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I ABANA. PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO. Núm. 97. JUEVES I? DE FEBRERO DE 1866.-SANTOS CECILIO É IGNACIO. OBISPOS Y SANTA BRIGIDA, VIRGEN-CIRCULAR EN SAN FELIPE. PARTE OFICIAL. PRIMERA SECCION, • ri®I»A* «ÏPBRIORE« CENSUALES. OtBIIRÜi SGPIRI08IITIL DI Lì SIB3P2S FUL ISLA Di GIBA. Dirección d« Admiuistraciou. Bseoion de Administración local. Vista la demanda presentada ante la Sección de lo contencioso del Excmo. Consejo de Administración por el Dr. don Bernardo del Riesgo á nombre de D. Facundo de la Hoz y D. Joaquin Sánchez contra la providencia de este Gobierno Superior confirmando la del Político de esta ciudad en la cual se niega á los mismos el permiso para establecer un puesto de baratillo en los portales llamados de Jaruco, por considerar con mejor derecho á don Joaquin Molino y don José del Pozo. Visto el expediente gubernativo instruido en la materia. Visto el artículo 26 ’del Real decreto sobre Consejos de Ultramar y el párrafo 8. ° del 27 del mismo: • Considerando que la providencia reclamada puede eauHar agravio á los reclamantes por cuanto les priva de un derecho que creen asistirles, según las disposiciones establecidas para el régimen y concesión de los puestos-públicos. Considerando que la citada providencia causa estado y que la demanda ha sido presentada en tiempo y forma: De acuerdo con lo que al efecto se ha servido informar la Sección de lo Contencioso del Excmo. Consejo, he resuelto admitir la demanda establecida por el Dr. don Bernardo del RieSgo, y nombrar al Teniente Fiscal don José de Almagro para que represente á la Administración en el pleito que ha de seguirse. Habana y Enero 30 de 1866.—Domingo Dulce. Por el Ministerio de Ultramar se comunica á este Gobierno la Real orden siguiente: “Excmo. Sr.—En vista de la carta núm. 1113 focha 15 de Mayo último en que V. E. consulta si todos los Ayuntamientos de la Isla deberán asistir en Corporación á los entierros de sus respectivos individuos y á los de shs familias, como viene haciéndolo el de esa capital, la Reina (Q. D. G.) atendiendo á la nueva organización dada á esos Municipios por Real decreto de 27 de Julio de 1859, ha tenido á bien declarar que. los referidos Ayuntamientos no deben asistir en Corporación, como no quisten tampoco los de la Península, á los entierros d» los ceiicqjaies, ni á los de sus esposas, hijos ó padres, si bien podrán concurrir á lo* mismos actos individualmente. De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. El Pardo 3 de Diciembre de 1865.—Cánovas.—Sr. Gobernador Superior civil de la isla de Cuba.” Lo que se publica en la Gaceta oficial de órden de S. E. á fin de que llegue á noticia de todos los Ayuntamientos de esta Isla. Habana 29 de Enero de 1866.—Juan de Arica. Sección de Gracia y Justicia é Instrucción pública. El viernes 2 del próximo mes do Febrero tendrá lugar en la santa iglesia Catedral á las 9 de la mañana la solemne fiesta en honor de la Purificación de Nuestra Señora. Y el Excmo. Sr. Gobernador Superior civil se ha servido disponer se anuncie en la Gaceta oficial, invitando á los señor«» Grandes de España, títulos de Castilla, gentiles-hombres, caballeros grandes cruces, funcionarios publico» y jefes y oficiales del Ejército, de Milicias y da los Cuerpos de Voluntarios á fia de que se sirvan asistir á dicho acto religioso. Habana 30 de Enero de 1866.—Juan de Arica. i Sección de Agricultura, Industria y Comercio. D. Rafael Basanes, aspirante á plaza de corredor de número del Colegio de esta ciudad, se servirá presentarse en esta sección para un asunto que le concierne. Habana 26 de Enero de 1866.—El Jefe de la Sección, Federico Villacampa. Real Audiencia Pretorial do la IIal>ana. Secretaria. Circular.—El Illmo. Sr. Director do Administración dice al Excmo. é Illmo. Sr. Regente de esta Audiencia con fecha 22 del corriente mes lo que sigue. “Excmo. é Illmo. Sr.—Con esta fecha digo al Rector de la Universidad, lo siguiente.—Suprimido por S. M. el Instituto de investigaciones químicas se dispuso por el Gobierno Supremo que los catedráticos de esa Universidad verificasen los análisis químicos-legales, y aun cuando ese Rectorado manifestó los inconvenientes que para ello había y se elevó el expediente al Gobierno Supremo, hasta la fecha no ha descendido resolución alguna en el asunto, y por lo tanto los Catedráticos están obliga-dos á desempeñar este servicio mientras otra cosa no se disponga por S. M.—La Administración de justicia por otra parto viene resintiéndose notablemente de la paralización de este asunto; hay varias cansas pendientes con reos presos, cuya detención solo depende de análisis químicos-legales, y es por lo tanto aun mas urgente el dictar una resolución definitiva para precaver males y perjuicios de tanta magnitud. Enterado el Excmo. Sr. Gobernador Superior civil del expediente instruido al efecto y de las comunicaciones del Regente de la Real Audiencia y de, V. S. en el particular, S. E. se ha servido disponer so esté á lo acordado por S. M., verificándose los análisis químicos-legales por los Catedráticos de la Universidad, bien en el edificio de la misma ó en el Hospital de San Juan de Dios, donde existe el anfiteatro anatómico, si es que los Catedráticos no prefieren verificarlo» en sus laboratorios particulares, presentando cuenta de los gastos que los análisis originen, por conducto de V. S., al Regente de la Real Audiencia, para que aprobados por la Sala-correspondiente, puedan abonarse de gastos de justicia puniendo V. S. distribuir los análisis que se encomienden etifre los Catedráticos respectivos, estableciendo un turno para este servicio. Lo que tengo el honor de trasladar a V. E. I. para su conocimiento y por_resoluoiou al expediente del asunto.' pleuu Y en cumplimiento de lo dispuesto por el I ribunnl ) de esta misma Real Audiencia, lo comunico a \ . ■ para su conocimiento y efectos consiguientes; sirviéndose participar el recibo y la agregación de un ejemplar de esta al legajo corresponuiente. Dios guarJeá V. S. mucho» año*. Habana y Enero 31 d« 1866.—El Secretario, Julián Felaes del Pozo.