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I tgejgfcgáa¿r«a»p?'J ■ SS i — v-a» GACETA icq tt'.tz -§®.SC'@ .di Spi Nùm, 53. Màrtes 2 de Marzo de 1852—Santos Pablo, mirti' .¡’Rudesindo, confesor.—anima.— Circular en Belai. Pág. 1. PAR» E OFICIAL GOBIERNO Y CAPITANIA GENERAL DE LA SIESIPBK FIEL ISLA DE CüBA. itabiecerse eu toda la Isla, se plauteará una eni esta ¡ practica se hurí por oposirmu, y «ü lo sucesivo el re- estimare couvouieuto para su mayor prosperidad y luspeCCiOll de estudios de las ÍSlSS d0 Cü capital en el parage, que tenga íí bien destinar para gente asceuderi á directora * inénosdeeacoutrarse al- engrandecimiento. ba y PuertO-RÍCO, General se Sscretaría Política. El Excmo. Sr. Gobernador Uapitao ha servido disponer que se inserte consecutivos de la Gaceta oficial, la siguiente certi I ella el -Gobierno, y em'perjuicio de abrir otra en San- guu otro.maestro de escm anormal Superior que as- Artículo 32. j 'Debiendo abrirse en el próximo mes de Abril la tiago de Cuba luego que el mismo Gobierno con pire al destino, y en casó do existir muchos de esta Cuidara do hacer electivas las cautidades señala- Escuela Normal de esta Ciudad, se convoca pordispo-! vista de su necesidad, lo juzgare oportuno. clase, también se abrir» .oposición en la forma que das en sus presupuestos y que los ayuntamientos cura- »¿cian del Excmo Sr Vice Real Protector de instrnc* culos subsecuentes artículos se explicará. plan con sus respectivas asignaciones. Atenderá las¡cion „^lica al coucur9o de oposiciones . que tendrá T>ejas que se le dieren por los empleados de la insti - ip,¡nciplo el dia 1. o de dicho mes, para la provisión de 10, TilfMftn « loe nnttaitltoa mía enhea ena nannaideHaa Ia í • n . . r. . *. . Artículo 2. ® Los objetos de esta e'scirela serán: 1. ®- -Forraar Artíiólo , , , -XI 1 VIW'U Al «V MIVUW UIVC| L/UtU 1H UlU'IO’UU UU tuc.oD y las consultas, que sobre sus necesidades le, todos lo.cargoSdel Profesorado de la referida escuela; ni Cita II lo I tioivo AAimi íl a II ntii.liA» i* lo I n m m.nn D..,. , . fin ñf,™™ PrecePtoles capaces y competeutemento instruidos Los opositares habrá» de ocurrir con los docu- dirijan la Inspección de Estudios y la Comisión Prn-u fin de -¡a¡J pergonaa quo quieran tomar parte en BU neo iduixiciua ,1 .i., i,, A„ oc.oi.oloa oom.A.wrn cha i mAiitna b i o n i f» n tu o • 1 C Sil ftt flR h aHf lam n R a iti r» A to n - ! v i n ni n 1 .. . . ~ . . Don Cirios Acopla y Espou, Esc pueblo por S. Al- Sfc. para la dirección do las demas escuelas comunes, que i meutos siguientes: I. ® SÚ fé de bautismo competen- vincial existau en la Isla.—2. ® Dar en la escuela práctica, temenle legalizada, si i > fuesen naturales de osta ) sirva de modelo á l»la. 2.® Título de Lice rindo en artes ó cieneias, ó Artículo 33. públicas ó privadas, ya establecidas de maestro de escuela yen defecto de ambos! Directamente dependerán estas escuelas de la Co' ó oue se establecieren en adelante.—3. = ¡Servir do títulos de Preceptor rlrrnr¿»» primaria Superior misión Provincial v do la Tnsneccinn <le Estudios, que ■“» “”■«> ibano pübhco Je esU io,qtitot¿.>actlCo á ld8 aspirantes á maestros para el 3. ® Información de i; .... J vida y costumbres. haiau cumplir este Reglamento y las disposiciones del como“de los pre cios 1 r..............^ 'Gobierno, relativa» a la mstitucion, siendo ademas <Ie 1^7 1. . .mo. üe 108 ejercicioa a que ucoeu suie- , • , . . j ■ m • vAIDtfltl v U I Cl Xelut r-d * l' til Lil i ti -- - - ^ r' - —-—, . . ficacion que coueste objeto ha remitido el lómente deba agregársela, un tipo que sirva de modelo á Isla. 2. » Título de Liee rindo en artes ó ciencias, ó Gobernador de Cárdenas. ] |as dem 13, sean, públicas ó privad aquellas, presenten autes del citado día á la Comisión Proviucial de esta Ciudad sus instancias con los docu-Jmeotos prevenidos por Reglamento; cou cuyo objeto , pueblo per o. ¡H- ^c. estudio y aplicación dé ios sistemas y métodos de en- Certifico: que en el expediente ¡nsiruido sobre gettanza. haberse sorprendido un juego al prohibido del monte en el partido de Palmillas ha recaído el dictamen de sentencia del tenor siguiente: “Señor Touieute de Go-beruador. Resulta de estas diligencias que el Teniente pedáneo del partido de Palmillas, D. Pedro Araujo, sorprendió el dia primero dej actual á las once y media de la noche uua reunión de hambres como de treinta poco mas ó rnénos, que debajo de un guayabo y en campo abierto jugaban al prohivido del monte. Esta circunstancia Ies permitió emprender la fuga cuando elTeuieute y la ronda so hallaban á alguna distancia y no pudieron ser presos, confundiéndose entre los concurrentes de un baile que había aquella misma noche eu la bodega del Limpio, quo solo distaba cuatrocientos pasos. En el sitio de la reunión se encontró una mesa de