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i. á> ■ IjL ”1 JL TI 1 «f F ? ? > OD ? o o O F Ï OIA T - O Fi í.. OO R ! F RNO. -i <■«:«». aar Juévos 1. 5 Je Octubre <t>< l —El Santo Angel tutelar «le España y San Keniigio obispo confesor-«iiculai en Jesus Diaria. PARTE OFICIAL. PRIMERA SEOOION, OFICINAS SOPERIOKK8 (1ENKRAI.EH liMHKIO 8ÜP8ÍSÜIB CIVIL DR LA S1K1PR fill ISLA DK CUBA Secretaría. Negociado de Emancipados. El Excino. Br. Gobernador Superior civil se ha servido disponer que se cite por medio de la Gaceta de Gobierno á la Sra. D.54 Balen Cepero para que se presen, ts en esta Secretaría Negociado de emancipados de tras á cuatro de la tarde en un dia no feriado á enterarse de uu asunto que le interesa. Habana 20 de Setiembre de J868.—El Secretario ¡uterino, José de Zabarte. El Excmo. Sr. Gobernador Superior civil se ha servido disponer que se cite por medio de la Gaceta de Gobierno al Sr. D. Juan Fiancas para que se presente i la posible brevedad en la Secretaría de este Gobierno Superior civil Negociado de emancipados de tres á cuatro de la tarde en un dia no feriado para enterarse de un asunto que le concierne. Habaua 20 de Setiembre de 1868.—El Secretario interino, José de Zabarte. Dirección «le A«liuiuietru«:iou local. Sección de Gobernación. Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Bremo. Sr. Gobernalor Superior civil con fecha 21 de Agosto último la Real órden siguiente: “Exorno, Sr.—Queda enterada la Reina [Q. D.G.] de la carta de V. E. número 646 fecha 3 de Julio último, participando haber autorizado al Ayuntamiento de San Diego de los Baños para que establézoa los arbitrios de marca de carruajes, casetas ó casillas situadas en mercados ó parajes públicos y diversiones y espectáculos públicos, fijando su importeen ocho esoudos por marca de carruajes y carretas, ocho escudos por cada función de caballitos; ocho escudos por cada carreta ó casilla situada sn plazas, mercados, calles ó paraje público, aunque sea por temporada de baños ó de teria?; cuatro escudos por cada función de loterías, titiriteros, juegos de mauos y otras exhibiciones semejantes, y cuatro escudos por cada baile público.” Y acordado su cumplimiento por S. E. se publioa en la Gaceta cficial de Orden del limo. Sr. Director de Admiuistiacion para general conocimiento. Habana 22 de Setiembre de 1868.—El Jefe de la Seocion, Manuel Romano. Por el Ministerio de Ultramar se dice al Exorno. Sr. Gobernador Superior civil con fecha 21 de Agosto último de Real lo que sigue: “Excmo. Sr.—Queda enterada la Reina (Q. D-G.] de la carta de V. E. número 647 fecha 10 de Julle último, participando haber autorizado al Ayuntamiento de Trinidad para que establezca el arbitrio de Lidias de gallos bajo la baBi de la última recaudación.” Y acordado su cumplimiento por S. E. se pubjica en la Gaceta oficial de orden del limo. Sr. Director de Administración para general conocimiento. Habana 22 de Setiembre de 1808.—El Jefe déla Sección, Manuel Romano. Sección de Gracia y Justicia. Por el Ministerio de Ultramar con ficha 27 de Agosto y número 962 se comunica al Excmo. Sr. Go-bernador Superior civil la Real órden que sigue: "Excmo. Sr.—Para la Promotoría fisoal de la Al * caldía mayor de entrada de Sancti Spíritus vacante por jubilación de D. Juan B. Soler dotada con el sueldo de 1000 escudos y 3800 de sobresueldo la Reina ('Q. D. G.) ha tenido á bien nombrar en comisión à D. Antonio Sierra y Gatas, electo para igual destino de la Alcaldía mayor 4. ** de Manila de término en las Islas Filipinas” Y acordado por S. E su cumplimiento, se publica <ii la Gaceta oficial de órden del limo. Sr. Director á los fines prevenidos. Habana 25 de Setiembre de 1868.