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' arnm w ib a-© m a (o <d d>» a <e a a % idusil Núm. 111. Jueves 1. w de Mayo de 1851.—Santos Felipe y Santiago, apóstoles.—Visita de enfermos en el Santo Angel.—Circular en >tu. Domingo. P. - 1.« PARTE OFICIAL GOBIERNO Y CAPITANIA GENERAL DE LA SIEMPRE FIEL ISLA DE CcBA. Re súmen de los servicios prestados por el tercio de la va de la aprobaciou de la Junta. Habana 14 de Abril Guardia Civil organizada en esta Plaza, desde el día de 1851.—José María Velazquez, secretario. en que empezó á ejercer sus funciones en extramuros, ¡ _______ hasta el 27 del actual. Ilo y al capitan de infantería de mariua D. Juan de ticulares, ya en órden 4 los estudios que debtu prac-Castro. Secr taria Política. ticar, ya en el sistema desús exámenes y ya en fin Asuntos diversos. ¡para evitar el que eludan el presentarse eu las coiivo- Acordado contratar por dos años el cobre de pea- Vacanto de númeio al brigadier supernumerario catones a quintas, y enterada S. M. lia tenido á bien „ !ge en los portazgos de Puentes Grandes, Caimito, Vi- ¡D. I-,n'9 Hernández Pinzón. resolver: Aoril ».—Se dieron las patrullas prevenidas por vora y Puente Blauco con sus respectivas hijuelas con ¡ Vuelta al servicio de tercios navales al capitán de i.® Que en cuanto á l» ampüt d que se propone el Reglamento, y no ocurrió novedad. sujeción al pliego de condiciones que está de mani- “avío retirado D. Pedro Pablo Cajigao. ¡para la instrucción teórica de los pi otos mercantes ya 1U—Idem. fiesto en la Secretarla de mi cargó, se anuncia al públi-i Destinando al servicio de tercios navales al briga- esta determinada eu el Real decreto d • oncauiaarion 1 *•—La 3* Sección aprehendió en el Cerro al ne- ;co ()e qUe losque quieran hacer proposicionesS to- d'er D. José Usell y G -simbarda, a los tenientes de na- de las Escuelas náuticas expedido por el Ministro de gro Manuel Solazar, esclavo de D. Juan Machado, por dos d ¿ cualquiera de dichos portazgos las presenten en v*° D. Baltasar Cau y D. Bernardo del Campo, á Instrucción y Obras públicas, con muy cortas dderen Por el ministerio déla gobernación del Reino se ¡ f**to de licencia. Fue eutregado al espitan del partido. ja expresada oficina el día 15 del mesde Mayo próximo quien se concede al mismo tiempo la ayudautia del cias que no son esenciales, y por consiguiente nada de ha comunicado al Exorno. Sr. Gobernador Capitán J^.—No ocurrió novedad. á la comisión correspondiente desde las 12, la queadmi- ¡distrito de Bayona. hay que disponer en el particular. General de esta isla sou fecha ¿1 tú Febrero último, la, J;:—, n - • ¡tirá pujas verbales hasta la» .»sde la tarde en punto1 AntigOedad á los capitanes de uavío sin ella D. 2.® Que sabido con la exactitud que fuere dable regí orden expedida por el de Comercio, Instrucción y "" La a. pareja de la 4a Sección aprehendió en eu qUe cerrará el remate 6 favor del mejor postor con Miguel Vigo y D. Rafael Rui/, de Apodaca y al alfé- .el número de buques mercantes que existan desde 80 Jroras públicas eu 30 de Abril del año próximo pasado “l8 afueras de Jesús del Monte á Francisco Lope/ reserva de la aprobación de la Junta. Habana 14 de rez de uavío D. Ambrosio Arando. (toneladas inclusive para arriba, y iluplicado este, se \ los rectores de las Universidades de la Península, Nogueras, a las 4 de la mañana: dijo ser soldado de Abril de 1851.—José María Velazquez, secretario. Se declara exentos de todo servicio por el mal es- obtendrá el de piloto puramente necesario para ellos, * prescribiéndose sobre la incorporaciou de estudios de i mar'lla y f“® entregado al capitán del partido. ____ i tado de su salud á los brigadieres D. José García Sen- al cual se agregará uua mitad mas de él, y la suma de jurisprudencia lo siguiente. ’ , I 15.—No ocurrió novedad. : En la casa de Depósito situada en el Cerro exis- ¡ta María y D. Antonio Urzaiz. ambas partidas dará los pilotos de número de las tres 1. ° Los cursantes de jurisprudencia de Ultramarj 16—La 7* pareja déla 4? Sección aprehendió ájteu diez y siete colonos de Canarias do ambos séxosi Se declara sin efecto el retiro del teniente de ua- clases de que ha de constar eu lo sucesivo el escalafón presentando su título de bachiller y certificación de ^a8 ~ do la mañana un negro sin licencia, que dijo y diferentes edades y oficios, que hau llegado á este vio D. Pedro Villar López destinándole a Cartagena que ha de (orinarse. haber ganado el quinto curso con laa notas de sobresa- llamarse Rodolfo, y que era esclavo de D. Domingo puerto procedentes del de Nuevitas en el vapor Al-¡Por consecuencia de la honrosa mención que hacen de 3 ° Que estos pilotos, que se denomiiiarai. de nú i matricularse Dara estu-.d® Ia Cruz: fue entregado al capitau del partido de Je- mendares.