Page 1 |
Save page Remove page | Previous | 1 of 68 | Next |
|
small (250x250 max)
medium (500x500 max)
Large
Extra Large
full size
Full Resolution
All (PDF)
|
This page
All
|
Loading content ...
\ PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO Nino. 61, PARTE OFICIAL Sábado 12 de Marzo de 1670—Sao Gregorio el grande papa y doctor—Circular en Belen. PR[IVl£¡R.A. SECCION. JKIGINAS SUPKUIOUES I! KNHItALKS. G o r. i K it N o s u i* ic il r o u p o r, i t ico DR I.» H HO V INOI A DR CUBA. EXPOSICION. Excmo. e Ilmo. iSh. Deseando el Gobierno de S. A. el Regente del Reino atender las justas aspiraciones de la masa que constituye la- apreciable población de la Isla de Cuba, á ser administrada económicamente según los principios sanos de la ciencia moderna, dispuso con fecha 2 de Junio de 1869 la formación de un nuevo arancel ajustado á las conveniencias del Tesoro y del comercio. Estudiadas con detención las necesidades y las costumbres de estos habitantes, la rareza de su producción; la escasez de sus industrias extractivas, fabriles y manuales y la índole especial de su comercio, se vé precisado el Intendente que suscribe á hacer abstracción completa de sus bien conocidas ideas sobre este punto, porque no considera aplicables, por ahora, á esta parte del territorio de la nación española, las doctrinas, teorías y principios que con perseverante afan ha sustentado toda su vida en la prensa, en la tribuna y. en la administración. Trasplantarlas hoy á Cuba y sostenerlas con el ardor con que entonces lo hizo, seria contrariar radicalmente la inclinación -de sus habitantes hádalos impuestos iadirec-,t08; y atento mas que á su gloria personal, .al dificii presente y mas al no muy claro porvenir de lo. Hacienda y de la Provincia, ha emprendido,con firme resolución la reforma -arancelaria <le la manera que lo hace, poique ante todo .es español y suspende, aunque con sentimiento, la aplicación de ideas á que ha triloutado y tributa culto su conciencia. También sacrifica por un término dado las teorías de escuela en la cual ha ejercido perseverante apostolado; y si tiene, esta abnegación, es en aras del interés local de actualidad siguiendo las prudentes huella-s y el laudable ejemplo del Gobierno de S. A- el Regente del Reiuo, que vá sabiamente con-ciliando la política con las aspiraciones, no siempre cónsones, expresadas por ánimos sin duda muy patrióticos, pero excitados pollas pasiones que encienden esos sucesos políticos, que rara vez se reproducen en las naciones, pero que España atraviesa presentemente. Mayor satisfacción hubiera sido para la Intendencia y mas arreglado estaría á sus doctrinas presentar á V. E. I., al Gobierno y ú la Nación entera, un proyecto en que, no las aduanas, sino las contribuciones «lirectas hubiesen constituido el primero y principal de los recursos de esta Hacienda; porque ya ni es discutible siquiera que esas contribucio-'•reconooen mejores principios de justicia, en sobre las utilidades líquidas de la ri-general, y están en armonía con todo cuanto*^ <*^a resu0'fo y adelantado en la economía noli ,tica' Pero 8111 dat0 alga,1° «obre la extensión, vnloresnt productos, no es posible hacerlo, cociendo como se carece de estadística, fQld° °tra vez el honor de decin’o á E. 1. La estadística es el auxiliar mas poderoso de los que la vida social de las naciones utiliza hoy para funcionar con regularidad, y la base indispensable de todas Jas operaciones para pereciuu* y tributar; y estando conmovida la región eu que vivimos por sucesos trasoedentaies de penosas consecuencias para lo sucesivo, no- era prudente sin esos medios sostener hoy un sistema planteado sin aquella base, ni alguna otra previsión, y que liabia concitado generad descontento. Tampoco hay razón para abolir, como pretenden algunos, los derechos de aduanas que es la única contribución que paga sin digusto la provincia, mayormente cuando has-talnglateira que es el país clásico délas ideas libre cambistas, tiene establecidas las aduanas en su territorio y á pesar de su afan por extender aquella doctrina, no se ha atrevido aun á plantearla en sus colonias. Nadie en vista de este ejemplo