—El Jefe de la Sección, José Francisco Mantilla. Debiendo hacerse varias obras de reparación en el edificio que ocupa la Real Universidad presupuestadas en 3820 escudos, el limo, Sr. Director de Administración se ha servido disponer se convoquen licitadores para 1» subasta, cuyo acto tendrá efecto el 15 del próximo Octubre á las doce del dia en esta Sección de mi cargo, adviniendo que las proposiciones que se presenten no podrán exceder de la cantidad arriba expresada, debiendo ser en pliego cerrado con arreglo al modelo que se publioa y depositando previamente los licitadores eo la Tesorería general de Hacienda doscientos escudos, lo cual ha de comprobarse con la correspondiente carta de pago que se acompañará á las proposiciones, sin cuyo requisito no se admitirá pliego alguno. Constituida la Comisión nombrada al efecto á la hora y dia señalados, se dará media hora mas de término para la admisión de pliegos y se fija un cuarto de hora para admitir pujas caso de haber dos ó mas proposiciones iguales entre los que las presenten. Ei presupuesto de dichas obras, el pliego de condiciones y modelo de proposioion se publican á continuación para los que deseen tomar parte en la subasta. Habana 15 de Setiembre de 1868«—El Jefe de la Sección, José Francisco Mantilla. El presupuesto «le las obras, pliego de condiciones y nio délo de proposición, se publicaron enfc la Gaceta del 17 y 1» del corriente. En vista de la instanoia promovida por D. Andrés del Castillo y Escudero, y de conformidad con lo propuesto por esta dependencia, el limo. Sr. Director de Administración, su hi servido dejar sin efecto el nombramiento de Escribiente delineante del distrito de Obras públicas de Puerto Príncipe lieoho en favor del expresado Castillo el siete de Julio último, confiriendo dioha plaza á D. Carlos Gavallé y S iiz con el haber anual de S00 esoudos con que está dotada la misma. Y de érden de S. S. I. se publica en la Gaceta oficial para los efectos correspondientes. Habana 25 de Setiembre de 1868.—El Inspector primero, Eduardo F. Trujillo. Creada por el Excmo. Sr. Gobernador Superior ci-vil, según su decreto fecha 2 del que cursa, la Tenencia do Gobierno de Moron, con territorios de las jurisdicciones administrativas de Remedios, Sancti Spiritus y Puerto Principe, b ijo la dependencia del Gobierno del Departamento Central én el órden político, S. E. de conformidad con lo propuesto por esta Dependencia y la Dirección de Administración, se ha servido resolver que para el servicio de Obras públicas, quede agregada ai distrito de Puerto Príncipe. Y de órden del limo, Sr. Director se publica en la Gaceta olioial para general inteligencia. Hibana28de Setiembre de 1868.—El Inspector primero Eduardo F. Trujillo. Sección 2. No habiendo tenido efecto la subastada carena del armamento de limpia del Puerto de Casilda anunciada para el 22 del actual, el limo. Sr. Director de Adminis» ración se ha servido disponer se verifique nueva subasta el dia 20 del próximo Octubre bajo las mismas condi- INTENUENOIA CiKtlERAI, DE REAL HACIENDA DK LA SIEMPRE FIEL, ISLA DK O0ÜA. Sección Central de Aduanas. Administración. En cumplimiento de lo que dispoue el artículo 3. ® del R «al decreto de 12 ;de Marzo ue 1867 la Junta creada por el artículo 2.° del mismo ha hecho la revisión de los valores asignados para la exacoion ¿e los derechos ad-vulorem en los artículos no relacionados en el Arancel, ó que por analogía no puedan adeudarlos por alguna de sus partidas y aprobada que ha sido la relación que sigue por el Excmo. Sr Gobernador Superior civil. de acuerdo con el Excmo. é limo. Sr. Intendente, se publica er. la Gaceta oficial de órden de S. E. I. pura conocimiento general y en el concepto de que los nuevos tipos señalados han de regir por el término de un añ" terminado e> plazo de tres meses de su insereion en el periódico oficial según lo prevenido en el referido artículo 3? del Real decreto. N amero de la partida. NOMENCLATURA. É INSPECCION D* OHIIAS PUHMCAS: Sección 1. * T ' En vista de la instancia promovida por D- J°se Lorenzo Odeardo en solicitud de permiso para hacer los tstudioa de un ferro-carril que partiendo del ingeuio e *u propiedad “La Colmena” en la jurisdicción de Colon »travi. se el colindante “Antón,” y dirigiéndose en linea recta al pueblo de Palmillas vaya á entroncar con el camino de hierro de Cárdenns en la estauion de la Agutca, <1 Excmo. Sr. Gobernador Superior civil, do contormi-d»d con lo propuesto por esta dependencia y 1» Duec-monde Administración, Be lia servido acceder u el Ja, un que por esla autorización se entienda conferido derecho alguno coutra el Estado, ni limitada de ninguna manera I» facultad que tiene el Gobierno para conceder igua »uturizacion álos que pretendan el estudio de la misma ^neaY de órden del limo. Sr. Director se publica en la Gaceta oficial para general inteligencia. Habana 2o de Setiembre de 1868.