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LA HABANA. >«.203. 1*MfJMt............ovitt&z nsi «081»m»0 Viérnes l.°de Setiembre de 1849—San Gil abad5*1 mr.—Ore. en S. Juan de Dios par traslación. .^,L - _________ i uej- -p'___________ r________ p. i PAUTE OFICIAL Gobierno y capitanía general de lasiem-pbe fiel isla de cuba.—Secretaría política.—El E.rmo. Sr. Presidente Gobernador y Capitán gene-r:d se ha servido disponer se guarde, cumpla y ejecute el Real Decreto de amnistía espedido por S. M. la Reina (Q. D. G.) en Aranjuez á 8 de Junio último, y que al efecto se publique en tres números consecutivos de la Gaceta oficial de esta ciudad con la Real orden de 9 del mismo en que ai disponerse su cumplimiento se manda tener presentes los artículos 2. ° y 7. ° del espedido en 29 de Diciembre de j^40 y se fijan la* reglas á que deben sujetarse los juzgados en su aplicación. Ministerio de Gracia y Justicia.—Escmo. Sr. _La Reina Nuestra Señora se ha dignado espedir por la presidencia del Consejo de Ministros el Real Decreto siguiente-Teniendo en consideración clianto me ha espuesto mi Consejo do Ministros, vengo en decretarlo siguiente.—Artículo 1. ° — Se concede amnistía completa, general y sin excepción, respecto de todos los actos políticos anteriores á |a publicación del presente Real Decreto.—Artículo 2. ° —Para disfrutar de este beneficio deberán los que opten á él presentarse á las autoridades competentes en el término preciso de un mes, á contar desde la fecha de este decreto. En las provincias de Ultramar y en el estrangero se contará el término desde que hagan la publicación las autoridades y las Legaciones ó Consulados de España. Artículo 3. ° —Los que no hubieren prestado juramento de fidelidad á mi Real persona y á la Constitución del Estado, lo verificarán al tiempo de presentarse á las autoridades, ó á los representantes de España en el estrangero. También lo verificarán los que hubieren ejecutado actos ostensibles contrarios al juramento que tenian prestado.—Artículo 4. ° —Esta amnistía no comprende los delitos comunes ni perjudica el derecho de tercero.— Artículo 5.°—Por los respectivos Ministerios se dictarán las disposiciones oportunas, en la parte que les corresponda, para el cumplimiento y ejecución de este Decreto.—Dado en Aranjuez á 8 de Junio de 1349.—Está rubricado de la Real mano.—El Presidente del Consejo de Ministros.—El Duque de Valencia.—De Real orden lo comunico á V. E. para su inteligencia y efectos consiguientes; advir-tiéndole que al aplicar en esos dominios el precedente Real Decreto, es la voluntad de S. M. se tengan presentes el artículo 2. ° , y en un caso de grave peligro, 6 inconvenientes de irreparable trascendencia el 7.° del Reel Decreto de amnistía de 29 de Diciembre de 1840, de ¡os cuales es adjunta copia, dundo cuenta ft S. M, sin dilación en este último caso con informe razonado. Dios guarde á V. E muchos años Madrid 9 de Junio de 1849.—Arra-zoia.—Sr. Gobernador Presidente de ámbas Audiencias db la Isla de Cuba. Ministerio de Gracia y Justicia.—Artículos que se citan en ia Real orden de 9 de Junio de 1849 nplicando á :os Dominios de Ultramar el Real Decreto de amnistía espedido en el día anterior.—Artículo 2. ° —No comprende la amnistía los delitos, que han tenido por objeto separar de la Metrópoli n las provincias Ultramarinas, y los hechos directos y positivos encaminados á este fin quedan sujetos á la acción, y al fallo de los tribunales, y á las faculta des eslraordinarias que conceden las Leyes de Indias á los Gobernadores, Vireyes y Capitanes generales. Ariculo 7.° Lis personas comprendidas en esta amnistía que se hallen ausentes, prófugos ó espulgados temporal ó perpétuamente de las provincias Ultramarinas, podrán regresar á ellas libremente; y serán reintegradas en la pesesion de los bienes que se les hayan secuestrado ó embargado, pero con la Aligación de presentarse al Gobernador Capitán eneral, que podrá suspender la residencia de aquetas en los pueblos de su domicilio, ú otros pun-t»s que determine cuando de otro modo pueJan se-nitse peligros ó inconvenientes graves, oyendo el oto consultivo de la audiencia y dando cuenta al obierno con justificación. Los Gobernadores Ca-Hanes generales usarán en los mismos términos He sta facultad con respecto á las personas comprendi-as en el artículo 6. ° —Es copia.—Hay una rúbea. Ministerio de Gracia y Justicia.— Escmo. Sr. —Con esta fecha se ha espedido de Real orden por el Ministerio de mi cargo la instrucción siguiente. —Para la oportuna ejecución del Real Decreto de amnistía de 8 del corriente en lo que concierne al orden judicial, y conforme á lo prevenido en el artículo 5. ° del mismo, la Reina £Q. D. G.] se ha servido dictar las disposiciones siguientes.—Articulo 1. °—La declaración de amnistía, asi en las causas pendientes, como en las fenecidas, á que fuere aplicable el Real Decreto de 8 del actual, corresponde á los Tvihunal.e» . que ~yiocen, ó hubieren conocido de ellas, observando al efecto los trámites acostumbrados en la aplicación de los indultos generales.—Artículo 2. c —Si una causa fuere referente á delitos políticos y comunes, se hará desde luego la declaración de amnistía en cuanto á los primeros, limitándose la continuación del procedimiento á los segundos, dando cuenta sin dilación, y con informe en este caso, á S. M, por este Ministerio, por si respecto de e los pudiese tener aplicación la Real Clemencia.