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*. -1 PE HdODlG O OFICIA A, DEL GOBIERNO. Hbiu. 128 Sábado l.° de Febrero de i»iS.-Santos Cecilio é Ignacio, obispos.-circular cu San Felipe. PARTE OfiCtAL. PRIMERA. SECCION, OFICINAS SUPERIORES UENERALEH «CKIRSKII feilPBUIOK CIVIL DH U SIHMPiíR flRL ISLA lili CUBA Secretaría. El sábado primero del próximo mes d« Febrero á las nueve de la mañana se celebran, en la Santa Iglesia Catedral rogativas públicas para que su Divina Majestad haga cesar las aflicciones del Poutifloado y en su virtud se anuncia de orden del Excmo Sr. Gobernador Superior civil invitando á los señores Grandes de España, títulos de Castilla, caballeros Grandes cruces, Gentiles hombres de S. M. y funcionarios civiles y militares á fln de que se sirvan contribuir con su asistencia á la mayor solemnidad de dicho acto religioso. Habana 30 de Enero de 1368.—-El Brigadier Secretario, Joaquín de Souza. - Por el Ministerio de Ultramar en Real órden de 10 de Diciembre último se comunica al Excmo. Sr. Gobernador Superior civil lo siguiente: ‘‘ldxcrao. Sr.—La Reina (Q. D. G.) se ha dignado expedir el Real decreto siguiente: Deseando que la suscricion abierta por mi decreto de esta fecha para aliviar los ma es causados en Filipinas y Puerto Rico, por las inundaciones, huracanes y los terremotos, dé los auxilios que demandan tan grandes y aflictivas calamidades, de acuerdo con mi consejo de Ministros y 4 propuesta del Ministro de Ultramar, Vengo en decretar lo siguiente.—Artículo primero. Se crea en Madrid una junta presidida por el Rey, Mi muy querido Esposo, con el objeto de promover por cuantos medios se hallen al alcance de la misma junta, la suscricion abierta para aliviar los males causados por las recientes calamidades públicas sufridas en Filipinas y Puerto Rico.—Art. 2. ®—El Rey nombrará las personas que hayan de componer esta juu -tay bajo su dirección se llevarán ácabo les trabajos necesarios para llenar los fines que expres t el artículo anterior.—Dado en Palacio á diez de Diciembre de mil ochocientos sesenta y siete,—Está rubricado de la Real mano,-—El Ministro de Ultramar,—Carlos Marfori.—De Real órden lo comunico á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.” Y dispuesto por S. E. su publioacion se inserta en la Gaxieta para conocimiento general, Habana 29 de Enero de 1868—El Brigadier Secretario, Joaquín de Souza, Por el Ministerio de Ultramar eu Real órden de 22 de Diciembre último se dice al Excmo. Sr. Gobernador Superior civil lo siguiente: “Excmo. Sr.—Enterada la Reina (Q, D, G.) de la carta oficial número 187 de 30 de Julio último en la que solicita V. E, autorización para socorrer á los emigrados mejicanos existentes en esta Isla, S. M. hateuido á bien conceder á V. E. ia expresada autorización, en la inteligencia de que el socorro no habrá de exceder del término de seis meses, y que se dará únicamente á aque-l'os emigrados que no puedau allegar recursos para proporcionarse la subsistencia y á ios que lo soliciten para su salida de la Isla. £1 gasto que los indicados auxilios ocasionen se satisfará con cargo á la partida que para socorro de españoles pobres enviados por los Cónsules de las repúblicas de América, se consigna eu el artículo único, capítulo 22, Sección, G.8* del presupuesto vigente y si dicha cantidad no bastara ó debiese destinarse con preferencia á los objetos que el preau» puesto expresa , es la voluntad de S. M. que solicite V. E. el crédito que sea necesario en la tbrma que previenen las instrucciones generales de contabilidad De Iteal órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.” Lo que se inserta en la Gaceta para general conocimiento. Habana 28 de Enero de 1868.«—El Brigadier Secretario, Joaquín de Souza. Él dia dos de Febrero próximo, á las nueve de la m añona, celebra ¡a Santa Iglesia Catedral la fiesta de la Purificación de Nuestra Señora y de órden del Excmo. Sr. Gobernador Superior civil se auuneia invitando á ios señores G randes de España, títulos de Castilla, Caballeros Grandes cruces, Gentiles hombres de S. M. y funcionarios civiles y militares para que se sirvan contribuir con su asistencia á la mayor solemnidad de dicho acto religioso. Habana 27 de Enero de 1868. El Brigadier Secretario, Joaquín de Souza. Los Sres. D. Pedro José Morillos y D. José de Luna, abogados del Colegio de esta üupital, se servirán presentarse en la Secretaria del Gobierno Superior civil, Negociado del Registro con objeto de bacerce cargo de un documento que les interesa- Habana 28 de Enero de 1868.—El Brigadier Se-cretaiio, Joaquín de Souza. Negociado de Emancipados. De órden del Excmo. Sr. Gobernador Superior civil se cita á don Francisco Barreal y al negro emancipado Pedro Non número 3 de Sagua la Grande que tiene consignado dicho señor para que se presenten en esta Secretaría negociado del rajno con objeto de enterarles de un asunto que les concierne. Habana 27 de Enero de 1868.—El Brigadier Secretario, Joaquín de Souza. Hirecci«»«» Administración« loe «I. Sección de Fomento. Por el Ministerio de Ultramar sé comunica de Real órden con fecha 17 de Noviembre de 1866 al Excmo. Sr. Gobernador Superior civil el Real decreto siguiente: Visto el expediente instruido en el Gobierno Superior civd de la lsbi de Cuba para la constitución de una sociedad anónima de seguros generales contra incendios á prima fija, titulada “Li Grande Antilla,” cuyo objeto es asegurar todas las propiedades, muebles é inmuebles que el fuego, los rayos, las explosiones del gas del alumbrado ó de máquinas de vapor puedau destruir ó deteriorar, con facultad á la vez de contratar con otras compañías nacionales ó extranjeras para interesarlas por la parte ó en la form t que con ellas convenga en los seguros qne verifique: Vista el aota de la Junta general de suscritores que dió principio en 24 de Marzo de 1855 y continuó el 31 del propio mes y año en la cual so discutieron y aprobaren por gran mayoría de votos los estatutos y reglamento para el régimen de la empresa: Vista la protesta preséutada por el sus-critor don Juan Poey á causado no haber sido aceptadas las modificaciones propuestas por el mismo, una al artículo 29 del proyecto de estatutos relativamente á que ei precepto que en él se consigna de que los acuerdos de la Junta general son obligatorios para todos Jos Boeh s inclusos los ausentes, deba entenderse siempre oue tales acuerdos no sean «entrad*» á las leyes ó ú los del Director ó de loa accionistas entre sí, y otra al artículo 40, con respecto al cual cree que en vez de los requisitos que en él se fijan para alterar ó modificar los estatutos, debe exigirse la unanimidad de los socios: Vista la escritura de Sociedad otorgada en 17 de Mayo de 1S65 por los suscritores qne iniciaron el pensamiento de la empresa autorizados competentemente al efecto por la juiita general y en cuyo documento público as insertan los estatutos y reglamento, conforme fueron acordados en la misma Junta; Vistos los informes favorables del Tribunal de Comercio de la Habana, de ¡a Jimia Jurisdiccional de Agricultura, Industria y Oo meicio, de la suprimida Inspección de Sociedades Mer cantiles por acciones y de seguros mutuos, y del Consejo de Administración de la Isla; Considerando que el objeto de la sociedad es lícito y de utilidad pública y que su capital de seis millones de escudos que podrá aumentarse basta doce millones, es suficiente para la realización del pensamiento que se propone: Considerando que la recaudación parece convenientemente asegurada eu Vista déla nota jurada de las acciones suscritas que figura en el expediente y cuyo valor asciende á 4,36b.000 escudo.