-—Conforme á las reglas establecidas para¡este oficial los generales que pasaron revista de inspec- del Monte donde se encontraba. ^ :gu recibo serán colocados con las personas que losiC,°0 ó los departamentos y tercios navales de la 17- El cabo de cuarto de la 5a Secciou, entregó soliciten, ocurriendo estas al efecto á la Secretaría de oínsula, capitán do reualver una negra anciana que por no |a Corporación eu horas hábiles. Habana 29 de Abril de 1851.—José María Velazquez, secretario. saliente ó aprovechado, pueden matricularse para estu diar el séptimo año y con él concluir su carrera en las Universidades de España. 2. ® A dicha matrícula habrá de preceder la presentación del documento á que se contrae el artículo 214 dei reglamento de 19 de Agosto de 1847 dictado para llevar á ejecución el plan de estudios vigente. 3. ° Los documentos que presenten los cursantes de Ultramar para continuar su Carrera y terminarla en ia Península, uo tendrán fé si no aparecen autorizados por el escribano de gobierno en observancia de la real órden de 18 de Setiembre de 1838. Lo cual ha dispuesto el Exmo. Sr. Gobernador Capitau General que se inserte en la Gaceta oficial para los efectos convenientes, eu el concepto que el documento á que se refiere el artículo 214 del reglamento expreáado es la certificación de matrícula y de la asistencia del alumno á cátedra desde el dia que in-gresóen ella hasta la fecha del documento en el cual, se anotará indispensablemente la hoja de estudiosjconductor su alquiler, correspondiente. I 19.—Sin novedad. Habana 28 de Abril de 1851.—Fulgencio Salas. I 20-—La Ia pareja de la 3a Se® ion aprehendió á _______ las 64 de la tarde del dia anterior en el Cerro al sol- . dado desertor del regimiento infantería de la Corona El Excino. Sr. Gobernador Capitau general ha Simón González: fué entregado al capitán del par-dirigido con esta fecha á la Inspección de Estudios tido. r la siguiente comunicación. | 21—I.os Guardias de la Ia y 10a pareja de la 4a “En vista de lo acordado por esa corporación Sección Ildefonso Martínez y Manuel Sequeros, apre-en sesión de 7 de Febrero último relativamente á los hendieron y presentaron ai capitau del barrio de Cha- i inspec- mero, serán los únicos quo se inscriban en las listas de al tener domicilióse hallaba á las 24 de la mañana acostada en la calle. 18.—La 9a pareja de la 4a Sección aprehendió á las 3 de la madrugada en Jesus del Moute al negro libre Félix de la Cruz, que fué habido, oculto en un campo de maloja, sin licencia: fué entregado al capitau del partido. La 10a pareja de la 5a Sección aprehendió á las 4 de la mañana un negro sin liceucia nombrado Agustín Martinez: fué entregado al Comandante de la guardia de Tacón. La misma pareja entregó al capitau de Jesus María á las 5 de la mañana á D. Miguel Gonzalez y D. José Gutierrez, quienes después de haber paseado en uua berlina toda la noche, no querían satisfacer al Pe-¡su clase, pudiendo ejercer la profesiou miéutras no se ¡dediquen á alguna otra que desdiga de la suya. 4.° Que sin restricción alguna podrán estudiar y Direcion general de la Armada.—Excmo. Sr.—EL examinarse de terceros pilotos todos aquellos que lo Excmo. Sr. Ministro de Marina en 10 del actual me,deseen, pero si el número de estos estuviese comple- requisitos que las disposiciones vigentes señalan á los aspirantes al título de flebotomiauos ó sangradores para ser admitidos á examen en la Universidad, y puesto que no tiene efecto el art. 86 del Reglamento de la misma, en cuanto á que aquellos asistan á las lecciones de un cur»o de Anatomía, Fisiología y vendajes; he resuelto que se haga extensivo á esta ciudad y su distrito el art. 51 del Reglamento de Medi-ciua y Cirujía que prescribe tres años de práctica en un Hospital ó con un profesor recibido á los que eu los distritos de Puerto-Rico, Cuba y Puerto-Príncipe vez el paisano D. José Aqmzor, por llevar uua escopeta, y el que trató de huir. Los mismos al regresar al cuartel entre 6 y 7 de la noche, aprehendieron á D. Luis Herrera, por haber disparado uua escopeta á la