—Articalo 3. ° —Del escrito en que los encausados soliciten la aplicación de la amnistía, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2. ° del citado Real Decreto, se comunicará traslado en sus respectivos casos al Promotor fiscal, ó al fiscal de S. M., y á la parte contraria, si la hubiere, y contestando, sin mas trámites, se dictará providencia.—La que fuere dictada por los Tribunales inferiores, se consultará con la Audiencia respectiva en la forma acostumbrada páralos sobreseimientos. Artículo 4.°—El auto de confirmación en los casos en que asi proceda, conforme á lo dispuesto en el mencionado Real Decreto, contendrá precisamente ia cláusula de „previo el reconocimiento y juramento de fidelidad á S. M. la Reina y á la Constitución del Estado,” á cuyo fin y para la ejecución de lo demás que corresponda, se devolverá la causa al inferior. — Este, luego que haya sido prestado ante él el oportuno juramento por di ligen-cia en los autos, que firmará el encausado y autorizará el Escr baño, dictará sin dilación providencia de soltura.—Artículo 5. °—Lo propio verificarán lns Salas de justicias en las causas que pendan ante ellas en vista, ó revista.— Artículo 6. ° —La ausencia ó la apelación que creyeren oportuno interponer algunos de los encausados no retardará la declaración de amnistía respecto de los demas que, hallándose presentes, cumplieren con lo prevenido en el artículo 3. ° del Real Decreto.—Artículo 7. °—Los encausados ausentes, y los que hayan sido sentenciados en rebeldía, podrán hacer su presentación ante cualquier autoridad judicial, ó política en el Reino, y ante I03 representantes de S. M. en el estrangero.—Articulo 8. ° —Los sentenciados que se hallen cumpliendo sos condenas en la Península é Islas adyacentes, harán su esposi-cion y juramento ante el Juez de primera instancia mas inmediato, ó ante el Gefe Politice. Los que se ha len en Africa, ó en las provincias de Ultramar ante las autoridades judiciales, Comandantes generales ó Capitanes generales—Artículo 9. ° —Para que por la distancia no se prolongue notablemente la declaración de amnistía los mencionados en los dos artículos anteriores que aspiren áser comprendidos en ella, pedirán se remita ia certificación del juramento y la hoja penal á la Aud encía Territorial mas inmediata, y ésta, hallando la ilustración que necesite en los mencionados documentos hará la declaración de amnistía en la forma prevenida en los artículos primero y siguientes de esta instrucción.—Si hallasen dificultad insuperable, remitirán lo actuado al Tribunal ó Audiencia originaria del encausado, ó sentenciado.—Artículo 10.—Para la egecuciort del Real Decreto de 8 del corriente respecto de los que hubieren delinquido en Ultramar, ora se hallen pendientes sus causas, ora fenec'das. se observará una instrucción especial.—Articulo 11.—Nadie podrá ser inquietado judicialmente por motivos políticos anteriores á la publicación del Real Decreto de amnistía durante el término que él mismo concede para acogerse á ella, lacual se entenderá sin perjuicio del estado que tuviesen las causas pendientes.—Articulo 12.—Como mas conforme á los sentimientos magnánimos que han dictado á S. M. el Real Decreto mencionado, las dudas que pudiesen ocurrir sobre clasificación de delitos, ú otras análogas se resolverán á favor de los encausados. Las que parecieren graves, á juicio de las Salas de Justicia, se consultarán con la Audiencia en plena, la cual si así lo creyere MWm POR ALEJANDRO DUMAS. necesario, recurrirá sin dilación á S. M. con esposi-cion razonada por este Ministerio.—Artículo 13-— Las causas sobreseídas ó en qire solo hubiese recaido absolución de la instancia, se reputarán definitivamente ejecutoriadas para los efectos del Real Decreto de amnistía, salvo la obligado.! de los comprendidos en ella á prestar el oportuno juramento de fidelidad á S. M. la Reina y á la Constitución del Estado, si se hallase en el caso del artículo 2.° del espresado Real Decreto.—Artículo 14.—Desapareciendo para lo penal, por virtud de la amnistía, el motivo <1-1 procedimlci.ui, cojii» :>e<no hubiera existido, tío deberá quedar representado por ninguno de sus efectos; y á este principio acomodarán los tribunales sus declaraciones en ¡a aplicación de aquella. En su consecuencia los sobreseimientos se dictarán sin costa, con alzamiento de embargos, y relajación ó cancelación de fianza.—Artículo 15.—Para que á nadie se retarde por mas tiempo del absolutamente indispensable el beneficio que el magnánimo corazón de S. M. ha querido dispensar á los comprendidos en el mismo, es su soberana voluntad que los trámites indicados, yen cualesquiera otros que fueren inevitables, se proceda con la mayor actividad, dedu cando á ello los Tribunales su atención con la preferencia que permitan asuntos menos urgentes.—Artículo 16.—Los Tribunales y Juzgados remitirán á su tiempo al Ministerio de mi cargo un estado nominal de |p.s declaraciones de amnistía con espresion de si ha mediado, ó no juramento de fidelidad manifestando en este último caso fcs motivos que no podrán ser otros que los expresados en el artículo 3.° del Real Decreto de cuya ejecución se trata.— Lo que traslado á V. E. de la misma Real orden para su inteligencia, y A fin de que se sirva adoptar las medidas conducentes á su ejecución, en lo que no se oponga á lo dispuesto para las provincias de Ultramar, á continuación del Real Decreto de amnistía comunicado con esta fecha á las autoridades judiciales de lns mismas.—Dios etc. Madrid 9 de Junio de 1849.—Arrazola.—Sr. Gobernador Capitán general Presidente de las Audiencias de Cuba.—Son copias de que certifico. Habana 29 de Agosto de 1849.