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& J PEÜiODIGO OFICIAL DEL GOBIERNO. %<ini. 1. t Miércoles 1.® de Enero de i8«8 — Ea Circuncisión del Sefior.—Circular en Santaclara. PARTE OFICIAL. PRIMERA. SECCION, OFICINAS SUPKKIOltES (JKNKKA1.KH HlIBiKHííd SIIPHHIOR CIVIL ÜK \A StKMPKB flHL ISLA US GUSA Circular.—Aunque no creo que haya nadie tan loco y desatentado que conociendo mi anterior admims« traciou pretenda ensayar hoy un alijo de negros en la Isla, recomiendo á V. en este puato el mayor cuidado y vigilancia, asi como las instrucciones vigentes sobre el particular, pudiendo ser á V. tanto mas fáoil el cumplimiento de este deber cuanto que la opinión pública mas fuerte y poderosa que todas las eventualidades, amenazas, decretos y penas, tiene ya condenado y muerto para siempre ese tráfico inmoral. Dios guarde á Y, muchos años.—Habana 26 de Diciembre de 1867.—Lersundi, Sr. Teniente Gobernador de.... 8 í° Fijadas por dentro do esta fecha las penas que se impondrán á los patronos de emancipados que cejen de proveerse déla cédula correspondiente, incurrirán también en ia de cincuenta escudos por la omisión de cualquiera de los requisitos mandados observar por las reglas 3 f y 4 p de esta disposición, á cuyo efecto los empleados á quienes incumbe, cuidarán de su mus exacto cumplimiento tanto en esta parte como en lo que á ellos se refiere bajo la mas estricta responsabilidad. 9.t# Quedan exceptuados de esta disposición los emancipados que se hallan en concepto de alquiler bajo las condiciones establecidas en los decretos de J, ° de Mayo y dos de Julio últimos. Habana 28 de Diciembre de 1867.—Lersuncli. Vista la consulta hecha por el Jefe Superior de Policía para el mejor cumplimiento del decreto de 16 dei corriente, publicado eu la Gaceta del 18 á virtud de lo dispuesto en el Real decreto de 14 de Mayo y Real orden aclaratoria del mismo, de 27 de Julio último; he acordado para mejor inteligencia del público y autoridades á quienes incumba, las aclaraciones siguientes: l.p La cqdula de vecindad que sustituye á los documentos ele policía interiori producirá los mismos efectos que éstos, y sus infracciones serán castigadas oon las penas que maroa la Instrucción reglamentaria de l.° de Abril de 1849, vigente. 2.53 Queda obligado todo vecino que mude de domicilio, á presentarse al Comisario, celador ó autoridad local del punto de su nueva residencia, para los efectos del empadronamiento, y si pasare accidental« menté á otra jurisdicción deberé tan solo darse conocimiento é dicha Autoridad. 3. 9 Las boletas de desembarco que ohteqgan á gu llegada á esta Isla los extranjeros, les servirán por tres meses para su permanencia en la iqisma, trascurrido cuyo tiempo deberán proveerse de la carta dé domicilio, prèvio» los requisitos y trámites que marca la ley para adquirir tales documentos, los cuales según el ftt't, 16 de la Real Cédula de 1817, son los únicos que conceden á los extranjeros el derecho ó la consideración de vecino?. Esta ampliaoion de tiempo se entenderá á reserva de lo que se sirva resolver el Gobierno de S. M. á la consulta que sobre el particular la he hecho. 4.10 A los colonos asiáticos gante libre de oolor, emancipados y esclavos, les servirán las Cédulas, que en Virtud do sus especiales empadronamientos deben obtener, • 5.34 Las cédulas de vecindad se repartiráu en la forma que prescribe al artículo 6, 9 de la citada disposición de 16 del corriente haciéndose á la ve* el correspondiente empadronamiento. 6.95 No estando suprimidos los pasaportes, para la entrada y salida de la isla, deberán proveerse de ellos los que lo intenten en uno ú otro caso. Y 7,03 Todo vecino que provisto de cédula se le extraviase ésta, deberá para proveerse del duplicado so-liciiarlo del Gobernador ó Teniente Gobernador respectivo por medio de iustaucia en papel del sello 3- ® quien prèvio informe del funcionario que hubiere expedido el original resolverá,- debiendo en caso de que se conceda dicho duplicado," hacer las publicaciones correspondientes, estampándose nota al pió del mismo. Habaqa 3Q de Diciembre de 1867.