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¡Tim PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO. iNúin. 78. Viernes 1,° de Abril de 1870.— Santos Venancio obispo y Santa Teodora virgen mártires.—Circular en Santa Catalina. PARTE OFICIAL PAIMERA SECCION. 3FIOINAS SUPKKIOKK.su ISN Hit AMOS. 3 o b i K n no sue lì il r o n politi o o OK I.* PROVINCIA DK OCHA. Erigida en sistema y con general aplauso, la vigilancia de Comisiones de la acción popular en varios ramos de la Administración pública, y siendo tan satisfactorios los resultados que vienen dando, en el ramo de Aduanas primero, y en el servicio de Administración de Bienes embargados después, y atenta mi constante y afanosa solicitud á otros servicios importantes también, que no debo excepciouar, pues que la luz ha de ser general para todo lo que afecta al interes procomunal y consume parte de los sacrificios que se imponen al pais: he tenido á bien resolver como Gobernador Superior político, en el doble carácter de Capitán General de este territorio, lo siguiente: 1 f Se crean Comisiones de vigilancia para torlas las operaciones de adquisición ó contratas, de equipo, provisiones, trasportes y demás fines ú objeto que la buena Administración del Ejército de esta Isla haga necesarias y el Erario público hubiere de sufra-gar. 2 S8 Estas comisiones las constituirán como presidentes, en esta plaza, el Segundo Cabo Gobernador Militar, en Cuba y Puerto Príncipe los Gobernadores departamentales si no estuviesen en operaciones fuera de la localidad/ reemplazándoles en estq caso el Jefe militar que les sustituya, y en los demás puntos jurisdiccionales los Tenientes Gobernadores de los mismos. La de esta Capital, que reunirá á la vez el doble carácter de Central, constará de diez y seis individuos etique está representado por iguales partes, el propietario, el comerciante, el industrial y la clase militar. En Cuba y Puerto Príncipe de doce en cada uno con la misma representación; y en los demás puntos jurisdiccionales de ocho en igual forma. Estos nombramientos se harán por el Gobierno superior á propuesta de los Gobernadores y Tenientes Gobernadores; durarán un año y se renovarán por mitad en fin de Junio de cada uno, haciéndose en el primer período por sorteos, con distinción de clases, continuando en él los que la suerte desigue hasta su renovación natural. En los puntos donde no hubiere oficiales del Ejército activos ó retirados se prescindirá de la elección. 3 f Para el régimen y gobierno de estas «comisiones puramente honoríficas y patrióticas, se tendrá como texto el reglamento que con esta fecha he aprobado y se publica á continuación, salvasdas modificaciones que la práctica aconseje introducir. Las Minas 23 de Marzo de 1870- Caballero. Reglamento para la ejecución del Decreto que an'ecede- Artículo 1,° La Comisión de vigilancia de que trata el decreto de esta fecha se dividirá eu cuatro Secciones, á saber: de equipos, contratas, remesas y oficinas. Artículo 2 .° Las obligaciones de la Sección de equipos serán: 1 f Intervenir en la construcción de todas las piezas de que se compone el vestuario del soldado, reconociéndolas después de construidas y examinando si • se hallan ajustadas á la contrata, así como todos los demás efectos que se contraten ó adquieran por la Administracioñ Militar, cuidando de su remesa al lugar del trasporte asociada del Jefe encargado de este servicio, siempre que este quisiera hacerlo, y en caso contrario, la Sección solamente practicará lo dispuesto en órdenes vigentes para el caso y contará y presenciará el envase y remesa •del equipo y efectos de que se trata tomando nota del precio de conducción en vista ■del contrato si lo hubiere. 