— Crispin Ximenez de Sandoval. Gobierno y capitanía general de la siempre piel isla de cuba.—Secretaría política.—El Escmo. Sr. Gobernador Capitán general, de confor midad con lo acordado por !a Escma. Junta Superior de Sanidad á instancia del Sr. 1). Joaquín de Miranda y Madariaga, ha tenido á bien determinar que los facultativos comprometidos por iguala á la asistencia de Jas enfermerías de las fincas rurales de la Isla, no devengan honorarios ni remuneración especial por administrar la vacuna á ios individuos de las dotaciones de las mismas fincas, v que los fu cultntivns qnu uín mediar tguulu, sean llamados para egercer aquella operación en el campo, pueden cobrar el honorario qu« cortesponda á ¡a visita y al tiempo que emplearen, conforme al arancel que rige en la materia. Loque ha dispuesto asimismo S. E. se inserte en la Gaceta oficial para conocimiento de quienes corresponda y demas efectos convenientes. Habana 30 de Agosto de 1849.—Crispin Ximenez de Sandoval. Gobierno y capitanía general de la siempre fiel isla de cuba —Secretaría política —De orden deí Escmo.Sr. Gobernador Capitán General se presentará en esta secreraría on hora hábil, la persona de D. Juan Gamez y Ochoa. Habana 31 de Agosto de 1849 — Crispin Ximenez de Sandoval. tumbrado para espedir las papeletas de entrega en favor de .’os que quieran estraer sua siervos Habana 31 de Agosto de 1849.—Francisco Oger. PARTE JCDllTAL. DE OFICIO. Por auto del Escmo. Sr. Intendente general de ejército, proveído con la consulta del Sr. Asesor general y por ante el Ldo. 1). Marcelino de Alio, se manda guardar y cumplir el auto de la Junta Superior de lo contencioso de 31 de Julio último por el cual se sirve declarar que la sociedad de Gibert y compañía está comprendida en el beneficio de insolvencia, y que se haga la presente publicación. *—O EDICTOS. D. Ramón PadiVat Oidor honorario de la Real Audiencia de Puerto-Piíncipe, y Alcalde mayor primero de esta ciudad y su jurisdicción por S. M. <$*c. Por esta mi segunda carta de edicto, cito, llamo y emplazo a D. Vicente Perez Delgado, vecino que fué últimamente del partido de Jiba. oa, a fin de que en el término de 9 dias se presente preso en ia Real cárcel de esta ciudad á descargarse de la culpa que le resulta en ia causa seguida contra él y otros por hurto de un caballo de la propiedad de D. Ignacio Pcrez, cierto y seguro de que si así lo hiciero se ie o rí y administrará justicia, y de lo contrario se le declarará rebelde y contumaz, parándole todo perjuicio. Que en los citados autos así lo tengo mandado. Habana 31 de Agosto de 1849.—Padilla.—Por mandado de S. Sría.—Gabriel Ramírez. — Es copia.—Ramírez. E *—O Monte de piedad.—Conforme á lo prevenido en el artículo 39 del Reglamento, el sábado l.° del siguiente mes de Setiembre, seguirá abierta la almoneda en este Establecimiento, advirtiéndose que se pondrán en venta las alhajas anunciadas en la Gaceta de esta Capital, número 184 de 9 del actual, cuyos dueños no se hubiesen presentado á rescatarlas, ó prorogar los empeños cumplidos hasta la citada fecha. Habana 29 de Agosto de 1849. —Alva. Contaduría de la real junta de fomento.—El domingo 2 del me9 próximo entrante estarán reunidos desde las 6 de la mañana ha9ta las 2 de la tarde, en la casa de depósito eatramuros, todos los negros cimarrones que se hallan existentes en las obras de calzadas. Y se avisa al público para que los que tengan esclavos prófugos, ocurran dicho dia al lugar designado, donde estará abierto el despacho el tiempo acos- REMTES. Por aulo del Escmo. Sr. Gobernador superior cml, consultado del Sr. Alcalde mayor cuarto y por ante D. Eugenio Ponton, en el intestado de L). Antonio Viciedo, está mandado que por tres números de la Gaceta oficial, se publiquen las proposiciones que hacen loa herederos y los acreedores 4 los bienes que quedaron por fal ecimieino de Viciedo, y son los siguientes: D. Ambrosio Laguardia toma en cuenta y pago de la cantidad de 1334$ que se le adeudan, la mulata Ificolasa, •u hija Aleja y los negritos José de Jesús y Oírlos criollo« en el precio de sus tasaciones ascendentes á 1075$, con solo la baja de 45$, obligándose á pagar los Reales derechos de alcabala y escritura. Del mismo moda toman D. Santiago Machín y D. José Martínez socios, en cuenta de los 478$ de que son acreedores, el negro Ignacio y la mu ata Cecilia tasados en 550$, abonándose los Reales derechos de alcabala. D. José Gabriel y Da. Margarita Viciedo se adjudican por cuenta de 883$ 2 ib. quo les adeudaba su padre D. Antonio Vicie-do de su l-jitima materna un sitio compuesto de una caballería de tierra en el lugar que nominan Palmar blanco, partido de San Pablo de Baynoa, tasado »*n 1000$, por las dos terceras partes y 51 $ rs. mas. Da. Máría Dominga Viciedo se adjudica en cuenta de loque se le adeuda por igual razón el negro José Amonio ganga taaadoen 600$, por las dos torceras partes y 41$ 5 rs. mas: para pagar la botica, médicos y otros crédi os pendientes, han acordado vender el negro Francisco congo por el precio de 500$ á D. José Martínez, siendo de su cargo los Reales derechos. D. Agustín Torres toma por cuenta de su acreencia un caballo castrado y 91 colmenas «asadas ésta y aquel en 281$ 4 rs. D. Rafael Perez^rectbe un ootro dorado por los 17$ de su avalúa. D. Francisco Martínez acreedor también toma una carreta por 20$ en que es á tasad... D. José Pcrez y Da. Josefa Domínguez Viciedo toman los muebles de casa por su tasación. El que quiera mejorar dichas proposiciones ocurra á