—Sr. Alcalde Mayor de....... Ldo. D. José Duque de Heredia, Abogado de los l *i-buuale» del Reino y Escribano de Cámara interino de esta Exenta Audiencia. Certifico: Que á consecuencia de la causa criminal que se sigue en este superior Tribunal sobre alijo } aprehensiou de negros bozales por «1 punto llamado í Gato jurisdicción de Pinar del Rio; ha dispuesto el Sr. Oidor Comisionado D. José Pellijero de Lama, que por esta segunda carta de edicto, se cite, llame y emplace á D. Panfilo Esquivel. á los marineros D. Rosendo y don Alberto N. y al Capitán, Piloto y contra maestre del Pailebot en que se verificó el referido alijo, á fin de que, en el término de nueve dias, se presenten en la Cárcel pública de esta Capital á descargarse de la culpa que les resulta en el mencionado procedimiento: ciertos y seguros de que si asi lo hicieren, se les administrará recta y cumplida justicia; de lo contrario se les declarará rebeldes y contumaces, y por bastante» los estrados del Tribunal. Y para su publicación en la Gaceta oficial, libro la presente.—Habana y Enero veinte y nueve de mil ochocientos sesenta y seis.—Ldo. José Duque de Heredia. Comandancia general de Marina del Apostadero de la Habana. % Secretaria. Acordado por la Junta Económica del Apostadero en sesión celebrada este dia sacar de nuevo á subasta por término de dos años la contrata del suministro de pan fresco galleta, harina y sacos de heninquen á los buques de guerra y arsenal de est* puerto, bajo lo» precio* fijados últimamente, que son: Escds. Mil». » » o 8á 310 326 255 El kilógramo de galleta de embarque de primera calidad.......... El de pan fresco de Ídem........ El de harina con envase. . . El ciento de saco» de henique». Ha dispuesto el Excmo. Sr. Comandante general se haga esta publicación en los periódicos Gaceta del Gobierno y Diario de la Marina de ésta capital; en el concepto de estar señalado el dia 3 del entrante Febrero i las 12 y media de su mañana ante la expresada Junta Económica para el acto del remate, con estricta sujeción á las condiciones publicadas en lo» referido» periódicos correspondientes á los dias 20 de Noviembre en la Gaceta y S de Diciembre del año último del Diario ds la Marina. Habana 25 ds Enera de 1S6C.—El Secretan«, A dolfo Navarrcte.____________________ SEGUNDA SECCION, OFICINAS GENERALES. Admiuistraeion general de Loterías d« la siempre fiel Isla de Cuba. Por disposición del Excmo. é Illmo. Sr. Intendente general de Hacienda, en vista de una instancia, referente ni ramo de Lotería, que le dirigieron con fecha 26 del actual varias persona» rocina« Je esta Ciudad, expresadas á continuación, se cita á los mismos para que se sirvan concurrir desde luego á esta Administración general para enterarle» del particular que le» ^interesa. Sres. que firmaron la exposición.' < O. José Fernandez. 1). Antonio Fernandez. 1). Podro García. D. Esteban Alvarez. D. Juan Peira. I). Manuel Martínez. D. José Morell. D. Gabriel Perez. 1). Bartolomé Magaudo. D. Isidro Uoch. I). Leonardo Queipo. 1). Sabino Palau. D. Félix Larede. Habana y Enero 30 de 1866.—Antonio G. Rizo. Administración Central de Aduanas de la Siempre fiel isla de Cuba. Intendencia general de Hacienda pública de la siempre isla de Cuba. Por el Ministerio de Ultramar ae comunica al Excmo. Sr, Gobernador Superior civil con feeha 12 de Diciembre último la Real órden siguiente. “Excmo. Sr, Para la plaza de Guarda-almacén de la Aduana de esa Capital, vacante por fallecimiento de don Bernardo Robles y dotada con el habar anual de do» mil escudos, la Reina [Q. D. G.] se ha servido nombrar á D. Federico Crousellas, oficial que ha sido con igual sueldo de esa Administración de lotería». De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos cois respondientes.” Y acordado su cumplimiento por el Excmo. Sr. Gobernador Superior civil con feeha de ayer lo traslado á V. S. para »u conocimiento y efecto! correspondientes. Dios guarde á V. S. muchos años.—Habana y Enero 11 de 1866. L. El Conde Armildez de Toledo.—Sr, Administrador Central de Aduana»,—Es copia.—Juan Ariño. Real Sociedad Económica de Amigos dclFuis Secretaria general. E! lúnes 5 del entrante á la» siete de la noche celebra esta Corporación en su edificio la tercera Junta general de fin de año. Se leerá el elogio del Excmo. Br. D. Andrés de Arango, Senador que fué del Reino; y se dará cuenta de las tareas de h» Sociedad en el año ’que acaba de espirar. Habana y Enero 31 de 186«.—José Ignacio Ro' driguss.—^Secretario general. Administración central de Rentas y Estadística. El Sr. Marqués del Real Agrado se servirá presentarse en esta Administración Central por si ó por medio de apoderado para enterarle de un asuuto de su interés. Habana 30 de Enero de 1866.— Casas. ]]T Exorno, é Illmo. Sr. Intendente General de Hacienda, de conformidad con lo propuesto por esta Administración central y lo consultado por el Consejo do señores Jefes del ramo, se ha servido disponer que se aclare el artículo 20 del aleabalatorio vigente haciendo saber, que una vez presentadas á las administraciones locales de rentas las notas ó proyectos de escrituras de contratos de compra-venta para la correspondiente declaratoria, y do-clarado el adeudo de derechos, se considerarán devengados y en su consecuencia se procederá á su inmediato cobro de la totalidad si no excediesen de 50ó pesos ó sean 1.000 escudos y bajo las mismas condiciones estipuladas en el caso de haberse concedido moratoria, sin que en manera alguna lo embaracen las diferencias que puedan »úrgir cutre los contratantes después de presentada la minuta á la Administración; bien entendido que la responsabilidad del vendedor y comprador es mancomunada y solidaria, puesto que ambos deben firmar la nota presentada á la Administración y que la finca ó especie objeto del contrato quedará tácitamente hipotecada á favor de la Hacienda por el importe del adeudo, dejando á salvo el derecho á los interesados para solicitar la devolución en el caso de declararse rescindido el contrato por sentencia solemne, después de sostenido juicio escrito y contradictorio en Tribunal competente, conforme lo dis-puesto en el artículo 39 del precitado reglamento. Y de órden de S. E. I. se publica en la Grciccta paia conocimiento de quienes corresponda. Habana Enero 27 de 1866.—Casas. Administración Central de Rentas y Estadística. Sección de Bienes de Regulares. Por Real decreto de 18 de Julio de 1862 se sirvió S. M. la Reina IQ. D. G. j disponer la enajenación de los bienes que pertenecieron á las suprimidas comunidades religiosas, y por el Reglamentó que en 12 de Agosto del año próximo pasado se dignó aprobar para el cumplimiento del citado Real decreto, se fijaron las bases de la ve ta; y debiendo darse principio á ella desde el dia, el Excmo. é Illmo. Sr. Intendente se ha servido disponer se publique en la Gaceta oficial la siguiente relación de las propiedades que s» enajeuan en cumplimiento de lo provenido por el artículo 17 del Reglamento. Las personas que deseen adquirir alguna 6 algunas de dichas propiedades, comprendida» en la relación acudirán personalmente ó por medio de apoderado competentemente autorizado, á esta Administración Central y á las Locales de las jurisdicciones administrativas de la Isla en cuyas oficinas podrán ver durante las horas de despacho los inventarios de las propiedades y obtener los que deseen comprar finca» fl solare» ó redimir censos, le» solicitudes impresas que al efecto existen en las citadas dependencia». Habana 6 de Octubre de 1865.