2 f Siendo el objeto principal de estas Comisiones, la completa extinción del fraude, en que el bienestar del Ejército y los intereses de la Nación están comprometidos procurará la Sección de equipos, tener la mayor vigilancia para lograrlo, y caso da observar que algún individuo particular ó funcionario público se desvia en lo mas mínimo de su obligación, lo participará inme* chatamente ámi autoridad si es en la Habana y á los Gobernadores y Tenientes Gobernadores si es fuera de la Capital para la corrección que corresponda. 3 f Cuando haya que embarcar algunos efectos, conducirlos por el ferro-carril^ ó en cualquiera otra forma, remitirá á la Sección de remesas una nota expresiva de los bultos, marcas, números y contenido, expre- la misma manera, usando para ello de un segando si se halla este conforme á lo contra- lio en que se indique su carácter y ^ punto tado ó estipulado para su adquisición, cuya de residencia, debiendo también diiigitla así papeleta irá firmada por el individuo de la á la Sección de oficinas de esta capital, que Sección que presencie la traslación hasta el se considerará como general de ^ la Isla, punto de embarque, quedándole un dupli- puesto que en tal forma le será remitida por cado para presentarlo á la Sección de oficinas. 4 f Al efecto podrá pedir cuantos antecedentes necesite á los funcionarios de la Administración Militar para el desempeño de su cometido. Artículo 3. ° Las obligaciones de la Sección de contratas serán: 1 f3 Intervenir en todos y en cada uno de los contratos y convenios de cualquier género que seau que celebre la Administración Militar para la adquisición, suministro y remesas de efectos de todas clases. 2. a Firmar su conformidad, ó las obser vaciones que estime en los documentos originales que á este respecto medien entre la Administración Militar y los contratistas. 3 f Recojer un duplicado de esos contratos, firmado por el Jefe Superior de la Administración Militar, que intervenga en ellos, para entregarlos inmediatamente á la Sección de Oficinas. 4 * Remitir ¿ la Sección de oficinas para que estas lo hagan á su vez á las demas Secciones las muestras de los efectos que hubiere que remesar, para la debida confrontación. Artículo 4 ? Las ■mUigaciones de la Sección de remesas serán: 1 * Recibir y reconocer los bultos de efectos ó mercancías que con nota especificada remita la Sección de equipos, haciendo observaciones de haberlos recibido en bueno ó mal estado. 2 f Si se notase que los bultos de efectos ó mercancías llegaren en mala condición al punto de trasporte, lo pondrá en conocimiento del Jefe de la Administración M litar encargado de la remesa, dando parte á la Sección de oficinas, 3 j8 Inspeccionar el peso, medida, cabida y cantidad de todo lo que sé remesa, confrontándolo con las muestras y notas que anticipadamente deberá remitirle la Sección de contratas. 4 f8 Llevar un estado de todos I03 efectos así como de las reses que las columnas traigan á las poblaciones, destacamentos etc., con las observaciones necesarias, expresando el pormenor de su distribución, producción y aplicación de los miamos ó sus valores. 5 f Dar parte diario detallado á la Sección de oficinas de todas y cada una de las operaciones en que hubieren tenido que intervenir, acompañándolo con las observaciones que hubiere hecho en obsequio dei mejor servicio- • •> »»O ci , ■ v 6 f La Sección cuidará minuciosamente de especificar los objetos, clases, valores aproximados, señas, cont rasefias, marcas y contramarcas de los efectos ó reses traídas por las columnas. Artículo 5. ° Las obligaciones de la Sección de oficinas serán: 1. Llevar un registro general en que ' conocimiento de los <ju» quisieren optar á la misma. Artículo 8 ? Siendo el objeto de la Comisión de vigilancia de la Administración Militar fiscalizar todas y cada una de las operaciones que.tienpn lugar en aquel Cuer- i po militar» para que no se haga nada en daño del