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pi—^ r/"gn a iV 11 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO. Xtun. 180. Viérncs 2 de Diciembre de ISÎ9. Santas Aurelia, Paulina y 1*1 ¡ana vírgenes, y San Evasio. Circular en Santa Teresa. ARTE OFICIAL. riiIMERA SECCION. <1 K'lXAS SUPERIORES GENERALES. ODIERNO SUPERI O R POLITICO fie ía|)i'ovincia de Csib.s. Con arreglo á lo establecido en el ar- ticulo 5. ° de la Ley de 213 de Junio último, he determinado que ios patronos que tengan emancipados de las expediciones que á continuación se expresan,los presenten en la Si cretaría de este Gobierno Superior en el término de un mes, á contar des le la fecha de esta resolución, á fin de que, previas las formalidades establecida*, ívcibui pe sartal-mente lascarías de exención; en la inteligencia de que los dichos patronos podrán después contratarlos como trabajadores libres, Si ám-bas partes lo convinieren, interviniendo los contratos el Gobernador ó Teniente Gobernador de la jurisdicción local en los casos en que se solicite por dificulta 1 de tratación á esta Capital. jiilos á cada Administración de Correos y recojiertdo ios que de tdlas partan para otros destinos. 2. « l a distancia que comprende la linea posial, el tiempo en que debe ser recorrida y las horas de entrada y salida <m las Administraciones de ambos extremos y las del tránsito, será el señalado en el itinerario que á continuación se expresa. 3. a Por ios retrasos cuyas causas no so justifiquen debidamente, se exigirá al contratista, en el papel correspandiente, la multa de cinco pesos por hora, abonando además ios perjuicios que se originen al Estado. 4. a Para ei desempeño de este servicio deberá tener el contratista los caballos necesarios al mejor y mas exacto cumplimiento. o.“ Los caballos destinados á este servicio so emplearán exclusivamente en él, y en los viajes que conduzcan correspondencia no podrá ilevar electos ni encargo alguno para particulares. ti.55 Ei contratista deberá poner los serones y tapas necesarias para la conducción de la correspondencia y resguardo de las balijas, conforme al sistema del pais, recayendo sobre aquel la responsabilidad á que hubiere lugar, si por descuido ó falta de otra especie, JBxpedioioncs. Años. man., de Negros. Cayo Sal 18G0 847 Casilda — — — 371 2?Neptuno ... 419 Jibacoa .... 47 Yate ras 1861 40 Ar- * . ,. d Manatí _ . . „ 69 — ^ 397 Maniabon 49 Santa Cruz »Tí !N ' 42 Santa María 1 621 Cabo Indio 1862 Suma. 281 3183 . . j , j. - condiciono,s estipulabas se irrogase perjuicios á Ja Ad- os sotan para las caballerías recomendándose , ministracion, esta para el resarcí mié, it¿ podrá ejercer ,a>oi distancia para esta sea de tros á cinco lo- su aecion co’lltra ja t-lanza y bieneí de aquel, con Los Gobernadores y Tenientes Gobernadores publicarán esta resolución en los periódicos de sus respectivas jurisdicciones y dispondrán que los pedáneos la circulen por cedulones, á fin de que los ref míos patronos de emancipados no puedan alegar ignorancia, entendiéndose que sí, venci (o el plazo fijado, no los presentasen, int uí rirán en la responsabilidad que señala el artículo 1 8 de la citada Ley, Castigada con arreglo al titulo 13 del código penal. Habana 22 de Noviembre de 1870. Caballero de Bodas. SECRETAR I A. Negociado de política. 1 ElExcmo. Sr. Gobernador Superior por-lítico lia tenido por ctinveniente declarar comprendido en el artículo 1. ° de la circular de 20 de Abril del año próximo pasado tí ; D. Agustín Mañero- la vecino de Sancti Spíritus y residente en insuneccion. Lo que de orden de S. E. se inserta en la Gaceta para general conocimiento y ¡i fin de que por las autoridades correspondientes, se proceda al embargo de sus propiedades enla forma prevenida en la expresada Circular. Habana 30 de Noviembre de 1870.