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GACETA PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO. Núm. 114. Jueves 1? «le Setiembre «le 1STO. Sancii a bail y Santa Verena virgen, y los doce Santos hermanos. Circular en Paula. PARTE OFICIAL. PRIMERA SECCION. OFICINAS SUPKBI0BE3 OENEKAI.E3. GOBIERNO SUPERIOR POLITICO de la provincia de Cuba. .Excmo. Sr. ner los emancipados en su poder, con las f ormalidades dispuestas gn la órden de 11 de .Enero último, en la inteligencia de que trascurrido el improrogable plazo prefij: do, el que no lo verificase i ocurrirá en la multa de doscientos escudos de plata y en la inmediata recogida de los emancipados, á eos* ¡ ta de los que los tengan en su poder, apa» rezcan ó no como patronos de ellos, á reser-j va de lo demás que corresponda. Así mamo se ha servido disponer S. E. que los patronos cuyos emancipados hubiesen si<lo plagiados por los in-urreotos, lo jus- S’cci" H'tn Orado, y Justicia. El Excmo. Sr. Gobernador -’upi-rior politico, so ha servino npuioriu ul 17r. D. Serafín Gallardo p.rala pinz i de Catedrático auxiliar ce la asig» natura de Terapéutpa, materia módica y arte de nos desde la sétima hasta la quince inclusive, estipulándose convenoionaimante entre la autoridad rospostivu y el oontratista las cláusulas consiguientes á dicha variación. 17. Será obligación del contratista correr los extraordinarios del servicio que ocurra i abonándosele las cuotas stablecidas en ia tarifa vigente. 18. Si durante el tiempo de este oontrato fuese ns recetar, vacante en W Universidad de esca Capital cesarlo aumentar ó disminuir las expediciones, variar y : il i > . ...ti.. : SllsnAiirlAr fin ria.pfca In I f n no dn a ?.. ..... El Sr. Teniente Gobernador Presidente de la Junta Municipal de Caridad y del M. I. Ayuntamiento de Cienfuegos ha acudido á V. E. con objeto de que se sirva deter- C()nsteu ]os nombres y expediciones de minar que esta Corporación se encargue de aque|hs n,gl.ó8 y un atestado del Goberna-ja Administración del hosp.tal de aquella v.- ¿¿Teniente Gobernador de la jurisdic- porrrnunciu del qi.G la desempeñaba, sin perju -ció de lo que ucu.-rilc el Gobierno Supremo. Lo que de órden del Tino. Sr. Secretario se publica en la Guc«.ía ¡i ¡os electos oportunos. Habana di do- Agosto de IS7U.—-El Jefe de la S rccion, Bonito Utla Vega. suspender en parte la línea dosignada, 6 dirijir la correspondencia por otro ü otros puntos, serán de cuenta del oontratista los gastos de estas variaciones sin daré- 86 reiSitlra & la Posible brevedad el ex-pediente al Gobieruo Superior civil. 2G. Si de la co nipo rae ion de las nronoaioioaea re-suitasen igualmente beneficiosas dos Ominas se° ubrirá eti el acto una nueva licitación verbal que no excederá de media llora, en la cual serán solo admitidos los autores ^posiciones empatadas ó sus representantes. Los Imitadores que eu coso de empate no estén presentes ó d«áfofU á tiS ¡íniel de la subasta, se entenderá que dejlstou dila Uci.aoiou 1 . '¿7‘. Hccuaraadjudicación por la Sapariorid i1, so • 9el contrato á escritura Diibiicj, aiAurfc» Ha ph«v tifiquen acompañando un informativo en que ha tenida ¿ cien nonorar ai Dr..D. Esteban González del Vaile parala plaza de (¡aiediáuco a..x¡ lia, á semejanza de lo acordado respecto al de ¡San Felipe y Sant¡< 14 de Octubre último. 