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io PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO. INúm. 26. Mártes 1 ® da Febrero de 1870.—Santos Cecilio ó Ignacio obispos y mártires. Circular en San Felipe. dades con arreglo á lo dispuesto en la ex-¡ El Excmo. Sr. Gobernador Superior presada circular. I político ha tenido á bien declarar compren Habana 29 de Enero de 1870,—El Se- ' ' ’ ' ~ ’ 1 ' ’ - J- PRI1VISR. A SECCION. OFICINAS SUI’KItlOlíKS d I5N1ÎKA I.KS G o i¡ i io ii ko sui’ K uro u p o r, i t i a o on r.* V ito V i ani a me oüjia. Secretaria. El Excmo. Sr. Gobernador Superior político se ha servido determinar que los huérfanos D. Rodrigo y D. Fernando Cas-tafion, queden desde esta fecha bajo su protección y amparo, como representante de la Nación cuya,noble causa defendía el padre de aquellos desgraciados, D. Gonzalo, al ser alevosamente asesinado en Cayo Hueso. Habana 1 ? de Febrero de 1870.—El Secretario, Cesáreo Fernandez- El Ilustre Ayuntamiento de San Juan -de los Remedios, ha elevado al Excmo. Sr. Gobernador Superior político, por conducto de su Presidente el siguiente acuerdo. “Excmo. Sr.—Reuuidoa oportunamente los ;Sres. Conséjales y mayores contribuyentes que suscriben en sesión extraordinaria para deliberar acerca de asuntos del mayor interes para bien de • esta Jurisdicción se lia recibido la sentida y conmovedora felicitación que V. E. acabado dirigir con el plausible motivo del año nuevo á todo el ejército y demas habitantes de esta Isla amantes siempre y decididos sostenedores de la integridad Nacional. Orgullosos de ser regidos por tan sabia autoridad que lia sabido conducir con sus acertadas medida» átan lisonjero estado la confianza de todos los buenos españoles, tanto insulares como peninsulares, demuestran palpablemente que no era un sueño la esperanza que todos los amantes del órden ■y de la nacionalidad española habían concebido ■cuando V, E. so hizo cargo del mando de esta isla. Durante el corto tiempo que V, E. viene dictando tan sabias disposiciones, la situación ha cambiado completamente, y los sucesos favorables á la ■causa del órden se vienen multiplicando todos los dias haciendo esperar á V. E. la pronta pacificación de este país. La unidad nacional ha sido siempre el baluarte •de todos los fieles españoles que hubitanesta rica provincia, y ella continuará siéndolo hasta conseguir el restablecimiento del órden que V. E. podrá •enorgullecerse siempre de haberla salvado de los •peligros que ha sido amenazada, conservando su nacionalidad, y añadiendo con ello otro làuro á los iniucho8 que V. E. ha sabido conquistar, siendo el mas preciado de todos el de “pacificador de la Is-dá” conque los pueblos empiezan á aclamará V. E. Sírvase V. E. aceptar con esta opQrtunidad, lia ardiente felicitación que le dirige el Ayuntamiento y Mayores* Contriouyentes de Remedios, así como los mas fervientes votos de lealtad y patriotismo.—Dios guarde á V. E, muchos años.— Remedios 10 de Enero de 1870.—Excmo. Sr.— Eladio Suarez.-Antonio María Ruiz.-Manuel Sei-glió.—Antonio Rodríguez.—José Perez Laredo. -Manuel Moreno.—■BernaldoBidegaray.—Francisco. Pelayo Vigd.—Alejandro S. Fusté.—Antonio Estqpel.—Manuel Perez Monea.—José Angelet — José de Caturla.^-Hipólítq Escobar.—Manuel Estevez.—El Secretario, Antonio Ramon.-’ Lo que de orden de S. E. se inserta en ■i* Gaceta para general conocimiento- Habana 26 de linero de 1870.—El Secretario, C**áreo Fernandez. cretario, Cesáreo Fernandez■ El Excmo. Sr. Gobernador Superior político ha tenido á bien declarar comprendidos en el artículo 1 9 de la circular de 20 de Abril del año próximo pasado, á los vecinos de la jurisdicción de Colon, L). Felipe Sarduy. .. Rabio Sarduy, Timoteo Sarduy. y confirmar el embargo preventivo acordado en 19 de Noviembre Ultimo respecto á los bienes de D- José María Cidron, del mismo punto. Lo que de órden de S. E. se inserta en la Gaceta para general conocimiento y á fin de que por las autoridades correspondientes se proceda al embargo de todas sus propiedades con arreglo á lo dispuesto en la expresada circular. Habana 31 áe Enero de 1870.—El Secretario, Cesáreo Fernandez. de Matanzas por el Coliseo á Bemba y de 3.89 j á los celadores de Matanzas al Limonar y del Limonar á Bemba. 4. 35 La de Sagua expedirá pasaje de 1 f clase al Jefe del 4. ° distrito y de 3. “ á los Celadores establecidos entre Boca de Sagua y Las Cruces. 5. a La de Remedios expedirá paso de sidad de pasaje gratuito para lo** empleados de te-1.® olase al mismo Jefe del 4. ° distrito y de 3 f \ légrafos: como igualmente el ramal de lado Ma-á los Celadores comprendidos entre Caibarien y el extremo de la vía férrea. 6. a La de Cienfuegos [comprendida en la ley en el trayecto de Ranehueio á Santa Clara] expedirá pase de 1. " clase al expresado Jefe del 4. ® distrito y de 3. ** al Celador que vigila el I trumó de Santa Clara al Runchuelo. 7. a Lado Santiago de Cuba expedirá pase del.