la escribanía del actuario á verificarlo dentro de quinto dia después del último anuncio. R *■ For <Hspu¡¿‘>c:cm del Es- tro. Sr. Gobernador supf r;.»r wu-vjl, con la consulta del S « Alcalde mayor tercero D, Alberto Roach, y por ante D. Juan de Entralgo, se ha señalado el di» 5 do Sí t embre próx mo para el cuarto pregón y r»m »te de una casa situada e tramu'ofc en el barrio He Jesús M ría, calle d* los Corrales núm. 95, tasada en 1953$ li real, y cuyo acto •endrá efecto á la ho a de costumbre en loa portales do la casa del Sr. consultor. R—‘ Por auto de eetedia del Escmo-Sr. Gobernador político, consultad«* por el Sr. Alcalde mayor primero y por ante D Francisco Valerio, en los testamemario« do D. Manuel Rome-a, está señalado el día 10 del entrante Setiembre ó las 11, en «morada del Sr. coseultor, para ti remate de una hojalatería c n dos negros, situada en 1 cuadra de S »n Salvador de Hor-a »1 núm. 5, que quedo por bienes de dichi Ronwo, tásalo toao en 3955$ l real: lo que «e publica para la mayor concurrencia de íicitadores. R—• En auto prov ido este día por el Escmo. ár Gobernador político, bajo la consulta delSr. Alca de mayor quinto y por unte el Br D. Jipe Fornari, se ha dispuesto ee pub tqur entres números consecutivos la proposición de compra hecha al negrito Agustín criodo, como de 12 á 13 años, y por el cual se ofrece dar la suma de 360$ al contado, siendo del cargo del vendedor los derechos de alcabala y demas gastos que ee ocasionen hasta la realización de la venta; para que el que quiera mejorarla ocurra ante el actuario á verificarlo dentro de tres dios contadosdesde el último anuncio. R—* Pur auto de este dia ha dispuesto el Escmo. Sr. Gober nador superior civil, coc consulta del Sr. Alcalde mayor ter-eeroy por ante el Br. D. Gaspar Viliate, señalar para el rema tedela casa en que corre mejorada la ejecución, el miér colé*» 5 de Setiembre á 1 s 10 de la mañana y en las puertas del tribunal, situada en el barrio de San Lázaro, calle de S. Miguel núm. 153, acera del Sud, cuadra entre las calles de Gervasio y calzada de Belascoain, retasada en 5243$, y gana de alquiler 30$; cuya casa pertenece á los bienes de D. Gervasio José Palacio. R— Por auto proveído por el Sr. Teniente Gobernador del puerto de Cárdenas, con la consulta del asesor titular y por ante D. Cárlos Acosta y Espou, en la testamentaría de D. Antonio Gómez Araujo, se ha dispuesto se anuncie en tres números de la Gaceta, la propuesta de adjudicación hecha por la viuda Da. María de las Nieves Hernández en los términos iguientes: se hace cargo de los 13 esclavos de su propiedad por Ioj 5600$ en que han sido avaluados, y ofrécelos dos tercios y 2000$ mas por todos los bienes de Araujo, consistentes en el ingenio Firmeza, compuesto de 30 caballerías de tierra, sus fábricas, animales, 71 esclavos de ámbos sexos y edades de su dot icio.» y todas las demas especies y anexidades, ascendentes en tasación á 106783$ 4 reales, cuya cantidad o* frecida abona en esta forma: reconoce 18000$ á favor del Sr. murqués de Real Proclamación por el censo que tienen las 30 caballerías del ingenio, se hace pago de los w868$ que se le adeudan por salarios desús esclavos, y de lo que le corresponda dal quinto legado; se compromete a contentar á los acreedores, á quienes se lea deben como 22000$, y por último asegura en el mismo ingenio las lejítimas de sus dos hijos menores, obligándose á mantenerlos á eu abrigo, alimentarlos y educarlos con arreglo á su edad y miéntras lo necesiten, abonándoles por via de regalía 250$ anuales á cada uno, que les entregará en cualquiera de los tres casos de la ley; á fin de que si alguno quisiere mejorar la proposición, ocurra dentro de nueve días á ejecutarlo. R—2 En los autos seguidos por la sociedad de Casuso, Lerenda y compañía contra los herederos de D. Rafael González y Guzman en cobro de pesos, se ha dispuesto por el Sr. Alcalde mayor primero y por ante D. Gabriel Ram.rez, el remate de un sitio compuesto de 2fc caballerías de tierra y T9 cordeles, situado á las inmediaciones del pueb'o de Batabanó y linda po' el N. con el camino Real que va á la población da Guara, por el S. con potrero de D. Salvador Badía, por el O. con L). Rufino Duarte y al occidente con el mismo pueblo da Batsbanó; con sus cercas, aguada y demas de que ee compone, retasado en 1807$ 2 reaies, el cual tendrá efecto en las puertas del juzgado ei dia 3 del entrante á las 12; anunciándose en tres números consecutivos de la Gaceta, por si hay quien quiera hacer proposiciones ocurra á la escribanía del actuario á instruirse. R—3 Por disposición del Sr. Teniente Gobernador de la villa de Guanabacoa, y por ante el Ldo. D. Francisco Valdcs Mendoza, está mandado en la testamentaría de D. Ignacio Gutiérrez y Da. Inés Avila, se publique el plan de adjudicación siguiente, para que él que quiera mejorarlo ocurra dentro de tercero dia á verificarlo: D. Clemente Peñare como lejítimo consorte de Da. Ana Gutiérrez, se adjudica media caballería de tierra de ia que linda con Matará, y el negro Isidro, todo por el precio de su tasación. D. Juan Gutiérrez toma otra media caballería con las mismas condiciones. D. José María Gutiérrez toma media caballería del lado que mira al poniente, y las fabricas y demas maderos que aparecen tasados. D. Gonzalo Guiierrez otra media caballería, y Da. Isabel Gutiérrez oirá media caballería D. Ramón Gutieri ex se adju-dicá tres cuartos con sus fábricas, el menage de casa y el negro Miguel, ofreciendo asegurar á favor del menor D. Rafael de Jesús Valdes