puede c exigir á nuestra administración que vayamos , durante el anormal período que atravesamos á, sap&r las cosas de quicio, ni á que Cuba : marche á la cabeza de todo el muudo econó-.mico,/piando no tenemos la fortuna de que ila .metrópoli lo haya hecho todavía. Días mas íe.Uftes vendrán en que con calma y estudio podamos ocuparnos de ello con espíritu tranquilo. Por todas estas razones y á reserva de preparar en adelante una estadística aproximada á la riqueza imponible, que sirva para estudiar el plan económico mas conveniente á todos los intereses, y acojiendo con ardor y entusiasmo la idea del bien público y de respeto, sobre todo, á los hábitos de este país, que ha preferido siempre y prefiere también ahora los impuestos indirectos, procedieron las dependencias de este centro cumplir la reforma de los derechos ñas, comenzando por activa? los trabajos encomendados á la Junta de Aranceles, que veniun practicándose cuando yo llegué á la Isla. Propuse á V. E. I,, y V. E.T. lo aceptó, aumento de vocfiles de íá; Junta, dando entrada á todas las entidades que á mj juicio podían y debían tomar .parte en tan nmr.p„iHrUii Intendencia llene el honor de propener á la . piOQ§iueiun I v E J gigmente proyecto vo entre Oteos el acuerdo que con la exposición i superior á apioDncio ^ focha po? el Co.rtcejnl Sr. D. Ensebio Faustino os de adufe- | de resohUMom ^ ^ ^ de 18?0< j Capa*, á quetéoayó, son como sigue.-M. I. Ayu.i- Habana 10 de-Marzo ' EL INTENDENTE GENERAL DE HACIENDA, J Emilio de Santos- f- RESOLUCION. Teniendo en consideración las patrióticas y oportunas razones expuestas por la Inten- , , , de’ dencia general al presentar á mi aprobación licada obra; distribuyéronse los estudios y se pr0yeCto'del conjunto de aranceles p ira metodizaron 'por secciones, abriéndose dis-:! fcl j |a he: tenidoVi bien resolver en uso de * -U ■* i - i. J . „„ J ilMn J n i j , , • ■ 1 cusion razonada sobré todas y cada una de las bases y aun partidas que debía contener el nuevo arancel, cuyo proyecto se ha formado por la Junta con tanta conciencia, esmero y patriotismo, que ha excedido á los deseos y esperanzas de la Intendencia. En él pi e-dominan «alternativamente las ideas de equidad, necesidad y justicia; básase sobre el valor capital de las mercancías, con ligeras excepciones en que la regla general pudiera ocasionar lesiones á los intereses' recíprocos de la Hacienda y del comercio; desaparece la excesiva concentración de grupos que presenta el Arancel vigente; hace adeudará todas las clases coa igualdad por el valor de lo que consumen, destruyendo el contra principio que se advierte en el actual, que ha-‘ ce recaer muchas veces sobre las clases menos acomodadas todo el peso de los derechos, como lo demuestran los ejemplos siguientes que bueno es que conozca el país-Un arnés para carretela de lujo que valga 100 pesos, adeuda escudos ............... 10’700 Uu atufos de carretón que vale 10 pesos, adeuda, escudos. 17’250 Un valor de 100 pesos en pedernal, adeuda escudos............. 229’000 El mismo valor en porcelana fina, adeuda, escudiis;.............. Un kilo de goma resina de opio cuyo valor sea por término medio 20 pesos, adeuda escudos............................ El mismo valor en zarzaparilla de Bristol, adeuda escudos.. 11’000 0T20 79’500 Infinitos ejemplos como estos pudieran citarse, para demostrar el desconcierto con que está hecho el arancel hoy en ejercicio. A evitar esa irritante desigualdad se lian encaminado los esfuerzos de la benemérita Junta de aranceles y de la Intendencia, en los difíciles, complicados y áridos trabajos las facultades extraordinarias de que me hallo investido,lo siguiente: Artículo i. °; Queda aprobado en concepto de proyecto de aranceles de aduanas el formado por la Intendencia general de Hacienda de acuerdo con la Junta de aranceles. Artículo 2. ° Tanto la exposición que precede como el proyecto del arancel, se insertarán en la Gaceta del Gobierno para conocimiento público, á fin de que en el término de treinta dias contados desde la focha de su publicación, puedan exponer todas las clases y personas errél interesadas, cuantas modificaciones consideren