—El Administrador Central, Casas. Relación de los solares y fincas urbanas y rústicas que pertenecieron á las suprimidas comunidades religiosas de let Isla así como también de los eensos que á favor de las mismas se reconocían. (Coatinfis.) EDIFICIOS URBANOS EN LA ADMINISTRACION DE CUBA. Núm. de órden. Clases. Situación. Toaaeion. Fezoi. Ct». Convent« de (u »hiiím Chafas !«• „ reconocen. Ti 51 Casa Barracones némero 9 Alquilada Belen.. 52 5Î 9 En ruina 26 Alquilada 54 34 idein 55 Colgadizo Santa Rita 65 Ídem idem. 56 idem Ídem 61 ídem idem. 57 idem Ídem 59 Ídem.. idem. 58 ídem Ídem 57 Ídem idem. 59 Casa Ídem .. 47 Ídem idem. 60 Colgadizo San Cárlos . 37 Ídem idom. 61 36 Ídem 62 Idem Sau Félix .: ídem idem. 63 Casa Sau Agustín 19 Ídem idem. Pesos. Cts. EDIFICIOS URBANOS EN BAYAMO. 66 67 69 Colgadizo.... Atarazana..... Colgadizo..... San Vicente.........-........ 8 Caridad......................36 ídem..................... *6 Alquilado........ Santo Domingo. Corvada......... ídem. Alquilado....... 8an Francisco. SOLARES EN LA ADMINISTRACION DE CUBA. Numero do órden. Número del solar. Situación. S88 389 293 291 292 231 291 295 296 297 398 399 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 311 315 316 317 318 319 380 321 322 323 324 385 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 35* > Senta Rita. 321 52 I 50 I 48 I SI) 33 I 35 I 37 i 45 I 43 } Sama Lucía..... 49 55 51 . 39 y 40 i 43 45 53 49 5! 74 66 } Santa Rita. 64 64 60 58 56 54 55 J 19 Virgen...... 72 Santa Rita. 10 30 28 32 38 Barracones. 40 44 46 50 27 Alamsda. 271 54 52 11 19 20 25 23 29 27 37 41 43 42 57 33 36 55 Barracones. 351 67 352 Santa Rita 354 355 356 16] 357 18 358 19 359 20 360 23 361 25 Alam«da - Tasación. Pesos. Cents. 315 ...... 400 ...... 345 43J 205 ....... 636 (64 xn-r 60 469 124 •98 ....... 575 ..... 658 75 300 ....... 432 ...... 756 ...... 1071 ...... 687 ....... *50 ..... 205 65* 240 ..... 360 ...... 609 50 v 768 50 546 ...... 324 .... . 408 ...... 286 ....... 324 ...... 424 ...... 4*0 ...... 330 ...... 960 ....... 165 60 414 3*4 1030 50 492 ...... 360 ...... 1941 26 450 ...... 263 50 741 124 399 ...... 334 68} 375 ...... 1012 50 *94 684 310 ....... 247 50 1172 ...... 345 ....... 532 50 680 ...... 580 ....... 60 ....... 550 ....... 120 .... 173 18} 523 43} 517 50 420 ....... 472 50 840 ...... 472 50 463 75 500 ....... 1012 50 308 .... 300 ...... 270 ....... 1037 ...... 689 25 921 334 533 ...... 656 50 1291 50 1513 ....... Convento de que proceden. Belen. idem. ídem. ídem. idom. ¡dem. ídem, idem, ídem, idem, idem. idem, idem, i dein-idem, idem, idem, idem. Idem. idem. idem. idem. idem. idem. idem. idem. idem, idem idem. idem- idem. Idem. idem. idem. idem. idem. idem. idem. idem. idem. idem. idem. idem, idem, idem, iti ein- idem, idem, idem, idem idem, idem. idem, idem, idem, idem, idem, idem, idem, idem, jfe.n. ■lem. idem- idem. idem. idem. idem. idem. idem. * jdam. idem. ¡dem. ¡dein _ Cargas que reconocen. fCenttaseró ) CUARTA SECCION, OFICINAS LOCALES DE LA HABANA Administración local de Rentas tsrrastros ds la Habana. Papel sellado, documentos de giro, sellos de franqueo y sellos judiciales. Habiendo determinado el Excmo. é Illmo. Sr. Intendente general de Hacienda, que se consideren caducados en 31 del corriente mes, los efectos timbrados que arriba se expresan y que actualmente están en uso, y estando dispuesto que los que en dicha fecha existan en poder de particulares se recojan canjeándose por otros de nuevo timbre, que se pondrán en circulación desde 1.0 de Febrero, y se considerarán desde entonces como únicos legítimos y admisibles, se avisa á todos los tenedores de los citados efectos, que en esta Administración local de Rentas se liará el canje de los antiguos por los nuevos en los dias 1? al 15 de Febrero próximo desde las diez de la mañana á las do» de la tarde. Habana y Enero 30 de 1866.—Escobcdo, Gobierno político «lo la Habana. D. Rafael Savino hs representado & este Gobierno Político solicitando autorización para establecer una calderería en la calle del Príncipe número 355. Y en cumplimiento de lo que se ha servido resolver el Excmo. Sr. Gobernador se anuncia al público por medio de la Gaceta oficial á fin de que las personas que se consideren perjudicadas con su instalación puedan ocurrir á establecer sus reclamaciones dentro del preciso término de 8 dias. Habana y Enero 27 de 1866.—losé de Yillasante y Catatan. D. José Vargas y Paredes ha representado á este Gobierno Político solicitando autorización para establecer una platería en la calle de Villegas accesoria de la casa número 46 en la cual hará uso de un 1 pequeña fragua. Lo que de órden del Excmo. Sr. Gobernador se anuncia al público por medio de la Gaceta oficial á fin de que las personas que se consideren perjudicadas con su insta- lación puedan ocurrir á establecer sus dentro del preciso término de 8 dias. Habana y Enero 27 de 1866.—losé de y Catatan. reclamaciones Villasantc D. Eugenio Casas ha representado á este Gobierno Político solicitafido autorización para establecer una herrería coa su correspondiente fragua en el interior de un solar situado en el cuartón del Mordazo inmediato á la casa número 52 de la calzada Real teniendo al frente el puente de Diego Velazquez y al fondo los terrenos de loa herederos de D. Pedro Rizo. Y en cumplimiento de lo que se ha servido resolver el Excmo. Sr. Gobernador se anuncia al público por medio de la Gaceta oficial á fin de que las personas que se consideren perjudicadas con su instalación puedan ocurrir á establecer sus reclamaciones dentro del preciso término de 8 dias. Habana 27 de Enero de 1866.—José de YUlasante y Catatan. D. Juan Teran ha representado á este (gobierno Político solicitando autorización para establecer un tren de caballos y volantas de alquiler en un solar de la calle del Matadero al fondo de la ael Principe número 262. Lo que de órden del Excmo Sr. Gobernador se anuncia »1 público por medio de la Gaceta oficial á fin de que las personas quo se consideren perjudicada» con su instalación puedan ocurrir á establecer sus reclamaciones dentro del preciso término de 8 dias. Habana y Enero 27 de 1866.