inmediación del puente de Agua dulce: fué entregado al capitau de Jesús del Monte. La 3a pareja de la expresada, á la 14 de la mañana encontró sin licencia y presentó á la referida autoridad á los franceses Mr. Alejandro Frades y Mr. Agustín Bnrdets. El cabo 1° Nicolás Montañés, de la 5a Sección, Coutaduría General de Ejército y Real Ha-cienda de la Isla de Cuba. Debiendo subastarse el suministro de pan paralas tropas que guarnecen esta Isla, se anuncia al público para que los que deseen entrar en licitación acudan á la oficina de mi cargo á instruirse del pliego de condiciones bajo las cuales ha de procederse al remate que tendrá efecto el dia 3 de Junio de este año, á reserva de la aprobación del Excmo. Sr. Capitán general, por si la considerase buena. Habana 12 de Abril de 1851.—Ventades. Administraccion General de Rentas Terrestres. Se hallan realengas 85 varas d9 terreno situadas rizado como el que dejau mencionado. Presente todo en la manzana 78 al Norte de la Zanja Real, lindando ¡esto, en vista del artículo 19 título 2.° de ¡a ordenau-por el E.con terreno de D. Eugenio Macalli por el S.|za, y de cuantas reales órdenes lo apendizau, sondada con la calzada de San Lázaro: por el O, con terrenos j mente do la de 20 de Agosto de 1842, v do lo que el del). Joaquín de Armas y por el N. con la orilla del | ya precitado informe dice acerca del particular en su mar cuyo valores la suma de 74 pesos 3rs. al respecto pájina 20, opinan que interesa al comercio, al cabo- dice lo que sigue:—Excmo. Sr.—Los gefesde escua- tose les expedirá el nombramiento de supernumerarios con plena facultad de ejercer su profesión y permanecerán inscritos ó se inscribirán en laslistisde ma- dra comisionados para pasar la revista de inspección de los tres departamentos de marina en la luminosa memoria que de común acuerdo han formado entre riueros hábiles, y como tales se les incluirá en tur de otras cosas dicen loque sigue:—Prohibidas por reaLcampuña, hasta tanto que entrando en número por su órden de 16 de Enero de 1845 las que se titularon pa- ¡antigüedad de pilotos pasen á las listas de ellos, tronias de gracia la propiedad ha sufrido un verdadero ataque, la navegación un perjuicio y la construcción naval un daño, y tal vez á esto se deba el no haber tenido las listas de embarcaciones desde el año de 1837 al actual el aumento que era de esperar en tautos años de paz, y sí una disminución que seriamente debe llamar la atención, pues que en dicho año, según se lee en la llana 19 del citado iuforme de la junta creada por real órden de 14 de Febrero de 1837, contaba la marina mercante 18858 embarcaciones de todos por- aspiren á dicho título de flebotomiauos; pero ademas, acompañado de la Ia pareja, aprehendió a las noce He queda establecido por puuto general y se conside- la noche uu hombro blanco, que por su ebriedad no pudo dar razón de su domicilio, y fué entregado al capitán del barrio de Peñalver. También entregó el cabo 1? José Ratero acompañado de la 4a pareja al capitán del barrio de Guadalupe á Secundiuo Requez por ébrio y escandaloso, y los negros Ramón Ponce, Juan Martin y Florencio Escalana. A la misma hora los expresados aprehendieron á Pedro Peñas por haber rara como adición al mencionado artículo 51 que los que se presenten en solicitud de ser admitidos á examen habrán de acreditar también prèviamente su buena vida y costumbres, por medio de un atestado de la autoridad civil del barrio ó partido eu que hubieren residido durante los tres años próximos anteriores á su solicitud Lo que por disposición de S. E. se publica en la i promovido una quimera con otros varios. Los mismos Gaceta Oficial páralos efectos que correspondan. presentaron á dicha hora al referido capitau los ne-Habana 28 de Abril dé 1851.—Fulgencio Salas. ¡,r0B Marcelino Lara, Quintín Urbe, Jorge J ,lia, de condiciou libres y el pardo José Basco, esclavo de D. Secretaria militar. El Excino. Sr. Gobernadoi Capitán general al mismo tiempo que ha dispuesto se prevenga á los co misarios de barrio, capitanes de extramuros y sus respectivos tenientes la mayor vijilancia sobre las perso-uas de color y sobre las que, no siéndolo, iufundau sospechas de que lleveu armas prohibidas, conformándose con lo propuesto acerca de este particular por la Comisión Superior de Policía Urbana y después de haber oido al Illmo. Sr. Auditor de guerra, ha ordenado igualmente se reencargue la observancia y pun-tu .1 cumplimiento de las leyes Francisco Quintana. A ¡a parte del paseo de Tacón como á las 34 se persiguió también por ellos un hombre, que, abandonándola capa, uu pudo ser habido: fué entregada «I expresado capitau. 