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PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO. \úin. ti00 SÁBADO 1.» DE DICIEMBRE DE 1866.-SAN EEIGIO OB. Y SANTAS NATALIA Y ( ANDIDA YIUDAS.-CIRCULAR EN SANTA CATALINA. PARTE OFICIAL. PRIMERA SECCION, OFICINAS SUPKBIORES GENERALES. «IIBIKEKII SUPERIOR CIVIL DK LA 8IBMPRK K1KL ISLA DK CUBA Secretaría. Negociado de emancipados. Circular.—Habiendo notado este Gobierno Superior que en las relaciones de emancipados que remiten algunos Tenientes Gobernadores, en cumplimiento de lo dispuesto en 20 del corriente, no se expresan el uitnero ni procedencia á que aquellos pertenecen, el Exento. Sr. Gobernador Superior civil se lia servido ordenar que las autoridades que hayan omitido las referidas circunstancias las expresen en el término de tercero día; exigiendo de los patronos los documentos de consignación. Lo que de órden de S. E. se publica en La Gaceta oficial con el objeto expresado. Habana 26 de Noviembre de 1866.—El Secretario. Daniel de Moraza. Dirección «le Administración. Sección de Administración general. Habiendo tenido noticias en este Gobierno Superior civil que en San Thómas y Jamaica hay algunos caso» de cólera, ha acordado el Excmo Sr. Gobernador Superior civil, de conformidad con el dictámen de la Junta Superior de Sanidad, que á todas ¡a» procedencias de uno y otro punto se apliquen las reglas sanitarias establecidas en las circulares de 10 y 31 de Agosto último. Y de órden del Illmo. Sr. Director de Administración se publica en la Gaceta oficial á los fines correspon dientes. Habana 30 de Noviembre de 1S66.—El Jefe de la Sección—José Cánovas del Castillo. irspEccion general de obras públicas. Sección 1. °* Para cumplimentar lo dispuesto por el Excmo. Sr Gobernador Superior civil, el Illmo. Sr. Directorde Ad ministracion se ha servido acordar se dé publicidad en la Gaceta oficial de esta Capital, á larecaudacion líquida obtenida en el ramo de portazgos, la cual ha sido d 12.764 escudos 350 milésimos que comparada con la del mes anterior dá un aumento de 814 escudos 148 milésimos y con la de igual meB del año próximo pasado da también un aumento de 1764 escudos 900 milésimos. Lo que se publica para conocimiento general. Habana 23 de Noviembre de 1866.—Juan Modét. CAPITANIA GENERAL DE LA SIEMPRE FIEL ISLA DE CUBA. Estado Mayor. El Excmo, Sr. Ministro de la Guerra en Real órden de 13 de Octubre último, dice al Excmo. Sr. Capitán General de esta isla lo que sigue: “Excmo. - r.—He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) del expediente instruido con motivo de una comunicación dirigida á este Ministerio por el de Ultramar en veinte y dos de Abril último, á la que se acompaña otra del Fiscal del Tribunal Supremo de Justicia, manifestando la conveniencia de que los Auditores de guerra de Ultramar intervengan en los expedientes de reclamación de derehos al Monte-pio militar en aquellos países y que cesen de hacerlo lo» Fiscales de la» Audiencias. Enterada S..M. tomando en consideración las razones expuestas acerca de este asunto por el referido Fiscal del Tribunal Supremo de Justicia, como también las recla-mteiones que »obre el mismo han hecho con anterioridad algunos Capitanes generales de dichas posesiones, y conformándose con lo informado por el Tri bun'al Supremo de Guerra y Marina en acordada de veinte y siete de Agosto próximo pasado, se lia servido resolver: Primero. En lo sucesivo los Auditores de Guerra propietarios ó interinos de las Capitanías generales de las ¡»las de Cuba, Puerto-Rico y Filipina^ serán los encargados de informar en los expedientes de viudedad ú horfandad, que promuevan las familias de militares ó político y jurídico militares, tanto del ejército como de la armada. Segundo. En lu» islas de Cuba y Puerto-Rico, cesarán las facultades que hasta ahora tenían los respectivos Capitanes Generales de declarar anticipada ó interinamente las pensiones. Tercera. Los informes de los Auditores de las Capitanías generales deque habla el artículo anterior, se limitarán á manifestar si las instancias y documentos justificativos están arreglados á las disposiciones vigentes. Cuarto. El Capitán General de Filipinas, en consideración á la larga distancia entre aquellas islas y la Peuínsuia, couservará la facultad de anticipar, co-n •■o hasta aquí, las peusiones de que se trata, con la obll>acion de consultar seguidamente, y sin pérdida de tiemno *a aprobación de S. M. por conducto del Tribunal ¿upfi *uo de Guerra y Marina. Quinto. El Auditor d‘, e j la Capitanía general de Filipinas ademas del intuí me relatlvJ» á ^instancias y documentos, lo emitirá respecto al de:Tf?cho fiue áloT3 interesados ya la cantidad de las pe'n»’°n«s- Sexto. Los Auditores serán responsables de lo q ’i°Por 811 Consejo se pague indebidamente á las interesada Pero tendrán la facultad en los casos puramente dudoso«'. 