—José de Yillasante y Catatan. D. Miguel Serrapiñana ha representado á este Gobierno Político solicitando autorización para establecer en el 5. 0 distrito calle de la Universidad número 14 una máquina de Erikson para construir cordo nes y otros efectos. Y en cumplimiento de lo que se lia servido resolver el Excmo. Sr. Gobernador se anuncia al público por medio de la Gaceta oficial á fin de que las persona» que «« consideren perjudicadas con su instalación puedan ocurrir á establecer «u» reclamaciones dentro del preciso término de 8 dias. Habana 27 de Enero de 1866.—José de Yillasante y Catatan. D. Juan Sainz Trueba ha representado á este Gobierno Político solicitando autorización para trasladar una panadería que tiene establecida en la calle de Re-villagigedo número 103 á la del Aguila 222. Lo que de órden del Ecmo. Gobernador se anuncia por madio de la Gaceta oficial á fin de que las persanas quo se consideren perjudicadas con su instalación en el mencionado punto podrán ocurrir á establecer sus reclamaciones dentro del preciso término de 8 dias. Habana y Enero 27 de lSGG.José de Yillasante y Catatan. lira». Ayaut«a(Mi»o. Beoretaría. En el cabildo ordinario que se celebró en 22 de Diciembre último, enterado el Cuerpo Capitular de la carta provisional de sucesión expedida por el Gobierno Superior civil en 1. ® del sitado mol á favor de D. Manuel Réeio de Morales, Marqués de la Real Proclamación en el título de Castilla con la denominación de Marqué* de la Real Campiña, acordó que pase á felicitar á S. S. la Comisión nombrada al efecto, ae tome razón de dicha carta, y que hecha la publicación de costumbre por la Gaceta oficial se le devuelva el original al interesado para los usos que le convengan. Y para que tenga efecto dicha publicación libro la presente en la Habana á 29 de Enero de 1866.—El Secretario, José Eduardo Gaylan. Acordado por el Excmo. Ayuntamiento previa aprobación del Excmo. Sr. Gobernador Superior civil se saque á pública subasta el suministro del pan que se necesita para los presos de la Real cárcel, el Excmo. señor Gobernador Presidente se lia servido señalar para que tenga efecto dicha subasta el dia 28 de Febrero próximo entrante á las doce de su mañana en la Sala Capitular, con arreglo al pliego de condiciones que á continuación se inserta. Habana 31 de Enero de 1866,—El Secretario, José Eduardo Gaytan. [El pliegod»««adición»» publicará mañana.] Acordado por el Excmo. ayuntamiento prévia aprobación del Excmo. Sr. Gobernador Superior civil se saque á pública subasta la construcción de una cloaca de primer órden en laa calles de la Misión, Alambique, Esperanza y S. Nicolás y de segundo órden en la del Indio; el Excmo. Sr. Gobernador Presidente se ha servido señalar para que tenga efecto dicha subasta el dia 28 de Febrero próximo á las doce de su mañana en la Sala Capitular con arreglo al pliego de condiciones facultativas y económicas que se insertan á continuación. Habana Enero 27 de 1866.—José Eduardo Gaytan. Pliego de condiciones que se cita. Artículo 1. ® La cloaca so construirá «on óntera sujeción á los planos que obran en el expediente y sus dimensiones principales serán las siguientes: cloaca d« primera clase, altura interior en el centro 1.50 metro, altura interior en el paramento de los muros 1.40 metro», anchura interior 1.00 metro, ezpesor de los muros laterales 0.56 metro, espesor del cimionto en el centro 0.25 metro, expesor de los cimientos bajo los muros 0.30 metro, las piedras quo han de servir de tapas deberán tener 1.50 metros de largo, 42 centímetros de ancho y 0.30 centímetros de eipcsor; cloaca de segunda clase, altura ¡ntorior en el centro 1 metro, altura interior en el paramento de los muros 0.95 metro, anchura interior 0.75 metro, espesor de los muros laterales 0.40 metro, expesor del cimiento bajo los muros 0.35 metro, expesor del cimiento en el centro 0.30 mstro, las piedras qae han de servir de tapas deboráu tener 1.32 metros de largo, 0.42 centímetros da ancho y 0.30 centímetros do espesor. Art. 2. 0 Los muros laterales en las cloacas de primera clase se construirán de sillares labrados ó escuadra en todas sus caras, menos la que mire al trasdós del muro que irá ála rústica. El cimiento se formará do cabezotes y rajones asentados con mésela y los huecos que queden entre laa piedras mayores se llenarán ron enripiado de la misma «lase de piedra, todo perfectamente acuñado y macizado. El fondo de la cloaca irá solado con losas isleñas de 42 centímetros en cuadro, en la forma que marca el plano, y sus juntas bien revocadas con cimento romano. Los sillares qu» forman las. tapas serán labrados á la rústica y de las dimensiones que se expresan en el artículo anterior. Los paramentos interiores de los dos muros laterales serán perfectamente lisos y aplomados y cubiertos de un empañetado ó torta de cimento romano de 5 milímetros de espesor por lo menos. La mezcla ó tercio que so use eu toda la obra se compondrá de una part* de cal por una ó dos de arena. Los muros laterales en la cloaca de segundo órden se formarán de manipostería concertada con urfa hilada de sillares on la fiarte inferior de los muros laterales y otra hilada de sillares en a parte superior d« metro en metro cadenas verticales de sillares que liguen las dos hiladas citadas, y los huecos quo quedan se llenarán con manipostería ordinaria de cabezotes y rajones. Art. 3. 0 Todos los materiales que se empleen en la obra deberán s»r d« los reconocidos como deprímela entre los que •e usan «n «1 parí; la piedra será d» calidad dura y compacta; la cal será de la misma clase que usa el ramo de callee en sus obra» y no deberá ser apegada con agua salada; la arena «erá dulce y de grano duro y limpio. Todos los materiales autos de ser empleado» en la obra serán reconocidos al pié de ella por el Arquitecto municipal á quien el Excmo. Ayuntamiento tenga á bien encomendar la inspecc on y dirección de la obra, todoe aquellos materiales que no llenen las condiciones estipuladas en este artículo deberán ser removidos inmediatamente deJ punto de obra por el contratista. Art. 4. 0 Sí el contratista usase en la obra materiales reebezedo» por el Arquitecto Director 6 los emplease eu ella
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 27-51, Febrero de 1866 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1866-02 |