convenientes á la mayor perfección de la reforma. Artículo 3. ° Las reclamaciones 'deberán hacerse por escrito y. dirigirse á la Intendencia general do Hacienda, debidamente autorizadas, dentro del término señalado en el artículo anterior. Artículo 4. ° La Intendencia procederá de acuerdo con la J unta de aranceles, á examinar todas las relaciones que se hubiesen promovido y formará en su vista el proyecto definitivo que ha de presentarse mi aprobación y á la superior del Gobier de S. A. el Regente del Reino. [1] Habana 10 de Marzo de 1870, ANTONIO CABALLERO DE RODAS. Secretaría. Habiéndose dictado por la Alcaldía mayor ordinarib bélebrado el dia 1S del corriente, se tu- ! tud de que se le expida título de Notario comercial de la plaza de Cárdenas, y habiendo justifica«* 1 do dicho interesado su aptitud para este cargo así como ias demas circunstancias que exige el articulo tannento.—El mártir de CayoHIueso representa 4? del decreto de 16 de Febrero del año próximo hoy en esta provincia española la sigmficnc on mus pasado S. A. el Regente ileL Reino ha tenido á noble de los sentimientos mas puros de nacionali- bien nombrar al referido Fernandez de Castro No dad, y asi lo ha considerado el Gobierno Superior taño comercial de la plaza de Cárdenas.—De ór» en la solemne ostentación cívica funeraria de la d®n S. A. lo comunico á V, E. para su conocí-Capital á la inhumación de sus restos mortales en j miento y el del interesado, acomp mando adjunto el lugar del eterno descanso. Si hombres oscuros, j el titulo correspondiente. ’ aborto miserable de la alevosía y perfidia han 1 . Y decretado el cumplimiento en 7 del cor-manchado allá en el extrangero el hermoso título por S. E. de su orden se publica en la Gas «le españoles cubanos que toca á todos los que he- ceta para conocimiento de quienes corresponda, á no mos nacido eh este pedazo de suelo americano, parte integrante de la Nación, nosotros hombres de órden, de lealtad y de honor, en nombre de la ilustrada ciudad de Santiago de Cuba que representamos protestamos que no podemos, ni debemos comprender como cubanos á los asesinos traidores y alevosos del escritor patriota Sr. D. Gonzalo Castañori. —Y abierta una suscricion en la capital bajo el amparo del Gobierno en favor-de los huérfanos, hijos de aquel concurra la ciudad como encarnación 1e su protexta con la cantidad numeraria qne la situación estrecha de las arcas municipales lo permita, atendiéndose no al valor, sino á la significa-ion que envuelve.—Si el sentimiento de indignación que embarga á todos los qüe abrigamos las inspiraciones del honor puede para V. S. ¡VI. I. contenerse en esta proposición expresiva de su patriotismo y «le reprobación á los inicuos medios que la maldad emplea contra los buenos, y si puede ser objeto de un acuerdo en los extremos que indica; sírvase V. S. M. I. aceptarla en sus actas para constancia de que el Mi L Ayuntamiento de Santiago de Cuba jamás podrá simpatizar con a rebelión ni la ignominia.—Santiago de Cuba 17 de Febrero de 1870.—Ldo. Ensebio Faustino Capaz.—Oida con marcadas demostraciones de aprobación la lectura de dicha exposición, y habiéndose tenido en cuenta que la ley municipal vigente prohibe disponer de los fondos públicos pa-ra atenciones que no sean de presupuesto, por cuya razón los Sres. Concejales presentes manifestaron todos estar dispuestos á contribuir en particular y de su propio peculio al mejor resultado de la suscricion aludida, unánimemente se acordó, acogerla en su tenor y espíritu como expresión genuina de los sentimientos de esta M. I. Corporation, insertándose íntegra en el acta de este día, y s dicitándoo© «I»l Exorno. Sr, Gobernador Superior político el permiso correspon-«liente para su publicación, á fin de que conste Habana 10 de Marzo de 1870.