--E 1 Sécrétai io, Cesáreo Fernandez- El Excmo. Sr. Gobernador Superior político, vistos los informes recibidos, ha tenido á bien declarar que D. Ignacio*Y. O’Farrill natural y vecino de Matanzas y tenedor de libros de la casa de los Síes. S-Helgado y Compañía de dicha ciudad, no es el individuo O’Farrill (hijo de 1). Rafael Administrador del ingenio “Jesús Mana”) que según decreto de 30 do Judo ú timo tué declarado comprendido en el artículo 1 p de la circular de 20 de Abril del año próximo pasado. Lo que de órden de S. L. se inserta en la Gaceta para general conocimiento y satisfacción del interesado. Habana 29 de Noviembre de 1870.—El Secretario, Cesáreo Fernando?.. Sección de Fomento. El Exorno. Sr. Gobernador Superior político se ha 8ervi<lo disponer que so publique tu la G-cout oficial ol pliego do condiciones é itinerario para la sutiasta de la conducción de la correspondencia entre Gnantánamo y Ságua de T,inaino que sigue, para conocimiento de los que quieran hacer proposiciones. Habana 19 de Noviembre de 1370.-de la Sección, M. Crespo Quintana. -El Jefe Pliego de condición», bajo las cuales deb# subastarse el servicio de conducción de la correspondencia entre Guantánamo y tíáguu de Tánamo. 1. =s El contratista so obligiráá conducir tres vece» á la semana de ida y vuelta desde Guantánamo I Sigua de Tánamo la correspondencia y periódicos que le fueren entregados, sin excepción de ninguna sufriere deterioro ia correspondencia que conduzca. Los aperos mencionados serán de cuenta del contratista en toda la linca do su cargo. i'.a El contratista deberá poner por su cuenta los conductores necesarios para ei servicio, cu el concepto de que estos serán de la clase de hombres blancos que sepan leer y escribir para que puedan distribuirlos paquetes que se Íes entreguen y íirinar el recibo do Ja correspondencia y certificados. $. - La responsabilidad de la entrega de las balijas de correspondencia y pliegos certificados será del contratista, sm que pueda resignarla eu ninguno de sus depondieates. 9. * Los conductores se harán mutuamente ia entrega de la correspondencia y certificados ante el Administrador de ia oficina en donde terminen ios tramos, haciendo este constar en eí vaya Ja entrega que ante él se hubiese verificado, la que firmarán aquellos en prueba de su conformidad, y dando en otro caso cuenta de las faltas que notare. 10. Los conductores no podrán relevarse sino en Jos puntos donde baya Administraciones d» Correos, pues aun cuando eu los intermedios existiesen paradas de relev * .... - - que la ni, ¿£llUS. 11. El objeto de que el relevo de conductores se haga en puntos donde haya Administración de Correos, es el de que las entregas de la correspondencia y certificados de uno a otro conductor se " verifiquen ante ei Administrador de aquellas oficinas, á fin de que este pueda certificar eu ei pasaporte el número de paquetes que se entrega, y el estado en que se encuentran estos de bien ó mal tratados, para que de este modo pueda, en caso de extravio ó averias, exigirse al conductor eu quien recayese ia falta, la responsabilidad á que hubiere lugar, y por consiguiente al contratista legítimamente responsable. 12. No será causa bastante que un conductor de los nombrados por el contratista se enferme al tiempo de salir á viajé puraque este se demore, porque en cal caso es obligación ue dicho contratista reemplazarle conotro quedetieias circunstancias que expresa la condición sétima, de lo cual dará conocimiento ai Administrador du la oficina dunüe parta. 13. Cuando por cualquier motivo no llegasen los conductores á las ñoras señaladas eu el itinerario, y fuese necesario despachar otro en su lugar, será este gasto de cuenta dei cotratista. i. XjOs eonduotore* en los actos dol servicio iHir. q i.is i(w¡rr., pov'a ordenanza g- .er.il del raido se les concede, con ci fin de darles el carácter de tales conductores de Corneos, para que sean respetados y auxiliados en caso necesario por las Autoridades tocaies de los partidos por donde transite. 15. El contratista dará conocimiento 4 los Ad-ministrauores de correos situados en la linea postal, de las personas á quien nombre para conductores á linde que dicnos Administradores io hagan al Sr. Gobernador ó Teniente Gobernador del distrito, para que instruidos de los antecedentes y circunstancias de ios nombrados, puedan estos ser ó no admitidos al servicio para que se Íes destina. 