7 T1R n0 •« ha7*¡echo la declaración de derechos preventivamente o sea al conceder la Real licencia para el ma trimonio, de exigir que las familia» reclamantes presten fia.'9za <l“e responda a las cantidades que perciban en el c.hbo de no corresponderles. Sétimo. Los Capitanes geniales de las islas de Cuba, Tuerto-Rico y Filipinas, exigirán a sus subalternos que despachen con brevedau los dientes de que queda hecha mención. De Rea lo dig i á V. E. para su conocimiento y efectos guientes.” . ~ Y de órden del referido Eterno. Sr. Capitán General se publica en la Gaceta oficial para conocimiento de quien corresponda. , ,, . Habana 29 de Noviembre de 1S6C.—El Brigadier Jefe de litado Mayor.—José O. de Rozas. todos expe- órden colisi- D. * Magdalena Vargas Machuca y Delgado viuda del Teniente Coronel graduado Capitán de infantería retirado D. Bernabé Maydagan se presentará por si ó por medio de persona autorizada en dia y hora hábil en la Sección 9. 81 de este E. M. para enterarle de un asunto que la concierne, Habana 26 de Noviembre de 1866.—-El Brigadier Jefe de Estado Mayor, José O. de Rozas. Real Audiencia Pretorial de la Habana. Br. D. Juan Francisco de los Reyes Escribano de S. M Notario de Indias, y nombrado por S. E. la Real Audiencia Pretorial en su Sala'tercera de justicia para actuar en la causa que se sigue sobre alij fie negros bozales en las playas de las Pozas, etc Certifico: Que por au o de S. E. la Real Sala ter cera de justicia, fecha veinte y tres del corriente mes, se ha servido mandar, se cite, llame, y emplace i or tercer edicto y pregón, á D. Manuel Ibarra, natural do Galicia Administrador del ingenio San Martin y mayor de edad, D. José Pascual natural de la Habana, vecino de Casa Blanca soltero del Comercio y mayor de edad D. Pedro Rodríguez, natural de Canarias,' vecino de Rancho Veloz, soltero, mayoral de la estancia inme diata al ingenio Santa Rita y de cuarenta y ocho años D. Angel Sandoval, natural de la Habana, vecino de Rancho Veloz, ca ado, módico y cirujano y de cuarenta y cinco anos, y D. Joaquín Givert, natural de Cataluña, vecino de Rancho Veloz, soltero, del Comercio y de treinta y siete años; para que dent ro de nueve dias des pues de la última publicación, se presenten en la Real cárcel á descargarse de la.culpa que les resulta en la referida causa, ciertos y seguros que si asi lo hicieren se les o irá y administrará justicia y de lo contrario se les declarará rebeldes y contumaces, é incursos en las penas de la ley. Y para su publicación en tres números consecutivos de la Gaceta oficial, libro la presente.—Habana veinte y cuatro de Noviembre de mil ochocientos sesenta y seis.—Br. Juan Francisco de los Reges. D. José ¡Soroa Jefe honorario de Administración civil y . scribano de Cámara de la Real Audiencia Pretorial por S. M. etc. Certifico: Que la Real Sala segunda de justicia en los autos seguidos por los herederos Dábalos y Orozco sobre medida de la Hacienda Santa Lucia se ha serví do mandar se cite á los hijos y h tederos de D. Pedro Dábalos y Orozco y se les emplace para que ocurran á esta Superioridad ánsar de su derecho notificándoseles á la vez el auto recaído en primera instancia habiéndose dispue sto en providencia de veinte y nueve de Octubre último y que se haga la citación y notificación dispuestas por medio de la Gaceta oficial y Aurora de Matanzas con prevención á los interesados de que si no comparecen en el término de 15 dias á constituir procuradorins truido y expensado se habrá por abandonado su derecho y se lessefialarán por bastantes los Estrados del Tribunal. Asimismo certifico que la sentencia á que se con trae la primera parte do esta certificación es como sigue. “Habana trece de Octubre de mil ochocientos sesenta y tres. Vistos estos autos promovidos por D. Juan Dábalos de Orozco sobre medida de la II cienda Santa Lucia, la operación practicada eu su virtud por el agrimensor D. Ildefonso de Vivanco, la oposición del Sr. represen tanto del Exorno. Sr. Conde de Casa Montalvo, lo probado y alegado por las partes y cuanto mas ba sido digno de la atención judicial, definitivamente juzgando se aprueba la medida practicada por el agrimensor D. Ildefonso de Vivanco á que se contrae el plano fojas quinientas seis y las diligencias obradas en su virtud, declarando sin lugar la oposición del Excmo. Sr. Conde de Casa Montalvo interponiendo el Juzgado la autoridad que ejerce para su mayor validación condenando las partes á estar y pasar por dicha medida en todo tiempo sin especial condenación de costas.—Cárlos Delgado y Parejo.—Ante mi.—Francisco Pimentel.” Y en cumplimiento de lo mandado libro la presente Habana y Noviembre veinte y tres de mil ochocientos sesenta y seis.