-; Considerando que no hay inconveniente en acceder á la adición de la protesta de don Juan Poey relativa al artículo 29 porque si bien es cierto que eu doctrina general bastan las disposiciones dei decreto de 19 da Octubre do 1853 para garantir los intereses socia^ les, no lo es menos que en la práctica han surgido dificultades sobre este punto, que se evitarán modificando el artículo en los términos de la protesta; Considerando que carece de objeto la present ida con referencia al artículo 40 que tal como se halla rea tetado, garantía cumplidamente los intereses de los accionistas, pues exige el concurso de la autoridad pública para la alteración ó modificación de los estatutos, sin perjuioio de las demaa cláusulas que contiene para evitar toda sorpresa en la materia y de las formalidades que para el caso fija el decreto de 19 de Octubre de 1853: Considerando que eula instrucción de este expediente se han cumplido todas las prescripciones legales.—Dd conformidad con e' Consejo de Estado en pleno y en vista de lo propuesto por el Ministro dé Ultramar,—Vengo en autorizar la constitución de la Sociedad anónima de seguros contra incendios á prima fija titulada “La Grande Antilla,” y en aprobar los estatutos y reglamento para el régimen de la misma consignados en la escritura de 17 de Mayo de 1865 con la modificación en so artículo 29 propuesta eu la junta general de accionistas por D. Juan Poey para que hecho efectivo en caja el 15 por 100 del valor de las acciones que previenen los mismos estatutos, elegidos definitivamente el personal de la Administración y cumplidas las demas prescripciones del decreto ya citado de 19 de Octubre de 1853 y délos estatutos sociales, puedi dar principio á sus operaciones eu el término que prudencialmente fije el Gobernador Superior civil de la Isla de Cuba. Y acordado por tí. E, el cumplimieuto de esta soberana disposición, el limo. Sr. Director ha dispuesto su publicación en la Giceta para general conocimiento. Habana y Enero 30 de 1868.—fosé Cánovas del Castillo. INTENDENCIA. GENERAL DE REAL HACIENDA DE LA SIEMRPE FIEL ISLA DE CUBA. Revisada por el Excmo, tír. Gobernador Superior civil, á virtud de instancia de varios comerciantes de esta plaza, la providencia que se sirvió adoptar, á propuesta de esta Intendencia, eon fecha 9 del corriente mes, y fué publicada en la Gaceta del dia 1 4 siguiente relativa á que la admisión de pagarés en las Aduanas no se verifique sin que las firmas de los interesados sean garantidas ó abonadas por otra cuya responsabilidad satisf iga á la Administración de la Renta; se lia servido resolver S. E- que se entienda que el artículo 13 de la instrucción del ramo está en vigor y que la fianza que á juicio de los Administradores puede pedirse y debe exigirse para cubrir la responsabilidad cuando el caso lo requiera en opinión de los mismos, no es para el simple acto de la descarga sino para los pagarés de los derechos aplazados; j que de esta aclaración, asi como del expediente de su referencia, se dé cuenta al Gobierno de tí. M. Todo lo cual se publica para conocimiento de quien corresponda. Habana 23 Enero de 1868.—Manuel de Lara. Con fechas 31 de Agosto y 14 de Setiembre últimos se dictaron varias reglas para el abono de los céntimos adicionales que corresponden lo mismo á los Ayuntamientos encabezados para la recaudación de las contribuciones territorial y de industria y comercio que para los que no lo están, y no obstante que dichas reglas fueron comunicadas oportunamente á las Administraciones de Contribuciones, las primeras por la Ordenación general de pagos y las segundas por la Sección central de Contribuciones y Estadística, como quiera que con repetición se dirigen reclamaciones á la expresada Sección por la falta de observancia de las mismas por parte de las Administraciones; he acordado que se reitere su cumplimiento y se inserten ambas circulares eu la Gaceta oficial para que llegue también por este medio á conocimiento de todos los Ayuntamientos.—Habana 25 de Enero de 1868.—Lara. Circulares que se citan. I. * Dirección general de Administración,—Departamento económico.—Ordenación general de pagos.— Dispuesto en esta fecha por el Excmo. tír. Director general de Administración que el importe de los céntimos adicionales que corresponden á los Ayuntamientos encargados de la recaudación de la Contribución territorial ó industrial les sean devueltos tan luego como ingresen en las arcas del Tesoro sin el requisito previo del libramiento y á fin de que esta operación pueda llevarse á cabo en lus términos que previene el arííc ulo 6. 9 de la Instrucción provisional de recaudadores de 14 de Julio último y el Real decreto de 12 de Febrero último, esta Ordenación ha acordado prevenir á V .— 1. ® Que una vez ingresada cualesquiera cantidad por los Ayuntamientos proceda á Ja devoiuoion de la parte que les corresponda por el expresado concepto sin. esperar para edo el libramiento de esta oficina genera . 2, ® que en el mismo dia que ingrese, si fuere posible o al siguiente lo mas tarde se extienda por el oficial Interventor de esa Administración una certificación con referencia á los asientos del libro diario de caja en que conste la cantidad entregada, la corporación que lo hizo y la fecha en que tuvo lugar, la cual visada por V. se remitirá en el mismo dia, á fin de que pueda expedirse y enviársele el oportuno libramiento considerando en el entretanto como existencia en caja á formalizar la carta de pago que por consecuencia de las devoluciones lia de facilitarle cada Ayuntamiento. —3. ° Que cuando obren en su poder el libramiento ó libramientos, se date acompañando como justificante, bajo su mas estrecha responsabidad, la referida carta de pago y copla de la certificación remitida, de que se habla en la prevención anterior.—Del recibo de la presente y de quedar en su cumplimiento se servirá V. darme aviso. Dios guarde á V. muchos años. Habana 3ideAgos- . V--- . . n . .. . A 1 -J-. j . 2. 05 D ireceion general de Administración.—Departamento económico.—Sección central de Contribuciones y Estadística.—Dada cuenta al Excmo. tír. Director general de Administración del expediente instruido pá-ra determinar la forma en qne deben percibir los Ayuntamientos no encabezados sus céntimos adicionales, se lia servido resolver de conformidad con lo propuesto por la Ordenación general de pagos y por esta Sección central lo sígnente: 1. ° Tan luego como las Administraciones de Contribuciones formalicen en sus libros las cantidades qne hayan recaudado por los nuevos impuestos expedirán certificado para la Ordenaoion general del impuesto líquido perteneciente al Ayuntamiento, previa liquidación del diez por ciento que corresponde ,á la Hacienda, expresaudo en aquel documento y con la debida separación la asc-nieuoia de dicho diez por ciento.