lo que le correspondaen divisoria oel quinto que le ha sido legado por la testadora. R— 3 DE OFICIO. Por auto proveído por el Sr. A calde mayor quinto D. Justo de Sandoval y Maieacau, y por ante el Br. D. Felipa Fornan, á consecuencia de los autos de la testamentaría del Ldo. D. Pedro García Chicano, se ha dispuesto se anuncie al público estarse dando los pregones ie la ley á loa bienes que quedaron al fallecimiento de aquel, consistentes en 2 casas, una vio alio y bajo, situada en la calle de Aguiar esquina á !a de Riela, marcada con el núm. 62, tasada en 2436)$ 1 reales, y la otraen lu misma calle núm 63, tasada en 3520$ i real, y una negra nombrada María Francisca criolla, como de 30 años, regular cocinera y lavandera, coartada en 100 pesos. R *— O Por di-posicion del Escmo. Sr Intenden e de ejército Superintendente general delega lo de Real Hacienda, y por auteelLdo. D Marceino do Al lo. se anuiic a al público estarse dando los pregones de la ¡ey al remate del es anco del juego de gallos de esta ciudad. R *—O Por disposición de ia Intendencia de Ejército. Superintendencia general Delegada de Hacienda, y p r ante el Ldo. D. Marce¡m i de Alio, est < señalada la junta de almonedas del día l"3 de Setiembre, para continuar los remates siguientes.—El t j«r Jaima tita comuuesio de 9 caballerías de tierra, itu-iu cc,*a t u» fibrica^ y ¿¡bolada* ¿r» »595 39 i reales, tiene he. hall propowifiun do los d *s tercios de la r&sacion y 100* mas, á pagar 1950 a! ontado y el r¿Bto A IÍ00 n u.le».— >01 oficios de procu ador««, uno de la Tilla Güinca y el otro de la de Gruanabacon, tusado, á 500$ cada ti o. y un oficio te R gi-dor Receptor de peona de cantara de la ctu lad de Milaoiu, Uandoen 400P ?. Fi que quiera hacer p.iatura ó m jorar la ir cha, ocurra a ... escribanía del ramo á instruirle. R •—O Por disposición de lal tendencia de ejército, Supcrinten* dencia general drl gt a do Hacienda y po.- ante el Ldo. D. Marcelino de Alio, está señalada lajunta de almonedas del dia 1.“ del entrante mes de Setiembre par» el rem«te de loa negros toaqnin ganga y E.-ténan crio lo, el primero de campo, quemador de horuoBde carbón, atoe y de 60 años de edad, tasado en 200$, y el segundo de 65 años de edad, panadero, quebrado y padece de angurria, lasado en 85*, por si hay quien quiera nacerles postura ocurra á la escribanía del ramo á instruirse R 2—O Por disposición del Escmo. Sr. Intende te deejército, Superintendente general delegado de Real H c enda y por ante el I.do. D. Marcelino de Alio, se anuncia ai público es* tar aeñaiadu lajunta de almonedas del sábado 1.® del entrame para el remate di 4 negros nombrados Justo carnbalt, ct.mo de 60 sños, de campo, E'anis ao mandinga. Ídem de Ídem, Gaspar macua, como de 40 años, de idem, y Anacleto lucu-mi, como de 60 añus, de idem, lasados en 1100$. R 2—0 Por disposición de la Intendencia de ejercito, Superintendencia general delegad. de Hacienda, y por ame el Ldo. D. Marcelino de Alio, está señalada lajunta de almonedas del dia l.° del entrante mes de Seti-mbre para el remate del estanco de juego de gallos de la villa de S Amonio Abad; el cual tiene hecha la proposición do dar 460$ al contado; para que si nay quien quiera mejorar dicha proposición, ocurra á la escribanía del ramo á instruirse. R 2—O Por acuerdo de la Junta Municipal de esta villa, están señalados los dias 2, 3, y 4 de Setiembre próximo entrante para la contratado la admtnistraccion del corral de concejo de esta villa y su jurisdic ion por el año de 1850. cuyo acto se verificará en Iaspuetta9de la Sala Capitular. Que también se contrete el deposito judicial de esclavos en ei mismo lugar y en Iob dias demarcados, á fin de que Pegue á noticia de todo el que quiera hacer proposiciones ocurra á las 10 de la mañana de loscitadoa dias—Vil a de San Amonio y Agosto 29 de 1849.—José Joaquín Leal. R 2—O Por disposición del Escmo. Sr. Intendente, con consulta del Sr. Asesor general y por ame el Ldo. D. Marcelino de Alio, está señalada la junta de almonedas del dia l.° del en- CAPITULO I. (continua.) primer lugar su hijo de usted ha muerto en Ca«npo de batalla y es necesario que yo tenga el rPo en mi posesión para poder obrar. k~~iEs verdad!—dijo la pobre muger que veia ‘ jas;,leCer3e Parte sus esperanzas,—¿pero mis -Solamente la última podría serle devuelta á u k6n e* caso conseguirlo. Las otras dos hace rü,C/Y¡empo que han muerto, y la tierra ha des-tit ,° °S °rganos indispensables á la vida: en esta odri-Va estra"a «lue me aconseja su dolor de usted, 8n)¡isacaso hacer revivir el cuerpo, pero no podría obré reconstru¡rlo; no puedo pues obrar mas que upf. lndiv*duos que haga poco tiempo que han tir u ° 0 so^re cuerpos A los cuales haya hecho su-n.a operación preparatoria inmediatamente des-‘a muerte. h1' hi^a? (jeu a'Ja de usted puede permanecer por espa-a|e Jj atl a>'>o bajo esa tumba, y si mi esperiencia se levantará tai como era. ue en !f° cuando lo ensayará usted?—dijo la vieja eran °d0esto n° comprendía masque una cosa, ija. 