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Bfcx um N. 50 Jueves ï.° de Marzode 1819.—Santos Prudenció ob. Rosendo, el Santo Angel de la guarda y Santa Eudosia penitente.—Circular en Santa Teresa. P. 1. PARTE OFICIAL Gobierno y capitanía general de la siempre fiel isla de cuba.—Secretaría Militar.—Habiéndose.notado la frecuencia con que se solicitan de esta-oficina por varios individuos las órdenes que se hallén vigentes para la admisión de cadetes en el Colegio general de todas armas establecido en la península, en virtud del Reglamento orgánico de diez y ocho do Diciembre de mil ochocientos cuarenta y cuatro, ha dispuesto el Escmo. Sr. Gobernador Capitán general se inserte en la Gaceta Oficial para conocimiento del público, la siguiente instrucción comunicada con el propio objeto por el Escmo. Sr. General Director del Colegio. Instrucción para los pretendientes aplazas de cadetes en el Colegio general militar. Artículo l.° Por cada compañía de cien plazas abona el Estado diez pensiones enteras de á 6 reales, para huérfanos cuyo padre haya muerto en acción de guerra ó de sus resultas, ó en activo servicio militar, y diez medias de á tres reales, también por compañía, para los hijos de militares en activo servicio ó que se hayan retirado por inutilidad adquirida eh él, ó bien que fallecidos en esta situación ó existentes cuenten mas de veinte años efectivos de carrera militar sin haber pasado á otra; y para huérfanos descendientes de personas beneméritas por servicios importantes, ó que hayan desempeñado altos destinos del Estado, como Ministros, Consejeros de la corona, Embajadores ó togados. y acrediten no poder costearse á sus espensas. 2. ° Todo aspirante á plaza de cadete ha de tener por lo ménos trece años de edad, pero su ingreso en el Colegio no será hasta después de los catorce y antes de cumplir los diez y ocho, sin que por pretesto alguno se dispense la falta ni esceso de este plazo de edad. Deberán ademas saber la doctrina cristiana, leer y escribir correctamente, las cuatro primeras reglas de aritmética, la gramática castellana, y ser de buena configuración y robustez, no recibiéndose los enfermizos, contrahechos, cortos de vista, sordos, tartamudos, y los que no hayan pasado las viruelas ó no estén vacunados. 3. ° Todas las pretensiones á plazas de cadetes de cualquier clase que fueren, se harán á S. M. por conducto del general Director del colegio, francas de porte, y legalizada su documentación en debida forma. 4. ° Los que soliciten las plazas gratuitas de que trata el art. 1. ° , ademas de justificar su dere cho á ellas, uniendo al memorial los correspondientes documentos autorizados, acompañarán también los que á su respectiva clase de militar ó paisano exijen los artículos 6'.' y 9.° de esta instrucción; pero entendiéndose que ios pensionados no podrán in gresar en el establecimiento hasta que haya vacante, les corresponda por antigüedad y se les avise; y que si ántes de llegar este caso cumpliesen los diez y ocho años de edad, quedará sin efecto la gracia. 5. ° Los hijos de oficiales del ejército y armada, desde subteniente efectivo á general inclusive, que estén en activo servicio, retirados ó fallecidos con goce de sueldo, pagarán las asistencias por trimestres adelantados y otro en depósito permanente por razón de fianzas, con arreglo ála escala siguiente: los subtenientes y tenientes 3 rs., los capitanes y comandantes segundos y primeros 4 reales, y desde tenientes coroneles á generales inclusive, todos efectivos 6 reales. Los hijos de subalternos siempre tendrán derecho á la quinta parte solamente de las plazas dél colegio para el pago de los 3 rs. de asistencias, y cubierto este número pagarán 4 como los de las ciases inmediatas superiores, hasta que por vacantes y en el orden de antigüedad entren al goce de las de 3 rs. En todos estos casos acreditarán con certificado del Capitán general á cuyo distrito pertenezcan, que sus padres existentes ó al tiempo de su fallecimiento se hallan ó hallaban en la misma situación, sin haber pasado á otra carrera, ni disfrutar distinto sueldo del Estado; é igual justificación deberán repetir cada semestre durante la mansión del cadete en el colegio, perdiendo en su defecto el derecho á los mencionados beneficios. 6. ° Los hijos de militares presentarán solamente su fé de bautismo original, copia del Real despacho del último empleo de su padre, y la partida de casamiento de este, legalizado todo como corresponde. 7. ° Los agraciados con media pensión, sisón hijos de militares satisfarán 3 rs. diarios, y 4 los paisanos, por la otra mitad de asistencias que son de su cargo. 8. ° Todas las demas clases no comprendidas en dichas escepciones pagarán 8 rs. diarios de asistencias por semestres anticipados, con otro siempre en depósito en calidad de fianzas, y cualquiera que falte á este deber será despedido por gravoso. VEINTE AÑOS DESFIJES, POR chó. Akia£ASJlDlBa> U>WWLA®* QUINTA PARTE. V. El mendigo de San Eustaquio. Hizo una reverencia el segundo cura y se mar —A vos os toca, dijo el coadjutor volviéndose al BUe quedaba. ¿Teneis que proponerme algo que ‘guale á lo que habéis oido? Y quq lo supere, monseñor. ~~/Diantre! reparad que os comprometéis de un °do terrible; el uno me ofrece un mercader, el otro n C0Ilde, ¿vais á ofrecerme algún príncipe? Un mendigo. Ser-B|en, dijo Gondy reflexionando; razón teneis tod°r Cura’..un hombre que ponga en movimiento ris-4 CSta ^‘0n ^ Polt)re3 1U0 Bena las calles de Pa-pr’ ^ 9uesepa hacerlos gritar de modo que toda la r ,anJCla °‘Sa due Mazarinoes quien los ha reducido a Pedir limosna. TDenS° 'I06 os conviene. •--¡Bravo! ¿y quien es? qu^~ n roendigo como ya os he dicho, monseñor, de pte a^Ua bendita en las gradas de la iglesia __^ ” Eustaquio, de unos seis años á esta parte. SeroA eClS ^ue l*ene influencia sobre sus compa- Ya sabrá monseñor que la mendicidad es un 9. ° Los paisanos que soliciten plazas de cadetes acompañarán á sus instancias los documentos siguientes: la fé de bautismo del pretendiente; la partida de casamiento de sus padres; una información judicial de limpieza de sangre con cinco testigos de escepcion, intervenida por el síndico procurador general, en la que harán constar lo siguiente: si el pretendiente y su padre están en posesión de los derechos de ciudadano español; cual sea ó haya sido, si hubiese fallecido; el destino profesión ó ejercicio, que tenga ó haya tenido su padre; si está considerada toda-1 o familia del pretendiente en ambas líneas por honrada, sin que s ~.ella haya jamas recaido nota que infame ó envilezca á ninguno de sus individuos, y haber sido educado el pretendiente con buenas costumbres. 10. A cualquiera de dichas procedencias que tenga ó haya tenido hermano de padre y madre cadete del colegio, le bastará acompañar á la solicitud su fé de bautismo para acreditar la identidad y la edad. 11. Concedidas que sean por S. M. las gracias de cadetes con pensión ó sin ella, se les comunicará á los padres, tutores ó encargados, para cuyo objeto cuidarán sus representantes de dejar en la Secretaría de la Dirección, ó bien anotar al márgen de los memoriales, las señas de la casa ó pueblo á donde haya de dirigirse la correspondencia oficial avisando en caso de variar su residencia. 12. A la venida del cadete al colegióse presentará al Subdirector, quien dispondrá sea examinado de las materias espresadas en el artículo 2. ° Si estuviese corriente en ellas y del reconocimiento que ha de hacer el facultativo de dicho establecimiento resultare no tener en su persona falta ó nulidad que lo inhabilite para las funciones y representación propias de la carrera militar, se le sentará su plaza. 13 El equipo, que sin escepcion alguna deben presentar todos en el colegio, y cuyas prendas de lienzo han de ser de hilo puro, es el siguiente: cuatro camisas; cuatro calzoncillos; seis pares de calcetas; cuatro pañuelos de bolsillo, otro Ídem negro de seda; un corbatín de terciopelo negro: un par de guantes blancos y otros amarillos, ambos de castor; un par de tirantes; dos pares de zapatos de calzador cuatro sábanas, cuatro fundas de almohada; una manta blanca de lana: tres tohallas de mano; un cubierto de plata con el cabo del cuchillo del mismo metal y su correspondiente marca. 