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üKSSBäüHS PERIODIC O OFICIAL DEL GOBI ERNO. \ Ci ETI. 180. iuéves I.® de Agosto de 1867.—San Pedro Advlnciila. y Vero, obispo y mártir.—Circular en el Santo Cristo. PRIMERA SECCION, OFICINAS SUPERIORES ORNERAI.ES (^IhlKUNO nmm CIVIL DR LA SIKHPIíK HUI. ISLA DE CUBA Secretaría. Negociado de Emancipados. Circular.—El Excmo. Sr. Gobernador Superior civil con el objeto de evitar el abuso de algunos patronos de emancipados que bien por haberse estos enfermado ó por cualquier otro motivo, haciendo caso omiso do las obligaciones á que se comprometieron por sus respectivos contratos de consignación, se presentan ú las autoridades gubernativas haciendo dejación de loa que tienen á su servicio sin cuidarse de si han vencido.6 no el pía* 20 de duración do sus respectivos contratos, ha dispuesto que cuando alguno de estos patronos solicite de los Gobernadores ó Tenientes Gobernadores la devolución expresada, se le baga entender que siendo privativo de este Gobierno Superior civil resolver esta clase de pretensiones á él deben dirigirse sus instancias documentadas con el contrate de consignación y la última carta de pago que acredite haber satisfecho las cuotas que correspondan al corriente semestre por conducto de las autoridades locales, en cuyo caso, se les comunicará oportunamente la resolución que corresponda debiendo conservar hasta entonces á su abrigo á les emancipados, salvo cuando por circunstancias especiales justificadas tales como faltas graves de subordinaciou considerasen prudente dichas autoridades admitirles á depósito al emancipado ínterin en vista de la alegación hecha por el interesado y del informe que margine la instancia recae la oportuna providencia de esta Superioridad. Lo que por disposición de S. E. se publica para general conocimiento. II ibana 31 de Julio de 1867.—El Secretario interino, Agustín María Guaxardo. CAPITANIA GENERAL BE LA SIEMPRE FIEL ISLA DE CUBA. Estado Mayor. Juan García Bolofio Sargento 1, ° licenciado llegado á esta Isla en Febrero ó Marzo del oorrieute año procedente de ia Cornña, se presentará por sí ó por medio do poi nona autorizada en la Sección 9. de este E. M. para enterarle de uu asunto que le interesa. Habana 26 de Julio de 1867.—El Brigadier Jefe do E. M.—José O. de Rozas. general de Administración. Sección de Gobernación. El Excmo. Sr. Gobernador Superior civil ha tenido á bien nombrar escribientes de la Secretaría general del Excmo. Consejo de Administración á don José Agustín Perez Delgado y don Juan Perez y Pastor con mil escudos de sueldo anual cada uno, en las vacantes que resultan por salida de don Aureliano García Marino á otro destino y por cesación de don Estéban Taboada. Lo que so publica para los efectos correspondientes. Habana 27 de Julio de I8fi7.—Lara. Sección de Gracia y Justicia. Por el Ministerio de Ultramar se dice en Real orden de 13 de Junio último al Excmo. Sr. Gobernador Superior civil lo que sigue: • 1 “Excmo. Sr.-La Rema (Q. D. G ) se lia servido apro bar el adjunto Reglamento parala inspección de la Instrucción pública en esa Isla, del que remitirá V. E. 20 ejemplares para el uso do este Ministerio. De Real Orden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.” Y acordado su cumplimiento por S . E. se publica en la Gaceta oficial con inserción del Reglamento que se menciona para general conocimiento. Habana 17 de Julio de 1867.—Manuel de Lara. MINISTERIO DE ULTRAMAR. REGLAMENTO para la inspección de la Instrucción Pública en la Isla de Cuba. CAPITULO 1.® I)e los Inspectores generales. Artículo 1.