® clase al Jefe del 2 ® didos en el artículo 1. ° de la circular de 20 de Abril último á los vecinos de la jurisdicción de Jiguaní, D. Santiago Dellunde Guillen, José Proliías. .. Calixto García Iñiguez. .. Juan Vicente Vivar. .. Manuel Rosaba. Jaime G orina. Pardo Santos de Mora. Moreno José Gregorio Rodríguez. Idem Casimiro Luíala. Rarda Narcisa Elias. t j a j i c u ir ii, " c*use ftl Jete del 2distrito; igualmente Lo que de órden de b. E. se publica en la | de tercera á los Celadores de los tramos de Cuba Gaceta para general conocimiento y á fin de | al Cristo y del Cristo á las Enramadas, como «si que por las autoridades correspondientes se mismo al Celador que se establecerá entre el proceda al embargo de todas sus propiedades Cristo y Marqto. con arreglo á lo dispuesto en la expresada _ 8" 3 La de Guantánamo expedirá pase de I • “ clase al Jete <>el 2 ? distrito, igualmente de ferro-carril de Sagua á la Colonia de Santo Domingo y las Cruces en el grupo primero, por que el Gobierno vá á establecer un servicio espacial | trasla lando su línea al trayecto del ferro-carril. Art. 15. La línea de Cárdenas por el Recreo y ramal dsl Jácaro, como asimismo la del ¡ Bagá á San Miguel no exigen por ahora la nece- tanzas á Sabanila, comprendido entre la Union y el Mulato por la Isabel. Disposiciones generales. Art. 16. Se solicita como de gran necesidad para el servicio vsloz de vigilancia que los paseado circulación que se expida á los Jefes de línea y Celadores sean válidos para transitar por los trenes de carga de las Empresas. circular. Habana 31 de Enero de 1870.—El Secretario, Cesáreo Fernandez. Sección de Gracia y Juiticia. 3. ® dase al Celador que ha de establecerse desde Guantánamo á Santa Catalina de Guaso. 9. * La del Urbano de la Habana expedirá pasaje al Jefe del primer distrito por el trayecto de la Habana á la Chorrera é gualmente al Celador destinado á este tramo especial. 10. La Empresa de ferro-carril de Maria-n a o expedirá pase de 1. ** clase para el Jefe d> 1 primer distrito y de recorre este tramo. Relación de los sentenciados por infidencia en Consejo de guerra durante el presente mes, con expreson del dia que se le designó el Establecimiento penal donde deben extinguir sus condenas, designación de este, nombre de los penados y número de años porque han sido sentenciados. co e i~eí o fes Dias. 1? 8 Clases. Blanco.! 10 NOMBRES. 11 12 Mulato. Blanco. 24 • • I Conde1"' s 6 10 8 25 26 28 José Valdes Nodarse...... Antonio Martínez Cala........ Francisco Cabrera------------- José Delgado.................. Francisco Perez.............. Juan Salomé Blanco___- Casimiro Cobo Martínez Eligió Bequer.--------- José Romero .......... Gregorio González----- Luis Royo............. Un aprendiz de carpintero- cuyo nombre se ignora........ Antonio Ramón Hernández....... — Pascual Albobay Aguila-------------.10 Antonio León....................... Francisco Morales......... ...----- Tomás Tamayo Verdi. — »—---------- Gregorio Loret de Mola............. Mateo Alfonso Diaz................. Pedro Carbonel Valdes..—........... Antonio Alfonso Diaz............... Rafael Alfonso..................... Pedro Correa............ .........- José Alfonso Eulogio Diaz.......... Juan Urdaneta y Robles............. Ramón Cortazar Gutiérrez........... Blas Perez......................... Justo Suarez..................... • Ramón Artigarroga.................. José Agustín Ochoa...........-..... Dimas Figueredo.................... José León González.......-— ------- Estai t k> á que han a id.> zea í i. nados. 3 a para el Celador que Presidio de esta plaza. Idem idem. Idem idem. Idem idem. Cárcel de esta capital. Idem idem. Idem idem. Idem idem. Idem idem. Idem idem, Idem idem. 5 2 121- en rebeldía, idem idem- Presidio de Puerto Príncipe. Idem de esta plaza. Cárcel de esta capital. Presidio de esta plaza. Idem idem. Idem de Puerto Príncipe. 4_____ 4_____ 4 .J, 4___L. 4 . J. 4 — . ^ Cárcel de esta capital. Presidio de esta plaza. 2 y destierro perpétuo, id. de Ceuta. Idem de ¡Santiago de Cuba. Idem de esta plaza. Idem idem. 10 10 6 El Excmo. Sr. Presidente del Ayuntamiento de esta capital dice al Eterno. Sr. Gobernador Superior político con fecha 24 del actual lo que sigue: ‘•Excmo. Sr. En la Sección ordinaria ■celebrada por el Kxcmo. Ayuntamiento en 14 del actual, al darse lectura al acta de la anterior de siete del mismo, los Sres. D. Francisco Ibaúe?, D. Julián Zulueta y D. Apolinar de Rato, pidieron constase en acta bJ.1 Adhesión al acuerdo que se acababa de leer revivo á la manifestación que se Jfizo á V. E- con motivo de la alocución que dirigió á los habitates de esta provincia y se acordó de conformidad y que se pusiera en conocimiento de V. E. Lo que de órden de S. E- se inserta en la Gaceta para general conocimiento y satisfacción de los interesados- Habana 29 de Enero de 1870—El Secretario, Cesáreo Fernandez. Y acordado su cumplimiento por S. E. se publica en la Gaceta de órden del limo. Sr. Secretario para general conocimiento. Habana 31 de Enero de 1870. —El Jefe de la Sección, Benito de la Vega. 