Ejército y del Erario, deberá sin embarco entenderse que dicho objeto no amen- j gua en manera alguna las atribuciones de los Jefes y sus subordinados ni se les exime de la responsabilidad inherente á sus cargos y destinos. Artículo 9 P Prévia vénia de mi Autoridad, y siempre que las Comisiones de vigilancia juzguen conveniente á los intereses del Estado y Ejército, podrán nombrar una ó mas Comisiones de su seno, para girar visita en los puntos de su demarcación con el fin de inspeccionar y examinar todas las operaciones de la Administración Militar sin excepción alguna; y terminada, ó terminadas que sean me darán cuenta del resultado inmediatamente con las observaciones que consideren oportunas para resolver lo que proceda. Artículo 10. Asimismo podrán llamar ‘ al seno de cada Sección cuando lo crean necea irio otra persona de confianza, que por j sus especiales conocimientos en el artículo que se vaya á examinar, ú operación á practicar se le considere útil, y asegure el buen j resultado de las operaciones. Artículo 11. Se recomienda alas Secciones que cada una de ellas Heve un libro donde registren diariamente sus observaciones, los datos que enseñe la práctica para mejora del servicio y extinción del fraude. Artículo 12- . Cuando el fraude sedes-cubra, se reunirán las Secciones bajo la presidencia de mi Autoridad con los empleados que se designen par¡a investigar si el caso ha sido intencional, y si au resultare, se entregará el asunto á los Tribunales de «I usticia para el procedimiento criminal, que corresponda. Artículo 13- Teniendo el doble carácter de Central la Comisión de esta capital, á ella deberán dirigirse to las las demás de la Isla, siempre que el asunto sea reglamentas rio, puraque como mas próxima á mi Autoridad y en vista de los datos que se reciban pueda resolverse lo mas acertado. Las Minas, Marzo 23 de 1870 Caballero. El Excmo. é limo. Sr. Gobernador Superior político, usando de las facultades extraordinarias que le están conferidas y de conformidad con lo propuesto por esta Intendencia general se ha servido en estafe-cha declarar cesante al celador segundo de Aduanas D. Ismael Castelló, y nombrar interinamente con 600 escudos de sueldo y 1000 de sobresueldo á D. Martin Bernabeu; dándose cuenta de esta medida al Gobierno de S. A. el Regente del Reino. Lo que se publica en la Gaceta para general inteligencia. Habana 27 de Marzo de 1870. El Intendente general, J. Emilio de Sanios. se anote el número de bultos, con sus marcas, contenido, calidad y cantidad, fecha'de remesa, medio de conducción y su destino. 2 f5 Remitir por la misma vía, ó anticipadamente si posible fuera, á la Comisión de vigilancia del punto donde se hiciera la remesa, copia de la factura acompañando muestras de los efectos contratados, para que al recibirlos y antes de hacerse carg o definitivo de ellos, se proceda por la Sección respectiva á la completa confronta de los mismos. 3. a Exigir de las demas Secciones el parte diario detallado de las operaciones en que hubieren intervenido aquellas, los cu i-les serán copiados eu un libro que 1 lev irán denominado ‘'Diario” pasándolos luego al Secretaria. Secaon de Fomento. Resuelto por el Exorno. Sr- Gobernador Superior político que se proceda á nueva s i basta iel servicio de p ista entre acmlad da Santiago de Cuba y Bayam >, p >r terminar eu tin de este mes la con1 rata del que la -drve, se publica en la Gaceta oficial con las con liciones é itimrario para ■ conocimiento de los que quisieren optar á él y hacer proposiciones en los puntos y llora y di a señalados. Habana ’-¿3 de Mirzo do 1S70.