3 T-, - c ,. , i cion, oró via deposición de tres testigos de re- de ban Felipe y bantn.go de esta Gap,tal en Conoc¡df) ttrra¡¿ y de honradez, expre.dva llar de I,. i línica y . — --------------— —— . —— — —ui óbcntur^ pilbiica siftiido do cuay caos k indemnización alguna; pero si de la variación re- ; del re inata uto loe gastoe do ella y de doj ovni as sultare aumento de distauoia ei Gobierno determinará, el ! r* el Gobierno del Departamento y otra para la Ai abono, por cuanta del Estado, de lo que corresponda á ! nistraojou general de Correos de la XaL. 1 Erorata. SI la línea aa variase del todo el contratista de- ¡ ¿8. En la escritura que se otonriie nara el ex u. erá contestar deutro del término de los quince dias si- : cumplimiento da esta contrata se insertará íntegro o, guíenles aleu que se dé el aviso, ai conviene ó no en j Pásente pliego de condiciones con el itinerario una lo continuar el servicio por ia nueva linea que se adopte. I acompaña. ’ 1 i9 Los Administra lores de Correos, en uso desasta-1 29. La cantidad en que queda rematada la eouduc- cuHades, harán cumplir á los contratistas y conductores í oiou so satisfará, por mensualidades vencidas en ia A 1-sus obligaciones, celarán el buen desempeño de estos, é i ministracion de Correos qus desiga j el contratista o , . impedirán que se conduzca clandestinadamente cartas y i 8i). Piara respnudetdei cumplimiento da ia nrJéen- 1 ii ¡ ol-fgíá general con su pliegos, y que se cometan fraudes de cualesquiera otros. ¡ te contrata prestará el rematante* uní danza uuenodiá — *- 1 f" 20. La subasta del servicio de la línea postal A que ! consistir cu dinero o cu ñucas en la forma y perlas cau- Kl Excmo. Sr. {íoberna lor Superior po íi ico. 0. j. . , de ser cieita lu indicada circunstancia, con Sin esfuerzo de razonamiento para de- des¡ ¡on del diaen que Bucedl el plagio mostrar la justicia de la pet.eion se penetra- y sipatr0tl0 los tenia en finca propia, ele-rá V. E. de ella exponiendo sencillamente los ¿ándJe esti!8 diligencias extendidas en papel datos que arroja el presupuesto del mencio- comun siu fde Cy8ta8 dtí Ninguna clase nado Asilo correspondiente al ano econóint-codel869á70. Por ellos se vé que importando los gas tos para su sostenimiento la cantidad de 27.189 escudos 410 milésimas, debia el Municipio contribuir con 14,819 escudos, es decir, mas de la mitad del total, y que las rentas del Asilo ascendían á 1.000 escudos, que con el producto del Depósito judicial de esclavos y las dietas de los enfermos solventes llegaban á formar el resto hasta completar los 27.189 escudos 410 milésimas mencionados. Si el déficit oxcesivo que el Ayuntamiento de la Habana se veia obligado á satisfacer para cubrir lai atenciones del hospital deSan Felipe y Santiago aconsejó la medida adoptada encargándolo de la gestión administrativa del Asilo, la misma causa amerita una resolución igual para el hospital de Cienfuegos. El que suscribe está convencido deque el Ayuntamiento de esta villa, interesado principalmente en que desaparezca el déficit de su hospital ó cuando uiénos en que disminuya de la cifra á que asciende, se esforzará por conseguirlo, procurando que la Administración sea todo lo económica posible sin desatender las uecesid ides de ¡a jurisdicción, y como tal medida es además conforme con el principio adoptado por V. E. de ampliar el círculo de acción de ios Municipios, y se ajusta álas bases del proyecto iniciado por la resolución de 14 de Octubre de 1869, para generalizarla en todos los establecimientos de Beneficencia de esta Isla, tiene el honor de proponerla á V. E. Habana 25 de Agosto de 1870.—Excmo. Sr.— Cesáreo Fernandez. RESOLUCION- Conformándome con las razones expuestas por la Secretaría de este Gobierno y usando de las facultades extraordinarias que me están conferidas he resuelto lo siguiente: 1? La Administración general del hospital civil de Cienfuegos pasa al M. I. Ayuntamiento de dicha villa, ingresando en sus fondos las entradas del establecimiento. 