pino con tres pesetas y na real y medio sevillano^, y cuatro taburetes de cuero, y eu las inmediaciones del árbol setenta y siete naipes de diferentes pintas, una botella y á su lado una vela apagada, cinco sombreros de jipijapa do medio uso y un doblou español y un peso y dos pesetas mejicanas, sin quo de las diligencias practicadas resulte á quien pertenezcan muebles y efectos, üe los jugadores solo pudo ser aprehendido D. Juan González, que habiéndose detenido á recoger el dinero que había sobre la mesa fué capturado cuando ya lo estaba verificando, y D. Eulogio Alfonso, que también según coufesó asistió al baile de la bodega del Limpio, y fué reconocido por tres vecinos que acompañaban al Teniente, quienes de conformidad maniGestau que se hallaban entie los concurrentes disputando sobré undoblon con un desconocido cuando se verificó la sorpresa, siendo estos los dos (micos jugadores que han podido ser descubierto. Opino por lo tanto que debe V. S. declararlos incursos eu las penas de la pragmática, imponiendo á cada uno la multa de cincuenta ducados, y en caso de no satisfacerlos ó de no tenor bieues en que hacerla efectiva sufrau diez dias de cárcel, abonando de mancomuu et insóliduin el importe de todas las costas, qoe se inutilicen los naipes recogidos y que los seis pesos cinco y medio reales fuertes quo se encontraron eu el sitio de lá sorpresa, con mas el importe de la mesa, taburetes y sombreros, cuyos dueños se ignora, y que deberán venderse en almoneda, comisionándose al i efecto al pedáneo do la sumaria, so destine á obras públicas ó objetos piadosos, y que "V. S. tenga ó bien designar, y en caso do que se conforme con este dic-támen, que por el actuario se inscriba en el libro de jugadotes los nombres de los penados, y que asimismo so ponga certificación do este parecer y decreto que le recaiga, y con e! competente oficio se dirija al Excmo. Sr. Capitán General de la Isla, suplicándole Be sirva ordenar su publicación en la Gaceta oficial en conformidad i lo prevenido en las disposiciones vigentes. V. S. sin embargo determinará lo que crea mas acertado. Cárdenas y Febrero diez de mil ochocientos ciacueuta y dos.—Euriquo Diaz Otero.—Cárdenas y Febrero diez de mil ochocientos cincuenta y dos. Me conformo y cúmplase destinando las cantidades y el producido de los efectos cosidos á la obra del pirante de Palmillas.—Héctor.—Y en cumplimiento de lo dispuesto libro la presente en Cárdenas á 10 de Febrera de mil ochocientos cincuenta y dos.—Signado.—Cár-los Acosta y Espott.—Es copia.—Martin fíaliano. Artículo 3. ° _. La organización de estas escuelas se hará, en la Comisión Provincial de cuanto sea posible, por ei sistema mixto, teniendo por base el mútuo, adoptando de éste los semicírculos ó plataformas de lectura, los monitores de orden y de clase con todo lo demas que pueda conducir á hacer mas fácil y practicable la disciplina de la escuela. Artículo 4. * La oposición se vjuficará bajo la presidencia de se encontraren para conocer su régimen, disciplina yl , „. , M _ • ...............Instrucción primaria esta-¡«l ó^deo, que en ellas se haya establecido, consultando!|J““®“to¿^t4“r^-® de Marzo de 1852—Pedro C. Artículo 16. su cargo enterarse con frecuencia del estado en que ¡¡aree' 7 demáe que pueda couveuirles, se publica ira conocer su régimen, disciplina y¡ coutluua<i1ou el Capítulo 3.° del mencionado Recitas se baya establecido, consultando H'^ana 1. . -— . — , . - . ... J , , l.rMfirin Sanhetnsm blecida en esta plaza, concurriendo como jueces los a* Gobierno las medidas, que estimare couvemen--profesores con título superior, que nombraren ademas j t0?: vi?¡lar los gastos; gestionar sobre los cobros de del Director y regenta de la escuela normal cuando !as contribuciones; decidir las deudas teóricas y prác-se hallare constituida. ' ¡ticas quo se suscitasen sobre la enseñanza, régimeu y^ {disciplina de la escuela, acudiendo al Gobierno sietn-¡ Artículo 17. jpre que lo juzgase necesario; otorgar licencia para. Los ejercicios para la oposición S las Plazas de ¡ausentarse al Director y maestro por solo un mes¡ CAPITULO 3" De la planta y personal de las Escuelas normales. Articulo 13. Couforme al artículo 9 del Real decreto orgánico La escuela ó instituto estará dividida;—!. ® Eu ™‘or regente ae iaescue,a practica y pasante se- ¡dentro «ei distrito de » provmcia, con autor,zacion '^m "wraa!eíraenfa*IDirector*m'a la dirección que se encargará de todo lo relativo á raa: L °.