Coverage Temporal | 1860-1869 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (112 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000495 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000495 |
Digital ID | chc99980004950001001 |
Full Text | I ABANA. PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO. Núm. 97. JUEVES I? DE FEBRERO DE 1866.-SANTOS CECILIO É IGNACIO. OBISPOS Y SANTA BRIGIDA, VIRGEN-CIRCULAR EN SAN FELIPE. PARTE OFICIAL. PRIMERA SECCION, • ri®I»A* «ÏPBRIORE« CENSUALES. OtBIIRÜi SGPIRI08IITIL DI Lì SIB3P2S FUL ISLA Di GIBA. Dirección d« Admiuistraciou. Bseoion de Administración local. Vista la demanda presentada ante la Sección de lo contencioso del Excmo. Consejo de Administración por el Dr. don Bernardo del Riesgo á nombre de D. Facundo de la Hoz y D. Joaquin Sánchez contra la providencia de este Gobierno Superior confirmando la del Político de esta ciudad en la cual se niega á los mismos el permiso para establecer un puesto de baratillo en los portales llamados de Jaruco, por considerar con mejor derecho á don Joaquin Molino y don José del Pozo. Visto el expediente gubernativo instruido en la materia. Visto el artículo 26 ’del Real decreto sobre Consejos de Ultramar y el párrafo 8. ° del 27 del mismo: • Considerando que la providencia reclamada puede eauHar agravio á los reclamantes por cuanto les priva de un derecho que creen asistirles, según las disposiciones establecidas para el régimen y concesión de los puestos-públicos. Considerando que la citada providencia causa estado y que la demanda ha sido presentada en tiempo y forma: De acuerdo con lo que al efecto se ha servido informar la Sección de lo Contencioso del Excmo. Consejo, he resuelto admitir la demanda establecida por el Dr. don Bernardo del RieSgo, y nombrar al Teniente Fiscal don José de Almagro para que represente á la Administración en el pleito que ha de seguirse. Habana y Enero 30 de 1866.—Domingo Dulce. Por el Ministerio de Ultramar se comunica á este Gobierno la Real orden siguiente: “Excmo. Sr.—En vista de la carta núm. 1113 focha 15 de Mayo último en que V. E. consulta si todos los Ayuntamientos de la Isla deberán asistir en Corporación á los entierros de sus respectivos individuos y á los de shs familias, como viene haciéndolo el de esa capital, la Reina (Q. D. G.) atendiendo á la nueva organización dada á esos Municipios por Real decreto de 27 de Julio de 1859, ha tenido á bien declarar que. los referidos Ayuntamientos no deben asistir en Corporación, como no quisten tampoco los de la Península, á los entierros d» los ceiicqjaies, ni á los de sus esposas, hijos ó padres, si bien podrán concurrir á lo* mismos actos individualmente. De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. El Pardo 3 de Diciembre de 1865.—Cánovas.—Sr. Gobernador Superior civil de la isla de Cuba.” Lo que se publica en la Gaceta oficial de órden de S. E. á fin de que llegue á noticia de todos los Ayuntamientos de esta Isla. Habana 29 de Enero de 1866.—Juan de Arica. Sección de Gracia y Justicia é Instrucción pública. El viernes 2 del próximo mes do Febrero tendrá lugar en la santa iglesia Catedral á las 9 de la mañana la solemne fiesta en honor de la Purificación de Nuestra Señora. Y el Excmo. Sr. Gobernador Superior civil se ha servido disponer se anuncie en la Gaceta oficial, invitando á los señor«» Grandes de España, títulos de Castilla, gentiles-hombres, caballeros grandes cruces, funcionarios publico» y jefes y oficiales del Ejército, de Milicias y da los Cuerpos de Voluntarios á fia de que se sirvan asistir á dicho acto religioso. Habana 30 de Enero de 1866.—Juan de Arica. i Sección de Agricultura, Industria y Comercio. D. Rafael Basanes, aspirante á plaza de corredor de número del Colegio de esta ciudad, se servirá presentarse en esta sección para un asunto que le concierne. Habana 26 de Enero de 1866.—El Jefe de la Sección, Federico Villacampa. Real Audiencia Pretorial do la IIal>ana. Secretaria. Circular.—El Illmo. Sr. Director do Administración dice al Excmo. é Illmo. Sr. Regente de esta Audiencia con fecha 22 del corriente mes lo que sigue. “Excmo. é Illmo. Sr.—Con esta fecha digo al Rector de la Universidad, lo siguiente.—Suprimido por S. M. el Instituto de investigaciones químicas se dispuso por el Gobierno Supremo que los catedráticos de esa Universidad verificasen los análisis químicos-legales, y aun cuando ese Rectorado manifestó los inconvenientes que para ello había y se elevó el expediente al Gobierno Supremo, hasta la fecha no ha descendido resolución alguna en el asunto, y por lo tanto los Catedráticos están obliga-dos á desempeñar este servicio mientras otra cosa no se disponga por S. M.—La Administración de justicia por otra parto viene resintiéndose notablemente de la paralización de este asunto; hay varias cansas pendientes con reos presos, cuya detención solo depende de análisis químicos-legales, y es por lo tanto aun mas urgente el dictar una resolución definitiva para precaver males y perjuicios de tanta magnitud. Enterado el Excmo. Sr. Gobernador Superior civil del expediente instruido al efecto y de las comunicaciones del Regente de la Real Audiencia y de, V. S. en el particular, S. E. se ha servido disponer so esté á lo acordado por S. M., verificándose los análisis químicos-legales por los Catedráticos de la Universidad, bien en el edificio de la misma ó en el Hospital de San Juan de Dios, donde existe el anfiteatro anatómico, si es que los Catedráticos no prefieren verificarlo» en sus laboratorios particulares, presentando cuenta de los gastos que los análisis originen, por conducto de V. S., al Regente de la Real Audiencia, para que aprobados por la Sala-correspondiente, puedan abonarse de gastos de justicia puniendo V. S. distribuir los análisis que se encomienden etifre los Catedráticos respectivos, estableciendo un turno para este servicio. Lo que tengo el honor de trasladar a V. E. I. para su conocimiento y por_resoluoiou al expediente del asunto.' pleuu Y en cumplimiento de lo dispuesto por el I ribunnl ) de esta misma Real Audiencia, lo comunico a \ . ■ para su conocimiento y efectos consiguientes; sirviéndose participar el recibo y la agregación de un ejemplar de esta al legajo corresponuiente. Dios guarJeá V. S. mucho» año*. Habana y Enero 31 d« 1866.—El Secretario, Julián Felaes del Pozo.