—2. ° Verificada la liquidación darán entrada por cirgaréme de! diez por ciento de administración y del líquido que corresponda á los municipios en los términos prevenidos en la regla 18 de la Instrucción de 3L de Agosto último, hasta que la ordenación de pagos expida el libramiento con el cual se han de datar eu su cuenta haciendo la entrega al Ayuntamiento del Ilíquido alcance que resulte á su favor. Y )q participo á V. para su couocimientp y efectos correspondientes, debiendo V. servirse acusar recibo de ia presente comunicación. Dios guarde á V. muchos años. Hubaoa 14 de Setiembre de 1867.—Joaquin de Adriaenseus.-— Sr. Administraíor de Contribuciones de.,,.,. Centro de Contabilidad• El Excmo. Sr. Gobernador Superior civil de conformidad con lo consultado por el Consejo de Administración en pleno y previa au iiencia de esta Intendencia general se ha Berrido anticipar provisionalmente á reserva de la aprobación de S. M, (Q. D. G.) la trasfe-rencia de 687 escudos 687 milésimas que huy de déficit eu «I artícalo 3 capítulo 3? S-coion 5? del presu» puesto de 1866 á 67 del sobrante qne resulta en el artículo 5 ° del mismo capítulo y la ds 352 escudos 173 milésimas deficientes en el artículo 7 J del capitulo 14 de la propia Sección del remanente que aparece en su artíenlo 6, 9 Lo que se comunica en la Gaceta oflc;al con arreglo al art. 8 ° del Real decreto de 1 ° de Mayo de 1866. Habana 16 de Enero de 1868. — Manuel de Lara. El Excmo. Sr. Gobernador Superior civil de conformidad eon lo consultado por el Consejo de Administración en pleno y audiencia de esta Intendencia general y en uso de las facultades que le concede el Real decreto de once de Abril de mil ochocientos sesenta y cinco se ha servido autorizar provisionalmente á reserva déla aprobación de S. M. [Q. D. G.j un aumento de veinte mil escudos en que se calcula el mayor gasto de las impresiones que faltan por ejecutar basta la terminación del ejercicio de 1S67 á 68 originado por el empa-dronanrento de es flavos y oé lulas de vecindad abonándose con cargo al artículo 3 ? capítulo 19 sección 6. s sin perjuicio de que #1 liquidarse definitivamente el capítulo se solicítela traaferencia de los sobrantes que hubiere en los demas artículos ó el crédito supletorio per el déficit que resulte. Lo que se publica en la Gaceta oficial eu cumplimiento á lo prevenido en ol artículo 8 e del Real decreto de l.° de Mayo de 1866. Habana 26 de Enero de 1868.—Manuel de Lara. Centro del Tesoro. Por disposición del Excmo ó limo. Sr. Intendente de Hacienda sa avisa al público que el dia 10 del mes de Febrero próximo tendrá lugar eu el despacho de tí. E. I. Ia subasta para contratar la tras ación por medio de giros á la Tesorería general de los fondos sobrantes de las Administraciones locales de rentas y aduanas durante dos año» que principiarán á contarse desde el 16 de Febrero y acabarán en igual dia del año de 1870 eon arreglo al pliego de condiciones que se inserta á continuación; en la inteligencia de que según se expresa en la cláusula 16 f los pliegos cerrados que contengan las proposiciones, se recibirán por el Excmo. Sr. Intendente desde las doce a las doce y media de dicho dia diez, precediéndose en seguida al acto del remate. Habana 31 de Enero de 1868.—Casimiro Bertalud. Pliego de con liciones bajo las cuales la Hacienda pública de esta Isla contraía la conducción á la Tesorería general de los fondos que puedau resultar disponibles, dasdeel 16 del comenta mes hasta Igual diadeiaño do l«70en Es afministiaci mes locales de lemas y aduanas quo expresa la nota inserta al fi-ual«le roiif irmidad cou lo dispu- sio en Real órden de 11 da Diciembre de 1863. 1? El contratista se ob igarti á ingresar en la Tesorería geueial deH.«deuda las cantidades que la misma ¡o designe recibiendo de el a las cartas de pago que las justifiquen y cuyo cobro r. a.i aráu i«s Administraciones locales de rentas ó de adunas donde existan los fiordos en vutud de letras que expedirá la Intendencia g«ue«al de Hacienda eu virta «lelas expresadas cartas de pago, 2.85 Sera obligación del contratista ¡ingresar en laTesoreria general en cambio oe de los giros indicados el um orte de las cantidades que los ; etlaie, -verificándolo en el grec a > término de 5 diasdesde el eu que so le avise si aquellos sou sobre Matanzas y (Járdeuas: si fueren sobre los demas puntos, el,plazo será do 10 dias. Estos giros podrán dividirse en dos ó mas sobre cada plaza, si asi lo pidiese el contratista siempre que uo 1 aje cada uno « e diez rail escudos, 3. 9 El coutratirta no tendrá derecho á cora sion ni int-res de ninguna clase por gastos do conducción riesgo, pérdidaó quebranto de caudales después que lo recíbanle las admraislraciouo« cualquiera quo sean ias causas «vi que para olio te funde. 4 s El contratista se someterá en todas las cuestiones que se tusciteu sobro ol Cumplimiento «le este set v«c¡ i cuando uo se conf rara con las disposiciones administrativas que se acordaren, á lo qu: se lemelva por la via contenciosa administrativa. í).* El interesado á cuyo favor quede rematado el servicio, otorgará la cerrespondiente escritura publica, cayos gastos y el de su copia ser m de canuta del misino. 6 * Ei quo resulte contratista afiinzará el cumplimiento de su contrato cou la cantidad de doce mil escudos en metálico, en Bonos del Tosore, ó su equivalente en papel, según sos clases siéndolo devuelto este depósito tau pronto Como termine el contrato. 7.9 La Hacienda pública abonará únicamente por los giro» que llaga »19,16 avos por 160 cuyo pago ae verificará por libramiento eX| edido a favor del contrataba al mi-nio tiempo que esto ingrese «1 impone de los g rus en la Tesorería, «le modo que el ¡ligo so efectivo consistirá eu la cantidad I brada, menos él precio stipulado para esto servicio. 8 - La Hacienda no tendrá derecho A vender á otra per-so a disiintade la que so adjudique este remate, los giros sobre I s pin ti» estipu ada» en este coulrato, pero podrá hacer los que nee site para pagar en ellas las obligaciones leí Estado. y » Verificado par el contratista el iugreiocn laTesoreria de la» cantidades que se le hubiesen designado, leñbirá en el mismo acto ia i letras que expresa la condición l1’ las cuales aeran pagadas á iu vista en las administraciones locales de Ha cienda, contraías que se huyan exped.do, pudiondo en otro caso ser protestadas y debiendo entonce« hacerse efectivas á su presentación en la Tesorería geuerai cou mas el p ® «le danos y psíquicos. 10. Se caloula en 7 millones de escu 1 s próximamente la •antidad anual que importaran los giros q ue se h«gau sobre I. s ad ministruciones locales, según expr< sa ia unta tjue se inserta, pero si no llegare ó excediese de la misma, no tendrá el contratista derecho á reclamación alguna por dicha causa. 