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d 'Ÿ v OP'IB IB li 1* lî *0 :<î>- IF a (B a il IL H> Us ÌL <B <D IB 2 HJ Ni Sï <L Núm. 50. sábado I.- de Marzo de 1^51.—Santos Prudencio, obispo, Rosendo, coni’., el Santo Angel de la Guarda y santa Eudocia j>en.—Circular en la T. O. de San Agustín. P. «*1.** parte oficial GOBIERNO Y CAPITANIA GENERAL DE LA SIEMPRE EIEL IsLA DE CtTBA. igualdad de precio fi otro cualquier cotn-Lns rentas y contrilinciones corrospon- Secretaría politioa. Habiéndose ocurrido á este Gobierno por parte de la Empresa del camino de hierro de Cieufuegos á Villa-Clara, en solicitud de que se le declare el heitfficio de la expropiación forzosa por causa de utilidad pCi-blica, á los terrenos por donde ha de pasar el referido camino; ha dispuesto el Exento. Sr. Gobernador Capitán general se anuncie por medio de la Gaceta «le esta ciudad, para que en el término de veiute «lias se presenten ante los Tenientes Gobernadores de VTilia—Clara y Cienfuegns, las personas que se considcreu interesadas !i los terrenos que «lebe atravesar el indicado camino, á deducir sus acciones, disponiendo igualmente S. E. se inserte á continuación la ley sobre la materia. Habana ‘~f> de Febrero de 1851.—Fulgencio Salas. „Convencido de que las provincias do Ultramar lograrán un conociilo beneficio en quo se hagan extensivas i ellas las reglas establecidas eu la Península para la enajenación forzosa por motivos de utilidad pública, siempre que se acomoden al sistema que rije en ellas, y fi las leyes de Indias que están allí en observancia, como Regente del Reino durante la menor edad de S. M. la Reina Da Isabel II, en su Real nombre, y conformándome con el parecer del Consejo «le Ministros, he venido eu decretar lo siguiente: Articulo 1° Siendo inviolable el derecho de propiedad, no se puede obligar á ningún particular, corporación ó establecimiento de cualquiera especies que ceda óeuagene lo que sea de su propiedad para obras «le Ínteres público, sin que precedan los requisitos siguientes:— 1? Declaración solemne Je que la obra proyectada es de utilidad pública y permiso competente para ejecutarla—2? Declaración de que es indispensable que se ceda 6 euajeue el todo ó parte de una propiedad para ejecutar la obra de utilidad pública_3° Justiprecio de lo que haya de cederse ó enajenarse.— 4° Pago del precio de la indemnización. Art. 2? Se endeude por obras de utilidad pública, las que tienen por objeto directo proporcionar al Estado en general, á una ó mas provincias, ó á uno ó mas pueblos, cualesquiera usos ó disfrutes de beueficio común, bien sean ejecutadas por cuenta del Estado, de las provincias ó pueblos, bien por compañías ó empresas particulares autorizadas competentemente. Art. 3° La declaración de «¡ue una obra es de utilidad pública y el permiso para emprenderla serán objetos de uua ley siempre qne para ejecutarla haya que imponer una contribución que grave á una ó mas provincias. En los «lernas casos será de las atribuciones del Gobernador Político superior do la respectiva Isla, lie lo es el Capitán General, debiendo preceder á su expedición los requisitos siguientes: ln Publicación en el diario de la capital dando un tiempo proporcionado para que los habitantes del pueblo ó pueblos quese su pougau interesados pnedau hacer presente al Gobernador lo que se les ofrezca y parezca. 2? Que pida informe al Ayuntamiento 6 Ayuntamientos respectivos, al Tribunal mercantil y Junta de Comercio. Art. 4° Los Gobernadores ó Tenientes de Gobernador eu sus respectivos territorios, oiráu instructivamente á los interesados dentro del termino discrecional que se considere suficiente y decidirán sobre la necesiilad de que el todo 6 parte de la propiedad deba ser cedida para la ejecución de una obra declarada ya de utilidad pública y habilitada con el correspondiente permiso. Art. 5.° En el caso de no conformara el dueño de una propiedad con la resolución de que habla el artículo anterior, podrá alzarse para antela Audiencia territorial, á quien se remitirá el expediente original y donde oyendo al ministerio fiscal, y pasados los autos al relator, citadas las partes, se señalará dia para la vista y se terminará definitivamente sin mas tramites ni lugar á otro recurso. Art. 6.° Se declara que los tutores, maridos poseedores de vínculos, y demas personas que tienen impedimento legal para vender los bienes que administran, puedan autorizados para ejecutarlo on los casos que indica el presente decreto, sin perjuicio de. asegurar con arreglo á las leyes las cantidades que reciban por premio de indemnización en favor de sus menores ó representados. Art. 7" Declarada la necesidad de ocupar el todo ó parte de una propiedad, se justipreciará el valor de ella y el de los daños y perjuicios que pueda causar á su dueño la expropiación á juicio de peritos nombrados uno por cada parte, ó tercero eu discordia por entrambas: y uo conviniéndose acerca de este nombramiento le hará el Gobernador ó Teniente de Gobernador respectivo, procediendo de oficio y sin causar costas, en cuyo caso queda á los interesados el derecho de recusar hasta por dos veces al nombrado. Al t. 8° El precio íntegro de la tasación se satisfará ;d interesado con anticipación a su desahucio ó se depositará si hubiere reclamación de tercero por razón de enfitéusis, servidumbre hipoteca, arriendo ú otro cualquier gravámen que afecte la finca; dejando A los tribunales ordinarios la declaración de los derechos respectivos. Ademas se abonará al interesado el tres por ciento del precio íntegro de la tasación. Al t. 9? En el caso de uo ejecutarse la obra que dió lugar á la expropiaciou, si el gobierno ó el empresario resolviesen deshacerse del todo ó parte de la finca que se hubiese cedido, el respectivo dueño será pre- ferido en ! piador. ! Art. 10. ; dientes a j para obras de Ínter laño subsiguiente piuebade la aptitud legal del expropiado para el ejercicio de los derechos quo puedan corrosponderle. Art. 11. No se alteraráu por el presente decreto las disposiciones vigentes sobre minas, tránsito y aprovechamiento de aguas ú otras servidumbres rústicas Monta de piedad. por el Síndico á todos los acreedores quienes llevarán á dicha proposición siguiente: los dos tercios de la tasación y 5$ mas, juntas«» respectivos comprobantes V se liará notorio por euic- deduciéndose de ellos los 1,958$ que existen impuestos en el ., c , . .. | . . ¡tos é inserción en la Gaceta y Paro en tres números coosecuii- fundo, asi como loe créditos que por este capital se estuvieren 0 ... * «ontoi me a lo p evenido otl el articulo del líe-, vos: apercibidos los «jue no asistan de estar v pasar por lo «jue ! adeudando, pagánilose con el resto el Real derecho de alcabala “h «pie se eiiugeunren rorzosatnailte glnmento. el sábado 29 del actual, seguirá abierta acinwden los concurrentes cualquiera que sea su número. 