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GAC SÛT A D E U A HABANA. PEKIODIC O OFICIAL DEL GOBIERNO. flfftm. M. JUÉ VES 1» DEMiBZODE L866.-SANTOS PRUDENCIO, ROSENDO « Rl DESÍNo'l), OBISPOS V CONFESORES. Y S1NÏA EUDOXI.i, PENITENTE.—CIRCl'LAlt EN SANTA TERESA. PARTE OFICIAL. PRIMERA SECCION, OFICINAS SUPERIORES GENERALES. (¡{SUENO SUPERIOR CIVIL DE LA SIEMPRE FIEL ISLA DE CUBA. Dirección «Jo Administración. Sección de.Gracia y Justicia i Instrucción pública. El Ldo. D. José Francisco de Ayala se servirá presentarse en esta Dirección para enterarle de un asunto que le coneierne. Habana 26 de Febrero de 1866,—El Jefe de la Sección, Teodoro Guerrero. El profesor de Instrucción primaria D. Antonio Rojas y Palacios se presentará en esta Secccion para enterarle de un asunto que le interesa. Habana y Febrero 26 de 1866.—El Jefe de la Secciona—Teodoro Guerrero. LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.. PRIMERA PARTE. JURISDICCION CONTENCIOSA. TITULO XI. Du lo« concursos do aeroodoroe. SECCION SEGUNDA. Del toncarse necesario. IContinúa) Pieza segunda. Art. 573. Puestos los Síndicos en posesión do lo* bienes , y heclw la entrega á los mismos de los libros y papeles, se formará la pieza do reconocimiento y graduación délos créditos. A ella is luirá testimonio literal del estado de las deudas presentado por el d» tutor. Formada que sea esta pieza, se dispondrá la convocación de una junta general para el exámen de los créditos. Esta junta se convocará con sujeción á lo prevenido en los artículos 538 y 509 do esta Ley.' Entre la convocación y la celebración de la junta deberán mediar 30 dias. Art. 574. Los Síndicos formarán, previo el exámen de los titulo» presentados, para dar cuánta á la junta, un estado de todos los créditos, otro de los que en su opinión deban ser recono -cid»», y otro do los qne no deban serlo. - • Art. 575. Reunida la ji\nta*bnjo la presidencia del Juez, y con asistencia del Escribano, se leerán Qs artículos de esta Ley relativos al reconocimiento do créditos y á l5 manera de impugnar los acuerdos hechos sobre él, y. se dará eufenta de los estados équo se refiere el artículo precedente,‘los cuntes so pon Irán á dittcusiou partida por partida. , , ” Art. 57t¡. Sobre cada ¿na. de* las' paradas deberá rotarse, quedando reconocidos ó excluidos losNréditos por mayoría, que WvA de constituirse de la manera 'pivnjSda ou el art. 511. Si no llegareu A reunirse las mayorías de votos y ouut;<¡U..U=>, iljaut. concluida la junta, llamará los autos á la vista y determinará lo que crea mas arreglado" á derecho sobre el crédito á que le rotisva la disidencia. Art. 577. Podrá acordarse en la junta dejar pendiente el reconocimiento de cualquier crédito, qua no se presente bastantemente justificado. , Eu este caso, el interesado completará su justificación en el tiempo que trascurra hasta la junta eu que so gradúen los crédito!. A>'t. 578. Concluida la junta, se extenderá por el Escribano uu acta do lo que en ella haya ocurrido. Esta acta deberá firmarse por el Juez, por ol Escribano, por biyereederes concurrentes y por el deudor ó su representante, «i asistiere. Art. 579. Termina la la junta, los acreedoras resideutasen si territorio español de la Península, en las posesiones españolas d» Africa ó eu las Islai Baleares, que bastí e3te momento no hayan comparecido eu el juicio, so considerarán como morosos. Art. 583. Los efectos legales de la morosidad son: 1? Que el que haya incurrido eu ella costee el reconocimiento de su crédito, si lo solisita con posterioridad. 2? Que pierda cualquiera prolacion que pueda correspon-dsrle. 3? Que pierda la parte alícuota que pudiera haberle correspondido sn cualesquiera dividendos, hechos antes de su ~p e-•eutaciou, no teniendo derecho á participar mas que de los que so ejecuten eu adelanto. Art. 581. Si entre la presentación y el reconocimiento se repartiere algún dividendo, serán comprendidos en él, reteniendo óndepuitó las sumas que les correspondan. Estas sumas serán entregadas á los tenedores de los créditos *i son reconocidos: si no lo fueren, acrecerán á la masa del concurso. Art. 582. Los acreedores que residan en las Islas Canarias, cualquiera que sea la forma en que hayan sido convocados, uu incurrirán on morosidad hasta después de celebrada la jimia de graduación: á los quo en adelante, so presentaron, se aplicarán las disposiciones de los dos artículos que anteceden. Art. 5S3. Los acreedores residentes en las provincias de ultramar ó en cualesquiera otros paises no incurrirán en pena ttlguua aun después de celebrada la junta do graduación. Sise preaentaren en adelante, doberá i ser reconocidos sus créditos, si •on legítimos y graduados por providencia que se dicte, oyendo »lo» Síndicos y al concursado en ramo separado; conservarán la preferencia que pueda corresponder á sus créditos y serán reiu-úKtailojen el lugar que se les señale. Pero en ningún caso se podrá obligar á los demás acreedores á que devuelvan lo qne tu-stireu recibido. Sl JwrA graduados sus «réditos de comunes, se les igualará n todos los d# la