2° Queda suprimida la Junta Munici- {>al de Caridad, ejerciendo el Ayuntamiento as funciones que á ella estaban encoumen-dadas. 3? El Presidente de esta Corporación dispondrá se forme y remita á esta Supeiio-ridad el Reglamento interior que hade regir en el Asilo. 4o Remitiiá igualmente el presupuesto de ingresos y gastos del establecimiento, para el presente año económico, consignando las vniiaciones del personal á que dé már-geu la reforma establecida. 5° Se publicará la presente resolución en la Gaceta oficial de la Habana yen el diario de Cienfuegos, jiara conocimiento de los contribuyente» y personas caritativas que coadyuvan al sostenimiento d« 1 Asilo. 6n De esta disposición se dará cuenta al Gobierno Supiemo. Habana 25 de Agosto de 1870. CABALLERO DE RODAS. y 8111 pago por conducto dé la indicada autoridad, á fin de que se justifique cada uno de estos expe- | dientes, para la resolución que so sirva acor dar este Gobierno Superior político. L> que se publica trascribiendo á continuación la órden de 11 de Enero último, que dice así; •‘Orden de 11 de Enero de 1870 — Negociado de Emancipados.—-Con objeto de que consten como deben algunos particulares relativos á fos patronos de emane pados se ha dispuesto que por la Gaceta oficial de esta Capital y por los demás periódicos de las cabeceras de jurisdicción donde los haya, se cite por ocho dias consecutivos para que ocurran en el término de quince que empezará á contarse después del último anuncio, todos los que por cualquier concepto tengan negros de aquella clase sea cualfuere la expedición de que procedan^ á fin de que por sí ó per medio de apoderado exhiban en este Negociado los documentos que les constituyen sus patronos, debiendo justificar además lo quesean hacendados su cualidad de tales, para lo cual bastará presentar con calidad de devolución, testimonio de la escritura de adquisición de una finca rural ó recibos de contribuciones satisfechas á su nombre por alguna finca suya en el último cuatiimestre vencido; c en defecto de estas autenticidades, á tres Síes, hacendados ó personas de arraigo que declaren ser tal hacendado el que pretenda justificarlo—Lo que se publica á los efectos oportunos. Habana 11 de Enero de 1870 —El Secretario, Cesáreo Fernandez.” Habana 26 de Agosto de 1870.—El Secretario, Cesáreo Fernandez. Negociado de Emancipados. SECRETARIA. Sección de Investigación. El ílxcrno. Sr. Gobernador Superior político se ha servido disponer que se publique y ciicule por diez dias consecutivos en 1« Gaceta oficial de esta Capital y en los demás periódicos de las Cabeceras de partido fijándose además cedulones por los pedáneos en los parages de costumbre, á fin de que los que tengan negros emancipados no pue dan alegar ignorancia, que en el término de quince dias para las personas particulares, y de un mes pa a los Ayuntamientos y Establecimientos públicos de Beneficencia, en tregüen después del último anuncio en la Sécelo» de investigación de este Negociado, por si ó por medio de representante, los documentos de cualquiera clase que les autorice te• Los individuos que se expresan sj presentarán en esta Secretaría, Negociado de Emancipados á enterarse de la reclamación sobre emancipados de !a< expediciones do Santa Clara, Granadil’ar y Cárdenas que aparecen á su responsabilidad y han si lo de claradas exentas de la Dependencia dei Gobierno. Camino de hierro del Coliseo. D Gaspar Artaza. .. J o?