—El Jefe de la Sección, JI. Crespo Quintana. [Ei pü- ero rottlicjonoB y vi* del 85 d*l c * nenie ] el ilio rario ge publicó *m Xntaadsncia genaral de Hacienda El Excmo é limo. Sr. Gobernador Superior político, usando las fa mitades extraordinarias que le están conferidas y de Conformidad con lo propuesto por esta Intendencia general, se ha servido en esta fecha nombrar interinamente oficial tercero de la Secretaría de la Intendencia, con mil es- Consejo Administrativo de Bienes Embargados No habiéndose presentado proposición algu' na al remate de las mieles que produzca el ingenio ‘•San Rafael.” asi como el suministro Je los bo* coyes que para sus azúcares necesite el “Santa Rita,” y el tiro de los frutos que se elaboren en el inge no “San Rafael,” el Consejo gie Bienes Embarga los, ha acordado: se anuncie nuevamente al público la expresada subasta que tendrá efecto el sábado nueve del mes de Abril próximo á las doce del día en el Palacio de la Intendencia general de Hacienda ante la comisión que se nombrará para presidirla, la cual adjudicará el remate h 1 mej >r postor áreserva de la aprobación del Consejo, bien entendido que el acto del remato se verificará por lotes separados, que se expresarán á continuación y con entera sujeción al pliego de condiciones que igualmente se publica. Contrata de mieles, Se contratan las que produzca el ingenie, ‘•San Rafael”—Caibarien. , , . . „ , - . , , . - • i cudos de sueldo y dos mil de sobro¡>ue d<>, del ‘‘Registro de que trata la obl.gae.oi. p..- ¡ 9al¡¿ á otro deatmo de U. Miré- mera de este articulo. ! • J k servl,, á 0. Anselmo Delga- «•*, ©Iwcrvary oWvtir lo. pw : » 9 elocto Adluini,tl,,dor de la cepeos de este reglamento l Nl evitas; dándose cuenta de es- (Jomumcars. personalmente ó por es- üombr<miento ai Gobierno de S. A. el cnto con las Au ondades guardando y ha- Kej,l0. ciendo guardar las comuderucioties debidas ¡ ^ . « . _ ■ „ , 6 Lo aue se publica en la Gaceta para ge- „ rninprn mifi unas v n .r.n sb mArerf-n 7- r r a al respeto que unas y otras se merecen. 6. a No permitir que la3 Secciones» se extralimiten de la acción que cono interventoras del servicio que se trata les corresponda. Artículo 6. ° Al mismo tiempo quedan facultados lo» individuos que componen las Secciones para distribuir de neral inteligencia- Habana 27 de Marzo de 1870. m El Intendente, general, J. Emilio de Sanios. El Excmo. ó limo. Sr. Gobernador Su*-perior político, ,de conformidad con lo pro-... Pr.í?|)’° puesto por esta Intendencia general, se ha acuerdo los trabajos del servicio de vigilan- ¿erv¡do% csta fecha declarar cesante al Es ; cenes de Regla o cualquier otro punto'de la isla, como Matanzas y Cárdenas, 6 donde crea necesario el Consejo depositar sus frutos parala venta; I «ofendiéndose qtle en el caso de que el Consejo resuelva que las azúcares mascabado se depositen en j Matanzas, Cárdenos ó cu-.lquier otro punto que uo sea la Habana, el contratista no tendrá derecho á exijir que los fletes que hayan devengado dichos ¿zúcares con arreglo á las tarifas de los ferro«* carriles, Disposiciones generales. Art. 1.® Cada uno délos contratados arriba expresados será objeto de una licitación particular, Art. 2.® Si el que resultare remata lor por cualquier concepto de las anteriores contratas después de habérseles adjudicado el remate con arreglo á su proposición, desistiera de llevarlo á cabo, perderá el depósito que haya consiituido para presentai se como limitador- Art- 3. ® Los depósitos que hayan hecho los licitadore8 que no resulten rematadores, seria devueltos inmediatamente por la caja del Co .s «j.». Art. 4. ® Los contratos se entenderán tolo para la presente zafra de 1869 á L670. Al t- 6. ° Si durante el tiempo de la contrata tuviere el Consejo que devolver algunos do los expresados bienes embargados por disposición del Gobierno, 6 tuviere que dejar de admin Miar algunas de las fincas mencionadas, no tendrá dores-cho el contratista de reclamar indemnización alguna. Arf. 6. ° El contratisia o contratistas empezarán á cumplir sus compromisos á la< cu iren-ta y ocho horas de habérsele sido adjudicado los remates. Habana 29 de Marzo de 1879.