16. Si por convenir al mejor servicio se establecieren los conductores por cuenta del Estado, quedarán sin efecto, como parte mtegi ante deí contrato tas condiciones desde la sétima Hasta la quinoo inclusive, j estipulándose couveucíonahnente entre la Autoridad j respectiva y el contratista las cláusulas consiguientes á I dicna variación. 17. Será obligación del contratista correr los extraordinarios del servicio que ocurran abonándosele las cuotas establecidas en la tarifa vigeute. 18. Si durante el tiempo de este contrato fuese necesario aumentar ó disminuir Jas expediciones, variar ! ó suspender en parte la línea designada, ó dirigir la correspondencia por otro ú otros puntos, serán de cuenta del contratista los gastos de estas variaciones sin derecho á indemnización alguna; pero, si du la variación resultare aumento do distancia ei Gobierno j determinará el abono, por cuenta dei Estado, de lo que | corresponda á prorata, ¡si la linea se variase del todo el •outratista deberá contestar dentro del termino do los quince días siguientes al en que se dé el aviso, si conviene ó no en continuar el servicio por la nueva linea que se adopte. 19. Los Administradores de Correos, en uso de sus facultades, harán cumplir á los contratistas y conductores sus obligaciones, celarán el buen desempeño ilo estos, é impedirán que se conduzcan clandestinamente carias y pliegos, y que se cometan fráudes de cualesquiera otros. 20. La subasta del servicio de la linca postal á que se refiero este pliego do condiciones se anunciará eu ia Gaceta oficial de la Habana y los periódicos de los distritos de Cuba y Guantánamo, como también por carteles en ios parajes públicos en que convenga, y tendrá lugar simultáneamente ante los Sres. Goberm dor ile Cuba y Teuiento Gobernador de Guantánamo, con asistencia de ios Administradores de Correos respectivos á las doce del dia veinte y dos de Diciembre próximo y en los locales que indiquen dichas autoridades. 21. El tipo máximo para el remate será ei de cuatro mil cien escudos anuales no pudieudo admitirse proposición que exceda de esta suma. 22. Para presentarse como licitador será condición precisa depositar eu la Administración de Rentas de Cuba ó Guautánamo la cantidad de cuatrocientos escudos cu metálico, ó en su defecto presentar una obligación de arraigo que garantice legitímente dicha suma. Tauto aquella cantidad como este documento serán devueltos a los respectivos licitadores que quedaren fuera del compromiso del remate, reteniéndose en calidad de depósito la del mejor postor hasta que se otorgue la correspondiente escritura y preste en su consecuencia Ja fianza que previene la condición 30. Eu el caso ue qUe el mejor postor hubiese presentado una garantía personal, ia reducirá á metálico y si la subasta resultase por menor suma que la prefijada, disminuirá su depósito á la cantidad necesaria para que exista la proporción de cicuto por mil entre esta y aquella. 23. Las proposiciones so liarán eu pliegos cerrados y en ellas se fijará la cantidad porque el licitador se compromete á prestar el servicio de que se trata. Estas proposiciones se presentarán durante el tiempo señalado para la subasta al Teniente Gobernador del disirito en que so publiquen los anímelos ó aquel que haya de autorizar el remat» y también á esta eu el acto de ia subasta, acreditando al mismo tiempo el depósito do que habla ia condición anterior. 24. Para extender las proposiciones se observará la fórmula siguiente:“Mo obligo á desempeñar la conducción del Correo por la línea postal establecida entre Guautánamo y táagua de Tánamo por la suma de........ anuales, bajo las condiciones contenidas en el pliego publicado.” Toda proposición que no se halle redactada en estos términos y firmada por el propouente, 6 que contenga modificación ó cláusulas condicionales, será desechada. 