® La dirección, régimen y alta inspección de la Instrucción pública en la Isla de Cuba corresponde al Gobernador Superior civil, Presidente nato de u Jacta Superior del ramo, y como delegado suyo inmediato, al Director de Administración. Art. 2. ° Esta inspección la ejercerá el Gobierno por medio de los vocales de la Junta Superior de instrucción pública, que designo el GoOernador Superior civil á propuesta de la misma. Art. 3. ® Dichos Vocales visitarán respectivamente durante las vacaciones escolares las escuelas de instrucción pública de los tres departamentos de la Isla, y g rat an además por extraordinario, cu indo el Gobierno Superior civil lo determine, visitas especiales así á dichas escuelas como á los demás establecimientos públicos. Las visitas de los establecimientos de 2. 3 enseñanza, y de la profesional, superior y facultativa se ve-rilicarán durante el curso. Art. 4. ° Gomo I nape torca generales de Instrucción pública, dichos Vocales vigilarán la enseñanza pública eu todos sus ramos, para cerciorarse de su estado, indagar sus tiecesi lades é informar sobre ello al Gobierno, y á las autorid td 'S competentes, proponiéndoles los medios de satisfacer aquellos y contribuyendo ellos mismos á su mas pronta y exacta realización. A este lia recorrerán los pueblos de la Isla según lo disf,u sto eu el articulo 3- ® y mantendrán la correspondencia otioial que se necesite con la Dirección de Administración, Jos Gobernadores ele los pueblos, los Directores de los establecimientos, los maestros y las demás personas y autoridades que puedan proporcionarlas los datos indispensables para el mejor desempeño de su cometido. Alt. ó. ® Los Inspectores vigilarán el cmnpli-tniento de las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones vigentes en el ramo de Instrucción pública liando parte á la autoridad que corresponda de todos los abusos y trasgresiones que observaren. Art, 6. ® Investigarán también los recursos con que se sostienen las escuelas y vigilarán sobro ia recta administración de los bienes que les estén aplicados y sobre la puntual rendición de cuentas por ios que estén obligados á darlas, dirigiéndose para todas sus reclamaciones á la autoridad correspondiente. Art. 7. ® Es además obligación de los Inspectores averiguar las fundaciones, legados, obras-pias, donaciones, etc,, que existen en los pueblos con aestiuo á la Instrucción pública, y cuidarán de que se coloquen debidamente y sedé á sus rentas la conveniente apli-oacion. Art. 8. ® Los Iuspeetores, vigilaran muy especialmente que se paguen con puntualidad á los maestros las dotaciones que les están señaladas por la ley, y que sieinpro se les trate con el decoro y atenciones que corresponden, dando cuenta al Gobierno Superior civil de todas las omisiones que observaren en el particular- Art- 9. ° Guidarán del mismo modo que se satisfagan con exactitud los gastos consignados para material de enseñanza, conser vación de la casa de la escuela, adquisición y entretenimiento del mobiliario, y todos los demás que están establecidos por la ley. Art. 10 Propondrán con arreglo á las necesidades y recursos de ios pueblos, el aumento de sueldo que consideren corresponde á ios maestros; así como también el mejor medio de que se construyan edificios especiales para escuela en las diferentes localidades. Art. II. Corresponde también á I03 Inspectores el cuidado de que los locales destinados para establecimientos de enseñanza, reúnan las coudicioues higiénicas y demás que se necesitan para su objeto. Art. 12 Los Inspectores cuidarán que no carezca de los beneficios de la instrucción ningún pueblo por insignificante que sea. Y á este efecto vigilarán con esmerada y preferente atención el puntual y exacto cumplimiento de lo dispuesto en los capítulos i. ® y 2. ° de la Sección segunda de. Pian de estudios. Art. i3 Cuidarán del mismo modo que la enseñanza elemental completa ó incompleta que se dé en cada localidad corresponda lo mas posible á las necesidades especiales y al carácter de la industria en aquella porción del territorio. Art. 14 Propondrán al Gobierno Superior civil la suspensión é separación de los maestros que pojr