—José Soroa, Tribunal de Cuentas de la isla de Cuba. Sala Contenciosa. Examinadas las cuentas de la Colecturía de Aduanas de Gibara, correspondientes á los meses de Febrero y Marzo de mil ochocientos sesenta y seis, presupuesto de mil ochocientos sesenta y cinco ásesenta y seis rendidas por D. Ezequiel Ruiz de Lanzarote, Colector, é intervenidas por D. Antonio García. Visto que se han deducido cuatro reparos por equivocaciones y otros errores. Visto las contestaciones dadas á los pliegos de reparos y censura. Visto la providencia de la Sala de diez y siete del mes próximo pasado declarando vigentes los reparos marcados con los números del uno al tres y absuelto el cuatro. Visto: los artículos cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco de la ordenanza de treinta de Abril de mil ochocientos cincuenta y cinco. Considerando que al practicarse las diferentes operaciones d liquidación de derechos se dejaron de cobrar doscientos veinte y cuatro escudos novecientos setenta milésimos como detalladamente lo explican los reparos dec arados vigentes de que se hace mérito. .Fallamos: que debemos declarar y declaramos partida de alcance á favor del Fisco doscientos veinte y cuatro escudos novecientos setenta milésimos que resultan contra varios condenando á D. Ezequiel Ruiz de Lanzarote y áD. Antonio García al reintegro de la expresada suma, de mancomún et insólidum, y con derecho á salvo para repetir contra quien haya lugar. Expídase la correspondiente certificación de alcance por la Sección respectiva y publiquese este fallo en la Gaceta oficial. Asi lo acordamos y firmamos eñ la Habana á catorce de Noviembre do mil ochocientos sesenta y seis.—Antonio María Rui.—José María Garellya—José María de las Casas. Leidov publicado t’ué el anterior fallo porel Illmo. Sr. 1). Antonio Maña Rui, Presidente del Tribunal celebrando Aud.encia pública en su Sala Contenciosa el dia de la fecha y acordó se tenga por resoluciou final y que se notifique á las partes por cédula, lo que certifico como Secretario de la misma.—Fecha ut supra.—Cipriano do Artiedo.—Es copia.—Arnedo. No habiéndose podido descubrir el paradero de los herederos de I). Mariano Lassaletta, Síndico que fue del Hospital de San Juan de Dios déla Habana, apesar de las gestiones practicadas al efecto, ha resuelto la Sala Contenciosa, de conformidad con lo representado por el Sr. Fiscal, se publique en treinta núms. consecutivos de la Gaceta oficial la sentencia pronunciada en primero de Julio de mil ochocientos sesenta y tres en el juicio de revisión de las cuentas del citado Lassaletta correspondientes á los años de 1844, 45, 46, 49 y de 1. ° de Enero á 13 de Marzo de 1850 y que se cite, llame y emplace á los referidos herederos á fin de que por sí ó por medio de apoderado instruido se presenten en este Tribunal á hacerse cargo de las ulteriores notificaciones, apercibidos de declarárseles rebeldes y contumaces y por bastantes los estrados del mismo para que con ellos se entiendan las diligencias hasta hacer efectivo el reintegro con arreglo á los artículos 100 y 101 del capítulo 5 ® del Reglamento. Habana 21 de Setiembre de 1866.--E1 Contador de 1. * clase.-Seeretario Cipriano de Anedo, , Sentencia que se cita. * Tribunal do cuentas do la isla do Cuba.—Sala Contenc osa. Visto esto juicio de revisión á ¡as eueutasdel Hospital de S Juan de Dios de esta ciudad, coitos pendientes ti los años de 1844, 45, 46, 49 y de 1 ? de Euero á 13 do Marzo de 1850, rendidas todas por don Mariano Lassalelta, ¡jíudíco que fué del espresado establecimiento.—Visto que del examen de la de los años de 1844,45, 46, y las de Enero á 13 do Marzo do 1850, no resulta , ningún reparo y sí 18 de la de 1849 por cantidades que se cobraron y apa: reciau or. las cuentas como pendientes de cobro.—Visto que sin embargo de las citaciones y emplazamientos que se bau hecho á los herederos del espresado Lassaletta para que coutéit.lrau los reparos en cuestión, no se. bau presentadoá llenar este objeto.—Visto Iob artículos 38, 44 y 45 do la ordenanza de 30 de Abril do 1855. Visto lo dictaminado por el Ministerio Fiscal—Visto la providen-ia de la «ala de 10 de Junio próximo pasado declarando subsistentes los ISreparos referidos y que uo se han contestado por los herederos del responsable.—Considerando que déla revisión de la cuentas de los años de 1844 íi 1846 y do Enero ál3 do Marzo de 1850 no se ha deducido reparo de ninguna especie y por lo tanto subsisten en toda su fuerza los fallos absolutorios dictados por esto tribunal en los espresados juicios pues aunque del examen de las de 1849 se vino en conocimiento de que algunas cantidades do años anteriores que se habían cobrado figuraban en aquella como deuda peudieute corresponde ladeduclon do reparos áesta última, porque en ella se presentaron los datos que probaron los abusos cometidos en las anieriores_Considerando que al realizar la deuda que quedó pendiente al fallecimiento de Lassaletta presen ti rón varios que aparecían deudores, recibos firmados por el mismo, dados en 1849, hasta la cantidad de 2846 pesos 6 y medio reales.