11. Si ei contratista iiiciere abandono del servicio lo verificará la Hacienda á costa del mismo mientras se realice nueva subasta siendo de cueutu ue a<piel el pago de los gastos de conducción ó de las diferencias que se pagasen de mas por descuentos 4» 1«%* * -m fin Lavo sr oil mnlvanrn «1.a hionoa wniifMPiil.MX Alihfi* por cuenta del contratista á mas bajo precio de lo de su contraía uo tendrá den cho a reclamar abono de ninguna especie. 13. No s«) admitirá proposición que no abrace el cumplimiento déoste servicio con las administraciones citadas en la nota que so insertaá continuación. 14. La subasta se verificará el dia 10 del corriente en la Intendencia aenerai de Hacienda ante la Junta do remates. ■>. Li contrata señará á virtud de solicitud pública y so» lemue, insertándose «i anuncio eu la (Innata de la liaban i. Ib. Eu dicho día 10 de Febrero desde las 12 á las 21 se re-u niáu por el I- xemo. ó limo. Sr. Intendente genera!, cu presenciado los individuos que componen la júntalos pliegos cerrados que entreguen los imitadores, en cuyo sobre se expresará el nombre del que suscriba la preposición que ha de arreglarso al modelo que so insoria al fina], 17. Estos pliegos se numerarán por el órden de su presentación para que el pliega pu «da *er adintiJo ha de pro ,ent ar previamente ca«la licita lor, documento qne acredite haber entregado como depósito en la Tesoreríageuerai 2000 escudos en metálico, en bonos «leí tesoro ó eu iquivalanteen »and de valores admisibles para este objeto. 13. Alas 124 en punto cesará la admisión de pliegos y so piocederá A la apertura «le los presentados por el órden de su numeración. 8e leerán eu alta voz tomando nota de su contenido el qetuafio de lq subasta. tl>- 8i alguna proposición fuese igual ó mus ventujosa pata la Hacienda que el tipo designado que dará el servicio á favor «leí que la suscriba, pero no se considera:á definitivamente adjudi caao basta que uo merezca la aprobación del Excmo. Sr. Gobernador Superior civil. 20. ^ Si resultasen dos ó mas proposiciones iguales se admi-tigán pujas á la ligua á los firmantes de las mismas por espacio de i de Itera eu que tériuiuaré el acto. 21. E! interosade á quien se adjudique el servicio ha de completaren el término de tres dias el importe de ia fianza, y si uo lo veiifiease perderá el depósito piesentgdo para tomar pai te en la licitación y se sacará nuevamente á suba.-ta. Rabana 1, J de febrero de 1863.—-Casimiro Bertotuci. Motlclo dt proposición qne ha do contener el p'iego de que Sse hace mérito en la 1audición lti. D.N......N..........vecino de.... enterado del anuncio in- serto en la Gaceta númoro... .fecha.... y «le cuantas éonlic iones y requisitos se previenen para adquirir eu pública subasta los giros que la Tesorería general de Huciend « haga contra las a Imiuis¡raciones locales de Contribuciones y Aduanas que en dicho anuncio se expresan, se compromete á hacer este servicio con uu descuento de------por c emo único é igual para los pun- tos al í señalados. Habana lie 1868- —Bcrtoliici. Ñola que so cita de las Administryñonss de Contribuciones y Aduanas coulra las quo se habrá de girar para trasladar á la Tesorería general los fondos qtte en las mismas existan durante el periodo que se cita; calculando ea cada una de ellas por un año las cantidades siguientes. Cantidad que se cali-ula. Escudos. Adininistraeiou de Contribncionei de Matanzas.. 3.500.000 Id. du Cuba.................................... 400 000 JJ. de Trinidad. — ............................ 3(10.000 Id- de Pinar del J2.it» ................. . — . 20.000 Adnaua de Cioufuvgos............................. 1.000.000 Id. de Cárdenas............................... 1.500.000 Id. de Sagua la Grande______................... 80.000 Id. de Manzanillo.... ________________...... 50.000 Id. de Nuevitas................................ 40.000 Colecturía do Aduanas de Caibarien............. 2U0.000 Id. de id de Gibara............................. 50.000 Total. 7.140.000 Habana 1. 0 de Febrero 1863.—Bertoluci. ISe;il Aiidiencisi Pretorial de Isi Eftihan». D. Antonio María del Rio, Escribano de Cántara déla Exenta. Reai Audiencia Pretorial y de la tíala de Guerra y Marica. Certifico: que á consecuencia de 'a causa seguida contra los negros Pedro y Sabino y «rtros por homicidio de don Antonio Martínez, se ha servido mandar la Real tíala primera de Justicia, que por esta tercera carta de edicto y pregón se cite llamo y emplace á don Miguel Díaz, natural de Guatao, viudo, mayoral y de cuarenta y o«flio años de edad, para que en el término dé nueve dias después del último anuncio se presento en la Real eárcil de esta capital a oes-cargarse déla culpa que le resuita en la indicada cau-st; bien entendido de que si así lo hiciere se le oirá y administrará justicia y de no, se le declarará rebelde y contumaz é incluso en las penas de la ley. Y para su publicación en la Gaceta oficial por tres números consecutivos, libróla preiente.—Habana Enero veinte y ocho de mil ochocientos sesenta y ocho.—Antonio María del Fiio. .:EOU N 3L> A SJ.R (¡ION < (FIFI ÑAS DKVKKa LE'" taitciHlciicia <!e Ejército «le la isla «le Cuba. Anuncio. Debiendo procederse á la venta en pública subasta de dos muías que se hallan al servicio de ias obras de« Cuerpo de Ingenieros en esta plaza y las cuales se consideran innecesarias; se convoca por el presenté á todos los que quieran interesarse en la adquisición’del ganado dicho, á fin de que presenten sus proposiciones con la anticipación debida en el despacito del Excmo. Sr. General Subinspector de Ingenieros; sito eu la calle de Tacón donde tendrá lugar el acto el dia 24 de Febrero próximo á las doce de su mañana, debiendo advertirse que dichas proposiciones habrán de ajustarse eu uir todo ¡ti pliega de condiciones y modelo que a continuación se estampan y que se haíian de manifiesto en ia Secretaria «le esta Intendencia de Ejército, sin cuyo requisito se considerarán nulas. Habana 22 de Enero 1S68. De orden de S. E.— El oficial. 1.0 Secretario.—Antonio Dominé. Intervención Militar de la Isla de Cuba.—Pliego d«> « oudioiones administrativas para vender en púbiii-a subastados muías que existen en las obras del Cuerpu de Ingenieros. 1. “° Las dos malas que se enajenan, estarán de inamfio-to en el almacén del Cuerpo «Je Ingenien s. La una e« de i-nlm do lado, eon la crin cortaiia, seis enaltas de alzada y siete años «!e eilail. cuyo pi ecio límite, según valoración perici 1 es «ie 238 escudos. La otra es blanca, cou manchas eu e) cuerpo, crin cortada, seis cuait: s de alzada, tloce años, cuyo precio límite e- bde 136 escudos. 2. * Se admitirán propotíeiones á una sola muía ó á las d« s á la vez; siendo de cuenta del rematador o¡ pago de torinaluncUm de escritura «le venta. 3. * El reinal ador ó rematadores están Obligados á levarse las ínulas rematadas á su ulterior destino á los cinco dias des. ptres «le habérseles notificado haber qno«ladu lasuliarta á su favor 4- * La silbada se verificará co.. arreglo a lo que previene el arlíenlo 73 del Reglamento de obras del Cuerpo «fe Ingenieros, en la Subinspecciou Ce dicho Cuerpo, el «lia y llora qqc pura ol eie.’to so señalara previos anuncios firmados al eti eto. 5. 