1 v parte del rédito que se reclama hasta donde alcanzare; por si 1 s público, se admitirán durante un |a almoneda en este,(Establecimiento. 1 i abatía 2G de mediante haber cesado en la judicatura D. Agustín de Bolívar, hay quien quiera inejotar dicha proposición ocurra al lugar de- á a fecha de la cnageuaciou eu FVhinrn de íaól I* P ,lcl «ir Director_____________________'ieidel se nombra de juez comisario al sciinr cónsul sustituto U. Kutoel signado el dia señalado ó antes á la escribanía de guerra á ins- ... I_I ____________. : 1 colero ue icol.-, i. I,. uei or. mrecior. oeiout Roari¡;„ez Tortee*, á quien so participará esta providencia pa- truirse. R—2 ra su conocimiento, v se le pasará el estado producido por Secretaría de la ruhdelegacion de penas de cámara de la . '• ' dicho .Sindico paru que ponga la nota que prescribe el art. 1104 Real Audiencia Pretorial de la Habana.—I’or auto proveído _ , . M ... del Código de Gomercio. Asi lo proveyó y firmó el Real Tribu- por el Exorno, rir. Regente Subdelegado, en el expediente for- Lontaauría g6U6r£ll Q8 RGütRS i¡i Aritim&S* nal de C«»tnercio doy fé.—Morirles.—Riera.—ltoig.—Fernando mado para el cobro de la multe, y costas que adeuda al ramo el ------ de Castro. Habana y Febrero ¿8 de 1801.—Fernando «le Coa- l,do..L>. Diego Artola, es«á mandado que por tres números de la |. . ,,, J - , '7 ... ' y-' Para el 3 del entrante se lien de rematar en el almacén de tro. A—" Gaceta oficial se anuncie al público haberse señaludo el dia‘JO o ui He Uds. tampoco se hara novedad eu cuanto a los {.verías 195 piezas muselinas, 83 docenas pañuelos de algodón, Real Tribunal ríe Comercio.—a consecuencia del'expc- dé Marzo próximo a las doce de su mañana y dos subsecuen- arbltnos aprobados y contratas celebradas hasta 58 docenas tohallas de i.lem, 51 piezas olauer de idom v 101 diente de la 5. = sección de la quiebre de D. J uñan Gómez, se tes hábiles en el palacio Audiencia, para el remate de una casa el «lia para 1.« ejecución de obras de utilidad pú- Piezas platillas «le lo mismo, .tabana y Febrero ¿7 «le 1851.— lia proveído el auto del tenor siguiente.—Habana y Febrero 27 «le manipostería y teja de la |.ropiedad del deudor, ubicada en tilica A dría enreos. ' de 1851.—Vistos: cun arreglo al art. 1,141 del C«ídigo y 244 de la la ciudad de Nueva Paz, jurisdicción de Alacranes, tasada en i " ..... Para el 5 del entriuite se lian «1p rematar en almacén de ley «le enjuiciumienio, se comunica traslado á l>. Julián Gómez 7,235$ 7 j rs. Habana y Febrero 26 de 1851.—Antonio -María • Vrt. 1 - I I ti ni n ni en t« en cuento ,t las obras de averiáis 16 sombreros de «‘iisturmdiuarios cuidos en pena «le co- por f\ término de uueve dias del informe, «leí* ¡8r. J uez comisario del.Rio. R;—3 fortificación de las ¡dazas de guerra, puertos y costas miso. 1 labatm \ Febrero 28 de 1,851.—Adri&enseus. de fojas 1.a v de la exposición del Sindico de la 3; y incitante Por disposición del juzgado general de bienes de difuntos, Pitra el fidel entrante seltmi «le rematar <-n el almacén de ¡ignorarse su paradero, hágase saber esta providencia en tres sala tercera de laReal Audiencia Pretorial, anteel Ldo. D. Mi- averías 37 Un-ilesclavazo/nle hierro. Halaron v Febrero 28 de números consecutivos «le la (iaceta y Faro, para que dentro de ! guél F. de Porto, en el intestado de D. León Francisco Orúe, marítimas, quedan cu su fuerza y vigor las ordenanzas y disposiciones que rijeu en estas materias. Teu-«Iréislo entendido y dispondréis lo necesario á su cumplimiento.’' i __ Es copia del Real decreto expedido c«ur fecha 15 de Diciembre de 1841.— Fulgencio Salas. 1851.—Aibiaeliseus. Paro el, lunes 3 «lei entrante sc bau de rematar en el almacén de averías 13311 vs. nmdapoihius y 245 piezas de 40 vs. Ha-baña 28 de Febrero de 1851.—AJriaensens. Fot- disposición del Excmo. Sr. Presidente Go-i Real Lotería de ia Siempre Fiel isla de Cuba, -,<S» - i ___. v-v •, , . .. .... El sábado i.® del entrantemes berti ad ory Capitan general se puMtcan el siguiente ¡ ios portales del edifici» de la Reni Aduana, con arreglo á orde-oficio y decreto.—Exerno. Sr.—En Ihs diligencias ; nanza, se lian de introducir públicamente en los globos las 20000 practicadas por la aprehensión de un juego prohibido bolitas de que consta el gran sorteo extraordinario núm. 14 que por el capitan juez pedáneo dei partido de Corral-I?*1*1 de <lp celebrarci «lia 7 del entrante mes-, y asimismo los r\i t i- ♦ ¡ ^ . r\c • i ! 199 premio.* que en el han de jugar; y se avisa al publico para r a .o, lie dispuesto que en la Gacela Oficial se inserte su conocimiento y que pueda satisfacerse de la exactitud de es-en tres limeros consecutivos el dietimi en y decreto ; ta operación. Habana v Febrero 27 de 1851.—Luis «Je Benavkies. de conformidad del tenor siguiente:—Señor Tenieute! ____ Gobernador.—Los morenos esclavos Juan de la CruzJ gaugá, Pedro y Pio, congos, se hallaban jugando al prohibido del monte 5 las doce de ia uoehe del siete del actual en el caserío de Bolondron, dentro déla nueve dias después del último anuncio, se presente á encargar-' s í ha designado la mañana del l.° del entrante, para el remate se de dicho traslado, apercibido de ententenderse las notifica-: en el local de dicha Real Audiencia, de los bienes pertenecientes ciones que ocurran inclusa !a de sentencia con los estrados del al antedicho, consistentes en tres negros nombrados Máximo, tribunal y hágase lo que solicita el Síndico en el otro sí dé su j de.nación macuá, como de 33años, regular cocinero y calesero, antecedente instancia. Asi lo proveyó y rubricó el Real Tribu- sano al parecer, tasado en 500$; Pedro criollo, como de 18 años, nal Je Comercio doy fe.—Tres rúbricas.—-Feriando de Castro, calesero de pareja, sano al parecer, avaluado en 555$, y Cristina Habana y Pobrero 28 de 185J.— ” » ti:- lo de Castro. A—s conga, de30 años, regular lavandera y planchadoru, con princi-DE Oí h 1(J. ¡ pios de cocina, sana at parecer, en 450$; • una yegua americana ! color mora,como de 8 años de edad, con poco ménos de 7 cuar-Por decreto proveído por el Sr. Alcalde mayor tercero don tas de alzada, volatera, al parecer sana, con su cria hembra de las 10 de ia inanana en ¡ Martin Gáliano, a conseci*—„..v.a.-i- ~i ■ ■ * —- - • * * • • Tenieiité Gol ~ movido por media caballería de tierra embargada á !). Francisco González. \ pg” ¡Jn baúl-moletacon vériaspiezM de topa de uso, un reloj de Contaduría de la J nta de Fomento. Para facilitar á ios dueños de esclavos cimarrones el reco-casita en que sé recojeo los negros que están al ser-¡n?t imi?