misma clase, y hecho esto, concurrirán -á “o«llosa participar dolhaberdol concurso, que esto ano . , *rt. 584. A los acreedores reconocidos se dará un documen-urmafio par los Síndicos, con el visto buenerdel ,Tuez. Este do-créjjt**0 exProsará Ia importancia, origen y reconocimiento del A los acreedores cuyo crédito no haya sido reconocido, se co-Wicari por los Síndicos la decisión de la junta por medio de corre Pa™^ar 'lue e* Escribano pondrá por si mismo en el .., S* extenderá en esta pieza la oportuna certificac on de habor-hscho, v copia de la carta circular. Art 585. Los acuerdos de estas juntas y las determinado. m que el Juez dictare en los casos en que no se retinan las dos ayoríns, pueden ser impugnados dentro de quince dias por los reeiloros uo concurrentes á ella, 6 po■ los que hayan disentido m voto de la mayoría y protestado en el acto que les quede su <Who á^saivo para hacLo. 1 Art. 588. Pasados los quince días sin que haya impugna-011’ quedan firmes tos acuerdos ó determinaciones del Juez en caso> y no se dará curso á ninguna reclamación contra ellos. Art. 587. Sobro cada una de las impugnaciones que se inter.-o se formará ramo seprrado, queso sustanciará con los Síndicos *“ '-ta ordinaria. , 585. Los Síndicos están en la obligación de sostener lo -jraado por la mayoría, aun cuando su voto haya sido con trario. "ri- 539. Si el crédito de algún Sindico no uere reconocido, fe¡¡ -• ®1 ejercicio do sus funciones. Lo mismo suoe- |u: S1'“pugnare on cualquier sentido alguno de los acuerdos de Ï ,, L uno y otro caso se procederá á su reemplaza en la forma bleclda. on los artículos 539 y siguientes. Art. 539. El deudor puede sor parte eu loáramos separados iíndu loru!en' Si sostuviere lo acordado, litigara en unión con los Íleo] C0Si S' ‘“pugnare, eu unión con el acreedor que lo haya ia’ i’ e>i ambos casos bajo la misma dirección. „ A11 -591. Pasados los quince dias señalados para la impug-(ar»°U ' e ^us acuerdos de las juntas de reconeaimionto, se convo-* otea de los acreedores cuyo3 créditos havan sido racouocidos Pura su graduación. **ta citación se liará por cédulas, ha J^ uuunciuráu además el día, hora y sitio en que la junta de-ho:reámenlos periódicos oficiales, ó de avisos si los Hubiere ^ Auez lo considere conveniento, eu la Gaceta de ^ la citación y la celebración de lajunta deberán mediar uad ljOS Síndicos, dentro de los treinta dias mencio- orinarán cinco estados, que comprenderán: utentos ttnier0’ ,0S tt<,roo^ore3 por trabajo personal y por ali- »• c i SP Rutare de un ab-intestato 6 testamentaría concursada, <tui , ttláu “u ene lugar y tendrán der«cho preferente á eual-1°3 «creedorespor los gastos de funeral, proporcionaron •tttna y circunstancias del finado, y por los ocasionados . ni,ñvo de la ordenación de su última voluntad y formación ;.4l.Y*ntsr'0 y diligencias judiciales a que liara dado lugar la 'Utas“‘ »‘la ó ab-lute.tato El segundo, los hipotecarios legales, sogu» el orden establecido por derecho. lil tercero, los que lo sean por contrato, segtin su antigüedad. El cuarto, los escriturarios. El quinto, los comunes. Art. 593. Por separado formarán nota de los bienes de cualquiera clase que el concursado tuviere en su poder correspondientes á terceras personas, con expresión de los nombres de sus dueños. Si los dueños se hubieren presentado reclamándolos, se les entregarán, conviniendo en ello los Síndicos y el concursado. Si alguno no conviniere, se sustanciará la reclamación en ramo separado y vía ordinaria. Art. 594. Retiñida la junta ou el dia señalado, bajo la presidencia del Juez y con asistencia del Escribano, se principiará la sesión por la lectura de todos Ios-artículos de esta Ley relativos á la graduación do créditos y á la impugnación de los acuerdos de los acreedores respecto á este punto. Se pasará á deliberar sobre el reconocimiento de los créditos que haya podido quedar pendiente, respecto á cuya justificación deberán los Síndicos presentar dietámen por escrito. Se dará después cuenta de los estados de graduación, y se pondrán á discusión los créditos que comprendan. Terminada esta discusión, se someterá á votación el dietámen de los Síndicos repecto á cada crédito, quedando aprobado lo que determinaren las mayorías de votos y cantidades combinadas, en la forma establecida en el art. 511. Art. 595. Si no se reunieren las dos mayorías, llamará el Juez los autos á la vista y determinará lo que crea conforme á derecho sobre el crédito que haya dado lugar á la disidencia, Art 59Í). Los acuerdos de estas juntas, como igualmente las determinaciones que los Jueces dictaren enlos casos en qus no se reunieren las dos mayorías, puedan ser impugnados dentro de ocho dias desde su fecha por los acreedores reconocidos no concurrentes álas mismas juntas, ó que hubieren disentido del voto de la mayoría y reservado su derecho para impugnarlo. Art. 597. Pasados los ocho dias, no sedará curso á ninguna impugnación contra los acuerdos de la junta ó decisiones del Juez. Art. 598. Sobre cada una de las impugnaciones se formará ramo separado, si son diferentes