—Francisco Lersundi ■ Secretaría. Según ha participado al Exorno. Sr. Gobernador Superior civil Mr. G. Euslin ha vuelto á encargarse del Consalado de Wurtemburg cesando Mr. Otto Mater que lo desempeñaba. De orden de S. E. se publica en la Gaceta para conocimiento de quien corresponda. Habana 30 de Diciembre de 1867.—El Brigadier Secretario, Joaquin de Souza. Oon arreglo á las disposiciones vigentes desde 1. ° de Enero entrante empezarán á expedirse por los Gobernadores y Tenientes Gobernadores respectivos las cédulas délos emancipados que están en concepto de consignación, y como quiera que exista un crecido número d3 patronos de aquel los que en semestres anteriores han dejado de proveerse de dichos documentos el Excmo. Sr. Gobernador Superior civil se ha servido disponer se fije el término improrogatle de uu mes á contar desde la publicación de esta orden para que tolas aquellas personas que no hayan renovado en tiempo las cédulas de los emancipados que tienen á su consignación acudau á verificarlo á las oficinas correspondientes. Los que por cualquier concepto carezcau de la cédula anterior, para que por ella se les expida la del semestre entrante, bastará que presenten una relación jurada acompañada del documento de consignación que se les devolverá eu el acto, eu el concepto de que los que no aprovechen oportunamente este medio de subsanar su omisión incurrirán eu la mqlta y responsabilidades que determinan los reglamentos vigentes y ademas se les recogerán los emancipados que tengan á su responsabilidad. Ifabana 28 de Diciembre de 1867.—Joaquín de Souxa. Negociado de Emancipados. Al establecerse como medida general las cédulas de emancipados concediendo á los patronos de ellos la facultad de poder trasladarlos de uu punto á otro de la Isla con aquel documento, dió motivos para que muchos de los consignatarios dejasen de llenar los demás requisitos de policía mandados observar, y de ahí el que ni este Gobierno Superior ni las autoridades locales en los distritos de su cargo tuvieran un conocimiento exacto de ia residencia fija de loa emancipados dados en en concepto de consignación. Dispuesto á que cese ese mal, y que el Gobierno en uso del patronato que ejerce sobre los libertos emancipados pueda eu todo tiempo saber el destino de cada uno de ellos he acordado 88 observen las reglas siguien- t(iS • I =? Todo patrono de emancipados está en la obligación de proveerse de la correspondiente cédula de seguridad para cada uno de los que posea en oousig nación. 2. 55 El patrono que tratare de trasladar de una á otra jurisdicción de la Isla uno ó mas emancipados dará conocimiento de ello al Comisario de policía ó Capitan del partido respeotivo, según su caso, quien tomando razón y haciéndolo asi constar en la cédula que ep el acto devolverán á los interesados, darán aviso inmediato al Gobernador ó Teniente Gobernador de que dependan, á fin de que conste Ja baja del negro, 3 La autoridad que reciba aviso de la salida de su jurisdicción ele algún emancipado, lo pondrá en cono» cimiento de aquella á la cual pase. 4.14 Antes de las cuarenta y ocho horas del ingreso de un emancipado en jurisdicción extraña á la de que proceda, será obligación del patrono ó encargado de esta dar cuenta de ello á los mismos ageutes de policía á que se refiere el artículo anterior, y estos por su parte y con vista de la cédula que exigiráu harán la mis ma participación al Gobernador ó Teniente Gobernador respectivo para que so do de alta al emancipado. 5 f Quedan exceptuados de las reglas 2 ? y 4 ? los patronos de emancipados que trabajen en empre sas de obras públicas ó en ferro-carriles por el continuo movimiento en que están: pero los administradores de las citadas empresas quedan obligados á llevar un re- Direccíou Se Adsninisir ación local. Secion de Administración. El Excmo. 8r. Ministro de Ultramar con fecha 15 de Noviembre próximo pasado comunica al Excmo. Sr. Gobernador Superior civil la Real órdun siguiente; “Excmo. Sr.