—El Jefe de la Administración, Domingo Lopes, Don Joaquín Machado' Perez Corcho, a? presentará en estas Oficinas, para enterarle d,¡ un asunto que le concierne, debiendo dirigirse al Negociado de la Jurisdicción de Santa (Jlu.a. Habana 31 de Marzo de. 1870.—-Domingo Lnp'e. cia, en términos que se concillen los extremos del descanso y cuidado de su» intereses con la constante asistencia que demanda el exacto y puntual cumplimiento do sus encargos; pero con la precisa condición, que la Sección que haya principiado á entender en el despaeho de una remesa, no ha de cejar hasta dejarla liquidada aunque llegue el dia señalado para su relevo. Artículo 7 ? Las Comisiones del interior recibirán oficialmente la correspondencia de la de la Habana, y remitirán á esta de cribiente de la Aduana de este puerto D. Angel Vandrell y nombraren su reemplazo con mil doscientos escudos anu .les de sueldo á D. Esteban Tomé, I scril.iente de la SeCoion de Obras públicas del Gobierno Superior político- Lo que se publica en la Gaceta para general inteligencia. Habana 28 de Marzo de 1870. El Intendente general, J. Emilio de ¡Sanios. Pliego de condiciones para la subasta de las mieles del pievitado ingenio. 1. Será de cuanta del rematador facilitar los bocoyes que necesite la finca con la anticipación necesaria, bien rebatidas pura evitar derrámenos, siendo también de su cuenta los fletes del Camino de hie.ro. 2. a Las proposiciones se presentarán acompañadas d si depósito, de quiniento» pesos que depositarán los lifcitadores en la» cajas del Consejo, 3. a Ei que resulte rematador entregará como adelanto el dia que se firme la escritura de adjudicación, la cantidad de cuatro mil pesos por las mieles que resulten contratadas. Contrata de bocoyes para ma»eabado. I.*5 Se contrata el suministro de bocoyes para mascullado que necesite el ingenio “Santa Rita” cuyos envases deberán ser de treinta y seis pulgadas diámetro en sus fondos, de buena cubilad y puestos en el paradero de la finca. , 2. ° L is proposiciones se presentarán aeom-pañadas del deposito en las cajas dpi Conseje, de quinientos pesos. 3. ° El afianzamiento dei contrato se garantizará con el diez por ciento, importe total déla i iha-aa, bien sea en metálico; acciones del Banco Español, ó fianza á satisfacción del' Consejo. Contrato de conducciones por mar y tierra de los azúcares que elabore ei ingenio. “San Rafael ” 1. ® Será obligación del contratista llevar gratis bu ef-tetor de refacción ordinaria que nocente la ñuca desde el puerto de la Habana al de C úbarien, que es el punto de desoarga de los efecio-i que han de remitirse. 2. 3 Para ser postor se requiere depositar previamente en las cajns del Consejo la santidad de d^S'lentos pesos, cuyo denósito se devolverá tan luego como se otorgue la escritura de fianza, la cnnl con-istirá en veinte acciones del Banco Español, di<-z pesos en met'álicó 6 én su defecto,' en garantía á sastifoccion del Consejo. 3 ° Los azúcares serán conducido» á los Alm ¡cenes de R gla, ' quedando á discreción del contratista 1 < conducción de »líos, ya sea en vapores, goleta ó ferro carril, consignándose en la escritura que se otorgue porque conducto han de venir los azúcares pura tomar las disposiciones necesarias. jst nisgfjaaa OB*.«u^noo *iíti j ollas h 4. * El contratista será responsable: primero de las faltas que resulten de los efectos que se remitan para la finca desde la Habana hasta su entrega en el punto de descarga que queda antes consignado usí como de las cajas y bocoyes de azu. ares que le sean entregados, ya sean en los puntos de carga, ó énel paradero de la finca, hasta su entrega en los almacenes de la Habana, según quedará consignado la escritura de fianza que«e otorga. 