é María Benitez1 . . Antonio Benitez y PereZ. .. Ramón Montalvo y Calvo. José María de la Torre-. . Francisco .Mufliz. .. Antonio María Mora. .. Manuel Paireno. Pedro Roca Albanelh D? Maiía Mórce les Ruiz de Porras. Agustina Costiesa de Limón ti. __ Ursula de la Cova. D. Juan Camps. Francisco Bínelo. . . José López Romero. . D? Teresa Cortina de L'monti. . . Mercedes Sánchez. D. Gregorio Piquero. ... Eustaquio Revuelta. .. Monasterio Ursulinas-.. Higinio Gómez. .. Manuel Torres. Amiot y Achoudo. D, Santiago Sain? Pardo. .. Ciríaco Blanco. .. Juan García. .. Juan Centelles. D? Leocadia Gascue. D. Manuel Calvo. __ Joaquín Tobcano. .. José Jesús Gutiérrez-. . Aírustin Ariosa. ... Felipe A lu n. Pont, Novell y Compañía. D. Anastasio Carrillo« __ Laureano Chacón. __ Fernando Peralta, .. Manuel Hernández alora. Hoqñtal Mujeres de Matanzas. D- Serapio Hernández. Habana 26 de Agosto de 1870-—El Secretario, Ccs v eo Fernandez, ilSl 11 «I til r«Ái anatmníi patológica no la fio-ulmd <ie Medicina y Cirujía, (-acanto en 1> Universidad de esta Capital por faibcim'ento del que la servía sin perju cío de la resolución dd Gobierno Supremo. Lo que do órdci: del I'nu. Sr. Secretario se publica eií la Gnceiaa lo« electos oportunos. Habana 8L de \gosto de 1870.—E' Jcfe.de la Sección, B' oilo d( lu Vega. Sección de Fomento. El Excmo. Sr. Ministro de Ultramar dice al Excmo. Sr. Gobernador Superior político con fecha 25 de Julio últiilio lo sijjuieiue: “Excmo. Sr-—5, A el Regente del Reino ha tenido á bien nombrar para servir la pin za ele Médico do Sanidad del Puerto de Gir.lenus, eu esa Isla, dotada con el sueldo anual de 8e¡sc*eiitos escu-« dos y mil de sobresueldo, a i>. Antuino H iy de la Puente, propuesto por Y. E. en carta reservada fecha 17 de Mayo último.^—De órden de S. A. lo d go á V. E. pira su ¡oiiocimieuto y efectos correspondientes.” Y acordado | or S. E. su cumplimiento con fecha 18 del actual, de órden superior se publica en la Gaceta para conocimiento geneial. Habana 29 de Agosto de 1870.—El Jete de la Sa.-clon, 31. Crespo Qaintuna. Resudio por e! Exorno. Si ' Gobernador Superior político que se publique nuevamente en la Gaceta el pliego de con I c oues ó itinerario que han le sci i.r nafa sacar a pública >u basta el servicio de la posta entre las ciudades de Santiago de Cuba y Biyuno, de órden superior acompaño para su publicación ias condiciones é itinerario de la referida posta pura conocimiento de los que qu lerun optar á ól y hacer proposición»* en ios puntos, hora y din señalados. Habana 19 de Agusto de IS7U.—El Jefe de la Sección, M. Crespo Quintana. . . ', «« muoio o ou nucas en la torma y por las cu se rettore esta pliego de_ condicionas se anunoiará-eu Mandes 0 valores que á conuauauioa se expresa. Cuan I i.jHa fianza ee preste en dinero, ingresará ef contratista e la Gaceta oficial da ia Habana y los pariódíoos de los, distritos de Santiago de Cuba y Bayamo como también por carteles en los parajes públicos en que convenga, y tendrá lugar simultáneamente ante el Excmo. Sr. Gobernador de Cuna y Teulenta Gobernador de Bayamo con asistencia da-los Administradores de Correos respectivos a las doce del 30 de ¿Jetiembrd próximo y en los lo cales que indi píen dichas autor.dades. 21. El tipo máximo para el remate será el de diez y nueve mil ciento noventa escudos anualesnopudicu-do admitirse proposición que exceda de esta suma. 22. Para presentarse como licitador será condición ¡ precisa depositar en la Administración de Rentas de I Santiago de Cuba ó Bayamo la cantidad de mil novecientos escudos en metálico, ó en su defecto presentar una obligaoion de arraigo que garantice legalmente dicha suma. Tanto aquella cantidad como este documen- J to serán devueltos á ios respectivos lidiadores que que-! daren fuera del compromiso del remate, reteniéndose j en calidad de depósito la del mejor postor hasta que se otorgue la correspondiente escritura y preste on su oou-| secuencia la fianza que previeue la condiciou 30. En el ! caso de que el mejor postor hubiese presentado una ga-| rantia personal, la reducirá á metálico y si la subasta resultase por menor suma que la prefijada, disminuirá su depòsiti) á la cantidad necesaria para que exista la proporción de ciento por mil entre estay aquella. 