—La Reina [Q. D. G.] con arreglo á lo establecido en el artículo 104 fiel Reglamento orgánico de las carreras civiles de la Administración pública de Ultramar, se ha servido declarar cesante con el haber que por clasificación le corresponda á D. Manuel López, oficial quinto Administrador de correos de Manzanillo en esa Isla. De Reai érden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.” Y acordado su cumplimiento por S. E. se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 30 de Diciembre de 1667.—El Director interino, Eugenio Sanchez de Fuentes. El Excmo. Sr. Ministro de Ultramar con fecha 15 de Noviembre'próximo pasado dice ai Exento. Sr. Gobernador Superior civil lo siguiente: “Excmo. Sr.—Para la plaza de oficial quinto Administrador de correos de Manzanillo vacants por cesación de D. Manuel López que la servía dotada cQn el sueldo anual de seiscientos escudos y ochocientos de so bresueldo, la Raina [Q. D. G.j se ha servido nombrar á D. José Gómez de Rozas, Vista primero cesante de la Aduaua del mismo punto comprendido en el artículo 28 del Reglamento orgánico de las carreras civiles déla Administración pública de Ultramar, por ser aquel des tino de planta con mayor dotación y haber cesado eu é¡ antes que rigiera dicho Reglamento, cuya reposición ha sidoaoordada por Real orden de 17 de Julio del corriente año. De la de S. M. lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.” Y acordado su cumplimiento por S. E. se publica esta Real disposición para conocimiento general en la Gaceta oficial. Habana 30 de Diciembre de 1867.—El Director interino. Eugenio Sánchez de Fuentes. Por el Ministerio de Ultramar con fecha 30 del próximo pasado Octubre, se comunica al Excmo. Sr, Gobernador Superior civil la Real orden siguiente; “Excmo. Sr. La Reina (Q. D. G.) ha tenido á bien expedir el Real decreto siguiente:—Vengo en nombrar Jefe de Administración de 3. p clase de Ultramar «on destino á servir la plaza do Jefe de Secciou del Departamento civil de la Dirección general de Administración de la Isla de Cuba, vacante por cesantía de don José Villasante y Catalan de Ocon, á don Olegario Castellani y Maífori Teniente Coronel de infantería de Marina, segundo Jefe del cuarto batallón de la misma arma; cuyo nombramiento es conforme á lo establecido en el artículo 30 del Reglamento orgánico de las carreras civiles de la Adm ¡nistracion pública de U. tramar.—Dado eu Palacio á veinte y nueve de Octubre de mil ochocientos sesenta y siete. Está rubricado de la Real mino. E' Ministro de Ultramar, Carlos Marfori.—Lo que de Real orden oomuuico á V. E. para su conocimiento y efectos correspond dientes,” Y acordado su cumplimiento por el Excmo. Sr-Gobernador Superior Civil, se publica en la Gaoeta de su Superior érden para conocimiento general. Habana 30 de Diciembre de 1837.—El Director interino, Eugenio Sanchez de Fuentes. Y acordado su cumplimiento por S. E. se publioa en la Gaceta oficial para conocimiento general. Habana 30 de Diciembre de 1867.—E¡ Director interino, Engenio Sánchez de Fuentes. El Excmo. Sr. Ministro de Ultramar con feeha 26 deNoviemore próximo pasado comunica al Excmo. Sr. Gobernador Superior civil la Real órden siguiente: “Excmo. Sr—La Reina fQ. D. G.) se ha servido expedir el Real decreto siguiente: Vengo en nombrar¿ Jefe de Administración de tercera clase de Ultramar á D. Silverio Gómez de la Torre Secretario del Gobierno civil del departamento Oriental do la Isla de Cnba cuya categoría le corresponde con sujeción al artículo treinta y nueve del Reglamento orgánico de las catreras civiles da la Adininistraci ni pública de Ultramar, por haber servido el empleo de capitán de caballería mas de dos años, antes de ser nombrado para dicho destino el cual continuará desempeñando en comisión con arreglo i, lo establecido en el art, 40 del mismo Reglamento, —Dado en Palacio á 2G de Novimbre de 1867. Está rubricado de la Real mano.— El Ministro de Ultramar.—. Cárlos Marfori.