5. » Serán responsables nsi niiSrño, de las averias que puedan resultar • por tlesfcUido en las cargas y ilescái'ga- f estiva d bordo de lós barcos. 6. ° Ei eonrratista tendrá obligación de facilitar los-medios-de evpedir la pronta remisión de los efectos de azúcares, para que esto» r no sufran retardo alguno en los paraderos, y que lleguen a sus destinos respectivos é’su debidoitiem-po; y e.nso que sucediere lo contrario, el Consejo proceded á su remisión cargando á la cuenta.del contr.'tista ios gasto» que se originen.- 7. s Las cuentas del contratista se liquidarán mensualmeute, con arreglo é lo» conoci-mieuto» d« recibos que presente ósfede lo» alm«r E1 apoderado ó repreieutsme de D. José Ci-neda presentará eu esta Administración general o asa número 37, calle da Mercade’-es en huras hábiles para responder 4 uiarto* reclamos que han de hacerse por cuenta do Caneda, apercibiéndosele paralo que hubiere lugar, si asi no lo efectuase. Habana 28 de Marzo de 1870.—El Administrador general, Domingo Lope». El Consejo Administrativo dé Bienes embargados ha tenido por conveniente sacar á pública licitación lós esclavo» siguientes: Teresa Guerra, de nación macuá, lavandera y eocinera, de los bienes de D. Antonio F. Bramo-zio. r Emilia, criolla, criada de mano, de D, José Manuel Trelles. Dolores, criolla, criada de mano, de D. Francisco M. Acosta, Con ius hijos Pedro de 6 años y Cristina de 6 meses. Simona Aeósta, lavandera, dé D, Manuel Castillo Süare*. Margarita, criolla, cocinera, del mismo dueño con su hija de 5 meses llamada Luisa. Carmen Plat, de naeion mina, lavandera, do D. Miguel Coca, con su hijo de 9 meses llumaio Juan. Bernarda Carro, de nación mina, cocinera, do idem. Eusebia Garre, criolla, lavandera, con su hija de 6 meses de edad llamada Marcelina, de ídem. Juan Garro, criollo, sirviente, de idem Lo que se anuncia al públioo para que las personas que deseen hacer proposición ocurran por medio de inst.ncia en papel del sello 3. c á esta oficina, Mercaderes $7, en 1& intuüjencia de que aquel é quienes les sea adjudicado cualquiera de los expresados esclavos deberá presentar un fiador para garant/zar el pago de las mensualidades que se vayan venciendo obligándose ademas ú mantenerlos, vestirios y cúranos si llegasen á enfermar, ademas hay proposiciones hechas por loa esclavos siguientes: Darío de 19 años, sirviente, de la propiedad de D. Pedro Boudet. Bienvenido, de 25 años, de D. - Carmen M¡-randu, y Encarnación de 25 año» de la mi» na du na, por los que han ofrecido 17 pesos por cada uno y 12 pesos por los dos eselavos Pablo Gano criollo, de 57 años de edad y Fructuoso, criollo, do 60, el uno de D. Miguel Coca y el otro de D. Francisco Mateo Acosta. Las personas que quieran hacer mejora podrán presentarse en la forma untes expresada. Habana Marzo 30 de 1870 —El Administrador general, Domingo Lope». Hallándose en remate los armatoste«, pomo*, medicinas y demas efectos pertenecientes al establecimiento de farmioia q ie fuá embargido ¡d prófugo político D. José González Mugioa, el cual está tibio ido en la calle Real número 43 le la villa de San Antonio de los Baños tasa lo ro lo en la cantidad de 1778 escudos 5S8 milésimos se han presentado en esta Administración de Uienes embargados las dos proposiciones siguientes: 1. * D. Desiderio Perez vecino de Bejucal ofrece por dichosefectos 1200 escudos en la forrtn siguiente- 400 escudos de contado y el resto ea dos plazos que vencerán, el. primero de 400 escudo« á loa seis meses de adjudicado á su íqvpr el están o-cimiento y el segundo de 400 escudos al fin ile los seis meses subsecuentes &L primer plazo. 2. * D. Gonzalo Valdes del Puerto of eco por los mismas of«ctop, los dos tercios de s i ta-u-cion, mas doscientos espudos eu la forma precopa tuada por este Consejo.