—Sr. Alcalde Mayor de....... Ldo. D. José Duque de Heredia, Abogado de los l *i-buuale» del Reino y Escribano de Cámara interino de esta Exenta Audiencia. Certifico: Que á consecuencia de la causa criminal que se sigue en este superior Tribunal sobre alijo } aprehensiou de negros bozales por «1 punto llamado í Gato jurisdicción de Pinar del Rio; ha dispuesto el Sr. Oidor Comisionado D. José Pellijero de Lama, que por esta segunda carta de edicto, se cite, llame y emplace á D. Panfilo Esquivel. á los marineros D. Rosendo y don Alberto N. y al Capitán, Piloto y contra maestre del Pailebot en que se verificó el referido alijo, á fin de que, en el término de nueve dias, se presenten en la Cárcel pública de esta Capital á descargarse de la culpa que les resulta en el mencionado procedimiento: ciertos y seguros de que si asi lo hicieren, se les administrará recta y cumplida justicia; de lo contrario se les declarará rebeldes y contumaces, y por bastante» los estrados del Tribunal. Y para su publicación en la Gaceta oficial, libro la presente.—Habana y Enero veinte y nueve de mil ochocientos sesenta y seis.—Ldo. José Duque de Heredia. Comandancia general de Marina del Apostadero de la Habana. % Secretaria. Acordado por la Junta Económica del Apostadero en sesión celebrada este dia sacar de nuevo á subasta por término de dos años la contrata del suministro de pan fresco galleta, harina y sacos de heninquen á los buques de guerra y arsenal de est* puerto, bajo lo» precio* fijados últimamente, que son: Escds. Mil». » » o 8á 310 326 255 El kilógramo de galleta de embarque de primera calidad.......... El de pan fresco de Ídem........ El de harina con envase. . . El ciento de saco» de henique». Ha dispuesto el Excmo. Sr. Comandante general se haga esta publicación en los periódicos Gaceta del Gobierno y Diario de la Marina de ésta capital; en el concepto de estar señalado el dia 3 del entrante Febrero i las 12 y media de su mañana ante la expresada Junta Económica para el acto del remate, con estricta sujeción á las condiciones publicadas en lo» referido» periódicos correspondientes á los dias 20 de Noviembre en la Gaceta y S de Diciembre del año último del Diario ds la Marina. Habana 25 ds Enera de 1S6C.—El Secretan«, A dolfo Navarrcte.____________________ SEGUNDA SECCION, OFICINAS GENERALES. Admiuistraeion general de Loterías d« la siempre fiel Isla de Cuba. Por disposición del Excmo. é Illmo. Sr. Intendente general de Hacienda, en vista de una instancia, referente ni ramo de Lotería, que le dirigieron con fecha 26 del actual varias persona» rocina« Je esta Ciudad, expresadas á continuación, se cita á los mismos para que se sirvan concurrir desde luego á esta Administración general para enterarle» del particular que le» ^interesa. Sres. que firmaron la exposición.' < O. José Fernandez. 1). Antonio Fernandez. 1). Podro García. D. Esteban Alvarez. D. Juan Peira. I). Manuel Martínez. D. José Morell. D. Gabriel Perez. 1). Bartolomé Magaudo. D. Isidro Uoch. I). Leonardo Queipo. 1). Sabino Palau. D. Félix Larede. Habana y Enero 30 de 1866.—Antonio G. Rizo. Administración Central de Aduanas de la Siempre fiel isla de Cuba. Intendencia general de Hacienda pública de la siempre isla de Cuba. Por el Ministerio de Ultramar ae comunica al Excmo. Sr, Gobernador Superior civil con feeha 12 de Diciembre último la Real órden siguiente. “Excmo. Sr, Para la plaza de Guarda-almacén de la Aduana de esa Capital, vacante por fallecimiento de don Bernardo Robles y dotada con el habar anual de do» mil escudos, la Reina [Q. D. G.] se ha servido nombrar á D. Federico Crousellas, oficial que ha sido con igual sueldo de esa Administración de lotería». De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos cois respondientes.” Y acordado su cumplimiento por el Excmo. Sr. Gobernador Superior civil con feeha de ayer lo traslado á V. S. para »u conocimiento y efecto! correspondientes. Dios guarde á V. S. muchos años.—Habana y Enero 11 de 1866. L. El Conde Armildez de Toledo.—Sr, Administrador Central de Aduana»,—Es copia.—Juan Ariño. Real Sociedad Económica de Amigos dclFuis Secretaria general. E! lúnes 5 del entrante á la» siete de la noche celebra esta Corporación en su edificio la tercera Junta general de fin de año. Se leerá el elogio del Excmo. Br. D. Andrés de Arango, Senador que fué del Reino; y se dará cuenta de las tareas de h» Sociedad en el año ’que acaba de espirar. Habana y Enero 31 de 186«.—José Ignacio Ro' driguss.—^Secretario general. Administración central de Rentas y Estadística. El Sr. Marqués del Real Agrado se servirá presentarse en esta Administración Central por si ó por medio de apoderado para enterarle de un asuuto de su interés. Habana 30 de Enero de 1866.— Casas. ]]T Exorno, é Illmo. Sr. Intendente General de Hacienda, de conformidad con lo propuesto por esta Administración central y lo consultado por el Consejo do señores Jefes del ramo, se ha servido disponer que se aclare el artículo 20 del aleabalatorio vigente haciendo saber, que una vez presentadas á las administraciones locales de rentas las notas ó proyectos de escrituras de contratos de compra-venta para la correspondiente declaratoria, y do-clarado el adeudo de derechos, se considerarán devengados y en su consecuencia se procederá á su inmediato cobro de la totalidad si no excediesen de 50ó pesos ó sean 1.000 escudos y bajo las mismas condiciones estipuladas en el caso de haberse concedido moratoria, sin que en manera alguna lo embaracen las diferencias que puedan »úrgir cutre los contratantes después de presentada la minuta á la Administración; bien entendido que la responsabilidad del vendedor y comprador es mancomunada y solidaria, puesto que ambos deben firmar la nota presentada á la Administración y que la finca ó especie objeto del contrato quedará tácitamente hipotecada á favor de la Hacienda por el importe del adeudo, dejando á salvo el derecho á los interesados para solicitar la devolución en el caso de declararse rescindido el contrato por sentencia solemne, después de sostenido juicio escrito y contradictorio en Tribunal competente, conforme lo dis-puesto en el artículo 39 del precitado reglamento. Y de órden de S. E. I. se publica en la Grciccta paia conocimiento de quienes corresponda. Habana Enero 27 de 1866.