'Ue a<luel hombre decía que podria volverle su ^Joypronto. ahora? • __!jj1' no> Pero quizás dentro de un mes. ieniren meS'' *a madre dejando caer la cabe-!. SUs n^nos—¡todo un mes aun de sufximien- —No, un mes de esperanza—respondió el doctor—y por otra parte, durante ese mes tendrá usted todos los instantes ocupados: pues lo que yo voy á hacer para volverle su hija, usted lo hará por el niño que le ha quedado; tenga usted confianza y buen á-nimo, señora Juana. —¿Y jura usted que me volverá mi hija? —Le juro á usted que haré todo lo que pueda hacer la ciencia humana: y ahora vuélvase usted á su casa y no piense usted mas en la que duerme en el cementerio, sino en el niño dequien responderá usted á Dios, y póngase usted bien con Dios, porque su consentimiento va á ser útil para lo que voy á intentar—añadió el doctor sonriendo. — Asi pues, dentro de un mes.... —Dentro de un mes. —¿Y le veré á usted durante ese tiempo? —Todos los dias. —¡Oh! grácias, gracias,—dijo la pobre madre precipitándose á cojer las manos del doctor que besó llenándoselas de lágrimas. En seguida se arrodilló otra vez y se alejó sonriendo á la vista de la sepultura como si fuese una cama. Es fácil de comprender que la pobre muger no tenia mas que un pensamiento, y era en el dia en que dentro de un mes debía el doctor volverle su Teresa. Esta esperanza le hubiera parecido loca si hubiese reflexionado en ello, ó al ménos inverosímil; pero el doctor se la habia hecho concebir con lanta convicción, que la aceptaba como se la habia dado; y por otra parte ¿quien podrá convencer á una madre que ha perdido su hija de que no debe esperar ni confiar en el hombre que le promete volvérsela? Así pues, la señora Juana, que no tenia otra educación que la del dolor, no se tomaba el trabajo de razonar acerca de la esperanza que se la habia hecho concebir. Le parecia bien algunas veces, cuando su amor ponía en duda la realidad de una dichs tan grande, le parecia también que no era dado al hom bre rehacer lo que Dios habia deshecho, pero se apre su raba á resolver la duda diciéndose que el doctor no tenia ningún interes en prometerle semejante cosa, si no hubiese estado seguro de cumplirle lo que prome tia; que por otra parte ella era una pobre ignorante y no podia comprender los progresos que habia hecho la ciencia, que debia fiarse de la esperanza de su corazón, y que ademas Dios habia permitido tantos milagros que sin duda iba á permitir aun que se hiciese uno para calmar su dolor, que no podia ser un castigo, y que sin duda no era mas que una prueba. Asi, cuando la señora Juana volvió á casa se habia obrado en ella una metamórfosis completa. Los objetos nuevos, en media de los que se habia dejado trasportar la víspera, sin notarlo y sin verlos, atrajeron toda su atención, pues estos objetos no eran ya para ella sola y al ver al mundo su hija Teresa miraría la vida bajo un aspecto mas a-legre. En efecto, la miseria habia acelerado tanto la vida de la joven, que las menores cosas iban á pare-cerle encantos altiempo de despertarse, y la idea de la felicidad de su hija era lo que hacia doblemente feliz á ia madre. A su vuelta encontró al niño que se habia vuelto á dormir rodeado de sus juguetes; le tomó en sus brazos y le besó tan fuertemente que el niño se despertó sobresaltado y gritando, pero habiendo reconocido á su abuela se sonrió con esa sonrisa franca y pura que es el reflejo de los ángeles y que pierde luego al hacerse hombre. —La volveremos á ver,—dijo la buena muger, que tenia necesidad de comunicar su dicha aunque fuese á un ser que no podia comprenderla. Cuando se padece un dolor ó una grande alegría, nos parece que todo el mundo debe saberlo, y que dirigiéndose á la primera persona que se encuentra, se deba hallar un amigo que simpatice con el dolor ó se alegre de la dicha. Y aun antes que el niño hubiera podido responderle le estrechaba en sus brazos llenándole de besos La vida física y moral de la señora Juana se cambió completamente desde este dia. La ajitacioo producida en el espíritu de la madre por esta últi ma muerte habia sido tan violenta que faé preciso un medio como el que habia hallado el doctor para calmarla. En el estado en que se hallaba la señora Juana, la calma era imposible al ménos que hubiese sido con la muerte. La fiebre que habia resultado de sus insomnios y de su dolor habia tomado otra dirección, y ese pesar profundo se habia convertido en una alegría loca, confianza sin límites, convicción sin reserva. La esperanza le habia parecido una cosa tan imposible desde que murió su hija que no creía que Dios la hubiese permitido si no hubiese querido realizarla. La reacción habia sido tan súbita que un nada hubiera bastado para convertir pn locura ese incesante pensamiento de la resurrección de su Teresa, que éralo que sostenie y alegraba la vida de Juana. Por otra parte esa esperanza le venia acompañada de tan buenos consuelos físicos, que á ménos de ser una ingrata ó una atea, era preciso que creyese en ella. El cuidado particular que se tomaba por ella el doctor, el dinero que le había dado, la habitación llena de aire saludable y puro que le debia, todo la convenia finalmente. Ella habia tomado en su cuarto de portera, que ya conocemos, los pobres muebles que poseia: los habia limpiado y arreglado, y del cuarto que ocupaba provisionalmente el niño, habia hecho el cuarto futuro de Teresa. Era preciso ver con que amor la pobre madre arreglaba todos los dias este cuarto que su hija debía venir á habitar un dia; la cama era blanca, las cortinas de las ventanas también blancas: el Cristo de madera que habia asistido á la muerte de la joven esperaba su vuelta en la misma actitud de oración, de consuelo y de fé. Todo estaba preparado en este cuarto para encantar á Teresa cuando volviese; vestidos nuevos y adornos muy sencillos, pero que ella no habia conocido jamas, esperaban á la joven para cuando se despertase, y que la harían pasar una vida ma3 dulce que la primera. La madre tenia una confianza tal en su esperanza, confirmada todos los dias por el doctor, que se