negligencia habitual, mala conducta 6 incapacidad profesional sean indignos de ejercer su destino, y pondrán también en oonocimieuto del Gobierno ios nombres de los que por su ejemplar conducta, celo por la enseñanza ó ilustración reconocida sean acreedores á alguna recompensa, Art. 15. Los Inspectores generales investigarán los medios de establecer bibliotecas públicas en las diferentes localidades que lo permitan, y cou el resultado de sus trabajos propondrán su creación á las autoridades locales, ayudando y facilitando su realización. Art, lo Ene. mea de Enea-a fie cada año,, deba-rán preseutar ai Gobierno Superior civil , una memoria ó informe sobre el estado en que so encuentra la instrucción pública del pais, aoompañalo de todas las noticias necesarias para ir formando la estadística de la instrucción pública en todos sus ramos. Art. 17. Los Inspectores son también Vocales natos de las Juntas locales do instrucción 'pública y presidirán sus sesiones cuando no esté presonte el Gobernador ó Teniente de Gobernador de aquel distrito. Art. 18. Gomo Vocales natos do las Jñutas locales corresponde á los Inspectores: 1. ° Procurar que durante su permanencia en el distrito celebren la sesión ó sesiones correspondientes, para lo cual se pondrán de aouerdo con el Gobernador ó Teniente de Gobernador Presidente. 2. ° Enterarse de la marcha de los asuntos* examinar las actas y los archivos, y tomar todas ¡as noticias que necesitaren. 3. ® Proponer el establecimieuto de Comisiones auxiliares donde deba haberlas y sea mas conveniente al servicio de la enseñanza. 4. ® Activar el despacho de los negocios que se hallen pendientes, procurando el pronto y exacto cumplimiento de los acuerdos de la Junta. 5. ® Cuidar de que se ejecuten con regularidad todos los ti'ub ijos que los Reglamentos y disposiciones vigentes encomienuan á las J untas ¡ocales, y que se comuniquen las ordenas sin pérdida de tiempo. CAPITULO 2.° De la Inspección local. Art. 19. La Inspección looal de los establecimientos públicos de primera y segunda enseñanza corresponde según lo determinado en el artículo 323 del Plaude Estudios á las Juntas locales de Instrucción pública, y la ejercerán conforme á io prescrito en el capítulo 3.® artículo 2. ° sección 4.03 del mismo Plan. Art. 2(1. Los Gobernadores y Tenientes de Gobernadores además de sus atribuciones especiales* que como Presidentes délos Ayuntamientos y de las Juutas looalos de Instrucción pública les corresponden, y de las obligaciones que les impone el artículo 335 del Plan de estudios, están encargados de la dirección y administración general de todas las escuelas de su distrito y de cuidar el exacto cumplimiento de las disposiciones vigentes en el ramo. CAPITULO 3.® Del modo de hacer las. visitas de Inspección. Art. 21 Una vez acordada por el Gobierno la visita ordinaria ó extraordinaria délos establecimientos de enseñanza, se señalará, anunciándolo por medio de la Gaceta oficial si sejuzga oportuno, el dia en que debe coiné.izar dicha visita, el car icter que lia de tener y el territorio que tiene que recorrer cada Inspector, comunicándolo además en la forma ordinaria ó en v.a reserva la, según el caso á los Gobernadores ó Toaientes de Gobernadores respectivos. Art. 22. La Universidad y las Escuelas Superiores y Profesionales habrán de ser visitadas por lome-nos una vez cada tres años, los demas establecimientos lo serán anualmente. Art. 23. El Inspector encargado ile visitar un establecimiento de enseñanza se informará con toda escrupulosidad. I P Del modo como el Jefe !o dirige y administra. 2- ® De la aptitud y celo de cada uno de los profesores. 3. ® De & asistencia y aprovechamiento de los alumnos. 4. * De si en los exámenes y ejercicios literarios hay la debida puntualidad. 5. ® De la aptitud y moralidad de los empleados que administran el establecimiento. 