—Lo que de Real orden comunico á V. E. para su cquociiniento y efectos correspondientes.” Y acordado su cumplimiento por S. E. se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. • Habana 30 de Diciembrede 1867.—El Direotor interino, Eugenio Sánchez de Fuentes. El Excmo. Sr. Ministro de Ultramar, con fecha 15 de Noviembre próximo pasado comunica al Excmo. Sr. Gobernador Superior civil la Real órden siguiente: “Excmo. Sr.—Para la plaza de Jefe de Negociado de 3. p clase, encargado del Negociado de Qbras públicas que exista sin proveer en el Gobierno civil de esa capital, dotada con el sueldo auual de mil seiscientos escudos y tres mil cuatrocientos de sobresueldo; la Reina [Q. D, G.J se ha servido nombraren comisión á D. Mariano Ganencia y Castellanos que lo es de segunda clase en la Contaduría general de esa Isla, con arreglo al art, 50 del Reglamento orgánico déla Administración pública de Ultramar.—De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.” Y acordado su cumplimiento se inserta en la Gaceta oficial para general conocimiento, Habana 30 de Diciembre de 1867.—El Director interino, Eugenio Sánchez de Fuentes, El Excmo. Sr. Gobernador Superior civil de acuerdo oon esta Dirección general se ba servido admitir á D. Joaquin Godoy, la renuncia que hace de la plaza de oficial 5. ° agregado á la Sección Central de Contribuciones y Estadística. Lo que se publica p ira los efectos correspondientes. " Habana 21 de Diciembre de 1§57>—Manuel de Lora. El Exorno. Sr. Gobernador Superior civil conforme con lo prepuesto por esta Dirección general se ha ser« vido nombrar para las doce plazas de escribientes tem« poreros que por el tiempo de cuatro meses y con el sueldo de 1200 escudos anuales se han creado en la Administración de Contribuciones de e-ta capital á los individuos siguientes: D. Cárlos Buison. .. José María Fianza. ¡. Ruperto Astrain- .. Benito Rodríguez Batista. . - Cárlos Hernández Granados. .. Cárlos Efernandez MontieL .. Rifael Gayir. .. Fermín Pardiñas. . .Francisco de Paula Menocal. .. Miguel Rodríguez Ayala. .. Francisco Coimbra Arredondo y .. Francisco Maldonado. Y se publica para los fines oportunos.—Habana 21 nb: de Diciembre de 1837.—Manuel deLara- Sección de Gracia y Justicia. Negociado de Instrucción Pública. D. Perfecto Vadillo se servirá pasar á esta Sección en dia y hora hábil para instruirle de un asunto que le concierne. Habana 23 de Diciembre de 1867,—El Jefe de la Sección, José Francisco Mantilla. IKTBNDENmA «BNERAL DE REAI. HACIENDA »* LA SHBÍMrE FIEL ISLA DE CUBA. Por el Ministerio de Ultramar se comuuica al Excmo Sr. Gobernador Superior civil con fecha 26 de de Noviembre último ia Rea! órden siguiente: “Excmo. Sr.—Para la plaza de oficial 2? guarda-almacén de la Aduana de la Habana que resulta vacante por salida á otro destino de D. Agustín Fernandez Chiearro dotada con el sueldo anual de mil doscientos eseu los y dos mi! cuatrocientos de sobresueldo, la Rei na (Q. D- G,) se ha servido nombrar á D. José Manuel de Esnaola y Uranga Inspector cesante con igual sueldo de la Aduana de Santiago de Cuba, comprendido en el artículo treinta y cinco del Reglamento orgánico de las carreras civiles de la Administración pública de Ul-tram: r. De Real órden lo digo á V. E. para su conoei-inieuto y demas efectos. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 26 de Noviembre de 1867.—Marfori.” Y acordado su cumplimiento porS. E. en 22 del actual se inserta eu la Gaoeta oficial á los efectos prevenidos. Habana 28 de Diciembre de, 1867.—Lora. “Excmo. Sr. Para la plaza de oficial 2. ® guarda almacén de la Aduana de la Habana, que resulta vacante por salida á otro destino de D. Mariano Perez del Castillo que la servía, dotada con el sueldo anual de mil doscientos escudos y dos mil cuatrocientos de sobresueldo, la Reina (Q. D. G.) ha tenido á bien nombrar á don Jaoobo de la Iglesia y Pardo, Oapitan de Infantería de Milicias de esa Isla, comprendido en el artículo veinte y nueve del Reglamento orgánico de las carreras civiles déla Administración pública de Ultramar. De Real ór« den lo digo á V’ E. para sn conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 26 de Noviembre de 1867.