25. Abiertos los pliegos y leídos públicamente se extenderá-el acta del remate, declarándose este á favor del mejor postor, sin perjuicio de la aprobación ¡Superior, para lo cual se remitirá á la posible brevedad el expediente al Gobierno Superior civil. 26. Si de la comparación de las proposiciones resultase Igualmente beneficiosas dos ó mas, se abrirá en el acto una nueva licitación verbal que no excederá de inedia llora, chincual serán solo admitidos los autores de las proposiciones empatadas ó sus representantes. Los llenadores que eu caso de empate no esten presentes ó representados eu el acto de la subasta, se entenderá que desisten de la licitación. 27. Hecha la adjudicación por la Superioridad, se elevará el contrato á escritura pública, siendo de una para el Gobierno del Departament« , y otra para Administración general de Correos de i a Isla. 28. En la escritura que se otorga para el exacto cumplimiento de esta contrata so insertará íutegro el presente pliego de condiciones cou el C inerario que lo acompaña. 29. La cantidad en que quede i matada la conducción se satisfará, por mensuaiidade vencidas, en Ja Administración de Correos que designe el contratista. 30. Para responder del cumplimiento de la presento contrata prestará el rematante-una fiauza que podrá consistir eu dinero ó en tincas ei la forma y por las cantidades ó valores que á continua-ñon se expresa. Cuan ¡o la lianza se preste en dinero, iúgrosará el contratista en Tesorería la cuarta pa^s. de la cantidad anual en que se hubiese rematado «a r.'úist Cuando consista eu fincas urbanas deberá ascender su "valor pollo móuos á la mitad de la cantidad aun ,,si qué el contratista deba percibir. Cuando se hipot equen fincas rústicas deberá ascender su valor al set enta y cinco por ciento do la cantidad anual en que se ,. ubiese rematado la pesta. Tanto las fincas rústicas c u o las urbanas su justipreciarán por peritos en forma it gal antes de ser admitidas como fianza. No se devolv* á al oontratista la fianza prestada en dinero ni se canes larán las fianzas que se hayan prestado en fincas rús ¡cas ó urbanas, iiasta que ia Administración declare 1 en hecho el servicio que garantizan y que no existe por resultado d» él ninguna reclamación pendiente contra el empresario. 31. El contrato durará cuatro liños contados desde el dia en que dé principio el servido. Esta fecha se lijará al comunicar la aprobación Superior del remate. 32. 'I1 res meses antes do finalizar dicho plazo, avisará el contratista á la Adminis ración principal respectiva y esta á la general, á fin di que con oportunidad pueda procederse á nueva subasta; pero si en esta época existiesen causas que impidiesen verificar el remate, el contratista tendrá la obligación de continuar por la tácita tres meses mas, bajo ei mismo precio y condiciones. 33. Contratado el servicio de l. i expresada línea no se podrá subarrendar, ceder ni traspasar todo ó parte de 01 sin próvio permiso le la Autoridad Superior. 34. Si per faltar ol contratista 4 cualquier de las condicionos estipuladas se irrogase perjuicios á la Ad la na el cual tendrá lugar simultáneamente en la Tenencia de Gobierno de Cienfuegos y en asta ca- i«2^!08 Ju“1°,fT<:(JU,1)0r elal(ll ii„ i/ii / n J ** u. m, 78 de la calle del Aguila, nueden | Ha , < alie de Cuba numero uno. instancia en papel del seAo 3. o i Las proposiciones se presentarán en nlieiro 102, en la inteligencia do que aat proposiciones se presentarán en pliego cerrado y con extricta sujeción al modelo que se inserta á continuación incluyendo la correspondiente carta de pago que acredite haberse depositado en Arcas Nacionales la cantidad de cuarenta escudos: Las personas que deseen mejorar la proposición tfo nnuoa o.,/. , alqiiiler de la casa número i ocurrir por medio Mb . , — á esta oficina Galiano nteligencia do que aquel á quien se adjudique presentará un fiador á satisfacción: J No se dará curso á ninguna instancia quo no expro-so ol domicilio del postor. 1 Habana 26 de Noviembre de 1870. El Administra dor genera], Domingo López. Ln el caso de que se presenten dos ó mas pro*-posiciones iguales, se procederá en el acto entre mis autores ú una licitación abierta que durará diez minutos. Habana 12 de Noviembre de 1870.