23. Las proposiciones se harán en pliegos cerrados y eu ellas se fijará la cantidad por que el licitador se compromete á prestar el servicio de que se trata. Estas proposiciones se presentarán durante el tiempo señalado para la subasta al Teniente Gobernador del distrito en que se publiquen los anuncios ó aquel que haya de autorizar el remate y también á este en el acto do la subasta, acreditando al mismo tiempo el depósito de que habla la condición anterior. 24. Para extender las proposiciones se observará la fórmula siguiente: “Me obligo á desempeñar la conducción del Correo por la linea postal establecida entre Santiago de Cuba y Bayamo por la suma de...anuales, bajólas condiciones contenfdas en el pliego publicado.” Toda proposición que no se haye redaetáda en estos términos y firmada por el proponente, quo contenga modificación ó cláusulas condicionales, será desechada. 25. Abiertos los pliegos y leídos públicamente se extenderá el acta del remate, declarándose este á favor del mejor postor, sin perjuicio de la aprobación Supe- lo redoren» 1» cuarta parte (le la cantida i anual en oua »e húmese rematado el servicio. Cuando consista en lincas n-áaaas deberá ascender su vaiof por lo mon >s a la ,iu-md del » cantidad -anual que ei contratista deoa pjrc.b.r. Cuando se hipotequen fincas rústicas Ueom-a ase.ti .or cu valor al setenta y om eo por cierno de la cauaia « aua.il -■n qu.- se naoiese re aata.to ia pjs„a, 5.j.j uac^a ras-cicascjoic ias urounas se justipreciarán por porit>s en rorm t legal antes de sor admiciaas como fianza. A o so nevo.verá ai cmi.ratiici la danza prestada en dinero ni se Cano larán las fianzas qu e se hayan prescado en tincas rústicas ó urbanas, hasta que la Administración de-ciare- bien hecho el servicio que garantizan y que no existen por rebultado de él ninguna reclamación pendiente contra el empresario. 3H El contrato durará cuatro años contados d-iad« el diaen que dé principio. E,ta teca a se fijara ai omnu-nioar ia aprobación Superior del remate. 32. Tres meses antes de finalizar dioho plazo, avisará ei contratista á la Administración principal respectiva y esta á ia general, á Ilude que con oportunidad pueda procederse á nueva suoasta; pero si en esta época existiesen causas que impidiesen verificar el remate, et contratista tendrá la obligación de continuar por la tácita tres meses mas, bajo ei mismo precio y- condicione::, 33. Contratado el servicio de la expresada línea 110 se podrá subarrendar, ceder ni traspasar todo ó parte do él sin prévio permiso de la Autoridad Superior. 34. di por faltar el contratista á cualquiera de las condiciones estipuladas se irrogase perjuicios a la Adm -nistraoion, esta para el resarcimiento podrá ejercer su acción contra la fianza y bienes de aquel, con arreglo á la Instrucción de 8 de Noviembre de 185‘J. 35. La acción de la Admiuistraciou p ira compeler á los contratistas al oumplimiente del contrato sera ejecutiva, siendo reelamables las providencias do a picoa en la vía oontencioso-admiriistrativa después de agót ela la gubernativa por su órden ¡jerárquico, eo ti arreglo á la Real céuu.a do30 de Euero de 1805. 