las formalidades exigidas por el artículo 30 del reglamento de 8 de Agosto de 1891, S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido conceder á D. Francisco Ruiz Chocomeli autorización para ejercer el cargo de Procurador en poblaciones de Ultramar donde no haya Audiencia territorial, sin perjuicio de prestar la fianza correspondiente, y con la limitación establecida en la regla primera de la Real orden de 18 de Julio de 1891, que prohíbe sea ilimitado el número de Procuradores en las poblaciones donde exista algún oficio enajenado de dicha clase.—Lo que de Real orden comunico á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y puesto el cúmplase por S. E. en 15 del actual, de su orden se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 24 de Junio de 1897. El Secretario general, Manuel López Gamundi. Instrucción publica. Habiendo acudido á este Gobierno general don Ricardo Acosta y Pujol, solicitando un duplicado del título de Maestro de 1.a Enseñanza Elemental, por haber sufrido extravío el que se le expidió en 2 de Julio de 1873; el Excmo. Sr. Gobernador general se ha servido disponer, que en cumplimiento de lo que preceptúa la regla 2.a de la orden de este Gobierno general, de fecha 19 de Enero de 1889; se anuncia por término de 30 días en la Gaceta de la Habana, pasados los cuales, sin reclamación alguna, se expedirá el nuevo título. Habana, 22 de Mayo de 1897. El Secretario general, Manuel López Gamundi. Intendencia general de Hacienda. Autorizada esta Intendencia general para girar á cargo del Ministerio de Ultramar la suma de doscientos cincuenta mil pesos, pone en conocimiento del público que dará Letras con las condiciones siguientes: 1 .a Las letras disponibles serán veinte y cinco de á diez mil pesos cada una y á ocho días vistas, sin que se admita proposición por menor suma que el fijado para cada letra. 2. a El pago de las letras se verificará todo en billetes, ingresando su importe en la Tesorería general, antes de las tres de la tarde del día siguiente al de la subasta. 3. a El Tesoro abonará un octavo por ciento en concepto dé corretaje. 4. a Las proposiciones que se presenten, lo serán el próximo viernes, dos de Julio á las 3 de la tarde en el despacho de esta intendencia, y suscripta por Comerciantes banqueros ó Comerciantes importadores y por medio de Corredor, los cuales justificarán previamente hallarse al corriente en el pago de la contribución industrial, mediante la presentación de los recibos que acrediten haberse satisfecho el 4.° trimestre del actual año económico, sin cuyo requisito no se admitirán sus proposiciones. 5. a La Junta de Jefes se reserva, el derecho de rechazar las proposiciones que se presenten, si no las considera aceptables. Habana, 30 de Junio de 1897.—Emilio Fagoaga. Negociado de Aduanas. Circular. Habiéndose dado algunos casos en los que, condonadas las multas impuestas por las entidades que para ello están facultadas, no ha podido cumplirse la devolución, en su totalidad, por haberse hecho la distribución reglamentaria á los partícipes de las multas, creándose dificultades no solo en el orden administrativo, sino también de otro más grave, pues sabido es que, con frecuencia interviene la gestión diplomática, especialmente cuando se trata de penalidades impuestas por la renta de Aduanas, cuyas leyes tienen indudablemente el carácter de internacionales; esta Intendencia general de mi cargo en su constante deseo de no dejar incumplida ninguna orden superior, de evitar á los partícipes el reintegro de sumas percibidas y al Tesoro de los perjuicios que pudieren irrogársele desde el momento en que habiendo hecho entrega de las multas fuera revocada la resolución ó condonada por gracia especial la penalidad impuesta, viene en disponer, con carácter general para esta Isla, que no se distribuya el importe de multa á que tengan derecho los partícipes, hasta que hayan transcurrido los plazos legales para interponer los recursos de alzada y el Contencioso administrativo, si á él tuviera derecho el interesado, y en caso de interponerse hasta que el mismo Tribunal dicte sentencia confirmatoria de la resolución recaída en el expediente administrativo de que se trate; en la inteligencia de que en otro caso serán subsidiariamente responsable el Ordenador é Interventor ó Contador que disponga^ é intervengan respectivamente la distribución de las aludidas multas. Habana, 24 de Junio de 1897—Emilio Fagoaga.