14. Para la debida uiforinidad se les darán á su entrada en el colegio por cuenta del establecimiento las prendas y efectos siguientes: una levita militar, una chaqueta Ídem, un chaquetón de paño con botones del colegio; otro Ídem de 'ienzo con Ídem, dos pantalones de invierno, tres Ídem de verano, una gorra de cuartel, un par de zapatos nuevos y unas composturas cada mes y medió, un chacó de gala con funda para diario, un sable con tahalí, una papelera escritorio de pino pintado con cajones para ropa. 15. Con el propio objeto y para el completo del equipo recibirán igualmente á su entrada las prendas y efectos siguientes, y cuyo valor de 1.000 rs. satisfará en el acto la persona que presente al cadete, en vista de la cuenta autorizada que se le entregará: unos cordones finos de divisa con caponas de metal, una cama con cuatro tablas pintadas de verde y los banquillos de hierro, un colchón, dos almohadas, una colcha de indiana, un tercio de mantel con cinco varas, dos servilletas y un servilletero, un candelero de latón con despaviladeras y rodaja de hule, una silla, un tintero de bolsillo, un cortaplumas, unas tijeras, un juego de peines, un cepillo para limpiar la ropa, dos idem para los zapatos, y otro idem para la dentadura, una docena de platos, una botella de cristal con su pié, un vaso de idem con id., dos talegos para la ropa sucia, ios libros de las materias que se estudian los dos primeros años en el colegio. 16. Las familias de los cadetes deberán reponer las prendas y efectos que estos deterioren, y pagar ios libros correspondientes al tercer año, mediante el debido cargo y justificación del Establecimiento, sin que aquellos puedan tener nunca mas ni ménos números de prendas que las prefijadas en los artículos anteriores. 17. Desde el siguiente dia al en que el Cadete salga del colegio se le devolverán las asistencias que tuviese anticipadas, llevándose también el equipaje, libros, y el valor en que se regulen los demas muebles de su pertenencia que quisiere dejar y conviniesen al establecimiento; pero si su salida de él fuese ántes de dos años se le descontará de estos valores el de las prendas y efectos que le dió el colegio y espresa el artículo 14, por tercios del coste total, que se considerarán devengados á favorjdel colegio, el primero y segundo luego que concluya el primer mes hasta el octavo inclusive, y el tercero desde finalizado el noveno hasta cumplido el déci mo sesto. cuerpo organizado, una especie de asociación de los que no poseen contra los que poseen, asociación en que cada cual deposita su escote y que depende de un gefe. — Sí, lo he oido decir, respondió el coadjutor. —Pues bien: la persona de que os hablo es el síndico general. —¿Y qué noticias teneis de él? —Ninguna; pero me parece que debe de ser víctima de algún remordimiento. —¿Por qué? —Cada dia 28 de mes me manda decir una misa por el alma de una persona que falleció de muerte violenta: ayer sin ir mas lejos la dije: —¿Y se llama....? —Maillard, pero no creo que sea ese su verdadero nombre —¿Estará ahora en el atrio? —Sí, monseñor —Pues vamos á verle, padre cura, y si es tal como le pintáis, bien podéis decir que habéis hallado un verdadero tesoro. Vistióse Gondy de caballero, púsose un gran sombrero con pluma encarnada, ciñóse una larga tizona, calzó botas con espuelas, se envolvió en una ancha capa y siguió al cura. Atravesaron el coadjutor y su compañero las calles que separan el arzobispado de la iglesia de San Eustaquio, observando con atención el estado de los ánimos. Hallábase el pueblo ajitado: pero semejante á un enjambre de abejas asustadas, parecía no saber en qué fijarse, y era evidente que si no encontraba quien Te guiase todo' sé quedaría en zumbidos. Al llegará la calle de Prouvairea señaló el cura el atrio de la iglesia y dijo: 18. Con el haber que pasa el Erario á cada Cadete y sus asistencias, se atenderá al vestuario detallado en el articulo 14, al ¡avado de ropa, compostura y reposición de mueble1? y efectos del establecimiento, 'sueldos y salarien de varios maestros y criados, y á su sustento quejserá el siguiente: para desayuno chocolate ó un p-r de huevos, migas ú otro equivalente con seis onzas de pan; al medio dia sopas de pan, de arroz ó rfasta, cocido de vaca ó carnero con tocino, garbanzos y verduras, un; principio de carne ú otra cosa de su importe, y el postre correspondiente á ca„dr ^estación con un panecillo de ocho onzas: T^’^rde cuatro onzas de pan y fruta del tiempo; y por .a noche una ensalada cruda ó cocida, un guisado, y postres con seis onzas de pan, y ademas el extraordinario que en los dias clásicos disponga el Subdirector. 19. No se permitirá adelantar mas tiempo de colegio que el primer año, prfvio exámen por tres profesores de toda la instruccio i que en él se exige, y sacando la censura de sobrecaliente ó muy bueno. ’ 20. Durante el tiempo que permanezcan los Cadetes en el colegio, inclusas las vacaciones, no disfrutarán mas salidas que en corporación para recreo y ejercicios militares cuando lo determine el general Director. No tendrán distinción en su trato y servicio, ni recibirán de si s casas dinero alguno sin conocimiento del capitán de su compañía, quien solo les permitirá un du¡,y mensual, que es lo suficiente para gastos de correas ú otros permitidos, y para la reposición de los efecV’s que inutilicen maliciosamente. ó 21. Los Cadetes que con b-cna conducta, y las censuras válidas que estableced reglamento orgánico del colegio, ganen el curse, general de estudios que espresa el artículo siguien y debe durar tres años, obtendrán al fin de elle E el ascenso á subtenientes ó alféreces, estando absolutamente prohibida la anticipación de estaígracia, como también la de pasar en clase de Oádetes á los cuerpos del ejército miéntras se estér> educando en el colé gio. 22. La educación establecida para los Cadetes del colegio consiste en las enseñanzas siguientes: aritmética, álgebra, geometría especulativa elemental, trigonometría, geometría práctica, forti ficacion, ataque y defensa, castrametación, puentes y reconocimientos militares, táctica superior, dibujo militar, ordenanzas y procedimientos judiciales militares, táctica de todas las armas, geografía, religión é historia, francés, equitación, esgrima, gimnástica y baile. Nota.—Los ejemplares d; esta instrucción se darán grátis en la secretaría pie la Dirección general del colegio—Madrid 1. " de Enero de 1845-—El general Director.—Habana 27 de Febrero de 1849,—Es copia.—Pedro Estéban. tos, á los que se les dará buen trato y doce pesos mensuales con tres dias de enfermería admitiéndose en brigadas de cinco para arriba. El que quiera proporcionarlos puede presentarse al señor Diputado de obras Marqués de la Cañada Tirry, calle de San Isidro número 31. Habana 10 de Febrero de 1849.—José Maña Vdazquez, secretario. Real Junta de fomento.—Puente de las Vegas—Acordado por la Junta sacará remate la construcción de un puente de madera dura 3obre estribos y con muros de cantería proyectado para el rio de las Vegas, en la jurisdicción de Santa María del Rosario, le comisión nombrada al efecto se reunirá á las doce del dia 6 del mes próximo venidero en la Se cretaría de la Corporación para recibir proposicio nes escritas con arreglo al pliego de condiciones, planos y medidas que estarán de manifiesto desde esta fecha en la misma oficina: admitiendo pujas verbales hasta las dos He la tarde en que se cerrará el remate con reserva de la aprobación de la Junta. Habana 19 de Febrero de 1849. — José María Velazquez, secretario. Contaduría General de ejército y Real Hacienda de la siempre fiel isla de Cuba.—Para los dias 2, 3 y 5 leí mes de Marzo próximo venidero, se ha dispuesto el pago de las pensiones de Montepío que disfrutan las viudas y huérfanos residentes fuer a ele esta isla. Y se avisa á los apoderados que hayan exhibido ya en esta oficina las correspondientes justificaciones de existencia, áfin de que ocurran á ella á percibir las cantidades que les pertenezcan en el término designado,pues pasado este, no se verificará por tal motivo pago alguno.—Habana 27 de Febrero de 1849,— V enfades. Contaduría, general de ejército y Real Haden da.—El pago de los sueldos correspondientes al mes actual de los empleados sueltos, jubilados, cesantes y emigrados del ramo de Hacienda se ha dispuesto para los dias 27 y 28 del corriente mes, y se avisa para que ocurran los partícipes por sí ó sus apoderados con la debida justificación á la dependencia de mi cargo al percibo de las cantidades que les correspondan en la inteligencia de que pasados los dos dias señalados no se verificará pago alguno hasta el siguiente mes. Habana 23 de Febrero de 1849.