-E1 Inspector Dlttíro Trillo. Abalorio, canutillo, mostacilla, rocalla, y cuentas de vidro, escarchado, gusanillo, hojuela, alambrillo y otras materias análogas en hilos ó sueltas.—Véase la partida 72 del arancel. Abanicos de todos clases........................................ Alazor, véase azafrau. Algodón en rama............................................... ANIMALES. Animales fieros como elefante, león, tigre, oso, lobo y otros análogos. ---- pequeños, como monos, micos, raposas, ardillas y tejoYies..... AVES. 7 Aves de recreo de todas clases. 8 ---- caseras de todas clases... GANADO ASNAL. 9 Barros y burras que no se importen para mejorar las oastas- CABALLAR. 10 Caballos y yeguas que no se importen para mejorar las castas. MULAR. 11 Mulos y muías.............................. VACUNO. 12 Becerros y becerras, terneros y terneras hasta dos años................... 13 Bueyes, novillos y vacas de mas de dos años, toros y vacas de vientre, con rastra ó sin ella,..,............................................ DE CERDA. 14 Cerdos ó crias basta seis meses.............................. .--- de mas de seis meses 6 cebados..................... LANAR. 16 Borregos, borregas, chivos y chivas, carneros, ovejas y cabras con cria ó sin ella y los machos cabríos........................... 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Anís, cominos, orégano, pimentón, pimientos secos y hojas de . laurel.—Véase la partida 90 del arancel. Armas blancas y de fuego........................................... Balanzas y romanas menos las comprendidas en otras partidas Véase la paitóla 53 del arancel. Barba de ballena en bruto....................• ........ ____-cortada y preparada para cualquiera industna, pero sin pulimentar —'ustrada ó pulimentada para elásticos de vestidos, corsés y otros objetos aunque tengan remate de otras materias....................... Barba española para colchoneros, llamada también crin vegetal....... Barniz ordinario y entrefino para muebles .......................... -----fino para retratos.................. .............11 • * • • •. Barro manufacturado en ladrillos para limpiar metales.—Véase ia partida 16 del arancel. -----en crisoles.................................. • — *.......... * Betún para lustrar, tinta para escribir ó imprimir líquida ó en pasta, y las bolitas de composición para limpiar cartucheras.......... Bombas pára incendios y pozos, menos las comprendidas en otras partidas.—Véase la partida 54 del arancel. Búfalo labrado en todas formas...................................... Cabello humano...................................................... -----manufacturado Café de 32 33 34 35 36 37 38 39 40 posesiones es Canela de Geilan y nuez mosca«»............................. Canela de otros puntos, canelón, olavos y pimienta.-Vease la partida JO del arancel. . Cartón manufacturado en sombrereras y otros objetos análogos...... ----en máscaras ó caretas....................• • ............*;*’* ____en cajitas para adornos de tocador, para dulces y otros objetos análogos....................... •;...................**....... ____en pantallas para laluz.--Véaso la partida 75 del arancel. Cascarilla de todas clases.- Véase la partida 83 del arancel. Cera labrada en todas formas menos en velas.......... ............ . —ep caretas ó máscaras..-........................................ Cerda ó crin en pelote. —......................................... ____de javalí para zapateros....................................... ____en tejidos aplicables á tamices ó muebles. ...... Cola común.............•........................... Uuldatl para el adeudo. 4VALU0. Eacda. Mía. avalúo. 100 kllgs. 5 0 • • ■ . 100 .. 80 I0Ü .. 30 avalúo. uno. 8 .... uua. 2 una. 500 uno. 40 .... uno. 300 .... uno. 120 — uno 20 .... uno. 40 .... % uno. 8 .... uno, 24 .... uno. 8 .... avalúo. kilógramo. 4 .... k lógrame. 2 kilógramo. 3 — kilogramo. 6 100 kilgs. 26 ... . 100 kilgs. 45 avauo. 100 ki'gs. 26 .... 100 kilgs. 70 .... kilógramo. 15 kilógramo 52 . . . • avalúo. 100 kilgs. 20 • a • • kilógramo. 4 k lógrame. 