—Marfori.” Y acordado por S. E. su cumplimiento con fecha 22 dei actual se publica en la Gaceta oficial á los efectos consiguientes, Habana 28 de Diciembre de 1867.—Lara. Por el Ministerio de Ultramar se comuuica al Excmo. Sr. Gobernador Superior civil con fecha 23 de Noviembre último la Real órden siguiente: “Excmo. Sr. —La Reina (Q. D. G) accediendo á instancia presentada por D. Manuel Velazquez D’ Ocon, electo oficial 3. ° Contador de la Aduana de Sa* gua la Grande en esa Isla, ha tenido á bien prorogar á este empleado el término legal de su embarque, hasta la salida dei vapor correo que debe hacerse á la mar el dia 30 del presente mes, del puerto de Cádiz con dirección al puuto de su destino. De Real órdeu lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 23 de Noviembre de 1867.—Marfori.” Y acordado su cumplimiento por S. E. con fecha 22 del actual se inserta en la Gaceta oficial á los efectos prevenidos. Habaua28 de Diciembre de 1867.— Lares. Oon fecha 29#de Octubre se comunica al Excmo. Sr; Gobernador Superior civil la Real órden siguiente: “Ministerio de Ultramar,—1465.—Exorno. Sr. Con esta fecha digoal Gobernador Superior civil de la Isla de Puerto Rico lo que signe:—Oon esta fechase ha dignado expedir S. M. la Reina [Q. D. G.j el Real decreto siguiente:—En vista de las razones quo me ha expuesto el Miuistro de Ultramar, de acuerdo con el Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente.— Artículo 1.® Continuarán libres de derechos á su importación en la Isla de Puerto Rico las harinas de trigo nacionales, procedentes de puertos espa» ñoles y en bandera española y desde primero de Enero de 1868 las harinas de trigo cuya importación no estuviere exenta de pago de derechos adeudarán en dicha Isla lo siguiente: Harinas de trigo nacionales procedentes de puertos españoles en bandera extranjera pagarán por cada 6 kilogramos incluso el peso del envase 1 escudo 630 mis. Las harinas procedentes del extranjero en bandera española por cada 100 kilogramos incluso el peso del envase 4 escudos 891 milesi» mas. Las mismas en bandera extranjera por cada cien kilogramos incluso el peso del envase 6escudos 522 milésimas. Artículo 2. ° Para la imposiciou de derechos á las harinas de trigo procedentes de los Estados Unidos se observará io dispuesto como regia general en el artí« culo 5. ° del decreto de 12 da Marzo de este año, que aprobó los Aranceles de Aduanas vigentes en la Isla de Cuba. Art. 3. ° Quedan derogadas las disposiciones contenidas eu Mi decreto de 27 de Junio de 1865 respecto á la importación de harinas en la Isla de Puerto Rico.— Dado en Palacio á 29 de Ootubrede 1867.—Es tá rubricado de la Real mano.—-El Ministro de Ultramar —Garlo,3 Marfori—Lo que de órdeu de S, M, lo traslado á V. E. para su iuteligeucia y exacto cumplimiento— De la propia Real órden lo traslado á V. E. para iguales fines,” Y acordado su cumplimiento por S. E. se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Habana 28 de Diciembre de 1867,—Zara. Secion Central de Contribuciones y Estadística. El Excmo. Sr. Director general de Administración se ha servido acordar la venta de los solares números 3 y 4 de la manzana número 17 de los terrenos de las murallas por medio de remate público y cuyo acto tendrá lugar el dia 20 de Enero próximo á las dos de la tarde en el local ocupado por esta Sección Central de Contribuciones. La manzana referida ocupa una parte de los terrenos en que se encuentran los fosos y has murallas entre las calles de Obispo y O'orapía, así como de los cuatro solares que la componen; los números 1 y 3 ocupan las esquinas N. O. y S- O. comprendiendo entre ambos el s lar núiu. 2 que linda con el 1. ° euuna long tud de 40 metros 47 milímetros, y con el 2.