'Jefes «le línea en «1 trayecto Je sus respectivas ¡ demarcaciones. Los Capataces ó Celadores encar-, gados de la vigilancia, construcción ó reparación conformándose con el dictámen del Consejo de ensus respectivos trayectos. Los funcionarios, Je-oída la Junta Consultiva de fes ó subalternos que sean nombrudos en comisión * 1 1 a- / . . Inspección de Telégrafos. El Excmo, Sr. Gobernador Superior político, Administración y Obras públicas, se ha servido aprobar las siguien- eiuaui-nuai ■« „ ... ,____ _____ tes bases para el uso de billetes de libre circula- por razón de servicio, determinándose el trayecto cion en las compañías de ierro-carriles de la Isla ó trayectos que hayan de atravesar en cada vía de Cuba por los funcionarios y subalternos del férrea y la causa de su comisión. Los que sean ramo de Telégrafos acordes c «n lo dispuesto en trasladados á petición propia no tienen derecho el Real decreto “Ley de ferro-carriles de 10 de al pase gratuito. Diciembre de 1853 y Real o'rden de 25 de Enero Art. 4. = Corresponde á la Dirección de de 1868, relativa al particular, disponiendo á la Telégrafos dar noticia oficial á las Empresas de vez S. E. que se pongan desde luego en ejecución los individuos de las chases expresadas á quienes y á reserva <1« lo qué determine el Gobierno corresponda pase, ¡..dicando susnombrq,i yape- | con*,rendida entre ehRanchuelo y Su'nta Clara á Segundo grupo. Compañías no sujetas á la ley. Art. 7. ° No estando sometidas á las pies» eripciones de la ley de f rro»cnrriles las que se expresan á continuación y deseando el Gobierno atender al servicio general sin menoscabo de los intereses de aquellas, propone las bases siguientes que cree beneficiosas al servicio de Telégrafos y al de las líneas especiales de las Empresas y son: 1^ En las líneas telegráficas del Gobierno donde las Empresas lian colgado hilos para su servicio, el Gobierno ordenará é sus Celadores la vigilan.¡ay conservación de los lulos especiales de la Empresa, pero noel entretenimiento. En justa reciprocidad la empresa dará paraje gratuito ai Jefe del distrito y Celadores del Trayecto correspondiente. 2. a En los trayectos de linea telegráfica donde existan paralelas las del Gobierno y la Empresa, el Gobierno ordenaré igualmente á sus Ce ludores la vigilancia y conservación de ambos, pero no el entretenimiento de las segundas.- es-tus Empresas igualmente deberán proveer al Jefe del Distrito y Celadores de los trámos de sus correspondientes pases 3. ® La Empresa del ferro-carril de Puerto-Príncipe á Nuevitas, con la cual existe un con trato especial para que el Gobierno vigile, conservo y entretenga los dos couductores, permitirá pasaje gratuito al Jefe del tercer Distrito, á cualquier otro empleado que se comisione para la vi-gi.aneiade la estación importante proyectada para el cable y faro de Punta de Maternillos, y á los Celadores que se establezcan en el trayecto de dicho ferio-Carril. Art. 8.® Para la ejecución y práctica d las tres anteriores bases, la Empresa de los ferro-carriles de la Habana podrá expedir pases de 1. * clase al Jefe del primer Distrito para la vi* gilancia del trayecto de la Habana á Guanajay: otro de igual clase al referido Jefe del primer Distrito de la Habana á Union por Güines, con los ramales de San Felipe é Baiubanó y de Güines é Matanzas: igualmente de 3. a clase á los reparadores de los tramos enclavados en estos trayectos piévia relación circustunciada. Art. 9. ° La Empresa del forro-carril de Matanzas á Sabanilla, expedirá pasaje gratuito al Jefe dol primer Disi rito para los trayectos de Matanzas á la Union y de Union & Navajas: igualmente puse de tercera clase á los Celadores situados en estos tramos. Art. 10. La Empresa del /erro-carril de Cárdenas expedirá billetes de tránsito de l.*8 clase al Jefe del primer Distrito para el tramo de Navajas á Bemba: otro al mismo Jefe del primer distrito para los trayectos de Cárdenas á Bemba y de Bemba á Colon y Macagua, extendiéndosele este limité eonforine se vayan abriendo los nuevos trámos hacia Alvarez y demás puntos del ferro-carril Ceniral que le e.-tá concedido: igu ámente de 3. a clase á ios Celadores de los tramos situados en estos trayectos. Art. 11. La Empresa del ferro-carril de Cienfuegos eu el tramo comprendido entre este punto y Ranehueio, hará extensiva la Ubre circulación que se consigna en el billete que se le pide para el Jefe del 4.® Distrito por la parte Art. Disposiciones transitorias. 17 Quedan (Irrogadas cuaotasdi-posi-ciones sq hayan dictado por este Gobierno Supe« rinr Pnlíti o siempre que se opongan á las pieiu« dicadas bases. Habana 15 de Enero de 1870.—El Inspector general, M. Crespo Quintana. de 8. A. BASER. Grupo primero. Compañías sujetas á la ley. linios y la clase deservido que tienen que desem- | j s tramo,de cienfuegos á las (Luces y de este penar, determinar el límite de la demarcación | al Ranchuel0; igualmente expedirá pases donde debe moverse cada empleado provisto de ^ 3 « dase p ira los Celadores de estos trayec-puse, y recoger los pases inútiles, devolviéndolos t((g oportunamente á cada Compañía. ‘ Grupo tercero. Art. 5- ® Corresponde á las compañías de .