habia quitado el luto que llevaba después de cinco años; iba todos los dias al cementerio, no ya triste y desolada coma la primera vez, sino risueña y alegre. Echaba flores sobre el sepulcro de Teresa y le hablaba del porvenir como si la joven hubiese podido oirla y responderla. Lo repetimos, no era todavía la locura, pero era el último grado de la razón. Es fácil de presumir que el dolor tan conocido y tradicional de la pobre muger no se habia convertido repentinamente en una alegría cada dia mas grande, sin admirar á los habitantes de la pequeña ciudad deC.... AI principio se había ereido que el dolor habia trastornado el juicio de la buena madre, pero al manifestarle las gentes su pésame por las pérdidas que habia sufrido, compadeciéndose de su suerte, habia respondido tan claramente que su última hija iba á volver, que no sabían ya que pensar. El nombre del doctor Servans mezclado en toda esta historia, la promesa tan formal hecha por él de resucitar á Teresa, y la ciencia tan conocida del doctor eran cosas que hacían que toda la ciudad aguardase con impacien la el dia fijado por él. Teresa era el asunto de todas las conversaciones, y el doctor que desde que dió esta esperanza & la pobre aflijida se encerraba mas que nunca en su casa y enviaba á Ivarius á visitar mts enfermos, empezaba á pasar por un ser extraordinario. Los uno* ¡e creían un escojidodel Stñor, los otros un charla-tan, estos un loco,aquellos un acólito del diablo. Por las noches se formaban grupos alrededor de su casa y el monor gesto de Ivarius, que por estas razones se habia hecho un oersonage mas importante aun, era interpretado de mil maneres diferentes. Sin embargo el doctor Servans habia salido dos ó tres veces para hacer indispensables visitas ó compras que él solo podia hacer, y habia sido visto por la agentes de la ciudad que les pareció no era ya aquel anciano tan elegante de otro tiempo. En su vestido descuidado habían reconocido el hombre que, dedicado á su trabajo asiduo no quiere j perder tiempo en vestirse cuando se ve obligado á ¡ salir y sale tal como ee halla ein hacer caso de lo que dirán las gentes que le Vean. (Continuará.).
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 203-38, Septiembre de 1849 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1849-09 |
Coverage Temporal | 1840-1849 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (104 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000454 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
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Full Text |
LA HABANA.
>«.203.
1*MfJMt............ovitt&z nsi «081»m»0
Viérnes l.°de Setiembre de 1849—San Gil abad5*1 mr.—Ore. en S. Juan de Dios par traslación.
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p. i
PAUTE OFICIAL
Gobierno y capitanía general de lasiem-pbe fiel isla de cuba.—Secretaría política.—El E.rmo. Sr. Presidente Gobernador y Capitán gene-r:d se ha servido disponer se guarde, cumpla y ejecute el Real Decreto de amnistía espedido por S. M. la Reina (Q. D. G.) en Aranjuez á 8 de Junio último, y que al efecto se publique en tres números consecutivos de la Gaceta oficial de esta ciudad con la Real orden de 9 del mismo en que ai disponerse su cumplimiento se manda tener presentes los artículos 2. ° y 7. ° del espedido en 29 de Diciembre de j^40 y se fijan la* reglas á que deben sujetarse los juzgados en su aplicación.
Ministerio de Gracia y Justicia.—Escmo. Sr. _La Reina Nuestra Señora se ha dignado espedir por la presidencia del Consejo de Ministros el Real
Decreto siguiente-Teniendo en consideración
clianto me ha espuesto mi Consejo do Ministros, vengo en decretarlo siguiente.—Artículo 1. ° — Se concede amnistía completa, general y sin excepción, respecto de todos los actos políticos anteriores á |a publicación del presente Real Decreto.—Artículo 2. ° —Para disfrutar de este beneficio deberán los que opten á él presentarse á las autoridades competentes en el término preciso de un mes, á contar desde la fecha de este decreto. En las provincias de Ultramar y en el estrangero se contará el término desde que hagan la publicación las autoridades y las Legaciones ó Consulados de España. Artículo 3. ° —Los que no hubieren prestado juramento de fidelidad á mi Real persona y á la Constitución del Estado, lo verificarán al tiempo de presentarse á las autoridades, ó á los representantes de España en el estrangero. También lo verificarán los que hubieren ejecutado actos ostensibles contrarios al juramento que tenian prestado.—Artículo 4. ° —Esta amnistía no comprende los delitos comunes ni perjudica el derecho de tercero.— Artículo 5.°—Por los respectivos Ministerios se dictarán las disposiciones oportunas, en la parte que les corresponda, para el cumplimiento y ejecución de este Decreto.—Dado en Aranjuez á 8 de Junio de 1349.—Está rubricado de la Real mano.—El Presidente del Consejo de Ministros.—El Duque de Valencia.—De Real orden lo comunico á V. E. para su inteligencia y efectos consiguientes; advir-tiéndole que al aplicar en esos dominios el precedente Real Decreto, es la voluntad de S. M. se tengan presentes el artículo 2. ° , y en un caso de grave peligro, 6 inconvenientes de irreparable trascendencia el 7.° del Reel Decreto de amnistía de 29 de Diciembre de 1840, de ¡os cuales es adjunta copia, dundo cuenta ft S. M, sin dilación en este último caso con informe razonado. Dios guarde á V. E muchos años Madrid 9 de Junio de 1849.—Arra-zoia.—Sr. Gobernador Presidente de ámbas Audiencias db la Isla de Cuba.