22.—Ei cabo 1° José Ratero de la 5a Sección, compañado de un Guardia, aprehendió por andar á deshoras á los negros Enrique Ramírez y Gerónimo de a Cruz, el primero de condición libre y el segundo esclavo de D. Joaquín Pluma; y las morenas libres Jacoba Povea y Beatriz Domínguez: fueron entrega dos ai capitán del barrio de Guadalupe 23—La primera pareja de la 4a Sección aprehendió á D. Ciríaco Moleiro de León por haberle encon- generales del Reino y!,rado «¡n documento alguno mas que uua papeleta de ue rigen sobre el uso ¡‘¡esembar que: fué entregado á la autoridad del partido ... ..nn«<rnari». en del Monte. La 3a pareja de la 5a Sección de 7 rs. cada vara á que se han tasado: y estando dispuesto porla Superintendencia general Subdelegada de Real Hacienda su venta al que mejor proposición haga sobre dicho precio; se anuncia ai público esta por 15 dias para que los quieran adquirir dicho realengo con la coudicion expresada, ocurran á esta oficina en horas de despacho á hacer sus ofertas por escrito hasta las 12 del dia 10 dol entrante i es de Mayo. Habana 2C de í'vblñ de 1351.-El Aw*ÍIHlU.rh.)ii.' fZar cia, '• Monte da piedad. Habiéndose solicitado el rescate de las »'bajas contenidas en el empeño número 6,794 que fiierou depositadas en este establecimiento en 4 de Marzo de 1850 por D. Juan Bautista Golivarte, y manifestado por quien se dice dueño de el as, no se preseu-ta dicho Golivarte, ni puede exijírselo por ignorar su paradero, se couvocan por este medio á los que se crean con derecho á ellas, para que en el término de quince dias, se presenten en esta oficina á deducirlo, en el concepto de que transcurridos sin verificarse reclamación alguua, se procederá al rescate por quien lo tieue pedido. Hubaua 30 de Abril de 1851.—Seidel. se publiquen las disposiciones que y portación de las citadas armas, consignadas en los tle J.esu?.,tl iVlojte,' jL‘a PareJ artículos 6. ° y 7. = déla circular de esta Capitanía i aPreh,end'0 á la8 34 d® 'a mañana a los negros herma-general de 4 de Mayo de 1841 y en el 1.® y 2. = de U08 y Miguel Bárrelo por andar á deshoras, la adicional de 25 de Agosto de 1842 j^son las si- ?41'TLl.cal,° l;0,*1™1*6' Gnu»“ entregoal cap,-guibntes ,taD de hamo de Lolon, acompañado de la 4. pareja Circular de 4 de Mayo de 1841. Art. 6. 3 Para evitar la incertidumbre y divergencia de opiniones, así de los peritos como de toda clase de personas, acerca de cuales son las armas prohibidas y que nadie pueda alegar ignorancia se manifiestan á contiuuacion las declaradas por las leyes como tales á saber: De fuego. Las pistolas de todas clases y dimensiones, trabucos y carabinas que no lleguen á la marca de cuatro palmos de cañón, y los bastones llamados da escopeta ó pistola, sean de aire, de chispa ó de pistón. Blancas- á D. Pablo Delgado, quien transitaba por las calles á deshoras, infundiendo sospechas. La 3a pareja de la 3a Sección recogió un caballo extraviado, en pelo, á las 114 déla noche: fué entregado al capitau pedáneo. La 2a pareja de la 4a Sección aprehendió a las 34 de la mañana el negro Juan Bautista, esclavo de D. Andrés López, que dijo haberse escapado de la casa de su amo: fué entregado al capitán de Jesús del Monte. 25.—La primera pareja de la 1.a Sección, en unión del sargento de la expresada aprehendió al paisano Domingo González y al negro libre Venancio La-ñon, por hallarlos en juegos prohibidos, habiéndoles recogido y entregado al capitán del barrio de Chavez cuatro pesos que les eocontraron. La 6a pareja de la misma aprenhendió al ingles D. Juan Dederk por disparar un tiro en la casa de D. Cláudio Maldison: fué en • tragado al referido capitán. La 2a pareja de la 2a Sec- , . , . i . . , ,¡cion aprehendió á las 124 de la noche á D. Juau Bau- Los estoques y toda clase de hoja oculta eu el¡l¡¡¡ta Valde8i quiell8e e8coad¡6 a la vista de la expresa- bastón, cualesquiera que sean su configuración y me- da; f|)é ent do al itau del barrio de Guadalupe, dida, los rejones, almaradas, giferos y puñales de todas E, cabo p Ro8endo Mayor acompañado del guardia especies; las navajas de punta pequeñas ó grandes que Bemardo Berbcr eutreg6 al itau deI barrio de Co_ sean de muelle con golpe, virola con vuelta, reloj ú [ilU á Toma8 