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T £ &T- ÎÉfÎHiliïYi GACETA DE W LA HABANA. »ËBIÔBIS# ©©usuilo. Núm, 82. j.*« hS j_ o de A bril de 1852.— 3an Venansio. ob. y mártir, y la Impresión de tas Llagas de santa Catalina de Sena.— Circular en Paula. »tro ú J Pág. i.* PARTE OFICIAL. * la respe.tiva Sup. rít/lde la pri rincia, de la cual reci - Je números quo en la distribución de billetes de cada hirió poi onductode su presidente las instrucciones sorteo se hayan destinado á otra provincia. adecuada1--al caso. • 2.° Que los billetes aparrados hayan de recogerse PARTE JUDICIAL. El Sr. alcalde mayor 2.9 y por ante el Br. D. Bernarda del Junco, ha depuesto 4 instancia de D. Domingo González yReilova y I). Juan Gómez y Redora, se convoquen por 3 gobierno y capitanía general DE LA SIEMPRE FIEL ISLA DE COBA. Secretaría Política El Exento. Sr Gobernador y Capitán General se ha ser~:do detcrMin-t queso inserta en tres números consecutivos de a Gaceta Oficial el siguiente testjmo „ . „„ , ,, , .oerr> , / J J /"i - 1 , ■, , , Por auto proveido por el Sr. D. Cirios Delgado y Parejo números de la Gaceta oficial i'los interesados en loe’entredichos Habana29 de Marzo (te 1852.—Jote de la Loncha, por los jugadores dentro de la primera.semana de la alcalde mayor 3. ° interino deestacludad, y por ante D. — ... - El ... ..... __,j r~._______Fran- que ee insertarán, con el fin deque al tercer dia después del úl- expendicion de cada sorteo: transcurrido este término cisco Pimental, á consecuencia del intestado de José J oaquin timo anuncio se presenten por mi conducto á deducir el derecho se venderán ni público. y María Antonia- Ayalu, se ha declarado pobre de solemnidad de que se crean asistidos, con apercibimiento de que pasada cea q o .... niifJtn re iliir Inn em «1 moreno Andrés Alvares, disponiéndose que se le asista como dilación se hara la declaratoria que corresponda respecto á los A. Quo en nrngun casopuedenJ-eclÜ'r loe[ «*«»-14 tslcou |a debida reserva, y que se publique esta declaratoria promoveutes. Loa entredichos « ' ' ' * " " números de la Gaceta. 4—1 do por I). Antonio Porto, escribí____ ._ __ ______________ Debiendo asegurarse la cantidad de 7,300$ solamente al 5 i Agosto de 1819 á instancia de I). Antonio García.—El notifica- Secretaría Militar. Excmo. Sr. Gobernador Superior Capitán i pleados y expendedores del ramo retribución ó sobre en 3 números de la Gaceta. promoveutes. Los entredichos son los siguiente».—El notificado por D. Antonio Porto, escribano de Son Antonio en 21 de río de lo resue’-o á consecuencia de uu juego prohibí-do que se aprehendió en el mercado;>ftbla de San Juan de los R "medios. *^f^P*-** ••Decreto.—Ketnedios y ltiarztn,..o «w _... »-*■- jjleitoi oicuius cincuenta y dos.—De conformidad conilasu nombramiento eu el éxpetl cedente cousulta- cúmplase eu o as P • est0 mot¡vo, no ha podido ménos de llamar mi aten Sawz.— Francisco Montalvan.—Consulta.—Sr. le- .__ .__f_ ,_____;__j____,_______ niente de Gobernador:—De las diligencias practica- General ha dirimió con esta fecha á los Síes. Gober- >ecio alguno por los billetes de|i aparudt departede — J ...... h.a iiis-adnres va sea romo existido, va C uno exnon- !’•§ anual, > otrecieudos» pura ello tomar de dicha cantidad do por I). Ramón Sánchez, escribano de la tilla de Guinea en 8 ínínS en ta In.nlteeLianue serán severamente cor i6’1™*. y. " onoccr lüs 7':),IU “bonando el ó p.§ que se exige,y de Octubre de 1827, á couseeuencia de los autos seguido» por taneo, en la jflte l^enc que ^ . . dejando a favor lie los interesados los 1,300 que resultan sobran- D. - Rosa Muñoz sobre alimentos—El notificado por D. Ma- nadare» y Tentante» Gobernadores de la Isla iacircu- ioejugadores, ya sea como exigido, ya t imo expon- lar que sigue: * tinco, en la inteligencia que serán severatnei # ¡urjauuua muí uu ios uucresauos ios r|üw que resanan aouran- ¡ *». alv*«»iMj. >uuic amucu un—di uuuhvwiu uvi v. Después de hai fijado por tni resolución de esta rejidos eu caso de contravención a este precepto bajo tes,ha dispuestog! Sr. alcalde uiayor5. ® D. Juan Pedro de Es- nuel Ayalaen 14 de Marzo de 1831 á consecuencia de autos se-fnrh-1 los únicos nonios eu nue dehon constituirse i I* responsabilidad de SUS respectivos Getes. pinosa y Cubilas; y por ante U. Felipe Fornari, se anuncie al guidos por 1). Bernardo Perera.— El notificado por D. Gabriel .. I * i s M » I l • v S . —. I I I rtftl.ll/t /1 I n l. i'/t nnc inl t\ vt Itnn). n tt i. o .1. n .. n —. t 1— ,. V» - — — —. — ..... « n I D a .m . —1 i. A o D.» I. .ama .L 1 O O C. /. ^, q ^ j p ^ q j ^ de 10 3 q y 109 González en cobro de Montes, escribano de diligencias promovidas por de Purto.en la testamentaría de D. Esteban ¡ 1). Domiago González sobre su insolvencia.— El notificado por das, resulta comprobado que el veinte y seis del próximo pasado á horas del medio dia fueron sorprendidas várias personas jugando al prohibido del monte en un puesto de expendio de carnes del mercado público. No se ha podido averiguar quienes eran todos los de la reunión; pero sí está acreditado que allí se hallaban don José Bernardino Trimifio, encargado de dicho puesto, don Domingo Herrera, don Benito Vázquez, don Ramón Guerrero, y don Santiago Faife y Miraval; sus contradicciones y evasivas están patentizando que la reunión no tenia un objeto lícito, y el hallazgo de una baraja, con la fuga que emprendieron al divisar al Comisario aprensor, acaban de poner eu claro su culpabilidad: por lo expuesto, soy do sentir que á los antedichos se le declare incursos eu las penas de la Pragmática, debiendo abonar cada uno cincuenta ducados de multa ó sufrir diez dias de cárcel en su defecto, y cien ducados ó veiute días de arresto el mencionado TrimiOo, dándose á las multas la aplicación prevenida; que se condene á todos en las costas mancomunada y solidariamente; que se inscriban sus nombres en el libro de jugadores: que se saque testimonio de esta consulta y del auto de aprobación si la mereciere, y se eleve con respetuoso oficio al Excmo. Sr. Gobernador y Capitán General para su inserción en el periódico Oficial, librándose por último la competente orden al Comisario de servicio para el requerimiento de los penados. Salvo &c. Remedios y Marzo cinco de mil ochocientos cincuenta y dos.—Ldo. Manuel Antonio Balmaseda. Es conforme á sus originales que quedan en las diligencias formadas por haber sorprendido uu Comisario de policía un juego prohibido que se verificaba eu el mercado público de esta Villa á que me remito. Y para elevar al Excmo. Sr. Capitau General eu cum-plim iento de lo mandado hice escribir el presente en los Remedios á trece de Marzo de mil ochocientos cincuenta y dos,—Signado-—Francisco Montalvan. Es copia.—Habana 30 de Marzo de 1852.—Martin Galiano. el concepto do que el artículo 13 de la ordenanza del ramo la prohíbo para todos los casos de expeudicion de billetes: comuniqúese este deereto á la Coutaduría únte D. Miguel F. ____ _________ Samoano está dispuesta se anuncie al público la proposición de ! D. José Maria Casal eu 10 dr. Diciembre de 1845, en autos pro -adjudicación hecha por el sòcio del finado I). Manuel Villar del movidos contra D. Antonio Carsi sobre perjuicios.—El notifica-Iquedarse con el establecimiento mixto situado en el partido deldoporD. Rufino Pacheco en 14 de Julio de 1815, á consecnen- " — o n Ilio rt r\ .. 7VT.. ñ ■. r» , r. r. . 1 i ■ .. .. OROO ..... C .. 1 _ 1 M — .1.. ..... — i*. ... 1. . I i i i i I i i ciou en la vieita quo he practicado en alguuos puntos del Interior de la Isla, los inconvenientes) que en • , » . 