los créditos impugnados. Se sustanciarán en via ordinaria y los Síndicos deberán sostener el acuerdo de la junta. Art. 599 Si un mismo acreedor impugnare varios acuerdos ó varios acreedores un mismo acuerdo, se sustanciarán todas estas oposiciones en un mismo ramo y siempre con los Síndicos; Art. 600. El acreedor cuyo crédito sea objeto de la impugnación, puede, en unión de los Síndicos, y bajo una misma dirección, sostener ló acordado respecto áél, Art. 601. En estos ramos separados no será el deudor admitido como parte. Art. 602, Pasados los ocho dias señalados para la impugnación de los acuerdos.de las juntas de graduación, sin haber sido impugnados, se procederá a! pago do los créditos por el orden establecido, expidiendo los oportunos mandamientos contra ol dopositario do los fondos para (fue se verifique. Al entregar estos mandamientos al acreedor so le recogerá el documento de reconocí ni entogue se le facilitará por los Síndicos, el cual, con los títulos que haya presentado de su crédito, se unirá á esta pieza, extendiéndose nota expresiva de quedar cancelado á consecuencia del pago mandado hacer. Alt. 603. Si hubiere impugnación á alguna 6 algunas graduaciones, se retendrá el importe de los créditos á que se refieran hasta que recaiga sobro ellas ejecutoria; y las sumas retenidas se aplicarán según su resultado. (Ontinaará) SUriDIItECCrON DE obras p*bli«as. Resuelto por el Illmo. Sr. Director de Administración, se saquen á pública subasta las obras de reparación de la calzada de Batabanó, se ha fijado el 13 de Marzo próximo par«. <qixc tosiga lugar di°Lo auto, en la inteligencia deque el tipo para subastan-las reparaciones en unión de 2.300 metros de arena y 2,500 de tierra negra para las mismas no podrá exceder en total de 8.890 escudos en que están presupuestadas; siendo el tipo máximo de los acopios el de 1.25 escudos el metro, admitiéndose proposiciones por el todo de las obras, ó solamente para los acopios con sujeción á los pliegos de condiciones que estarán de manifiest« en esta Subdirec-eion. El acto tendrá lugar á las doce de la mañana del dia indicado, eu el local que ocupa la citada Subdirec-cion, ealle de Cuba número 37. Las proposiciones se presentarán en pliego cerrado, y no se admitirá ninguna que uo estuviere acompañada de la carta de pago que acredite haberse depositado en Arcas Reales la suma de 200 escudos con arreglo d los pliegos de condiciones‘citados y modelo inserto á continuación. Sise presentasen dos ó mas proposiciones iguales se abrirá licita'ciou verbal entre su» autores por solo cinco minutos. Habana y Febrero 26 de 1866.—Manuel Portillo. Modelo de proposiciones. LJ. . . N.. .N. vecino de ... .enteradodel anuncio publicado en la Gaceta del dia..........y de los pliegos de condiciones, se comprometo á tomar á su cargo bajo las condiciones estipuladas (aqui expresará si se compromete por las reparaciones ó por los acopios) por el precio de. .. . escudos. Fecha y firma del proponente. CAPITANIA GENERAL DE LA SIEMPRE FIEL ISLA DE CUBA. Estado Mayor. Sección 2. 3 El Excmo. Sr. Capitán general ha dispuesto se publique en la Gaceta oficial el estado de los servicios prestados por la fuerza del Tercio do la Guardia Civil de esta Isla, durante el mes próximo pasado. Habana 21 de Febrero de 1866.—El Brigadier Jefe de Estado Mayor, José O. de Bozas. Ejército de Ultramar en Cuba. Tercio de Guardia civil. Estado de los servicios prestados por la fuerza de este Tercio en el mes de Enero próximo pasado, y relación nominal clasificada de los individuos que lian tenido la suerte de hacer los mas importantes. Por homicidio...............................---• Por heridas.........................-........... Por robos....................................... Rros prófugos.................................... Desertores de ejército,.......................... Idem de Marina............................'..... Prófugos de sus destinos...... —.............. Sospechosos..................................... Negro; cimarrones................-.............. Por riña........................................ Por llevar armas sin licencia.................... Por juegos prohibidos............................ Por falta de licencia........................... Por ídem de reseña de animales................... Infractores de bando..................... ...... Auxilios prestados ....- ...................... Incendios á que se ha asistido................... Animales;extraviados y recogidos.....i........... Prendas Ídem ídem................................ Terrestres... Marítimas.. . Clases. Presas conducidos por cordilleras. ........ 75 73 Total.... 153 Total general....... NOMBRES. 216 153 369 4. 15 5. * 6. 13 7. * 8. a 9. 53 Expedientes sobre declaración de pobre para insolvencia cuando no sean incidentes de un Reni Audiencia Pretoria! de la Ilnliana. Secretaria. Circular.