de Galinde, que á deshoras de la noche otro artifició que facilite la firmeza de la hoja armada j ovió UQ esc4ndolo cou otro8 tre8 iüdiv¡duos que en términos Je no poderse cerrar sin separar el muelle, ,leVaba deQtro de una berliua collducia. La 6a na-revolver la virola o en fin remover el artificio que mau- ¡r,ja de ,a 5a8eccioll ,preheadl6 s las 3i de la maña,.a téngala hojaeu firme; la bayoneta llevada sin fusil o es- a, Genaro Dobf r eBcandologo y andar á copeta para el «so de la caza, en cualquier individuo deshoras uo perteneciente á tropa que se arma con fusil y bayo- .26._Se dieron las patrullas prevenidas v no ocur- neta, U daga sola y cualquier especie de sable o cuchi- novedad> re j lio de monte, menos de cuatro palmos en hoja y guarnición; y por último todo cuchillo de punta chica ó grande, aunque sea de cocina ó de moda de faltriquera. Art. 7. ® El uso y portación de las expresadas 27.—La 6a pareja de la Ia sección aprehendió á las 4de la madrugada á los individuos Gregorio Diaz y José Amoros, por .haberlos hallado ébrios: fueron entregados al capitán del barrio de Guadalupe. La mis-- ■ . , , ... ma pareja aprehendió á los franceses D. Lorenzo El armas esta prohibido á toda ciase de personas sm dis- m0) p. Pedro Veicilena y D. Enrique Coligno por es-tincion alguna, bajo la pena de la ley que son seis años ,ar alborotando y dando escándalo: fueron entrega de presidio. Para el uso de las permitidas quedan vi gentes las reglas de policía establecidas. Orden adicional de 25 de Agosto de 1842. Art. 1. * Cualquiera persona de color que cometiere el delito de poitacion de arma prohibida. Je las comprendidas, como tales en el artículo 6. ° de la circular de 4 de Mayo de 1841, sufrirá la pena de ciento cincuenta azotes eu la picota y un año de presidio. Art. 2. ° El individuo de color, á quien se aprehendiere cualquier arma de las no contenidas en el artículo ;. ° mencionado en el anterior, sufrirá la correc- atregados al expresado capitau. La 5a pareja de la 2a sección recogió y entregó al capitán del barrio de Colon á Soledad Oviedo, libre, por hallarla éhria en la calle. Lo que de órden del Excmo. Sr. Gobernador Capitán General se publica en ia Gaceta de Gobierno para conocimiento del público, lo cual so verificará en lo sucesivo semanalmente.—Pedro Estéban. Extracto de las Reales disposiciones recibidas última mente de la Superioridad y que por disposición del Excmo. Sr. Comandante General del Apostadero se inserta en el Diario de la Marina. Ascensos. Al empleo de alféreces de uavío los guardias ma linas de Ia clase D. Rafael Delgado, D. Capitoliuo López de Moría, D. Bonifacio Roselló, D. Luis Martínez Arrey D. José Quintas y Leoruey al subteniente de artillería de marina D. Braulio Moutojo. El grado de alférez de fragata al subdelegado de mariua D. Joaquín Peichler. A segundos médicos del cuerpo de sanidad de la armada á D. Rafael Gómez Moünedo y S D. Salus-tiano Muñoz Delgado y á ayudantes de medicina D. Mariano Astray de Caneda y D. Fernando Oliva y Muñoz. Mandos. El de los bergantines Patriota, al teniento de na* vio D. Miguel Lobo. Volador, ídem D. Pedro Tajonera. Gravina, idein D. Cárlos Aguilera y Perales. Alcedo, Ídem D. Manuel Fernandez Flores. El de las goletas Cruz, ídem D. Castro Mendez Nuñez. Minerva, ídem D. Francisco Lazaga. El de los vapores León, capitau de fragata D. Mariano Pery. D. Jorge Juan, idein D. Jese María Alvarado. Narvaez, teniente de navio D. Pedro del Castillo. El del pailebot Isabel II guarda-costa de Puerto-Rico, el teniente de navio D. Fernando Fernandez Diaz. El de las urcasNiña, idem D. Juan Hurtado. Santa María, idem D. Francisco Ramírez Are-llano. Nombramientos. Para oficial 2. ° de la secretaría do Estado y del Despacho de Marina, al capitán de fragata D. Fernau-do do Bastillo. Para consejeros Reales ordinario el gefe de escuadra D. Antonio Doral y extraordinario el de igual clase D. Pedro Micheo. Para 2. ° gefe del departamento de Cartagena al brigadier D. José Ibarra y Autran. Para mayores generales de los departamentos de Cádiz y Ferrol á los capitanes de navio D. José Bal-dasaoo y Sánchez y D. Antonio Osorio. Para capitanes de puerto del Ferrol y Cartagena 3. “ Que para que los exámenes sean una verdad y evitar los abusos que pueda haber en rata materia deberá verificarse el de los terceros pilotos precisamente en la capital de su departamento, componiéndose la junta examinadora del segundo