6. ® Del órdeu coa que en la Secretaría se ¡levan los libros, y se instruyen y conservan los ex pedientes. 7. ® Del estado de la Administración econónfca. 8. ® De los muebles y enseres que existe»», tanto los que constituyen el material científico como los de las oficinas y demas dependencias. 9. c De la extensión y condiciones del local. 10. Do los demas extremos á que se refieren las instrucciones que se dén al encargarle la visita. Art. 24, En casos extraordinarios el Gobierno delegará en los Inspectores l is atribuciones que estime convelientes, dándoles para su ejecución las instrucciones necesarias. Art. 25 En los expedientes de visitas quo ae organizarán por los Inspectores encargado,» de practicarlas cebará oónstar debidamente ademas de las noticias del artículo 23, cuauto tenga relación con el personal de los establecimientos á fia de conocer el grado de instrucción, aptitud y moralidad de los profesores, su celo por la enseñanza y ooucopto merecido de que disfruten. Art. 26. Consignarán igualmente en los mismos expedientes cuanto conduzca al debido conocimiento. 1. ® Del estado mxterial de las escuelas y de los demás establecimientos, de lo i defectos que ou ello3 se noten y de las mejoras que deban realizarse, 2. ® Del régimen interior de los mismos y del órdeu y disciplina que en ellos se observa. 3. ® De los métodos que siguen los profesores eu la enseñanza, de la extensión que dan á esta, libros adoptadas para texto, y doctrinas que se vierten en las explicaciones. 4. ® Del grado de adclauto de los alumnos en relación con el tiempo do su asistencia. Art. 27. En el término de un mes contado desde que finalícela visita, los Inspectores darán cuenta al Gobierno del resultado déla misma por medio de un informe particular y detallado para cada uno de los establecimientos que hubiesen sido objeto de la visita, acompañando con este informe los expedientes instruidos. Art. 28. El informe relativo á los establecimientos comprenderá necesariamente dos partes: en la pri-mora se dará cuenta del modo como se cumplen el Plan y disposiciones generales vigentes y la segunda se referirá a la observaaoia de los Reglamentos especiales porque deba regirse, explicando en una y otra las dificultades oon que se tropieza en su observancia, los medios que pueden adoptarse para vencerlas, la corrección que exijan las faltas advertidas y todas las demas observaciones que sugiera el estudio y conocimiento de Jos hechos. 4 Art. 29. A fin de que las visitas de las escuelas primarias se hagan cou escrupulosidad de una manera uuiforine, los Inspcotores íurmarán anticipadamente cuando el caso lo permita, y circularán entre los maestros, el interrogatorio ó interrogatorios que juzguen convenientes, á fin deque los absuelvan en el ór leu debido, Art. 30. Los Inspectores se pondrán de acuerdo con las autoridades administrativas de las localidades que visiten, para todos los actos de su cometido pidiéndoles ademas los auxilios que necesitaren. Art. 31. Cuando los Inspectores visiten una escuela 6 establecimiento de cualquier oíase cuidarán de no hacer en público ni delante de los alumnos las observaciones quo consideren de su deber á loa m rastros y profosores y las reservarán para lo privado y siempre con el miramiento que corresponde. Las advertencias que se hicieren se consignarán en el expediente. Art. 32. Las Juntas Locales de instrucción pú- blicay los maestros y directore» de loa ,>.»»•-> -- on a II OOJ > AO -Oír e.1 queja al Gobierno ¡Supe- rior civil, cu mío so sientan agravíalos por cualquier medida de la Inspección. Art. 38. Ademas de los expedientes de visita y los informas que deben los Inspectores elevar al Gobierno se formarais por olios los estados y llevarán ios libros quo consideren convenientes pin e! mejor desempeño desús tarcas. Art. 34. Los Jefes de los establecimientos pondría de manifiesto á los Inspectores todas las dependencias de los mismos y les suministrarán los da'os y noticias que reclamaren. Art. 35. Li Inspección ou los establecimientos puramente privados se limitará según lo prevenido eu el artículo 32o del Plan á dar parce al Gobierno de lo que se observare digno de majara y correcciou. Art. 36. Respecto d i la ense.