—P- O. del Sr. C. G., Rodríguez Bisma. Real Junta de fomento.—Esta Corporación ha hecho venir de los Estados-Unidos semillas de hortalizas, legumbres, yerbas de pastos, millo de escoba y algunas variedades de maiz, todas de primera calidad para propagar su cultivo en el pais y obtener por este medio eficaz, productos superiores álos actuales, Al efecto ha acordado que se repartan grátis á los señores hacendados que las soliciten en la Secretaría de la Junta. Con el fin de generalizar en la Isla los adelantos y mejoras hechos recientemente en el cultivo de las tierras y en los diversos ramos de la industria rural, ha comprado en dichos Estados una colección de instrumentos de agricultura, como arados cultivadores, sembradores &c.. de otros para cosechar y prepa rar alimentos, y varias máquinas de mucho interés y utilidad en los diferentes ramos de la industra rural contándose entre ellas una escelente perfeccionada de descascarar arroz, con su aventador muy superior á todas las conocidas. Estos instrumentos y máquinas se hallan colocados ordenadamente en un salón de la casa que o-cupan las oficinas de la Junta, la cual ha acordado que se pongan de manifiesto al público los lunes y juéves desde las diez de la mañana hasta las dos de la tarde para que puedan examinarlos las personas que gusten hacerlo y tomar razón de sus precios y puntos en que se espenden. Para la mejor inteligencia de los agricultores, ia Corporación ha hecho traducir al castellano el catálogo descriptivo de instrumentos de agricultura y horticultura y de semillas para el campo y las huertas con los modelos grabados en el testo, y ha, dispuesto que los egemplares se distribuyan gratis entre los señores hacendados que los pidan en la Secretaría en los dias y horas mencionados. Habana 15 de Febrero de 1849.—José Maña Velazquez, secretario. CONTADURÍA GENERAL DE RENTAS MARÍTIMAS. —Pala ti 8 del entrante se han de rematar en el almacén de averias y entregar en la playa de Bacuranao por arrojo que hizo en dicho punto la fragata americana PeterhnfF ptocedentede B'os-ton, las partidas siguientes: cortes de envases para azúcar, envases de miel vacíos, barriles de manteca, quesos cojas de velas de sebo, barriles de cebollas y papas y otros efectos. Habana y Febrero 28 de 1849.—Clairac, 1 Pataell.® delentrante se han de rematar en el almacén de avenas 46 piezas de rusias anchas y 77 piezas de muselinas. Habana y Febrero 28 de 1849.—Clairac. + blicar por 3 números consecutivos de este periódico Secretaría del Obispado de la Habana.— Debiendo procederse á la construcción de una nueva iglesia en el partido de San Nicolás de Alvarez, ha dispuesto el señor Gobernador del Obispado se convoquen de nuevo licitadores por medio de la Gaceta Oficial, para que por el término de veinte dias se presenten en esta Secretaría á hacer sus proposiciones con arreglo al plano y pliego de condiciones que se les pondrá de manifiesto. , Habana 27 de Febrero de 1849.-Domingo García Velayos, secretario. Real junta de fomento.—Para los trabajos del puente de Alcoy sobre el rio Luyanó, se necesita tomar en alquiler treinta negros, sanos y robus- —Allí le teneis, siempre es su puesto. Gondy miró hácia la parte señalada por el cura y vió ú un hombre sentado en una silla y recostado en una de las esculturas de la iglesia; tenia en la ma no un hisopo y un cubo pequeño á su lado. —¿Le autorizó algún privi egio para ponerse ahí? dijo Gondy. No, monseñor, contestó el cura: ha tomado á su pre decesor la plaza de repartidor de agua bendita. —¿Como tomado? —Si, esas plazas se compran: creo que á este le ha costado la suya cien doblones. —¿Con que es rico? —Alguuos de ellos mueren dejando veinte, veinte y cinco ó treinta mil libras de herencia. —¡Hola! dijo Gondy riéndose, no creía yo que colocaba tan bien mis limosnas. Llegaron al atrio y al momento de pisar ei cura y el coadjutor la primera grada de la iglesia, el mendigo se presentó y levantó su hisopo Era el tal persona de sesenta y seis á sesenta y ochó años, bajo, bastante grueso, de cabellos canos y de mirar semi-salvaje. Advertíase en su rostro la lucha de dos principios opuestos; una naturaleza de malas inclinaciones vencida por la voluntad, ó tal vez por el arrepentimiento. Al ver al caballero que acompañaba al cura se inmutó ligeramente y le miró con asombro, El cura y el coadjutor tocaron el hisopo con la punta de los dedos haciendo la señal de la cruz, y el segundo echó una moneda de plata en el sombrero que eálaba en el suelo. —Maillard, dijo el cura, el señor y yo venimos á hablar con vos un instante. —¡Conmigo! esclamó el mendigo: mucha honra PARTE JUDICIAL. En la demanda que en esta Regencia estableció D. Manuel Alvarez contra D. Mienel Medina sobre el cobro de 102 $ y embargo que se le hizo de 2 vacas la una tostada que fué tasada en 30 $ y la otra bermeja ron su cria del mis to color tasada en 51 habiéndose adjudicado al citado Alvarez dichas vacas por el precio de su tasación ascendentes a 81 $ por cuenta V en parte de pago de la cantidad demandada y costas, ha dispuesto el Escmo. Sr. Regente se notifique é Medina esta providencia por 3 números de la Gaceta oficial mediante á ignorarse su paradero. Habana y Febrero 22 de 1849.—José Francisco Rodríguez. 3 INSOLVENTES. Eu el incidente á la testamentaría de Da. Catal na de Ri-vas, formado para tratar de la insolvencia de l). Francisco Urruiia, hi dispuesto el Sr. D. Martin Galiano, alcalde mayor cuarto, y por ante el Br. D. Bernardo del Junco, se ¡ u-blique estar mandado se asis'a como pobre al referido Urruiia con la reserva acostumbrada. 2—I Por disposición del Sr. Alcalde ordinario de segunda e-leccion de la villa de Guanabacoa, con consulta del asesor titular, y por ante el Ldo. D. Francisco Valdes Mendoza, se ha aprobado la información de insolvencia ministrada por D Marcos Quintana, en las diligencias que contra él ha promovido Da. Ram na Díaz Amador sobre cumplimiento de un contrato, 2__I EDICTOS A consecuencia de los autos seguidos en el Juzgado de la Tenencia de Gobierno de esta villa, para descubrir el autor ó auto es del hurto de dos yuntas de bueyes del ingenio Subsistencia, y continuados contra D. Francisco Perez Corcho por haberse encontrado en su poder una de novillos do color y señas iguales, en providencia de este día consu tuda dei asesor titular Ldo. D. José María Casal, se manda pu- a carta de edicto que á la dice así:—,,D. AntonioFernande7.de Let-va, caballero de la Real y militar orden de San Hermenegildo, condecorado con otras cruces de r.isnneion por acciones de guerra, Teniente'Coronel g+aduad . de 'infantería, Comandante del cuadro de rccmplazode la Habana, y Teniente Gobernador político y militar u terino de esta villa y su jurisdicción.—Por esta mi tercera carta de edicto cito, Hamo y emplazo á D. Joaquin Día.-., vecino que lué de Melena del Sud, de estatura alta, de 28 á 30 años, trigueño rosado, pelo castaño, ojos azules y barba cerrada tirando á rubia, para que en el término de ocho dias conlatios desde, esta fecha, se presente en la cárcel publica de esta villa, á descargarte de la culpa que le resulta en la causa f ornada en este juzgado para averiguar el autor ó autores del hurto de dos yuntas de bueyes del ingenio Subsistencia, y continuados contra D Francisco Perez Corcho por haber encontrado en so poder una de novillos de color y señas iguales. Que asi ’.o tengo mandado en providencia de esie dia á consecuencia de dichos autos.— Güines y Febrero 22 de 1849.—Fernandez de Leiva.—Por mandado desj merced.—Pedro Plutarco Renté.” Y para sil pubticaeion en la Gaceta oficial libro la presente. Güines, Febrero 22 de 4849.— Pedro Plutarco Renté. E3—O A consecuencia de los autos seguidos en el Juzgado de la Tenencia de Gobierno de esta vi la contra D. Anselmo Mar. tinez por sospechas de h iriód un caballo en que cabalgaba, y fuga emprendida per él en los momentos de estarlo examinando; to neníelo de iste dia consultado de! asesor titular Ldo. D. José María Casal, se manda publicar por me números constcutivos de este periódico la carta ce edicto que á la letra dtec así:—,,D. Antonio Fernand z de Leiva, caballero de la Real y militar orden de San Hermenegildo, condecorado con otras cruces de distinción por acciones de guerra, Teniente Coronel graduado de infantería, Comandante dei cuadro .de reemplazo de la Habana, y Teniente Gobernador político y militar ¡uterino de esta villa y su jurisdicción.