-Seeeion, M. Crespo Quintana, -El Jefe de la n reca. beldírt si no lo verificasen. Habana 12 de Marzo de 1870-—El Secretario, Cesáreo Fernandez. Relación de los individuos de referencia- del proyecto. No tiene el Intendente la pre- drán prest ir fmuza carcelaria si el fiscal, ó tensión ni cree que la tendrán los dignos m- * (li‘icioll quedttn la estima suficiente, div.dtios de la Junta de haber edificado una ;rü¡bim£nt0 de ser juzgados en re obra,completa, científica, rigorosaulfnte eco-' ^ _____ nómina ni enteramente perfecta; pero sí debe significar A V. E. I. que la base fundamental del nuevo arancel ha sido hacerle adaptable á las circunstancias en que se encuentra la Isla, á la especialidad de sus producciones, á las conveniencias mercantiles, á los hábi- i tos del país y á las necesidades del Tesoro; pudien'do asegurarse que producirá mayores rendimientos, sin que lleguen á resentirse los intereses individuales, porque dada la sintesis equitativa del adeudo por el valor intrínseco do las mercancías, no puede tener entrada la injusticia en la aplicación y exacción de los derechos. Con esto queda demostrada la ventaja del proyecto sobre el arancel actual: había necesidad de derribar un edificio levantado sin cimientos, un trabajo hecho sin doctrina, y sin gran conocimiento de las condiciones locales: era preciso destruir una barrera construida Ojiara cerrar el paso al progreso de las artes, de la producción y del consumo, porque de la manera que hoy se hallan establecidos los derechos de Aduanas, era imposible que pudieran desarrollarse los elementos que constituyen la riqueza de la Isla. Ahora falta la última mano que ha de perfeccionar la obra; falta que el país que ha de pagar los derechos, vea el proyecto, lo estudie, lo compare y lo impugne razonadamente, en todo aquello que le parezca per ju- do la Catedral auto de libertad a los deteni- públicamente que el Ayuntamiento de Santiago «le dos por la causa formada á consecuencia de Cuba rechaza lleno de la mayor indignación y pro-haber sorprendido la policía una reunión se- tesiu enérgicamente contra el odioso crimen come-creta, sin permiso de la autoridad, con arre- tidoen la persona del esclarecido patrióla y mártir ojo al decreto de 6 de Julio último, ha de- del honor nacional Sr. D. Gonzalo Castaño».—Y terminado el Excmo- Sr. Gobernador Supe- adhiriéndome Alo» sentimiento, expresados por el i /, • i, ___, ■ i, M. 1. Ayuntamiento en el acuerdo inserto, lo tras- tor político 1 amar a si la retenda causa ,, , «/ e M ■ , . , « . I . . lado á V. S. a,*tin de que si no se le ofrece incon- para continuarla como ptoce la, y en con veniente, se sirva á sn vez hacerlo al Excmo. Sr. secuencia, que los individuos que han sido Gobernador Superior político déla Isla con el ob-puestos en libertidpor la Alcaldía mayor, jeto queso propone la M. I. Corporación.—Lo -------n que tengo el honor de transcribir á V. E. á los efectos que se solicitan.*?;',- * «-.¡ . Lo que de Ói-den de S‘ E. se publica en Ja Gaceta para general conocimiento. Habana 10 de Marzo de 1870. — El Secretario, Cesáreo Fernandez. vuelvan á las prisión;i respectivas, donde Inspeeeion de Obras públicas. ' Sección I * El Sr. Secretario del Gobierno Superior político, de conformidad con lo propuesto por el nitrito de Obras públicas do Pinar del Rio y esta Inspección, y en uso dd las facultades que le competen, se ha servido nombrar á D, Jacnibo Cas-teló ordenanza del expresado Distrito con el haber de escudo« 840 anuales con que está dotada dicha plaza. Lo que de órden de S. S. se publica en la Gaceta oficial para los efectos correspondientes.” Habana Marzo 4 de 1870.—El Inspector, Eduardo Trujillo. dicial ó gravoso á sus intereses. Con este objeto, la Junta de aranceles, | aceptándolas indicaciones de la Intendencia, ha acordado ponerlo al examen público du-1 rante treinta dias, para que cuantas personas de cualquier clase y condición que sean, quieran hacer observaciones ó producir quejas sobre todas y cada una de las partidas que contiene, puedan acudir al juicio contradictorio que se abre con la mayor latitud durante ese período ante la misma Junta, y¡ dividida esta en secciones se ocupará diariamente en resolver las reclamaciones que se j presenten, escucliaudo oralmente si fuere j necesario, á los interesados. Así es como deben hacerse los a ranee Ramón Freirá de Andrade. . Ramon Zubizaneta. _ Cárlos Mercenit. _ José Evaristo Macallit. _ Francisco Arredondo. . Pedro Tejera. _ Bienvenido Hernandez. . Francisco