-MI In3-- pecior, Antonio Molina. „„ „Las Personas que deseen mejorar la proposición "de ^?!SK.Y1neoÍrfc*a í?r aI‘iuilor do la cilsa númen. ?cur_rir por medió .1 Modelo de /iroposicione*. D. N.............N........ vecino de........enterado del nnunció inserto en.____ el dia.......y del pliego d combe on-s relativo ni servicio de eo~ munic >cmij oes fe Cienfuegos al faro de Cuyo Piedra del »Sur, se compromete á hacer dicho servicio con ex t neta sujeción al referido pliego por la cantidad de. — (aquí en letras) escudos mensuales. Fecha y firma del propononte. [El pliego de condiciones so publicó en la Gaceta de los dias 19, 20 y 22.J . wuun nur IlltíUlO (it* instancia en papel del sello 3? á esta oficina Galiano 102 «JSSS2KSS? ”» «i-™- •> Habana Noviembre 25 d» 1870. general, Domingo López. El Administrador (01 un sitio nombrado Minongo ubicado en el nar-„o do Alquizar jurisdicción de San Antonio do los B i-fios y compuesto de una caballería do tierra, dan en • reudamlento 34 pesos anuales. Lo que so atiuuoia al público para que cu el caso de que haya quien deseo mejorar dicho tipo, se dirija á es-teConsejo en la forma prevenida, en el término de 14 Habaua 21 do Noviembre do 1870. El Administrador general Domingo López. CAPITANIA GENERAL DE LA ISLA DE CUBA ESTAD» MAYOR. arreglo á la Instrucción de 8 do N_t¿ien.bre de 1859. 35. La acción de la AdmV.4Ñ; ¡-,lcion para compeler a los contratistas al cumplimiento del coutrato será ejecutiva, siendo reclamables Jas providencias de aquella eu la via conteucioso-admi listrativa después de agotada la gubernativa por su írden gerárquico, con arreglo á la Real cédula de 30 -íe Enero de 1855. 36. El itinerario á quo so r -fiere Ja condición segunda será el que so estampa á continuación, el cual habrá de observarse con exactitud, siempre quo no ocurran accilentes que alteren sii,- cumplimiento, en cuyo caso será preciso justificar en>t vaya que corresponda á la expedición, el motivo «o ia demora. Habana 19 do Noviembre Je 1870. Cesáreo Fernandez. le El grama < Sección de Campaña. Comandante General de ó Villas en tele ayer dice al Excmo. Sr. Capitán Ge- El ^oll®ej0 Administrativo do bienes embargados lia tenido por oonveniente sacar á pública licitación p i rasu arrendamiento la casa número 133 do la calle do ia Concordia mediante el alquiler do 34 pesos que últimamente ganalia. Las personas que deseen hacer proposición pueden ocurrir por medio de instancia eu papel del sello 3. o á esta oficina Galiano 102 en la inteligencia de que aquel á quien se adjudique presentará un fiador á satisfacción. ?ar^ curso á la instancia que no exprese el domioilio del postor. 1 Habana, Noviembre 21 de 1870. El Administrador general, Dommgo López. o s 5 o © a W P m ■ cS m 0) ¡3 »G'-S 5 ai H*0 SS-" .9 2 o3 u G OHIO O p ce • rH O c o a G ■ GG3 I o . 3 H Entrada tarde. dem. noche. Días. tarde. noch». iuem. 3 P Tf 00 rH O Q ^ . CÖ S P es G *h ' : o co to - ; 00 CO 50 O bfj ® * ’ Ol a- a vä hi G o Ü 3 P2 C3 <X» vCu 2 cr -T c3 ct .X c3 O G3 a a o rd o oaS a G C2 ; : oí o : a'.S s • 3 » 5 d > M s ■3 ^ cd -g'BS S . I 35 M O <ooo O ci : 9.2 a c3 <D «3 !«£ ° 'ce 1 2G fl ËH jS O H O o ^ ¿ o 'd ^ 23 ^ neral lo que Mgue: La columna que con Guardias y voluntarios persigue al mando d<-l Teniente d i Tercio A'on-so Botas á la gavilla que incendió el ingenio Beatriz la alcanzó primero entre los montes Centeno y Santa Oliva y luego eu los del ¡Sacramento causándoles dos niuerto- y varios heridos habiéndose reconocido entre los primeros al titulado Capitán Víctor Rodríguez, les teupo' además mucha ropa y efectos robados de aquel ingenio algunas armas y caballos. Eu operaciones que desde el 23 al 26 ha pratica lo subuividida eu varias por. cienes la columna de Ro las de la Aguada del Santo i por los mentes de Sun Juan de Letran y Tubiru ha hecho ai enemigo o lio muertos y un prisionero i ocupándoles además una c irabitn varias municio-• «es y medicinas destruyéndoles una enfermería. Cu me un Tiradores de u Patria al mande dio