— Foresta mi segunda carta de edicto, cito, llamo y emplazo á D, Anselmo Martínez pura que en el término de nueve dias se presente en la cárcel púb ieu do esta villa á descargarse de laculpa que le resulta en ‘a causa criminal que*se le sigue por sospechas del hurto de un caba lo y fuga emprendida por él en loa momentos de estarlo examinando; seguro de que si asi lo hiciere se le oira y administrará cumplida justicia, y de no, se le deplaratá como rebelde y contumaz, haciéndosele las notificaciones en los estrados de esta audiencia que le pararán el mismo perjuicio como si fuero en persona. Que asi lo tengo man lado con la consulta del asesor titular en decreto de esta fecha en Io3 referidos autos. Güines y Febrero 22 He 1849.—Fernandez de Leiva.----Por mandado da su merced.— Pedro Plutarco Renté.” Y para su publicación en la Gaceta oficial libro1 la presettte. Güines y Febre ro 22 de 1849 años.—Pedro Pluta.co Ron é. E 3—O D. Francisco Chaperon y Cortés, Capitán de Caballería IJ Teniente Gobernador político y militar de esta vill 1 y su jurisdicción por S. 31. ¿c. Por estami 2? carta de edicto y pregón, cito, llamo y emplazo al moreno José de la Luz Estrada, para que en el término de nueve días se presente en la cárcel pú blica de esta vi • lia á descargarse de la culpa que le resulta en la causa que se siguu por hurto de 6 onzas de oro á D. Daniel Nuvíola; cierto y seguro de que si así lo hace se le oirá y administrará jus'jcia, y de (o contrario se le declarara incurso en las penas letales. Que así lo tengo mandado con consulta del asesor en la rete r ni a causa. Guanabacóá y Fébrero 22 de 1849.—Chapet ón.—Por mandado del Sr. Teniente Gobernador.—Ldo. Francisco Valdes Mendoza. E 2—O Pe-resta tni segunda cafa de edicto y pregón,'cito, llamo y emplazo á D. embustían Rodríguez para que en el término de nueve dias se presente en la cárcel pública de esta villa, á descargarse de la culpa que le resulta en I- causa criminal que se le sigue por hurto de dos onzas de oro á D. Manuel Luis; qq el yo .copio do qt¡e si así lo hace se le oirá y administrará justicia, y de lo contrario quedará incurso en las penas lega-les. Que así !o tengo mandado con consulta del asesor titular eu la referida causa. Guanabacoa y Febrero 22 de 1849. —Chaperon.—Por mandado del Sr. Teniente Gobernador. —Ldo. Francisco Valdes Mendoza. E 2—O Por esta mi 2Í carta de edicto y pregón, cito, llamo y em plazo á D. Miguel Rodríguez para que en el término cíe nueve di s co pa zea en este juzgado á descargarse de la culpa que le resulta 11 la causa criminal seguida contra él por hurto rie un caballo, una albarda, un jaquimón y una espuela de hierro á D. J un Perez; cierto y seguro de que si así lo hace se le oirá y administrará justicia, y de lo contrario quedará in-curso en las penas legales. Que así lo tengo mandado ron la consulta cel asesor en la causa referida. Guanaaacoa y Febrero 22 de 1849.—Chaperon.—Por maullado de' Sr. Teniente Gobernador.—Ldo. Francisco Valdes Mendoza. E 2—O AUTOS. DE OFICIO. Por decreto del Sr. Alcalde mnyor primero, recaido á la comunicación dirijida por el Sr. Teniente de Gobernador del Mariel, en los autos formados por los golpes que D. Francisco de Arboy infirió á D. Tomas Lufrio, e,tá mandado ee le haga saber á este el auto cuyo tenor es • 1 siguiente: — Mariel 12 de Enero 1849.—Vistos: en el estado de esta causa y en cumplimiento á lo dispuesto por ia Real Audiencia Pretorial eu auto acordado de 25 de Abril del año nasa lo de 1839; cítese á las partes para la resolución final, I.brandóse ale-fec o órdenes si fuere necesario.—Gurrea.—Crucet.—Julián Sánchez.—José C. Valdes. Y en cumplimiento de lo mandado libro la presente. Habana y Febrero 27 de 1849 años.— Francisco Valerio. A 4—O Por disposición de! Sr. Teniente Gobernador político y militar de esta villa, con la consulta del asesor titular y por ante mí, á consecuencia del incidente á la testamentaría de D. Pedro Eustaquio Zamora, promovido por)). Pablo José González como curador adlites de la menor Da. Micaela Fernandez para justificar su insolvencia, está mandado que por la Gaceta oficial se notifique á los herederos del antedicho Zamora el decreto siguiente:—Guanabacoa y Febrero 5 de 1849. —A reserva de proveer en lo principal, recíbase el informativo de insolvencia que se promueve con las debidas citaciones, compareciendo los testigos eu el juzgado en horas de audiencia y formándose ramo por separado. Chaperon.—Pa-gés.—Ldo. Joaquín Lesea o. Y al ef cto libro la presente para su inserción. Guanabacoa y Febrero 26 de 1849.—Ldo. Joaquin Lrscauo. A 3—O INSOLVENTES. A consecuencia de las diligencias formadas por e! fallecimiento de Da. María de la Luz Cruz, vecina que fnédel partido ue Guanitnar, ht dispuesto el Sr. Teniente Gobernador de la villa de San Antonio, e n la consulta del asesor titular y por an'e mí, que en te3 números con ecutivos de ja Gace ta de la Habana, se publique el auto que á la letra dice:— ,,Sí¡n Antonio, Febrero 23 de 1849.—Vistos: lo certificado por los escribanos públicos de la ciudad del Bejucal y de esta villa, ee declara intestado el fatlecimi nto de Da. María de la Luz Cruz, vecina que fué del pa. tido de Guanitnar, y por sus herederos á los Que por derecho deba corresponderles: publiques« es e auto en tres números consecutivos do la Gace- es esa para un pobre repartidor de agua bendita. No pudo dominar enteramente Maillard al decir esto cierto tono de ironía que sorprendió al coad-jutor, —Sí, continuó el cura; el cual parecía estar acostumbrado á aquel acento; si, hemos querido saber lo que pensáis délos acontecimientos actuales, y loque habéis oido decir á las personas que entran y salen por esta puerta. El mendigo movió la cabeza. —Muy tristes son los acontecimientos señor cura, y van como siempre á estrellarse en el pobre pueblo. Todo el mundo está descontento; todo el mundo se queja; pero quien dice todo el mundo dice nadie. —Esplicaos, amigo, dijo el coadjutor. —Quiero dará entender que todos esos gritos, quejas y maldiciones no producirán mas que una tempestad con relámpagos, pero sin rayos miéntras no haya un gefe que los dirija. — Hábil parecéis, amigo, dijo Gondy, ¿y estaríais pronto á tomar parte en una pequeña guerra civil, caso de que ocurriera y á poner á disposición de ese gefe, si le hubiera, vuestro poder personal y la Influencia que sobre vuestros camaradas habéis adquirido? —Si señor, con tal que esa guerra fuese aprobada por la iglesia y pudiese por consiguiente conducirme al fin que deseo, que es la remisión de mis pe. cados. —La iglesia no solo aprobarla, sino que dirigiría esa guerra. En cuanto al perdón de vuestro« pecados ahí está el señor arzobispo de París que posee grandes poderes de la corte de Roma, y el mismo señor coadjutor que cuenta con indutjencias particulares. Os recomendaríamos á él. —Ved, Maillard, dijo el cura, que yo os he recomendado á este cabaleroque es un señor poderoso, y que en cierto modo he respondido de vos. —Ya sé, señor cura, contesto el mendigo, que siempre habéis sido müy bueno para mi, y por mi parte estoy dispuesto á serviros. —Y el poder que sobre vuestros compañeros te-neis ¿es tan grande como decía hace poco el señor cura? —Creo que me profesan cierta estimación, respondió el mendigo con orgullo, y que no solo harán cuanto les mande, sino que me seguirán adonde quiera que vaya. —¿Y podéis responderme de cincuenta hombres decididos, despreocupados y animosos, de cincuenta hombres que sean capaces de echar abajo las murallas del palacio Real, gritando ¡caiga Mazarino! como cayeron antiguamente las de Jericó? —Creo, dijo el mendigo que puedo encargarme de cosas mas difíciles é importantes que esa. —¿Si? dijo Gondy; ¿os encargáis de armar una do cena de barricadas en una noche? —Me encargaría de armar cincuenta y de defenderlas al otro día. —¡Pardiez! esclamó Gondy, habíais con una seguridad que me agrada, y ya que el señor cura me responde de vos.... —Respondo de él, dijo el cura. — Aquí hay un saco con quinientos cincuenta doblones en oro: disponedlo todo y decidme donde podre veros esta noehg. —Desearía fuese en un sitio elevado para que cualquier seña que en é\ se hiciese pudiera divisarse desde lodos los barrios de Paria. (Continuará).