gefe del mismo como presidente, y en su defecto del comandante del ter ció ile la capital del propio departamento, y para vocales de dos capitanes de fragata ó tenientes de navio de la armada; y que estos exámenes han de ser públicos, y que para qu : los oficiales examinadores reúnan tes, cuando hoy, según los estados de la revista, solo á uua teórica lumiuosa la práctica ilustrada que detiene 16460, resultando por tanto uua dismiuucion de' manda tal cometido, á fin de quo en ningún caso pue-¡2398, y si exactos sou los datos que producen los esta- dan ser falseados tan solemnes actos, procuren el Gados lauto deben serlo los de uu documento tan auto- pitau y Comandantes geuerales de los departamentos el mejoracierlo en la elección por ios medios que su perspicacia les sugiera. 6 ° Que el examen para los dem a» pilotos se haga en la capital del depirtamento de Cádiz por uua junta como la que expresa el artículo anterior á la qno se agregarán dos profesores ile matemáticas del colegio naval militar que hayan navegado, siendo lequiaito indispensable en todo examen la present-ciou por el examinado de libros, instrumentos y cartas que estéu eu arniouía con la profesión. 7. ° Que las actas de exámenes firmadas por todos los miembres de lajnuta examinadora, anotáudose eu ellas á mas ite la parte facultativa la que crean ser conducente para el acierto en la reso ación, seráu remitidas al Director general de la Armada por los trámites de "ordenanza, cuyo geie si lo nana juaiu -.¡».i;« „1 corrí spondiente título. 8 ° Que los exámeues tendrán todos los años lugar en los mesesde Marzo y Setiembre y eu los di. s que anticipadamente prefijé el gefe de cana departamento, anunciándose en la Gaceta, para cuya época procurará tener reunidos loa individuos de la junta examinadora. 9. ® Que este sistema no tendrá efecto retroactivo. 10. Que no podrán ser llagados á convocatoria otros que los terceros pilotos que se hayan matriculado eu las escuelas náuticas después de publicadas estas disposiciones. 11. Que se lleve a debido efecto sin consideración de ninguna especie y bajo la mas estrecha responsabilidad de los gefes de matrículas lo resuelto por 5>. M. en 3 de Febrero de 1847 -.corea de i-reglar las clases le segundos y terceros pilotos particulares, recogiendo los títulos a los que hubiesen cumplido seis años sin navegar y estuviesen notoriamente ejercitados eu otras profesionesó industrias. Dígolo á V.E.de Real úrdeu para su cnuncim¡cuto circulación eu la armada y demas fines consiguientes. Lo que trasladoú V. F. para su conocimiento y demas fines expresados.—D,os &c-Madrid 4 de Marzo de 1851.—Javier de Ulloa.—Exc. rao. Sr. Comandante geueral de Marina del Apostadero de la Habana.—Sou copias.—Romualdo Martínez Viñalet. Real Junta de Fomento. Acordado contratar por un año el cobro de dere-cion de cincueuta azotes, en los mismos térmiuos y ¡cho de atraque al muelle en este puerto, con arreglo pagará los gastos ocasionados siendo libre, ó su dueño al pliego de condiciones que está de manifiesto en la ®> esclavo, poniéndose en seguida á aquel en libertad Secretaría de mi cargo, se anuncia al público á fin de J entregándose este á su señor. que los que quieran hacer proposiciones las presenten taje, á la navegación, á la pesca y al fomento de la construcción naval el qae se permita á los propietarios de los buques patronearlos por sí mismos, tribu-tanjo este culto á la propiedad con las precauciones conducentes para evitar los abusos y asegurar al mismo tiempo qoe estos patrones llenen por medio de sustituios al servicio Je campaña cuando por su turno leb corresponda verificarlo, y así creen de su deber proponer o, '-"¡mn ; fondados en su propia convicción y eu cuantos manifiesta también el expediente número 55.—Enterada de todo la Reina (Q. D. G.) y tomando en consideración la so idez y exactitud de los datos y antecedentes eu que se funda, cuauto manifiestan y proponen los indicados gefesde escuadra, apoyado en todas sus partes con el parecer de. V, E.. en su cou formidad se ha diguade S. M. resolver lo siguiente: 1. ® Se declara á los matriculados dueños délos buques la facultad de poderlos patronear, cir, uuscri-hiéudola á los mayores do quince toneladas cu los (¡e eabot ge y alta mar, y para los de pesca, la jabega real completamente surtida las de palangre y las de cualquier otro arte que no sea el de Bou, con tal que estén completamente surtidas de los artes