üu Ocurso asento en el espacio de veinte y del Gobierno y bajo el concepto deque nunca ha de d ¿dos mfl ud IhnnMde 1 - cuatro horas, con incomunicación absoluta, sobre el quedar abandonada la enseñanza; hacer uu resúmen »ueiao ue dos mii pesos,, un Kegentede la escuela pra«r la parte de instrucción necesaria para desempeñar dignamente el magisterio, como son la pedagogía, métodos y sistemas de enseñanza, organización de Jas escuelas, su régimen y disciplina en la parte práctica, y en la teórica los estudios gramaticales y geométricos cou los de dibujo linea!, nociones de agricultura, física ó historia natural, y 2. ° —En la escuela práctica; que formará parte de la normal elemental y que servirá al mismo tiempo de pública para los niños, que deseen concurrir á ella; destinan ose también á los ensayos, que sobre métodos y sistemas de enseñanza intenten practicar los alumnos aspirantes al título de maestros. punto que eligiere de los tres sacados á la suerte de ¡anual de las mejoras y adelautainieatos hechos ea la entre veinte, que se sortoaráu sobre materias de instruc-iescuela, su estado actual y sus uecoeidade» para cion primaria superior: 2. ®Un exámen de preguntas, remitirlo á la Inspección y que esta pase ai Gobierno, l.° sobre el discurso leído, y 2. ° sobre las demás á fiu de adoptar las reformas y providencias que con- materias, que constituyen la instrucción primaria Superior, cuyo exámen durará el espacio de una hora: 3. ° ejercicios prácticos sobro pedagojía y métodos de enseñanza y su aplicación eu la escuela práctica, que durarán también el espacio de una hora. Artíeulo 18. Ni el director ni el regento de la escuela práctica, ni el eclesiástico á cuyo cargo se baila la doctrina cris- vengauá mejorarlo. Artículo 34. El Gobierno interior de las escuelas normales y cuanto dice relación cou la enseñanza estará á cargo del Director, oyendo previamente al regente de la escuela práctica y al Eclesiástico encargado de la doctrina cristiana y moral en los casos, que lo estimare oportuno. Para su régimen so Artículo 5. ° Los cursos en estas escuelas so reducirán á dos expediente años, según lo prevenido en el Real decreto orgánico Iuspeccion de Estudios cuyo programa determinará el Gobierno, a propuesta que le haga la Inspección general de estudios, empe-i zando los cursos el 15 de Enero y terminando el mis-j do di a del mes de Diciembre. liana podrán ser separados de sus plazas, sino prèvio formará un reglamento interior en que se determiua------j:----mstructivo y después de haber oido á la ‘án sus respectivas atribuciones, et órden de subordinación de los alumnos, el sistema de premios y castigos y la dependencia en que deberán estar el portero CAPITULO IV. De los alumnos y de la forma de su admisión. y los sirvientes. Artículo 35. El director del instituto, Regento de la escuela práctica y Eclesiástico encargado do la doctrina cristiana y moral, que forman el consejo de disciplina, se reuniráu al principio de cada mes para que, discutien- Artícnlo 19. Artículo 6. ° i Se admitirán en esta escuela tres clases de alum Los alumnos del primer curso no podrán pasar; nos5 1-18 aspirantes á maestros de instrucción prima . _ al segundo, sin que proceda el correspondiente exa-lri», 2. * niños concurrentes i la escuela práctica, 3. j<*0 todos los objetos del material do la escuela, su per- men verificado por el Consejo de disciplina, cora-\maestros ya est blecidos y con escuela abierta, que iu- ;»pnal, régimen y órden en él ostablecido, informen á puesto del Director rogeute de la escuela práctica y tenten perfeccionar su instrucción. ¡la Inspección de Estudios sobre cuanto acerca do estas del eclesiástico encargado de la enseñanza religiosa y moral, si mereciese en este acto la aprobación que le servirá de título para pasar al segundo curso. Al terminar éste estarán sujetos á nuevo examen, y siendo aprobados con la certificación correspondientes podrán :.,o¡rar á que por el Gobierno se les expida el título do Maestro prévios lps exámenes de Reglamento. Artículo 7- ° Los libros de testo tarabieu los señalará el Gobierno con audiencia de la propia Inspección de Estudios; así como quedará al cargo de la direcccioo de la escuela normal el cuidado de formar una biblioteca escogida de las obras mas á propósito para la instrucción primaria en cada una de las diferentes partes que j tica cou la asignación do mil quinientos, uu pasante con la de ochocieutos, uu eleciástico para la.euseñanza de Doctrina cristiana y moral con la gratificación de mil pesos. Artículo 14. Ei primer ingreso eu el profesorado de la escuela práctica se hará por oposiciou, y en lo sucesivo el regente ascenderá á directora menos de encontrarse algún otro maestro de escuela normal Superior que aspire al destino, y en caso de existir muchos de esta ciase, también se abrirá á oposición en la forma que en ios subsecuentes artículos se explicara. Artículo 15. Los opositores habrán de ocurrir con los documentos siguientes. 1° Su fé da bautismo competentemente legalizada, si uo fuesen naturales de esta isla. 2° Título de Licenciado en artes ó ciencias, ó de maestro de escuela normal y eu defecto do ámbos títulos de Preceptor de instrucción primaria superior, 3.