-esas donde el Gobierno no tiene establecí do un servicio especial. El Kxcmo. Sr. Gobernador Superior político ha tenido á bfen declarar comprendido en el artículo 1 ? de la circular de 20 de Abril del año próximo pasado á j- >• . f\ 1 - ■ D. Juan Francisco Martínez vecino del Cerro y hoy residente en Nueva York. Lo que de órden de S. E- se inserta en la Gaceta para general conocimiento y á fin de que por las autoridades correspondientes ce proceda al embargo de todas sus propie- Art. J.. ® Con arreglo á lo dispuesto en el farro-carriles la expedioio i de los pases a la vista I art. 34, art 20 y 43, pártalo 13 del pliego de con- de Lis reluciones que le remitu la Dirección de Te-diciones anexas á la misma, las compañías de fer- lógrafos; pudiendo aquellas sin embargo exponer ro carriles están obligadas á dur pasujo gratuito é lns observaciones que crean convenientes. . , . lo* empleados de Telégrafos donde el Gobierno¡ Art. 6 ? Las compañías de ferro-carriles m - , j 12‘ La Empresa de! ferro carril de tenga establecida ó estableciese línea especial para deberán expedir sus pases en los términos sisuien- lrin,,lH(1 80 •'ervira expedir pasaje gratuito de su servicio. tes: S I" uñera clase al Jete del 4. ® Distrito ó iguulmen- Art. 2. ® Lo dispuesto en la Real órden de' 1. * La del Oeste expedirá pase de circula- ' o « al, ^de U ti8ta^,on de Trinidad 25 de Enero de IS6S en sus párrafos 2, 4, S y 10 cion de 1 * dase al Jefe del primer dis*riio desde f • 0'*lt.n!,n/'Hd‘5 la mencionada es- 1 B„5in™ ’ j tac>,,n* Por «ijirlo asi las relaciones comerciales entre dicha ciudad y el puerto de Casilda, se considerará aplicable á esta Isla, acomodando la la nomenclatura y operaciones de este servicio de 2.a La de la Bullía expedirá pase de cir- Habnna al término de su linea. la nomencunuiu jr .~.—--------( Art. J3. La Empresa del ferro-carril de movimiento á las circunstancias especiales del culaciou de I. a clase al Jefe del primer distrito I |a8 Tunas á Sancti-Spíntus,aun cuando el Gobier- territorio, en el trayecto de Regla á Mft'unzas: igualmente no no tenga hoy establecido un servicio especial Art. 3. ® Tendrán pues derecho á pa<e de pase de 3. a á los Celadores ■■ • ■ ■ • -i ■- que se d¿i,e de expedir puse de 1 a cluse al Jefe del 4? los van á establecer de Regla á Jai uci», de Jaruco á Distrito por convenir al buen servicio de ella su libre c'reulacion expedida por las Empresas... ------------ individuos que á continuación se expresan: El Sa- Matanzas y dol establecido de la Haoaiu á Gua- cretario de Gobierno como Director del Cuerpo, nabacoa . -• « ■ ■ , i -vt ---------„„„a.. I q ¡o —-------------[---- --3 - el trayecto uciattu mu ------------- el Inspector y el Oficial del Negociado encargado j 3 a La misma expedirá igualmente pase de de los asuntos del ramo para toda la Isla. Los . 1.58 al Jefe del primer distrito pan tránsito por mar á Trinidad cuando no es bastarf-te breve y expedita Incomunicación por tierra desde su residencia en Sancii-Splritua. Art. 14. Se ha comprendido el trayecto de¡ Intendencia renerai de Hacienda Sección central de Contribuowi.es u Ksladisuct A las dos de la farde dol dia diez y siete do Mar/.o próximo tendrá lugar en e.-tu .'frciori central de Contribuciones y Estadística, situada en el edificio conocido por «uit gua Aduant, y simultáneamente en la Adm uisiiucioo no ContnLm ioi.es de Cuba, nuevo remate de In Escribíala púb ¡cu y de cubildo que en dicha ciudad suvió l). Félix l.operena, con sujeemn á la Rcul cédula de 3U de Enero de 1855 y demás disposiciones vigentes y bajo el tipo de 4000 escudos eu que ha si lo retasada, estando señalado en concepto de pióvio de-pósitoellO por ciento de dicha tasación. Al mi mo tiempo se advierte que desde las dos hasta las d<>s y media de la tarde del ex re-ado dia se admitirán pliegos cerra los de pr . es con estricta su- jeción al modelo q.j- -i i.:y que durante dicha media hora ■ g podrán pedir las explicaciones que ju„ ■• míenles/ pero una vez que principie e, i. . • ou án mus obsei va» ciones ni se admitirán mas pliegos. Habana 98 de Enero de J870.—Agustín Genon. Modelo de proposición. D. N......vecino de.____enterado del anun- cio publicado eu la Gaceta d e.... y de las disposiciones que rigen para la vsnta de oficios de justicia, ofrece In cantidad de.... escudos por la Escribanía pública y de cabildo de Santiago do Cuba que sirvió D. Félix Loperena y que se enagetm por una sola vida, cuya suma abonará al contado (ó en tal forma) [Fecha y firma] A lns dos de la tarde del dia diez de Febrero prox ton ’ugar en esta Sección Central do ContriliuciouéS y Estadística, situada en el edificio conocido por antigua Aduana, y simultáneamente en la Administración de Contribuciones de Matanzas, el remate de un oficio de anotador de hipotecas de Colon, inundado crear por Real orden de 4 de Diciembre de 1885, cuya subasta se veii-ficará bajo el tipo de tres mil escudos y con sujeción á lu Real cédula de 30 de Enero de 1855 y demás disposiciones vigentes; en el concepto de que en dicho oficio se tomará razón de todos los gravámenes que se constituyan con fecha posterior ¿ su establecimiento, abriendo al efecto nuevos libros, y conservándose en Cárdenas, por ahora, los que allí existen. Al mismo tiempo se advierte que para presentarse como licitador deberá acreditarse el depósito prévio de 30Q escudos, y que desde las dos hasta las dos y media de la tur-de del expresado dia se admitirán pliego cerrado de proposicioner, con extrieta sujeción al modelo que se inserta, durante cuya media hqra los ¡¡cita-dores podrán pedirlas esplicaciones que juzguen conveniente, pero una vez que principie el acto no se oirán mas observaciones ni se admitirán mas pliegos. Habana 29 de Diciembre de 1869.