de Paula Granados. Nicolás Dominguez. . Cárlos Domingo Guerra. . José García. _ Ramon Arce. . Aniceto Mendizabal. . Francisco Morales Lopez. . Alvaro Lopez. . Eduardo Perez. _ José Héviay Sala. . José Francisco Arango. - Francisco Lopez Z i}Tas. . Antonio Sigarroa. . Antonio Luis Ponset-. Antonio María Aguilera. . Casimiro Saez. __ José Devizan. .. José Japón. .. Octavio Hernández. __ Juan Chacon. __ Juan Mitjares. .. José Rodríguez Puente-_. Ju n Doval. José Pórtela-.. Martin Vilaró. -- José María Morales. .. José Poo. .. Julian Morales. __ José Eugenio Bernal, .. José Hévia. .. José Sostrada. .. Manuel Robaina, Sección de Gracia y Justicia. El Exorno. Sr. Gobernador Superior político se ha servido disponer quede inhabilitada doña Adriana Valdés, vecina de Santa Clara, para ejercer el cargo de profesora de enseñanza en vista de habérsele probado su desafección al Gobierno. Habana 10 de Marzo de 1870.—El Jefe de la Sección, Benito de la Vega. El Excmo. Sr. Ministro de Ultramar comunica con fecha 9 de Febrero próximo pasado ul Excmo. Sr, Gobernador Superior Político la órden siguiente; “Excmo, Sr.—Paru la plaza de oficial quinto vacante por pase á otro destino de D-. Filomeno Muñoz en el Gobierno civil de esa capital y dotada con el sueldo anual de seiscientos escudos y m«l Ochocientos de sobresueldo, S. A. el Regente del Reino ha tenido á bien nombrar á Don Bartolomé Valí* y Canles, oficial de igual clase cesante del Gobierno civil de la jurisdicción de Guanabncoa.” Y acordado su cumplimiento se publica en la Gaceta oficial de órden superior á los efecto* oportunos. Habana 10 de Marzo de 1870.—El Jefe de la Sección, Emilio Pulgar. CAPITANIA GENERAL DE LA ISLA DE CUBA. Estado Hayor. Sección de Campaña. El Comandante Militar de Güines en oficio fecha de ayer remite al Exorno Sr. Capitán General •! que le pasó el Coronel da la Guardia civil á las ocho de la noche del 10 del actual que dice lo siguiente: “Ejército de Ultramar en Cuba. — Primer Tercio de la Guardia Civil.—Columna de Operaciones—Sóbrelos cinco insurrectos pasados por laa armas en la línea del Caimito según me avisa V- S. en su oficio do hoy que acabo de recibir, lo han sido tres mas en este punto en la tardo de este día aprehendidos por las fuerzas de esta campamento. Con dicho número, y los demas pasado» por las armas desde que V- S. principió con tanto acierto la perseoució» de la partida de insurrectos que so supone mandada por el cabecilla Arredondo, com» puesta de 76 hombres, ereo excedon de 40 los que han sido víctima de su loco intento al presentarse en este territorio; y mañana polla madrugada me propongo, dar una batida general por si se logra encontrar el resto do los fugitivos.—Con estos datos, ruego á V. S. dé al Excmo- Sr. Capitán General el inmediato parte por telégrama comprendiendo entre las novedades del díalos dos presentados que he puesto á su disposición, uno ayer tarde y otro en la mañana do este día; quedando por mi parte eu avisarle el resultado de mí batida de mañana y en participarle cada seis horas lo que oourra para que V. f>. pueda trasmitirlo á S. E- según se ha servido ordenarle en telégratna de hoy que V. S. me oomunioa.” Lo que se publica de órden de S. E. Habana 12 de Marzo de 1870-— El Brigadier Jefe de E. M., Pedro de Zea. Sección de Fomento. Por el Ministerio de Ultramar se diec en 10 de Febrero último ni Excmo’. Sr. Gobernador Superno-Político lo que sigue: “Excmo. Sr.— De orden de S. A. el Regente del Reino comunicad« por el Sr. Ministro de Ultramar, tengo el honor de remitir á V. E. para su conoidmientoy efectos correspondientes dos ejemplares del cunge de notas hecho en Florencia modificando lo* artículos 6 y 12 del convenio de correos entre España é Italia de 4 de Abril de 1S67, firmado en 25 de Mayo y 1. ° de Junio de ] S6S.” Y decretado el cumplimiento en 7 del actual por S. E. de su órden superior se publica para conocimiento de quienes interese. Habana 10 de Marzo de 1870.