9 La» proposiciones so presentarán en plieg > corra lo rao (lia liora antes de haberse reunido el Tribunal de subasta y tío se admitirá ninguna pasadaaquella hora ni la que no expíese claro y en letra el tamo por lo que se comprometo á hacer <n remate. 6. ” Ala proposición -e acompañará una carta de pago de e.ien «ocado-, de la Tesorería general, siempre quo se refiera a una 8 «la muía y de doble cantidad cuando afecte A las d r, cuya cantidad ,e exige como fianza p.ra icsponder a la pr poricion, lu « uai le seiá devuelta al leinutador asi que luya s lisfecho e! importe de la ínula ó muías 1 amatadas, lo que tendrá efecto antes de sacarlas del almacén. 7. 9 Será adjudicada ia subasta á la persona quo haya prosentado proposición mas beneficiosa, mi la inteligencia que si re sultasen dos ó mas iguales, contenderán sus autores por el tér mino do cinco1 minutos. 8. “ No se admitirá pioposición alguna cuyo importe sea menor que el precio limite. 9 » Finalizado, el acto, ios nostores nudrán retirarían» fian 10. “ Este remata no tendrá efecto mientras no recaiga la aprobación del E 8. Capitán general de esta Isla. Habana 23 de Diciembre de 1867O—Luis Bartel.— Hay un sello que dice:—Capitanía general do la siempre fiel isla (le Griba, Estado mayor,—Habana 14 de Enero de 1.868,—. probado.—Lorsundi. Hábana 22 de Enero da J8ñ8.—Es copia—El oficial 1 0 Secretario, Antonio Dominé. Modelo de proposición. H N, N,.... vecino do.....enterado del pliego decondicío- ?UU“™d0 Gaceta oficial de [tal dia] para la venta en ] ublica subasta dedos muías del Cuerpo de Ingeniero?, se compromete á tomar á su cargo (una ó las dos) con entera sujeción al id «vid o pliego de condiciones que se menciona en la citada 1 (aceta. 1 i'n garantía do esta propo lición, acompaña la carta de pago i ue acredda haber hecho el depósito prevenido. Fecha y firma del proponente. P O. Luis Bartet.—-Hay un sello que dice: Capitanía gene ■ 1 vi «Je la siempre fiel isla de Cuba.—Estado mayor.—Hal>,.na 14 i a Enero «te 18 5s.—Aprobado Leisu.idi. H abana 22 de Enero de 1808.—3s copia, El oficial 1. 0 Su retalio, Antonia Dominé. No habiendo tenido resultado favorable la subasta celebrada en esta plaza el «lia diez y seis de Diciembre último para contratar la recomposición de la falúa que hace el eervici» entre Cienfuegos y l t Batería de ,Ja-gua, se avisa a! público que el dia 2S del mes de Febrero próximo á la una de la tarde tendrá lugar simultáneamente y con igual objeto ante esta Intendencia y la Comisaría de guerra de Cienfuegos úna segunda licitación pública con estricta sujeción á los pliegos de condiciones, presupuesto y modelo de proposición que rigieron para ¡a primera y se publicaron en la Gaceta del dia 16 «le Noviembre último y los cuales se hallan de manifiesto en la Secretaría de esta Intendencia. Habana 28 de Enero de 1868.—D. Q. deS. E-— El oficial I ? Secretario, Antonio Dominé. No habiendo tenido efecto la tercera subasta celebrada «i dia 19 do Diciembre último para contratar d tu-ninistro de víveres del Hospital Militar de Villa Clara, se anuncia al público que el dia 27 do Febrero próximo tendrá lugar otra nueva licitación simultánea en dicho punto y en esta plaza cou igual objoto, condiciones y puesto y á la misma hura que ia anterior, requisitos todos que se hallan publicados en la Gaceta oficial de 20 de Noviembre último. Habana 24 de Enero de 1868.—De órden ilctí.E.—— El ofioiul 1. 0 Secretario, Antonio Dominé. Nó habiendo obtenido resultado favorable la subasta celebrada en esta plaza el dia 9 de Diciembre último para enajenar varios efectos inútiles del material de Ingenieros, se avisa al público que el dia 13 de Febrero á las doce de su mañana, ten irá lugar en el despacho de S. E. ei Director Subinspector de Ingenieros, sito en ia calle de Tacón, una segunda licitación pública con igual objeto y estricta sujeción á los pliegos do condiciones, precios límites y demás requisitos que rigieron para la primera, y se publicaron cu la Gaceta de nueve de Noviembre próximo pasado; los cualesseha-Han de manifiesto en la Secretaría de la Intendencia de Ejército. Habana 13 de Enero de 1868.—El Oficial I ? Secretario, Antonio Dominé, Tcsererfa ycqeral de Ilacicmla Pública. Habiendo sufrido extravío una carta de pago de mil doscientos doce pesos cincuenta centavos deposita, dos en esta Tesorería general en 7 de Noviembre de 18(>4 por D. José Meira á nombre de D. Francisco Lafita para garantir el exacto cumplimiento de la contrata de la posta entre Baracoa y Santa Catalina de Guazo, se anuncia al público á fia de que si alguna persona conservase eu su poder dicho documento se sirva entregarlo en esta Tesorería para unirlo al expediente de su referencia, eu el término de nueve dias trascurridos los cuales quedará nulo y do ningún valor ni efecto. Hablilla 27 de Enero de 1868.—Bertoluci/. Administración «le Contribuciones «lio I:» Habana. Negociado de Emancipados. Los individuós que se expresan á continuación se presentarán en este Negociado para enterarles de un asunto que les concierne. D. a María Fernandez Cruz. D. Felipe Amoldo. D. a Antonia del Pino. D. Adolfo Gonzalo. El Administrador del Hospital de San Felipe y Santiago. I). ® Rosario Oarbonell, viuda de D. Juan Labaje. Habana y Enero 21 de L868.—El Administrador, Güell. Dispuesto por la Superioridad so saque á |>úbl¡c 1 subasta el edificio del Estado que ocupa la Colecturía dt: Contribuciones de Jaruco bajo el tipo de 5638 escudos á «lite asciendo la tajaoion practicada por el ramo de Obras públicas cuya subasta tendrá simultánea« mente lugar en esta Administración sita en ia parle alta del ex-convento de San Francisco y en aquella Colecturía el dia 19 del mes próximo venidero, se convoca á tó los los que se interesen en dicho asunto p ira que se sirvan ocurrir á esta oficina á enterarse del piano y pliez g«> de condiciones. Habana 18 de Enero de 1838.—Güell. Debiendo precederse en pública suba-ta al arrea« mienio de las casas y corrales que posee el Estado Puente Nuevo bajo ei tipo de 175 escudos raeosualet cuyo acto tendrá lugar el «lia 19 del mes de Febrero, publica á fin do que los que se interesen en eilo, pued ocurrir á esta Administración sita eu la parte alta d extinguido Convento de San Fancisco, á enterarse t inventario y pliego de condiciones del asunto, eu cu plimiento de lo dispuesto por la superioridad. Habana 18 de Enero de 181 8.—Güd. Dispuesto por la Superioridad si saque á públioi subasta ia casa que posee el Estado eu el pueblo de Ba-tabanó bajo el tipo de 4177 escuiJoa 540 niilésiiirn en que ha sido t&saday coa arrogo) á ias condiciones que se expresarán, ios que se interesen pueden concurrirá esta olicina á examinar el piano de dicha finca unido al expediente número 98, y en su consecuencia asistir al acto del remato de la misma, que tendrá lugar el dia 3i de Enero próximo. Condiciones que se establecen para el indicado remate. J. 3 Depósito previo de (¡00 escudos. 2. 3 Pago de contado. Habana 25 de Diciembre de 1867. — El Administrador, Clairac. Bnucoespañol <tc la Habana. Dirección.
