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GACETA DE y PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO. Núm. 132. Sábado 1? de Octubre de 1870. El Santo Angel tutelar de España, y San Remigio obispo. Circular en San Felipe. PARTE OFICIAL. ■'RIMERA SECCION. OFICINAS SUPERIORES GENERALES, G OBI E RAO SUPERIOR POLITICO de la provincia de Cuba. El Sermo. Sr. Regente del Reino me comunica con fecha 4 de Julio último la siguiente ley decretada y sancionada por las Cortes Constituyentes. , “Don Francisco Serrano y Dominguez, Regente del Reino por la voluntad de las Cortes soberanas; á todos los que las presentes vieren y entendieren, salud: las Cortes Constituyentes de la Nación española, en uso de su soberanía, decretan y sancionan lo siguiente: Art. 1. ° Todos los hijos de madres esclavas que nazcan después de la publicación de esta ley son declarados libres. Art. 2. ° Todos los esclavos nacidos desde el 17 de Setiembre de 1868 hasta la publicación de esta ley son adquiridos por el Estado mediante el pago á sus dueños de la cantidad de 125 pesetas. Art. 3. ° Todos los esclavos que hayan servido bajo la bandera española, ó de cualquier manera hayan auxiliado á las tropas durante la actual insurrección de Cuba, son declarados libres. Igualmente quedan reconocidos como tales todos los que' hubieren sido declarados libres por el Gobierno Superior de Cuba en uso de sus atribuciones. El Estado indemnizará de su valor á los dueños si han permanecido fieles á la causa española: si pertenecieren á los insurrectos no habrá lugar á indemnización. Art. 4. ° Los esclavos que á la publicación de esta ley hubieren cumplido 60 años son declarados libres sin indemnización á sus dueños. El mismo beneficio gozarán los que en adelante .llegaren á esa edad. Art. 5. ° Todos los esclavos que por cualquier causa pertenezcan al Estado son declarados libres. Asimismo aquellos que á título de emancipados estuvieren bajo la protección del Estado entrarán desde luego en el pleno ej ercicio de los derechos de los ingenuos. Art. 6. ° Los libertos por ministerio de la ley, de que hablan los artículos 1. ° y 2.°, quedarán bajo el patronato de los dueños de la madre, previa indemnización conforme á lo prescrito en el articulo 11. Art. 7. ° El patronato á que se refiere el artículo anterior impone al patrono la obligación de mantener á sus clientes, vestirlos, asistirlos en sus enfermedades, y darles la enseñanza primaria y la educación necesaria para ejercer un arte ó nn oficio. El patrono adquiere todos los derechos de tutor, pudiendo á mas aprovecharse del trabajo del liberto sin retribución alguna basta la edad de 18 años. Art. 8. ° Llegado el liberto á la edad de 18 años ganará la mitad del jornal de un hombre libre según su clase y oficio. De este jornal se le entregará desde luego la mitad, reservándose la otra mitad para formarle un peculio de la manera que determinen disposiciones posteriores Art. 9. ° Al cumplir los 22 años, el liberto adquirirá el pleno goce de sus derechos, cesando el patronato, y se le entregará su peculio. Art. 10. El patronato terminará también: 1. ° Por el matrimonio del liberto, cuan do lo verifiquen las hembras después de 14 años y los varones después de los 18. 2. ° Por abusos justificados del patrono en castigos, ó por faltas á sus deberes consignados en el artículo 7. ° 3. ° Cuando el patrono prostituya ó favorezca la prostitución del liberto. Art. 11. El patronato es trasmisible por todos los medios conocidos en derecho y renuncia-bles por justas causas. Los padres legítimos ó naturales que sean libres podrán reivindicar el patronato de sus hijos abonando al patrono una indemnización por los gastos hechos en beneficio del liberto. Disposiciones posteriores fijarán la base de esta indemnización. Art. 12. El Gobernador Superior civil proveerá en el término de un mes desde la publicación de esta ley las listas de los esclavos que estén comprendidos en los artículos 3. ° y 5. ° Art. 13. Los libertos y libres á que se refiere el artículo anterior quedarán bajo la protección del Estado, reducida á protejerlos y proporcionarles el medio de ganar su subsistencia sin coartarles de modo alguno su libertad. Los que prefieran volver al Africa