—Considerando que «si cantidad cobrada solo aparece carga la cemo deuda en la cuenta de ese año.—Considerando que si bien el artículo 44 de la ordenanza impone la multa de otro tanto al duplo do las eautidsdes que se hayan cobrado y se omitan cargar eu las cuentas, no puede tener lugar en esto caso por haber fallecido el responsable . v.3 ser ol espíritu de la ley que sus herederos súfranlas penas ( ue aquel mereciera por sus faltas. —Considerando que siendo el Hospital de Sau Juan de Dios un establecimiento piadoso subvencionado por el Esta do, cuyos fondos destínalos á ja caridad púb ¡ca no deben distraerse indebidamente como ha sucedido en el presento caso con perjuicios que son de ro ararse en a guti tanto teniendo presente lo dispuesto en el artículo 15 del Real decreto de 2 de Junio de 1851 para que la hacienda pública exija el 6p.§ anual sobro ol importe de los fondos distraídos de su lejitmia aplicación á contar desde el día en que eite- ingreso d bió realizarse hasta ne se verifique el reintegro.—Fallamos: que debemos declarar y aclaramos partida de descubierto 2846 pesos 6 y medio reales ue resultan contra D. Mariano Las aletta, condenando á sus .«redero» al reintegr de la citada suma, con el recargo de un seis por cierit > anual desde 1849 basta el dia en que se solvento la expresada suma, dejándoseles su derecho á salvo para repetir' contra quien baya lugar, quedando eu suspenso la aprobación de esta cuenta. Espídase la correspondiente certificación de descubierto con arreglo á ordenanza para lo cual se pa«ará este expediente á la seccio i respectiva. Asi lo acordamos y firmamos en la Habana á 1 ? do Julio de 1863.—Tomás deBar-jes.—Juan de Ariza.—Leido y publicado fué el anterior fallo por el Exorno, gr. D. Tomás de Barges. Piesid lite del Tribunal estando celebrando audiencia publica en sn sala contenciosa hoy dia de la fecha y acordó se tenga como resolución final y que se notifique á las partes por cédulas, de que certifico como secretario déla misma.—Habana 1° de Julio de 1863.—Jouquin Betan-eourty Sastre.1' Es copia.—Arnedo. SEGUNDA SECCION. OFKMNAS GENET'LE i ücccimi OcMtml «!,. IT 5•'.«•Sí» llatíc». Administración A las doce del dia veinte y dos del inmediato mes de Diciembre se verificará eu esta Sección Central, situada en el edificio que ocupa la Intendencia general de Hacienda y simultáneamente en la Administ ación Local de Rentas de Puerto-Príncipe, la subasta del derecho de consumo de ganados que se recauda por la Colecturía de Rentas de Gibara para cuya subasta por dos años, se ha fijado el tipo de doce mil eseudoe; depósito previo de sesenta escudos, y fianza de mil quinientos escudos; debiendo advertirse que se admitirán pliegos cerrados de proposiciones desde las doce hasta las doce media del dia fijado para el remate y que, durante dicha media hora podrán pedir los lidiadores cuantas explicaciones deseen, pero una vez empezado el acto no se oirán mas observaciones ni se admitirán mas plie- gos Habana 22 de Noviembre de 1866.—P. O.—Clairac. A las doce del dia veinte y dos del inmediato mes de Diciembre, tendrá lugar en esta Sección Central de Rentas, situada en el edificio que ocupa la Intendencia general de Hacienda, la subasta del derecho de consumo de ganados que se recauda por la Colecturía de Rentas de Santa María del Rosario, con SU3 rastros y matazones correspondientes; para -cuya subasta está fijado el tipo de cinco mil cuarenta y cuatro escudos, por dos años; para previo depósito cincuenta escudos cuatrocientos cuarenta milésimos, y para fianza seiscientos treinta escudos quinientos milésimos; debiendo advertirse que se admitirán pliegos cañados de proposiciones desde las doce hasta las doce y media del dia fijado para el remate y que, durante dicha media hora podrán pedir los lidiadores cuantas explicaciones deseen, pero una ve/, empezado el acto no se oirán mas observaciones ni se admitirán nuevos pliegos. Habana 22 deNoviem’ore de 1866.— P. O.—Clairac. Sección de Bienes del Estado. Solicitada la adquisición de los solares números 3 y 5 de la manzana mareada con el número 27 en el plano aprobado para el trazado de los terrenos de las murallas de esta Capital, el Excmo. é Illmo. Sr. Intendente general se ha servido disponer que se saquen á subasta pública los referidos dos solares, respecto de los cuales existen las circunstancias siguientes, según lo-atesta la Inspección general de Obras públicas. Ocupan la parte oriental de la referida manzana correspondiendo al solar número 3, 23 metros 678 milímetros de frente en la acera S. de la calle del Príncipe y 39 metros 918 milímetros defondo en la acera occidental de la calle del Egido.—Linda ese solar por el O. con terrenos de la misma manzana eu una longitud de 40 metros 50 centímetros y por el S. con el solar número 5 en una distancia de 24 metros con 35 centímetros.