Object Description
Title | Gaceta de la Habana, Año LIX, Num. 1- 27, Julio de 1897 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1897-07 |
Coverage Temporal | 1890-1899 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (218 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000834 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000834 |
Digital ID | chc99980008340001001 |
Full Text | Año LIX.—Núm. 1 Jueves P de Julio de 1897 Tomo 2°—Pág. P PBR/IODIOO OFICIAL DEL GOBIEB1TO PTJIsTTOS JDB SUSCRIPCION Habana, en la Administración de la imprenta, calle de Teniente Rey, 23; Teléfono, 293. Provincias, en casa de los respectivos agentes. Los anuncios y suscripciones se reciben en la Administración, de 7 á 10 de la mañana y de 11 á 4 de la tarde, todos los días, menos los festivos. PRECIO IDE LOS ANUNCIOS Por cada linea al día 20 cts. oro. PRECIOS DE SUSCRIPCION Habana, por un trimestre ..... $ 4-50 oro. I Puerto Rico, por un trimestre. . . $ 6-00 oro* Provincias, por un trimestre. . . . $ 4-50 oro. | Península, por ídem.$ 6-00 oro. El pago de la suscripción será adelantado. FREOXO DEL EJEMPLAR Del mes corriente ........15 cts. oro. — De meses atrasados dentro del afio . 30 cts. 010. Por cada un afio atrasado........50 cts. oro. PARTE OFICIAL ADMINISTRACION GENERAL GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE CUBA SECRETARIA GENERAL SECCIÓN CENTRAL DE GOBIERNO Y ARCHIVO GENERAL Personal. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo, Sr. Gobernador general, con fecha 7 del corriente y bajo el número 580, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—El Sr. Ministro de Estado dice al de Ultramar, con fecha 1Q de Mayo último, lp. que sigue:—Excmo. Sr.:-^-S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien concédèr con esta fecha á D. John F. Jova, la autorización correspondiente para que pueda desempeñar el cargo de Vicecónsul de los Estados Unidos, en Sagua la Grande.—De Real orden lo digo á V. E. á fin de que. se sic va comunicar lo^al Gobernadqr general de Cuba, para que admita al interesado al uso y ejercicio de su empleo, en la forma .acostumbrada.—Lo que de Real orden, comunicada por ei Sr. Ministro.de Ultramar, traslado á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. » Y acordado por S. E. su cumplimiento en 24 del actual, de su orden se publica en la Gaceta déla Habana para general conocimiento. Habana, 26 de Junio de 1897. El Secretario general, Manuel López Gamundi. Gracia y Justicia. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 21 de Abril último y número 179, se comunica al Excelentísimo Sr. Gobernador general, la Real orden siguiente: «Excmo. Sr.:—Vista la carta oficial de V. E. número 210, de 24 de Febrero próximo pasado, con la que remite el expediente original instruido con motivo de la petición de jubilación hecha por el Cura Párroco propietario de la de término de Guanajay, Diócesis de Habana, D. Angel Pita López:—Resultando que el interesado padece hace tiempo frecuentes cólicos nefríticos de bastante gravedad algunos y un catarro vexical casi constante, existiendo en el riñón un principio de degeneración parenguimatosa, y sintiendo además ciertos dolores poli-articulares de carácter gotoso, cuyas dolencias ó procesos morbosos se exacerban con la vida agitada del ejercicio de su Ministerio Parroquial, por lo cual debe abandonarle, al menos en cuanto á la cura de almas se refiere, porque las vicisitudes evangélicas á que estaría expuesto, la vida agitada que le determinará á los sufrimientos morales que le habrá de producir, son causas que le agravarán la dolencia precipitándole un funesto desenlace:—Resultando que el Fiscal Eclesiástico del Arzobispado de Santiago de Compostela, cree justificada la imposibilidad física temporal ilimitada del solicitante, y por tanto que procede su jubilación, no teniendo inconveniente en que se acceda á ésta el Reverendo Obispo de la Habana, asegurando además que el D. Angel lleva en su Diócesis diez años de residencia: —Considerando que D. Angel Pita se haila comprendido en el artículo l.