2 ««..0 o«* n„ i¡ - , p—»».o« w« »>» coiai/ret,uu»;mu iu>aiubuuuuu bu ci imruuu uciw */., »uuuu rwuecu emi ue juuu ue ioi>>, u cou&ccuru perjuicio de la recta y pronta administración de general de la renta de .Lotería pai a su cumplimiento ¡ San Diego de Nuhez tasado en 3938 pesos 6 reales, y los eré- cía de autos formados por haber declarado sobre la soltería y ha-justicia produce la errónea inteligencia que 6U algll TT ‘,na ao Lanra ln nnK!i/>ái*!nn «vrAVAnina: w ilfíQA rnnn. I tlitn« Artivna »»•Antiontpo. A 30Í174 I va»! an nata <*»•>•»». nn.vn Ina KíILIq.I LitoI .I.» 17.0« i »<»..:« fi a« .1 _ I n n... ñas Tenencias de Gobierno, se ha dado a la Circular de esta Capitanía General de 17 de Setiembre de O ^ ( . • j O .iwitau cu ve WW p L nu.! VI I CUtnaj J 1 VI O vtv y que se haga la publicación prevenida; y dese cono- ditos activos ascendentes á 3207$$ real, en esta forma: págalos cimiento de él al Tribunal superior Territorial de Cueu-: créditos pasivos que montan á 2866 pesos 1 real, y exhibe 1500$ _ ____________Ln,i« a* contado a fin de que si hay oníen aniera mejorarla ocurra á 1846, para compeler á los Milicianos á que ocurrie-; ... sen á los Gobiernos de las provincias respectivas á para- general inteligencia. Habana de establecer judicialmente sus acciones, ó á impetrar de 1352 ellos la comisión delegada para su conocimiento. En ! la expresada Circular está esplicitameute declarado! tas como resultado de 6U oficio. Y eu virtud de lo mandado se anuncia al público ,---H_ueral inteligencia. Habana 28 de Marzo de lifts?—Lms de Benavides que las Tenencias de Gobierno en lo judicial y contencioso del ramo de Guerra, han sido, son y debeu considerarse como simples Comandancias de Armas, según las Reales órdenes de su erección, y subordinadas por lo tanto á los Gobiernos Militares de las provincias á que pertenecen, con respecto á las causas y pleitos de todos los individuos de Ejército y demás que gozan del fuero común ordinario de Guer Monte de piedad. Habiéndose solicitado el remanente líquido de las alhajas contenidas en el empeño número 2983 empeñadas eu 7 de Junio de 47; y manifestádose por el interesado el extravío do la papeleta que acredita el empeño de ellas, se pouo en conocimiento del público por si alguno se creyese con derecho á dichas alhajas, se presente á deducirlo en el perentorio término de 15 dias contados desde la fecha de este anuncio, pues ra, sin autoridad propia para proceder fuera de los trascurridos siu queso verifique reclamo alguno, se casos de perentoria urgencia, como son la sumaria,¡entregarán al quo las solicita, según está prevenido averiguación de los delitos, la detención de los cul-por acuerdo déla Junta Superior Directiva celebrada pables y el precautorio embargo de sus bienes, y para len 13 de Marzo de 46. Habana 29 de Marzo de 1852. las demandas civiles de menor cuantía, necesitando —Odoardo. que se les confiera por delegación expresa para la ----*— ejecución y pr&cticade ciertas y determinadas diligen-; cias. Pero de esto no ha debido inferirse que las re- Administración. GeilBral d8 RBIlt^S Toriondas Tenencias de Gobierno no puedan con arreglo restrBS. qne si hay qníen quiera mejorarla ocurra á i verificarlo dentro de 5. ° dia contado desde el último anuncio. 553® 3 El Sr. alcalde mayor 2. ha d¡*puejto á consecuencia de la testamentaría de doña María de Jesús Linares y González, y por ante el Br. don Bernardo del Junco, que por 3 números de la Gaceta oficial se anuncie al público que el viudo don Felipe Diaz Je Celis propone adjudicarse los bienes consistentes en las negras Rosa ganga y sus hijas criollas Eloísa y Catalina, las de igual clase y pación Carolina v María Belen y los hijos de esta Pablo y María de Regla, avaluados en 1852$ por las tres cuartas partes de su valor, libres de gravámenes y con obligación de reconocer en finca urbana de su exclusivo dominio el haber que en divisoria corresponda á sus menores hijos que asegurará competentemente; cuya publicación se dispone con el fin de que si hubiere quien mejore la proposición ocurra dentro de 9 dias después del último anuncio. 2 Por disposición delSr. Teniente Gobernador de la villa de Guanabacoa, con la consulta del asesor titular y por ante Don Miguel Palmero y L). Joaquín Hernández cómo testigos de asistencia encargados de la escribanía del Ldo. D. Joaquín Lescano por su ausencia temporal, á consecuencia del concurso promovido por l). * Soledad Delgado solicitando de I09 acreedores de su difunto consorte D. Miguel Diaz un acomodamiento, está mandado que por la Gaceta oficial se instruya á los dichos acreedores no conocidos de las proposiciones hechas por la citada Delgado, con la precisa condición deque si dentro de tercero dia después del último anuncio no ocurren á manifestar en repuesta si están ó no conforme con ellas, se les habrá por El Excmo. Sr. Gobernador Capitán general se ha servido disponer que para conocimiento del público se inserten en la Gaceta Oficial los siguientes artículos de la Real Cédula do 21 de Octubre de 1817 sobre cartaB de domicilio, y de naturalización. Art. 15. De las cartas de domicilio, se tomará razón en la Real Contaduría, expresándose eu ellas los bienes ó caudales manifestados de que debe tenerse conocimiento para el caso de su extracción y se tomará también razón en el Ayuntamiento del partido y por el comandante subdelegado y juez del Distrito doude haya de establecerse el colono, siu que por estas diligencias se les causen costos, ni lleven derechos algunos. Artículo 25 Con los expresados requisitos se despacharán por el Gobierno las cartas de naturalización por formulario de que se tomará razón eu la Real Contaduría, Ayuntamiento y Jueces territoriales respectivos, siu costos ni derechos como eu las cartas de domicilio. Habana 30 de Marzo de 1852.— Es copia.— Martin Galiano. á la misma circular, prevenir y proceder libremente Por acuerdo de la Junta Snpe.ior Directiva de en primera instancia en las causas y pleitos de los j.oi. iiit«. » h, ----:— -----r>-------- — ----. • •• . ---- Milicianos con arregio á lo que so dispone en su ordenanza particular reglamentaria, lo cu&l es extensivo igualmente á los Escuadrones Rurales de Fernando 7.° en ios partidos en que residen las planas mayores, en razón de gozar los individuos que prestan este servicio, igual fuero, que el concedido á los cuerpos de ias Milicias Disciplinadas, y después de haber oido el parecer del Ministerio fiscal, estando conforme cotí lo que en el particular me ha consultado el Illmo. Sr. Auditor de Guerra de esta Capitanía General, vengoen mandar que en el sentido explicado se observe y guarde puntualmente lo prevenido en la expresada Circular de 17 de Setiembre de 1846, por todas y cada una de las autoridades militares á quienes toque su cumplimiento, ea la inteligencia de que cualquiera falta comprobada que en lo sucesivo se no tare, será calificada como abuso de autoridad, de que deberán responder personalmente los infractores, y lo digo a V. para su inteligeucia y demás efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos eños. Habaua 27 de Marzo de 1852.—José dt la Concha.