—El solar número 5 tiene 35 metros 77 centímetros de frente la calle de los Corrales, 20 metros de fondo en la calle del Egido y 35 metros y 35 centímetros en la linea que le separa de los solares 2 y 3. Bajo esas dimensiones comprenden ambos solares un área de 1,676 metros cuadrados y 71 centésimas de los cuales 710 con 20 pertenecen al número 5 y 966, 51 centésimas al número 3, que á razón de 48 y 66 escudos metro á que respectivamente han sido estimados, importan escinlos 97,879’260 milésimas ó sean $ 48.939 63 centavos. Debe advertirse que el espacio que comprenden los referidos solares está ocupado por parte de las murallas, lo cual hace necesario algunas obras de preparación para construir en él, si bien su situación es ventajosa, teniendo en cuenta la importauciade las vias públicas que le rodean y su proximidad al centro de la población; por tanto y debiendo verificarse su enajenación en pública subasta el dia cinco de Diciembre próximo á la horade las doce en el local que ocupa esta Sección Central de Rentas y Estadística en el edificio de la Intendencia se convoca á los que deseen adquirir su propiedad en concepto de que el remate se celebrará con arreglo á lo dispuesto en el reglamento del asunto, que el rematador adquirirá los derechos y contraerá las obligaciones á que el mismo reglamento se refiere en los artículos que mas abajóse insertan, y que los pliegos cerrados contentivos de l.n proposiciones se redactarán con exacta sujeción al modelo que asimismo se publica, debiendo advertir que el rematador abonará al satisfacer el primer plazo ademas de ios costos de escritura, los de acotación, medida y avaluó de los solares á que este «nuncio se refiere y que importan escudos 167’671 milésimas, á ra- zón de 100 milésimas ó $0’05 por metro cuadrado. Y por disposición del Excmo. é Illmo. Sr. Intendente se publica para inteligencia general en el concepto de que cu la Sección de bienes del Estado de esta Central de Rentas y Estadística se proveerá á los que lo soliciteu de ejemplares del reglamento que rige en la materia para su instrucción asi como se facilitará el examen del plano gcueral. Habaua29 de Octubre de 1866.—P. S. Clairac. (Los ai ticulos del reglamento á que se refiere el auuncio que antecede, asi como el modelo de proposiciones, so publicaron eu la Gaceta del I. °al 13 del anterior.) Sección Central de la Renta de Loterías <tc la Isla de Cuba. Desde el dia 1. 5 al 11 ambos inclusives, del próximo Diciembre se hallarán en la Colecturía principal de loterías á disposición de los Sres. suacritoros de billetes, los respectivos al sorteo 769 que habrá de cele, brarse el 18 del indicado mes. Lo que se avisa á los señores interesados para los efectos oportunos. Habana 29 de Noviembre de 1866.— Ramón de Echevarría. REAL LOTERIA. Lista 'de los números premiados en et sorteo ordinario numeróla, cuyo acto se ha celebrado el 30 de Noviem Ore de J.S66. APROXIMACIONES. Núms. Prems, Núms. Prems Decena y ccn- 8187.. 400 tena. 8255.. 200 8450.. 400 19.. 200 8514.. 100006 126- 400 8002- 200 212- 200 8818.. 406 331- 40U 8867.. 2t)0 422.. 483.. 508.. 645.. 752.. 759.. 825.. 856.. 866.. 935.. 993.. 200 20U 200 40C 1000 200 20(1 500 400 500 400 Un mil. 1247.. 1335.. 1378.. 1444.. 1445.. 1473.. 1631.. 1792.. ISpO.. Dos mil. 500 400 400 200 200 200 500 200 500 Mueve mil. 9074.. 400 17491. 9183- 400 17546. 9211- 406 17584. 9289.. 200 17758. 9457.. 200 17866. 9465.. 200 9529- 400 Diez y 9556- 1000 9616 . 200 18033. 9634.. 200 18084. 9749- 400 18216. 9770.. 500 18.'94. 9861- 5000 18334. 9900- 400 18376. 18447. Diez mil. 1846:2. 2118- 500 2125.. 200 2200.. 400 2253- 400 2275- 1000 2358- 200 2398- 400 2124.. 200 2439.. 500 2471- 400 2593- 400 2601.. 200 2642- 200 2733- 200 2763 — 400 2992.. 400 Tres mil. 3079.. 3205.. 3256.. 3425.. 3524.. 3565.- 3674.. 3675.. 3816.. 3851.. 3875.. 400 200 500 400 200 200 200 1000 200 200 400 Cuatro mil; 200 4109.. 4119.. 4305.. 4421.. 4459.. 4772.. 4785.. 4845.. 4952.. 4966.. 50000 1000 200 400 500 200 200 200 Cinco mil. 5106.. 5117.. 5226.. 5267.. 5351.. 5378.. 5394.. 5659.. 5697- 5707.. 5827.. 5854 't 5942.. 500 400 200 200 500 200 200 10000 400 500 400 200 200 Núms. Prems.Núms. Pre Diez y siete mil 17227.. 17229.. 17273.. 17349.. 17365.. 17371.. Seis mil. 603-2.. 6060.. 6067.. 61-26.. 6146.. 6199.. 6-24-2.. 6309.. 6358.. 6100.. 6484.. 6586.. 6588.. 6594 . 6634.. 6677.. 6739.. 6768 . 6846.. 6944.. 6918.. 6955.- 6990.. 200 200 10005,. 400 ¡1,0035.. 200 ¡10048.. 400 10102 — 500 10136 — 200 ¡10210.. 500 ; ¡10375- 40fi; 10409- 400 ¡ ¡10416 — 400; 10454.. 500 : '10600- 400 10693- 200¡' 10798 — 200 10847- 200 10919- 40Ü¡ 10994. 400: Once mil. 11013.. 400 11021.. 400 11118.. 400 11208- 200 11220.. 400 11253- 200 11320.. 400 11363.. «001 11386.. 200 11435.. 400 IJ441- 400 11493.. 200 11579- 200 11715- 400 11928.. 