° en 37 metros 24 milímetros. El solar núm. 1-tieue de fondo por la calle Nueva 43 metros 70 milímetros, y el núm. 3 por ia calle de S. José 53 metros 90 milímetros, ocupando todo el frente del lado S. y por consiguiente la esquina S. E. de la manzana; presentando el mismo un frente per la ea« lie del Monserrate de 20 metros 584 milímetros. El solar número 4 que linda respectivamente con los 1, 2 y 3 eu 21 metros 189 milímetros §1’247 y 19’090 ocupa el ángulo N. E. déla manzana y tiene 43 metros 173 milímetros de frente á la calle del Monserrate y 19 metros 90 milímetros por la calle nueva. Por último ios solares 1, 2 y 3 tienen un frente igual á la plaza nneva, correspondiendo á cada uno 21 antros. El estado siguiente demuestra la superficie que corresponde á cada uno do los dos solares de cuya subasta se trata y su estimación con arreglo al precio que se ha asignado á cada metro superficial. jjll Excmo, Sr. Ministro de Ultramar con fecha 12 de Noviembre próximo pasado, comunica al Excmo. Sr. Gobernador Superioreivil la Real órden siguiente: “Excmo. Sr. La Reina [Q. D. G.J ba tenido á bien expedir el Real decreto siguiente; Habiendo hecho presente D.Ol igario ( astel aniy Marfori, nombrado gistro exacto de los que tengan empleados, y de sus pa- Jefe de Administración de segunda clase de la isla de trono?, dando cuenta á la autoridad del punto en que 1 Cuba, que su aficiou á la noble carrera de las arm is radique la empresa, en la misma forma que se previene J en que hasta ahora ha prestado sus servicios como Te-por las realas siguiente» á dichas autoridades. I niente Conorel de infantería de Marina, y su deseo de 6 p °E n cada Gobierno y Tenencia dé Gobierno I continuar en tan honroso empleo para consagrarse y se llevará un cuaderno registro del movimiento que j consagrar su vida á la defensa de Mi Real persona, le tengan los emancipados en sus jurisdicciones, y clasifi- compelen á solicitar que le dispense de ejercer el car-caráu circunstanciadamente los conceptos de las altas y go eu la carrera administrativa de Ultramar que le fue bajas que ocurran. I conferido por decreto de 29 de Octubre último, Vengo J 7» Dichas autoridades locales en loa meses de j en admitirle la renuncia que hace del mismo, quedando Junio r Diciembre de cada alio remitirán á este Gobierno satisfecha de los motivos en que la funda. Dado en Superior civil un estado del número de emancipados Palacio á doce de Noviembre de mil ochocientos seseu-existentes en su jurisdicción con expresión del número tay siete. Está ruorioado de la Real mano. El M y procedencia de cada uuo de ellos y personas á quienes I niBtro de Ultramar, Cárlos Marfori.—Lo que de Real están consignados. A ese estado se adicionará el que Orden comunico á V, E. para su conocimiento y efeotos compréndalas altas y bajas ocurridas sn el semestre. | correspondientes.” Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Ex' in.i. Sr. Gobernador Superior civil oon fecha 26 do N .viembre ú.timo la Real órden siguiente: “ . xe no. Sr.—Para la plaza de oficial 2? guarda alma-c. o d la Adnana de la Habana que resulta vacante por ?al.it. á otro destino de D. Francisco Padin quela servía, Out la con el sueldo anual de rail doscientos eseds. y dos in I cuatrocientos d ; sobresueldo, la Reina (Q.D. G.) se ha -rvi lo nombrar á D, Vicente Arostegui y Esnasa-b , ^esinte de igual destino en la misma dependencia comprendido en el artículo 35 del Reglamento orgánico de l is carreras civiles de Ultramar. De Real órden lo d g i á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 26 de Noviembre de 1837.—Marfori.” Y acordado su cumplimiento por S. E. con fecha 22 del actual se inserta en la Gaceta oficial á los efectos oportunas. Habana 28 de Diciembre de 1867.—Lara, Por el Ministerio de Ultramar se comunica al Excmo. Sr. Gobernador Superior civil con fecha 26 de Noviembre último la Real érden siguiente: Nám de los solale». Superficie en metros de los solares. 1146V>83 847’900 Valor del metrocuad.j Valor de los solares, Escudos. ! Escudos. 