—Es copia: Pedro Esteban. Conocida por los periódicos de la Península recibidos recientemente la carta autógrafa de S. M. del 11 de Febrero último al Presidente del Consejo do Ministros, manifestando su deseo de que el Gobierno tomase la iniciativa para abrir una suscripción general, cuyo producto so destine á edificar en la Corte uno ó mas hospitales en conmemoración del nacimiento do sua-madahijay de la presentación de S.M. á su pueblo después de las bondades que Dios había dispensado á S. M. en aquellos dias; y considerando que aunquo no haya llegado la uoticia oficial que habrá sido comunicada á todos los dominios de S. M., no debía retardar á los fieles y leales habitantes de esta Isla la ocasión de secundar los maternales y caritativos deseos de S. M., de conformidad con lo acordado en Junta de Autoridades al efecto reunida y á la que concurrieron el Excmo. Sr. Comandante General de Marina, e! Excmo. é Illmo. Sr. Superintendente general de Real Hacienda, el Excmo. é Illmo. Sr. Obispo Diocesano y el Excmo. Sr. Regeute de esta Real Audiencia Pretorial. be dispuesto. Primero; que en todo el territorio de esta Isla se abra uua suscripción general con destino al hospital de la Princesa, y á los demas que conforme á los deseos de S. M, se edifiquen eu la Capital de la Monar quía, Segundo: que para llevarla á cabo se cree una junta en esta ciudad y otra en la de Santiago de Cuba, compuesta la primera del Excmo, ó Illmo. Sr. Obispo con el carácter de Presidente, y de los vocaies Excmos. Sres. Condes de Fernanditia y O-Reiliy, Excmo. Sr. 2. ° Cabo.Sr. Oidor D. Anacleto Buelta, Illmo. Sr. D. Perfecto Valdes Arguelles Sr. D. Tomas Subiela, D. Francisco Calderón y Kessell, Excmo. Sr. D. Joaquín Gómez, D. Manuel Pedroso y Heche-varría D. José María Morales y D. Francisco Goyri, y la segunda del Excmo. é Illmo. Sr. Arzobispo de aquella Diócesis á qu’eu se comete su presidencia, y de los Comisiou superior de Policía Urbana. SECRETARIA. Habiendo llegado á uoticia del Excroo. Sr. Gobernador y Capitán General que D. Juan Sala y hermano habían adquirido para una fábrica que tienen eu la calle de San Rafael varias carretadas de materiales, gratificando á los penados que las couduvian con destino á las obras públicas y de composición de calles, y pudiendo este abuso repetirse con menoscabo del crédito de esta Comisión, á cuyo cargo se hallan las expresadas obras, se ha servido resolver S. E. que los citados Sala y hermano abonen á los fondos que la misma administra la cantidad de cien pesos, ordenando á la vez quo esta disposición se publique por medio de la Gaceta oficial para general inteligencia. Lo que encuinplimiento de lo dispuesto por S. E. se hace saber al público con el indicado fin. Habana 30 de Marzo de 1852.—Antonio de la Encina. Real Habienda de 9 de Euero último se ha dispuesto j in; nos siguientes: Bases para un arreglo entre D. Lorenzo Roque desde l.° de Abril próximo entrante cese el ar- !<lriguez como esposo de IJ. “ Soledad Delgado y los acreedo-rendamiento de la manda pía forzosa qiue se cobra ea!res<*e Miguel Diaz, anterior consorte de esta, por réditos de , . • . : , , A censóse imposiciones que adeuden los terrenos del potrero el cementerio geueral terminando asímjsmo en su re- - - r ~ ■ • ■ - - • - - - v caudacion D. Juan Francisco Rendon autorizado polla Superintendencia General para verificarlo, y que desde el citado dia primero de Abril se haga dicha cobranza directamente por cuenta de la Real Hacienda, por ser ese sistema el que mejor se adapta al espíritu de la Real Instrucción dol ramo; nombrando para colector del impuesto á D. llamón Nuche que empe-pezaráá ejercer sus funciones desde el citado dia primero: lo que se anuncia al público para su conocimiento conforme á lo dispuesto por el Excmo. é Illmo. Sr. Superintendente General Delegado de Real Hacienda en decreto del día 24 del corriente recaído á oficio de esta Administración General del dia anterior. Habana y Marzo 27 de 1852.—E! Administrador General, García. . ...t” í Coutaduría General de Reutas Marítimas, En la administración general de Rentas Marítimas se solí-cita á 1). José Pujol, para que a& hi^ac.r^o de diez bultos de impresos que rotulados á él, eondujo el año próximo pasado de Veracruz la goleta española Cari-dina; apercibido de|que si no se presenta á recogerlos dentro de 9 dias después del último anuncio, se procederá á rematarlos y depositar el p roducto en la Tesorería de Ejército deducidos previamente I03 derecho correspondientes. Hubanay Marzo 31 de 1852.—El C. Y. J.— José de Arraatia. Administración General de ritimas. Rentas Ma- Se solicita á D. J. P. Douismendy para que en el término de 8 dias se presente á despachar en los almacenes de esta aduana la caja venida á su consignación marca J. P. D. f DJ en el bergantín Sentinela procedente de Liverpool; en concepto que de no verificarlo se procederá á lo que corresponda A. I. Adriaensens. SECCION DE ARTES. Se le ha extraviado á D. Constantino Martínez la libreta que con fecha 9 de Setiembre del año próximo pasado sacó bajo de la firma de D. Eulogio Crespo y con el n. 905, y se anuncia por este medio para que si alguna persona la hubiere hallado la entregue en esta Secretaría, y en otro caso despucharle nueva libreta sino se presentare nadie á reclamar contra Martínez.—Habana 29 de Marzo de 1S52.—José Valdes Fauli secretario. Nuestra Sra. de Guadalupe situado en el partido de Peñal-ver.—Primera: se abonarán al corriente todos I03 réditos que se vensan en fechas posteriores á 15 de Enero del corriente año de 1852.—Segunda: para empezar el pago de los réditos atrasados correspondientes hasta dicho dia 15 de Enero se concederán 3 años muertos contaderos desde el dia l.° del mismo mes y año.—Tercera: Desde el cumplimiento de estos 3 años ó s e desde «1 dia último de 1854 se entregurán para el abono de dichos atrasos 400$ anuales para todos los indicados acreedores. —Cuarta: Los citados acreedores acordarán entre sí la distribución de estos plazos.—Quinta: acordarán igualmente la persona á quien hayan de entregarse los mismos plazos y que se encarguedesu distribución; i.on lo cual quedatá la viuda absolutamente relevada de toda otra oblig ación en cuanto á dichos plazos.—Sexta: El esposo de la ÜelgadQ presentará por via de contenta de D. Miguel Dávila acreedor á estos bienes, la a-probaciondel mismo á este acuerdo, 9Í se realizare.—Séptima: el mismo Rodríguez se compromete igualmente á no reclamar los dótales de su esposa durante del tiempo del pago de los atrasos correspondientes á los citados acreedores siempre que se lleve n icrminoel acuerdo. A estas condiciones me veo en la ne-t'... ' .0 / ‘ ' ' de evenur'lida- des,’qUe tal Vez no esten lejos y porque no quiero ni debo comprometerme á mas de lo que creo poder cumplir.—Octava: se entenderán separadasy como no hechas las proposiciones anteriores, sien el término de 2 meses, contados desde la presentación de este esqrito, no queda completamente terminado con arreglo álas bases propuestas, el acuerdo entre I09 acreedores á loa bienes de Diaz y el representante de su viuda. ¿ Por auto proveido por el Sr. alcalde mayor 1.0 D. Vicente de la Torre de Trassierrn, y por ante D: Gabriel de Salinas, se ha dispuesto á consecuencia de la secion de bienes hechos por D. Francisco Ponce de León se citen á los acreedores de este, para una junta que ha de tener efecto el dia 31 del actual á las 11 d« él. ¿ Por auto proveido por el Sr. Magistrado juez general de bienes de difuntos, y por ante I), Miguel F. de Porto, en el ex-P ediente formado por fallecimiento de D* Nicolás María Echevarría, está prevenido se haga saber á los escribanos públicos de esta ciudad y sus barrios extramuros, que si por ante alguuo de ellos otorgó testamento el citado Echevarría, remitan inmediatamente un testimonio á este juzgado genera!. 2 El Ilustre Ayuntamiento ha acordado en secion ordinaria del dia 13 del corriente, que las licencias que se expidan para fabricar en esta villa, cadúq uen si entre los 6 meses no se usaren, en conformidad á lo dispuesto por el Excmo. Sr. Presidente Gobernador y Capitán General de acuerdo con la comisión superior de Policía Urbaua; cuyo término se amplia, por ser esta bilidad legal de Fray Antonio García de la Cruz para contraer matrimonio.—El Uotilicmlo por D. Rufino Pacheco en 7 de Abril de 1815 eu el cuaderno formado sobre insolvencia de D. Francisco PerezOrdaz.—El notificado por D. Pedro Vidal Rodríguez en 13 de Setiembre de 1813 en autos seguidos por don Francisco González contra los herederos de D. José de Jesús Gómez en cobro de pesos.—El notificado por el mismo escribano en 14 de Agosto de I3J3 en expediente seguido por D. Francisco Llaurí sobre injurias graves.—El notificado por D. Santiago Zubieta por L>. Felipe Alvarez en 7 de Mayo de 1833. —El notificado por boleta del Sr. alcalde 2 c en 25 de Octubre de 1834 para que D. Juan Gome/. 