400 11943- 200 Doce mil. 12011- 200 12164- 500 12168.. 206 k 12245- 200 12340- 20(0- 12359.. 200 12530- 200 12703- 200 12710- 600 12714- 200 ■ Trece mil. 13193- 400 13206- 400;: 13221- 1000- 13252- 400 13309.. 401 ¡ 13455- 40(i : 13549- 50 d- 13587- 2(ítJ- 13661 — lOOOjl- 13722 400 ¡ 13754- 200 i- 13902- 40o ! 13938- 200 -2 Catorce mil. ; * 14054- 400 ¿ 14116- 4061 14140- 20(.., » 400! 400¡ 200- 400¡ 500 200 200 400 500 200 400] 1000 400 200 400 400, 200; 200 400 400 500 400; 200; 200 400 1000 500 400 500 zy nueve mil 28.. 500 64.. 200 26.. 200; 70.. 200; 89.. 200; 200: 400 200: 400 400 400: 400! 200; 5oo; 2001 200] soo: 400 1000, 24436.. 24454.. •24483.. 24546.. ■24574.. •24576.. 24616.. •24695.. 24857.. 24946.. 18512.. 18549.. 18581.. 18635.. 19723. 19882.. Veinte mil. 400 200 200 200: 500: 400 400 200 40( 200 200 400 400 1000 200 200 400 500 200 400 200 Veinte y cinco mil. 25136.. 1000 25159- 400 25184.. 400 25236.. 500 25280.. 200 25317- 1000 25446.. 200 25570.. 200 25575- 500 25584- 200 25592.. 200 25032.. 400 25993.. 200 Veinte y seis mil. 26035.. 400 26042- 400 26083- 200 26186.: 200 26183- 200 26215.. 200 26248.. 200 26346- 200 26372- 200 26388- 200 26403.. 500 26409 . 400 26519- 200 26530- 20ñ 26644- 1000 26774- 200 26813.- 400 26323- 200 26943- 400 >6955.. 400 Veinte y siete mil 27003.. 200 27083.. 400 27085.. 500 27109- 200 ¡-27139.. '1-27208.. '¡27233.. ¡27360.. > 27418.. 1 -27422.. •27461.. 27491.. •27512.. I 27553.. '127683.. 400 ¿7807.. 40"¡ 27812.. 500 ¿7841.. 400 ¡| ¿7865.. 100(-:¡27870.. 50(127902.. 200 27969.. 400 200 400 400 200 200 200 400 500 500 200 1000 400 200 200 400 25000 200 200 •y. Vtinte y un mil Veinte y ocho 40 400 200) 201-200, 20o 50(1 200: 50t : 200, 100C-, 20C¡28046.. 40C¡¡28200.. 28213.. 28326.. 28334.. 28349.. 28439.. 2868I-. 28898.. 14164- 400114183. 1000 14224.. 200 14241-200: 14448-200:,14453„ 400 14555.. 400P14571 — 1000Ü14588 — 400¡¡14629. Siete mil. 7107.. 7)08- 7121.. 7227- 7280.. 7287.. 7413-7423- 7411.. 7586 — 7599.. 7601.. 7632-7774- 7978.. 7980.. Oclto mil 8105-8110-8122-8163- 200114036 — 200¡I 1764 -. 500! 14767.. 4001:14812-200114846,. J000¡||4857.. 500 14871.. 400 14883-200 14894 „ 200 401 Quince mil. 15005-15094- 400 i 5000F2045-200;, 22088.. I(l0(,:22103-400 22177-200; 2201.. 400 22206- 1000 -’2209.. 200 22244 — 401,22246- 201 ¡ 22250.. 2225*.. 22261- :20o i oOGlh 200 22272.. 50o: 20( í 201 200 40t 400¡¡l5104 — 200j|l5115 — 200¡¡15164.. 200! 15669.. 400 15393.. 400 15515.. 500 15530.. 20ú|¡i5600.. 500 15674 „ 400 1569J.. 200 15797.. l’cinte y tres mil 200 200 200 200 15884. Diez y seis mil 16004-500| 16173.. ¡I16317-16339-200Í16524 — 400 Ì16546 — 2340 22106.. 22409-2249».. 22511- 22595.. 22759.. 40,^2842-40( 4 Oí 20( i'2’1033.. ¿Oí ,!2308o.. oí)i :!23183.. 200 ¿335!)-- 123391.. 23414-23446- 23453.. 23547.. 23583- 23687.. 23737- 23865.. •23965.. Veinte y mil. 29109-29161-s ««(129239.. ¡29332-200129336 — 206 ¡29539.. 500 29592.. 200:29617 — 20(129535 — 20( '>9636 — 10001)9637.. 40 29999.. 2500,1 40d : Treinta •r'O0- 30136 .. 400;jo15S-400 l.iojoi.. 206,130296.. 200Ü0304.. 200 ;30325- 201 .{0356-201 !; ¡0527-400 :¡0604.. 201 ¡i 30704 — 40L 30711 — ¡30792.. 30796.. 30851- 30854.. 30935-30962- 20i 206 50( 400 '500 200 200 500 16680. 16720- 400 200 JOOO 400 200 400 200 400 200 400 500 206 506: l00ú¡31134.. 500¡J1193.. 1000 31309-1004 31397.. 200,131408.. 5001,; 1409.. 400 31431.. 500 31457.. 31474 — Veinte y cuatro ¡31506.. mil. ¡31590.. 1000 400 200 200 200 200 400 500 200 400 200 200 200 400 400 200 200 200 400 200 400 mil 200 200 W00 2(0 400 200 200 200 400 200 400 500 200 400 200 500 400 Al de 100000. Al de 50000. Al de 25000. 8511 1000 8512 1000 4301 500 4302 500 27861. 400 27862 400 85 K). 1000 4303 500 27863... 400 8515 1000 8516 1000 8517 1000 8518 1000 8519 1000 85*0 1000 Al de 10000. 4304 500 4306 500 4307 500 4308 500 4309 500 4310 500 Al do 5000. 278(14 400 27865 400 27866 400 27867 400 2786* 400 27869 400 Al de 5000 5651 200 5652 200 9862 200 98i¡3. 200 14181 200 14182 200 5653 200 5654 200 5655. 200 5656, 200 5657 200 5658 200 5660...... 200 9864 200 9865 200 9866 200 9867 200 9868 200 9869 200 9870 200 14184 200 14185 200 14186 200 14 37 200 14188 260 14189 200 14190 200 SORTEO NUMERO 788. Pi »míos mayores y varios menores que lian correspondido á billetes expendidos por las colecturías y Mibcolecturias siguiente»; Matanza», uno de los 10000 tres de 1000, dos de 800 y sirte do 400.......................... Versalles, uno de .............................. Pueblo Nuevo, uno «Te 1000, uno de 800 y uno do 400........................................ Colon,dos de 800 y uno de 400 .................. Cub... uno db'2000, dos de 1000, dos de800 y 2 de 400,....................................... Cieufuegos, uno da 1000 dos de 800 y nueve de 400 ...... .................- ............ Cárdenas, uno de 1000, tres de 800 y uno de 400.. Puerto Príncipe, dos de 200o dos de 1000 dos de 800 y tres de 400.......................... Sagua Itt Grundeuno de 1000 y uno de 400....... Nuevitas, uno de................................ Manzanillo, uno de ........................... Re í edios, uno de 800 y uno de 400 ............ Caibarion, uno de 2000 y uno de 800............. Santi Spífitu, tres d 40“---- -,................ Villa Clara, uno de............................. Santa Isabel, uno de 2000 y uno de 1000----- ... Pinar «lui Rio, uno de 100O y nos de 400....... Holguin, utto de..... Palacios, uno de 800 y dos Guanajay 'dósdt)400.........-.......-........... San Antonio uno de 1000 y do* de 400............ Santiago dos de 400............................ Madruga, uno de................................ Bemba, uno de 800 y dos de 400 —............. GUiues, dos de 800............................. Guanubacoa, uno do.............................. de 400. Total. Escudo». 1840«) 400 2200 2000 6400 6200 3800 ‘ 8600 1400 400 800 1200 2400 1200 400 3000 18110 400 1600 800 1800 800 400 1600 1600 2000 71800 El de 200000 esculos eu la subcole,otaría núm. 22 Principa núm. 18. El de los 100000 escudos en la subcolecturía núm. 15, Gaita-no núm. 59. El do los 50000 esculos en la subcolecturía núm. 90 Plaza de Tacou números 17 y 18. El de los 20000 escudos en la subcoDctuvíu núm. 102 patio de la antigua Aduana. El otro dé los 10000 escudos en la subcolecturía núm. 44 An. cha del Norte núm. 129. Habana 30 do de Noviembre de 1866.—El Administrador Jefe de la Sección Central,—Ramón de Cchavarria. Contaduría general de Hacienda de lalsla de Cuba. Los poseedores de créditos de la deuda pública de España que en uso de la facultad concedida en el Real Decreto y Reglamento de 5 de Octubre del año último deseen realizar en la Tesorería general de Hacienda d* esta Isla los intereses de diehos créditos correspondientes al semestre que vencerá en 31 d • Diciembre y l.° de Enero próximos se servirán presentar en esta Cont t-duría general hasta el dia 10 deleitado mea de Diciembre, los títulos de que sean poseedores coa los enpi nea unidos del indicado vencimiento, para que prévias laa facturas correspondientes se practique esta operación en la forma que por el mencionado Reglamento se halla establecida. • Habana 26 de Noviembre de 1866.—El Contador general.—Fidel Guerra y Navarro. Escuelas Profesionales y preparntorin para carreras superiores de la Habana. En cumplimiento de lo resuelto por el Illmo, Sr. Direcio;- de Administración se publica á continuación el [diego de condiciones para adjudicar al mejor postor, el arrendamiento del Taller de la Escuela de Maquinaria. Y de órden del Sr. Director general se seña a el seis del entrante m s de Diciembre, a las «hice del dia para que tenga efecto el remate que se veriín-ará en estas Escuelas, debiendo advertir que no se admitirá proposición que baje del tipo de mil doscientos escudos anuales y caso de, haber proposiciones iguales se admitirán pujas verbales durante cinco minutos. Habana 24 de Noviembre de 1866—Francisco Morales López.—Secretario. Véase el pliego de condiciones 29 y 30 de Noviembre.) publicado en la Gaceta del 24019- 24313.. BOf 206 200[24368 — 400ll3181L. Treinta y un mil 1010 200 400 400 200 200 400 200 600 200 200 200 500 400 Tesorería general «le Haci«n«la Pública. En los dias 3, 4 y ó queda abierto en esta Tesorería general el pago de pensionistas y emigrados y pensiones de gracias; y 6y 7 el de jubilados cesantes y exclaustrados residentes cu esta Isla. Lo que se avisa al público para que e i los indicados dias se presenten á percibir lo que leí corresponda. Habana 30 de Noviembre de 1856.—El Tesorero general.—Remete. 31638- 31715- CüARTA SECCION, GFIOIN'AS LOCALES DE LA HABANA. Administración local «1c Rentas D. Joaquín G «reía MeuocJil y D. Manuel Alverni Administradores que fueron respectivamente de Gua-ne, Mántua y Santiago de las Vegas y ü. Francisco Rodríguez Viammte Ii idor de tos inis.nis, sus herederos ó personas que legalmente los representen acudirán á esta oficina de mi cargo en horas habiics á s itisfacer la cantidad de 1316 escudos 250 milésimos que adeudan á la Real Hacienda por alcance de cuentas, apercibidos en caso contrario de lo que baya lugar. Habana 23 de Noviembre do 1866.—Escovedo.
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 290-315, Diciembre de 1866 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1866-12 |
Coverage Temporal | 1860-1869 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (116 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
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Type | Text |
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Description
Title | Page 1 |
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Full Text |
PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO.