y útiles ue-ces. ríos. 2. ® Esta facultad se concede solo á los actualmru te dueños de buques que así constará en sus respee ■ ti vos asientos al tiempo de la revista de inspección á los ile los que de nuevo se construyan que sean propios de su totalidad ó á lo inénosen las dos terceras partes del matriculado que quit ra patronear os, ó á los que los adquieran por donación de sus padres hereden por cualquier otro titulo legal, producido por muerte del poseedor, excluyéndose por consiguiente de esta gracia todos los que adquieran buques que uo seau de nueva coustrucciou, ya por compra, donación ú cu il-quier o'ro título exreptundo el caso expresado; para evitar así los muchos fraudes que podrían cometerse y quo la experieucia ha acreditado se han hecho eu otras épocas, por cuyo motivo se suprimieron estas patrouias llamadas do gracia que en los términos expresados se restablecen, riudieudo este culto á propiedad. 3. ® Los dueños de los buques que por Ihs razones predichas los pairoueen uo quedaran exentos de cou-curtir á campaña cuando por su turno les corresponda; pero podrán hacerlo por sustitución, eu el concepto deque los sustitutos que se les admitan deben ser de la milicia naval del respectivo tercio y tener cuatro años cumplidos de matricula ó dos de campaña eu los buques de guerra ó guarda-costas que hayan sido mandados por oficiales de la armada nacional, sieudo obligación precisa de los patrones que los presen.en sufragar todos los gastos que origine su remesa á campaña hasta que tengan ingreso eu el buque de guerra que los traspone ó en el depósito del arsenal del departamento á donde se le destinará en el caso de ir por tierra, ó en e! de ser trasportados en embarcaciones mercantes, debiendo ademas darles uu vestuario completo totalmeute arreglado al que usa la marinería en los bajeles del Estado y quedar responsables de lá deserción de los sustitutos hasta que cumplan tres años de campaña. 4. ® De estos patrones se formará una lista especial con su íudice correspondiente que se denominará apéndice de la lista de patrones. 5. ® Los tres primeros años de campaña que hagan sus sustitutos servirán para los que los han puesto, y abouados así pasarán estos a 1» lista de patrones, conforme á lo dispuesto en el articulo 19 título 2. ® de la ordenanza, no abonándose á los sustitutos servicio personal alguno hasta el dia en que cumplan los referidos tres años de campaña desde el que empezará á abonársele como propio el servicio que continúen prestando. 6. ® La responsabilidad de los comandantes de las piovincias y partidos para la admisiou de lo-> sustitutos se hará efectiva á tenor de lo dispuesto en la Real órden de 20 de Agosto de 1842. 7. ° y último. Los comandantes de los tercios que Mili! JU 1)1 Siili. I»E OFICIO. Por amo del Excmo. Sr lnten lente general de e jército, pro-veido con la con&uifa del Sr. Asesor gene ral, v por ante el Ldo. I). Marcelino de Alio, se h t dispuesto hacer saber por este órden á f). Francisco de Paula Echuzahal y á su esposa Da. Ko-sulia Narcisa Mayoli, como poseedores del cafetal San Ramón de Aguas, para que dentro de segundo dia satisfagan la suma de I26t¿$ \ ¿ rs. que están adeudando de réditos vencidos al extinguido oratorio de San FelipeNeri, apercibidos de procederse en su defecto al embargo de bienes equivalentes. O INSOLVENTES. Por auto proveído el dia 25 de Abril, por el Sr. Teníante gobernador d^ la ciudad de Jaruco, con consulta del asesor titular, v por ante D. José de la Cruz y Velasen, si ha aprobado el in formativode insolvencia producido por el curador de los menores 1). Femando, D, Julio, Da. Manuela y Da. Margarita Paez, y se declaran á estos pobres de solemnidad, á quienes se le asista como á tales con la debida reserva, y que se hagan las publicaciones dispuestas por la Superioridad de S. A. en tres números consecutivos de la Gaceta oficial de la Habana. 2—I Por auto del dia 29 del pasado Abril proveído por el Sr. Alcalde mayor 3.