110 vendiese una peletería de su propiedad.—El notificado por 1). José Leal en 29 de Agosto de 1821 en autos seguidos por D. Gregorio Vioto contra D. Juan del Real en cobro de pesos—El descernido en 28 de Julio de 1819 por virtud de órden del Sr. D. Manuel Curbelo; alcalde ordinario de la villa de Güines. Y por í Itimo el anotado en 25 de Febrero de 1814 por disposición del Sr. alcalde D* Ignacio Pedroso. Por auto proveido por el Sr. alcalde mavor quinto D. Juan Pedro de Espinosa y Cutillasy por ante 1). Antonio Regueyra, en los del concurso de D. Andrés Antonio de Porras Pita, está mandado se anuncie al público que por el cafetal demolido nombrado San Antonio que quedó por bienes del citado Pita ubicado en el partido de la Güira de M elena. compuesto de 7 caballerías de tierra; dan en arrendamiento 300$ al año con la circunstancia de hacerle los reparos necesarios que se le abonarán aun salido, ó llevárselo si fueren por su utilidad, para que si hay quien quiera mejorarla proposición, ocurra por la escribanía de mi cargo á verificarlo dentro de 9 dias contados desde la fecha de la última publicación. * —l Por auto de 8 del que cursa proveido por el Sr. D. Carlos' Delgado y Parejo alcalde mayor 3.® , y por ante D. Pedro Vidal Rodríguez, á consecuencia del excediente promovido por el Ldo. don Cárlos Tarafii contra el Sr. don Raimundo Pascual Garriche en cobro de peso9, se ha dispuesto que por 3 números consecutivos de la Gaceta oficial se publique para conocimiento general, que cualquiera persona que tenga que entregar alguna suma al mencionado Sr. Garriche, sea cual fuere su procedencia, la exhiba en la escribanía de mi cargo, con apercibimiento de doble paga; y que si a guno proyectase comprarle el todo ó parte desús bienes, retmga hasta 1500$ que se estimen suficientes para dejar á cubierto la responsabilidad porque se le persigue, en inteligencia de que en otro caso los compradores se constituirán sugetoa á la obligación de exhibir aquella suma y al pago de las costas, daños y perjuicios que se irroguen al acreedor. / EDICTOS. Don Gregorio de Larnbea Teniente Coronel graduado de caballería del escuadrón de Borbon, y Teniente Gobernador Político y Militar de esta villa y su jurisdicción por S. M. etc. Por esta mi segunda carta de edicto, cito, llamo y emplazo á i). Matías García, natural y vecino de Alquizar, de estado soltero, de 21 á 22 años de edad, de estatura regular, color trigue ño rosado, pelo y cejas castaños,/rente regular, ojos pardos, nariz y boca regular, barba escasa, de buena musculación,calmudo en su andar, y los dientes cortados de punta y en la cara a!|iudo izquierda una cicatriz ó mancha de una cahída, para que en el término de 9 días se presente en la cárcel pública de esta v»lla á descargarse de la culpa que le resulta en ios autos crimi-minales que se le sigue por vagancia y faltas al capitán do partí do de Alquizar, cierto y seguro de que si así lo hiciere se le oirá y administrará recta y cumplida justicia, y délo contrario solo declarará rebelde y contumaz, haciéndosele las notificaciones en los extrados del .uzgado parándole el mismo perjuicio que si fuesen hechas á su persona. Que por auto que ha proveido con consulta del asesor titular l)r* D. José Mateo Quintero asi lo tengo mandado.—Villa de San A ntonio 29 de Marzo de 1852.— Gregorio de Larnbea.—Dr. Quintero.—José Joaquín Leal.—Y á fin deque tenga efecto libróla presente. San Antonio y Marzo 29 de 185*2.—José Joaquín Leal. E *—O D. Vicente de la Torre de Trassierra, Alcaide mayor cuarto de esta ciudad y su jurisdicción por S.M. Sfc. Por esta mi primera carta de edicto, cito, llamo y emplazo al pardo Pedro Pascual López, para que en el término de 9 dias se presente en la cárcel pública, á descargarse de la culpa que le resulta en la causa criminal que se le sigue por las heridas inferidas á la negra Antonia Calvo, cierto y seguro de que si asi lo hiciere se le oirá y admWi.'strarájusticia, y de lo contrario se le declarará rebelde y contumaz é incurso en las penas déla ley. Que así lo tengo mandado en la referida causa. Habana 27 de Marzo de 185*2.—Trassierra.—Por mandado de su Sria.— José María de Entralgo.—Y para su publie&cion en la Gaceta oficial, libro la presente.—Habana 27 de Marzo de 1852.—José población desegundo órden y que esta determinación se publique María de Entralgo. E *—O en la Gaceta oficial.—Gua nabacoa y Marzo ‘24 de 1852.-Dr. j Don aabriei María dcFoxd Caballero de la Real y militar Or-José Carbonell ........ , ¿ den de San Hermenegildo, Capitán de Infantería y Fiscal de A consecuencia del incidente a la testamentaria de D. Fran- ^..**:»•*-------------------- • - - • Sala Capitular. De orden del Sr. Alcalde de primera elecciou D. Francisco Calderón y Kessel, se previeue á los duefios do casas situadas en esta jurisdicción Municipal, que dentro de ocho dias contados desde el de fecha, presente en la Contaduría del Excmo, Ayuntamiento, las relaciones juradas de todos los censos ó imposiciones perpétuas que sufrau sus fincas, cualesquiera que sean, con inclusión de las de pluma de agua; en inteligencia que de uo verificarlo eu el precitado tiempo, les causará su omisión el perjuicio consiguiente. Habana 29 de Marzo de 1852.—Ledo. Francisco Flaqutr. Raal Junta de Fomento. Habiendo acordado esta Corporacíoa la venta de cinco bueyes inútiles para sus trabajos, se auuncia al público á fin de quo los que quieran comprarlos se presenten al Sr. Consiliario Cumjsario de obras D. Nicolás López de la Torre, calle de San Miguel número 70, quien está autorizado para dicha venta. Habaua 29 de Marzo de 1852.— Cárlos Benitez, secretario. GEFATURA SUPERIOR DE POLICIA. Sección de Salvaguardias y Serenos. Habiendo rescindido la contrata de la cantina del vocales Sr. Intendente de Rentas D. Manuel Alvarez, ! Cuartel de Salvaguardias y Serenos, se anuncia al Sr. Brigadier Teniente Rey de la Plaza D. Juan A- público para que los que quieran contratarla nueva- quiles Rameaux, Sr. Alcalde ordinario 1. ° D. Luis García de Luna, Sr. A.calde ordinario 2.° D. Francisco de Paula Salazar, Sr. Marques de las Delicias de Tempú, Excmo. Sr. D. Antonio Vinent y Ferrer, D. Lino Sánchez Limonta, D. Manuel Colas, D. Ramón Pona, D. Pedro Ferrer y Landa, D. Vicente Ferrer y Ferrer, y don Antonio López y López. 3.° Que elrnáximun de la cuota sea el de diez y siete pesos. 4' ° Que se abra otra suscripción especial independiente de la anterior para que todos los individuos que formen clase, ya social, ya política ó administrativa ó de cualquiera otra naturaleza puedan por medio y * nombre de aquolla á que pertenezcan cooperar á este objeto con la suma á que su celo caritativo les impul mente preseuten sus proposiciones en la Gefatura antes de las dos de la tarde del juéves próximo, á cuya hora se efectuará el remate. Habana 29 de Marzo de 1852.—D. O. del G. S.—El segundo Ayudante. Manuel Peralta. Contaduría General de Ejército y Real Ha-oienda de la Isla de Cuba. Para los dias 2 y 3 del entrante Abril se ha dis puesto el pago de las pensiones de Montepío y sueldos de jubilados y cesantes residentes fuera de la Isla. Lo que se avisa á los apoderados que hayan presentado en esta oficina de mi cargo la correspondiente fé de vida para que ocurran en los dias designados á per-•e, y que la misma clase acuerde según la índole de j cib<r sus respectivas cantidades, sus circunstancias y de la generalidad de sua indivi- Habana 30 de Marzo de 1852.— Ventades. Real Lotería de la siempre fiel isla de Cuba. dúos. 6. ° Que se publiquen los nombres de las personas y ciases sviscriptoras con especificación de sus cuotas respectivas. El Excmo. Sr. Superintendente general delegado 6. ° Que los depósitos se hagan en la Real Tes|de Real Hacienda con el fin de regularizar la práctica serena de Ejército y en las Administraciones Subal-J establecida de reservar billetes de número determinado ternas de Rentas por las Comisiones recaudadoras, ¡á los que lo solicitan y do precaver abusos y quejas Y 7. ® Que se comuniquen por este Superior j ha tM¿do á bien dictar las reglas siguientes, Gobierno á los Gobernadores y Tenientes Gobernado! 