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 28-52, Febrero de 1868 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1868-02 |
Coverage Temporal | 1860-1869 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (100 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
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*. -1
PE HdODlG O OFICIA A, DEL GOBIERNO.
Hbiu. 128
Sábado l.° de Febrero de i»iS.-Santos Cecilio é Ignacio, obispos.-circular cu San Felipe.
PARTE OfiCtAL.
PRIMERA. SECCION,
OFICINAS SUPERIORES UENERALEH
«CKIRSKII feilPBUIOK CIVIL DH U SIHMPiíR flRL ISLA lili CUBA
Secretaría.
El sábado primero del próximo mes d« Febrero á las nueve de la mañana se celebran, en la Santa Iglesia Catedral rogativas públicas para que su Divina Majestad haga cesar las aflicciones del Poutifloado y en su virtud se anuncia de orden del Excmo Sr. Gobernador Superior civil invitando á los señores Grandes de España, títulos de Castilla, caballeros Grandes cruces, Gentiles hombres de S. M. y funcionarios civiles y militares á fln de que se sirvan contribuir con su asistencia á la mayor solemnidad de dicho acto religioso.
Habana 30 de Enero de 1368.—-El Brigadier Secretario, Joaquín de Souza. -
Por el Ministerio de Ultramar en Real órden de 10 de Diciembre último se comunica al Excmo. Sr. Gobernador Superior civil lo siguiente:
‘‘ldxcrao. Sr.—La Reina (Q. D. G.) se ha dignado expedir el Real decreto siguiente: Deseando que la suscricion abierta por mi decreto de esta fecha para aliviar los ma es causados en Filipinas y Puerto Rico, por las inundaciones, huracanes y los terremotos, dé los auxilios que demandan tan grandes y aflictivas calamidades, de acuerdo con mi consejo de Ministros y 4 propuesta del Ministro de Ultramar, Vengo en decretar lo siguiente.—Artículo primero. Se crea en Madrid una junta presidida por el Rey, Mi muy querido Esposo, con el objeto de promover por cuantos medios se hallen al alcance de la misma junta, la suscricion abierta para aliviar los males causados por las recientes calamidades públicas sufridas en Filipinas y Puerto Rico.—Art. 2. ®—El Rey nombrará las personas que hayan de componer esta juu -tay bajo su dirección se llevarán ácabo les trabajos necesarios para llenar los fines que expres t el artículo anterior.—Dado en Palacio á diez de Diciembre de mil ochocientos sesenta y siete,—Está rubricado de la Real mano,-—El Ministro de Ultramar,—Carlos Marfori.—De Real órden lo comunico á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.”
Y dispuesto por S. E. su publioacion se inserta en la Gaxieta para conocimiento general,
Habana 29 de Enero de 1868—El Brigadier Secretario, Joaquín de Souza,
Por el Ministerio de Ultramar eu Real órden de 22 de Diciembre último se dice al Excmo. Sr. Gobernador Superior civil lo siguiente:
“Excmo. Sr.—Enterada la Reina (Q, D, G.) de la carta oficial número 187 de 30 de Julio último en la que solicita V. E, autorización para socorrer á los emigrados mejicanos existentes en esta Isla, S. M. hateuido á bien conceder á V. E. ia expresada autorización, en la inteligencia de que el socorro no habrá de exceder del término de seis meses, y que se dará únicamente á aque-l'os emigrados que no puedau allegar recursos para proporcionarse la subsistencia y á ios que lo soliciten para su salida de la Isla. £1 gasto que los indicados auxilios ocasionen se satisfará con cargo á la partida que para socorro de españoles pobres enviados por los Cónsules de las repúblicas de América, se consigna eu el artículo único, capítulo 22, Sección, G.8* del presupuesto vigente y si dicha cantidad no bastara ó debiese destinarse con preferencia á los objetos que el preau» puesto expresa , es la voluntad de S. M. que solicite V. E. el crédito que sea necesario en la tbrma que previenen las instrucciones generales de contabilidad De Iteal órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.”
Lo que se inserta en la Gaceta para general conocimiento.
Habana 28 de Enero de 1868.«—El Brigadier Secretario, Joaquín de Souza.
Él dia dos de Febrero próximo, á las nueve de la m añona, celebra ¡a Santa Iglesia Catedral la fiesta de la Purificación de Nuestra Señora y de órden del Excmo. Sr. Gobernador Superior civil se auuneia invitando á ios señores G randes de España, títulos de Castilla, Caballeros Grandes cruces, Gentiles hombres de S. M. y funcionarios civiles y militares para que se sirvan contribuir con su asistencia á la mayor solemnidad de dicho acto religioso.
Habana 27 de Enero de 1868. El Brigadier Secretario, Joaquín de Souza.
Los Sres. D. Pedro José Morillos y D. José de Luna, abogados del Colegio de esta üupital, se servirán presentarse en la Secretaria del Gobierno Superior civil, Negociado del Registro con objeto de bacerce cargo de un documento que les interesa-
Habana 28 de Enero de 1868.—El Brigadier Se-cretaiio, Joaquín de Souza.
Negociado de Emancipados.
De órden del Excmo. Sr. Gobernador Superior civil se cita á don Francisco Barreal y al negro emancipado Pedro Non número 3 de Sagua la Grande que tiene consignado dicho señor para que se presenten en esta Secretaría negociado del rajno con objeto de enterarles de un asunto que les concierne.
Habana 27 de Enero de 1868.—El Brigadier Secretario, Joaquín de Souza.
Hirecci«»«» Administración« loe «I.
Sección de Fomento.