100899'304 76311'000 Con ese motivo y cumpliendo además con lo acordado por S. E. se convoca á los que deseen adquirir la propiedad, de cada uno de los dos solares menchina-dos correspondientes á la manzana 17, en el concepto de que el remate se celebrará con arreglo á lo dispuesto en e! reglamento del asunto, ó sea de que el rematador adquirirá los derechos y contraerá los deberes y obliga ciones á que el mismo se refiere en los artículo? que mas abajo se insertan, y de que les pliegos cerrados contentivos de las proposiciones, se redactarán con exact i sujeción al modelo que asimismo se publica, debiendo advertir que los rematadores abonarán al satisfacer el primer pía/,o además de lo3 costos de escritura, ios de acotación, medida y avalúo del solar que adquieran, al respecto de 100 milésimos de escudo, ó sean cioeo centavos de peso por metro cuadrado. Y por liisposicion de la ptopia autoridad se publica para conocimiento general, en la inteligencia de que en el Negociado de propiedades y derechos del Estado del Centro de Contribuciones y Estadística se proveerá á los que lo soliciten de ejemplares del Reglamento que rige respecto de las enajenaciones de esta claso para su instrucción, así como se fucilit. irá el exámsn del plano geúeral do todos los t tríenos! Habana 21 de Diciembre de 1S67.—José M. Ver-gara. ■* Modelo de proposición. D. N-----N.... vecino de... .enterado del anón« ció inserto eu la Gaceta de....y de las Condiciones y requisitos que se exigeu para adjudicar en pública subasta y en-el mejor postor el solar número (aquí"*el número del que se pretenda adquirir, su situación con expresión de la manzana á que corresponda, y demás condiciones, ajustándose á las explicaciones mencionadas arriba) solicita se subaste á su favor y con sujeción á lo establecido en el Reglamento vigente el referido solar, comprometiéndose al cumplimiento de todas las obligaciones por aquel prescritas, y á satisfacer á la Hacienda pública en los plazos que el mismo determina (ó al contado) la suma Ue .. — .abonando también con los derechos de escritura y lqa demas gastos que á la’Hacienda se le ocasionen el importo dolos de acotación, medida y avaluó del referido sol ir al respecto de 100 milésimos de escudo ó sean $0’G5 ('cinco centavos de peso) por metro cuadrado. [Fecha] [Firma. J Artículos del Reglamento á que se refiere el anuncio que antecede. CAPITULO II. Modo y forma de hacérsela subasta. Artículo- 9. 0 Los remates se verificarán bajo el sistema de pliegos cerrados y eu uu solo acto, según lo dispuesto en la base 6. 03 de las aprobadas por dicha Real orden de 10 de Julio de 1864. Art. 10. Para que puedan declararse admisibles las proposiciones contenidas en los pliegos, habrá de incluirse en el mismo pliego la carta de pago que acredite haber depositado en la Tesorería general la persona que BUSoriba la proposición una cantidad equivalente al cinco por ciento de la tasación del solar á que la proposición se refiera. También podrá presentarse dicha carta de pago en la Administración Central de Rentas con posterioridad á la presentación del pliego cerrado que contenga la proposición ó en el acto de abrirse la subasta, pero en ningún caso se admitirá proposición alguna cuyo autor no acredito haber deposita lo el tanto por ciento expresado eu la Tesorería general. CAPITULO IV- De las proposiciones. Art. 13. Lis proposiciones se harán en pliego cerrado según lo que previene el articulo 9 * do este reglameuto y uo se admitirá ninguna preposición que no cubra la tasación del solar objeto del rem ete. Art. 14. Tampoco será admisible la proposición que uo se ajuste perfectamente al modelo de proposiciones inserto a continuación del anuncio. Art. 15. Oonstitirida la Junta para la subasla de estos solares enel local prefijado y en el dia y á la hora que marquen los anuncios, el Presidente declarará abierta la subasta, pero no se procederá á la apertura de los pliegos hasta que baya trascurrido media hora, la cual habra de destinarse á recibir los pliegos de proposición y las cartas de pago del previo depósito correspondiente, y á facilitar á