—Agustín Genon. Modelo de proposición. D. N...... vecino de..._______enterado riel anuncio publicado en la Gaceta de......y de las disposiciones que rigen sobre venta de oficios de justicia, ofrece la cantidad de___ escudos por al oficio de anotador de hipotecas de Colon que se enagena por una sola vida, cuya suma abonará a contado (den ta forma.)—Fecha y firma. A las dos de la tarde del dia ocho deFebre* ró próximo tendrá lugar en e-ta Sección Central de Contribuciones y Estadística, situada en el edificio conocido por antigua Ailuana, el remate de un oficio de Procurador de causas de Jaruco, embargado á D. Miguel lio Iriguez con arreglo á la ley 23 título 21 libro 8. ® de la Recopilación de Indias, cuya subasta se verificará bajo el ti> po de mil escudos y «on sujeción á las disposiciones vigentes. Al mismo tiempo se advierte que para presentarse como licitador deberá acreditarse «i depósito prévio de 100 escudos y que des« de las do» hasta lns dos y media de la tarde 'del expresado dia se admitirán pdeg-is cerrados do proposiciones, con esti icta sujeción al modelo que se inserta, durante cuya mo-lia hora los licitiido-res podrán pedir las explicaciones que juzguen convenientes, pero una vez que principie el acto no se oirán mas observaciones ni se admitirán mas pliegos. Habana 81 de Diciembre de 1869.—Agustn Genon. Modelo de proposición. D. N........ vecino de.......enterado del anuncid publicado en la Gaceta de......y de las dispósiéióhés que rigen sobre venta de oficios de justicia, ofrece la cantidad de....escudos por «Peñera do Procurador d bargado á D. Migo- R con calidad de veo« ma abonará al contee- canses ue Jaiuco, miau: i que se enagena nciabie, cuya su-. tai forma.] Focha y firma.
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 26-50, Febrero de 1870 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1870-02 |
Coverage Temporal | 1870-1879 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (96 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000531 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
Object ID | chc9998000531 |
Digital ID | chc99980005310001001 |
Full Text |
io
PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO.
INúm. 26.
Mártes 1 ® da Febrero de 1870.—Santos Cecilio ó Ignacio obispos y mártires. Circular en San Felipe.
dades con arreglo á lo dispuesto en la ex-¡ El Excmo. Sr. Gobernador Superior presada circular. I político ha tenido á bien declarar compren
Habana 29 de Enero de 1870,—El Se- ' ' ’ ' ~ ’ 1 ' ’ - J-
PRI1VISR. A SECCION.
OFICINAS SUI’KItlOlíKS d I5N1ÎKA I.KS
G o i¡ i io ii ko sui’ K uro u p o r, i t i a o
on r.* V ito V i ani a me oüjia.
Secretaria.
El Excmo. Sr. Gobernador Superior político se ha servido determinar que los huérfanos D. Rodrigo y D. Fernando Cas-tafion, queden desde esta fecha bajo su protección y amparo, como representante de la Nación cuya,noble causa defendía el padre de aquellos desgraciados, D. Gonzalo, al ser alevosamente asesinado en Cayo Hueso.
Habana 1 ? de Febrero de 1870.—El Secretario, Cesáreo Fernandez-
El Ilustre Ayuntamiento de San Juan -de los Remedios, ha elevado al Excmo. Sr. Gobernador Superior político, por conducto de su Presidente el siguiente acuerdo.
“Excmo. Sr.—Reuuidoa oportunamente los ;Sres. Conséjales y mayores contribuyentes que suscriben en sesión extraordinaria para deliberar acerca de asuntos del mayor interes para bien de • esta Jurisdicción se lia recibido la sentida y conmovedora felicitación que V. E. acabado dirigir con el plausible motivo del año nuevo á todo el ejército y demas habitantes de esta Isla amantes siempre y decididos sostenedores de la integridad Nacional.
Orgullosos de ser regidos por tan sabia autoridad que lia sabido conducir con sus acertadas medida» átan lisonjero estado la confianza de todos los buenos españoles, tanto insulares como peninsulares, demuestran palpablemente que no era un sueño la esperanza que todos los amantes del órden ■y de la nacionalidad española habían concebido ■cuando V, E. so hizo cargo del mando de esta isla.
Durante el corto tiempo que V, E. viene dictando tan sabias disposiciones, la situación ha cambiado completamente, y los sucesos favorables á la ■causa del órden se vienen multiplicando todos los dias haciendo esperar á V. E. la pronta pacificación de este país.
La unidad nacional ha sido siempre el baluarte •de todos los fieles españoles que hubitanesta rica provincia, y ella continuará siéndolo hasta conseguir el restablecimiento del órden que V. E. podrá •enorgullecerse siempre de haberla salvado de los •peligros que ha sido amenazada, conservando su nacionalidad, y añadiendo con ello otro làuro á los iniucho8 que V. E. ha sabido conquistar, siendo el mas preciado de todos el de “pacificador de la Is-dá” conque los pueblos empiezan á aclamará V. E.