—-El Tribunal Pleno de esta Real Audiencia se ha servido acordar en el expediente número 552 de conformidad con el Sr. Fiscal, entre otras las disposiciones siguientes: Primera:—Los Alcaldes mayores de la Habana continuarán conociendo indistintamente y á prevención en los negocios de jurisdicción voluntaria,, ateniéndose para su calificación álos principios de nuestra jurisprudencia práctica sancionados por la ley de enjuiciamiento civil vigente en la Península, é incluyendo en ella los expedientes sobre calificación de poderes ultramarinos. Pero desde el momento que se lucieren contenciosos se someterán al repartimiento que para esta clase de asuntos se disponga. ■ Segunda:—El repartimiento sellará entre los Escribanos asignados á las Alcaldías por turno, y á la suerte en cada una de las diferentes clasificaciones de negocios que se hacen por cesiones, á saber: 1. d Pleitos ordinarios de mayor cuantía de partes solventes. 2. s Pleitos ordinarios de mayor cuantía de pobres. 3. 3 Concursos, ya sean necesarios ó voluntarios, y juicios de esperas. Testamentarias y abintestados de la Isla, Testamentarias 6 intestados de Ultramarinos. Juicios ejecutivos. Pleitos de menor cuaütia de partes solventes. Pleitos de menor cuantía de pobre. Negocios que principiaron por jurisdicción voluntaria y se hicieron contenciosos, cuando no corresponden á upa de las clases anteriormente determinadas. 10. Interdictos; juicios de desaucio v de re-’ tracto. 11. litigar, á plei to. Tercera: La clase de negocios de parte solvente, ó pobre será determinada por la calidad que en uno ú otro concepto corresponda al demandante, Cuarta.—El repart imient o se hará diariamente en el Juzgado que corresponda, alternando los cinco por meses en este servicio. Tendrá lugar á una hoia fija previamente señalada; intervendrá como Secretario el escribano mas antiguo, del Juzgado dmcle ss prati que y podrán asistir los demas. Quinta. Al comenzar un turno en cada sección entrarán en tuerte para el repartimiento del primer negocio que se presente todos ios Escribano* de los .cinco Juzgado», quedando excluido paralo sucesivo aquel á quien haya tocado. El segundo negocio se sorteará entre los que quedaren y del mismo modo se procederá su-eesivamente hasta la terminación diti turno. Sexta.—El sorteo se hará por bolas en cuyo centro puedan introducirse cédulas cotilos nombres de los Escribanos, y por insaculación. Sétima.—Se llevará un libro titulado de repartimiento en el que se anoten numerados por seccione» v VU11 vlliu LÍa»0» -turir« fc J fxM • \ Alenili LjTICI se I A* partan, expresando el dia en que se verifica, nombre de las partes y su Procurador, objeto y eteribanía á que haya correspondido. Este libro estará foliado y ru-l ricado en todas sus hojas por el Alcade Inayor decano, y en la primera se expresará su objeto, los folios de que consta y que queda rubricado por dicho Juez, quien autorizará también con su firma esta nota, y se custodiará por aquel que esté en turno. Octava,—Todos los Escribanos podrán recibir las demandas que se les presenten para dar cuenta al juez c inapetente, pero deberán llevarlas el mismo dia si fuere hora ó al siguiente para el repartimiento, poniendo diligenciado entrega en el acto que las reciban y repartidas que sean se entregarán al que corresponda con nota expresiva del repartimiento, y bajo recibo que se acreditará en el libro. Llenados estos requisitos dará cuenta inmediatamente el Escribano al J uez de su respectivo distrito, y sin ellos no se proveerá pero deberá subsanarse inmediatamente la falta y corregirse. Novena.—Los intestados que puedan incoarse y se incoen de oficio ante el Juez del domicilio del tinado, se llevarán al repartimiento Aau luego como se practiquen las primeras y ma« urgentes diligencias. Décima.—En cada Juzgado se llevará un libro particular de registro de los negocios que en él ingresen por virtud del repartimiento, anotándose por órdon sucesivo y sin distinción de secciones, pero con igual expresión quo la exigida para el repartimiento. Estos libros estarán también foliados y rubricados como aque-’ lio» por el juez respectivo, en cuyo poder ee custodiarán'. ■ Undécima.—For razón de antecedentes no tendrá derecho ningún Escribano á que. se le reparta una demanda, á menos que se refiera á juicio pendiente. Eu est# caso se le repartirá sin someterla al sorteo, y sin consumir turno, pero anotándola en el libro de repartimiento con la expresión consiguiente, y en ’el de registro del Juzgado respectivo. Duodécima.—Lo mismo se observará respecto á los uegocios que Be. remitan por virtud de competencia. Decimatercla.—En los casos de recusación del Escribano y acumulación, y en el que haya de desprenderse el juez del conocimiento de un negocio por competencia ó inhibición, habrá lugar á la indemnización, siempre que el estado del negocio, sea el de no haber llegado á recibirse á prueba. Guindo esto suceda se hará-constar en el libro de repartimiento sorteando de nuevo el negocio'si (¿haber de dejarlo el originario fuere por recusación y dando después á este doble entra la en el turno pendiente. Pero si de él procede el negocio que deje, bastará que vuelva á entrar en turno, por no haberlo consumido. Décima cuarta.