° Informa} cion de buena vida y costumbres. Artículo 16. La oposición se verificará bajo la presidencia de la comisión Proviucial de Instrucción primaria establecida en esta plaza, concurriendo como jueces los CLASE PRIMERA, Aspirantes à maestros. Ar.ículo 20. materias se les ofreciere, proponiendo las mejoras, qae-profesores con título Superior, que nombraran ademas El alumno de e-:a clase pagará por matrícula¡ treinta y- cuatro pesos mitad abonable al inscribirse y la otra mitad al terminarse el curso, sin cuyo requi ,-ito no podrá ser admitido á examen. Artículo 21. Como documentos de ¡ugre30 tendrán que presen- ¡estimen oportunas y les dicte su propia experiencia, £ acompañando cuantas noticias importe dar á conocer con exactitud el estado de las escuelas, sus progresos y lo qae deba ó no hacer para quo produzca los buenos resultados, que de ella se esperan. CAPIJTLC VI. De los fondos de estas escuelas. Artículo 36. Como tales se reputaran: 1. 0 Las cuotas coa que concurran cada uuo délos Ayuntamientos respectivos: tar estos alumnos bu fé de bautismo para acreditar, 2. ° Las matrículas, que han de abouar por *urao los 1.® que tienen la edad señalada en el Real decreto ! alumnos, aspirantes á maestros: 3.° La de iMnpeusio- . , , . . , _ __0! orgánico, entre los 17 y 25 años, que allí se les detor-1 nados por otras Corporaciones; 4. ° La cuota anual de trpranidn á ^ns'-alomno«1 SOmr * ° amona ? 1 ¡mina, 2. 0 un atestado uu té Otico Ue su buena conducta ¡los niños concurrentes á la escuela práctica: 5. ° J.» y moralidad, 3. ° un certificad o de facultativo en qne'media matrícula de los preceptores, quo concurran co couste, que el aspirante no padece enfermedad alguna alumnos; y 6. 0 El producto de los títulos, que se ""....... expidau eu adelaute para maestros de instruccioa pri- maria. De las materias de CAPITULO II. distribución de sus enseñanza y cursos. F,l Exmo. Sr. Gobernador Capitán Genera! se ha servido disponer que se publiquen eu Ir Gaceta O-ficial para general conocimiento la siguiente resolución y reglamento de Escuelas Normales de esta Isla. Habana27 de Febrero de 1852.— Visto cuanto resulta del expediente promovido por mi comunicación de 25 Je Setiembre último, dirigida á la Inspección General de Estudios de osta Isla, con objeto de que me propusiese los términos en que pudiesen establecerse EscuelasNormales; considerando que sin un establecimiento de esta naturaleza, el cual sirva á la vez de plantel de profesoras y de tipo para todas las escuelas primarias, será casi vano todo esfuerzo que el Gobierno emplée para mejorar este importante ramo de la irstruccion pública, por cuanto siendo la moral y la religión partes no méuos esenciales de la instrucción primaria que la lectura y la escritura, el sistema que hasta ahora se ha seguido para la recepción do los preceptores uo ofrece garantías <le que los aspirantes reúnan la aptitud que en todos conceptos se requiere para que ¡a dirección y educación de los uiflos sea tan adecuada y perfecta como el Gobierno está obligado 6 procurar; considerando que el reglamento propuesto por la referida Inspección de Estudios discutido y acordado por la misma para el gobierno de las espre-sadtts escuelas normales y aprobado por resolución mía de 6 del actual prescribe las condiciones que es-tashan de reunir para que su establecimiento corresponda á la idea con que el Gobierno le promueve; y considerando finalmente que es urgente la inmediata ..instalación de la de esta ciudad; be venido eu determinar: •'' 1 o Q,ne so publique y circule á quienes corresponda el reglamento mencionado. 2? Que el dia 27 del més próximo de Abril teuga lugar el establecimiento de ia Escuela Noruifft* de esta ciudad; verificándose en la casa de la calle de Dragones, donde estuvo situada la escuela Laucaste-riaoa, y cuyo traspaso al establecimiento de la Maternidad ha quedado sin efecto por haberse reunido osta S la casa de Beneficencia, encargándose una comisión de la Inspección de Estudios de habilitar el local cou la brevedad posible. 3® Que los gastos de instalación y los ordinarios del presente año se satisfagan por el G obierno de los fondos que tiene la comisión de emancipados, destinándose por el mismo dos negros de esta clase al servicio doméstico de la Escuela. 