ítuz i costeada por obras pías, ú otras fundaciones análogas s; limitarán loe Inspectores á vigilar «1 cumplimiento exacto de las disposiciones de! fundador, dando cuenta al Gobierno de todo lo queadviertau digno de enmienda ó reforma, proponiendo las mejoras que croan convenientes. CAPITULO 4®. ücl abono délos gastos de la Inspección.. Art. 37. El cargo de Inspector será gratuito abonándose los gastos que ocasionen las visitas, de la asignación del presupuesto de la Isla, áque se refiere el artículo 340 del Pian de Estudios. CAPITULO 5? Del tratamiento, insignias y consideraciones de los Insocctores generales. Art. 38 Los Inspectoras generales además de las consideraciones, insignias y tratamiento que como vocales déla Junta ¡Superior de Instrucción Publica los corresponden, serán respetad >s y atendidos como Delegados espec ales del Gobierno Superior civil do ia Isla. Art. 39 L os Inspectores ensu carácter de Delegados natos del Gobierno Superior civil presi liráu todos los ejercicios acadónroos y actos públicos á quo asistieren, en todos los establecimientos do la Isla, e c-cepto cuan lose hallen presentes el Gobernador Superior civil, el Director de Administrad tu, ó ol Gobernador ó Teniente de Gobernador de la localidad. Madrid 13 de Junio de 1867.—Aprobado por S- M.—Jlarfori. Lo* Sres. D. Lúcio Gonzalez de Castefou y D. Lo renzo Hernandez de Alba se presentarán eu hora y día hábil eu esta Sección de mi oargo para enterarse de asuuto> que les conciernen. Habana 22 de Julio de 1867.—losé Francisco Mantilla. Sección Central. Conforme ále dispuesto ea las reg’as provisionales pub icxdas ea la Gacetido los dias 27, 28 y 30 del actual, por las que ha de regirse la Ordenación general do pagos, en el ejercicio de sus funciones, deberán dirigirse á ella todas las dependencias de la Administración pública en cuanto tenga relación con el movimiento en las Odas del Tesoro por ingresos y pagos, dejando de h acen i á la Contaduría general: con la que solo se entend’riñen lo concerniente á cuentas y demas propio de ia- atribuciones que la confiere el Usai decreto de 28 , de U o zo de este año. !.. que se publica para que lieg io á conocimiento i de q t en corresponda. Habana 31 de Julio do 1837.— Manuel de Lara. Administración de- Loterías. Ltsta de tos números premiados en el sorteo ordinario número 782, cuyo acto se ha celebrado hoy 31 de Julio de ISG7. Núms. Pfems. Núms. Prems Dueña y contenu. Núms. Prems. 44.. 400 501) ! Nueve 59.. 143.. 20U;¡ 237.. 5Ü0|j 9061.. 27.1.. 500Ü 9319.. 444.. 20üj| 9361.. 515.. . 200'! 9518.. 550.. 200 9542.. 648.. lOODl 9019.. 788.. 20,! 9969.. 860.. 200 9986.. 400 17176.. 4OU 17182.. 200 17567.. 200117774.. ¡17885.. il- 17920.. 200 400:24885.. 400 400 200 400 200 1000 200, Un mit. Diez mil 1024.. 1077.. 1124.. 1240.. 1141.. 1214.. 1332.. 1393.. 1453.. 151.!.. 104?.. 1663.. 1766.. 1823.. 1957.. 1996.. aoojiooLO.. 1000 10045.. 200i:ioy54.. 200 10068.. 20iiIÜj75.. 20ü¡lU0i8.. 200,10201--200,110246.. 200 ¡10384.. 200 10410.. 20d¡ IU459.. nu11 500¡,o¿t- y ocho mil. 40U|! 4 ooa 13234.. '¿OUI 18260.. 20o!|13265.. 400Í1H308.. 200 18335.. 200!;13345.. 18136.. • '18573.. 18634.. 400Ï186G0.. 20U; 18666.. 400ÍI8678.. 200 18718.. 200 18722.. 20ü| 18734.. 200(18763.. 500,48831.. 200 18884.. 400tl8886.. 400 Núms. 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J20222.. 0flà0336.. 20346.. 20387.. 20147.. 2U0'I 20579.. 500 20710.. 400 20716.. 500 20720.. 10UOIÍ20724.. 200 200 400 200 400 2*150.. 27406.. 27417.. 27535.. 27542.. 27595.. 27757.. 27940.. 27983.. 200 200 500 200 200 I 400 400 400 500 400 20U( 4üo| 20ü¡ 20843.. 