“to,‘!* ¡o* He esta eluse que se hallan trabajando en las _• i i &_____________ i i „„ i u- * , i obras de culzadas, se tendrán reunidos el domingo 2 de Marzo e a. (e camino de hierro. Los han i próximo entrante en el depósito extramuros, de las ocho déla visto el capitan D. r raiicisco de Paula do Arauz, el mañana hasta las dos de h» tarde; y con el fin de que los que «íecreio proveuio por ei or, dicauie mayor lercero aun ltl8 alzada, volantera, al paretier sana, con su cria hembra de rábano, á consecuencia de exhorto dirigido por el Sr^íjmeses, color dorado, en 60$; un quitrín usado de color verde ; Gobernador de Güines, en el incidente de tercería pro- ¡oscuro, forrado de seda, con su arreo completo para una bestia, por 1)^ Ramón (jarcia Castro, reclamando una casa y ; con guarnición de platina y un par de espuelas efe plata, eu 300 Castro ha probado cumplidamente su intención, habiéndole cora- cabo de ronda D. José del Carmen de Armas y D quieran puedan extraerlos el mismo dia, estará abierto el des-¡prado á González con anterioridad á dichas fechas el sitio y ca-Rafael Silvera empleado en el citado camino de hier-i ?IM40t en dr? ,lue.ve á¿nce ‘,e iu l4íaftann- Habana26 aa fein gravamen, como consta en la certificación de hipotecaáde r • , i r , , ... .. ■ . |de behrerode 18ol.—I' rancisco Oger. ^2 |31 de Julio de 1848, al final de la escritura de la venta del mismo MMI ÌI1DJIUÌ, EDICTOS. niente de Gobernador poi,tico y militar de este puerto y sn ! „ „„ lu9 fon,|„9 „.«eneclente» ro. Los jugadores nada han dicho que pudiera destruir lo afirmado por el capitán Juez aprehensor y testigos presenciales. En esta virtud, y no apareciendo! I reincidentes según la certificación del escribano, los jtres morenos esclavos Juan de la Cruz, gatigá, Pedro! ly Pío, congos, deben ser declarados ¡licurgos en la! multa de cincueuta ducados cada uno, ó en su de- | fecto sufrir diez dias de trabajo eu las obras pú-¡ blicas de esta cabecera, coudenátidolog sin perjuicio ¡ de mancomún et itisólidum en el pago íntegro de eos- j D ^urrT°lcaJfJ/e1ro^r^*,de..la ?Ic tas; y anotándose sus nombre.s en el respectivo libro de j ugadore», e.s de dirijirse atentas comunicaciones! al Excmo. Sr. Gobernador Superior civil, y al señor j Gobernador de Matauzas, para que en tres números! consecutivos de los periódicos oficíales se publique» este dictamen y decreto de V.; estando al tanto de las resultas el actuario y certificando en su oportunidad. Tal es mi parecer salvo &c.—Alacranes quince de Febrero de mil ochocientos cincuenta y uno. —Felipe Uria.”—Alacranee y Febrero quince de mil ochocientos cincueuta y uuo.—Me conformo con el anterior dictamen y cúmplase.—Morote.’’—Y lo transcribo k \T. E. con el fin que se indica.—Dios guarde 5 V. E. muchos años.—Alacranes y Febrero diez y ocho de mil ochocientos cincuenta y uno.—Excmo. Sr.—Rafael Morote.—Excmo. Sr. Presidente Gobernador Superior Civil. Decreto.—rHabana 26 de Febrero de 1851.—Pase al Escribano de Gobierno á fin de que anote en el libro de jugadores los Hombres de los que se trata en este oficio y dispóngase su inserción en tres nú meros de la Gaceta Oficial.—Concha. por lodos sus tramites ordinarios, por I», llamón liar-, indicado. Rg— cía de Castro como teicer opositor de dominio contra el embargo por ftUt'0 proVeido por el Sr. Teniente de gobernador de la de un sitio y casa situados en San Pedro de las Carreras, de esta:ciU(jHd de Suntu María del Rosario, con la consulta del titular jurisdicción, puesto en 15 de Octubre de 1849 á instancia de dou , v por ante l). José Miguel Barroso, está dispuesto á conse-Maiuel Cucrboy los curiales interesados en las costas del inci- cueneia de la testamentaría de Da. Ana Rodríguez, se publi-dente, en que también por tercería la sociedad de Ariosa de la!(.ue [a proposición que hace D. Patricio María de la Paz de a-Halmnn, reclamó algunos géneros que la Cuerbo tema erabar- eegurar lo que resulte en favor del menor D. Juan Francisco “ i*-------:—«------1—/-—j:—.................-aI. * .... ira pu pilar de un 8 por 100 anual; corresponden al menor D. Delmiro quien abonara la misma usura; á fin de que si hay quien quiera mejorar la postura comparezca dentro de 3. 3 dia posterior al último anuncio. R—2 Por auto proveído por el Sr. Teniente de Gobernador de la ciudad de Santa María del Rosario, con la consulta del asesor titular, y por ante José Miguel Barroso, en los testamentarios de I). José Antonio Alfonso, se ha dispuesto la publicación en tres números de este periódico del plan de adjudicación propuesto por su viuda albacea Du. Panfila Quiroz, para que el que quiera mejorarlo ocurra con tal objeto dentro de 5.3 dia. . . ..Se adjudica los bienes consistentes en un sitio compuesto de | derecho para el cobro déla parte de costas pendientes, persi-¡una caballería de tierra con su fabrica de manipostería y gua-íguiendo bienes que seaupropios y expeditos del responsable D. j no v demas anexidades, los negros Domingo, carabalí, José Ma-¡ Francisco González Carvajal,declarándose de oficio las de este* rítíL,'COn^o. sSixto, criollo, Muría del Rosario, c irabalí, Getiaru, rincidente.—José A. Delgado. Juan Miguel Calvo. Ante mi: Icriolla v sus dos hijas pequeñas Teresa y Panfila, un buey, dos Pedro Plutarco Renté1’: é igualmente se fe hará saber que se le | bestias y dos cabras, tasado todo en 3,600$ 4 rs. por el avalúo, isto de 1,000$ que sufre el si-obligándose á satisfacer las testamentaria. R—2 j dia, con que se encabeza este procedimiento; y no asi lo han he-! cho de sus excepciones para sostener el embargo, ni la Cuerbo ni j los curiales, y en consecuencia quede sin efecto el embargo de la ¡casa y sitio, librándose la orden que fuere necesaria para cono-; cimiento del inquilino ú favor de su propietario 1). Ramón García Castro, y entendidos la Cuerbo y los curiales que usen de su descargarse de la culpa que lo resulta en los criminales que se le siguen j>or atribuírsele falsedad eu unas papeletas con las cuales se tomó efecto á nombre del negro José Trinidad Gavilán, seguro de que si asi lo hiciere se le oirá y administrará justicia, y de- no se le seguirá la causa en rebeldía parándole todo perjuicio y por bastantes los estrados de utidienciu para los ulteriores trámites del juicio. Que así lo tengo dispuesto con la consulta del Asesor titular en los autos del asunto. Cárdenas y Febrero 14 de 1851.—M. Héctor.