° J>. Justo de Sandoval y Mañerean y p« r ante el Br. I). Felipe Fornari, ha sido aprobada la informaciou de insolvencia producida por D. Juan Manuel Diaz de Villegas á nombre de su hija Da. María del Carmen. I—* 4 los capitanes de fragata D. José Alvar González y dan desde luego autorizados para el cumplimiento de D. Tomas Briones. ¡estas disposiciones á propuesta de las de las respecti- Para 2. ° gefe de las divisiones Je guarda-costas de la Península al capitán de navio D. Cristóbal Mallen. Para comaudante del tercio naval deCartageua al brigadier D. José Usell de Geimbarda. Para el de Barcelona al de igual clase D. Antonio Fernandez de Lauda. Para comandante de marina de la provincia de Trinidad de Cuba al capitán de navio D. Rafael Ruiz de Apodaca. Para el de San Juan de los Remedios al de igual clase D. Manuel de los Ríos. Para la segunda comandancia de Nuevitas con la EDICTOS. Don José Gutiérrez de la Concha, Mazan Irigoyen y Quinta-7ia. Senador del Reino, Caballero profeso, de la órden de Santiago, Gran Cruz de la Real y distinguida orden de Carlos III, y de tu Americana de Isabel la Católica, Gran oficial de la Legión de honor de Francia, condecorado con la cruz de 4. $ clase, dos de 3. * y dos de 2.52 por juicio contradictorio, de la Real y militar de San Fernando y con otras varias cruces de distinción por acciones de guerra, Teniente general de los Ejércitos nacionales, Gentil hombre de cámara de S. M. con ejercicio, Gobernador y Capitau general de la isla de Cuba, Presidente de sus Reales Audiencias, Gobernador político y militar de esta Provincia y Plaza, Gefe superior civil de toda la Isla, Presidente de la Real Junta de Fomento, de la Inspección de Estudios, de la Asamblea provincial, de la Real órden Americana de Isabel la Católica, Juez delegado de la Real Casa y Patrimonio y de la Superintendencia general de Correos, Postas y Estafetils etc etc. etc. For esta mi tercera caita <le edicto,cito, Humo y emplazo al voluntario de Rurales Juan López Kungel, á fin de que deri- vas proviucias, en las que se instruiráu los expedien-j tro je 9 dias se presente personalmente eu el cuartal de l„ tes correspondientes y archivarán aparte para serexa- Fu* rza de e?ta Plaza eu calidad de preso á descargarse tle la minados en las revistas, quedando responsables de la fu¡Pa f¡ue.,,e. eií binaria seguida contr él por » 'i i . haber herido a D. Miguel Lugo, »percibido délas nenas de la menor infracción a lo que queda ordenado. De Real||ey Habana y Abril 28 de ltfü.-Cout ha.-Por mandado de orden lo comunico á V. E. para su conocimiento y s. E., y por el 5Jr. et»cribaiio mayor de guerra, Antonio María efectos consiguientes. Lo traslado á V. E. pal»su inte* Muñoz. E 2—Ó ligenciay efectos consiguientes. Dios &C. Madrid 14 de ü,.irt<Luez Macarra, Secretario honora- r, , * t i T'ii o rio de o* y Alcalde mayor tercero de esta ciudad u su ru- Enero de 18ol.—Javier de Ulloa.—Excmo Sr. Co- risdiccion, fa. y ’u maullante del Apostadero de U Habana. Puf estu mi I.a carta de edicto y pregón cito. Hamo y em- ------- ¡plazo al negro Vicente, esclavo del ár. I). Joaquín Pedro-o y Dirección general de la Armada.—Excmo. Sr.— ijcheyeTn*’P*ra quf df.ntrP >1<l 9 di“?’ .colllaiUji! 4e.-de eeiu fe- ci „ a m • . ; del Ll,a’ fe presente en la Keal cárcel publica de esta El Excmo. Sr. Ministro üe Mariua con fecha ¿O üel j disposición á descargarse de la culpa que le re-uli pasado me dice lo que copio:—Excmo. Sr. He dado mínales que se le sigueu por hur'o de dinero mi ri- Lo que se publica en cumplimiento de lo manda-ien dicha oficina el dia 15 del mes de Mayo próximo á la ¡capitanía de puerto que le es anexa al teniente de na- cuenta á la Reina Nuestra Seuora del oficio de V. E. Pedroso, cierto y seguro de q i» si asi ¡o veriiíca s- ir uit. y 6o por S. E. para general'inteligencia. Habana 30!comisioir respectiva desde las 12, la que admitirá pu- víoD. Luis María Vago. de 16 de Agosto último, n°950, y de la propuesta que admmi.ir.r* recta y cumplidaju.t.ci. y de to contrario u le de Abril de 1851.—Pedro Estéban. ¡jas verbales hasta las dos de la tarde en punto, en que j Para ayudantes de la comandancia de marina de torrará el remate á favor del mejor postor con reser- ¡ Puerto-Rico al teniente de navio D. Rafael del Casti- acompaña, formada por «I mayor general con el objeto de organizar difinitivamente la clase de pilotos par- declarará rebelde y contumaz e incurvo en las pena» de la ley. Que por auto que be proveído eu loe auto* del aaunio aai lo tengo mandado. Habana y Abril 25 de 1851.—Galiano.—Por
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 111-137, Mayo de 1851 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1851-05 |
Coverage Temporal | 1850-1859 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (108 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
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