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 50-76, Marzo de 1849 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1849-03 |
Coverage Temporal | 1840-1849 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (104 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
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Type | Text |
Format | image/tiff |
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Title | Page 1 |
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Full Text | Bfcx um N. 50 Jueves ï.° de Marzode 1819.—Santos Prudenció ob. Rosendo, el Santo Angel de la guarda y Santa Eudosia penitente.—Circular en Santa Teresa. P. 1. PARTE OFICIAL Gobierno y capitanía general de la siempre fiel isla de cuba.—Secretaría Militar.—Habiéndose.notado la frecuencia con que se solicitan de esta-oficina por varios individuos las órdenes que se hallén vigentes para la admisión de cadetes en el Colegio general de todas armas establecido en la península, en virtud del Reglamento orgánico de diez y ocho do Diciembre de mil ochocientos cuarenta y cuatro, ha dispuesto el Escmo. Sr. Gobernador Capitán general se inserte en la Gaceta Oficial para conocimiento del público, la siguiente instrucción comunicada con el propio objeto por el Escmo. Sr. General Director del Colegio. Instrucción para los pretendientes aplazas de cadetes en el Colegio general militar. Artículo l.° Por cada compañía de cien plazas abona el Estado diez pensiones enteras de á 6 reales, para huérfanos cuyo padre haya muerto en acción de guerra ó de sus resultas, ó en activo servicio militar, y diez medias de á tres reales, también por compañía, para los hijos de militares en activo servicio ó que se hayan retirado por inutilidad adquirida eh él, ó bien que fallecidos en esta situación ó existentes cuenten mas de veinte años efectivos de carrera militar sin haber pasado á otra; y para huérfanos descendientes de personas beneméritas por servicios importantes, ó que hayan desempeñado altos destinos del Estado, como Ministros, Consejeros de la corona, Embajadores ó togados. y acrediten no poder costearse á sus espensas. 2. ° Todo aspirante á plaza de cadete ha de tener por lo ménos trece años de edad, pero su ingreso en el Colegio no será hasta después de los catorce y antes de cumplir los diez y ocho, sin que por pretesto alguno se dispense la falta ni esceso de este plazo de edad. Deberán ademas saber la doctrina cristiana, leer y escribir correctamente, las cuatro primeras reglas de aritmética, la gramática castellana, y ser de buena configuración y robustez, no recibiéndose los enfermizos, contrahechos, cortos de vista, sordos, tartamudos, y los que no hayan pasado las viruelas ó no estén vacunados. 3. ° Todas las pretensiones á plazas de cadetes de cualquier clase que fueren, se harán á S. M. por conducto del general Director del colegio, francas de porte, y legalizada su documentación en debida forma. 4. ° Los que soliciten las plazas gratuitas de que trata el art. 1. ° , ademas de justificar su dere cho á ellas, uniendo al memorial los correspondientes documentos autorizados, acompañarán también los que á su respectiva clase de militar ó paisano exijen los artículos 6'.' y 9.° de esta instrucción; pero entendiéndose que ios pensionados no podrán in gresar en el establecimiento hasta que haya vacante, les corresponda por antigüedad y se les avise; y que si ántes de llegar este caso cumpliesen los diez y ocho años de edad, quedará sin efecto la gracia. 5. ° Los hijos de oficiales del ejército y armada, desde subteniente efectivo á general inclusive, que estén en activo servicio, retirados ó fallecidos con goce de sueldo, pagarán las asistencias por trimestres adelantados y otro en depósito permanente por razón de fianzas, con arreglo ála escala siguiente: los subtenientes y tenientes 3 rs., los capitanes y comandantes segundos y primeros 4 reales, y desde tenientes coroneles á generales inclusive, todos efectivos 6 reales. Los hijos de subalternos siempre tendrán derecho á la quinta parte solamente de las plazas dél colegio para el pago de los 3 rs. de asistencias, y cubierto este número pagarán 4 como los de las ciases inmediatas superiores, hasta que por vacantes y en el orden de antigüedad entren al goce de las de 3 rs. En todos estos casos acreditarán con certificado del Capitán general á cuyo distrito pertenezcan, que sus padres existentes ó al tiempo de su fallecimiento se hallan ó hallaban en la misma situación, sin haber pasado á otra carrera, ni disfrutar distinto sueldo del Estado; é igual justificación deberán repetir cada semestre durante la mansión del cadete en el colegio, perdiendo en su defecto el derecho á los mencionados beneficios. 6. ° Los hijos de militares presentarán solamente su fé de bautismo original, copia del Real despacho del último empleo de su padre, y la partida de casamiento de este, legalizado todo como corresponde. 7. ° Los agraciados con media pensión, sisón hijos de militares satisfarán 3 rs. diarios, y 4 los paisanos, por la otra mitad de asistencias que son de su cargo. 8. ° Todas las demas clases no comprendidas en dichas escepciones pagarán 8 rs. diarios de asistencias por semestres anticipados, con otro siempre en depósito en calidad de fianzas, y cualquiera que falte á este deber será despedido por gravoso. VEINTE AÑOS DESFIJES, POR chó. Akia£ASJlDlBa> U>WWLA®* QUINTA PARTE. V. El mendigo de San Eustaquio. Hizo una reverencia el segundo cura y se mar —A vos os toca, dijo el coadjutor volviéndose al BUe quedaba. ¿Teneis que proponerme algo que ‘guale á lo que habéis oido? Y quq lo supere, monseñor. ~~/Diantre! reparad que os comprometéis de un °do terrible; el uno me ofrece un mercader, el otro n C0Ilde, ¿vais á ofrecerme algún príncipe? Un mendigo. Ser-B|en, dijo Gondy reflexionando; razón teneis tod°r Cura’..un hombre que ponga en movimiento ris-4 CSta ^‘0n ^ Polt)re3 1U0 Bena las calles de Pa-pr’ ^ 9uesepa hacerlos gritar de modo que toda la r ,anJCla °‘Sa due Mazarinoes quien los ha reducido a Pedir limosna. TDenS° 'I06 os conviene. •--¡Bravo! ¿y quien es? qu^~ n roendigo como ya os he dicho, monseñor, de pte a^Ua bendita en las gradas de la iglesia __^ ” Eustaquio, de unos seis años á esta parte. SeroA eClS ^ue l*ene influencia sobre sus compa- Ya sabrá monseñor que la mendicidad es un 9. ° Los paisanos que soliciten plazas de cadetes acompañarán á sus instancias los documentos siguientes: la fé de bautismo del pretendiente; la partida de casamiento de sus padres; una información judicial de limpieza de sangre con cinco testigos de escepcion, intervenida por el síndico procurador general, en la que harán constar lo siguiente: si el pretendiente y su padre están en posesión de los derechos de ciudadano español; cual sea ó haya sido, si hubiese fallecido; el destino profesión ó ejercicio, que tenga ó haya tenido su padre; si está considerada toda-1 o familia del pretendiente en ambas líneas por honrada, sin que s ~.ella haya jamas recaido nota que infame ó envilezca á ninguno de sus individuos, y haber sido educado el pretendiente con buenas costumbres. 10. A cualquiera de dichas procedencias que tenga ó haya tenido hermano de padre y madre cadete del colegio, le bastará acompañar á la solicitud su fé de bautismo para acreditar la identidad y la edad. 11. Concedidas que sean por S. M. las gracias de cadetes con pensión ó sin ella, se les comunicará á los padres, tutores ó encargados, para cuyo objeto cuidarán sus representantes de dejar en la Secretaría de la Dirección, ó bien anotar al márgen de los memoriales, las señas de la casa ó pueblo á donde haya de dirigirse la correspondencia oficial avisando en caso de variar su residencia. 12. A la venida del cadete al colegióse presentará al Subdirector, quien dispondrá sea examinado de las materias espresadas en el artículo 2. ° Si estuviese corriente en ellas y del reconocimiento que ha de hacer el facultativo de dicho establecimiento resultare no tener en su persona falta ó nulidad que lo inhabilite para las funciones y representación propias de la carrera militar, se le sentará su plaza. 13 El equipo, que sin escepcion alguna deben presentar todos en el colegio, y cuyas prendas de lienzo han de ser de hilo puro, es el siguiente: cuatro camisas; cuatro calzoncillos; seis pares de calcetas; cuatro pañuelos de bolsillo, otro Ídem negro de seda; un corbatín de terciopelo negro: un par de guantes blancos y otros amarillos, ambos de castor; un par de tirantes; dos pares de zapatos de calzador cuatro sábanas, cuatro fundas de almohada; una manta blanca de lana: tres tohallas de mano; un cubierto de plata con el cabo del cuchillo del mismo metal y su correspondiente marca. 