—Por mandado de su merced, Carlos Acosta v Espoú. E 3—O D. .fosé Antonio Delgado, caballero dé la Real y militar orden de San Fei nando, teniente coronel de infantería y de Gobernador -político y militar de esta til la y sn jurisdicción Syc. Por esta mi l.rt carta de edicto,- cito, llamo y emplazo a D. Tomás Cano, para que en el término de 9 uias se presente en la cárcel pública de est^a villa á descargarse de la culpa que Y para que le resulta en los criminales que se le siguen por la*fuga que eseute. H ' ” A ' .. ■ ' * baña y Febrero 27 de 1851.—Francisco de Castro. se verifique dicha publicación, libro la preseute. Ha- h¡2,l1de esta lljc»“‘ c.altel« 4>'e ai así lu hiciere se le oirá huno V « J. !(JAI ------------.’ IX >«l»"tnstrara justicia v de lo contrario se declarara rebelde e Secretaría del Obispado de la Habaaa. incurso en las penas de la lev. Pues así lo tengo mandado con consulta del Asesor titular á consecuencia de dicho procedimiento en auto de esta fecha. Güines y Febrero 20 de 1851.— ; Delgado.—Por mandado de su merced, Pedro Plutarco Remé.— i V pata su como está prevenido libro la presente. |Gü: . de 1851.—Pedro Plutarco Renté. E 2—O liquidación porci Contador judict cauce que resulte á favor ilei Administrador L). Antonio Gutiérrez por los suplementos hechos cu la refacción de la finca luego que huyan sido examinadas y aprobadas sus cuentas producid is en este incidente y en los autos principales. En 4. ° lugar: los 1382$ l rl. y los 544$ rs. correspondientes ú Da. María de las Nieves Nunguez y á l). Juan de Dios Zaldívar según la escritura hipotecaria de23 de Diciemlne de 1809 que en testimonio corre desde fojas 14 vuelta á ia 20 y do* amentos de la 107 de este cuaderno, uní 5. c lugar: los 1000$ de I). Ramon Ñutes, constantes de la escritura hipotecaria de 28de Junio de 1810 testimoniada alfolio 12 de este incidente. En 6.° lugar: los 17103$ 6j[ de D. Antonio Gutiérrez, constantes de La escritura de 13 de Mayo de 1826, corriente al fólioGI). En 7.° lugar: los 1500$ de! Dr. !>. Tomas Romay segnn escritura de 11 de ¡Setiembre de 1818 que obra al folio 29: y en 8.° y último lugar se pagarán á provata los 2240$ y los 6:9$ de Da. María del ,C «rinen Perdumo, los 180$ de 1). Pedro Girai, los 368 de D. José Antonio Vidal y Pascual, los 1440 del Dr. I). Tomas Romay, los 1115$ 3 rs. de 1). Manuel Mártir González: los 990$ de L). Antonio Gutierre * y los 1463$ 5£ rs. de D. Manuel Martínez, constantes todos de do umentos simples; entendiéndose que se han de rebajar de la totalidad de los créditos las cantidades ubonadas á buena cuenta á los interesados y bajo el concepto de otorgar la fianza de aeree DE OFICIO. Por disposición de la Intendencia de Ejército, Superintendencia general Delegada de Real Hacienda y por ante el Ldo. D. Marcelino de Alio, está señalada la junta de almonedas del sábado l.° de Marzo para el remate de la contrata del suministro de luces y raciones para el pr2sidio de la Isla de Pinos, por la cual se hacen cargo bajo los mismos térmi os que expresa el pliego de condiciones. El que quiera mejorar la proposición ocurra á la escribanía mayor jieljuzgado á instruirse del j*he-go de condiciones que obra en el expediente relativo. R “—O Por auto del Excmo. Sr. Intendente general de ejército, con consulta del Sr. asesor general, y por ante D. Vicente Rodríguez Perez, se ha señalado la junta de almonedas del dia 1. ° de Marzo, para el remate de una casa situada en la ciudad de Matanzas, calle de San Severino, esquina á la de Zaragoza, ta suda en 4475$ 5 rs. R 2---, > Por auto del Sr. Contador general de Ejército, proveído con la consulta del Sr. Asesor general y su acompañado el Sr. Don Miguel Ferrer, y por ante el Ldo. D. Marcelino de Alio, se ha señalado la junta de almonedas del dia 1.® de Marzo para el remate siguiente.—7£ caballerías de tierra del ingenio ¿emolido San Nicolás, situadas en Bacuranao, tasadas en 12,195$. R 2—0 Por disposición de la Intendencia de ejército, Superintendencia general delegada de Hacienda, y por ante el Ldo. I). Marcelino de Alio, está señalada la junta de almonedas del dia 1.® de Marzo para continuar los remates siguientes:—Un oficio de Regidor Receptor de penas de cámara de la ciudad de Matan as, tasado en 4000$—Dos oficios de procuradores, uno de la villa de Güines v el otro de la de Guanabacoa, tasados á 500 des que se les han asignado.—Gregorio Heredia y Tejada.—An : n . . , . . 0 ¡ te mí: Ldo. Lorenzo de Alio. Y para su publicación en tres nú- De orden del Excmo. ó illrno. Sr. Obispo D¡oce-| ^ * r,r,c^?^to ^eretÍLay Tejada, Secretario honorario de r. . 1 /., ,ncros consecutivos libro lu presente. Habana v Febrero ¿6 de • i . , . r .,f. r y Alcalde mayor segundo de esta ciudad y su jurisdicción, ¡ «o.-i » . \ *n * \ ot sano, se previene ;ii mayordomo de la cofradía de Jesús etc. etc. Lorenzo de Alio. A2 i Nazareno establecida en esta capital, quese presente! Por esta mi 3.“ carta de edicto, cito, llamo y emplazo n! ________m 9 en esta secretaría de mi cargo para instruirle de mi ¡ Juan Francisco Gome*, de oficio sastre, para que dentro de 9 ' oc i ....i Jdiaa se presente en la cárcel pública de esta ciudad á des- ¡ 1 a la F | cargarse de la culpa que le resulta en la sumaria formada por ; RSí^IATIIS. „ —------ .• —j -----------—i « . , ; ia villa ae uumes v el otro ae laue cmanaoacoa, tasauos a ouu rtoriu*im-jor<lereoho pora el percho «le las respcclivns canuda- Qs cada uno— Otro oficio de procurador del puerto del Ma- ripe mita ut> loa han noirrno/lu _I rrAcr«irin MorP.-liJl V I élflii:!An l. ■ , |A. ... * , - l0r» j i oci riel, tasado en 3!)v)0$.—Nueve caballerías 289 cordales v 361 varas cuadradas de tierra de las del ingenio demolido titula- las heridas que infirió á Juana García y Tomas Gómez, _____ que si así lo hiciere se le administrará justicia, v de lo contrario u t in-Dnt. «rnUmníini- de I» ein led He i rea^es» tiene hecha la proposición ele los dos tercios de su tasa- L le declarará rebelde y común», é ¡ocurso en las penas de la ‘ ron! U . b I) Luis Navarro oion -v lnas e" esla furma’ 'OT0 al C?'V^° v el resto á 130Ü ley. Que asi lo tengo mandado en la expresada causa. Huba.iu1^JarUCO’ Con la ,!üní,ulta Hel Asesor mular Dr. I). Luis Navarro, ----,i.t M„nt. enmn,...,. mi car asunto qué le concierne. Haban 1851.—Domingo García Velayos, secretario. Habiemlo dispuesto el Excmo. é Illtno. Sr. Obispo Diocesano que en los tres «lias «le Carnaval, «los, tres y cuatro del mes próximo veuidero se expouga Jb*ú Marín de Entralgu. E» copia: fecha ut stipra.