4 ® Que por la espresada Inspección de Estudios se convoque á concurso de oposiciones para el dia primero del próximo mes de Abril’, con el fin de pro veer todos los cargos del profesorado. Y 5 f Que pudiondo convenir también uu seminario de profesoras, el Gobierno, se reserva proceder á su establecimiento con vista de lo que se acuerde después de instalada la Escuela Norra il —Concha. Artículo 8. ® Fin esta escuela, como de la clase de las normales elementales, durará según so ha dicho dos años la enseñanza y compreudmá las materias siguientes: 1.a Doctrina cristiana y moral.: 2.a Lectura, escritura y gramática castellana: 3. a Aritmética con el sistema lega! de pesos y medidas: 4. a Nociones de geometría y dibujo lineal: 5.a Principios do geografía con una reseña do Ibb historias de España y de ¡aísla: 6. a Nociones de agricultura y método de enseñanza. Artículo 9.0 En la escuela práctica agregada á la normal ha- [ brá dos seceioues de las cuales eu la primera so euse- ¡ fiará el catecismo de la Doctrina cristiaua, la historia I sagrada, lectura en letra impresa, ortografía reglas de la Academia, gramática castellana en la parte de etimología y de sintaxis, la aritmética en sus cuatro reglas, tanto en enteros como en quebrados comunes y decimales, cálculo mental ó ejercicios prácticos, para hacer cuentas á la memoria, simples nociones de geometría ó sea conocimiento de las figuras geométricas de un modo mas práctico, que teórico, la geografía cou examen de los mapas y del globo y reseña de las historias de España y de la Isla. En la sección 2.“ mas amplias explicaciones del catecismo y de la moral practica, mayor perfección do I., lectura en manuscrito y letras difíciles; es* critur.i y ortografía mas esmerada; complemento de gramática, extendiéndose sobre sintásis figurada y comprendiendo ia prosodia; mayor ampliación de la aritmética hasta razones y proporciones, con resolución de 'os problemas, que en ellos se fundan, conocimiento del sistema legal de mouedas pesos y medidas, haciendo aplicación del cálculo por números denominados, medición de líneas, superficies y cuerpos sólidos, mas lato conocimiento de geografía y de historia. Artículo 10. No habrá tiempo detorini nado para la enseñana de los niños eu ninguna de estas dos secciones, ni otra regla, que ia de pasar á la segunda inmediatamente después de estar bien instruidas en la primera según el voto del Regente, y prévio el exámen á que deberá sujetárseles. contagiosa, ni otro defecto corporal que lo inhabilite para el magisterio, 4. ° autorización de sus padree, tutores ó encargados. Artículo 22. Para ser admitido eotno alumno de estaclase precederá un exámen, que harán al aspirauto el Director y regente de ia escuelal Artículo 23. Los Ayuntamientos, que cou ñus fondos ayudan á costear el establecimiento tienen derecho á remitir á la escuela normal para que en ella sean enseñados gratuitauicnte uuo ó mus alumnos, según la cuota con quo contribuyan. Las Corporaciones, que lo desearon podrán también pensionar cuantos alumuos tuvieren ñor couveuiente. Artículo 37. Después de dos años do establecida esta escuela normal uiuguno podrá ser admitido para optar al título de preceptor público, sin presentar certificaciou de haber ganado en ella dos cursos. Articulo 38. Todos estos fondos so depositarán y seráu administrados eu las tesoserías de las Comisiones provinciales, como tocará á estas iusiruir los expedientes de los que pretendan ingresar en las escuelas como aspirantes á maestros. Artículo 39. Artículo 24. » ■ ...... , . : su procedencia y calidad, que haga #®ftcer de u Losalumnos, que se hiciesen mdiguos de perte- 1 , J n , __ . . e V , ® . J. . - ñera clara y perceptible su verdadera y real . | ,,u^r al profesorado por tu desaplicación, meputud ó ._ 11 r J P01 as mala couducta, serán despedidos de la escuela; pero Artículo 11. Eu la segunda sección se recibirán los niños de otras escuelas, que deseen incorporarse, en ella, siempre que acrediten en un precedente exámen, que se hallan completamente instruidos en los ramos de la primera. > Artículo 12. La sola forma de letra de que se hara uso será la bastarda española. CAPITULO III, De la planta y personal de las Escuelas normales. esta expulsión uo se hará sino coa anuencia de la comisión Provincialé Inspección de Estudios y esn la aprobación del Gobierno. CLASE SEGUNDA. ^fiños concurrentes d ¡a escuela práctica. Artículo 25. Dividida esta eo dos seccione-i los niños, que se admitan en la primera nu bajaráu de seis años, ni de B¡ete los que concurran á la segunda, y se admitirán sin otras formalidades que las de ¡a presentación de su fé de bautismo y el permiso eucrito do sus padres ó tutores. Artículo 26. Los que no seau absolutamente pobres contribuirán por su enseñanza con la cuota anual de trece pesos, que es la que generalmente se paga en todas las escuelas de la Isls. Articulo 27. Esta recaudación se hará por el regente de la escuela práctica, que en fregará seinanaimente su prú ducto al depositarlo de los fondos. CLASE TERCERA. Maestros—alumnos. Artículo 28. En la memoria anual se dará cuenta también de ¡los fondos formando un estado do ¡nerpsos y egresos, i wter de una masito a- cion. Son copias.—Habana y Febrero 27 de 1852.