1.® Que continúe la costumbre de apartar billetes , „ . = dVcauTí1?88 6rJene-’ á fi- de que eh“ ir cabec«rai^ número determinado para las personas que los P¡ - ¡ bUc°o «e cada distrito se organicen juntas subalternas, lasUiau coa la apticipacipa conveniente, en concepto de¡cacioIl Jibr0 iapregente. SantiagoMarzo ti de 1852.—Br. Ra cuales después de constituidas se entenderán con lalqueno podrás satisfacerse los pedidos que se hagan mvn d$ Ortega. En virtud de haberse presentado en el dia de hoy D. Ramón Fernandez, exponiendo habérsele extraviado la libreta que se le despachó en 23 de Agosto del año próximo pasado con el núm. 319 por papeleta del tallerista P. J. Fraschiere, se ha dispueeto ununciar en tres números consecutivos de la Gaceta para que si alguna persona hubiere hayado esa libreta se sirva entregarla en esta secretaría y si asi no sucediere ni se presentare nadie á reclamar contra Fernandez, se le despacharábineva libretu por dúplicado. Habana y Marzo 30 de 1852.—José Val des Fauli, secretario. En cab ‘Ido ordinario celebrado ante mi este dia se ha acordado que se inserte en 3 números consecutivos de la Gaceta la siguiente exposición: “Señora: El Concejo, Justicia y Regimiento déla antigua Real Villa, hoy fiel ciudad de Santiago de Compostela de las Vegas en la Isla de Cuba, por si, y en representación de los ocho mil honrados labradores de su territorio, se prosterna á los Reales Pies de V. M. para hacerse el honor de protestarle cuan intenso fué su dolor, y ouanto comprimió sus sensibles corazones la infausta noticia de la horrorosa ocurrencia del dos de Febrero pasado y su júbilo con la grata nueva del ansiado restablecimiento de V. M. Si ios pueblos todos Señora,se apresuran á dar á V. M público testimonio desús nobles sentimientos,este, que mereció. de vuestros invictos progenitores los gloriosos títulos de Leales y Nobles, volar debiera el primero á llenar el deber que le imponen las leyes, y m is que estas, su acreditado, nunca desmentido amor al Trono, que con orgullo ostentó en varias crít cas circunstancias, preconizadas por las Magestades de vuestros dignos visabuelo, abuelo y padre. Empero ya Señora, que el inmenso espacio que por desgracia separa los dos mundos, les arrebata aquella gloría, sírvase pues V. M. acoger graciosa sus votos, aunque débilmente expresados en estas toscas lineas, dirigidos á felicitaros por la conservación de vuestra preciosa vida, que un idiota pusiera en inminente peligro; bien que, no debeis Señora temar la sacrilega mano del nefario asesino, cuando incontestablemente veÍ3 que la del Eterno vela sobre vuestra sagrada cabeza, pura felicidad de, los seres cuyo destino puso á vuestro cuidado. Tributémosle humildes gracias, contemplemos su infinita grandeza, y roguémo9le que jamás retire su divina protección á nuestra amada Reina y Señora. ¡Horror! ¡Acometer el hombre con un agudo puñal á una débil inerme muger! ¡Crimen, abominación! Peí o, ¡rasgar con ese mortffero ulevoio instrumento el seno de su Reina, de su munificieute Reina, en su mismo Real Alcázar, al lado de S. M. el Rey. en el neto mas religioso, imponente y patético! ¡Bárbaro, mil y mil veces bárbaro! ¿Eres acaso algún níónstruo aboitado por los pestilentes vapores del lago Campenia? Qué, ¿ni la presencia ae la inocente excelsa Princesa de Asturias oastó d refrenar tu infernal iracundez? Dios se apiade de lí, desgraciado! No intentan Señera raes tros Indianos Súbditos que os idolatran,afectar la sobera^^ensibilidad de V. M. ni la sucep-tibledeque natura les dotara, con el recuerdo de lo pasado; recuerdo vertigoso, cuya memoria extremece sin encontrar frases en el rico castellano idioma que puedan reseñar eu espanto y estupor en crimen tan inaudito. Ocupante si, de deciros cuan to os aman, que sois el ídolo de sus almas, y que, después del Dios Omnipotente que como primera causa reconocen, Isabel II es su único encanto, sus delicias, en quien fijan toda esperanza y para cuya conservación diríjen fei vientes himnos ú la Magestad Divina. Santiago y Marzo once de mil ochocientos ciueuema y dos.—Señora.— V los Reales Pies de V. M.—Luis Perez Gómez, Teniente Gobernador Presidente.-—Diego José Gutiérrez, Alcalde ordinario primero.—Calixto Hernández, Alcalde ordinario segundo-—Evaristo R, Laua, Alférez Real. Alejandro Gallol, Alguacil mayor.—Aiej indro M. Arcos, fiel cisco Delgado y D. p Josefa Ruiz Pacheco, promovido por D. José Francisco Echaide sobre pesos, ha dispnesto elSr. alcalde mayor3.°, y por ante D. Francisco Pimente!, se intime ai los herederos de los antedichos por medio de la Gaceta oficial el mandamiento de ejecución cayo tenor es el siguiente. Delegado del Excmo. Sr. Algnacil mayor; requerid á los herederos de D. Francisco Delgado y D.®* Josefa Ruiz Pacheco, que lo son D. Agustín, D. Francisco, D.03 Juana D.p María Delgado, y D. Clemente Oliva y Delgado en represeniacion de su difunta madre D.63 Francisca Delgado, para que en el acto den y paguen á D. José Francisco Echaide la cautidad de 1306$ 7 reales que les reclama, y si no lo verifican trabad ejecución en cualesquiera de sus bienes por la expuesta suma, su décima y costas en la forma ordinaria. Que así lo tengo dispuesto en el Incidente á la testamentaría de los antedichos D. Francisco Delgado y D. p Josefa Ruiz Pacheco promovido por D. José Francisco Echaide en eobrode pesos. Habana 23 de Marzo de 1852.—Del-gaj0í—por mandado de Su Sría., Francisco Pimentel 3 Por auto proveido por el Sr. Magistrado de la Real Audiencia pretorial, juez general de bienes de difuntos, y por ante D. Miguel F- dePorto, en la testamentaría de D. Nicolas Zsl-cagnini, está prevenido se publiquen las proposiciones que hace D Eugenio de la Gándara socio del finado para adjudicarse los bienes pertenecientes al mismo, las cuales están concevidas en los términos siguientes. Toma por las 3 cuartas partes de su tasación ascendente á 5410$ 1£ real los efectos y enseres de una tienda mixta situada en el pueblo de Bahía-honda por las tres cuartas partes de su precio, 7 esclavos nombrados Hipólito ca-rabalí, Pedro mandinga, Rafael lucumí,, Fermín congo, Lucas Íucumí, Andrés ch:no, y Cálmen conga, cuyos valores montan á 3.300$ estando coartados loa dos primeros en 300$ cada uno; y por el precio íntegro de su tasación ascendente á 1671$, otros 6 escluvos inventariados en la testamentaríajdo Da. Francisca Dávila consorte que fué del difunto ZacHgnini, nombrados Paulino mina. Francisco cViollo, Elvira id., Magdaleno id., Julian id., y Simona id. Toma en alquiler las 2 casas situadas en el propio pueblo de Bahía-honda pertenecientes á Zacagnini á razón de 30 pesos mensuales,comprometiéndose á satisfacer el total importe de loque se adjudica dando la contenta de su alcance en la liquidación déla sociedad y cubriendo el resto que falte para completar aquel, igual cantidad de los créditos que contra si tiene la herencia; en la inteligencia de que las deudas á favor de la misma no entran en la adjudicación propuesta; y con las precisas condiciones de que los derechos de alcabala que esta enagenacion origine han de ser por cuenta de la masa, y que deberá entregársele desda luego el establecimiento á fin de que no sufra los perjuicios que son consiguientes en esas casas de giro cuando éste se suspende po* algún tiempo. Lo que se manda publicar para que el que quiera mejorar ocurra dentro de quinto dia después del último anuncio. 