—El Jefe de la Secci on. M. Crespo Quintana. Xutendeaoia »eneral de Haoienda No habiendo presentado en el término que dispone la Ley á tomar posesión de su destino de Colector de Contribuciones do Majanillo D- Antonio Abreu, el Excmo. é limo. Sr. Gobernador Superior político de Acuerdo con lo manifestado por esta Intendencia general de Hacienda y descansando en lo que dispone al mismo tiempo el artículo 56 del Reglamento Orgánico de las carreras civiles de Ultramar, se haservido con fecha de ayer dejar sin efecto este nombramiento entrando á reemplazar al empleado de que se trata D. Jaime Prat, que disfrutará del sueldo anual de 16U0 escudos, todo á reserva de dar cuenta de esta medida á S- A. el Regente del Reino para su superior aprobación. Y se publica en la Gaceta oficial para conocimiento del público en general. Habana 11 de Marzo de 1870.—P. O. —Agustín Genon. , liii l i El Sr. Gobernador interino de Cuba les; asi es como se han hecho los que hoy cori fecha tres del actual dice al Excmo. Sr. rigen en España y en los cuales he tenido la | Gobernadoi. politico lo que sigue: honra de tomar parte muy activa; así es co- ¡ ..Bxcma. Sr.-El Sr. Presidente del M. I. mo deben hacerse todas Jas leyes fiscales, Ayuntamiento »le esta ciudad, con fecha 24 de Fe . -i----i----- u j:— i.. lLi«»,. „„mía. consultando la opinión del contribuyente que es el que ha de satisfacer los impuestos. F undada en estas consideraciones, la M ptUnMo. Por el Ministerio de Ultramar se dice al Excmo. S - Gobernador Superior Político de esta Isla en 8 de Enero último lo que sigue: “Excmo. Sr.—En vista de la carta de V.E. número 104 de lecha 28 de Noviembre de 1869 á la que acompaña el expediente de don Juan Venia Arancel comemará á publicar*» en el próximo I Fernandez de Castro y Apestegui en solici- brero último, me dice lo que sigue.—“En cabildo Sección central de Contribuciones y Estadística' D, Juan Cintas, que según noticias facilita* das por la Administración de Contribuciones de Pinar del Rio, reside hoy en esta Capital, tercer distrito, se servirá presentar en esta Sección y Negociado de Bienes del Estado y derechos suprimióos para instruirse de un particular que le concierne. Habana Marzo 10 de 1870.—Agustín Genon,
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 61-77, Marzo de 1870 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1870-03 |
Coverage Temporal | 1870-1879 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (68 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000532 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000532 |
Digital ID | chc99980005320001001 |
Full Text |
\
PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO
Nino. 61,
PARTE OFICIAL
Sábado 12 de Marzo de 1670—Sao Gregorio el grande papa y doctor—Circular en Belen.
PR[IVl£¡R.A. SECCION.
JKIGINAS SUPKUIOUES I! KNHItALKS.
G o r. i K it N o s u i* ic il r o u p o r, i t ico
DR I.» H HO V INOI A DR CUBA.
EXPOSICION.
Excmo. e Ilmo. iSh.
Deseando el Gobierno de S. A. el Regente del Reino atender las justas aspiraciones de la masa que constituye la- apreciable población de la Isla de Cuba, á ser administrada económicamente según los principios sanos de la ciencia moderna, dispuso con fecha 2 de Junio de 1869 la formación de un nuevo arancel ajustado á las conveniencias del Tesoro y del comercio.
Estudiadas con detención las necesidades y las costumbres de estos habitantes, la rareza de su producción; la escasez de sus industrias extractivas, fabriles y manuales y la índole especial de su comercio, se vé precisado el Intendente que suscribe á hacer abstracción completa de sus bien conocidas ideas sobre este punto, porque no considera aplicables, por ahora, á esta parte del territorio de la nación española, las doctrinas, teorías y principios que con perseverante afan ha sustentado toda su vida en la prensa, en la tribuna y. en la administración.
Trasplantarlas hoy á Cuba y sostenerlas con el ardor con que entonces lo hizo, seria contrariar radicalmente la inclinación -de sus habitantes hádalos impuestos iadirec-,t08; y atento mas que á su gloria personal,
.al dificii presente y mas al no muy claro porvenir de lo. Hacienda y de la Provincia, ha emprendido,con firme resolución la reforma -arancelaria |
Format | Image |
Archive | chc99980005320001001.tif |
Tags
Comments
Post a Comment for Page 1