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 78-99, Abril de 1870 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1870-04 |
Coverage Temporal | 1870-1879 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (100 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000533 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000533 |
Digital ID | chc99980005330001001 |
Full Text |
¡Tim
PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO.
iNúin. 78.
Viernes 1,° de Abril de 1870.— Santos Venancio obispo y Santa Teodora virgen mártires.—Circular en Santa Catalina.
PARTE OFICIAL
PAIMERA SECCION.
3FIOINAS SUPKKIOKK.su ISN Hit AMOS.
3 o b i K n no sue lì il r o n politi o o
OK I.* PROVINCIA DK OCHA.
Erigida en sistema y con general aplauso, la vigilancia de Comisiones de la acción popular en varios ramos de la Administración pública, y siendo tan satisfactorios los resultados que vienen dando, en el ramo de Aduanas primero, y en el servicio de Administración de Bienes embargados después, y atenta mi constante y afanosa solicitud á otros servicios importantes también, que no debo excepciouar, pues que la luz ha de ser general para todo lo que afecta al interes procomunal y consume parte de los sacrificios que se imponen al pais: he tenido á bien resolver como Gobernador Superior político, en el doble carácter de Capitán General de este territorio, lo siguiente:
1 f Se crean Comisiones de vigilancia para torlas las operaciones de adquisición ó contratas, de equipo, provisiones, trasportes y demás fines ú objeto que la buena Administración del Ejército de esta Isla haga necesarias y el Erario público hubiere de sufra-gar.
2 S8 Estas comisiones las constituirán como presidentes, en esta plaza, el Segundo Cabo Gobernador Militar, en Cuba y Puerto Príncipe los Gobernadores departamentales si no estuviesen en operaciones fuera de la localidad/ reemplazándoles en estq caso el Jefe militar que les sustituya, y en los demás puntos jurisdiccionales los Tenientes Gobernadores de los mismos.
La de esta Capital, que reunirá á la vez el doble carácter de Central, constará de diez
y seis individuos etique está representado por iguales partes, el propietario, el comerciante, el industrial y la clase militar. En Cuba y Puerto Príncipe de doce en cada uno con la misma representación; y en los demás puntos jurisdiccionales de ocho en igual forma.
Estos nombramientos se harán por el Gobierno superior á propuesta de los Gobernadores y Tenientes Gobernadores; durarán un año y se renovarán por mitad en fin de Junio de cada uno, haciéndose en el primer período por sorteos, con distinción de clases, continuando en él los que la suerte desigue hasta su renovación natural. En los puntos donde no hubiere oficiales del Ejército activos ó retirados se prescindirá de la elección.
3 f Para el régimen y gobierno de estas «comisiones puramente honoríficas y patrióticas, se tendrá como texto el reglamento que con esta fecha he aprobado y se publica á continuación, salvasdas modificaciones que la práctica aconseje introducir.
Las Minas 23 de Marzo de 1870-
Caballero.
Reglamento para la ejecución del Decreto que an'ecede-
Artículo 1,° La Comisión de vigilancia de que trata el decreto de esta fecha se dividirá eu cuatro Secciones, á saber: de equipos, contratas, remesas y oficinas.