—El Alcalde mayor del Juzgado que esté en turno para hacer el repartimiento, cuidará y será el responsable de la fiel observancia, de estas disposiciones, corrigiendo disciplinariamente los contraventores. Lo que de orden de S. E. Q indicado Tribunal Pleno comunico á V, S. para su inteligencia ^ observancia desdo el dia primero de Abril próximo venidero; sirviéndose participar el recibo y la agregación de un ejemplar de esta al legajo correspondiente. Dios guarde á Y. S. muchos años.—Habana y Febrero 22 de 1866.-—El Secretario.—Juiian Pelaee del Pozo. Sr. Alcalde Mayor del distrito de.... de esta capital D. José Soroa Jefe honorario de Administración civil y Escribano de Cámara de la Raal Audiencia Pretorial. ‘ Certifico qué la Real Sala segunda de Justicia so ha servido mandar que por primer edicto y pregón so cite, llame y emplace á D. José Rafael de Vizearrondo, Alcalde mayor que fué de Colon y de Cienfuegos, á fin de que dentro do nueve dias acontar desdo esta fecha se presente eu el Cuartel de la Fuerza á guardar prisión á cousecuencia de la causa que se le ha seguido eu este Superior Tribunal por estafa, cierto y seguro que si asi lo hiciere se le administrará justicia y de no se le declarará rebelde y contumaz. Y para su publicación en la Gaceta oficial por tres números consecutivos libro la presente. Habana y Febrero 20 de 1866.—José Soroa. Tribunal Superior Territorial de Cuentas. D. Francisco de San Martin y Rapallo, Secretario G eneral del Tribunal Superior Territorial de Cuentas de la isla de Cuba. Por providencia del Sr. Ministro Jefe de la Sección 2. ” fecha de hoy, cito llamo y emplazo por tres números de la Gaceta oficial á D. Mariano Perez del Castillo, Contador que fué de la Administración depositaría de Matanzas, para que se presente en este Tribunal por sí ó por medio de apoderado competentemente autorizado en el término <U tres dias contados desde el último anuncio, á recoger para contestar el ¿liego do reparos deducidos del exámen de las cuentas dé Rentas marítimas de dicha Administración, correspondientes.al presupuesto de 1863 á 64.—Habana 26 de Febrero de 1866.—Francisco de San Martin. SH5R SEO-UNI»A SECCION. OFICINAS. GENERALES. Tesorería general «le Hacienda pública. Habiendo sufrido extravío la carta de pago expedida en 23 de'Setiembre, de 1852 á favor del difunto .Administrador de Rentas de San José de las Lajas y Tapaste don Antonio Crespillo como fiauza que ministró para responder al exacto-cumplimieato de dicho destino; se avisa al público con el objeto de que si alguno la hubiese encontrado la entregue en la Tesorería general en el preciso término de nueve dias con el fin de unirla al expediente de su referencia. Habana y Febrero 19 de 1866,—Beruete. Contaduría general de Hacienda «le la isla «le Cuba. D. Nicolás-Vázquez y Ciprés, Aventajado retirado del cuerpo de Carabineros se preseutará en esta oficina en hora de despacho para enterarse ds un asunto que le concierne. Habana 10 d« Febrero da 1865.;—Plácido Elenco Casariego. Tíos licretTeroirTfe- 1 -I ■■ ,L, i>jLZ._oiicj;üjubi- lado de la Tesorería de Rentas de esta Isla, se presentarán en esta oficina en horas de despacho para enterarse de varios documentos que sa piden por la Junta de clases pasivas y les es preciso facilitar referentes á los servicios del expresado Paz. Habana y Febrero 10 da 1866.—Plácido Blanco Casariego. Administración geireral de Correos. Hasta las nueve de la mañana del dia 2.del próximo entrante se recibirá eu esta oficina la correspondencia pública y de oficio qu# haya conducir el vapor correo español ‘.‘Pelayo” á lo» puertos de Nuevitas, Gibara, Baracoa, Cuba, Santo Domingo, Mayagüez, Aguadilla, Puerto-Rico y San"T bomas, dejando eu este último punto toda la que ocurra ¡tara Europa. Habana Febrero 27 dé 1866. — ChichiUa. Isa Administración generai de Uoterias de siempre Kiel Isla de Cuba. AVISO AL PUBLICO. El viernes 2 del entrante ines á la» oclio de la mañana, y én los pórtales d<*l edificio de la Intendencia general de Hacienda, con arreglo á ordenanza, se lian de introducir públicamente en cd globo respectivo las 383 bolitas que se «xlrajerou en el sorteo número 751," con la» que se completan la» 30.000 de que se compone el sorteo 752, que se lia de celebrar alas siete (leí inmediato dia sábado 3; y asimismo los 3S3 premios que le corresponden, que con k>» 54 de las aproximaciones de los seis número» que obtengan, lo» premios mayores, hacen el total de 437. Lo que se avisa al público para que pueda satisfacerse de la exactitud de esta operación. Habana y Febrero 23 de 1866.—El Administrador general, Antonio García Rizo. . ANUNCIO al publico. Desde el dia 3 de! entrante fines, se dará principio á la venta ee los 30.000 billetes de que se compone el sorteo ordinario núaiero 753 que se ha de celebrar á las siete de la mañana del,dia 20 del entrante mes de Marzo de 1866. 5 £ o 3 sa ss o S. S m OI ^ m —« c5 5 o o O C7 », O «U» c SS38S8SSS * - OCÍOOD-ON CÌ ' aoWH-íi v? ...... . ja SiilliiiSJ i « 2.00 ÏO !£> S -*r î'ï — g g . Y? ; sff • a Guardia....... Agustín .Jiménez Cid. Habana 16 de Febrero de 1866.