14. Para la debida uiforinidad se les darán á su entrada en el colegio por cuenta del establecimiento las prendas y efectos siguientes: una levita militar, una chaqueta Ídem, un chaquetón de paño con botones del colegio; otro Ídem de 'ienzo con Ídem, dos pantalones de invierno, tres Ídem de verano, una gorra de cuartel, un par de zapatos nuevos y unas composturas cada mes y medió, un chacó de gala con funda para diario, un sable con tahalí, una papelera escritorio de pino pintado con cajones para ropa. 15. Con el propio objeto y para el completo del equipo recibirán igualmente á su entrada las prendas y efectos siguientes, y cuyo valor de 1.000 rs. satisfará en el acto la persona que presente al cadete, en vista de la cuenta autorizada que se le entregará: unos cordones finos de divisa con caponas de metal, una cama con cuatro tablas pintadas de verde y los banquillos de hierro, un colchón, dos almohadas, una colcha de indiana, un tercio de mantel con cinco varas, dos servilletas y un servilletero, un candelero de latón con despaviladeras y rodaja de hule, una silla, un tintero de bolsillo, un cortaplumas, unas tijeras, un juego de peines, un cepillo para limpiar la ropa, dos idem para los zapatos, y otro idem para la dentadura, una docena de platos, una botella de cristal con su pié, un vaso de idem con id., dos talegos para la ropa sucia, ios libros de las materias que se estudian los dos primeros años en el colegio. 16. Las familias de los cadetes deberán reponer las prendas y efectos que estos deterioren, y pagar ios libros correspondientes al tercer año, mediante el debido cargo y justificación del Establecimiento, sin que aquellos puedan tener nunca mas ni ménos números de prendas que las prefijadas en los artículos anteriores. 17. Desde el siguiente dia al en que el Cadete salga del colegio se le devolverán las asistencias que tuviese anticipadas, llevándose también el equipaje, libros, y el valor en que se regulen los demas muebles de su pertenencia que quisiere dejar y conviniesen al establecimiento; pero si su salida de él fuese ántes de dos años se le descontará de estos valores el de las prendas y efectos que le dió el colegio y espresa el artículo 14, por tercios del coste total, que se considerarán devengados á favorjdel colegio, el primero y segundo luego que concluya el primer mes hasta el octavo inclusive, y el tercero desde finalizado el noveno hasta cumplido el déci mo sesto. cuerpo organizado, una especie de asociación de los que no poseen contra los que poseen, asociación en que cada cual deposita su escote y que depende de un gefe. — Sí, lo he oido decir, respondió el coadjutor. —Pues bien: la persona de que os hablo es el síndico general. —¿Y qué noticias teneis de él? —Ninguna; pero me parece que debe de ser víctima de algún remordimiento. —¿Por qué? —Cada dia 28 de mes me manda decir una misa por el alma de una persona que falleció de muerte violenta: ayer sin ir mas lejos la dije: —¿Y se llama....? —Maillard, pero no creo que sea ese su verdadero nombre —¿Estará ahora en el atrio? —Sí, monseñor —Pues vamos á verle, padre cura, y si es tal como le pintáis, bien podéis decir que habéis hallado un verdadero tesoro. Vistióse Gondy de caballero, púsose un gran sombrero con pluma encarnada, ciñóse una larga tizona, calzó botas con espuelas, se envolvió en una ancha capa y siguió al cura. Atravesaron el coadjutor y su compañero las calles que separan el arzobispado de la iglesia de San Eustaquio, observando con atención el estado de los ánimos. Hallábase el pueblo ajitado: pero semejante á un enjambre de abejas asustadas, parecía no saber en qué fijarse, y era evidente que si no encontraba quien Te guiase todo' sé quedaría en zumbidos. Al llegará la calle de Prouvairea señaló el cura el atrio de la iglesia y dijo: 18. Con el haber que pasa el Erario á cada Cadete y sus asistencias, se atenderá al vestuario detallado en el articulo 14, al ¡avado de ropa, compostura y reposición de mueble1? y efectos del establecimiento, 'sueldos y salarien de varios maestros y criados, y á su sustento quejserá el siguiente: para desayuno chocolate ó un p-r de huevos, migas ú otro equivalente con seis onzas de pan; al medio dia sopas de pan, de arroz ó rfasta, cocido de vaca ó carnero con tocino, garbanzos y verduras, un; principio de carne ú otra cosa de su importe, y el postre correspondiente á ca„dr ^estación con un panecillo de ocho onzas: T^’^rde cuatro onzas de pan y fruta del tiempo; y por .a noche una ensalada cruda ó cocida, un guisado, y postres con seis onzas de pan, y ademas el extraordinario que en los dias clásicos disponga el Subdirector. 19. No se permitirá adelantar mas tiempo de colegio que el primer año, prfvio exámen por tres profesores de toda la instruccio i que en él se exige, y sacando la censura de sobrecaliente ó muy bueno. ’ 20. Durante el tiempo que permanezcan los Cadetes en el colegio, inclusas las vacaciones, no disfrutarán mas salidas que en corporación para recreo y ejercicios militares cuando lo determine el general Director. No tendrán distinción en su trato y servicio, ni recibirán de si s casas dinero alguno sin conocimiento del capitán de su compañía, quien solo les permitirá un du¡,y mensual, que es lo suficiente para gastos de correas ú otros permitidos, y para la reposición de los efecV’s que inutilicen maliciosamente. ó 21. Los Cadetes que con b-cna conducta, y las censuras válidas que estableced reglamento orgánico del colegio, ganen el curse, general de estudios que espresa el artículo siguien y debe durar tres años, obtendrán al fin de elle E el ascenso á subtenientes ó alféreces, estando absolutamente prohibida la anticipación de estaígracia, como también la de pasar en clase de Oádetes á los cuerpos del ejército miéntras se estér> educando en el colé gio. 22. La educación establecida para los Cadetes del colegio consiste en las enseñanzas siguientes: aritmética, álgebra, geometría especulativa elemental, trigonometría, geometría práctica, forti ficacion, ataque y defensa, castrametación, puentes y reconocimientos militares, táctica superior, dibujo militar, ordenanzas y procedimientos judiciales militares, táctica de todas las armas, geografía, religión é historia, francés, equitación, esgrima, gimnástica y baile. Nota.—Los ejemplares d; esta instrucción se darán grátis en la secretaría pie la Dirección general del colegio—Madrid 1. " de Enero de 1845-—El general Director.—Habana 27 de Febrero de 1849,—Es copia.—Pedro Estéban. tos, á los que se les dará buen trato y doce pesos mensuales con tres dias de enfermería admitiéndose en brigadas de cinco para arriba. El que quiera proporcionarlos puede presentarse al señor Diputado de obras Marqués de la Cañada Tirry, calle de San Isidro número 31. Habana 10 de Febrero de 1849.—José Maña Vdazquez, secretario. Real Junta de fomento.—Puente de las Vegas—Acordado por la Junta sacará remate la construcción de un puente de madera dura 3obre estribos y con muros de cantería proyectado para el rio de las Vegas, en la jurisdicción de Santa María del Rosario, le comisión nombrada al efecto se reunirá á las doce del dia 6 del mes próximo venidero en la Se cretaría de la Corporación para recibir proposicio nes escritas con arreglo al pliego de condiciones, planos y medidas que estarán de manifiesto desde esta fecha en la misma oficina: admitiendo pujas verbales hasta las dos He la tarde en que se cerrará el remate con reserva de la aprobación de la Junta. Habana 19 de Febrero de 1849. — José María Velazquez, secretario. Contaduría General de ejército y Real Hacienda de la siempre fiel isla de Cuba.—Para los dias 2, 3 y 5 leí mes de Marzo próximo venidero, se ha dispuesto el pago de las pensiones de Montepío que disfrutan las viudas y huérfanos residentes fuer a ele esta isla. Y se avisa á los apoderados que hayan exhibido ya en esta oficina las correspondientes justificaciones de existencia, áfin de que ocurran á ella á percibir las cantidades que les pertenezcan en el término designado,pues pasado este, no se verificará por tal motivo pago alguno.—Habana 27 de Febrero de 1849,— V enfades. Contaduría, general de ejército y Real Haden da.