30. Ei itinerario á que se refiere la condición segunda será ei quese estampa á continuación, el cual ha ora de observarse con exactitud, siempre que 110 ocurran n -cideutes que alteren su cumplimiento, ou cuyo caso sy rá preciso justificar en ei vaya que corresponda á la expedición, el motivo de la demora. Habana 19 de Agosto de 1870.—Cesáreo Famantler. ITINERARIO establecido para la posta quo conduce la correspondencia desde Sanda“ de Cuba á Bayamo y vice-veisa, á saber: Pliegode condiciones bajo las cuales d be de sublimarse el servicio de conducción de la correspondencia entre Santiago de Cuba y Bayamo. 1* El Contratista se obligar» á conducir diariamente de ida y vuelta desde Santiago de Cuba á Bayamo la correspondencia y periódicos que le fueren entregados, sin excepción de ninguna clase, distribuyendo en su transito ios paquetes dirij dosa cada Adini ni itracion de Correos y recojieudo los que de ellas partan para otro destinos. 2! La distancia que comprende la linea postal, el tiempo en que debe ser recorrida y las horas de entrada V salida en ias Administraciones de ámbos extremos y las del tránsito, será el señalado en el itinerario que á contiuuacionse expresa. 3? Por los retrasos cuyas causas no se justifiquen debidamente, se exigirá al contratista, en el papel correspondiente, la multa de cinco pesos por hora, abonando ademas los perjuicios que se origiueu al Estado. 4Í Para el desempeño de este servio deberá tener el contratista los caballos necesarios al mejor y mas ] exacto cumplimiento. 5* Los caballos destinadosá esteeervicio se emplea- | ráu exclusivamente en él, y en los viajes que conduzcan j correspondencia no podrá llevar efectos ni encargo algu- ; no para particulares. 0í El contratista deborá poner los serones y tapas necesarias para la conducción de la correspondencia y resguardo de las balijas, conforme al sistema del país, | recayendo sobre aquel la responsabilidad á que hubiere lugar, si por descuido ó falta de otra especie, sufriere de- j teriorio ia correspondeuoia que conduzca. Los aperos | mencionados serán de cuenta del contratista en toda la línea de su cargo. 7f Ei oontratista deberá poner ^or su cuenta los ; conductores necesarios para el servicio, eu el concepto j de que éstos serán de la clase de hombres blancos que | sepan leer y escribir para que puedan distribuir los pa- j quet83 que se les entreguen y firmar el recibo de la cor- : respoudencia y certificados. 81 La responsabilidad de la entrega de las balijas de correspondencia y pliegos certificados será del contratista, sin que pueda resignarla en ninguno de sus dependientes. 9.1 Los conductores se harán mútuamente la entrega de la correspondencia y certificados ante el Administrador de la oficina en donde terminen los tramos, haciendo este constaren el vaya laentrega que antes él se hubiese verificado; la que firmarán aquellos en prueba de su conformidad, y dando en otro caso cuenta de las faltas que notare. 10. Los conductores no podrán relevarse sino en los Expediciones. Ida- Vuelta. Administraciones que comprende la línea. Puntos de parada establecidos. Leguas de] un punto | á otro. I HORi Entrada. N.8 DE, Salida. Santiago de Cuba. 2 de la tarde. Mamey 5 Palma Boriano ... Cauto Garzón 5 Fray J uan 7 Baire 4 Jiguaní 4 4j mañana. 5 mañana. Bayamo Bayamo 7 8¡ idem. Emplea TOTAL 32 ... Dias. 18 horas. 30 minutos. Bayamo Bayamo 3j tarde. Jiguanf 7 7 noche. 7j noche. Baire 4 Fray Juan 4 ... Cauto Garzón ’ 7 Palma Soriano Mamey 5 Santiago de Cuba Santiago de Cuba, 5 10 mañana. - Emplea TOTAL 32 ... Dias. 18 horas. 