3 Por auto proveido por el Sr. Teniente Gobernador político y militar déla villa de San Antonio, con consulta del asesor titular, y por ante D. Antonio F. de Porto, está dispuesto que por 3 números consecutivos se anuncie al público haberse declarado intestado el fallecimiento de D. Antonio Domingnez conocido por Frías, y por sus herederos á los que por derecho les corresponda; puraque en el término d* 5.® dia, ocurran á deducir el üerecb» que les asista por conducto del actuario. 3 rn_*___•___ i • ________».»_•____ji-a_, ¿a ComisionMilitar ejecutiva permanente de esta Isla etc. Ignoiándoseel paradero de los negros Antonio, Manuel, rBaltasar, José y otro viejo, cuyo nombre ae ignora, los cuales asaltaron y robaron el sitio de Loreto partido de San Juan jurisdicción de Puerto Príncipe el dia 1.® de Diciembre del año próximo pasado y parecen ser también los que cometieron igual asalto y robo en la Hacienda las Mercedes del piopio partido y jurisdicción usando de las facultades concedidas por S. M. en sus Reales Ordenanzas, para estos casos; por la presente cito llamo y emplazo por tercer edicto y pregou á los expresados negros Antonio, Manuel, Baltasar y José, con el otro viejo, cuyo nombre se ignora, para que eu el término improrogable de 3 dias se presenten en la Real Circel de esta capital, a descargarse de la culpa que lea resulta, en eoncepto que de no verificarlo en el plazo señalado, se seguirá la causa por todos sus trámites, y se les sentenciará en rebeldía por el consejo de Guerra de este tribunal, sin mas llamarle ni emplazarle por ser asi la voluntad de S. M* Y para uue llegue á noticia de todos i-;ese este edicto en el paraje de costumbre; y pásese un tanto de él, á la imprenta de Gobierno para su publicación en la Gaceta. Habana 31 de Marzo de 1852.—El fiscal, Gabriel Maríade Foxá—El secretario, Ciríaco Escarrá. E 2—0 AUTOS. Por autajmjyeido por el Sr. Teniente de Gobernador del puerto del Mariel, con la consulta del asesor titular y por ante D. José Seoane, se ha dispuesto que en 3 números consecutivos de la Gaceta oficial de la Habana se haga saber á D. Felipe González, D. José Vilelay al Ldo. D. Manuel Serapio González, que habiéndose celebrado la junta de acreedores dispuesta para el 13 del corriente á consecuencia de los autos testamentarios concursados de D. Laureano de Castro Palomino á la que solo ocurrió í). Pedro Campas, el Juzgado nombró de oficio para sindico alPror. D. Pedro Llerandi. A 3—0 A consecuencia del incidente á la testamentaría de D.p María de los Angeles Sotolongoy Ramirez de Estenoz formaj# para tratar déla insolvencia de doña Clara Morales,haproveido el Sr. alcalde mayor tercero iuteríno el auto que sigue.—Habana y Marzo 23 de 1852.—Vistos: se aprueba cuanto ha lugar en derecho y con interposición de la autoridad judicial para su mayor vacilación y firmeza la información de insolvencia promovido por D.p Clara Morales á quien se asistirá como á pobre de solemnidad con la debida reserva: publíquese este auto en 3 números de la Gaceta oficia!, y con certificación del escribano agregúese e3te cuaderno á la actuación principal.—Delgado.—Pedro Vidal Rodríguez. Y en cumplimiento de lo mu.t-dado libro la presente.—Pedro Vidal Rodríguez. A * I REMATES. I)K OFICIO. ^ÍSSIPor disposición del Sr. Alcalde mayor quinto y por au te el Br. D. Felipe Fornari, se anuncia al público que debe rematarse en el mejor postor un potrero compuesto de 8 4 9 caballerías de tierra ubicado en la jurisdicción de Jaruco, 4 fin de que si alguno quisiere hacerle proposición ocurra 4 la escribanía 4 instruirse. - Jt á—O El Sr. alcalde mayor segundo D. Antonio Zambrana y por ante el Br. D. Bernardo del Junco, ha señalado para el cuarto pregón y remate de G solares ubicados en el pueblo del Guatao, , _ en que se les denomina de Palomino compuestos de 6,480 varas Tenencia de Gobierno político y militar de la villade Gua■ planas que lindan por el N. con D. Custodio Gorrio, por al E. nabacoa.—Guanabacoa 26 de Mario de 1852.—De acuerdo con con la estancia ó casa de D. N. Peña y por el O. con una serlo consultado U! —*■“-----------1--------—1—1---------------•- * ’¡SKÍ de la Gaceta, guido contra t_r_______ _____ _ _ . __________ prohibido que dentro de 5. 9 día ocurran 4 deducir el derecho j juzgado, Calzada de Gaicano n. 115. K *—O que les asistu,apercibidos de que en su defecto ae chancelará i A consecuencia del intestado de Da. Brígida déla Coba al la interdicción general que se puso 4 sus bieneB.—Chaperon. que corre agregado el de su consorte D. José María de Lima, 3 Que cursan en el juzgado de la Tenenoia de Gobierno de la silla Por auto de 59 de Enero del corriente año del Excmo. Sr. de Güines, con la consulta del Sr. asewr titular auditor rionora-Comandante General de la Marina de este Apostadero con la rio D. Modesto Cacho Negrete, y por ante D. Pedro Plutarco . puesto se haga saber por medio de la Gaceta oficial 4 todos los caballerías de tierra y 3 cuartea mas de buena calidad con sus acreedores det antedicho Costa, que dentro de 5 dias contados cercas, fabricas, tasado en 6,683fi 4 ra., y lo» negros nombrados desde el último anuncio presenten los documentos justificatitos Francisco da ¿5 años, en 40of; José del Cirmenen 170, Merced i da sus acreencias.—Placido Borrego. ■ i de 30 año» en 408, y Luisa como de 11 ellos; un platanal de 640
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 82-103, Abril de 1852 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1852-04 |
Coverage Temporal | 1850-1859 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (100 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
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Full Text |
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£ &T-
ÎÉfÎHiliïYi
GACETA DE W LA HABANA.
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©©usuilo.
Núm, 82.
j.*« hS j_ o de A bril de 1852.— 3an Venansio. ob. y mártir, y la Impresión de tas Llagas de santa Catalina de Sena.— Circular en Paula.
»tro ú J
Pág. i.*
PARTE OFICIAL.
* la
respe.tiva Sup. rít/lde la pri rincia, de la cual reci - Je números quo en la distribución de billetes de cada hirió poi onductode su presidente las instrucciones sorteo se hayan destinado á otra provincia. adecuada1--al caso. • 2.° Que los billetes aparrados hayan de recogerse
PARTE JUDICIAL.
El Sr. alcalde mayor 2.9 y por ante el Br. D. Bernarda del Junco, ha depuesto 4 instancia de D. Domingo González yReilova y I). Juan Gómez y Redora, se convoquen por 3
gobierno y capitanía general
DE LA SIEMPRE FIEL ISLA DE COBA.
Secretaría Política
El Exento. Sr Gobernador y Capitán General se ha ser~:do detcrMin-t queso inserta en tres números consecutivos de a Gaceta Oficial el siguiente testjmo
„ . „„ , ,, , .oerr> , / J J /"i - 1 , ■, , , Por auto proveido por el Sr. D. Cirios Delgado y Parejo números de la Gaceta oficial i'los interesados en loe’entredichos
Habana29 de Marzo (te 1852.—Jote de la Loncha, por los jugadores dentro de la primera.semana de la alcalde mayor 3. ° interino deestacludad, y por ante D. — ... -
El
... ..... __,j r~._______Fran- que ee insertarán, con el fin deque al tercer dia después del úl-
expendicion de cada sorteo: transcurrido este término cisco Pimental, á consecuencia del intestado de José J oaquin timo anuncio se presenten por mi conducto á deducir el derecho se venderán ni público. y María Antonia- Ayalu, se ha declarado pobre de solemnidad de que se crean asistidos, con apercibimiento de que pasada cea
q o .... niifJtn re iliir Inn em «1 moreno Andrés Alvares, disponiéndose que se le asista como dilación se hara la declaratoria que corresponda respecto á los
A. Quo en nrngun casopuedenJ-eclÜ'r loe[ «*«»-14 tslcou |a debida reserva, y que se publique esta declaratoria promoveutes. Loa entredichos « ' ' ' * "
" números de la Gaceta. 4—1 do por I). Antonio Porto, escribí____ ._ __ ______________
Debiendo asegurarse la cantidad de 7,300$ solamente al 5 i Agosto de 1819 á instancia de I). Antonio García.—El notifica-
Secretaría Militar.