—El Coronel primer Jefe, Calixto Mena. Ldo. D. José Duque de Heredia, Abogado de los Tribunales del Reino y Escribano de Cámara interino de la Excma. Real Audiencia de esta Isla, Certifico: Que en’la causa formada sobre alijo y aprehensión de negros bozales por el punto llamado “El Gato” jurisdicción de Pinar del Rio, ha dispuesto el Sr. Oidor comisionado D. José Pelligero de Lama que por esta tercera de edicto, se cite, llame y emplace á D Panfilo Esquivel, á los marineros D. Rosendo v, 1) Alberto N. y al Capitán, Piloto y contra maestre del pailebot en que se hizo el referido alijo, á fin de que en el termino de nueve dia», se presenten eu la Cárcel pública do esta Capital á descargarse de laculpa que en aquel procedimiento les resulta; seguros de que si así lo hicieren se les administrará justicia; y de lo contrario serán declarados rebeldes y contumaces, é incursos en las penas de la ley ”.—Y para su publicación en la Gacet a oficial libro la presente.—Habana y Febrero 26 de 1866. L.José Buque de Heredia. -■ i a '3 -S ■a y 2 • -3 ■ “-"-3 Ie LSI ¡3 * ¿i Cu O w > i. ; o- o 3 :.Eo's p ‘e 2 a _ * ® 5 > 2’ T gS'gá > Hi % K zrry .... • • • ; i - ss, d ~ p ! ¡ ‘‘à ■ y» • . • > Ï1 ® ï J Q *'3', ^ i 11 i!!!.IS!||s.||!|i,|is 1 CJ rt ’’1 St -X* - - S. g. S a et ; S§23^13 3 % % \ . i S .!•••' £ « 3 c-~3 3 . ; 3 c ^ * Or te ■»ï "'à 3 Z ; ; ~ ’A -jd w- cr1 « c* £ c* I :so:??’a^»?à-3=-ïa7 : ■» .» _5 Si O Cj *5 ~ c• « c ® ^ c S o ï a r~ Vj“ 4. a— Zj O r? U 5 w Hé 'O a 1» 4; 4) 2 “C £ Z'V P Z ^ ta O Precios de los billetes.—El entero 16 pesos ó sean 32 escudos; el medio S pesos ó sean 16 escudos; el cuarto 4 pesos ó sean 8 escudos, «1 octavo 2 pe»os ó »ean 4 escudos y el diez y seis ávo 1 peso ó sean 2 escudos. Habana 23 de Febrero de 1866.—El Administrador general, Antonio García Rizo. Relación de las Colecturías y Subcolecturías de esta Renta con expresión de los nombres de los individuos que las desempeñan, puntos donde las tienen situadas y billetes que reciben de dicha Administración general, correspondientes al sorteo número 753, para sn expendio al público á razón de 16 pesos cada uno. Colectores foráneos. Asignaciones-' D. Agapito Avellanal Alacranes................. Cándido Gonzale», Bemba................. .. José María Espinosa, Bejucal................ .. Francisco Moya, Cuba...........'............ .. Diego Moya, Ídem. .........; ;.............. .. Francisco G. Bavrayarza, Cienfuegos......... .. Ventura Fernandez de Cossio, Cárdenas....... .. Juan Seide, Ídem............................ .. Vicente Delgado, Colon................- ____ .. Tomás Sampedro, Caibarien................... .. Ramón Gailo, Corral Falso.......... ........ .. José Bernardino López, Guanabacoa........... .. Rafael Espinóla, idetn...................... .. Félix Eligió, idem ......................... .. José Elizarán, Guanajay___,__......------... .. Miguel Astiazaraiu, ídem ................... .. Pantftleon Siarrete,ídem.....'......... .. .. Bernardo Perez, idetn ...................... ,. Manuel Alio, Güines____...................- ... Aureliaño Uribarri, Holguin.........-...... .. José Batlle, Matanzas....................... ... Severo Otero, Ídem.......................... .. Lino Jiménez, Ídem..................á. ..... .. Tomás M. Rodríguez, Ídem................... .. Eugenio Herrero, Manzanillo_________________ .. Jerónimo Reyes, Madruga................. .. .. Benigno Alday, Nuevitas..................... -.. Perfecto Garcia, Palacios.................. .. Pedro L. López, Puerto-Príncipe........ .. Francisco Sariol, Ídem...................... . Gabriel Piehardo, Ídem.........a.... ...... .. Salvador Roca, Pueblo Nuevo de Matanzas.... .. Antonio Blanco, Pinar del Rio,.............. .. Deogracias Gil, Ídem Idem.................- .. Ramón Vig-il, Remedios..................... .. Manuel Martínez, Sagua la Grande........... D* Amparo Fovtun, Saucti-Spíritus ........... D. Ramón G. Quiróa, Santa Isabel de las Lajas.. .. José Antonio Rodrig«*jz, San Antonio....... .. Antonio de la Vega, San Miguel del Padrón--- .. Simón Amestoy, Santiago................. .. .. Juau de Dios Cuervo A rango, Trinidad....... .. Silva rio Perez, Villa-Clara................ .. Antonio Guillermo Chaves, Idem ídem--------- .. Félix Vivas, Versalles ..................... .. Francisco Martínez, Vereda Nueva......______ Subcolectores de esta capital. Aparta ?os por suscritos, plaza de Armas. D “ ......................... Julián inclan, calle del Aguila número 1 v . .Joaquín Lescano, Ídem Aguiar 27......... .. Domingo Acevedo, ídem Angeles 27--------- .. Nicolás Rodríguez, Ídem Amistad 59....... .. Joaquin Manresa, Ídem idem 156 ..._______ .. José María Gil, ídem Amargura 30........ __Juan Antonio García, idem idem 48......... .. Antonio Uai'viH Cuelo, nica 11.— pg.. .. Juan Bpniclie, idem Ancha del Norte 56.. . .. Antonio S -lis, idem idem idem 56__...... .. Vicente Dechado, idem ídem idem 251...... .. Antonio Podre', idem Baratillo 109..... .. Manuel Bornió.- idem Cuba 63............ .. Francisco”Saret, idem Compostela 109..... 2.. .. Blas Falcon, calzada del Cerro 533........ .. Juan Fernandez Cossio, calle Chacon 19.... .. Vicente Sosa, idem Dragones 37........... .. Francisco Valdés Descalzo, idem idem 44... .. Agapito Gereda, idem idem 55............. .. Antonio Miranda, idem Estrella 79......... .. Antonio Gelt, idem idem 31............ .. .. José Perez, idem Esperanza 110........... Síes. Fredricks y Compañía, idem Habana 108. [). José Pazos, idem inquisidor esquina é Riela Sres. Soto y Luna, idem San Ignacio yiúmero & D. An onio Comba, idem idem 70................ .. Joaquín Sandaié, idem idem número 35_____ .. Andrés Ferrer, idom idem 6_______________ .. Pclipe Rodríguez, Patio de la Intendencia. .. Manuel Moas, calle de San Isidro número t .. Rafael Cbenard idem Jesus María 68....... .. Florencio Menendez idem Lamparilla 63____ ..'Antonio Perez Jordá, idetn Luz esquina a Pedro............... —................... .. Ramón G. d» Mendoza", idem Manrique núm. 85 ... JuanNiete, idem Mercaderes 45............ Sres. Ratriirez y Compañía, idem ídem 16...... I). Manuel Gotnoz, idem idem 12............... .. Manuel R. Herrera, idem Merced 86.......... .. Angel Sunrez. idem Monserrate 63.........t. .. Daniel Bandín idem idem 63................. .. ,) osé Valmaña, pueblo Marianao............ .. Felipe Xiquéscall« de San Miguelnúmoro 97.. ..- Luis Posse idem idem 174.................. .. Jerónimo Rodríguez, Ídem San Nicolás 85.... .. Feliciano Sanjurjo, idem 0’Reilly69__...... .. Andiés Anoya ídem idem 33................. Sres. Rigard yDardet idem ídem 39.............. D. Juan Menendei. ideai OBrapïa71.............. .. Laureano J,menez, idem Olidos 56............ .. Juan Guerrero, idem idem 13................ -.. Domingo Solá, dem idem 14................... .. Bernardino Crespo, idem del Príncipe 168.i.... ..-Pedro Delgado Malien, idem idem 154........ .. Joaquin Fernandez Vigande, idem idem 85... .. Tomás Abella, idem id*m 74............... .. Francisco Estrada, ídem idem 18....... ... .. José Peñalver, idem idem 70................ .. Gregorio Garcerán, idem idem 18............. .. Rafael Herrera, idem idem 141............... .. Lorenzo Sanchez, idem de Riela 50........ .. .. Antonio Martínez, idem idem 107.. .......... .. Manuel García, idem idem 50................. .. Ignacio Carbonell, idem idem 40............. .. Eduardo Fernandez, idem idem 97............ .. Angel García", idem idem 57................ .. Manuel Sol- r, idem idem 40................. . . Celestino Pulido, idem Real de Regia 70.... Joaquin Herrera, idem San Rafael 86......... .. Antonio Serrapiiiana, idem Sol 105......... _. Vicente Mareé, Plaza de Tacón 11 . ...... .. .. Francisco Rodriguez, idem idem 68.......... .. Tomás Rodriguez, idem idem 13 y 14......... .. Luis Declouet, idem idem 5 y 6........ .. Bernardo Cadavid, idem idem 17 v 18........ .. Ramon Fernaudez Espinosa, idem idem 22_____ .. Francis-o de la Cerr-*, idem idem 59....... .. Benito Inclan, idem idem 22 .............. . .. Joaquin Rodriguez, idem idem 17 y 18........ .. Robustiano Diaz, idem idem 29..1........... .. José Reus, idem idem 63.................... .. Fe lerico Rocha, idem idem 53.............. .. Juan de Dios Leon, idem idem 48_____....... .. Juan Borges, idem idem 69.................. .. Joaquín Valdés,idem idem 74................ .. Bernardo Rodriguez, idem idem 40........... .. Juan Tapia, idem idem 96................... .. Antonio Garcia Toca, idem idem 50.......... i. (¡aspar Madrazo, calle del Teniente Rey 16... .. Juau Antonio'Pellón, idem idem 1(5......... .. PabloChenard, idem idem 84..t.......'...... .. José Perez, id ini idem 90.... ............ .. Bernardo Martinez, idem idem 90............ I Habana....................... Yngel Palomino, idem’ Virtudes nti .. Pablo Oarbet, idem idem..______ 'Potai.. 100 130 80 385 250 300 150 50 130 . _ _ 100 100 . - r ’ 50 . . . 100 65 70 90 50 115 100 50 700 100 80 -• 150 55 105 90 150 100 ICO . . 200 100 110 85 175 100 . . 100 . , 100 100 40 .. 175 125 J25 320. 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Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 52-77, Marzo de 1866 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1866-03 |
Coverage Temporal | 1860-1869 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (122 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000496 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
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Digital ID | chc99980004960001001 |
Full Text |
GAC SÛT A D E
U
A HABANA.
PEKIODIC O OFICIAL DEL GOBIERNO.
flfftm. M.
JUÉ VES 1» DEMiBZODE L866.-SANTOS PRUDENCIO, ROSENDO « Rl DESÍNo'l), OBISPOS V CONFESORES. Y S1NÏA EUDOXI.i, PENITENTE.—CIRCl'LAlt EN SANTA TERESA.
PARTE OFICIAL.
PRIMERA SECCION,
OFICINAS SUPERIORES GENERALES.
(¡{SUENO SUPERIOR CIVIL DE LA SIEMPRE FIEL ISLA DE CUBA.
Dirección «Jo Administración.
Sección de.Gracia y Justicia i Instrucción pública.
El Ldo. D. José Francisco de Ayala se servirá presentarse en esta Dirección para enterarle de un asunto que le coneierne.
Habana 26 de Febrero de 1866,—El Jefe de la Sección, Teodoro Guerrero.