Te nieme I) F ed arico Molina eu varios re onojimeii tos q i« practicaron desde el 2.3 al 28 del actuai i eneouiraroti al enemigo en la Guásima y Güira en | cuyos puntos disparsá id dos le cansaron d >s muertos ocupándoles algunos efectos y inunciones. Reconocidos et 23 y 25 les montes del potrero Santo Tomás por voluntarles de Bartgena y las Lajas con una Sección de Gimies y Movilizados de ingenio al manilo del Comandante Lomba se encontró al enemigo al cual en su dispersión se le hicieron varios h ■rules ccupáiuioles dos armas de fuego cuatro cauallos y multitud de efectos. Lo que se publica ce órden de S. E. Habana I ® de Diciembre de 187(1.—El Co-lonel Jefe de E. M. interino, losé de Chessa. Las personas qu» deseen mejorar la proposioion do 60 pesos qu» ofresen por el alquiler de la «asa número 78 do la calle del Aguila pueden ocurrir por medio de instancia en papel del sello 3. o á esta oficina Galiano 102 en Ja inteligencia de que aquel áquiou so adjudique presentará un fiador á satisfacción. No se dará curso á la instancia que no exprese 4 domicilio del postor.. Habana 22 de Noviembre de 1870. dor general, Domingo López. El AdminiaLm- El Consejo Administrativo de Bienes Embargados ha tenido por oonveniente sacar á públiei untino para su arrendamiento lai casas siguientes. be 0QO<iC¡5 iiiieuilenciii generili <le iHituieaiLi. a -a 2 a g 3 p, QJ fa « C3 s ^ Sí V rC Ct 3 fcD ct UJ Administración Central de Hacienda pública. e-i o 2 0) O a G bO ci Ç0 to ÍJ ft o 73 X W co c3 o a o í 0) ¡2í > G 'fl 72 -S3 • . ; ^ : HH 72 Cß O O <12 El lixemo. 6 Unto. Sr. Intendente general de Hacienda conformándose con lo propuesto por esta Administración Central, se lia servido disponer en 22 dol actual, se saquen á subasta pública la construcción de dos falúas, tres esquifes y un bote para el servicio de Jas Aduanas de esta Isla bajo el tipo de 18034 escudos 684 milésimas y cuyo acto tendrá lugar el dia 12 de Diciembre próxima á las doce de su mañana en la indicada Adrni-nistracisn Central, situada en el edificio conocido por la antigua Aduana y cuyas proposiciones se presentarán •conforme al modelo que á continuación s» inserta. Lo que se publica en la Gaceta oficial para conocimiento del público en general. Habana 20 de Noviembre de 1870.—El Administrador Central, JosC Cánovas del Castillo. k—l -> ^73 Ç* 'O 'Oí [B1 plegó de condiciones y relación délos materiales se publicó en la Gaceta del dia IV del corriente.] Sección de Telegrafo. Audiencia Pretorial de la Habana. Por el Mili isterio «le Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador Superior político con fecha 27 de Octubre último la órden siguiente. “De conformidad con lo propuesto por V. E-en su carta oficial número 854 de 13(1« Setiembre último S. A. el Regente del Reino ha tenido á bien nombrar Jefe ¡le Esturión oel i'uerpo deTelegra-fos de esa Isla e n dos mil quinientas pesetas de sueldo y dos mil quinientas de sobresueldo á D. José Bonifacio Arrondo y Soto, telégrafista primero.—Al mi-mo tiempo deseando 3. A. regularizar los ascensos en el citado Cuerpo de Telégrafos y teniendo en cuenta que 1» diferencia de servicios que existe entre el de telegrafista y el d; Jefe de estación no permite aiender exclusivamente á la antigüedad, que debe por lo demás respetarse cuan» to sea posible como base de moralidad y órden, S. A. se lia servido disponer que V. E. proponga á Secretaría. Circular.—Aproximándose la época en que de» ben elevarse á la Regencia las noticias estadísticas nara el discurso de apertura de esta Audiencia en el año entrante, noticias que deben expresar el número de negocios civiles y criminales que quedó pendiente en el año de mil ochocientos sesenta y nueve, los iniciados y despachados en el presente y los que quedan en tramites para el siguiente, así emno también los ju cios civiles y criminales resueltos eu actos verbales,' y los de conoliaeion en qae hubo avenencia y eu que no la iubo, el Excmo. é limo. tír. Regeut se ha servato mandar se le recuerde á todos los Jueces de1 territorio para que ( n el mismo día