20918.. Veinte y netto á()í¡—mU- 28046.. 28154.. 400 -20211 600 «3« '1(1(1; 433.- 400 28440.. filia 28636.. 328677.. 4ÜU 28830.. 500 500¡¡ -200¡ l'rece mil. Veinte y un mil Cuatro mil 4052.. 4172.. '4296.. 4354.. 4656.. 4703.. 4753.. 4785.. 4899.. -400 i Cinco mil. 5091.. 5112.. 5227.. 5297.. 5540.. 5577.. 5828.. - 5867.. 5884.. 5935.. 5954.. 5972.. 5977.. 5978.. Seis mil. 6006.. 0032.. 0081.. 6104.. 0188.. 0311.. 0314.. 0471.. 0492.. 6495.- 0583.. 0640.. 6660.. 0710.. 0752.. 0764.. 68.39.. 0965.. ¡13022.. 143142.. ¡13156.. 500(4 3185.. 460 13192.. 400! 13270.. 400!:ia,i24.. 400 13378.. 400 13620.. 200 13621.. 40tj¡13668.. 3679 r. 13720.. ■¡¡13916.. 11.3926.. 400!; 200 Catorce mit 400 300 [14077.. 200 14199.. 2Ù0 14213.. 200 14-01.. 1000(44460.-400 14.477.. 200(14690.» 200 14392:: 400 1449?.. 500(44508.. 400J14066.. 14074.. 14778.. 14892.. 200¡¡ J OUO 40o! 200.15005.. 406 15151.. 1000(¡ 15235.: 200315394.. 4001(154^8.. 200 15514.. 200ji 15508.. 400(45934.. ¡(21008.. 4U0!i2 lr68.. 300 21321.. 4001121327.'. 200!(21334.. 200 21411.. 400 21430.. 4O0I2IO25.. 200Ê21882.. 400 81977.. 500 21985.. 500¡¡ 200: 400; 200, 400 500' 2001 400: 200. 5ÔÙ( 400 200 |28e62.. Veinte mil. 29015.. 29065.. 29133.. 29182.. 29429.. 28401.. 29501.. 29605.. 29647.. (|89,j9G.. 500 400 200 200 200 400 200 500 50e 20ojj Veinte y dos mï/ 20(1 400122059 . 200 22169.. ¡22188.. 122199.. '22239.. 500 22259.. 400! 22274.. 401/22831.. 200¡¡22364.. 400 22369.. 2 oof 22442-300 22492-. 30oj|22554.. 200 22603.. 2001! 72702.. 530¡¡22747.. 200*8-780.. 500! ¿¿-il?.. 200(( 82379.. I29755 .. 29762.. 29773Í. 29805.. 19808.. ¿9217.. 12982-2,. 9881.. 29915.. 22953.. 29909.. 29980 . •JOOS 400! ■ 200Í 500 200 50ü¡ 200 200 200 400 1000 400 lOOOll . , 400! Irelnta 40^0009*. y nueve 400 200 400 400 500 100 100 100 200 500 200 400 200 200 200 1000 400 400 400 400 500 2U0 400 400 1000; Quince mil. ¡2-2906.. ¿2924.. ¡¿2932.. 30001.. 30065.. ¡0086.. 3U110.. 30135.. 10183.. 406 ■ 400/ 500¡' 200! nJüSio#.. 200,: • jîliii j <4 i 500 Veinte y très mil y0* 500 H304JO.. 506. 200! 23057.. 200! 83089.. 200,23150.. 100u!8-t218. ¿3218.. .3237.. 200 'MotDiet y seis mil 8338u.. Siete mil. 201/ 200 10117.. 406 1U231.. 200 16258.. 400(40273.. 163L-2-. 10334.. luoo( 1ÜÎ558. 7073.. 500 163Í2. 739j.. 400:16106 7290.. 400,16440. 7206.. •20u 16533. 7493.. 20u I6 >3il. 7530.. 206, ) 6557. 778).. 206 16638. 7929.. IOOO; 16.41. ,16900. Ocho ru il. 1 (TJ-H). 16909, 8035.. 400 l.,097. 8162.. 206 8187.. 400!¡ fiiez u 83 >5.. 200' 8411.. 506 17036. h4.>3.. 1000 17112 8558.- 1000,17146 8611.. 400(17172 ap; Al de tooooo. 241-21 — ... iooo¡ : 24122... iooo‘: 24423... 1000 : 24424... ... 100o : 24425... 1UUUÌ 24426... ... 1000! 23428.. 400 83034.. ¿3670.. >200 83680.. 200 22815.. 1000-83817.. 400,2>819.. 50UÍ23836.. mit 500 400 200 200 400 4U0 200 200 500 200 2U0 200 400 200 200 400 500 5UU 200 400 200 23957- 200 ¡ 200' 2UU'24004.. 500 31481.. 10900624208.. 200,(31558.. 400 24286.. 200 31574.. 206 24359.. 200 >1656.. 200 24376.. 400(3167 !.. 50W 24377.; 400(31674.. 400! ¿4361.. 200 31740.. 200!'¿41O2.. 500:31768-. 21429.. 100000131774 .. :te mil 24441.. 200 3»832.. 246-27.. 400'31852-. 25000 ¿4684.. 200 31902.. 500124716.. 20u 31906.. 406 24772.. Mol .1916.. 200 24 02.. 20,' 31959.. 200:!,i04r’7--*200 J0o46.. 50o!|3°680.. 500,30050.. 400 30720 . 400:30892.. 2U,,¡30902.. 400,(36960.. 500'; 200 Treinta y un mil 200 400 500 400 200 400 500 400 400 400 200 400 200 400 400 200 400 200 200 400 5000 200 2W 20UM)l83. 200:131200.. 2001.11213.. 500 31-281.. 400 i.11350.. ¡31364.. Veinte y cuatre 3140I.. mil. 314.,7.. ttt*UUUUkU.i SORTEO NUMERO 782- Relación do los premios mayores y menores que han correspondido á billetes expendidos por las Colecturías de esta Renta. Escudos. Bejucal, uno de...................................... 800 Bemba, tres de 400............“.’