— f Martin Galiano. del Director y regente de la escuela normal euand* s» hallare constituida. Artículo 17. Los ejercicios para la oposición á la* Plaza» da Director Regente de la escuela práctica y pasante sarán; 1? Un discurso escrito eu el espacio de veinte J cuatró horas, con incomunicación absoluta, sobre el puoto que eligiere de lúe tres sacados á la suerte da entre veiute, que se sortearán sobre materias de ina-truccion primaria Superior. 2° Un examen da preguntas. l.° Sobre el discurso leído, y 2.° aobre las demás materias, quo constituyen la instrucción primaria Su« perinr, cuyo exámen durará el espacio de uua hora: 3.q Ejercicios prácticos sobre pedagojía y métodos da onseñauza y eu aplicación en la escuela práctica, qu# durarán también ol espacio de una hora. Artículo 18. Ni el Director ni el regente de la escuela práctica ui el el'eclesiástico á cuyo cargo se halla la Doctrina cristiana podrán ser separados de sus plazas, sino previo expediente instructivo y despuos de nriaor oido á la Inspección de Estudios.—Es cópia.—Pedro C. Cu~ ñedo, secretario. Necesitando la Roa! Hacienda construir un alma« cen para efectos oleosos ou el terreno que no Be ha tomado para la prolongación de la calle de O-Reilly del quo antee estaba destinado á eso objeto y al que se a-gregará el inmediato en que estaba el cuartel de la ronda montada de Carabiueros, se ha presentado al Excmo, é limo. Sr. Superintendente general delegado proposición do hacerlo sin desembolso alguno del Erario ¿ condición de que so deje al contratista el usufructo por el término de 25 años de los altos que sobre él fabrique con sujeción al plano quo exhibirá y á la iuspeccion del Real Cuerpo de Ingenieros; empezando la Real Hacienda á hacer uso del almacén desde el momento en que se concluya y quedando todo el edificio en propiedad ¡ para la misma á la expiración de dicho término. Y de Reglamento de escuelas normales acordado por la Inspección de Estudios en sesión del dia 26 de Enero lie En el caso de tener escuelaabierta aeran admiti-dosgratuitameute á la euseñauza del instituto; pero cuando no la tenguu pagarán la mitad de la matrícula, cuyo abono verificarán al tiempo de la inscripción. Artículo 29. Las Comisiones Provinciales y locales otorgarán permiso a los maestro;, que quieran asistir á la escuela Dormal con tal d« que dejen en la suya uu sustituto con título. Artículo 30. Todos los alumnos que concurran a la escnela normal estarás sugetos á exámenes particulares y a-nuales, que habrán de celebrarse en las mismas épucas y cou las demas formalidades que para los institutos de iustruccion primaria y secundaria están señalados en el plan general de estudios. De órden del Exmo Sr. Gobernador y Capitán General, se manda publicar en la Gaceta dol Gobierno el oficio del Sr- D. Luis Pedroso que dice así: “Exmo. Sr. — He tenido el honor de recibir el oficio que V. E. se ha servido dirigirme con fecha de ayer en que se me acompaña la Gaceta del 20 del actual para que me imponga de las medidas tomadas por V. E. para socorrer á los pobres que necesiten los baños de San Diego. V. E. se sirvo manifestarme sus deseos de que yó como dueño de aquellos torreaos, en beneficio de la humanidad, y eu caso de presentarse alguna dificultad imprevista, preste los auxilios que sean necesarios para que se cumplan lo mejor posible los filantrópicos deseos de V. E , y estando yo dispuesto siempre á ios mismos fiues, ofrezco á V. E. la eooperacion á ello» eu todo cuanto esté de mi parto, á cuyo fiu en esta fecha doy órdenes á D. José Joaquin Aguirre administrador que tengo eu la nueva población de los Baños para que auxilie á los comisionados que V. E. teuga á bien mandará ellos en todo lo que esté en su arbitrio, disponiendo al mismo tiempo y con la mayor proutitud la coaatruccion de los alojamientos provisio nales que V. E. se sirvió indicarme verbaluente se rían necesarios para los pobres que no quepau ene) hospedaje ya dispuesto de autemano Sírvase V E. indicarme lo que mas se necesite, para proveer de ello tan luego como se me avise, cou tandoBÍempre con mis facultades en lo que pueda ser útil á la humanidad, al bien público y á las disposiciones de V. E. Dios guarde á V. E. muchos años. Habana 22de febrero de 1852.—Excmo. Sr.-Luis Pedroso.—Excmo. Sr. Gobernador y Capitán General.”— Habana 26 de Febrero de 1852.—Martin. Galiano. De órden del Excmo. Sr. Gobernador y Capitán Geaeral se manda publicar en la Gaceta de Gobierno el oficio del Sr. D. Domingo Martínez y Cortes, consignatario de la empresa del vapor Táyaba de la carrera de la costa del Sor de esta Isla, que dice así.— Excmo. Sr.