30 minutos. Inspección. <k Obras públicas. Sección 2. Anuncio. Hab endo resultado nula por falta absoluta Je I i cita dores la subasia <ie¡ servicio de comunicación del faro d. I Calió de San Antonio anunciada para el dia veinte de Junio próxi- mo pasado, en esta Capital y en la Tenencia de Gobierno de Pinar del Rio; el or. Secretario del Gobierno Superior político se ha servido disponer <{iics se repita aquella buj'oel tipo de ciento sesen» ta escudos mensuales y cotí arreglo al pliego de puntos donde haya Administraciones de Correos, pues condiciones que se inserta ma* abajo, cuyo acto aun cuando en los intermedios existiesen paradas de re- , , . VeiiKe-iive á las doce del di > diez v siete <ie leves serán para las caballerías, recomendándose que la aeoeta veuticaiu las doce uei m mez ) si. te oe mayor distancia para ésta sea de tres á cinco leguas. Stítiembi e próximo Venidero en filenas ienencias II. Elobjeto de que el relevo de conductores seha- Gobierno de Pinar del Rio y esta Capital, calle ga en puntodonde haya Administración de Correos, es . p el de que las entregas déla correspondencia y certifica- Cuba hunn 10 uno, / dos de uno á otro conductor se verifiquen ante él Admi- Las pioposiciones se harau en pliegos rerra- nistrador de aquellas oficinas, áfiii de que este pueda cor- aog . n arreglo al modelo que aparece al pié tincar eu el pasaporte el número de paq tetes que se en- .„„V ()H .,Hím míe acredito trega, y el estado en que se encuentran estos de bien ó acom ?an 'das de Inculta fie 9UÓ acteuite mal tratados, para queda este modo pueda, en caso de haberse depositado eu Arcas del Estado la canti- extravío ó averias, exigirse al conductor en quienrecaye- d « , ¡ n egcU(los. se la falta la responsabilidad á que hubiere lugar, y por u<au uc o __ . . __. consiguiente al contratista legítimamente tesponsable. ¡ Si resu taren dos o mas proposiciones igua.es, IJ. No será causa bastante qus un conductor de los ge procederñ entre sus aut"res, eu el ai to, á uuu nombrados por el contratista se enferme al tiempo de |¡í,¡t.l(.¡on abierta por término de diez minutos, salir á viaje para que este se demore, porque ou tal caso lluu‘„ “ . \ , es obligación de dicho contratista reemplazarle con otro Habana Agosto Id de 18< 0. - El InspccCOi • que llene las circunstancias que expresa la condición sé- Ailtoili1 alJolina. tima, délo cual dará conocimiento al Administrador de la oficina don.le parta. 13. Cuando por cualquier motivo no llegasen los conductores á las horas señaladas en el itinerario, y fuese necesario despachar otro eu su lugar, será este gasto de cuenta del contratista. 14. L >s conductores en los actos del servicio usarán de las insignias que por la ordénenla g .n mal dsl ramo se les concede, con el fin de darles ei carácter de tales conductores de Correos, para que sean respetados y auxiliados en caso necesario por las Autoridades locales de los partidos por donde transiten. 15. El contratista dará conocimiento á los Admi- nistradores de Correos situados en la linea postal, de las personas á quien nombre para conductores á fin de que 0(|e aque dichos Administradores lo hagan al tír. Gobernador ó 1 Teniente Gobernador del distrito, para que instruidos de los antecedentes y circunstancias de los nombrados, puedan éstos ser ó ño admitidos al servicio para que se íes destina. . , , 16. ai por convenir al mejor servicio se establecieren los conductores por cuenta del Estado, quedarán sin efecto, como parte integrante del contrato la* condicio. Modelo de ]>r posición. D. N.......*N_____vecino de.... amerado del «nuncio publicado cu 1« Gaceta ofitial de.... y de las condiciones que se exigen pura adjudicar en pública subasta el servicio de comunicación dul faro situado eu el Cabo de ¿san Antonio, se compromete a tomar á su caigo dicho servicio por la cantidad de.