.I___........ 1200 Caioarien, nno do 2000dos de lOOOy uno de 800 . 4800 Cárdenas, dos de 1000 dos de 800 y cuatro de _. 4.0t)........................................ 5-200 Cieurueuos, uno de 2000 cuatro do 800 y «no Je „ 400 .....—............................... 5600 Colon, uqo de.2000 y uno de 800............... 2800 Cuba, une do 2000 dos do 10O0 dos de 800 y tres de 400 ...................................... 6800 Corra(-faJso tres de 800 y uno de 400 ........ 2n00 tíuanajajr, uno de2000 uno de 800 y tres de 400. 4000 GuanaItacoa uno de................................... 800 Güines, dos de 400 .................................. 800 Hoigum uno de—...................................... 1000 Manzanillo, nno de................................... 400 Matacías, uno do 2000 sidte de 1000 cinco de 800 y siete de 400................................ 15800 Nuevkas uno do 1000dos de 800 y do» de 400.... 3400 Pueblo Nuevo, dos de 800 y uno do 400........ 2000 Pinar del Rio, el de los 50000 y cuatro de 800_ 53200 Puerto Príncipe, uno do 2000 uno de 800 y cinco de 400....................................... 4800 Palacios uno de..................................... rfoO Sagua, uuo de 1000 ouatro da 800 y cuatro de 100 ..................................... 5800 San Antonio, uuo de............................... 400 Sauti Espíritu, uuo do 2000 uuo de 800 y dos do 400......................................... 3000 Santa Isabel uno de................................. joOU Villa Clara, uno de'800 y dos de 400.......... 1000 Versados, uno de 600 y uno de 400 _________________ 1200 Total.............. 130500 El de los 200000 escudos en la sub-colecturia uúiu 33 calle do los Angeles nutn. 27, El de los 100000 escudos en la sub colecturía Ufim. 93 piara de Tacón trúm. 90. Ei de los 50000 escu los en Pinar del Rio. El de los 20000 escudos ou la eolocturm pagaduría del 2? distrito calle dtl Teniente-Rey núm. 16 Uno Jo los 1U0J0 en le co,ecturía pagaduría del primer distrito patio de ia antigua Aduana. El otra de los ÍOUOO en el odifieio de ia antigua Intendencia. Habana 31 de Julio de 1867.—El Adiuiuist.aJor de L'terias, Ramón de Echuvarria S.'cciou de Propledidis y derechas d¿l Est ulo. No habiendo tenido efecto la subasta señalada pala el dia 22 del corriente do ios solares de la tu inzana marcada cou el número 17 en ei plano aprobado de los terrenos de las murallas, el Excmo. ¡ár. Director general de Administración, tía tenido por- conveniente disponer con fecha de lioy so verifique nuevo remata que tendrá lugar ol 17 do Agoste d las dos de la tard^y^jy^ VA un nnjuKi'^tfá ¿«y* —I I ^, 1 * ’ 1 Central ae Coutnniioionea. La manzana, de que se trata ocupa una parto da los terrenos en que se eucueutran los fosos y las murallas entre las calles de Obispo y Obrapía asi como do lo» cuatro solares que la componen lo» números 1 y 3 las esquinas N. O. y ri. O. comprendiendo entre timbos ol solar,núm -r i 2 que linda con el primero en uu i longitud tío 49 metros 47 milímetros y con el so-giiudo en 37 metros 21 milímetro». —■'El solar número 1 tiene de ibiido por la calle nueva 43 metros 70 milímetros, y el número 3por la calle d i S tu Josó, 53 motros 90 milímetros, ocupando todo el frente del lado S. y por cousiguieuto la esquina 8. E. do la manzana, presentando el mismo un frente por la calle del Mousei-ra-te de 20 metros 584 milímetros.— El solar número 4 que linda respectivamente cou los 1, 2 y 3 en 21 metros' 189 milímetros, 21 monos 217, y 19 metros 90 milímetros ocupa «l ángulo N. E. do ia manzana y tiene 43 metros 173 milímetros de frente áia calle del, Móaserrato y 19 metros 90 milímetros por la calle nueva. I'or ultimólos solaros 1, 2 y 3 tienen un frente igual ú»Ja plaza nueva, correspon-dielido á cada uno 21 metros. El estado siguiente demuestra la superficie que correspondeá.