Por el Ministerio de Ultramar sé comunica de Real órden con fecha 17 de Noviembre de 1866 al Excmo. Sr. Gobernador Superior civil el Real decreto siguiente:
Visto el expediente instruido en el Gobierno Superior civd de la lsbi de Cuba para la constitución de una sociedad anónima de seguros generales contra incendios á prima fija, titulada “Li Grande Antilla,” cuyo objeto es asegurar todas las propiedades, muebles é inmuebles que el fuego, los rayos, las explosiones del gas del alumbrado ó de máquinas de vapor puedau destruir ó deteriorar, con facultad á la vez de contratar con otras compañías nacionales ó extranjeras para interesarlas por la parte ó en la form t que con ellas convenga en los seguros qne verifique: Vista el aota de la Junta general de suscritores que dió principio en 24 de Marzo de 1855 y continuó el 31 del propio mes y año en la cual so discutieron y aprobaren por gran mayoría de votos los estatutos y reglamento para el régimen de la empresa: Vista la protesta preséutada por el sus-critor don Juan Poey á causado no haber sido aceptadas las modificaciones propuestas por el mismo, una al artículo 29 del proyecto de estatutos relativamente á que ei precepto que en él se consigna de que los acuerdos de la Junta general son obligatorios para todos Jos Boeh s inclusos los ausentes, deba entenderse siempre oue tales acuerdos no sean «entrad*» á las leyes ó ú los
del Director ó de loa accionistas entre sí, y otra al artículo 40, con respecto al cual cree que en vez de los requisitos que en él se fijan para alterar ó modificar los estatutos, debe exigirse la unanimidad de los socios: Vista la escritura de Sociedad otorgada en 17 de Mayo de 1S65 por los suscritores qne iniciaron el pensamiento de la empresa autorizados competentemente al efecto por la juiita general y en cuyo documento público as insertan los estatutos y reglamento, conforme fueron acordados en la misma Junta; Vistos los informes favorables del Tribunal de Comercio de la Habana, de ¡a Jimia Jurisdiccional de Agricultura, Industria y Oo meicio, de la suprimida Inspección de Sociedades Mer cantiles por acciones y de seguros mutuos, y del Consejo de Administración de la Isla; Considerando que el objeto de la sociedad es lícito y de utilidad pública y que su capital de seis millones de escudos que podrá aumentarse basta doce millones, es suficiente para la realización del pensamiento que se propone: Considerando que la recaudación parece convenientemente asegurada eu Vista déla nota jurada de las acciones suscritas que figura en el expediente y cuyo valor asciende á 4,36b.000 escudo.-; Considerando que no hay inconveniente en acceder á la adición de la protesta de don Juan Poey relativa al artículo 29 porque si bien es cierto que eu doctrina general bastan las disposiciones dei decreto de 19 da Octubre do 1853 para garantir los intereses socia^ les, no lo es menos que en la práctica han surgido dificultades sobre este punto, que se evitarán modificando el artículo en los términos de la protesta; Considerando que carece de objeto la present ida con referencia al artículo 40 que tal como se halla rea tetado, garantía cumplidamente los intereses de los accionistas, pues exige el concurso de la autoridad pública para la alteración ó modificación de los estatutos, sin perjuioio de las demaa cláusulas que contiene para evitar toda sorpresa en la materia y de las formalidades que para el caso fija el decreto de 19 de Octubre de 1853: Considerando que eula instrucción de este expediente se han cumplido todas las prescripciones legales.—Dd conformidad con e' Consejo de Estado en pleno y en vista de lo propuesto por el Ministro dé Ultramar,—Vengo en autorizar la constitución de la Sociedad anónima de seguros contra incendios á prima fija titulada “La Grande Antilla,” y en aprobar los estatutos y reglamento para el régimen de la misma consignados en la escritura de 17 de Mayo de 1865 con la modificación en so artículo 29 propuesta eu la junta general de accionistas por D. Juan Poey para que hecho efectivo en caja el 15 por 100 del valor de las acciones que previenen los mismos estatutos, elegidos definitivamente el personal de la Administración y cumplidas las demas prescripciones del decreto ya citado de 19 de Octubre de 1853 y délos estatutos sociales, puedi dar principio á sus operaciones eu el término que prudencialmente fije el Gobernador Superior civil de la Isla de Cuba.
Y acordado por tí. E, el cumplimieuto de esta soberana disposición, el limo. Sr. Director ha dispuesto su publicación en la Giceta para general conocimiento.
Habana y Enero 30 de 1868.—fosé Cánovas del Castillo.
INTENDENCIA. GENERAL DE REAL HACIENDA DE LA SIEMRPE FIEL ISLA DE CUBA.
Revisada por el Excmo, tír. Gobernador Superior civil, á virtud de instancia de varios comerciantes de esta plaza, la providencia que se sirvió adoptar, á propuesta de esta Intendencia, eon fecha 9 del corriente mes, y fué publicada en la Gaceta del dia 1 4 siguiente relativa á que la admisión de pagarés en las Aduanas no se verifique sin que las firmas de los interesados sean garantidas ó abonadas por otra cuya responsabilidad satisf iga á la Administración de la Renta; se lia servido resolver S. E- que se entienda que el artículo 13 de la instrucción del ramo está en vigor y que la fianza que á juicio de los Administradores puede pedirse y debe exigirse para cubrir la responsabilidad cuando el caso lo requiera en opinión de los mismos, no es para el simple acto de la descarga sino para los pagarés de los derechos aplazados; j que de esta aclaración, asi como del expediente de su referencia, se dé cuenta al Gobierno de tí. M. Todo lo cual se publica para conocimiento de quien corresponda.
Habana 23 Enero de 1868.—Manuel de Lara.
Con fechas 31 de Agosto y 14 de Setiembre últimos se dictaron varias reglas para el abono de los céntimos adicionales que corresponden lo mismo á los Ayuntamientos encabezados para la recaudación de las contribuciones territorial y de industria y comercio que para los que no lo están, y no obstante que dichas reglas fueron comunicadas oportunamente á las Administraciones de Contribuciones, las primeras por la Ordenación general de pagos y las segundas por la Sección central de Contribuciones y Estadística, como quiera que con repetición se dirigen reclamaciones á la expresada Sección por la falta de observancia de las mismas por parte de las Administraciones; he acordado que se reitere su cumplimiento y se inserten ambas circulares eu la Gaceta oficial para que llegue también por este medio á conocimiento de todos los Ayuntamientos.—Habana 25 de Enero de 1868.—Lara.
Circulares que se citan.
I. *
Dirección general de Administración,—Departamento económico.—Ordenación general de pagos.— Dispuesto en esta fecha por el Excmo. tír. Director general de Administración que el importe de los céntimos adicionales que corresponden á los Ayuntamientos encargados de la recaudación de la Contribución territorial ó industrial les sean devueltos tan luego como ingresen en las arcas del Tesoro sin el requisito previo del libramiento y á fin de que esta operación pueda llevarse á cabo en lus términos que previene el arííc ulo 6. 9 de la Instrucción provisional de recaudadores de 14 de Julio último y el Real decreto de 12 de Febrero último, esta Ordenación ha acordado prevenir á V .—
1. ® Que una vez ingresada cualesquiera cantidad por los Ayuntamientos proceda á Ja devoiuoion de la parte que les corresponda por el expresado concepto sin. esperar para edo el libramiento de esta oficina genera .
2, ® que en el mismo dia que ingrese, si fuere posible o al siguiente lo mas tarde se extienda por el oficial Interventor de esa Administración una certificación con referencia á los asientos del libro diario de caja en que conste la cantidad entregada, la corporación que lo hizo y la fecha en que tuvo lugar, la cual visada por V. se remitirá en el mismo dia, á fin de que pueda expedirse y enviársele el oportuno libramiento considerando en el entretanto como existencia en caja á formalizar la carta de pago que por consecuencia de las devoluciones lia de facilitarle cada Ayuntamiento. —3. ° Que cuando obren en su poder el libramiento ó libramientos, se date acompañando como justificante, bajo su mas estrecha responsabidad, la referida carta de pago y copla de la certificación remitida, de que se habla en la prevención anterior.—Del recibo de la presente y de quedar en su cumplimiento se servirá V. darme aviso. Dios guarde á V. muchos años. Habana 3ideAgos-
. V--- . . n . .. . A 1 -J-. j .
2. 05
D ireceion general de Administración.—Departamento económico.—Sección central de Contribuciones y Estadística.—Dada cuenta al Excmo. tír. Director general de Administración del expediente instruido pá-ra determinar la forma en qne deben percibir los Ayuntamientos no encabezados sus céntimos adicionales, se lia servido resolver de conformidad con lo propuesto por la Ordenación general de pagos y por esta Sección central lo sígnente: 1. ° Tan luego como las Administraciones de Contribuciones formalicen en sus libros las cantidades qne hayan recaudado por los nuevos impuestos expedirán certificado para la Ordenaoion general del impuesto líquido perteneciente al Ayuntamiento, previa liquidación del diez por ciento que corresponde ,á la Hacienda, expresaudo en aquel documento y con la debida separación la asc-nieuoia de dicho diez por ciento.—2. ° Verificada la liquidación darán entrada por cirgaréme de! diez por ciento de administración y del líquido que corresponda á los municipios en los términos prevenidos en la regla 18 de la Instrucción de 3L de Agosto último, hasta que la ordenación de pagos expida el libramiento con el cual se han de datar eu su cuenta haciendo la entrega al Ayuntamiento del Ilíquido alcance que resulte á su favor. Y )q participo á V. para su couocimientp y efectos correspondientes, debiendo V. servirse acusar recibo de ia presente comunicación. Dios guarde á V. muchos años. Hubaoa 14 de Setiembre de 1867.—Joaquin de Adriaenseus.-— Sr. Administraíor de Contribuciones de.,,.,.