El profesor de Instrucción primaria D. Antonio Rojas y Palacios se presentará en esta Secccion para enterarle de un asunto que le interesa.
Habana y Febrero 26 de 1866.—El Jefe de la Secciona—Teodoro Guerrero.
LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.. PRIMERA PARTE.
JURISDICCION CONTENCIOSA.
TITULO XI.
Du lo« concursos do aeroodoroe.
SECCION SEGUNDA.
Del toncarse necesario.
IContinúa)
Pieza segunda.
Art. 573. Puestos los Síndicos en posesión do lo* bienes , y heclw la entrega á los mismos de los libros y papeles, se formará la pieza do reconocimiento y graduación délos créditos. A ella is luirá testimonio literal del estado de las deudas presentado por el d» tutor.
Formada que sea esta pieza, se dispondrá la convocación de una junta general para el exámen de los créditos.
Esta junta se convocará con sujeción á lo prevenido en los artículos 538 y 509 do esta Ley.'
Entre la convocación y la celebración de la junta deberán mediar 30 dias.
Art. 574. Los Síndicos formarán, previo el exámen de los titulo» presentados, para dar cuánta á la junta, un estado de todos los créditos, otro de los que en su opinión deban ser recono -cid»», y otro do los qne no deban serlo. - •
Art. 575. Reunida la ji\nta*bnjo la presidencia del Juez, y con asistencia del Escribano, se leerán Qs artículos de esta Ley relativos al reconocimiento do créditos y á l5 manera de impugnar los acuerdos hechos sobre él, y. se dará eufenta de los estados équo se refiere el artículo precedente,‘los cuntes so pon Irán á dittcusiou partida por partida. , , ”
Art. 57t¡. Sobre cada ¿na. de* las' paradas deberá rotarse, quedando reconocidos ó excluidos losNréditos por mayoría, que WvA de constituirse de la manera 'pivnjSda ou el art. 511.
Si no llegareu A reunirse las mayorías de votos y ouut;<¡U..U=>, iljaut. concluida la junta, llamará los autos á la vista y determinará lo que crea mas arreglado" á derecho sobre el crédito á que le rotisva la disidencia.
Art. 577. Podrá acordarse en la junta dejar pendiente el reconocimiento de cualquier crédito, qua no se presente bastantemente justificado. ,
Eu este caso, el interesado completará su justificación en el tiempo que trascurra hasta la junta eu que so gradúen los crédito!.
A>'t. 578. Concluida la junta, se extenderá por el Escribano uu acta do lo que en ella haya ocurrido.
Esta acta deberá firmarse por el Juez, por ol Escribano, por biyereederes concurrentes y por el deudor ó su representante, «i asistiere.
Art. 579. Termina la la junta, los acreedoras resideutasen si territorio español de la Península, en las posesiones españolas d» Africa ó eu las Islai Baleares, que bastí e3te momento no hayan comparecido eu el juicio, so considerarán como morosos. Art. 583. Los efectos legales de la morosidad son:
1? Que el que haya incurrido eu ella costee el reconocimiento de su crédito, si lo solisita con posterioridad.
2? Que pierda cualquiera prolacion que pueda correspon-dsrle.
3? Que pierda la parte alícuota que pudiera haberle correspondido sn cualesquiera dividendos, hechos antes de su ~p e-•eutaciou, no teniendo derecho á participar mas que de los que so ejecuten eu adelanto.
Art. 581. Si entre la presentación y el reconocimiento se repartiere algún dividendo, serán comprendidos en él, reteniendo óndepuitó las sumas que les correspondan.
Estas sumas serán entregadas á los tenedores de los créditos *i son reconocidos: si no lo fueren, acrecerán á la masa del concurso.
Art. 582. Los acreedores que residan en las Islas Canarias, cualquiera que sea la forma en que hayan sido convocados, uu incurrirán on morosidad hasta después de celebrada la jimia de graduación: á los quo en adelante, so presentaron, se aplicarán las disposiciones de los dos artículos que anteceden.
Art. 5S3. Los acreedores residentes en las provincias de ultramar ó en cualesquiera otros paises no incurrirán en pena ttlguua aun después de celebrada la junta do graduación. Sise preaentaren en adelante, doberá i ser reconocidos sus créditos, si •on legítimos y graduados por providencia que se dicte, oyendo »lo» Síndicos y al concursado en ramo separado; conservarán la preferencia que pueda corresponder á sus créditos y serán reiu-úKtailojen el lugar que se les señale. Pero en ningún caso se podrá obligar á los demás acreedores á que devuelvan lo qne tu-stireu recibido.
Sl JwrA graduados sus «réditos de comunes, se les igualará n todos los d# la misma clase, y hecho esto, concurrirán -á “o«llosa participar dolhaberdol concurso, que esto ano
. , *rt. 584. A los acreedores reconocidos se dará un documen-urmafio par los Síndicos, con el visto buenerdel ,Tuez. Este do-créjjt**0 exProsará Ia importancia, origen y reconocimiento del
A los acreedores cuyo crédito no haya sido reconocido, se co-Wicari por los Síndicos la decisión de la junta por medio de corre Pa™^ar 'lue e* Escribano pondrá por si mismo en el
.., S* extenderá en esta pieza la oportuna certificac on de habor-hscho, v copia de la carta circular.
Art 585. Los acuerdos de estas juntas y las determinado. m que el Juez dictare en los casos en que no se retinan las dos ayoríns, pueden ser impugnados dentro de quince dias por los reeiloros uo concurrentes á ella, 6 po■ los que hayan disentido m voto de la mayoría y protestado en el acto que les quede su |
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