Ministerio de Gracia y Justicia.—Artículos que se citan en ia Real orden de 9 de Junio de 1849 nplicando á :os Dominios de Ultramar el Real Decreto de amnistía espedido en el día anterior.—Artículo 2. ° —No comprende la amnistía los delitos, que han tenido por objeto separar de la Metrópoli n las provincias Ultramarinas, y los hechos directos y positivos encaminados á este fin quedan sujetos á la acción, y al fallo de los tribunales, y á las faculta des eslraordinarias que conceden las Leyes de Indias á los Gobernadores, Vireyes y Capitanes generales. Ariculo 7.° Lis personas comprendidas en esta amnistía que se hallen ausentes, prófugos ó espulgados temporal ó perpétuamente de las provincias Ultramarinas, podrán regresar á ellas libremente; y serán reintegradas en la pesesion de los bienes que se les hayan secuestrado ó embargado, pero con la Aligación de presentarse al Gobernador Capitán eneral, que podrá suspender la residencia de aquetas en los pueblos de su domicilio, ú otros pun-t»s que determine cuando de otro modo pueJan se-nitse peligros ó inconvenientes graves, oyendo el oto consultivo de la audiencia y dando cuenta al obierno con justificación. Los Gobernadores Ca-Hanes generales usarán en los mismos términos He sta facultad con respecto á las personas comprendi-as en el artículo 6. ° —Es copia.—Hay una rúbea.
Ministerio de Gracia y Justicia.— Escmo. Sr. —Con esta fecha se ha espedido de Real orden por el Ministerio de mi cargo la instrucción siguiente. —Para la oportuna ejecución del Real Decreto de amnistía de 8 del corriente en lo que concierne al orden judicial, y conforme á lo prevenido en el artículo 5. ° del mismo, la Reina £Q. D. G.] se ha servido dictar las disposiciones siguientes.—Articulo 1. °—La declaración de amnistía, asi en las causas pendientes, como en las fenecidas, á que fuere aplicable el Real Decreto de 8 del actual, corresponde á los Tvihunal.e» . que ~yiocen, ó hubieren conocido de ellas, observando al efecto los trámites acostumbrados en la aplicación de los indultos generales.—Artículo 2. c —Si una causa fuere referente á delitos políticos y comunes, se hará desde luego la declaración de amnistía en cuanto á los primeros, limitándose la continuación del procedimiento á los segundos, dando cuenta sin dilación, y con informe en este caso, á S. M, por este Ministerio, por si respecto de e los pudiese tener aplicación la Real Clemencia.—Articalo 3. ° —Del escrito en que los encausados soliciten la aplicación de la amnistía, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2. ° del citado Real Decreto, se comunicará traslado en sus respectivos casos al Promotor fiscal, ó al fiscal de S. M., y á la parte contraria, si la hubiere, y contestando, sin mas trámites, se dictará providencia.—La que fuere dictada por los Tribunales inferiores, se consultará con la Audiencia respectiva en la forma acostumbrada páralos sobreseimientos. Artículo 4.°—El auto de confirmación en los casos en que asi proceda, conforme á lo dispuesto en el mencionado Real Decreto, contendrá precisamente ia cláusula de „previo el reconocimiento y juramento de fidelidad á S. M. la Reina y á la Constitución del Estado,” á cuyo fin y para la ejecución de lo demás que corresponda, se devolverá la causa al inferior. — Este, luego que haya sido prestado ante él el oportuno juramento por di ligen-cia en los autos, que firmará el encausado y autorizará el Escr baño, dictará sin dilación providencia de soltura.—Artículo 5. °—Lo propio verificarán lns Salas de justicias en las causas que pendan ante ellas en vista, ó revista.— Artículo 6. ° —La ausencia ó la apelación que creyeren oportuno interponer algunos de los encausados no retardará la declaración de amnistía respecto de los demas que, hallándose presentes, cumplieren con lo prevenido en el artículo 3. ° del Real Decreto.—Artículo 7. °—Los encausados ausentes, y los que hayan sido sentenciados en rebeldía, podrán hacer su presentación ante cualquier autoridad judicial, ó política en el Reino, y ante I03 representantes de S. M. en el estrangero.—Articulo 8. ° —Los sentenciados que se hallen cumpliendo sos condenas en la Península é Islas adyacentes, harán su esposi-cion y juramento ante el Juez de primera instancia mas inmediato, ó ante el Gefe Politice. Los que se ha len en Africa, ó en las provincias de Ultramar ante las autoridades judiciales, Comandantes generales ó Capitanes generales—Artículo 9. ° —Para que por la distancia no se prolongue notablemente la declaración de amnistía los mencionados en los dos artículos anteriores que aspiren áser comprendidos en ella, pedirán se remita ia certificación del juramento y la hoja penal á la Aud encía Territorial mas inmediata, y ésta, hallando la ilustración que necesite en los mencionados documentos hará la declaración de amnistía en la forma prevenida en los artículos primero y siguientes de esta instrucción.—Si hallasen dificultad insuperable, remitirán lo actuado al Tribunal ó Audiencia originaria del encausado, ó sentenciado.—Artículo 10.—Para la egecuciort del Real Decreto de 8 del corriente respecto de los que hubieren delinquido en Ultramar, ora se hallen pendientes sus causas, ora fenec'das. se observará una instrucción especial.—Articulo 11.—Nadie podrá ser inquietado judicialmente por motivos políticos anteriores á la publicación del Real Decreto de amnistía durante el término que él mismo concede para acogerse á ella, lacual se entenderá sin perjuicio del estado que tuviesen las causas pendientes.—Articulo 12.—Como mas conforme á los sentimientos magnánimos que han dictado á S. M. el Real Decreto mencionado, las dudas que pudiesen ocurrir sobre clasificación de delitos, ú otras análogas se resolverán á favor de los encausados. Las que parecieren graves, á juicio de las Salas de Justicia, se consultarán con la Audiencia en plena, la cual si así lo creyere
MWm
POR
ALEJANDRO DUMAS.
necesario, recurrirá sin dilación á S. M. con esposi-cion razonada por este Ministerio.—Artículo 13-— Las causas sobreseídas ó en qire solo hubiese recaido absolución de la instancia, se reputarán definitivamente ejecutoriadas para los efectos del Real Decreto de amnistía, salvo la obligado.! de los comprendidos en ella á prestar el oportuno juramento de fidelidad á S. M. la Reina y á la Constitución del Estado, si se hallase en el caso del artículo 2.° del espresado Real Decreto.—Artículo 14.—Desapareciendo para lo penal, por virtud de la amnistía, el motivo <1-1 procedimlci.ui, cojii» :>e |
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