1 kilógramo. 4 — kilógramo. 30 kilógramo. 3 k lógramo, 22 .... 100 kilgs. 138 . . . . kilógramo. 13 • • . a kilógramo. 3 • a a a 100 kilgs. 50 • • • • tiones, haciéndose al efecto las publicaciones oportunas, j Habana 28 de Setiembre de 1868—El Inspector ; segundo, Antonio Molina. Habiendo acudido al Gobierno Superior civil, eu 5 del corriente mes Doña María de las Mercedes Uive-ro y D. José María Mora, condueños del ii genio Alejandría, en La jurisdicción de Güines, en solicitud de conduoir las aguas de la zanja del demolido ingenio Nueva Holanda hasta el batey de su referido ingenio, separándolas de la zanja del Alejandiía que boy mueven el artefacto, y .evitando por consiguiente la mezcla de unas con otras; el limo. Sr. Director de Administración ss ha servido disponer con fecha 21 del actual, se anuncie al público á fin de que los que se consideren perjudicados puedan haoer las reclamaciones oportunas en el término de 30 dias, durante los cuales se hallarán de manifiesto la memoria y planos del proyecto en el local de esta Inspección, calle de Cuba número 37 y en la Tenencia de Gobierno de Güines. Y en cumplimiento de lo disputsto por 8. S. I. se publica para general inteligencia. Habana 23 de Setiembre de 1868. — El Iuspector cegund >, Antonio Molina. No habiendo tenido resultado alguno la subasta «elebrada simultáneamente en esta ciudad y la Tenencia de Gobierno do Pinar del Rio el 19 del actual, para el sumistro de raciono? á operarios de Obras públicas del 2. 0 distrito, el limo. ,Sr. Director de Administración ha resuelto se saque aquella por teioera vez á licitación en ambos puntos que anteriormente y con su. jecion al pliego de condiciones y modelo de proposiciones insertos en las Gacetas de los dias 4, 6 y 6 del mes de Agosto último, señalando para aquel acto las dooe de la mañana del dia l5 de Octubre próximo. Habana 26 de Setiembre de 1668.—El Iuspecter 2. ° .—Antonio Molina. 41 42 43 44 i5 46 47 4S 49 50 5 L 52 53 54 55 56 57 58 59 C0 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 .82 83 84 85 S6 87 88 89 90 91 92 93 94 ----de pescado.................................................. Concha de caguama en bruto.......................................... -----labrada en tulas formas aunque tengan adornos de otra materia.. Concha de carey en bruto ............................ ----labrada en todas formas aunque tengan adornos de ortra materia.. Corcho eu tablas ó panes y el labrado en tapones y en otra» formus.—Véase la partida 90 del arancel. Corsés.—Véase ropa hecha. Cuchillos, uavujas y cortaplumas con cabos de madera, asta, ballena, hueso y demás eu clase de comunes con y siu tenedores.—Véase la partida 49 del arancel. -----con cabos de marfil, carey, nácar y demás en clase de finos.... Cuerdas de tripa para instrumentos músicos en clase de ordinarias ó sencillas....................................................... ----en clase de finas ó dobles llamadas romanas...................... ----de seca y metal Humadas bordones................................ Elástico de seda para calzado..................................... Encerado llamado hule de seda.................................... _ ----para pisos, mesas y otras aplicaciones.......................... Esmeril y polvos llamados ds lápiz................................... Espejos con mai eos ........................*••........ Esparto, junco y mimbre tejidos en espuertas, serones, esteras, felpudos y otros objetos análogos......................................... ----en otras formas coma oarruajes y andadores para niños, canastos y cestos, sillas, sillones, sotas, camas, cunas y otros objetos análogos por sa tamaño ó peso, incluso el peso de la madera y metal que entren á componer el objeto.................................. •---en cestos, poitacubiertos, esterillas y otros objetos cuyo peso no exceda de medio kilógramo por cada unidad................. ----eu oestítos, costureritos, suspensorios para flores y demás objetos forrados ó ador-nados, sea cual fuere su peso.......................... Estopa de todas clases embreada ó no y los desperdicios de algodón.