—El pago de los sueldos correspondientes al mes actual de los empleados sueltos, jubilados, cesantes y emigrados del ramo de Hacienda se ha dispuesto para los dias 27 y 28 del corriente mes, y se avisa para que ocurran los partícipes por sí ó sus apoderados con la debida justificación á la dependencia de mi cargo al percibo de las cantidades que les correspondan en la inteligencia de que pasados los dos dias señalados no se verificará pago alguno hasta el siguiente mes. Habana 23 de Febrero de 1849.—P- O. del Sr. C. G., Rodríguez Bisma. Real Junta de fomento.—Esta Corporación ha hecho venir de los Estados-Unidos semillas de hortalizas, legumbres, yerbas de pastos, millo de escoba y algunas variedades de maiz, todas de primera calidad para propagar su cultivo en el pais y obtener por este medio eficaz, productos superiores álos actuales, Al efecto ha acordado que se repartan grátis á los señores hacendados que las soliciten en la Secretaría de la Junta. Con el fin de generalizar en la Isla los adelantos y mejoras hechos recientemente en el cultivo de las tierras y en los diversos ramos de la industria rural, ha comprado en dichos Estados una colección de instrumentos de agricultura, como arados cultivadores, sembradores &c.. de otros para cosechar y prepa rar alimentos, y varias máquinas de mucho interés y utilidad en los diferentes ramos de la industra rural contándose entre ellas una escelente perfeccionada de descascarar arroz, con su aventador muy superior á todas las conocidas. Estos instrumentos y máquinas se hallan colocados ordenadamente en un salón de la casa que o-cupan las oficinas de la Junta, la cual ha acordado que se pongan de manifiesto al público los lunes y juéves desde las diez de la mañana hasta las dos de la tarde para que puedan examinarlos las personas que gusten hacerlo y tomar razón de sus precios y puntos en que se espenden. Para la mejor inteligencia de los agricultores, ia Corporación ha hecho traducir al castellano el catálogo descriptivo de instrumentos de agricultura y horticultura y de semillas para el campo y las huertas con los modelos grabados en el testo, y ha, dispuesto que los egemplares se distribuyan gratis entre los señores hacendados que los pidan en la Secretaría en los dias y horas mencionados. Habana 15 de Febrero de 1849.—José Maña Velazquez, secretario. CONTADURÍA GENERAL DE RENTAS MARÍTIMAS. —Pala ti 8 del entrante se han de rematar en el almacén de averias y entregar en la playa de Bacuranao por arrojo que hizo en dicho punto la fragata americana PeterhnfF ptocedentede B'os-ton, las partidas siguientes: cortes de envases para azúcar, envases de miel vacíos, barriles de manteca, quesos cojas de velas de sebo, barriles de cebollas y papas y otros efectos. Habana y Febrero 28 de 1849.—Clairac, 1 Pataell.® delentrante se han de rematar en el almacén de avenas 46 piezas de rusias anchas y 77 piezas de muselinas. Habana y Febrero 28 de 1849.—Clairac. + blicar por 3 números consecutivos de este periódico Secretaría del Obispado de la Habana.— Debiendo procederse á la construcción de una nueva iglesia en el partido de San Nicolás de Alvarez, ha dispuesto el señor Gobernador del Obispado se convoquen de nuevo licitadores por medio de la Gaceta Oficial, para que por el término de veinte dias se presenten en esta Secretaría á hacer sus proposiciones con arreglo al plano y pliego de condiciones que se les pondrá de manifiesto. , Habana 27 de Febrero de 1849.-Domingo García Velayos, secretario. Real junta de fomento.—Para los trabajos del puente de Alcoy sobre el rio Luyanó, se necesita tomar en alquiler treinta negros, sanos y robus- —Allí le teneis, siempre es su puesto. Gondy miró hácia la parte señalada por el cura y vió ú un hombre sentado en una silla y recostado en una de las esculturas de la iglesia; tenia en la ma no un hisopo y un cubo pequeño á su lado. —¿Le autorizó algún privi egio para ponerse ahí? dijo Gondy. No, monseñor, contestó el cura: ha tomado á su pre decesor la plaza de repartidor de agua bendita. —¿Como tomado? —Si, esas plazas se compran: creo que á este le ha costado la suya cien doblones. —¿Con que es rico? —Alguuos de ellos mueren dejando veinte, veinte y cinco ó treinta mil libras de herencia. —¡Hola! dijo Gondy riéndose, no creía yo que colocaba tan bien mis limosnas. Llegaron al atrio y al momento de pisar ei cura y el coadjutor la primera grada de la iglesia, el mendigo se presentó y levantó su hisopo Era el tal persona de sesenta y seis á sesenta y ochó años, bajo, bastante grueso, de cabellos canos y de mirar semi-salvaje. Advertíase en su rostro la lucha de dos principios opuestos; una naturaleza de malas inclinaciones vencida por la voluntad, ó tal vez por el arrepentimiento. Al ver al caballero que acompañaba al cura se inmutó ligeramente y le miró con asombro, El cura y el coadjutor tocaron el hisopo con la punta de los dedos haciendo la señal de la cruz, y el segundo echó una moneda de plata en el sombrero que eálaba en el suelo. —Maillard, dijo el cura, el señor y yo venimos á hablar con vos un instante. —¡Conmigo! esclamó el mendigo: mucha honra PARTE JUDICIAL. En la demanda que en esta Regencia estableció D. Manuel Alvarez contra D. Mienel Medina sobre el cobro de 102 $ y embargo que se le hizo de 2 vacas la una tostada que fué tasada en 30 $ y la otra bermeja ron su cria del mis to color tasada en 51 habiéndose adjudicado al citado Alvarez dichas vacas por el precio de su tasación ascendentes a 81 $ por cuenta V en parte de pago de la cantidad demandada y costas, ha dispuesto el Escmo. Sr. Regente se notifique é Medina esta providencia por 3 números de la Gaceta oficial mediante á ignorarse su paradero. Habana y Febrero 22 de 1849.—José Francisco Rodríguez. 3 INSOLVENTES. Eu el incidente á la testamentaría de Da. Catal na de Ri-vas, formado para tratar de la insolvencia de l). Francisco Urruiia, hi dispuesto el Sr. D. Martin Galiano, alcalde mayor cuarto, y por ante el Br. D. Bernardo del Junco, se ¡ u-blique estar mandado se asis'a como pobre al referido Urruiia con la reserva acostumbrada. 2—I Por disposición del Sr. Alcalde ordinario de segunda e-leccion de la villa de Guanabacoa, con consulta del asesor titular, y por ante el Ldo. D. Francisco Valdes Mendoza, se ha aprobado la información de insolvencia ministrada por D Marcos Quintana, en las diligencias que contra él ha promovido Da. Ram na Díaz Amador sobre cumplimiento de un contrato, 2__I EDICTOS A consecuencia de los autos seguidos en el Juzgado de la Tenencia de Gobierno de esta villa, para descubrir el autor ó auto es del hurto de dos yuntas de bueyes del ingenio Subsistencia, y continuados contra D. Francisco Perez Corcho por haberse encontrado en su poder una de novillos do color y señas iguales, en providencia de este día consu tuda dei asesor titular Ldo. D. José María Casal, se manda pu- a carta de edicto que á la dice así:—,,D. AntonioFernande7.de Let-va, caballero de la Real y militar orden de San Hermenegildo, condecorado con otras cruces de r.isnneion por acciones de guerra, Teniente'Coronel g+aduad . de 'infantería, Comandante del cuadro de rccmplazode la Habana, y Teniente Gobernador político y militar u terino de esta villa y su jurisdicción.—Por esta mi tercera carta de edicto cito, Hamo y emplazo á D. Joaquin Día.-., vecino que lué de Melena del Sud, de estatura alta, de 28 á 30 años, trigueño rosado, pelo castaño, ojos azules y barba cerrada tirando á rubia, para que en el término de ocho dias conlatios desde, esta fecha, se presente en la cárcel publica de esta villa, á descargarte de la culpa que le resulta en la causa f ornada en este juzgado para averiguar el autor ó autores del hurto de dos yuntas de bueyes del ingenio Subsistencia, y continuados contra D Francisco Perez Corcho por haber encontrado en so poder una de novillos de color y señas iguales. Que asi ’.o tengo mandado en providencia de esie dia á consecuencia de dichos autos.— Güines y Febrero 22 de 1849.—Fernandez de Leiva.—Por mandado desj merced.—Pedro Plutarco Renté.” Y para sil pubticaeion en la Gaceta oficial libro la presente. Güines, Febrero 22 de 4849.— Pedro Plutarco Renté. E3—O A consecuencia de los autos seguidos en el Juzgado de la Tenencia de Gobierno de esta vi la contra D. Anselmo Mar. tinez por sospechas de h iriód un caballo en que cabalgaba, y fuga emprendida per él en los momentos de estarlo examinando; to neníelo de iste dia consultado de! asesor titular Ldo. D. José María Casal, se manda publicar por me números constcutivos de este periódico la carta ce edicto que á la letra dtec así:—,,D. Antonio Fernand z de Leiva, caballero de la Real y militar orden de San Hermenegildo, condecorado con otras cruces de distinción por acciones de guerra, Teniente Coronel graduado de infantería, Comandante dei cuadro .de reemplazo de la Habana, y Teniente Gobernador político y militar ¡uterino de esta villa y su jurisdicción.