° de la orden del Poder ejecutivo de 24 de Abril de 1869 por la que se concedió derecho á jubilación á los Curas Párrocos de Ultramar, toda vez que acredita su inutilidad para desempeñar el Ministerio Parroquial y lleva diez años de residencia en aquellas provincias:—Considerando que según el artículo 3.G de la disposición citada en el anterior considerando los Párrocos jubilados procedentes de Cuba disfrutarán cuando residan en la Península la asignación que en ella esté señalada por el mismo concepto á lo de su clase respectiva y cuando residan en Ultramar se les abonará la misma asignación computándose á razón de un real fuerte por real de vellón:—Considerando que por el artículo 21 del Real decreto de 15 de Febrero de 1867 se previene que la pensión que en la Península se señale al jubilado no podrá exceder de la mitad del máximun en los Curatos de término y consistiendo éste en la dotación de diez mil reales que fija el artículo 20 de lá citada disposición, es obvio que la pensión que corresponde al Párroco de que.se trata será la de cinco mil reales sí reside en la Península, y si en Ultramar la misma, computándole á razón de un real fuerte por un real de vellón; S. M. eJ Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido acceder á lo solicitado por D. Angel Pita y López, declarándole jubilado .con la asignación de cinco mil reales vellón, se fija su residencia en la Península y con la misma pensión, computándosele á razón de un real fuerte por real de vellón, si en Ultramar.-—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y fines prevenidos en la orden de 24 de Abril de 1869 y demás efectos.» Y puesto el cúmplase por S. E. en 15 del actual, de' su orden se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana*, 26 de Junio de 1897. El Secretario general, Manuel López Gamundi. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 19 de Mayo último y número 178, se dice al Excmo. Sr. Gobernador genera! lo «Excmo. Sr.:—Vista la.carta oficial de V. E. número 307, de 20 de Marzo próximo pasado, dando cuenta de haber concedido seis meses de licencia por enfermo y para la Península, á D. Feliciano García y Fernández, Medio racionero de la Santa Basílica Metropolitana de Santiago de Cuba:—Considerando que se ha otorgado dicha licencia porque el interesado no solo ha acreditado su enfermedad, sino también llevar veintiséis años de residencia en la Isla sin haber disfrutado más que una sola licencia, y hace más de cuatro años, hallándose por tanto comprendido en los artículos 14 y 15 del Real decreto de 6 de Marzo de 1896; S. M. el Rey (q. D. g\) y en su nombré la Reina Regente dél Reino, se ha servido aprobar la medida adoptada por V. E.—De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y puesto el cúmplase por S. E. en 15 del actual, de su orden se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 26 de Junio de 1897. El Secretario general, Manuel López Gamundi. Por el Ministerio de Ultramar, con fecha 28 de Mayo próximo pasado y bajo el número 190, se comunica al Excmo. Sr. Gobernador general, la Real orden que sigue: «Excmo. Sr.: —Vista la instancia presentada en este Ministerio por D. Francisco Ruíz Chocomeli, acompañando testimonio de su título de Procurador para ejercer el cargo en poblaciones en que no haya Audiencia territorial, expedido por la Audiencia de Valencia en 12 de Marzo de 1896, en que solicita se le autorice para ejercer su profesión en Ultramar, por hoy en las islas Filipinas; considerando que se han cumplido las formalidades exigidas por el artículo 30 del reglamento de 8 de Agosto de 1891, S. M. el Rey (q. D. g.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido conceder á D. Francisco Ruiz Chocomeli autorización para ejercer el cargo de Procurador en poblaciones de Ultramar donde no haya Audiencia territorial, sin perjuicio de prestar la fianza correspondiente, y con la limitación establecida en la regla primera de la Real orden de 18 de Julio de 1891, que prohíbe sea ilimitado el número de Procuradores en las poblaciones donde exista algún oficio enajenado de dicha clase.