— Véase la partida 90 del arancel. ----Flores de papel, seda, lienzo ú otras materias sueltas y en ramos y guirnaldas...................................................... Fósforos de todas clases inclusos los peiiumudos para tabacos y el peso del envase interior...»......................................... — —fuelles para fraguas y los de mano................................ ----Galleta comuu.__................................................. ----lina "y las galleticas de leche, limón, soda y otras análogas incluyendo el peso del envase si fuese» cajitas, baulitoa ó barrilitos preciosos ................... ....................... . . .............. Goma elástica labrada en planchas y correaje aplicables á la maquina« ría, mangueras y otros objetos análogos......................... ----eu zapatos, polainas, asientos; salva-vidas, sacos de noche y otros ohjetos análogos y las jeringas de bomba aunque tengan alguna pieza de metal................................................. ----ren impermeables................................................ ----y caotchouc é gutapercha en algalias, cánula«, tablitas y tiultas para escritorio, pezoneras, escmmimadores ó peines, escobillas de dientes, portaplumas, jeringas y otros objet >s análogos....... ----en artículos de menos peso ó de fantasía........................ Guantes de cabritilla.............................................. ----de gacela ante ó gamuza ....................................... Heniquen ó abacá tejido en hamacas................................. Hilaza eruiaé hilo crudo siu torcer incluso el de zapateros......... ----blanqueada ó de 'color......................................... Hile de algodón ó de lino en bolas y madejas blanco y de color y en carreteles incluyendo para el adeudo el peso total con exeepcion del envase exterior, esto es incluyendo también la lata........ ----de'estambre de todas clases..................................... ----de Acarreto ó merliiv........................................... ----d* cañamazo...............:..................................... Hueso y asta, con excepción del búfalo y marfil, labrados en botones y hormillas de clase ordinaria aplicables á esquifseiones, calzadores, los peines parn caballos y otros igualmente ordinarios......... ——pulido y atinado en botones, hormillas, escarmenadores é peines, escobillas para ios-dientes uñas y prendas, boquillas con grifos ó sin * lo» y otros objetos análogos por su peso y el s».............. Huevos de aves................................. INSTRUMENTOS MUSICOS. Instrumentos músicos coma cornetas, barítonos, bombardines, bombarda?, trompas, clarines, cornetines, clarinetes, obóes,-flautas, flaüti-neS' ú octavines, requintos', pitos, gnitarras, bandurrias, bandolú nes; violas, violineB y otros análogos por su peso y clase...... ----de mayor tamaño como violoncelos, contrabajos ó violones y las cajas de guerra, redoblantes, bombos, tambores y timbales............ Pianos, fortepianos y piauinos verticales............ -----de pierna de calzón............................................ Instrumentos no tarifados como serafinas, organillos, órganos grande» y de Iglesia y cajas de música......a............................ Los estuches, tundas ó cajas en que se coloquen lo# instrumentos para su resguardo, so deducirán del peso de estos, pero adeudarán p»r sus partidas respectivas 1 > - , ; ■ Las boquillas, tonos y demás piezas de cambio, adeudarán por la» partidas de los instrumentos á que correspondan. Los acordionea hasta una ootava que se introduzcan para entretenimiento de los niños, se despacharán según sean juguetes ú objetos de fau-tasía, por sus partidas respectivas. MADERAS LABRADAS. Maderas finas preparndas en chapas para chapear muebles............. Maderas de hebra crtn alguna obra de mano, como las que vienen ma> chiembrada8 y acepilladas, abonarán por la partida 68 del arancel con el recargo del 25 p§ Maderas labradas en cajas toscas para envasar y las preparadas para techo« llamadas teja manís........................ -----en palitos para fósforos..................