Centro de Contabilidad•
El Excmo. Sr. Gobernador Superior civil de conformidad con lo consultado por el Consejo de Administración en pleno y previa au iiencia de esta Intendencia general se ha Berrido anticipar provisionalmente á reserva de la aprobación de S. M, (Q. D. G.) la trasfe-rencia de 687 escudos 687 milésimas que huy de déficit eu «I artícalo 3 capítulo 3? S-coion 5? del presu» puesto de 1866 á 67 del sobrante qne resulta en el artículo 5 ° del mismo capítulo y la ds 352 escudos 173 milésimas deficientes en el artículo 7 J del capitulo 14 de la propia Sección del remanente que aparece en su artíenlo 6, 9
Lo que se comunica en la Gaceta oflc;al con arreglo al art. 8 ° del Real decreto de 1 ° de Mayo de 1866.
Habana 16 de Enero de 1868. — Manuel de Lara.
El Excmo. Sr. Gobernador Superior civil de conformidad eon lo consultado por el Consejo de Administración en pleno y audiencia de esta Intendencia general y en uso de las facultades que le concede el Real decreto de once de Abril de mil ochocientos sesenta y cinco se ha servido autorizar provisionalmente á reserva déla aprobación de S. M. [Q. D. G.j un aumento de veinte mil escudos en que se calcula el mayor gasto de las impresiones que faltan por ejecutar basta la terminación del ejercicio de 1S67 á 68 originado por el empa-dronanrento de es flavos y oé lulas de vecindad abonándose con cargo al artículo 3 ? capítulo 19 sección 6. s sin perjuicio de que #1 liquidarse definitivamente el capítulo se solicítela traaferencia de los sobrantes que hubiere en los demas artículos ó el crédito supletorio per el déficit que resulte.
Lo que se publica en la Gaceta oficial eu cumplimiento á lo prevenido en ol artículo 8 e del Real decreto de l.° de Mayo de 1866.
Habana 26 de Enero de 1868.—Manuel de Lara.
Centro del Tesoro.
Por disposición del Excmo ó limo. Sr. Intendente de Hacienda sa avisa al público que el dia 10 del mes de Febrero próximo tendrá lugar eu el despacho de tí. E. I. Ia subasta para contratar la tras ación por medio de giros á la Tesorería general de los fondos sobrantes de las Administraciones locales de rentas y aduanas durante dos año» que principiarán á contarse desde el 16 de Febrero y acabarán en igual dia del año de 1870 eon arreglo al pliego de condiciones que se inserta á continuación; en la inteligencia de que según se expresa en la cláusula 16 f los pliegos cerrados que contengan las proposiciones, se recibirán por el Excmo. Sr. Intendente desde las doce a las doce y media de dicho dia diez, precediéndose en seguida al acto del remate.
Habana 31 de Enero de 1868.—Casimiro Bertalud.
Pliego de con liciones bajo las cuales la Hacienda pública de esta Isla contraía la conducción á la Tesorería general de los fondos que puedau resultar disponibles, dasdeel 16 del comenta mes hasta Igual diadeiaño do l«70en Es afministiaci mes locales de lemas y aduanas quo expresa la nota inserta al fi-ual«le roiif irmidad cou lo dispu- sio en Real órden de 11 da Diciembre de 1863.
1? El contratista se ob igarti á ingresar en la Tesorería geueial deH.«deuda las cantidades que la misma ¡o designe recibiendo de el a las cartas de pago que las justifiquen y cuyo cobro r. a.i aráu i«s Administraciones locales de rentas ó de adunas donde existan los fiordos en vutud de letras que expedirá la Intendencia g«ue«al de Hacienda eu virta «lelas expresadas cartas de pago,
2.85 Sera obligación del contratista ¡ingresar en laTesoreria general en cambio oe de los giros indicados el um orte de las cantidades que los ; etlaie, -verificándolo en el grec a > término de 5 diasdesde el eu que so le avise si aquellos sou sobre Matanzas y (Járdeuas: si fueren sobre los demas puntos, el,plazo será do 10 dias. Estos giros podrán dividirse en dos ó mas sobre cada plaza, si asi lo pidiese el contratista siempre que uo 1 aje cada uno « e diez rail escudos,
3. 9 El coutratirta no tendrá derecho á cora sion ni int-res de ninguna clase por gastos do conducción riesgo, pérdidaó quebranto de caudales después que lo recíbanle las admraislraciouo« cualquiera quo sean ias causas «vi que para olio te funde.
4 s El contratista se someterá en todas las cuestiones que se tusciteu sobro ol Cumplimiento «le este set v«c¡ i cuando uo se conf rara con las disposiciones administrativas que se acordaren, á lo qu: se lemelva por la via contenciosa administrativa.
í).* El interesado á cuyo favor quede rematado el servicio, otorgará la cerrespondiente escritura publica, cayos gastos y el de su copia ser m de canuta del misino.
6 * Ei quo resulte contratista afiinzará el cumplimiento de su contrato cou la cantidad de doce mil escudos en metálico, en Bonos del Tosore, ó su equivalente en papel, según sos clases siéndolo devuelto este depósito tau pronto Como termine el contrato.
7.9 La Hacienda pública abonará únicamente por los giro» que llaga »19,16 avos por 160 cuyo pago ae verificará por libramiento eX| edido a favor del contrataba al mi-nio tiempo que esto ingrese «1 impone de los g rus en la Tesorería, «le modo que el ¡ligo so efectivo consistirá eu la cantidad I brada, menos él precio stipulado para esto servicio.
8 - La Hacienda no tendrá derecho A vender á otra per-so a disiintade la que so adjudique este remate, los giros sobre I s pin ti» estipu ada» en este coulrato, pero podrá hacer los que nee site para pagar en ellas las obligaciones leí Estado.
y » Verificado par el contratista el iugreiocn laTesoreria de la» cantidades que se le hubiesen designado, leñbirá en el mismo acto ia i letras que expresa la condición l1’ las cuales aeran pagadas á iu vista en las administraciones locales de Ha cienda, contraías que se huyan exped.do, pudiondo en otro caso ser protestadas y debiendo entonce« hacerse efectivas á su presentación en la Tesorería geuerai cou mas el p ® «le danos y psíquicos.
10. Se caloula en 7 millones de escu 1 s próximamente la •antidad anual que importaran los giros q ue se h«gau sobre I. s ad ministruciones locales, según expr< sa ia unta tjue se inserta, pero si no llegare ó excediese de la misma, no tendrá el contratista derecho á reclamación alguna por dicha causa.
11. Si ei contratista iiiciere abandono del servicio lo verificará la Hacienda á costa del mismo mientras se realice nueva subasta siendo de cueutu ue a |
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