veinte y cuatro de Diciembre en que se cierran los Tribunales las remitan por ei conducto utas pronto y seguro, en* Una en la Calzada del Monto número 172 de I). Andrés Rodríguez eu 60 pesos. Otra en la de San Ignacio 96 de D. Miguel Elnbil en 100 pesos, Otra en la d» Jesús Peregrino 53 do D. Lorenzo Pedroso eu 30 pesos. Otra en la de Lagunas número 67 de D. Francisco M. Acosta en 51 pesos. Otra cu la da la. Lealtad osquina á San Rafael do Idem en 68 pesos. Otra en la de Tulipán 6 d» D. Pedro M. Iiivero en 51 pesos. Otra Calzada de Coneha 5 de D. Miguel Cárdenas en 14 pesos. Cinco accesorias detra» de la anterior de idem en 1G lesos. Una casa «n la calla de Atarás esquina á Santa Ana de D. Ignacio Al faro eul7 pesos. Otra en la de Cantarranas [Puentes Grandes] de D. José María Mora en 12 pesos. Otra en ia Calzada de Concha [acoesoria] de D. Miguel Cárdenas en 9 pesos. Otraen la de Marina [Jesús del Monte] de id»m. Otras cinco en Luyanó mareadas con las letras TA. B. C. D. E.] de D. Miguel Embil. Una quinta titulada “Amórioa” en el mismo punto do idem. Otras dos en la del Tulipán esquina á Clavel. Otra casa Consulado 33 de D. Feliciano Mullen eu 1S pesos. Otra Concordia 130 de idem de 28 pesos. Otra en la misma calle número 128 d» idem en 28 sos. Otra en la del Trocadero 01 de D. José Possúon 51 sos. Otra Cárcel S de D. Joaquín G. Angarioa en 51 pesos. Otra San Salvador [Cerro] 13 d» D. R. F. Criado on 36 pesos. Otra en la Velazquez [Cerro] 11 d» D. Apolonio Chacón «n 14 pesos. Otra Trooadero 40 de D. Néstor P. de L»on «n 102 peses. Otra Obispo 67 [Accesoria] de D. Joaquín Delgado en 21 pesos. Bernal i yolnoo aecesorias de D. Rafaol Lanza.en 71 pesos. Dos casas en la calle de San Rafael número 32 y 34 de D. Domingo Guiral. Otra Aguila 78 esquina á San Rafael de idem. Otra Marqués de la “Torro [Jesús del Monte]'do D. Melchor Zalazar. Otra Cármen 27 de D. Antonio B. Morales en 20 peso-. Otra Concordia 147 doD. José ValdésFauli en 34 pesos. Un solar al fondo de la casa número 167 de la Calzada de Josus dei Monte de D. Melchor Zalazar. Otro idem idem de la número 618 de la Vívora en idem. Otro idem situado en el barrio de San Salvador del Corro y calle de Cepero entre las de Moreno y Pérez de 71 varas de frente por 40 de fondo, careado de mampostería á la elevación suficiente para una c.i-sa de piso bajo y que pueda servir para un depósito de maderas, jardín ó huerta y tiene en un es tremo un barraoon de unas 21 varas de largo por 4 de :'-on" en el tipo de 12 pesos. pe- p»- Y habiéndose recompuesto hi= -tu0 se expresan ácontinuación se anuncian n"“-,amente- Unacas1' la calle de Atarás esquina á Santa Ana de it. Ignacio Alfaro en 17 pesos. Otra Consulado 33 de D. Feliciano Mal leu en lv pesos. Otra Concordia 130 de idem en 28 pesos. Otra en la misma calle de idem en 26 Otra San Salvador [Corro] 13 de P- e - Criado on 36 lusos. Otra Velazquez 11 de D. Apolonio Chaoon en 14 peso-. Otra Trocadero 40 do D. Néstor P. de León en 102 pe- Otra Trocadero J30S. Otra Obispe 87 [accesoria] de D. Joaquín Alfonso en 21 posos. Otra Concordia 147 de D. Josò V. Fauli en 34 pos«s. OS Slll CACWUUIUU Uü uiug Itun i '— ---- ‘ -------- ----------- x-— . . «late, distribuyendo'eu tu tránsito los paquetes diri- ¡ cuenta del reatante los gastos de ella y de dos cópias, este Ministerio el programa del concurso y oposición á que deban sujetarse los telegrafistas prime-* ios para optar á las plazas de Jefes de estación.— De orden de S. A. lo digo á V. E. para su cono (imiento y efectos correspondientes.’’ Y acordado su cutq dimiento por S. E. con fecha‘24 del próximo pasado, de ónlen del limo. Sr. Secretar o se publica en la Gaceta para los efectos correspon lientos. Habana i.° de Diciembre de 1870.—E Inspector gene ral, Enrique de Arantove. propio tiempo que con k debida opor* Otra Berna! 