—Casas. Administración Central de Rentas y Estadística. Sección de Bienes de Regulares. Por Real decreto de 18 de Julio de 1862 se sirvió S. M. la Reina IQ. D. G. j disponer la enajenación de los bienes que pertenecieron á las suprimidas comunidades religiosas, y por el Reglamentó que en 12 de Agosto del año próximo pasado se dignó aprobar para el cumplimiento del citado Real decreto, se fijaron las bases de la ve ta; y debiendo darse principio á ella desde el dia, el Excmo. é Illmo. Sr. Intendente se ha servido disponer se publique en la Gaceta oficial la siguiente relación de las propiedades que s» enajeuan en cumplimiento de lo provenido por el artículo 17 del Reglamento. Las personas que deseen adquirir alguna 6 algunas de dichas propiedades, comprendida» en la relación acudirán personalmente ó por medio de apoderado competentemente autorizado, á esta Administración Central y á las Locales de las jurisdicciones administrativas de la Isla en cuyas oficinas podrán ver durante las horas de despacho los inventarios de las propiedades y obtener los que deseen comprar finca» fl solare» ó redimir censos, le» solicitudes impresas que al efecto existen en las citadas dependencia». Habana 6 de Octubre de 1865.—El Administrador Central, Casas. Relación de los solares y fincas urbanas y rústicas que pertenecieron á las suprimidas comunidades religiosas de let Isla así como también de los eensos que á favor de las mismas se reconocían. (Coatinfis.) EDIFICIOS URBANOS EN LA ADMINISTRACION DE CUBA. Núm. de órden. Clases. Situación. Toaaeion. Fezoi. Ct». Convent« de (u »hiiím Chafas !«• „ reconocen. Ti 51 Casa Barracones némero 9 Alquilada Belen.. 52 5Î 9 En ruina 26 Alquilada 54 34 idein 55 Colgadizo Santa Rita 65 Ídem idem. 56 idem Ídem 61 ídem idem. 57 idem Ídem 59 Ídem.. idem. 58 ídem Ídem 57 Ídem idem. 59 Casa Ídem .. 47 Ídem idem. 60 Colgadizo San Cárlos . 37 Ídem idom. 61 36 Ídem 62 Idem Sau Félix .: ídem idem. 63 Casa Sau Agustín 19 Ídem idem. Pesos. Cts. EDIFICIOS URBANOS EN BAYAMO. 66 67 69 Colgadizo.... Atarazana..... Colgadizo..... San Vicente.........-........ 8 Caridad......................36 ídem..................... *6 Alquilado........ Santo Domingo. Corvada......... ídem. Alquilado....... 8an Francisco. SOLARES EN LA ADMINISTRACION DE CUBA. Numero do órden. Número del solar. Situación. S88 389 293 291 292 231 291 295 296 297 398 399 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 311 315 316 317 318 319 380 321 322 323 324 385 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 35* > Senta Rita. 321 52 I 50 I 48 I SI) 33 I 35 I 37 i 45 I 43 } Sama Lucía..... 49 55 51 . 39 y 40 i 43 45 53 49 5! 74 66 } Santa Rita. 64 64 60 58 56 54 55 J 19 Virgen...... 72 Santa Rita. 10 30 28 32 38 Barracones. 40 44 46 50 27 Alamsda. 271 54 52 11 19 20 25 23 29 27 37 41 43 42 57 33 36 55 Barracones. 351 67 352 Santa Rita 354 355 356 16] 357 18 358 19 359 20 360 23 361 25 Alam«da - Tasación. Pesos. Cents. 315 ...... 400 ...... 345 43J 205 ....... 636 (64 xn-r 60 469 124 •98 ....... 575 ..... 658 75 300 ....... 432 ...... 756 ...... 1071 ...... 687 ....... *50 ..... 205 65* 240 ..... 360 ...... 609 50 v 768 50 546 ...... 324 .... . 408 ...... 286 ....... 324 ...... 424 ...... 4*0 ...... 330 ...... 960 ....... 165 60 414 3*4 1030 50 492 ...... 360 ...... 1941 26 450 ...... 263 50 741 124 399 ...... 334 68} 375 ...... 1012 50 *94 684 310 ....... 247 50 1172 ...... 345 ....... 532 50 680 ...... 580 ....... 60 ....... 550 ....... 120 .... 173 18} 523 43} 517 50 420 ....... 472 50 840 ...... 472 50 463 75 500 ....... 1012 50 308 .... 300 ...... 270 ....... 1037 ...... 689 25 921 334 533 ...... 656 50 1291 50 1513 ....... Convento de que proceden. Belen. idem. ídem. ídem. idom. ¡dem. ídem, idem, ídem, idem, idem. idem, idem, i dein-idem, idem, idem, idem. Idem. idem. idem. idem. idem. idem. idem. idem. idem, idem idem. idem- idem. Idem. idem. idem. idem. idem. idem. idem. idem. idem. idem. idem. idem, idem, idem, iti ein- idem, idem, idem, idem idem, idem. idem, idem, idem, idem, idem, idem, idem, idem, jfe.n. ■lem. idem- idem. idem. idem. idem. idem. idem. * jdam. idem. ¡dem. ¡dein _ Cargas que reconocen. fCenttaseró ) CUARTA SECCION, OFICINAS LOCALES DE LA HABANA Administración local de Rentas tsrrastros ds la Habana. Papel sellado, documentos de giro, sellos de franqueo y sellos judiciales. Habiendo determinado el Excmo. é Illmo. Sr. Intendente general de Hacienda, que se consideren caducados en 31 del corriente mes, los efectos timbrados que arriba se expresan y que actualmente están en uso, y estando dispuesto que los que en dicha fecha existan en poder de particulares se recojan canjeándose por otros de nuevo timbre, que se pondrán en circulación desde 1.0 de Febrero, y se considerarán desde entonces como únicos legítimos y admisibles, se avisa á todos los tenedores de los citados efectos, que en esta Administración local de Rentas se liará el canje de los antiguos por los nuevos en los dias 1? al 15 de Febrero próximo desde las diez de la mañana á las do» de la tarde. Habana y Enero 30 de 1866.—Escobcdo, Gobierno político «lo la Habana. D. Rafael Savino hs representado & este Gobierno Político solicitando autorización para establecer una calderería en la calle del Príncipe número 355. Y en cumplimiento de lo que se ha servido resolver el Excmo. Sr. Gobernador se anuncia al público por medio de la Gaceta oficial á fin de que las personas que se consideren perjudicadas con su instalación puedan ocurrir á establecer sus reclamaciones dentro del preciso término de 8 dias. Habana y Enero 27 de 1866.—losé de Yillasante y Catatan. D. José Vargas y Paredes ha representado á este Gobierno Político solicitando autorización para establecer una platería en la calle de Villegas accesoria de la casa número 46 en la cual hará uso de un 1 pequeña fragua. Lo que de órden del Excmo. Sr. Gobernador se anuncia al público por medio de la Gaceta oficial á fin de que las personas que se consideren perjudicadas con su insta- lación puedan ocurrir á establecer sus dentro del preciso término de 8 dias. Habana y Enero 27 de 1866.—losé de y Catatan. reclamaciones Villasantc D. Eugenio Casas ha representado á este Gobierno Político solicitafido autorización para establecer una herrería coa su correspondiente fragua en el interior de un solar situado en el cuartón del Mordazo inmediato á la casa número 52 de la calzada Real teniendo al frente el puente de Diego Velazquez y al fondo los terrenos de loa herederos de D. Pedro Rizo. Y en cumplimiento de lo que se ha servido resolver el Excmo. Sr. Gobernador se anuncia al público por medio de la Gaceta oficial á fin de que las personas que se consideren perjudicadas con su instalación puedan ocurrir á establecer sus reclamaciones dentro del preciso término de 8 dias. Habana 27 de Enero de 1866.