Sírvase V. E. aceptar con esta opQrtunidad, lia ardiente felicitación que le dirige el Ayuntamiento y Mayores* Contriouyentes de Remedios, así como los mas fervientes votos de lealtad y patriotismo.—Dios guarde á V. E, muchos años.— Remedios 10 de Enero de 1870.—Excmo. Sr.— Eladio Suarez.-Antonio María Ruiz.-Manuel Sei-glió.—Antonio Rodríguez.—José Perez Laredo. -Manuel Moreno.—■BernaldoBidegaray.—Francisco. Pelayo Vigd.—Alejandro S. Fusté.—Antonio Estqpel.—Manuel Perez Monea.—José Angelet — José de Caturla.^-Hipólítq Escobar.—Manuel Estevez.—El Secretario, Antonio Ramon.-’
Lo que de orden de S. E. se inserta en ■i* Gaceta para general conocimiento-
Habana 26 de linero de 1870.—El Secretario, C**áreo Fernandez.
cretario, Cesáreo Fernandez■
El Excmo. Sr. Gobernador Superior político ha tenido á bien declarar comprendidos en el artículo 1 9 de la circular de 20 de Abril del año próximo pasado, á los vecinos de la jurisdicción de Colon,
L). Felipe Sarduy.
.. Rabio Sarduy,
Timoteo Sarduy.
y confirmar el embargo preventivo acordado en 19 de Noviembre Ultimo respecto á los bienes de D- José María Cidron, del mismo punto.
Lo que de órden de S. E. se inserta en la Gaceta para general conocimiento y á fin de que por las autoridades correspondientes se proceda al embargo de todas sus propiedades con arreglo á lo dispuesto en la expresada circular.
Habana 31 áe Enero de 1870.—El Secretario, Cesáreo Fernandez.
de Matanzas por el Coliseo á Bemba y de 3.89 j á los celadores de Matanzas al Limonar y del Limonar á Bemba.
4. 35 La de Sagua expedirá pasaje de 1 f clase al Jefe del 4. ° distrito y de 3. “ á los Celadores establecidos entre Boca de Sagua y Las Cruces.
5. a La de Remedios expedirá paso de sidad de pasaje gratuito para lo** empleados de te-1.® olase al mismo Jefe del 4. ° distrito y de 3 f \ légrafos: como igualmente el ramal de lado Ma-á los Celadores comprendidos entre Caibarien y el extremo de la vía férrea.
6. a La de Cienfuegos [comprendida en la ley en el trayecto de Ranehueio á Santa Clara] expedirá pase de 1. " clase al expresado Jefe del 4. ® distrito y de 3. ** al Celador que vigila el I trumó de Santa Clara al Runchuelo.
7. a Lado Santiago de Cuba expedirá pase del.® clase al Jefe del 2 ®
didos en el artículo 1. ° de la circular de 20 de Abril último á los vecinos de la jurisdicción de Jiguaní,
D. Santiago Dellunde Guillen,
José Proliías.
.. Calixto García Iñiguez.
.. Juan Vicente Vivar.
.. Manuel Rosaba.
Jaime G orina.
Pardo Santos de Mora.
Moreno José Gregorio Rodríguez.
Idem Casimiro Luíala.
Rarda Narcisa Elias.
t j a j i c u ir ii, " c*use ftl Jete del 2distrito; igualmente Lo que de órden de b. E. se publica en la | de tercera á los Celadores de los tramos de Cuba Gaceta para general conocimiento y á fin de | al Cristo y del Cristo á las Enramadas, como «si que por las autoridades correspondientes se mismo al Celador que se establecerá entre el proceda al embargo de todas sus propiedades Cristo y Marqto.
con arreglo á lo dispuesto en la expresada _ 8" 3 La de Guantánamo expedirá pase de
I • “ clase al Jete <>el 2 ? distrito, igualmente de
ferro-carril de Sagua á la Colonia de Santo Domingo y las Cruces en el grupo primero, por que el Gobierno vá á establecer un servicio espacial | trasla lando su línea al trayecto del ferro-carril.
Art. 15. La línea de Cárdenas por el Recreo y ramal dsl Jácaro, como asimismo la del ¡ Bagá á San Miguel no exigen por ahora la nece-
tanzas á Sabanila, comprendido entre la Union y el Mulato por la Isabel.
Disposiciones generales.
Art. 16. Se solicita como de gran necesidad para el servicio vsloz de vigilancia que los paseado circulación que se expida á los Jefes de línea y Celadores sean válidos para transitar por los trenes de carga de las Empresas.
circular.
Habana 31 de Enero de 1870.—El Secretario, Cesáreo Fernandez.
Sección de Gracia y Juiticia.
3. ® dase al Celador que ha de establecerse desde Guantánamo á Santa Catalina de Guaso.
9. * La del Urbano de la Habana expedirá pasaje al Jefe del primer distrito por el trayecto de la Habana á la Chorrera é gualmente al Celador destinado á este tramo especial.
10. La Empresa de ferro-carril de Maria-n a o expedirá pase de 1. ** clase para el Jefe d> 1 primer distrito y de recorre este tramo.
Relación de los sentenciados por infidencia en Consejo de guerra durante el presente mes, con expreson del dia que se le designó el Establecimiento penal donde deben extinguir sus condenas, designación de este, nombre de los penados y número de años porque han sido sentenciados.
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Dias.
1?
8
Clases.
Blanco.!
10
NOMBRES.
11
12
Mulato.
Blanco.
24
• •
I
Conde1"' s
6
10
8
25
26
28
José Valdes Nodarse......