—José María y reserve el Smo. Sacramento en la iglesia «leí con-¡1)8 Entraleo. L —O vento «le San Felipe «le esta ciudad, según los deseos: de una señora devota que se ha ofrecido á suplir los 1 gastos ueeesarios, cuya exposición teudrá lugar en las mismas horas designadas para el jubileo circular, j do el üangre, jurisdicción de la villa de Guiñes, tasadas eu-9645$.—Diez caballerías 13 curdeles y 75 vs. cuadradas del mismo ingenio, tasadas sus bien hecburias en 9352 pesos.—Un sitio titulado Dolores, ubicado en la Puerta de la Güira, de media caballería de tierra, tusado con sus fumosas fábricas, en 12118$ 1 real —Una casa en la calle del Empedrado n. 75, cora-¡ puesta de 9i varas de frente y 31 de fondo, tasada en 11251$ 7 27 de Febrero de 1851.—Heredia.—Por mandado de S. Sría — (ti: Eutralg«j. AUT03. A consecuencia dé una instancia presentada por D. Rafael se anuncia al público para inteligencia de los fieles. ¡ Bello Izquierdo para que se certifique no ser él D. Rafael Be Habana 25 de Febrero «le 1851.—Domingo Garda llo> concuñado, á consecuencia del cual se señaló junta de a-tt r ■ s creedores en el juzgado del »Sr. Alcalde mayor 4.® D. Justo de Velayos, secretario. -- ^ ■ Contaduría general de ejército y Real Hacienda de la isla de Cuba. Sandoval y Manescau, está mandado por dicho Sr. Alcalde, se publique en este periódico por tres números consecutivos la certificación cuyo tenor es el siguiente.—“Certifico que el Don Rafael Bello Izquierdo, natural de Gibacoa, vecino del partido ¡de Guanabo y propietario, no es el individuo del mismo nom-! bre y apellido presentado en el juzgado del Sr. D. Justo de San-„ . , n i ii • . . : doval y Muiiescau, Alcalde mayor 4. ® y por ante mi, solicitan- Dehtenuo la Real Hacienda contratar la adqutsi- ■ d0 espera de sus acreedores; v cumpliendo con lo mandado li-¡cionde todos los librosqneson necesarios en lasdepeu- bro la presente en la Habana á 27 de Febrero de 1851.—Por !danciafl del ramo de la provincia de la Habana, se a- j R* Gabriel Ramírez.—Signado. Jorge Díaz y García.” \ . . ■ .1 oiinmliaiutr» con ln illomio^tn l,hi*n lo íirPQPtttO rlílbíIOa r P— j COntra y por ante don José de la Cruz y Velasco, á consecuencia de lus testamentarías de Da. Felicita Britoy I). Estanislao Gon-zales, se anuncie al público por tres números consecutivos de la Gaceta oficial el plan de adjudicaciones siguientes: D. Desiderio Brito, á nombre de ios menores I). Miguel, Da. Martina y Da. Emilia González, se adjudica la posesión compuesta de cuatro caballerías de tierra, con fábricas y cercas, tasadas en 4,127$ 6 rs. por su tasación, con el rebajo de 662$ 4 rs.; a-segurando en finca idónea lo mas que alcanzaren dichos menores en divisoria: D. Juan Bautistii José de Biada, á nombre de su consorte Da. Víctor de Jesús González, toma el negro José de Jesús, gangá, la negra Justa con su cria María de Ja O, una yegua con su cria v uua capa fie paño por sn avalúo que es el de 1,236$; y D. José González Brito, también en representación de su esposa Da. Petrona de Jesús González, se apropia el resto de los bienes consistentes en varios esclavos, animales prendas y cosechas, regulados en 4,322$ por su regulación, constituyéndose á satisfacer el importe del 5.® correspondiente á Da. Rufina Padrón y devolver el exceso á favor de los menores interesados; para que si hay quien quiera mejorarlas ocurra á verificarlo dentro de seis dias. R—3 todos' los años.—Una estancia en Jesús del Monte, compuesta de una caballería y 290 cordeles de tierra, en el parage que titulan María Ayala, tusada en 4469$ 5 rs., tiene hecha la proposicioúde los dos tercios de su tasación y 5$ inas, 600 al contado v el resto á 500 anuales. El que quiera hacer postura ocurra á la escribanía del ramo á instruirse, ó á mejorar las proposiciones hechas. R 2—0 Por auto del Excmo. Sr. Intendente general de ejército, proveído con la consulta del Sr. Asesor general, y por ante el Ldo. D. Marcelino de Alio, se ha señalado la junta de almonedas del dia 1.® de Marzo para los remates siguientes:—Por un ingenio demolido titulado Figueroa, compuesto de 30 caballerías de tierra, situado en San José de Jas Lajas, con todos sus enseres, herramientas y útiles en 40662$ 7 rs.—30 caballerías de tierra en Bahía-Honda, retasadas en 3000$.—Una mina de cobre en Bacuranao, tasada en 3734$.—Una vega en S. Cristóbal, tasada en 382$ 1 real.—Una casa en la calle Real de San Antonio de Rio-Blanco del Norte, tasada en 792$ 4 rs.—Un potrero titulado Ojo de Agua, compuesto de 12J caballerías de tierra en Ba-tabanó, retasado en 7884$. —Un sitio en Guanajay, compuesto de 1¿ caballerías, retasado en 5630$, .dan al contado 1,200 i «>uiu v»w i » aauuuiai», ov «« j j j. ^ j ^ nuncio al púb’ico para que los que deseen contra tarlos; ^rer,^ 07 ,je 1354.___Jorge Diaz y García.^ ' A—* [ dispuesto el Excmo. Sr. Oopitrn general, con la consulta del se acerqueu 5 la oficina de mi cargo dentro «lo tres dias Re„¡ Tribunal de Comercio.—A consecuencia del expe- lllmo. Sr. Auditor de guerra, porame D.Lorenzode Larrazábal, hábiles á hacer sus proposiciones por escrito, con ar- diente de la 4. - sección de la «¡uiebra de L). Julián Gómez se j ae haga saber ai público por medio de tres números consecutivos reglo al pliego de condiciones que obra en el expedien-! h» P™vci<l".e! liutu ,lel tel“,r siguiente—Habana y Febrero 27 , de la Gaceta oficial, estar señalado el «lia b dri mes próximo en-u_i_____________________00 .«. ____j- .acl ir... de 1801.—Vistos: se , . .. tx t> 1 -f • i pesos.—Una casa en Jesús del Monte, de manipostería y azotea, A consecuencia de los autos seguidos por I). i edro Mojena ¡ tasada fcU 7039«. 7 rs._l/d hacienda Crucecita, tasada en 70987$ ra D. Clemente Rodríguez y Rojas en cubro de pesos, ha 4 reales. R 2__O Por disposición de la Intendencia de ejército, Superintendencia general delegada de Real Hacienda, y por ante el Ldo. D. Marcelino de Alio, está señalada la junta de almonedas del dia I.® del Marzo para el remate siguiente:—Una casa en te del asunto. tades. Habana 28 de Febrero de J85L—Ven- de 1851.—Vistos: se señala el dia 6 del mes entrante á. liis once \ trante en la morada del lllmo. fer. Auditor de gueia para el 4. ® ¡ Puentes-Grandes con un armatoste y vai ios efectos de1 bodega, de la mañana en la sala de audiencias del tribunal, paral i j un- pregón y remate de 5 caballerías de tierru situadas en el parti-j tasado todo en3201$ 7 rs.—Una estancia en la jurisdicción de Sta. ta de exámen y reconocimiento de créditos, lo cual se circulará ido de Candelaria, tasadas en 3,906$, las cuales tienen hecha la María del Rosario, compuesta de 3 caballerías de tierra, reta- l \A HABANERA. CAMU&H0S gilt POR FELICIA. habitantes «le la suntnosa casa «ie sus metódicas eos- ¡ Una joven que podría contar doce años ménos. la ijunto ít su ídolo, como las «le una mariposa al posarse coqueta, no se le hubiera escapado su Faon; pero cre- tumbres......Habíase situado ya la orquesta eu la : observaba sentada en un pequeño sofá de caona sitúa-\ en una flor exquisita.