— Foresta mi segunda carta de edicto, cito, llamo y emplazo á D, Anselmo Martínez pura que en el término de nueve dias se presente en la cárcel púb ieu do esta villa á descargarse de laculpa que le resulta en ‘a causa criminal que*se le sigue por sospechas del hurto de un caba lo y fuga emprendida por él en loa momentos de estarlo examinando; seguro de que si asi lo hiciere se le oira y administrará cumplida justicia, y de no, se le deplaratá como rebelde y contumaz, haciéndosele las notificaciones en los estrados de esta audiencia que le pararán el mismo perjuicio como si fuero en persona. Que asi lo tengo man lado con la consulta del asesor titular en decreto de esta fecha en Io3 referidos autos. Güines y Febrero 22 He 1849.—Fernandez de Leiva.----Por mandado da su merced.— Pedro Plutarco Renté.” Y para su publicación en la Gaceta oficial libro1 la presettte. Güines y Febre ro 22 de 1849 años.—Pedro Pluta.co Ron é. E 3—O D. Francisco Chaperon y Cortés, Capitán de Caballería IJ Teniente Gobernador político y militar de esta vill 1 y su jurisdicción por S. 31. ¿c. Por estami 2? carta de edicto y pregón, cito, llamo y emplazo al moreno José de la Luz Estrada, para que en el término de nueve días se presente en la cárcel pú blica de esta vi • lia á descargarse de la culpa que le resulta en la causa que se siguu por hurto de 6 onzas de oro á D. Daniel Nuvíola; cierto y seguro de que si así lo hace se le oirá y administrará jus'jcia, y de (o contrario se le declarara incurso en las penas letales. Que así lo tengo mandado con consulta del asesor en la rete r ni a causa. Guanabacóá y Fébrero 22 de 1849.—Chapet ón.—Por mandado del Sr. Teniente Gobernador.—Ldo. Francisco Valdes Mendoza. E 2—O Pe-resta tni segunda cafa de edicto y pregón,'cito, llamo y emplazo á D. embustían Rodríguez para que en el término de nueve dias se presente en la cárcel pública de esta villa, á descargarse de la culpa que le resulta en I- causa criminal que se le sigue por hurto de dos onzas de oro á D. Manuel Luis; qq el yo .copio do qt¡e si así lo hace se le oirá y administrará justicia, y de lo contrario quedará incurso en las penas lega-les. Que así !o tengo mandado con consulta del asesor titular eu la referida causa. Guanabacoa y Febrero 22 de 1849. —Chaperon.—Por mandado del Sr. Teniente Gobernador. —Ldo. Francisco Valdes Mendoza. E 2—O Por esta mi 2Í carta de edicto y pregón, cito, llamo y em plazo á D. Miguel Rodríguez para que en el término cíe nueve di s co pa zea en este juzgado á descargarse de la culpa que le resulta 11 la causa criminal seguida contra él por hurto rie un caballo, una albarda, un jaquimón y una espuela de hierro á D. J un Perez; cierto y seguro de que si así lo hace se le oirá y administrará justicia, y de lo contrario quedará in-curso en las penas legales. Que así lo tengo mandado ron la consulta cel asesor en la causa referida. Guanaaacoa y Febrero 22 de 1849.—Chaperon.—Por maullado de' Sr. Teniente Gobernador.—Ldo. Francisco Valdes Mendoza. E 2—O AUTOS. DE OFICIO. Por decreto del Sr. Alcalde mnyor primero, recaido á la comunicación dirijida por el Sr. Teniente de Gobernador del Mariel, en los autos formados por los golpes que D. Francisco de Arboy infirió á D. Tomas Lufrio, e,tá mandado ee le haga saber á este el auto cuyo tenor es • 1 siguiente: — Mariel 12 de Enero 1849.—Vistos: en el estado de esta causa y en cumplimiento á lo dispuesto por ia Real Audiencia Pretorial eu auto acordado de 25 de Abril del año nasa lo de 1839; cítese á las partes para la resolución final, I.brandóse ale-fec o órdenes si fuere necesario.—Gurrea.—Crucet.—Julián Sánchez.—José C. Valdes. Y en cumplimiento de lo mandado libro la presente. Habana y Febrero 27 de 1849 años.— Francisco Valerio. A 4—O Por disposición de! Sr. Teniente Gobernador político y militar de esta villa, con la consulta del asesor titular y por ante mí, á consecuencia del incidente á la testamentaría de D. Pedro Eustaquio Zamora, promovido por)). Pablo José González como curador adlites de la menor Da. Micaela Fernandez para justificar su insolvencia, está mandado que por la Gaceta oficial se notifique á los herederos del antedicho Zamora el decreto siguiente:—Guanabacoa y Febrero 5 de 1849. —A reserva de proveer en lo principal, recíbase el informativo de insolvencia que se promueve con las debidas citaciones, compareciendo los testigos eu el juzgado en horas de audiencia y formándose ramo por separado. Chaperon.—Pa-gés.—Ldo. Joaquín Lesea o. Y al ef cto libro la presente para su inserción. Guanabacoa y Febrero 26 de 1849.—Ldo. Joaquin Lrscauo. A 3—O INSOLVENTES. A consecuencia de las diligencias formadas por e! fallecimiento de Da. María de la Luz Cruz, vecina que fnédel partido ue Guanitnar, ht dispuesto el Sr. Teniente Gobernador de la villa de San Antonio, e n la consulta del asesor titular y por an'e mí, que en te3 números con ecutivos de ja Gace ta de la Habana, se publique el auto que á la letra dice:— ,,Sí¡n Antonio, Febrero 23 de 1849.—Vistos: lo certificado por los escribanos públicos de la ciudad del Bejucal y de esta villa, ee declara intestado el fatlecimi nto de Da. María de la Luz Cruz, vecina que fué del pa. tido de Guanitnar, y por sus herederos á los Que por derecho deba corresponderles: publiques« es e auto en tres números consecutivos do la Gace- es esa para un pobre repartidor de agua bendita. No pudo dominar enteramente Maillard al decir esto cierto tono de ironía que sorprendió al coad-jutor, —Sí, continuó el cura; el cual parecía estar acostumbrado á aquel acento; si, hemos querido saber lo que pensáis délos acontecimientos actuales, y loque habéis oido decir á las personas que entran y salen por esta puerta. El mendigo movió la cabeza. —Muy tristes son los acontecimientos señor cura, y van como siempre á estrellarse en el pobre pueblo. Todo el mundo está descontento; todo el mundo se queja; pero quien dice todo el mundo dice nadie. —Esplicaos, amigo, dijo el coadjutor. —Quiero dará entender que todos esos gritos, quejas y maldiciones no producirán mas que una tempestad con relámpagos, pero sin rayos miéntras no haya un gefe que los dirija. — Hábil parecéis, amigo, dijo Gondy, ¿y estaríais pronto á tomar parte en una pequeña guerra civil, caso de que ocurriera y á poner á disposición de ese gefe, si le hubiera, vuestro poder personal y la Influencia que sobre vuestros camaradas habéis adquirido? —Si señor, con tal que esa guerra fuese aprobada por la iglesia y pudiese por consiguiente conducirme al fin que deseo, que es la remisión de mis pe. cados. —La iglesia no solo aprobarla, sino que dirigiría esa guerra. En cuanto al perdón de vuestro« pecados ahí está el señor arzobispo de París que posee grandes poderes de la corte de Roma, y el mismo señor coadjutor que cuenta con indutjencias particulares. Os recomendaríamos á él. —Ved, Maillard, dijo el cura, que yo os he recomendado á este cabaleroque es un señor poderoso, y que en cierto modo he respondido de vos. —Ya sé, señor cura, contesto el mendigo, que siempre habéis sido müy bueno para mi, y por mi parte estoy dispuesto á serviros. —Y el poder que sobre vuestros compañeros te-neis ¿es tan grande como decía hace poco el señor cura? —Creo que me profesan cierta estimación, respondió el mendigo con orgullo, y que no solo harán cuanto les mande, sino que me seguirán adonde quiera que vaya. —¿Y podéis responderme de cincuenta hombres decididos, despreocupados y animosos, de cincuenta hombres que sean capaces de echar abajo las murallas del palacio Real, gritando ¡caiga Mazarino! como cayeron antiguamente las de Jericó? —Creo, dijo el mendigo que puedo encargarme de cosas mas difíciles é importantes que esa. —¿Si? dijo Gondy; ¿os encargáis de armar una do cena de barricadas en una noche? —Me encargaría de armar cincuenta y de defenderlas al otro día. —¡Pardiez! esclamó Gondy, habíais con una seguridad que me agrada, y ya que el señor cura me responde de vos.... —Respondo de él, dijo el cura. — Aquí hay un saco con quinientos cincuenta doblones en oro: disponedlo todo y decidme donde podre veros esta noehg. —Desearía fuese en un sitio elevado para que cualquier seña que en é\ se hiciese pudiera divisarse desde lodos los barrios de Paria. (Continuará). |
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