Antonio Martínez Cala........
Francisco Cabrera-------------
José Delgado..................
Francisco Perez..............
Juan Salomé Blanco___-
Casimiro Cobo Martínez
Eligió Bequer.---------
José Romero ..........
Gregorio González-----
Luis Royo.............
Un aprendiz de carpintero- cuyo nombre se ignora........
Antonio Ramón Hernández....... —
Pascual Albobay Aguila-------------.10
Antonio León.......................
Francisco Morales......... ...-----
Tomás Tamayo Verdi. — »—----------
Gregorio Loret de Mola.............
Mateo Alfonso Diaz.................
Pedro Carbonel Valdes..—...........
Antonio Alfonso Diaz...............
Rafael Alfonso.....................
Pedro Correa............ .........-
José Alfonso Eulogio Diaz..........
Juan Urdaneta y Robles.............
Ramón Cortazar Gutiérrez...........
Blas Perez.........................
Justo Suarez..................... •
Ramón Artigarroga..................
José Agustín Ochoa...........-.....
Dimas Figueredo....................
José León González.......-— -------
Estai t k> á que han a id.>
zea í i. nados.
3 a para el Celador que
Presidio de esta plaza. Idem idem.
Idem idem.
Idem idem.
Cárcel de esta capital. Idem idem.
Idem idem.
Idem idem.
Idem idem.
Idem idem,
Idem idem.
5
2
121-
en rebeldía, idem idem-
Presidio de Puerto Príncipe. Idem de esta plaza.
Cárcel de esta capital. Presidio de esta plaza. Idem idem.
Idem de Puerto Príncipe.
4_____
4_____
4 .J,
4___L.
4 . J. 4 — .
^ Cárcel de esta capital.
Presidio de esta plaza.
2 y destierro perpétuo, id. de Ceuta. Idem de ¡Santiago de Cuba. Idem de esta plaza.
Idem idem.
10
10
6
El Excmo. Sr. Presidente del Ayuntamiento de esta capital dice al Eterno. Sr. Gobernador Superior político con fecha 24
del actual lo que sigue:
‘•Excmo. Sr. En la Sección ordinaria
■celebrada por el Kxcmo. Ayuntamiento en 14 del actual, al darse lectura al acta de la anterior de siete del mismo, los Sres. D. Francisco Ibaúe?, D. Julián Zulueta y D. Apolinar de Rato, pidieron constase en acta bJ.1 Adhesión al acuerdo que se acababa de leer revivo á la manifestación que se Jfizo á V. E- con motivo de la alocución que dirigió á los habitates de esta provincia y se acordó de conformidad y que se pusiera en
conocimiento de V. E.
Lo que de órden de S. E- se inserta en
la Gaceta para general conocimiento y satisfacción de los interesados-
Habana 29 de Enero de 1870—El Secretario, Cesáreo Fernandez.
Y acordado su cumplimiento por S. E. se publica en la Gaceta de órden del limo.
Sr. Secretario para general conocimiento.
Habana 31 de Enero de 1870. —El Jefe de la Sección, Benito de la Vega.
'Jefes «le línea en «1 trayecto Je sus respectivas ¡ demarcaciones. Los Capataces ó Celadores encar-, gados de la vigilancia, construcción ó reparación
conformándose con el dictámen del Consejo de ensus respectivos trayectos. Los funcionarios, Je-oída la Junta Consultiva de fes ó subalternos que sean nombrudos en comisión
* 1 1 a- / . .
Inspección de Telégrafos.
El Excmo, Sr. Gobernador Superior político,
Administración y
Obras públicas, se ha servido aprobar las siguien- eiuaui-nuai ■« „ ... ,____ _____
tes bases para el uso de billetes de libre circula- por razón de servicio, determinándose el trayecto cion en las compañías de ierro-carriles de la Isla ó trayectos que hayan de atravesar en cada vía de Cuba por los funcionarios y subalternos del férrea y la causa de su comisión. Los que sean ramo de Telégrafos acordes c «n lo dispuesto en trasladados á petición propia no tienen derecho el Real decreto “Ley de ferro-carriles de 10 de al pase gratuito.
Diciembre de 1853 y Real o'rden de 25 de Enero Art. 4. = Corresponde á la Dirección de de 1868, relativa al particular, disponiendo á la Telégrafos dar noticia oficial á las Empresas de vez S. E. que se pongan desde luego en ejecución los individuos de las chases expresadas á quienes
y á reserva <1« lo qué determine el Gobierno corresponda pase, ¡..dicando susnombrq,i yape- | con*,rendida entre ehRanchuelo y Su'nta Clara á
Segundo grupo.
Compañías no sujetas á la ley.
Art. 7. ° No estando sometidas á las pies» eripciones de la ley de f rro»cnrriles las que se expresan á continuación y deseando el Gobierno atender al servicio general sin menoscabo de los intereses de aquellas, propone las bases siguientes que cree beneficiosas al servicio de Telégrafos y al de las líneas especiales de las Empresas y son:
1^ En las líneas telegráficas del Gobierno donde las Empresas lian colgado hilos para su servicio, el Gobierno ordenará é sus Celadores la vigilan.¡ay conservación de los lulos especiales de la Empresa, pero noel entretenimiento. En justa reciprocidad la empresa dará paraje gratuito ai Jefe del distrito y Celadores del Trayecto correspondiente.