1 y cinco accesorias de D. Rafael Lanza en tuuidad reclamen á los Jueces de ?az de su distrito las qué por su parte deben darlo mismo que á los Alcaides de Cárcel, y que se eleven tudas juntas y en el.orden que ha venido practicándose hasta aho ra. Y lo comunico á V. S. para su inteligencia y 71 pesos. Otra Oárnten 27 d® D. Antonio B. sos. Morales eu 20 pe- Ademáskay hechas proposioiones por i a* casas siguientes: cumplimiento. Di"- guarde 26 de Noviembie <\ V. 8. muchas añas. 187<>.—J)r. Joii (dirait, Se- • e dotano. »8r. AlcaIde mayor de. Inspección, general de Obras pûbli as. 4 onscjo «le Administración de biene« embargados. El Evmiio. Sr. Gobernador 'Superior politico ha servido acordar con fedii cinco del actual, soque á púdica subasta el servicio de común i-,yo " so se saque á púulica subasta el servido de cadmi del litro Gayo Piedra leí 8u¡, bajo el pliego de condiciones que mas «bajo *- inserta y por el tipo de doscientos setenta y dos escudos mensuales, para cuyo acto s» ha señalado el dia catorce de Diciembre próximo á las doce de la muna- Los que deseen mejorar ia proposición do $28’50 que ofrecen por ol alquiler de la casa número 131 de la calle de la Concordia, pueden ocurrir por medio de instancia on papel del sella 3.° á estas oficinas, Galiano 102, en la inteligencia de que aquel á quien se adjudique, debe presentar'como garantía un fiador á satisfacción. No sedará curso ála instancia que no exprese el domicilio del postor. , Habana 20 de Noviembre de 1870.—El Administrador genera!, Domingo López. Uñad» 1S pesos por la casa número 88 de la 'Galle de! Consulado. llalia na Otra de88 pesos por !a idem de San Rafael número 31. Otrade 17 pesos por la del Cármen número 27. Otra de 20 pesos por la ídem idem. Otra de 51 pesos por la del Aguila número 78. Otra de 56 pesos por la idem de idem. j otrade 102 pesos por ia del Trocadero número 40. i Otra de 100 pesos por la de San Ignacio número 90. Otrade 102 pesos por la ídem de idem. i Otra de 104 por la de idem idem 96. I Otra de 2« pesos por la de la Concordia 181. Las personas qu» deseen hacer proposioion ó mejora pueden ocurrir por med.o de instauciu en papel uci sello 3.'° á esta Oficina, Oaiiuno 102; en la inteligencia deque aquel áquien seau adjudicadas uresentarán como garantía un fiadora satisfacción. No so dara curso á la instancia que uo expres - el loinicilio del postor. , ___ . Habana 12 d» Noviembre de 18,0.—El A .maiuag- der general, Domingo Lopez. k » ” it ; i u * *1 <•
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 180-189, Diciembre de 1870 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1870-12 |
Coverage Temporal | 1870-1879 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (104 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
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Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
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Digital ID | chc99980005410001001 |
Full Text |
pi—^ r/"gn
a iV 11
PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO.
Xtun. 180.
Viérncs 2 de Diciembre de ISÎ9. Santas Aurelia, Paulina y 1*1 ¡ana vírgenes, y San Evasio. Circular en Santa Teresa.
ARTE OFICIAL.
riiIMERA SECCION.
<1 K'lXAS SUPERIORES GENERALES.
ODIERNO SUPERI O R POLITICO fie ía|)i'ovincia de Csib.s.
Con arreglo á lo establecido en el ar-
ticulo 5. ° de la Ley de 213 de Junio último, he determinado que ios patronos que tengan emancipados de las expediciones que á continuación se expresan,los presenten en la Si cretaría de este Gobierno Superior en el término de un mes, á contar des le la fecha de esta resolución, á fin de que, previas las formalidades establecida*, ívcibui pe sartal-mente lascarías de exención; en la inteligencia de que los dichos patronos podrán después contratarlos como trabajadores libres, Si ám-bas partes lo convinieren, interviniendo los contratos el Gobernador ó Teniente Gobernador de la jurisdicción local en los casos en que se solicite por dificulta 1 de tratación á esta Capital.
jiilos á cada Administración de Correos y recojiertdo ios que de tdlas partan para otros destinos.
2. « l a distancia que comprende la linea posial, el tiempo en que debe ser recorrida y las horas de entrada y salida |
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