—Contestando el oficio que V. E. se ba dignado dirijirme con fecha 20 del corriente como consignatario que soy del vapor Táyaha, y para ia traslación de los enfermos pobre» que de Cienfuegoe y Trinidad vengan hasta el Batabanó, por el menos órden de S. E. I. se anuncia al público esta proposición para que los que quieran mejorarla presenten las suyas en pliegos cerrados, hasta el sábado 6 de Maizo próximo á la uua del dia en esta Secretaría , donde podrán desde luego tomar conocimiento del plano que marca ol area y configuración del terreno, advirtiéndosele» ademas que el edificio que se construya ha de tener la .fachada que exige el ornato de la parte principal de la población que ha de ocupar y que en el dia y hora señalados se abrirán los pliegos en el despacho déla Superintendencia ante los Señores que componen la Junta de almonedas reservándose aquella hacer la adjudicación en favor del que considere mejor postor.—Habana 28 de Febrero de 1852.—Joaquín Campuzano. SALA CAPITULAR. En el cabildo ordinario que el Exorna. Ayunta* roíanlo celebró ante mí el dia da ayer participé un decreto del Excmo. Sr. Presidente Gobernador y Capitán General, por el cual manda guardar cumplir y e-jecutar el título de Abogado que S. A. la Real Audiencia Pretorial se sirvió expedir á favor del licenciado don Antonio María Jimeno y Fuentes; y enterada la Exenta. Corporaeiou acordó la toma de razón, y que hechos los anuucios al público por la Gaceta Oficial se devuelva el original al interesado. Habana y Febrero 28 de 1852.—Ldo. Francisco Flaquer. De ói Jan de la comisión de rectificación de padrones ae previene á los propietarios que aparecen i continuación, y cuyas relaciones juradas carecen de ciertos indispensables requisitos, que concurran á licuarlos dentro de tercero dia hábil de diez á doce de la mañana horas esquela Junta ae halla reunida.—D. Agustín Medina, D. Anton>o Benitez, D. Antonio Castellano, D. Antonio Sabino, D. Antonio Casadas, D. Antonio Renté, D. Carlos de Fonseea, D. Desiderio Perez, D. Domingo Leal Perez, Da. Dolores Pero», D. Francisco Domínguez, D. Francisco Tapias ó Illas, D. Francisco Rabasa, D. Francisco Serra y Paucbu- . m y. uié* D. Hermenegildo Iglesias, D. Ignacio Vicente de Zayae, D. José María Isla, D. Juan Bautista Toscano, Artículo 13. Conformo al artículo 9 del Real decreto orgánico de treinta de Marzo de 1849, habrá en esta escuela, 1852, y aprobado provisionalmente por el Excmo. como normal elemental, un maestro Director con el 6’r. Fice-Real Protector de instrucción pública eu 6 ¡sueldo de dos mil pesos, uu Regeute déla escuela M de Febrero del mismo año. ^ práctica con la asignación anual de mi! quinientos, un CAPITULO V. costo posible, tengo la satisfacción de comnaicar a j í>. Juan Bautista Vida», D, José María de León, D. pasante con la de ochocientos, un eclesiástico para Del gobierno, régimen y dirección de estas escuelas. V. E. que lu serán desde los puntos indicados hasta el ]Ju»a Waugh, D. José María Horruítioer, D. Juan Co-CAPITULO I. la enseñanza de Doctrina cristiana y moral con la mencionado Batabanó, puntos de au carrera, sin que' mellas, D. José Manuel Yaldes, Da. Josefa Domínguez gratificación de mil pesos; un conserge ó portero con Artículo 31. paguen estipendio de ninguna ciase en el buque de mi¡d®'Mestre, D. Lorenzo Pare* d® la Oliva, Da. María Del número, obgeto, calidad y organización de las es-í doscientos cuarenta al año, y los demas dependisu-' El vice Real Protector ejercerá en esta* escuelas consignación. Dios guarde á V. E. muchos años. Ha-i Victoria Morales de España, D. Santiago Herrera, cuelas normales, que habrán de establecerse en esta Isla tes, que se estimen indispensables al juicio de la Di- Ia autoridad y protección que tiene declaradas sobre baña y F’ebrero 23de 1852.— Excmo. Sr.—Dorain- D. Pauto Garro, P. Perfecto Cruz, D. Rafael L. Har- recoion. ;todos los establecimientos de enseñanza por el Plaujgo Martínez y Cortes.— Excmo. Sr. Gobernador y i nanéez, Da. Laura de la Vega, D. Rafael de Quin- Artículo 1. 0 • general de Estudios, sometiéndolas y fomentándolas Capitán General de ia Isla. cana y Eaysa, D. Tomas Domínguez, D. TomasGar Por abora y á reserva de aumentar mas adelante. Articulo 14. como merecen por su impoitancia y categoría, procu- Habana26 de Febrero de 1852.—Martin Ga&om». i cía.—Habana y Fobrero 27 do 1852.-—A do, Framcheo •1 BüiBaro da lia eievielai normal»», ^ut hayan d» ei-l El primar ingrato enol profesorado dala aieu« la rtndolai yseurOt y corrigiendo aua defacto*, «agualó1 ®wmb Fltqw,
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 53-81, Marzo de 1852 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1852-03 |
Coverage Temporal | 1850-1859 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (104 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000484 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
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Full Text |
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Nùm, 53.