Excmo. Sr. Gobernador Superior Capitán i pleados y expendedores del ramo retribución ó sobre en 3 números de la Gaceta.
promoveutes. Los entredichos son los siguiente».—El notificado por D. Antonio Porto, escribano de Son Antonio en 21 de
río de lo resue’-o á consecuencia de uu juego prohibí-do que se aprehendió en el mercado;>ftbla de San Juan de los R "medios. *^f^P*-**
••Decreto.—Ketnedios y ltiarztn,..o «w _... »-*■- jjleitoi oicuius cincuenta y dos.—De conformidad conilasu nombramiento eu el éxpetl cedente cousulta- cúmplase eu o as P • est0 mot¡vo, no ha podido ménos de llamar mi aten
Sawz.— Francisco Montalvan.—Consulta.—Sr. le- .__ .__f_ ,_____;__j____,_______
niente de Gobernador:—De las diligencias practica-
General ha dirimió con esta fecha á los Síes. Gober- >ecio alguno por los billetes de|i aparudt departede
— J ...... h.a iiis-adnres va sea romo existido, va C uno exnon- !’•§ anual, > otrecieudos» pura ello tomar de dicha cantidad do por I). Ramón Sánchez, escribano de la tilla de Guinea en 8
ínínS en ta In.nlteeLianue serán severamente cor i6’1™*. y. " onoccr lüs 7':),IU “bonando el ó p.§ que se exige,y de Octubre de 1827, á couseeuencia de los autos seguido» por taneo, en la jflte l^enc que ^ . . dejando a favor lie los interesados los 1,300 que resultan sobran- D. - Rosa Muñoz sobre alimentos—El notificado por D. Ma-
nadare» y Tentante» Gobernadores de la Isla iacircu- ioejugadores, ya sea como exigido, ya t imo expon-
lar que sigue: * tinco, en la inteligencia que serán severatnei # ¡urjauuua muí uu ios uucresauos ios r|üw que resanan aouran- ¡ *». alv*«»iMj. >uuic amucu un—di uuuhvwiu uvi v.
Después de hai fijado por tni resolución de esta rejidos eu caso de contravención a este precepto bajo tes,ha dispuestog! Sr. alcalde uiayor5. ® D. Juan Pedro de Es- nuel Ayalaen 14 de Marzo de 1831 á consecuencia de autos se-fnrh-1 los únicos nonios eu nue dehon constituirse i I* responsabilidad de SUS respectivos Getes. pinosa y Cubilas; y por ante U. Felipe Fornari, se anuncie al guidos por 1). Bernardo Perera.— El notificado por D. Gabriel
.. I * i s M » I l • v S . —. I I I rtftl.ll/t /1 I n l. i'/t nnc inl t\ vt Itnn). n tt i. o .1. n .. n —. t 1— ,. V» - — — —. — ..... « n I D a .m . —1 i. A o D.» I. .ama .L 1 O O C. /. ^, q ^ j p ^ q j ^ de 10 3 q y 109
González en cobro de Montes, escribano de diligencias promovidas por
de Purto.en la testamentaría de D. Esteban ¡ 1). Domiago González sobre su insolvencia.— El notificado por
das, resulta comprobado que el veinte y seis del próximo pasado á horas del medio dia fueron sorprendidas várias personas jugando al prohibido del monte en un puesto de expendio de carnes del mercado público. No se ha podido averiguar quienes eran todos los de la reunión; pero sí está acreditado que allí se hallaban don José Bernardino Trimifio, encargado de dicho puesto, don Domingo Herrera, don Benito Vázquez, don Ramón Guerrero, y don Santiago Faife y Miraval; sus contradicciones y evasivas están patentizando que la reunión no tenia un objeto lícito, y el hallazgo de una baraja, con la fuga que emprendieron al divisar al Comisario aprensor, acaban de poner eu claro su culpabilidad: por lo expuesto, soy do sentir que á los antedichos se le declare incursos eu las penas de la Pragmática, debiendo abonar cada uno cincuenta ducados de multa ó sufrir diez dias de cárcel en su defecto, y cien ducados ó veiute días de arresto el mencionado TrimiOo, dándose á las multas la aplicación prevenida; que se condene á todos en las costas mancomunada y solidariamente; que se inscriban sus nombres en el libro de jugadores: que se saque testimonio de esta consulta y del auto de aprobación si la mereciere, y se eleve con respetuoso oficio al Excmo. Sr. Gobernador y Capitán General para su inserción en el periódico Oficial, librándose por último la competente orden al Comisario de servicio para el requerimiento de los penados. Salvo &c. Remedios y Marzo cinco de mil ochocientos cincuenta y dos.—Ldo. Manuel Antonio Balmaseda.
Es conforme á sus originales que quedan en las diligencias formadas por haber sorprendido uu Comisario de policía un juego prohibido que se verificaba eu el mercado público de esta Villa á que me remito. Y para elevar al Excmo. Sr. Capitau General eu cum-plim iento de lo mandado hice escribir el presente en los Remedios á trece de Marzo de mil ochocientos cincuenta y dos,—Signado-—Francisco Montalvan.
Es copia.—Habana 30 de Marzo de 1852.—Martin Galiano.
el concepto do que el artículo 13 de la ordenanza del ramo la prohíbo para todos los casos de expeudicion de billetes: comuniqúese este deereto á la Coutaduría
únte D. Miguel F. ____ _________
Samoano está dispuesta se anuncie al público la proposición de ! D. José Maria Casal eu 10 dr. Diciembre de 1845, en autos pro -adjudicación hecha por el sòcio del finado I). Manuel Villar del movidos contra D. Antonio Carsi sobre perjuicios.—El notifica-Iquedarse con el establecimiento mixto situado en el partido deldoporD. Rufino Pacheco en 14 de Julio de 1815, á consecnen-
" — o n Ilio rt r\ .. 7VT.. ñ ■. r» , r. r. . 1 i ■ .. .. OROO ..... C .. 1 _ 1 M — .1.. ..... — i*. ... 1. . I i i i i I i i
ciou en la vieita quo he practicado en alguuos puntos del Interior de la Isla, los inconvenientes) que en • , » . 2 ««..0 o«* n„ i¡ - , p—»».o« w« »>» coiai/ret,uu»;mu iu>aiubuuuuu bu ci imruuu uciw */., »uuuu rwuecu emi ue juuu ue ioi>>, u cou&ccuru
perjuicio de la recta y pronta administración de general de la renta de .Lotería pai a su cumplimiento ¡ San Diego de Nuhez tasado en 3938 pesos 6 reales, y los eré- cía de autos formados por haber declarado sobre la soltería y ha-justicia produce la errónea inteligencia que 6U algll TT ‘,na ao Lanra ln nnK!i/>ái*!nn «vrAVAnina: w ilfíQA rnnn. I tlitn« Artivna »»•Antiontpo. A 30Í174 I va»! an nata <*»•>•»». nn.vn Ina KíILIq.I LitoI .I.» 17.0« i »<»..:« fi a« .1 _ I n n...
ñas Tenencias de Gobierno, se ha dado a la Circular de esta Capitanía General de 17 de Setiembre de
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y que se haga la publicación prevenida; y dese cono- ditos activos ascendentes á 3207$$ real, en esta forma: págalos cimiento de él al Tribunal superior Territorial de Cueu-: créditos pasivos que montan á 2866 pesos 1 real, y exhibe 1500$ _ ____________Ln,i« a* contado a fin de que si hay oníen aniera mejorarla ocurra á
1846, para compeler á los Milicianos á que ocurrie-; ...
sen á los Gobiernos de las provincias respectivas á para- general inteligencia. Habana de establecer judicialmente sus acciones, ó á impetrar de 1352 ellos la comisión delegada para su conocimiento. En ! la expresada Circular está esplicitameute declarado!
tas como resultado de 6U oficio.
Y eu virtud de lo mandado se anuncia al público ,---H_ueral inteligencia. Habana 28 de Marzo de
lifts?—Lms de Benavides
que las Tenencias de Gobierno en lo judicial y contencioso del ramo de Guerra, han sido, son y debeu considerarse como simples Comandancias de Armas, según las Reales órdenes de su erección, y subordinadas por lo tanto á los Gobiernos Militares de las provincias á que pertenecen, con respecto á las causas y pleitos de todos los individuos de Ejército y demás que gozan del fuero común ordinario de Guer
Monte de piedad.