serán conducidos á ella. Art. 14. Los esclavos á que se refiere el artículo 4. ° podrán permanecer en la casa de sus dueños, que adquirirán en este caso el carácter de patronos. Cuando hubiesen optado por continuar eu la casa de sus patronos será potestativo en estos retribuirlos ó no; pero en todo caso, y especialmente, en el de imposibilidad física para mantenerse por sí, tendrán la obligación de alimentarlos, vestirlos y asistirlos en sus enfermedades, como también el derecho de ocuparlos en trabajos adecuados á su estado. Si se negare el liberto á cumplir la obligación de trabajar, ó produjese trastornos en la casa del patrono, la Autoridad decidirá oyendo antes al liberto. Art. 15. Si el liberto por su voluntad saliese del patronato de su antiguo amo, no tendrán ya efecto para con este las obligaciones contenidas en el precedente artículo. Art. 16. El Gobierno arbitrará los recursos necesarios para las indemnizaciones á que dará lugar la presente ley por medio de un impuesto sobre los que, permaneciendo aun en servidumbre, estén comprendidos en la edad de 11 á 60 años. Art. 17. El delito de sevicia, justificado y penado por los Tribunales de justicia, traerá (o isigo la consecuencia de la libertad del siervo qu i sufriere el exceso. Art. 18. Toda ocultación que impida la aplicación de los beneficios de esta ley será castigada con arregló al título 13 del Código penal. Art. 19. Serán considerados libres todos los que no aparezcan inscritos en el censo formado en la Isla de Puerto Rico en 31 de Diciembre de 1869, y en el que deberá quedar terminado en la Isla de Cuba en 31 de Diciembre del corriente año de 1870. Art. 20. El Gobierno dictará un reglamento especial para el cumplimiento de esta ley. Art. 21. El Gobierno presentará á las Cortes, cuando en ellas hayan sido admitidos los Diputados de Cuba, el proyecto de ley de emancipación indemnizada de los quo queden en servidumbre después del planteamiento de esta ley. Interin esta emancipación se verifique, queda suprimido el castigo de azotes que autorizó el capítulo 13 del reglamento de Puerto Rico y su equivalente en Cuba. Tampoco podrán venderse separadamente de sus madres lo? hijos menores de 14 años, ni los eselavos que estén unidos en matrimonio. De acuerdo de las Cortes Constituyentes se comunica al Regente del Reino para su promulgación como ley. Palacio de las Cortes veinte y tres de Junio de 1870.—Manuel Ruiz Zorrilla, Presidente.— Manuel de Llanos y Pérsi, Diputado Secretario. —Julián Sánchez Ruano, Diputado Secretario. —Francisco Javier Carratalá, Diputado Secretario.—Mariano Ruiz, Diputado Secretario. Por tanto: Mando á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demas Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas de cualquier clase y dignidad, que la guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar en todas sus partes.—San Ildefonso 4 de Julio de 1870.—Francisco Serrano.— El Ministro de Ultramar.— Segismundo Moret y Predergast.” Y habiendo omitido oportunamente su publicación la falta del Reglamento de que habla el artículo 20, y recibidas ya por mi autoridad las bases en quo ha de descansar su redacción, he dispuesto el cumplimiento de dicha ley, á cuyo e-fecto se inserta en la Gaceta Oficial para los fines que en su dia procedan. Habana Setiembre 28 de 1870. Caballero de Rodas. SECRETARIA. Sección de Orada y Justicia. El rir. Mihsecreiorio del Mini-terio de Ultramar con lecha 16 de Agosto último dice al Excmo. Sr, Gobernador Superior político lo que copio: “Exorno- Sr___El Sr. Ministro da Ultramar dice con esta fecha al Fiscal de la Audiencia de Puerto-Príncipe ¡o que sigue.—Con fecha 12 de Junio último se comunicó á V. S. el decreto de S1 A. el Regente del Reino, nombrando promotor Fiscal de la alcaldía mayor de Baracoa de entrada en la Isla de Cuba á D.JBaltazar Ponciano Zubia debiendo serlo de <a de Bayamo también de entia-da en la mencionada Isla. De orden de S. A comunicada por el referido Se. Ministro lo traslado á V. E. para su conocimiento y efertos corn spon* dientes.” Y acordado su cumplimiento por S. E. de ór* den del limo. Sr, Secretario se publica en la Gaceta oficial pura conocimiento general. Habana 28 de Setiembre de 1870 - El Jefe de la Sección, Benito de la Vg Secoion de Fomento. El número da cadáver- s tnhomidos ayer en los Cementerios General y de San Antonio el Chiquito, asciende á sesenta y ocho en la forma que á continuación se expíen»: Procedencia Parroquial. Monserrate...... Guadalupe....... Espíritu Santo... Santo Angel..... Hospital Militar., Jesus Marfa..... Sagrario......... Cerro........... Carraguao........ Sau Nicolás..... Cristo.......... Totales. Blancos. De color. Total 3 4 7 5 9 14 2 3 5 3 )) 3 0 )) 6 3 5 8 1 )) 1 1 2 3 7 5 12 4 4 8 1 » 1 36 32 Total general. 68 Lo que de orden superior se inserta en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 29 de Setiembre de 1S70.— El Jefe de la Sección, M. Crespo Quintana. El númeio de cadáveres inhumados ayer en lo» cementeiios General y de San Antonio el Chiquito, asciende á cincuenta y ocho en la for» ma que á contili ilación se expresa. Procedencia parroquial. Monserrate....... Guadalupe........ San Nicolás..... Cerro............ Cristo........... Jesus del Monte. Jesus Maria...... Hospital Militar.. Carraguao........ Espíritu Santo.... Total. Blancos. De color. Total. 10 7 17 6 3 9 4 3 7 » o M 2 )) 1 i » 2 2 » 7 7 5 )) 5 2 1 3 1 4 5 28 30 Total general..¡ 58 Lo que deórden superior se inserta eu la Ga eeta oficial para general conocimiento. Habana 30 de Setiembre de 1870,—El Jefe de la Sección, M. >Crespo Quintana. Inspección general de Obras púb'icas. Sccion 1. a Siendo n» cetario justificar en debida forma con arreglo á la orden del Gobierno Supremo de 12 de Agns o último, publicado en la Gaceta oficial del 7 del que cur¿a, para resolver una cuestión pendiente sobre la ccQcesion del ramal de Pijuan a Calimete, qin la Empresa concesionaria del misino, mo ha lenidoqu*. hacer mo del derecho de eX|.r<q)ia.:ion f >rzosa de terrenos para el ^establecimiento de aquel ramal, el Excmo. Sr. Gobernador Supeiior político de conformidad con lo propuesto por esta inspección y de acuerdo también con el parecer de ia Secreturía de su Superior Gobiírno, se ha servido disponer que por el perióiico de la localidad y por la Gacela oficial de la Habana se haga una convocatoria de los dueños de la tierra, que el precitado ramal atraviesa en toda su longitud, á tni de que en el perentorio término de tr inta dias deduzcan por escrito las reclama iones q ie con dicho motivo se les olre/.can/: bien por conduc to de la Tenencia de Gobierno cíe Oo on; bien por el de e»ta Inspección; ó para que en caso contrario, declaren de la misma manera lnib r cedido ó vendido ¡nn gablemente ¡í ia reí ri la Empresa io-mencionados terrenos parala construcción de ap e) ruinó; en la inteligencia de que, si trascurrido ese plazo lióse hubiese pi«sentado recainicion alguna, se entenderá que los dueños de las expresada-tierras están conformes con la ocupación de illas por la línea de Gabinete, y que deponen su dere cho a exigir ahora ni luego indemnización, alguna por las mismas en ei concepto do tal expropiación. Y de orden del Sr. Secretario se publica en la Gaceta oficial para general inteligencia y fines consiguientes. Hub mil 28 de Si tiemble de 1870.—El Inspector, Antonio Molina. CAPITANIA GENERAL HE LA ISLA DE CUBA ESTAOO MAYOR. Sección de C<im¡,a%a. El Comandante general de cinco Vil'as en te- legrama de ayer participa al Excmo. Sr. Capitán General lo que sigue: ‘‘La columna de Tarragona que manda el Teniente Coronel D. Lázaro B nilla, continuando la persecución del enemigo que batió el 21 en e¡ monte de las “Glmias,” lo elcanzi nuevamente dispersándolo completamente en el “B ijao,” siendo tal su sorpresa qu« además de otros efectos, aliando. lamn much is su- propios vestidos. El enemigo emprendió la fuga haciendo muy pocos disparo.-; recib.endo en cambio muy de cerca y eu varias direcciones el fuego de la fuerza de Tarragona, lo que hace suponer tendría algunas baja , aunque ninguna fué vista, por cuya razón no es posible fi-j .r su número.” I.o que se publica de órden de S. E. Habana 30 do Setiembre da 1870.—El Brigadier Jefe do E. M,, Pedro de Zea. El Comandante General de operaciones del Departamento Oriental, en telégrama de hoy dice al Excmo. Sr. (‘apilan General l> que sigue: “San Quintín Latió rebeldes reunidos en ‘Monte nuevo” causándoles mas de ci -n bajas; las nuestras tres muertos y ocho heridos, Lo que se publica de órden de S. E. Habana 1, ° de O tubre de 1370.