los lieitadores las noticias que le convengan. Pasado este tiempo uo se admitirán mas proposiciones, y se procederá á la apertura de cuantos pliegos se hubiesen presentado, y rechazaudo los defectuoso?, se examiuarán por la Junta los demás, adjudicando provisionalmente ei solar, al autor de la proposición mas ventajosa para la Hacienda. Art. 16- En el caso de que resultasen dos ó mas proposiciones exactamente iguales y uo hubiere ningu-' na otra mas ventajosa se abrirá una licitación por pujas á la ilana y solamente entre los autoreB de la misma haciéndose la adjudicación en favor del que mayores veotajas ofrezca-Esta licitación no podrá prorogarse mas de quince minutos al cabo do los cuales procederá la Junta á lo que corresponda. CAPITULO 5 ® Derechos y obligaciones que adquirirán los compradores. Art. 17 Los depósitos previos de los lieitadores cuya proposición haya sido aceptada por la Juuta de subasla, quedarán en depósito en la Tesorería general basta que el iuteresado satisfoga el importe del primor plazo según lo dispuesto eu la base 9, s de las aprobadas por la referida Real órden de 10 de Julio de 1864. Las cartas de pago que garanticen las domas preposiciones seráu devueltas un ei acto á los que las hubieren presentado puraque obtengan U devolución del pié-vio depósito. Art. 18. El importe del rematé se abonará en nueve plazos iguales á saber: ei primero dentro de los ocho dias siguientes al en que se notifique al adjudicatario la aprobación del remate, y los nu ve restantes en gual dia de los años siguientes mediante ia formaliza-oion de pagaré que suscriba el comprador en cumplimiento ue 10 prevenido en la base 7- * de las aprobadas por dicha Real órden de 1(1 de Julio de 1864. Art. 19' Estos pagaiés ingresarán como metálico en la Tesorería general que los hará efectivos á su vencimiento. Art. 20. A la responsabilidad de estos pagos quedará hipotecado el solar respectivo y las obras que en el se ejecuten, s n que se necesite prestar tiiuguna otra garantía. Ai-Ül 21. La falta de pago dentro de los ocho dias que se expresa en el artículo 18 de este Reglamento supone la anulación de la venta y la pérdida del previo deposito. Art. 22. Al hacerse efectivo el primer plazo, los compradores de estos solares deberán satisfacer también el tanto coriespoudiente á los gastos que baya irrogado á la Hacienda ia acotación y tasación del solar respectivo. Asimismo serán de cuenta del estuprador el abono de los derechos de la escritura de venta y todos loa demás que con motivo de la misma se originen á la Hacienda. Art. 23. Será obligación de los que rematen estos solare?, edificar eu ellos dentro del plazo que se les marque por el Ayuntamiento y con sujeción á las condiciones de ornato y salubridad que determinen las or-deiíanvías Municipales. " • Art.’24". Los solares á que se refiere esto regí» mentó los enajena la Hacieuua a perpetuidad en pu no dominio y libres de 40 la carga y gravamen para los eotíi-pradores. Art. 25. El título de dominio para los qué a dquieran estos solares le constituirá la escritura de venta otorgada por la Hacienda á favor del adquire le. ¡fisgas escrituras las extenderá el Escribano^. >¡l Rim > en d improrogable término de 8 dios contauys desde ia fi cha eu que ee haga el pago del primer plazo.S Art. 26, Se iusertaráu eu dicha, v” de pago del primer plazo y de los 1 , la relativa á ios pagaiés cuyo injerte corresponda ul precio del solar enajenado. 7 En la escritura se hará co”tar at*emás, que el so- «roritara la corla íús Satisfechos, y 1
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 1-27, Enero de 1868 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1868-01 |
Coverage Temporal | 1860-1869 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (122 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000518 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
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J
PEÜiODIGO OFICIAL DEL GOBIERNO.
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