¡ii»................. -----en mazos para carpinteros, cabos y mangos para herramientas, ratoneras, llaves para toneles, palitos para tender ropa, cucharas, molí» nillosde chocolate y otro» objetos análogos................. -----an baldes, cubos, tina?, banaderas, bateas, barriles de earga, plato» aplicables á uses domésticos, hormas para zapateros y peluqueros, garruebos, motonería, moldes para hacer bocoyes, cerchas para fuciles de carruajes, palas y otros objetos análogos........... -----jn tornillos de carpintero, tubo?, remos, carretillas aunque tengan alguna parte de hierro, tableros de imprenta, espeque», tablas para bombas, pales para escobillones y deshollinadores y otros objetos análogos...................................... ................ -----nn escobillas para zapatos y de cabeza y ropa muy ordinarios, que usa generalmente la tropa, brusás para caballos y buques, escobillones para barrer y para mostrador, deshollinadores y otros objetos análogos, ya sea cerda ó'crin las que entren á componer el objeto.... _____«n escobas par» barrer,ya sea millo ó palma los que entren á componer el objeto..................................................... 95_______en bomb >s hidráulicas y embarcaciones menores cuyaiir,portación no demonde abanderamiento......................................... 9(5 _____en biochas ó pinceles cuyo peso no exceda de un kilógramo porcada docena......................................................... 97 -----en las mismas cuando el peso de cada docena exceda de un kiló- gramo ... .................................................... 98 -----en escobillas para la cabeza y ropa de clase? comunes y finas, reglas para rayar aunque tengan alguna parte de metal, lápices y portaplumas» escobillas para los dientes, uñas y píen das, escarmenadores ó peines, cajitas y adornos de tocador como relojera», fosfore* rus y demás objetos análogos.................................. 99 -----en lápices para carpinteros.................................... —en plumeros para sacudir el polvo................................ -----en dichos pqia piano y tocador............................ MUEBLERIA Y OTROS ARTEFACTOS. 100 Maderas ordinarias entendiéndose por tales el pino, abeto, castaño, roble, haya» álamo b anco ó negro, encina, chopo y otras semejantes, pintada?, barnizadas o en blaucr, de construcción y labor-lisas,-en artefactos y mueble» de todas clases como mesas sillas, sillones, camapés ó sotas, cómodas, lavabos, roperos ó escaparates, enten» diéudose que si contuvieren piezas i efectos de cualesquiera otras materias habrán de adeudar por su» respectiva» partida», loa cuadros ó marcos do dichas maderas, aun cuando tengan estampa, marceó cristal, las figuras de escultura labrada* 6 á medio labrar sin concluir «i preparadas para encamar y lo» listones aparejados ó preparados para dorar con ó sin esoultura» de pasta.,.............. kilógramo. kilógramo. 15 . • - » kilógramo. 4 . . • • kilógramo. 11 . • . • kilógramo. 22 .... kilógramo. 70 kilógramo. 5 kilógramo. 25 kilógramo. 50 . . . . kilogramo.. 6 . « • . kilógramo. r> , . . . kilógramo. ~r i , . . . 100 kilgs. 100 • • . > 100 kilgs. 22 avalúo. 100 kilgs. 60 • • • • kilógramo. 1 • . « • kilogram«». 5 — kilógramo. 20 .... kilógramo. 2Ó a « • • kilógramo. 5 100 kilgs. 50 • • • • 100 kilgs. 26 — 100 kilgs. 35 .... 100 klg. 200 .. . . kilógramo. 4 kilógramo. 7 .... kilógramo. 16 avalúo kilógramo. 30 .... kilógramo. 12 avalúo. kilógramo. 500 kilógramo. 1 kilógramo 3 kilogramo. 6 kilógramo. ,, 700 kilógramo. i 500 kilógramo, 2 .... kilógramo. 7 100 klg. ti kilógramo. 10 kilógramo- 4 uno. 400 uno. 700 — avalúo. avalúo. 100 klg. 4 100 klg. 16 .... O O pr 30 .... 100 kilgs. 25 — 100 kilgs. 20 .... 100 kilgs. 68 .... 100 kilgs. 25 .... • avalúo. kilogramo. 4 .... kilógramo. 2 — kilogramo. 6 kilogramo. 1 ki ógramo. 8 kilógramo, 16 • ■ • • 800
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 227-262, Octubre de 1868 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1868-10 |
Coverage Temporal | 1860-1869 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (104 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000527 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000527 |
Digital ID | chc99980005270001001 |
Full Text |
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Juévos 1. 5 Je Octubre |
Format | Image |
Archive | chc99980005270001001.tif |
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