--Ei Briga-dier Jefe de.E, M. -Pedro de. Zea. Consejo de Administrad ;;ia do irlejct embarcados. Vice—Presiden 'i a. Invitados por ésta Vice-Presidencia, por acuerdo del Consejo y de coi.farmidtid con lod spuasto por el Gobierno Superior político, los acreedores co .a,i ios bienes de los infidentes que por esta corporación se administran, con el fin de conocer su imoor-txt.cid, d scernir su kji ¡midiu), proceder á su liquidación y procurar sus pagos, so lian presentado hasta el día 25 uéi mes de Agosto último las reclamaciones quo aparecen de la relación que seguidamente se inserta. Después de la indicada fecho, so lian presentado otras varias que figurarán como apéndice de esta relación y uno y otro documentóse publican pata que si en ellos hubiese alguna omisión puedan los interesa los dirijirsus reclamaciones á etti Viee-Wesideu-cia para antes del dia 31 do Octubre próximo, en cuyo dia quedará definitivamente .cerrado el plazo de presentación y no so dará curso á ninguna reclamado i como no sea en virtud de órden especial del Gobierno Superior político Habana 28 de Setiembre de 1870. J Emilio de Santos. RELACION general de las reclamaciones que contra cada uno de los individuos embargados eu las resp^ctiva^ juris lie fio i33 han si do _______presentadas por sus acreedores hasta el 25 del mes de Agosto del corriente año. o ¡¿ te g 5 5 gis s? 1 2 3 4 5 6 7 8 0 10 11 12 13 14 16 10 IT 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 30 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 61 52 53 64 55 56 57 58 59 60 01 02 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 7s 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 08 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 JURISDICCIONES. Bayamo. « « I & Bej acal. Cárdena»., 2553 1186 1186 1186 1186 1186 1186 11»6 1186 1186 1186 lloBT 2554 1188 2548 224 224 224 227 1013 1127 » 168 2892 2795 1121 1014 » 1008 171 167 Cienfuegos. 162 86 Colon. NOMBRE del Embargado. D. Isidro Benitez............ Francisco Vicente Aguilera. Leonardo Estrada... JerjeCárlos Milanés, Luis Merconehini... Jaime Gener........ Andrés Contreras Vichor, Félix Fuentes. José Manuel Fernandez Morera. Manuel Diaz Gonzalez... Cárlos Chapelin........ Faustino Zayas y Ochoa.. Patrocinio Freixas, Estóban Parodi..... D. José Manuel Ponce de Leon. José Manuel Gonzalez Farragút, .. Rafael de Zayas. ... Ricardo Matheu, Luis de la Maza Arredondo. 1885 D. Juan Antonio Mendoza.. 962 949 197 D. Cayetano Soria. Ramon Illas....:. Tomás Rodríguez Ruiz. 1026 Agustín Rodriguez, NOMBRE del Reclamante. D. CasimiroAlvarez................. Luis y D7 Ignacia Fernandez de Castro. El Ayuntamiento de Bayamo............ D. Gabriel Cardona, apoderado de D. Manuel Torres Venecia................ Eugenio Flotats Olivar.......... Manuel de J. González........... Rafael Oro...................... Jaime Puig...................... Antonio Buenaventura............ Pedro Tomás Céspedes............ Antonio Pifia Yero.............. Manuel de J . González.......... D. Mariano Lerma.................. Brea. Blanco y Primo.............. Di Dolores y Concepción Merconehini. D. Narciso da la Calzada.......... Juan Villa...................... Sres. Piedra y Compañía........... D. Juan José Sánchez.............. José María Espinosa............. ... Rafael López... ¡ ............ Ramón Pendás¡................. Sres. Piedra y Gompañía........... D. Juan Dominguez................. DI Juana Maraní, 18 acciones de ia Sociedad Teatro de Cárdenas y 16 del alumbrado da gas. Sres. García Tío y Compañía......... Ei Ayuutamiento.f................... El Ayuntamiento..................... El Teniente Gobernador.............. D. Silverio Pifiero................. Jesús Salgado.................... El Ayuntamiento de Cárdenas......... D. Jesús Salgado.................... El Alcalde Mayor de Cárdenas......„.. Sres. Deogues y Compañía............ Di Dominga Reyes de Pagés........... D. Federico Altés................... Rafael Rodríguez................. Sres. N. Troncoso y Compañía........ Di Concepción Quiñones.............. D. Juan Andrincoir.................. Sr. D. Juan Corominay Compañía...... D. Victoriano Tariú................. ... Prudencio Mendiguren............ ... José Galindo................. ... Mateo Samabea................... ... Julián Revuelta................. El Ayuntamiento de Cárdenas......... El Alcalde Mayor de Cárdena*........ Ei ídem Ídem Ídem................••. D. Gregorio Tejero.................. El Alcalde Mayor de Cárdenas........ D. José Gutiérrez Panés............. El Alcalde Mayor de Cárdenas........ D. Jesús Ba gado.................. ... Timoteo de la Arena............. Sres. Avendaño y Lazo............... D. Francisco Aballí................. Sres. Labañon y Compañía............ D. Emilio Howard.................... ... Sotero Escarza.................. ... J. María Martin Hidalgo......... ... Pol Fernandez................... ... Lorenzo Martínez................ ... JaimeBissech.................... ... Ricardo O’Burhí................. ... Isidoro O’Burhl................. Sres. Grotocós Quesada y Compañía... Labayen y Compañía............. D. Manuel Aguirre................... Manuel López Aparicio............ D! Juana Pastrana................... Sres. Solis y Langre................ D. Ricardo Misa..................... Sres. Durreti y Chafraiu............ D. Bonifacio Gómez.................... Sres. Montalvo y Lombillo y Compañía.., D. José Hernández.................... ... Félix Corral.................... Sres. Valdés Sobrinos................ Lombillo Montalvo y Compañía.... D. Antonio Gómez Espinosa............ . Manuel Grenda..................... Sres. M. Bea y Compañía.............. D. Francisco Alonso.................. Sres. Saralegui Jaimerena y Compañía.,.. D. Sinforiauo Mendoza................ Sres. J. G. Domenech................. D. Higinio González.................. Ramón Aldazabal.......-........... DI Concepción Sierra................. Sres. Mantecós y Compañía............ D. Pablo Facét....................... José de Cárdenas.................. Baustista Villa................... Miguel García Pola................ Tomás Cuesta...................... José González................’.... Sres. Labayen y Compañía............ D. Anselmo García Zulduo............ ISres. J. Ricbarte y Compañía......... | ... Cartaña Shoguindan............. ;D. José Sainz y Compañía............ 'Sres. Menendez Sase.................. ID. Jo-é Picárt...................... Sres. Montalvo Lombillo y Compañía.. D. Manuel J. Pié..................... ... Antonio María Vich.............. ... Matías Morales.................. Sres. Saralegui Jaimerena y Compañía. D. Juan Esuard...................... Sres. Mantecón y Compañía............ ... Urgotia y Compañía............. D. Antonio ltdgz. Prieto (no lija cantidad) ... Bonifacio Gómez................. D. Mariano J uan Ganga............... Continuará, TOTAL parcial en Pesos, j Cts. 6 2253 7500 6703 12600 700 lime 6000 2002 1500 846 3500 8000 1125 779 10000 737 150 35 160 315 36 46 86 252 141 3S 14 150 107 10 3 53 3000 191 045 65536 21000 13061 6949 3068 117 900 212 95 85 49 66 9180 1389 4625 7331 215 10 23 5000 334 659 148 549 1170 4720 681 1100 8684 879 2162 559 578 16000 1240 2357 2760 116 5612 433 3757 2674 1790 510 1207 51 303 2388 182 199 6600 570 1199 3090 ’ 1240 257 102 2000 140 400 56 536 1590 1200 1336 1464 1476 878 1180 5581 11459 1180 2207 333 1184 194 125 98 1785 33 )) » 38 o 63 » » 59 » » 87 » 37 60 90 15 96 77 75 4 » 624 974 20* 43 62 46 2> » 72 16 » 50 » 624 224 » 62* 65 ! 4 61 30 » 20 » 1 77 18 )) 41 » 75 » 91 12 » 67 62 20 50 95 72 50 43 81 64 75 » 75 70 44 65 general por expedientes en Pesos. 2253 ! Cts. i 152893 66* 1125 779 10000 59 923 24 903 01 180 i 52 14 4 150 ! » 121 I SO 53 ; 43 3191 I 62 V 11127$ J 07 509 i 124 27774 15 1141 96 19947 19 57623 25 » 65 50 45 45 50 i, 35 75 33 14« 65 • 992 1 25 31456 30 1882 io 425345 ! 70
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 132-155, Octubre de 1870 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1870-10 |
Coverage Temporal | 1870-1879 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (102 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000539 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
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