Habiéndose solicitado el remanente líquido de las alhajas contenidas en el empeño número 2983 empeñadas eu 7 de Junio de 47; y manifestádose por el interesado el extravío do la papeleta que acredita el empeño de ellas, se pouo en conocimiento del público por si alguno se creyese con derecho á dichas alhajas, se presente á deducirlo en el perentorio término de 15 dias contados desde la fecha de este anuncio, pues
ra, sin autoridad propia para proceder fuera de los trascurridos siu queso verifique reclamo alguno, se casos de perentoria urgencia, como son la sumaria,¡entregarán al quo las solicita, según está prevenido averiguación de los delitos, la detención de los cul-por acuerdo déla Junta Superior Directiva celebrada pables y el precautorio embargo de sus bienes, y para len 13 de Marzo de 46. Habana 29 de Marzo de 1852. las demandas civiles de menor cuantía, necesitando —Odoardo.
que se les confiera por delegación expresa para la ----*—
ejecución y pr&cticade ciertas y determinadas diligen-;
cias. Pero de esto no ha debido inferirse que las re- Administración. GeilBral d8 RBIlt^S Toriondas Tenencias de Gobierno no puedan con arreglo restrBS.
qne si hay qníen quiera mejorarla ocurra á i verificarlo dentro de 5. ° dia contado desde el último anuncio. 553® 3
El Sr. alcalde mayor 2. ha d¡*puejto á consecuencia de la testamentaría de doña María de Jesús Linares y González, y por ante el Br. don Bernardo del Junco, que por 3 números de la Gaceta oficial se anuncie al público que el viudo don Felipe Diaz Je Celis propone adjudicarse los bienes consistentes en las negras Rosa ganga y sus hijas criollas Eloísa y Catalina, las de igual clase y pación Carolina v María Belen y los hijos de esta Pablo y María de Regla, avaluados en 1852$ por las tres cuartas partes de su valor, libres de gravámenes y con obligación de reconocer en finca urbana de su exclusivo dominio el haber que en divisoria corresponda á sus menores hijos que asegurará competentemente; cuya publicación se dispone con el fin de que si hubiere quien mejore la proposición ocurra dentro de 9 dias después del último anuncio. 2
Por disposición delSr. Teniente Gobernador de la villa de Guanabacoa, con la consulta del asesor titular y por ante Don Miguel Palmero y L). Joaquín Hernández cómo testigos de asistencia encargados de la escribanía del Ldo. D. Joaquín Lescano por su ausencia temporal, á consecuencia del concurso promovido por l). * Soledad Delgado solicitando de I09 acreedores de su difunto consorte D. Miguel Diaz un acomodamiento, está mandado que por la Gaceta oficial se instruya á los dichos acreedores no conocidos de las proposiciones hechas por la citada Delgado, con la precisa condición deque si dentro de tercero dia después del último anuncio no ocurren á manifestar en repuesta si están ó no conforme con ellas, se les habrá por
El Excmo. Sr. Gobernador Capitán general se ha servido disponer que para conocimiento del público se inserten en la Gaceta Oficial los siguientes artículos de la Real Cédula do 21 de Octubre de 1817 sobre cartaB de domicilio, y de naturalización.
Art. 15. De las cartas de domicilio, se tomará razón en la Real Contaduría, expresándose eu ellas los bienes ó caudales manifestados de que debe tenerse conocimiento para el caso de su extracción y se tomará también razón en el Ayuntamiento del partido y por el comandante subdelegado y juez del Distrito doude haya de establecerse el colono, siu que por estas diligencias se les causen costos, ni lleven derechos algunos.
Artículo 25 Con los expresados requisitos se despacharán por el Gobierno las cartas de naturalización por formulario de que se tomará razón eu la Real Contaduría, Ayuntamiento y Jueces territoriales respectivos, siu costos ni derechos como eu las cartas de domicilio.
Habana 30 de Marzo de 1852.— Es copia.— Martin Galiano.
á la misma circular, prevenir y proceder libremente Por acuerdo de la Junta Snpe.ior Directiva de
en primera instancia en las causas y pleitos de los j.oi. iiit«. » h, ----:— -----r>-------- — ----. • •• . ----
Milicianos con arregio á lo que so dispone en su ordenanza particular reglamentaria, lo cu&l es extensivo igualmente á los Escuadrones Rurales de Fernando 7.° en ios partidos en que residen las planas mayores, en razón de gozar los individuos que prestan este servicio, igual fuero, que el concedido á los cuerpos de ias Milicias Disciplinadas, y después de haber oido el parecer del Ministerio fiscal, estando conforme cotí lo que en el particular me ha consultado el Illmo. Sr. Auditor de Guerra de esta Capitanía General, vengoen mandar que en el sentido explicado se observe y guarde puntualmente lo prevenido en la expresada Circular de 17 de Setiembre de 1846, por todas y cada una de las autoridades militares á quienes toque su cumplimiento, ea la inteligencia de que cualquiera falta comprobada que en lo sucesivo se no tare, será calificada como abuso de autoridad, de que deberán responder personalmente los infractores, y lo digo a V. para su inteligeucia y demás efectos consiguientes.
Dios guarde á V. S. muchos eños. Habaua 27 de Marzo de 1852.—José dt la Concha.—Es copia: Pedro Esteban.
Conocida por los periódicos de la Península recibidos recientemente la carta autógrafa de S. M. del 11 de Febrero último al Presidente del Consejo do Ministros, manifestando su deseo de que el Gobierno tomase la iniciativa para abrir una suscripción general, cuyo producto so destine á edificar en la Corte uno ó mas hospitales en conmemoración del nacimiento do sua-madahijay de la presentación de S.M. á su pueblo después de las bondades que Dios había dispensado á S. M. en aquellos dias; y considerando que aunquo no haya llegado la uoticia oficial que habrá sido comunicada á todos los dominios de S. M., no debía retardar á los fieles y leales habitantes de esta Isla la ocasión de secundar los maternales y caritativos deseos de S. M., de conformidad con lo acordado en Junta de Autoridades al efecto reunida y á la que concurrieron el Excmo. Sr. Comandante General de Marina, e! Excmo. é Illmo. Sr. Superintendente general de Real Hacienda, el Excmo. é Illmo. Sr. Obispo Diocesano y el Excmo. Sr. Regeute de esta Real Audiencia Pretorial. be dispuesto.
Primero; que en todo el territorio de esta Isla se abra uua suscripción general con destino al hospital de la Princesa, y á los demas que conforme á los deseos de S. M, se edifiquen eu la Capital de la Monar quía,
Segundo: que para llevarla á cabo se cree una junta en esta ciudad y otra en la de Santiago de Cuba, compuesta la primera del Excmo, ó Illmo. Sr. Obispo con el carácter de Presidente, y de los vocaies Excmos. Sres. Condes de Fernanditia y O-Reiliy, Excmo. Sr. 2. ° Cabo.Sr. Oidor D. Anacleto Buelta, Illmo. Sr. D. Perfecto Valdes Arguelles Sr. D. Tomas Subiela, D. Francisco Calderón y Kessell, Excmo. Sr. D. Joaquín Gómez, D. Manuel Pedroso y Heche-varría D. José María Morales y D. Francisco Goyri, y la segunda del Excmo. é Illmo. Sr. Arzobispo de aquella Diócesis á qu’eu se comete su presidencia, y de los
Comisiou superior de Policía Urbana.
SECRETARIA.
Habiendo llegado á uoticia del Excroo. Sr. Gobernador y Capitán General que D. Juan Sala y hermano habían adquirido para una fábrica que tienen eu la calle de San Rafael varias carretadas de materiales, gratificando á los penados que las couduvian con destino á las obras públicas y de composición de calles, y pudiendo este abuso repetirse con menoscabo del crédito de esta Comisión, á cuyo cargo se hallan las expresadas obras, se ha servido resolver S. E. que los citados Sala y hermano abonen á los fondos que la misma administra la cantidad de cien pesos, ordenando á la vez quo esta disposición se publique por medio de la Gaceta oficial para general inteligencia.
Lo que encuinplimiento de lo dispuesto por S. E. se hace saber al público con el indicado fin.
Habana 30 de Marzo de 1852.—Antonio de la Encina.
Real Habienda de 9 de Euero último se ha dispuesto j in; nos siguientes: Bases para un arreglo entre D. Lorenzo Roque desde l.° de Abril próximo entrante cese el ar- ! |
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