2. a En los trayectos de linea telegráfica donde existan paralelas las del Gobierno y la Empresa, el Gobierno ordenaré igualmente á sus Ce ludores la vigilancia y conservación de ambos, pero no el entretenimiento de las segundas.- es-tus Empresas igualmente deberán proveer al Jefe del Distrito y Celadores de los trámos de sus correspondientes pases
3. ® La Empresa del ferro-carril de Puerto-Príncipe á Nuevitas, con la cual existe un con trato especial para que el Gobierno vigile, conservo y entretenga los dos couductores, permitirá pasaje gratuito al Jefe del tercer Distrito, á cualquier otro empleado que se comisione para la vi-gi.aneiade la estación importante proyectada para el cable y faro de Punta de Maternillos, y á los Celadores que se establezcan en el trayecto de dicho ferio-Carril.
Art. 8.® Para la ejecución y práctica d las tres anteriores bases, la Empresa de los ferro-carriles de la Habana podrá expedir pases de 1. * clase al Jefe del primer Distrito para la vi* gilancia del trayecto de la Habana á Guanajay: otro de igual clase al referido Jefe del primer Distrito de la Habana á Union por Güines, con los ramales de San Felipe é Baiubanó y de Güines é Matanzas: igualmente de 3. a clase á los reparadores de los tramos enclavados en estos trayectos piévia relación circustunciada.
Art. 9. ° La Empresa del forro-carril de Matanzas á Sabanilla, expedirá pasaje gratuito al Jefe dol primer Disi rito para los trayectos de Matanzas á la Union y de Union & Navajas: igualmente puse de tercera clase á los Celadores situados en estos tramos.
Art. 10. La Empresa del /erro-carril de Cárdenas expedirá billetes de tránsito de l.*8 clase al Jefe del primer Distrito para el tramo de Navajas á Bemba: otro al mismo Jefe del primer distrito para los trayectos de Cárdenas á Bemba y de Bemba á Colon y Macagua, extendiéndosele este limité eonforine se vayan abriendo los nuevos trámos hacia Alvarez y demás puntos del ferro-carril Ceniral que le e.-tá concedido: igu ámente de 3. a clase á ios Celadores de los tramos situados en estos trayectos.
Art. 11. La Empresa del ferro-carril de Cienfuegos eu el tramo comprendido entre este punto y Ranehueio, hará extensiva la Ubre circulación que se consigna en el billete que se le pide para el Jefe del 4.® Distrito por la parte
Art.
Disposiciones transitorias.
17 Quedan (Irrogadas cuaotasdi-posi-ciones sq hayan dictado por este Gobierno Supe« rinr Pnlíti o siempre que se opongan á las pieiu« dicadas bases.
Habana 15 de Enero de 1870.—El Inspector general, M. Crespo Quintana.
de 8. A.
BASER.
Grupo primero.
Compañías sujetas á la ley.
linios y la clase deservido que tienen que desem- | j s tramo,de cienfuegos á las (Luces y de este penar, determinar el límite de la demarcación | al Ranchuel0; igualmente expedirá pases
donde debe moverse cada empleado provisto de ^ 3 « dase p ira los Celadores de estos trayec-puse, y recoger los pases inútiles, devolviéndolos t((g
oportunamente á cada Compañía. ‘ Grupo tercero.
Art. 5- ® Corresponde á las compañías de
.-esas donde el Gobierno no tiene establecí do un servicio especial.
El Kxcmo. Sr. Gobernador Superior político ha tenido á bfen declarar comprendido en el artículo 1 ? de la circular de 20 de Abril del año próximo pasado á
j- >• . f\ 1 - ■
D. Juan Francisco Martínez
vecino del Cerro y hoy residente en Nueva York.
Lo que de órden de S. E- se inserta en la Gaceta para general conocimiento y á fin de que por las autoridades correspondientes ce proceda al embargo de todas sus propie-
Art. J.. ® Con arreglo á lo dispuesto en el farro-carriles la expedioio i de los pases a la vista I art. 34, art 20 y 43, pártalo 13 del pliego de con- de Lis reluciones que le remitu la Dirección de Te-diciones anexas á la misma, las compañías de fer- lógrafos; pudiendo aquellas sin embargo exponer
ro carriles están obligadas á dur pasujo gratuito é lns observaciones que crean convenientes. . , .
lo* empleados de Telégrafos donde el Gobierno¡ Art. 6 ? Las compañías de ferro-carriles m - , j 12‘ La Empresa de! ferro carril de
tenga establecida ó estableciese línea especial para deberán expedir sus pases en los términos sisuien- lrin,,lH(1 80 •'ervira expedir pasaje gratuito de su servicio. tes: S I" uñera clase al Jete del 4. ® Distrito ó iguulmen-
Art. 2. ® Lo dispuesto en la Real órden de' 1. * La del Oeste expedirá pase de circula- ' o « al, ^de U ti8ta^,on de Trinidad
25 de Enero de IS6S en sus párrafos 2, 4, S y 10 cion de 1 * dase al Jefe del primer dis*riio desde f • 0'*lt.n!,n/'Hd‘5 la mencionada es-
1 B„5in™ ’ j tac>,,n* Por «ijirlo asi las relaciones comerciales
entre dicha ciudad y el puerto de Casilda,
se considerará aplicable á esta Isla, acomodando la
la nomenclatura y operaciones de este servicio de 2.a La de la Bullía expedirá pase de cir-
Habnna al término de su linea.
la nomencunuiu jr .~.—--------( Art. J3. La Empresa del ferro-carril de
movimiento á las circunstancias especiales del culaciou de I. a clase al Jefe del primer distrito I |a8 Tunas á Sancti-Spíntus,aun cuando el Gobier-
territorio, en el trayecto de Regla á Mft'unzas: igualmente no no tenga hoy establecido un servicio especial
Art. 3. ® Tendrán pues derecho á pa |
Format | Image |
Archive | chc99980005310001001.tif |
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