___(aquí se pondrá en letra la cantidad) escudo* mensuales bajo id p.iego de condiciones á se t efíere. Fecha y tirnia del proponerte. [Vease el pliegode condiciones publicado eu la Gaceta del dia 17 del corriente.] El Excmo. Sr. Gobernador ¡Superior político se ha servido conceder en acuerdo de cuatro dol .actual, A 17. Antonio Alonso la rescisión de .a contrata que tiene á su cargo del servicio de comunicación del faro de Cayo Piedras del Sur, con pérdida de la lianza de ciento setenta esculos, ó sea ; una mensualidad. Asi mismo lia dispuesto que dicho servicio de comunicación se «uñaste otra vez públicamente, bajo el pliego de condiciones que siivió para la contrata que araba de rescindirse y que se inserta á contmu ici'on debiendo verU licarse dicha subasta simultáneamente en esta ca-piial, calle oe Cuba número uuo, y en la Tenencia de Gobierno de Cienfuegos, el dia s ete deSeiiem* bre próximo venidero á las doce de la mañana. Las proposiciones se presentarán en p ieg'i cerrado y con estiicta siigecional modelo que se inserta á continua' ion incluyendo la correspondiente carta de ¡pago que acredite haber depositado en Arcas Reales la c.oitiuad de cuarenta escudos. En el caso de que se presenten dos ó mas proposiciones iguale*, se procederá en el acto cutre sus autores á.una licitación abierta que durará diez minutos. Habana 13 de Agosto de 1570,—El {aspee* lor, Antonio Molina. Modelo de proposición. D. N. N.......vecino de........enterado del anuncio inserto en.......del d a.......y del plie- go de condiciones relativo a: servicio de eomuuica-cion desde Cienfuegos al faro de Cayo Piedras fiel Sur, se compromete á hacer oiclio servicio con estricta sugeciun al referido pliego por la cumulad de.......[aquí en letraj escudos nieiisuaies. (Fecha y urina d< I piopmiente.) (El pliego de condiciones se publicó en la Gaceta del 18 del actual.! Intendencia general de Hacienda. Ciicular.—Ha llegado ú noticia del Gobierno Superior político y de la Intendencia general de Hacienda, que algunos individuos del resguardo de las Aduanas han recibido á propuesta de esta Inspección y de su Secretaría, j gratificaciones de determinados comerciantes
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 114-132, Septiembre de 1870 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1870-09 |
Coverage Temporal | 1870-1879 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (104 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000538 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000538 |
Digital ID | chc99980005380001001 |
Full Text |
GACETA
PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO.
Núm. 114.
Jueves 1? «le Setiembre «le 1STO. Sancii a bail y Santa Verena virgen, y los doce Santos hermanos. Circular en Paula.
PARTE OFICIAL.
PRIMERA SECCION.
OFICINAS SUPKBI0BE3 OENEKAI.E3.
GOBIERNO SUPERIOR POLITICO de la provincia de Cuba.
.Excmo. Sr.
ner los emancipados en su poder, con las f ormalidades dispuestas gn la órden de 11 de .Enero último, en la inteligencia de que trascurrido el improrogable plazo prefij: do, el que no lo verificase i ocurrirá en la multa de doscientos escudos de plata y en la inmediata recogida de los emancipados, á eos* ¡ ta de los que los tengan en su poder, apa» rezcan ó no como patronos de ellos, á reser-j va de lo demás que corresponda.
Así mamo se ha servido disponer S. E. que los patronos cuyos emancipados hubiesen si |
Format | Image |
Archive | chc99980005380001001.tif |
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