Artículo 2 .° Las obligaciones de la Sección de equipos serán:
1 f Intervenir en la construcción de todas las piezas de que se compone el vestuario del soldado, reconociéndolas después de construidas y examinando si • se hallan ajustadas á la contrata, así como todos los demás efectos que se contraten ó adquieran por la Administracioñ Militar, cuidando de su remesa al lugar del trasporte asociada del Jefe encargado de este servicio, siempre que este quisiera hacerlo, y en caso contrario, la Sección solamente practicará lo dispuesto en órdenes vigentes para el caso y contará y presenciará el envase y remesa •del equipo y efectos de que se trata tomando nota del precio de conducción en vista ■del contrato si lo hubiere.
2 f Siendo el objeto principal de estas Comisiones, la completa extinción del fraude, en que el bienestar del Ejército y los intereses de la Nación están comprometidos procurará la Sección de equipos, tener la mayor vigilancia para lograrlo, y caso da observar que algún individuo particular ó funcionario público se desvia en lo mas mínimo de su obligación, lo participará inme* chatamente ámi autoridad si es en la Habana y á los Gobernadores y Tenientes Gobernadores si es fuera de la Capital para la corrección que corresponda.
3 f Cuando haya que embarcar algunos efectos, conducirlos por el ferro-carril^ ó en cualquiera otra forma, remitirá á la Sección de remesas una nota expresiva de los
bultos, marcas, números y contenido, expre- la misma manera, usando para ello de un segando si se halla este conforme á lo contra- lio en que se indique su carácter y ^ punto tado ó estipulado para su adquisición, cuya de residencia, debiendo también diiigitla así papeleta irá firmada por el individuo de la á la Sección de oficinas de esta capital, que Sección que presencie la traslación hasta el se considerará como general de ^ la Isla, punto de embarque, quedándole un dupli- puesto que en tal forma le será remitida por
cado para presentarlo á la Sección de oficinas.
4 f Al efecto podrá pedir cuantos antecedentes necesite á los funcionarios de la Administración Militar para el desempeño de su cometido.
Artículo 3. ° Las obligaciones de la Sección de contratas serán:
1 f3 Intervenir en todos y en cada uno de los contratos y convenios de cualquier género que seau que celebre la Administración Militar para la adquisición, suministro y remesas de efectos de todas clases.
2. a Firmar su conformidad, ó las obser vaciones que estime en los documentos originales que á este respecto medien entre la Administración Militar y los contratistas.
3 f Recojer un duplicado de esos contratos, firmado por el Jefe Superior de la Administración Militar, que intervenga en ellos, para entregarlos inmediatamente á la Sección de Oficinas.
4 * Remitir ¿ la Sección de oficinas para que estas lo hagan á su vez á las demas Secciones las muestras de los efectos que hubiere que remesar, para la debida confrontación.
Artículo 4 ? Las ■mUigaciones de la Sección de remesas serán:
1 * Recibir y reconocer los bultos de efectos ó mercancías que con nota especificada remita la Sección de equipos, haciendo observaciones de haberlos recibido en bueno ó mal estado.
2 f Si se notase que los bultos de efectos ó mercancías llegaren en mala condición al punto de trasporte, lo pondrá en conocimiento del Jefe de la Administración M litar encargado de la remesa, dando parte á la Sección de oficinas,
3 j8 Inspeccionar el peso, medida, cabida y cantidad de todo lo que sé remesa, confrontándolo con las muestras y notas que anticipadamente deberá remitirle la Sección de contratas.
4 f8 Llevar un estado de todos I03 efectos así como de las reses que las columnas traigan á las poblaciones, destacamentos etc., con las observaciones necesarias, expresando el pormenor de su distribución, producción y aplicación de los miamos ó sus valores.
5 f Dar parte diario detallado á la Sección de oficinas de todas y cada una de las operaciones en que hubieren tenido que intervenir, acompañándolo con las observaciones que hubiere hecho en obsequio dei mejor servicio- • •> »»O ci , ■ v
6 f La Sección cuidará minuciosamente de especificar los objetos, clases, valores aproximados, señas, cont rasefias, marcas y contramarcas de los efectos ó reses traídas por las columnas.
Artículo 5. ° Las obligaciones de la Sección de oficinas serán:
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