—Leopoldo se halla solo para re-! qU0 |e b«staba la grandeza sencilla He su talento antesala, escuchábase en la calle el ruido de los car- ; do frente al tocador_Su vestido era blanco segnn cibir a los convidados, y se fastidiará sino acudimos ft ¡ |)aril fijar un voluble y fué a ahogar en las saladas on- ruages que se detenían, principiaban los violines á ar-i le aman las hijas de los trópicos, es decir, «tiáf.iiio, aé-; ayudarle. . , . das, los gemidos de su desengaño........Su corona rojar al aire los preludios sencillos de la contradanza reo y sencillo como una bruma matinal.Consis- ¡ —¡Q,ue tenga paciencia!—objetó Micaela pouiéndo- ¡ je laurel le sirvió ménos de lo que le hubiera servido ¡cubana,y sin embargo las señoras «le la casa no lia- tiaen «los sayas de tul bordadas de seda platead» cu-jse en el pecho una enorme joya de oro y piedras, paeslun poco de albayalde para blanquear su trigueño cútis, , bian comparecido todavía en el salón deslumhrante de yendo sobre otra inferior de raso blanco de perla. Una pertenecía al número de esas personas quo ereen que ¿ un cinturón apropósito para formarle un talle algo : luces y do cristales que repetían los objetos todos.... i diadema de florecidas rosadas le adornaba la fre nte y ! ¡a elegancia consisto en echarse encima cuantas galas | Si el lector desea saber la causa do esta tardanza, siga- j uua rosa del mismo matiz lucia sus delicados pétalos ; es uno capaz de sostener — En el tocador es donde no | nos al boudoir de las «lamas que al baile debían presidir 1 sobre su pecho, en el cual los pliegnes de su corpino debemos nunca apresurarnos...... quizás de un alfi- I. ler mejor ó peor colocado, depende que el corazón que deseamos cautivar se nos escape ó vuelva á nosotras. elegante........La misma Aspaeia; tan célebre por su inteligencia superior como por su belleza física, no a-trajo la atención dePericles, hasta que un dia se rizó los cabellos imitando ó ana eslátua «le Hebé, y pidió á las gracias le prestaran su magnetismo para cautivar al y pronto desaparecerá su sorpresa, descubriendo que j cortado á la griega, cruzándose con gracia encantado j las preocupaciones «leí tocador y el cuidado de sus! ra, ocultaban castamente los contornos pircos y ele- __B________ x_____________ o ...... .... _ ! preudidos, las habían detenido algún tiempo mas de lo gantes. j ¡V aya! las modistas poseen dobles derechos á nuestra héroe.... ¿Y qué piensas tu que eran las Gracias, Lui 'regularen aquel santuario impenetrable S las miradas Loque llamaba particularmente la atención «le gratitud, de lo que confesamos regularmente jlma- sa?_. Tres coquetuelas que sabían sonreírse a fin de Los relojes de la Habana marcaban las ocho de de los curiosos profanos....... esta señorita, no eran ni los reflejos casi azulados de jginas acaso que Cleopatra nos hubiera mandado su enseñar sus blancos dientes, y que en el propio Olim- sus negrísimos cabellos, ni la hermosura poco comuu reputaciou de hermosura al través de los siglos, á no po se pouian postizo lo que les hacia falta. haber tomado perfumados baños todos los dias, ador-: _p<)r eso ge y. los labios en este momento nado su cabellera con abejas de oro y cubierto su cuer-:^ carmin]..... .-le preguntó Luisa, —fein duda—contestó sin desconcertarse la jovial ¡Micaela—Ayer Leopoldo elogió en mi presencia í una a noche con diferencia do pocos minutos, y elmages-i Era este gabinete consagrado al esmero que toda i sus negrísttn ..... tuoso estampido del cañón acababa de anunciará toda ¡ muger debe tener eonsigo misma, coqueto y sencillo á de sus rasgadus ojos de azabache, ni la finura traspa a populosa ciudad la hora indicada, cuando en una¡la vez........Entapizaba las paredes un papel color de| rente «le su tez dorada al parecer por un rayo del so ermoaa casa de alto situada on la calle de.....¡n- > amores, notábase en el último dia de Agosto db 18.... an ,no,imient«i de luces que iban y venían, al mismo lempo qu» «|e gu interior ge escapaba ese rumor sor-1° P'eeusor le alguna fiesta que debia verificarse, ó de • ?u>i importtnte acontecimiento allí ocurrido....- os |n(js¡C()B llegaba,, con 8U3 instrumentos debajo 'razo, los en«;|°s qUe abrían presurosos puertas y ntanas para qirc penetrase la perfumada brisa en- >apet color de j rente de su tez dorada al parecer por un rayo del sol nado su cabellera con abejas de oro y cubierto su cuer. silvestres de¡ de su patria, ni tampoco la esbelta flexibilidad de su j po con túnicas «le púrpura, con cendales de laua finí-de una belle- talle de ninfa...... Era la actitud pensadora de su sima?....................¿Piensas por ventura que la famosa Ma- 8uav'2a: la ardorosa atmósfera que deja n- * e 8 ua sofoctute dia de verano, las flores bri-„ C3 . 08 'tópicos míe adornaban colocadas en ele-«i f8 jarrones el gran galón donde se afanabau los naldas1'.?08’ el,1,,8tre de 101 espejo» y dorados, las guiris escalera’«?. ** ’ rosas q,e cubrían el barandaje de ceniza sembrado de ramos de florecilias un azul blaodo y delicado como los ojos de una belle-'talle de ninfa..........Era la actitud pensadora ae bu i sima:...........i za del norte de Europa. Dos escaparates con puer- frente que so doblaba con la indolencia graciosa de un ría Stuard, tuvo que agradecer únicamente á la natu . - . , tas de espejos ocupaban los puestos preferentes. Un to- lirio cuyo delgado tallo no puede sostenerle: era la ex-1 raleza los atractivos tan ponderad«», ni las conquistas joven« na « uva _ n„l°u -nlro!*, ,iArí cador cuya vasta luna de una limpidez luminusa recor-«presión de bondad que trocaba cu »fecto la admiración tau numerosas que llenaron de envidia el corazón de ,,í" * ma< ' . .. ■ daba esos espej«>s magníficos de Venecia que en I a an-! que sus hechizos persooales inspiraban; era por último la soberbia rival que la envió al patíbulo?... - ¿Te fi- sa’ DO vco . . , k .-ai ^ ’ tigüedad obtuvieron fama, repetía eu aquel momento i el alma apasionada y sensible que se leía eu sus fac- guras en fin que Ninou de I Lucios, hubiera inspira— con iro ene a i cía unos lieiutil y siete año» lar- ciones tan halagüeñas, y en sus miradas amables y elo- do una pasión profunda 4 los sesenta inviernos, si se —-Si yo fuera casada y creyera que necesitaba re- C t i ! a 8 'i 1 ' n n »1,1non ilna/ini/lnd/i inri iVosaiwiie i mi i-rll1 O el rostro de una señora de i______,_____________________________B_____ _____________________... .