Màrtes 2 de Marzo de 1852—Santos Pablo, mirti' .¡’Rudesindo, confesor.—anima.— Circular en Belai.
Pág. 1.
PAR» E OFICIAL
GOBIERNO Y CAPITANIA GENERAL
DE LA SIESIPBK FIEL ISLA DE CüBA.
itabiecerse eu toda la Isla, se plauteará una eni esta ¡ practica se hurí por oposirmu, y «ü lo sucesivo el re- estimare couvouieuto para su mayor prosperidad y luspeCCiOll de estudios de las ÍSlSS d0 Cü capital en el parage, que tenga íí bien destinar para gente asceuderi á directora * inénosdeeacoutrarse al- engrandecimiento. ba y PuertO-RÍCO,
General se
Sscretaría Política.
El Excmo. Sr. Gobernador Uapitao ha servido disponer que se inserte consecutivos de la Gaceta oficial, la siguiente certi
I ella el -Gobierno, y em'perjuicio de abrir otra en San- guu otro.maestro de escm anormal Superior que as- Artículo 32. j 'Debiendo abrirse en el próximo mes de Abril la
tiago de Cuba luego que el mismo Gobierno con pire al destino, y en casó do existir muchos de esta Cuidara do hacer electivas las cautidades señala- Escuela Normal de esta Ciudad, se convoca pordispo-! vista de su necesidad, lo juzgare oportuno. clase, también se abrir» .oposición en la forma que das en sus presupuestos y que los ayuntamientos cura- »¿cian del Excmo Sr Vice Real Protector de instrnc*
culos subsecuentes artículos se explicará. plan con sus respectivas asignaciones. Atenderá las¡cion „^lica al coucur9o de oposiciones . que tendrá
T>ejas que se le dieren por los empleados de la insti - ip,¡nciplo el dia 1. o de dicho mes, para la provisión de
10, TilfMftn « loe nnttaitltoa mía enhea ena nannaideHaa Ia í • n . . r. . *. .
Artículo 2. ®
Los objetos de esta e'scirela serán: 1. ®-
-Forraar
Artíiólo
, , , -XI 1 VIW'U Al «V MIVUW UIVC| L/UtU 1H UlU'IO’UU UU
tuc.oD y las consultas, que sobre sus necesidades le, todos lo.cargoSdel Profesorado de la referida escuela;
ni Cita II lo I tioivo AAimi íl a II ntii.liA» i* lo I n m m.nn D..,. , .
fin ñf,™™ PrecePtoles capaces y competeutemento instruidos Los opositares habrá» de ocurrir con los docu- dirijan la Inspección de Estudios y la Comisión Prn-u fin de -¡a¡J pergonaa quo quieran tomar parte en
BU neo iduixiciua ,1 .i., i,, A„ oc.oi.oloa oom.A.wrn cha i mAiitna b i o n i f» n tu o • 1 C Sil ftt flR h aHf lam n R a iti r» A to n - ! v i n ni n 1 .. . . ~ . .
Don Cirios Acopla y Espou, Esc pueblo por S. Al- Sfc.
para la dirección do las demas escuelas comunes, que i meutos siguientes: I. ® SÚ fé de bautismo competen- vincial existau en la Isla.—2. ® Dar en la escuela práctica, temenle legalizada, si i > fuesen naturales de osta
) sirva de modelo á l»la. 2.® Título de Lice rindo en artes ó cieneias, ó Artículo 33.
públicas ó privadas, ya establecidas de maestro de escuela yen defecto de ambos! Directamente dependerán estas escuelas de la Co'
ó oue se establecieren en adelante.—3. = ¡Servir do títulos de Preceptor rlrrnr¿»» primaria Superior misión Provincial v do la Tnsneccinn |
Format | Image |
Archive | chc99980004840001001.tif |
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