\úin. ti00
SÁBADO 1.» DE DICIEMBRE DE 1866.-SAN EEIGIO OB. Y SANTAS NATALIA Y ( ANDIDA YIUDAS.-CIRCULAR EN SANTA CATALINA.
PARTE OFICIAL.
PRIMERA SECCION,
OFICINAS SUPKBIORES GENERALES.
«IIBIKEKII SUPERIOR CIVIL DK LA 8IBMPRK K1KL ISLA DK CUBA
Secretaría.
Negociado de emancipados.
Circular.—Habiendo notado este Gobierno Superior que en las relaciones de emancipados que remiten algunos Tenientes Gobernadores, en cumplimiento de lo dispuesto en 20 del corriente, no se expresan el uitnero ni procedencia á que aquellos pertenecen, el Exento. Sr. Gobernador Superior civil se lia servido ordenar que las autoridades que hayan omitido las referidas circunstancias las expresen en el término de tercero día; exigiendo de los patronos los documentos de consignación.
Lo que de órden de S. E. se publica en La Gaceta oficial con el objeto expresado.
Habana 26 de Noviembre de 1866.—El Secretario. Daniel de Moraza.
Dirección «le Administración.
Sección de Administración general.
Habiendo tenido noticias en este Gobierno Superior civil que en San Thómas y Jamaica hay algunos caso» de cólera, ha acordado el Excmo Sr. Gobernador Superior civil, de conformidad con el dictámen de la Junta Superior de Sanidad, que á todas ¡a» procedencias de uno y otro punto se apliquen las reglas sanitarias establecidas en las circulares de 10 y 31 de Agosto último.
Y de órden del Illmo. Sr. Director de Administración se publica en la Gaceta oficial á los fines correspon dientes.
Habana 30 de Noviembre de 1S66.—El Jefe de la Sección—José Cánovas del Castillo.
irspEccion general de obras públicas.
Sección 1. °*
Para cumplimentar lo dispuesto por el Excmo. Sr Gobernador Superior civil, el Illmo. Sr. Directorde Ad ministracion se ha servido acordar se dé publicidad en la Gaceta oficial de esta Capital, á larecaudacion líquida obtenida en el ramo de portazgos, la cual ha sido d 12.764 escudos 350 milésimos que comparada con la del mes anterior dá un aumento de 814 escudos 148 milésimos y con la de igual meB del año próximo pasado da también un aumento de 1764 escudos 900 milésimos.
Lo que se publica para conocimiento general.
Habana 23 de Noviembre de 1866.—Juan Modét.
CAPITANIA GENERAL DE LA SIEMPRE FIEL ISLA DE CUBA.
Estado Mayor.
El Excmo, Sr. Ministro de la Guerra en Real órden de 13 de Octubre último, dice al Excmo. Sr. Capitán General de esta isla lo que sigue:
“Excmo. - r.—He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) del expediente instruido con motivo de una comunicación dirigida á este Ministerio por el de Ultramar en veinte y dos de Abril último, á la que se acompaña otra del Fiscal del Tribunal Supremo de Justicia, manifestando la conveniencia de que los Auditores de guerra de Ultramar intervengan en los expedientes de reclamación de derehos al Monte-pio militar en aquellos países y que cesen de hacerlo lo» Fiscales de la» Audiencias. Enterada S..M. tomando en consideración las razones expuestas acerca de este asunto por el referido Fiscal del Tribunal Supremo de Justicia, como también las recla-mteiones que »obre el mismo han hecho con anterioridad algunos Capitanes generales de dichas posesiones, y conformándose con lo informado por el Tri bun'al Supremo de Guerra y Marina en acordada de veinte y siete de Agosto próximo pasado, se lia servido resolver: Primero. En lo sucesivo los Auditores de Guerra propietarios ó interinos de las Capitanías generales de las ¡»las de Cuba, Puerto-Rico y Filipina^ serán los encargados de informar en los expedientes de viudedad ú horfandad, que promuevan las familias de militares ó político y jurídico militares, tanto del ejército como de la armada. Segundo. En lu» islas de Cuba y Puerto-Rico, cesarán las facultades que hasta ahora tenían los respectivos Capitanes Generales de declarar anticipada ó interinamente las pensiones. Tercera. Los informes de los Auditores de las Capitanías generales deque habla el artículo anterior, se limitarán á manifestar si las instancias y documentos justificativos están arreglados á las disposiciones vigentes. Cuarto. El Capitán General de Filipinas, en consideración á la larga distancia entre aquellas islas y la Peuínsuia, couservará la facultad de anticipar, co-n •■o hasta aquí, las peusiones de que se trata, con la obll>acion de consultar seguidamente, y sin pérdida de tiemno *a aprobación de S. M. por conducto del Tribunal ¿upfi *uo de Guerra y Marina. Quinto. El Auditor d‘, e j la Capitanía general de Filipinas ademas del intuí me relatlvJ» á ^instancias y documentos, lo emitirá respecto al de:Tf?cho fiue áloT3 interesados ya
la cantidad de las pe'n»’°n«s- Sexto. Los Auditores serán responsables de lo q ’i°Por 811 Consejo se pague indebidamente á las interesada Pero tendrán la facultad en los casos puramente dudoso«'. 7 T1R n0 •« ha7*¡echo la declaración de derechos preventivamente o sea al conceder la Real licencia para el ma trimonio, de exigir que las familia» reclamantes presten fia.'9za |
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