—Lo que de Real orden comunico á V. E. para su conocimiento y demás efectos.» Y puesto el cúmplase por S. E. en 15 del actual, de su orden se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento. Habana, 24 de Junio de 1897. El Secretario general, Manuel López Gamundi. Instrucción publica. Habiendo acudido á este Gobierno general don Ricardo Acosta y Pujol, solicitando un duplicado del título de Maestro de 1.a Enseñanza Elemental, por haber sufrido extravío el que se le expidió en 2 de Julio de 1873; el Excmo. Sr. Gobernador general se ha servido disponer, que en cumplimiento de lo que preceptúa la regla 2.a de la orden de este Gobierno general, de fecha 19 de Enero de 1889; se anuncia por término de 30 días en la Gaceta de la Habana, pasados los cuales, sin reclamación alguna, se expedirá el nuevo título. Habana, 22 de Mayo de 1897. El Secretario general, Manuel López Gamundi. Intendencia general de Hacienda. Autorizada esta Intendencia general para girar á cargo del Ministerio de Ultramar la suma de doscientos cincuenta mil pesos, pone en conocimiento del público que dará Letras con las condiciones siguientes: 1 .a Las letras disponibles serán veinte y cinco de á diez mil pesos cada una y á ocho días vistas, sin que se admita proposición por menor suma que el fijado para cada letra. 2. a El pago de las letras se verificará todo en billetes, ingresando su importe en la Tesorería general, antes de las tres de la tarde del día siguiente al de la subasta. 3. a El Tesoro abonará un octavo por ciento en concepto dé corretaje. 4. a Las proposiciones que se presenten, lo serán el próximo viernes, dos de Julio á las 3 de la tarde en el despacho de esta intendencia, y suscripta por Comerciantes banqueros ó Comerciantes importadores y por medio de Corredor, los cuales justificarán previamente hallarse al corriente en el pago de la contribución industrial, mediante la presentación de los recibos que acrediten haberse satisfecho el 4.° trimestre del actual año económico, sin cuyo requisito no se admitirán sus proposiciones. 5. a La Junta de Jefes se reserva, el derecho de rechazar las proposiciones que se presenten, si no las considera aceptables. Habana, 30 de Junio de 1897.—Emilio Fagoaga. Negociado de Aduanas. Circular. Habiéndose dado algunos casos en los que, condonadas las multas impuestas por las entidades que para ello están facultadas, no ha podido cumplirse la devolución, en su totalidad, por haberse hecho la distribución reglamentaria á los partícipes de las multas, creándose dificultades no solo en el orden administrativo, sino también de otro más grave, pues sabido es que, con frecuencia interviene la gestión diplomática, especialmente cuando se trata de penalidades impuestas por la renta de Aduanas, cuyas leyes tienen indudablemente el carácter de internacionales; esta Intendencia general de mi cargo en su constante deseo de no dejar incumplida ninguna orden superior, de evitar á los partícipes el reintegro de sumas percibidas y al Tesoro de los perjuicios que pudieren irrogársele desde el momento en que habiendo hecho entrega de las multas fuera revocada la resolución ó condonada por gracia especial la penalidad impuesta, viene en disponer, con carácter general para esta Isla, que no se distribuya el importe de multa á que tengan derecho los partícipes, hasta que hayan transcurrido los plazos legales para interponer los recursos de alzada y el Contencioso administrativo, si á él tuviera derecho el interesado, y en caso de interponerse hasta que el mismo Tribunal dicte sentencia confirmatoria de la resolución recaída en el expediente administrativo de que se trate; en la inteligencia de que en otro caso serán subsidiariamente responsable el Ordenador é Interventor ó Contador que disponga^ é intervengan respectivamente la distribución de las aludidas multas. Habana, 24 de Junio de 1897—Emilio Fagoaga. |
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