------ . . ... gos, cuyos atractivos do matrona siu ofrecer nada de cuentes al par. hubiera vestido con descuidada indiferencia?.....currir a tales pequeneces para conservar las ilusiones particular, justificaban empero aun el cuidado con que ' —¿Qué tal me encuentras Luisa?—le preguntó la se- Te equivocas Luisa, te eq-.úvocas. Los hombres son \ de mi esposo- murmuró Luisa, y se coutuvo re- estiraba ella los pliegues de su vestido de moirí color ñora «jue se contemplaba satisfecha en su tocador. tan frívolos que aprecian antes que todo esas exterio-¡celando cometer una indiscreción, de paja con blondas negras, y extendía sobre sus me- —Como siempre, buena y hermosa—respondió la res cualidad«» que embelesan los ojos. La coquetería —Que to sucedería, veamoí?...... afanabau los jifias frescas y redondas ese polvo blanco llamado aquí ¡joven con una sonrisa llena de plácida dulzura— pero; constituye un anzuelo coa el cual los atraemos siem - —Nada!—repuso Luisa pensativa—le califica ti» de cascarilla que en todo9 los países se usa con uombres dege V. prisa, querida Micaela.el reloj señala las pre. Aunqüe ellos declaman contra los artifici«» fcinein- superfícial é iucousecuente, y desdeñarla aspirar á un „ ... .. distintos.....Un peinado de blondas negras y flores ocho—añadió fijando sus negras pupilas es un crouó- les, los aceites del tocador, las ojeadas a> soslayo y los amor capa2 de depender de un poco de colorete en el el placer de un«6»™’ .tod(>1ttanife3taba en fin que era \ encarnadas como la bignonia silvestre, un collar de ca- ! metro de sobremesa, cuyo horario resaltaba en el ceu-: suspiros finjido», corren ansiosos en pos de esas esca- ,ostro>¿ una trenza puesta con mas 6 ménos art». 'nación motiv-iha Uuí’on aíneLi lo que semejante nni-, rnafeos de coral de grau precio y anchas pulseras de tro de un grupo de bronce dorado, formado por Psi-íramuzas que loa entretienen, cansándose pronto elo [Continuará] v lo que sacaba á cada uno de loe'Ia propia producción marina completaban su traje, quis y Cupido, cuyas alas parecían agitarse de placer'que es simple y natural. Si Safo se hubiera mostrado, — .»■ -
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 50-75, Marzo de 1851 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1851-03 |
Coverage Temporal | 1850-1859 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (104 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000472 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
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Digital ID | chc99980004720001001 |
Full Text |
d
'Ÿ
v
OP'IB IB li 1* lî *0 :<î>- IF a (B a il IL H> Us ÌL en.—Circular en la T. O. de San Agustín. P. «*1.**
parte oficial
GOBIERNO Y CAPITANIA GENERAL
DE LA SIEMPRE EIEL IsLA DE CtTBA.
igualdad de precio fi otro cualquier cotn-Lns rentas y contrilinciones corrospon-
Secretaría politioa.
Habiéndose ocurrido á este Gobierno por parte de la Empresa del camino de hierro de Cieufuegos á Villa-Clara, en solicitud de que se le declare el heitfficio de la expropiación forzosa por causa de utilidad pCi-blica, á los terrenos por donde ha de pasar el referido camino; ha dispuesto el Exento. Sr. Gobernador Capitán general se anuncie por medio de la Gaceta «le esta ciudad, para que en el término de veiute «lias se presenten ante los Tenientes Gobernadores de VTilia—Clara y Cienfuegns, las personas que se considcreu interesadas !i los terrenos que «lebe atravesar el indicado camino, á deducir sus acciones, disponiendo igualmente S. E. se inserte á continuación la ley sobre la materia. Habana ‘~f> de Febrero de 1851.—Fulgencio Salas.
„Convencido de que las provincias do Ultramar lograrán un conociilo beneficio en quo se hagan extensivas i ellas las reglas establecidas eu la Península para la enajenación forzosa por motivos de utilidad pública, siempre que se acomoden al sistema que rije en ellas, y fi las leyes de Indias que están allí en observancia, como Regente del Reino durante la menor edad de S. M. la Reina Da Isabel II, en su Real nombre, y conformándome con el parecer del Consejo «le Ministros, he venido eu decretar lo siguiente:
Articulo 1° Siendo inviolable el derecho de propiedad, no se puede obligar á ningún particular, corporación ó establecimiento de cualquiera especies que ceda óeuagene lo que sea de su propiedad para obras «le Ínteres público, sin que precedan los requisitos siguientes:— 1? Declaración solemne Je que la obra proyectada es de utilidad pública y permiso competente para ejecutarla—2? Declaración de que es indispensable que se ceda 6 euajeue el todo ó parte de una propiedad para ejecutar la obra de utilidad pública_3°
Justiprecio de lo que haya de cederse ó enajenarse.— 4° Pago del precio de la indemnización.
Art. 2? Se endeude por obras de utilidad pública, las que tienen por objeto directo proporcionar al Estado en general, á una ó mas provincias, ó á uno ó mas pueblos, cualesquiera usos ó disfrutes de beueficio común, bien sean ejecutadas por cuenta del Estado, de las provincias ó pueblos, bien por compañías ó empresas particulares autorizadas competentemente.
Art. 3° La declaración de «¡ue una obra es de utilidad pública y el permiso para emprenderla serán objetos de uua ley siempre qne para ejecutarla haya que imponer una contribución que grave á una ó mas provincias. En los «lernas casos será de las atribuciones del Gobernador Político superior do la respectiva Isla, lie lo es el Capitán General, debiendo preceder á su expedición los requisitos siguientes: ln Publicación en el diario de la capital dando un tiempo proporcionado para que los habitantes del pueblo ó pueblos quese su pougau interesados pnedau hacer presente al Gobernador lo que se les ofrezca y parezca. 2? Que pida informe al Ayuntamiento 6 Ayuntamientos respectivos, al Tribunal mercantil y Junta de Comercio.
Art. 4° Los Gobernadores ó Tenientes de Gobernador eu sus respectivos territorios, oiráu instructivamente á los interesados dentro del termino discrecional que se considere suficiente y decidirán sobre la necesiilad de que el todo 6 parte de la propiedad deba ser cedida para la ejecución de una obra declarada ya de utilidad pública y habilitada con el correspondiente permiso.
Art. 5.° En el caso de no conformara el dueño de una propiedad con la resolución de que habla el artículo anterior, podrá alzarse para antela Audiencia territorial, á quien se remitirá el expediente original y donde oyendo al ministerio fiscal, y pasados los autos al relator, citadas las partes, se señalará dia para la vista y se terminará definitivamente sin mas tramites ni lugar á otro recurso.