—José de YUlasante y Catatan. D. Juan Teran ha representado á este (gobierno Político solicitando autorización para establecer un tren de caballos y volantas de alquiler en un solar de la calle del Matadero al fondo de la ael Principe número 262. Lo que de órden del Excmo Sr. Gobernador se anuncia »1 público por medio de la Gaceta oficial á fin de que las personas quo se consideren perjudicada» con su instalación puedan ocurrir á establecer sus reclamaciones dentro del preciso término de 8 dias. Habana y Enero 27 de 1866.—José de Yillasante y Catatan. D. Miguel Serrapiñana ha representado á este Gobierno Político solicitando autorización para establecer en el 5. 0 distrito calle de la Universidad número 14 una máquina de Erikson para construir cordo nes y otros efectos. Y en cumplimiento de lo que se lia servido resolver el Excmo. Sr. Gobernador se anuncia al público por medio de la Gaceta oficial á fin de que las persona» que «« consideren perjudicadas con su instalación puedan ocurrir á establecer «u» reclamaciones dentro del preciso término de 8 dias. Habana 27 de Enero de 1866.—José de Yillasante y Catatan. D. Juan Sainz Trueba ha representado á este Gobierno Político solicitando autorización para trasladar una panadería que tiene establecida en la calle de Re-villagigedo número 103 á la del Aguila 222. Lo que de órden del Ecmo. Gobernador se anuncia por madio de la Gaceta oficial á fin de que las persanas quo se consideren perjudicadas con su instalación en el mencionado punto podrán ocurrir á establecer sus reclamaciones dentro del preciso término de 8 dias. Habana y Enero 27 de lSGG.José de Yillasante y Catatan. lira». Ayaut«a(Mi»o. Beoretaría. En el cabildo ordinario que se celebró en 22 de Diciembre último, enterado el Cuerpo Capitular de la carta provisional de sucesión expedida por el Gobierno Superior civil en 1. ® del sitado mol á favor de D. Manuel Réeio de Morales, Marqués de la Real Proclamación en el título de Castilla con la denominación de Marqué* de la Real Campiña, acordó que pase á felicitar á S. S. la Comisión nombrada al efecto, ae tome razón de dicha carta, y que hecha la publicación de costumbre por la Gaceta oficial se le devuelva el original al interesado para los usos que le convengan. Y para que tenga efecto dicha publicación libro la presente en la Habana á 29 de Enero de 1866.—El Secretario, José Eduardo Gaylan. Acordado por el Excmo. Ayuntamiento previa aprobación del Excmo. Sr. Gobernador Superior civil se saque á pública subasta el suministro del pan que se necesita para los presos de la Real cárcel, el Excmo. señor Gobernador Presidente se lia servido señalar para que tenga efecto dicha subasta el dia 28 de Febrero próximo entrante á las doce de su mañana en la Sala Capitular, con arreglo al pliego de condiciones que á continuación se inserta. Habana 31 de Enero de 1866,—El Secretario, José Eduardo Gaytan. [El pliegod»««adición»» publicará mañana.] Acordado por el Excmo. ayuntamiento prévia aprobación del Excmo. Sr. Gobernador Superior civil se saque á pública subasta la construcción de una cloaca de primer órden en laa calles de la Misión, Alambique, Esperanza y S. Nicolás y de segundo órden en la del Indio; el Excmo. Sr. Gobernador Presidente se ha servido señalar para que tenga efecto dicha subasta el dia 28 de Febrero próximo á las doce de su mañana en la Sala Capitular con arreglo al pliego de condiciones facultativas y económicas que se insertan á continuación. Habana Enero 27 de 1866.—José Eduardo Gaytan. Pliego de condiciones que se cita. Artículo 1. ® La cloaca so construirá «on óntera sujeción á los planos que obran en el expediente y sus dimensiones principales serán las siguientes: cloaca d« primera clase, altura interior en el centro 1.50 metro, altura interior en el paramento de los muros 1.40 metro», anchura interior 1.00 metro, ezpesor de los muros laterales 0.56 metro, espesor del cimionto en el centro 0.25 metro, expesor de los cimientos bajo los muros 0.30 metro, las piedras quo han de servir de tapas deberán tener 1.50 metros de largo, 42 centímetros de ancho y 0.30 centímetros de eipcsor; cloaca de segunda clase, altura ¡ntorior en el centro 1 metro, altura interior en el paramento de los muros 0.95 metro, anchura interior 0.75 metro, espesor de los muros laterales 0.40 metro, expesor del cimiento bajo los muros 0.35 metro, expesor del cimiento en el centro 0.30 mstro, las piedras qae han de servir de tapas deboráu tener 1.32 metros de largo, 0.42 centímetros da ancho y 0.30 centímetros do espesor. Art. 2. 0 Los muros laterales en las cloacas de primera clase se construirán de sillares labrados ó escuadra en todas sus caras, menos la que mire al trasdós del muro que irá ála rústica. El cimiento se formará do cabezotes y rajones asentados con mésela y los huecos que queden entre laa piedras mayores se llenarán ron enripiado de la misma «lase de piedra, todo perfectamente acuñado y macizado. El fondo de la cloaca irá solado con losas isleñas de 42 centímetros en cuadro, en la forma que marca el plano, y sus juntas bien revocadas con cimento romano. Los sillares qu» forman las. tapas serán labrados á la rústica y de las dimensiones que se expresan en el artículo anterior. Los paramentos interiores de los dos muros laterales serán perfectamente lisos y aplomados y cubiertos de un empañetado ó torta de cimento romano de 5 milímetros de espesor por lo menos. La mezcla ó tercio que so use eu toda la obra se compondrá de una part* de cal por una ó dos de arena. Los muros laterales en la cloaca de segundo órden se formarán de manipostería concertada con urfa hilada de sillares on la fiarte inferior de los muros laterales y otra hilada de sillares en a parte superior d« metro en metro cadenas verticales de sillares que liguen las dos hiladas citadas, y los huecos quo quedan se llenarán con manipostería ordinaria de cabezotes y rajones. Art. 3. 0 Todos los materiales que se empleen en la obra deberán s»r d« los reconocidos como deprímela entre los que •e usan «n «1 parí; la piedra será d» calidad dura y compacta; la cal será de la misma clase que usa el ramo de callee en sus obra» y no deberá ser apegada con agua salada; la arena «erá dulce y de grano duro y limpio. Todos los materiales autos de ser empleado» en la obra serán reconocidos al pié de ella por el Arquitecto municipal á quien el Excmo. Ayuntamiento tenga á bien encomendar la inspecc on y dirección de la obra, todoe aquellos materiales que no llenen las condiciones estipuladas en este artículo deberán ser removidos inmediatamente deJ punto de obra por el contratista. Art. 4. 0 Sí el contratista usase en la obra materiales reebezedo» por el Arquitecto Director 6 los emplease eu ella |
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