Art. 6.° Se declara que los tutores, maridos poseedores de vínculos, y demas personas que tienen impedimento legal para vender los bienes que administran, puedan autorizados para ejecutarlo on los casos que indica el presente decreto, sin perjuicio de. asegurar con arreglo á las leyes las cantidades que reciban por premio de indemnización en favor de sus menores ó representados.
Art. 7" Declarada la necesidad de ocupar el todo ó parte de una propiedad, se justipreciará el valor de ella y el de los daños y perjuicios que pueda causar á su dueño la expropiación á juicio de peritos nombrados uno por cada parte, ó tercero eu discordia por entrambas: y uo conviniéndose acerca de este nombramiento le hará el Gobernador ó Teniente de Gobernador respectivo, procediendo de oficio y sin causar costas, en cuyo caso queda á los interesados el derecho de recusar hasta por dos veces al nombrado.
Al t. 8° El precio íntegro de la tasación se satisfará ;d interesado con anticipación a su desahucio ó se depositará si hubiere reclamación de tercero por razón de enfitéusis, servidumbre hipoteca, arriendo ú otro cualquier gravámen que afecte la finca; dejando A los tribunales ordinarios la declaración de los derechos respectivos. Ademas se abonará al interesado el tres por ciento del precio íntegro de la tasación.
Al t. 9? En el caso de uo ejecutarse la obra que dió lugar á la expropiaciou, si el gobierno ó el empresario resolviesen deshacerse del todo ó parte de la finca que se hubiese cedido, el respectivo dueño será pre-
ferido en ! piador.
! Art. 10.
; dientes a j para obras de Ínter laño subsiguiente piuebade la aptitud legal del expropiado para el ejercicio de los derechos quo puedan corrosponderle.
Art. 11. No se alteraráu por el presente decreto las disposiciones vigentes sobre minas, tránsito y aprovechamiento de aguas ú otras servidumbres rústicas
Monta de piedad.
por el Síndico á todos los acreedores quienes llevarán á dicha proposición siguiente: los dos tercios de la tasación y 5$ mas, juntas«» respectivos comprobantes V se liará notorio por euic- deduciéndose de ellos los 1,958$ que existen impuestos en el ., c , . .. | . . ¡tos é inserción en la Gaceta y Paro en tres números coosecuii- fundo, asi como loe créditos que por este capital se estuvieren
0 ... * «ontoi me a lo p evenido otl el articulo del líe-, vos: apercibidos los «jue no asistan de estar v pasar por lo «jue ! adeudando, pagánilose con el resto el Real derecho de alcabala
“h «pie se eiiugeunren rorzosatnailte glnmento. el sábado 29 del actual, seguirá abierta acinwden los concurrentes cualquiera que sea su número. 1 v parte del rédito que se reclama hasta donde alcanzare; por si
1 s público, se admitirán durante un |a almoneda en este,(Establecimiento. 1 i abatía 2G de mediante haber cesado en la judicatura D. Agustín de Bolívar, hay quien quiera inejotar dicha proposición ocurra al lugar de-
á a fecha de la cnageuaciou eu FVhinrn de íaól I* P ,lcl «ir Director_____________________'ieidel se nombra de juez comisario al sciinr cónsul sustituto U. Kutoel signado el dia señalado ó antes á la escribanía de guerra á ins-
... I_I ____________. : 1 colero ue icol.-, i. I,. uei or. mrecior. oeiout Roari¡;„ez Tortee*, á quien so participará esta providencia pa- truirse. R—2
ra su conocimiento, v se le pasará el estado producido por Secretaría de la ruhdelegacion de penas de cámara de la . '• ' dicho .Sindico paru que ponga la nota que prescribe el art. 1104 Real Audiencia Pretorial de la Habana.—I’or auto proveído
_ , . M ... del Código de Gomercio. Asi lo proveyó y firmó el Real Tribu- por el Exorno, rir. Regente Subdelegado, en el expediente for-
Lontaauría g6U6r£ll Q8 RGütRS i¡i Aritim&S* nal de C«»tnercio doy fé.—Morirles.—Riera.—ltoig.—Fernando mado para el cobro de la multe, y costas que adeuda al ramo el
------ de Castro. Habana y Febrero ¿8 de 1801.—Fernando «le Coa- l,do..L>. Diego Artola, es«á mandado que por tres números de la
|. . ,,, J - , '7 ... ' y-' Para el 3 del entrante se lien de rematar en el almacén de tro. A—" Gaceta oficial se anuncie al público haberse señaludo el dia‘JO
o ui He Uds. tampoco se hara novedad eu cuanto a los {.verías 195 piezas muselinas, 83 docenas pañuelos de algodón, Real Tribunal ríe Comercio.—a consecuencia del'expc- dé Marzo próximo a las doce de su mañana y dos subsecuen-
arbltnos aprobados y contratas celebradas hasta 58 docenas tohallas de i.lem, 51 piezas olauer de idom v 101 diente de la 5. = sección de la quiebre de D. J uñan Gómez, se tes hábiles en el palacio Audiencia, para el remate de una casa
el «lia para 1.« ejecución de obras de utilidad pú- Piezas platillas «le lo mismo, .tabana y Febrero ¿7 «le 1851.— lia proveído el auto del tenor siguiente.—Habana y Febrero 27 «le manipostería y teja de la |.ropiedad del deudor, ubicada en
tilica A dría enreos. ' de 1851.—Vistos: cun arreglo al art. 1,141 del C«ídigo y 244 de la la ciudad de Nueva Paz, jurisdicción de Alacranes, tasada en
i " ..... Para el 5 del entriuite se lian «1p rematar en almacén de ley «le enjuiciumienio, se comunica traslado á l>. Julián Gómez 7,235$ 7 j rs. Habana y Febrero 26 de 1851.—Antonio -María
• Vrt. 1 - I I ti ni n ni en t« en cuento ,t las obras de averiáis 16 sombreros de «‘iisturmdiuarios cuidos en pena «le co- por f\ término de uueve dias del informe, «leí* ¡8r. J uez comisario del.Rio. R;—3
fortificación de las ¡dazas de guerra, puertos y costas miso. 1 labatm \ Febrero 28 de 1,851.—Adri&enseus. de fojas 1.a v de la exposición del Sindico de la 3; y incitante Por disposición del juzgado general de bienes de difuntos,
Pitra el fidel entrante seltmi «le rematar <-n el almacén de ¡ignorarse su paradero, hágase saber esta providencia en tres sala tercera de laReal Audiencia Pretorial, anteel Ldo. D. Mi-
averías 37 Un-ilesclavazo/nle hierro. Halaron v Febrero 28 de números consecutivos «le la (iaceta y Faro, para que dentro de ! guél F. de Porto, en el intestado de D. León Francisco Orúe,
marítimas, quedan cu su fuerza y vigor las ordenanzas y disposiciones que rijeu en estas materias. Teu-«Iréislo entendido y dispondréis lo necesario á su cumplimiento.’'
i __ Es copia del Real decreto expedido c«ur fecha 15 de Diciembre de 1841.— Fulgencio Salas.
1851.—Aibiaeliseus.
Paro el, lunes 3 «lei entrante sc bau de rematar en el almacén de averías 13311 vs. nmdapoihius y 245 piezas de 40 vs. Ha-baña 28 de Febrero de 1851.—AJriaensens.
Fot- disposición del Excmo. Sr. Presidente Go-i
Real Lotería de ia Siempre Fiel isla de Cuba,
-, |
Format | Image |
Archive | chc99980004720001001.tif |
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