«adasolar y su estimMáou oon arreglo al precio que se h 1 agigaalo á Cal 1 metro superficial: Núm. da los solares. • q ■ * Sapeilieie en metro» do lo» »otile». Valor dol metro i cuádralo. Escudos. X94V.37 91) 815955 84 1.1419583 88 t 8 47'900 90 Valor ilo los solares Escudos- HO.517'330 63.540’220 !00.899'304 70 311’ 000 APROXIMACIONES. Al de 50000. Al de 25000. 17031 ..... 17032 ..... 500 i i 7033.... 500 500 DEPARTAMENTO ECOlfOMICO. - i Con él fin de evitar perjuicios al comercio por no j presentarse las hojas do adeudo en las Aduanas con los requisito* que exige el nuevo arancel, y teniendo en cuenta que 110 es suficiente el plazo de uu mes concedido en 29 dol mes próximo pisado para llenar esta formalidad. dispuesto oomo estoy á favorecer los intereses del público, he acordado ampliar el expresado plazo y cu loa mismos términoá por quince dias. . So anuncia en la Gaceta para la debida publicidad. —Habana 31 de Julio de 1867,— Manuel de Lara. -21427 ____ •24124..... 24430...... 1000! 1000 1000: 2t)53'J...... 'Al de »0000. 2U540...... ¿VI de 5000. 500 500 500 500 500 500 17U34...... 17035...... 17037 ..... 17038 ..... 17039 ..... 17040 ..... 400 40u 400 400 100 400 400 40o 100 Con este motivo y cumpliendo ni propio tiempo io acordado ademas por 8. E. so convoca á ios que deseen adquirir la propiedad, de cada uno de lo» solaros (pie constituyen la manzana expresada en el concepto do que el remate so celebrará con arreglo á'lo dispuesto en el reglamento del asunto, ó sea deque el rematador adquirirá los derechos y contraerá los deberes y obligaciones á quo el mismo so refiere en los artículos que mas abajo so insertan, y de qua los piiegis currados o »molitivas de las proposiciones, so reda :t irá 1 co 1 exacta sujeción al modelo que asimismo se publica, debiendo advertir que ios rematadores abonarán al satisfacer el primer p¡azo ademas ilc los costos de escritura, los do acotación, medida y avalúo doi solar que adquieran, al respecto do 100 milésimos, ó sean SO’05 [cinco centavos de peso] por metro cuadrado. Y por disposición de la propia autoridad se publica para conocimiento general, en la inteligencia, de que en la referida Sección de propiedades y derecboí dol Estado de ia Central de Contribuciones y Estadística se pioveeraálos que lo soliciten do ejemplares dtl Reglamento quo rige rospect > de las enajena-iones d-< esta clase parasu jnstruccion, asi como se facilitará el exá-men dol plano general de todos los terrenos. Hahana.27 do Julio do tS57.—Joaquín de Adriae sens. Modelo de proposición. D. N..........N_____vecino de... .enterado dol anuncio ipaerto eu la Gaceta de.....y de las condiciones y requisitos que so exigen pira adjudicaren pública subasta y en ci m.-jor postor el solar número (aquí el número del quo se pretenda adquirir, »11 situación, cou expresión de la manzana á quo corresponda, y demas condiciones, ajustándose á las explicaciones mencionadas ar-¡ riba) solicita so subasta á su t ivor y coa sujeción á lo j establucido en el Reglamento vigente ol 1' ferido solar, i comprometiéndose ai cumplimiento do luda» las obliga-• cienes por aquel prescritas, y á satisfacer á ia II icionda pública en los ¡»lazos quo el luisilío determina (o al contado) ia suma do______abonando umbien con los de- rechos de escrituras y los deinn gastos que á la Ha» rienda se lo ocasionen, el importe do los do acotación, medida y avalúo de! referido solar al respecto do 100 milésimas de escudo ó sean $0'í)5 (cinco centavos de pésol por metro cuadrado. [Fecha] (Firma.) Al de 5000 16551...... 10552...... 1 to,) 3.. - • -. 10554 ..... 16555------ 10556 ..... 10558...... 16559...... 16500...... 200 200 200 200 31901 ..... 31902 ..... 31903 ..... 31904 ___i. 200 31905...... 200' 31907..... 200 31908...... 2OO1 31909..... 200!31910...... 200 200 200 200 200 200 200 200 200 1821...... 1822...... 1824 ..... 1825 ..... 1820...... 1827...... 1828,..... 1829...... 1830...... 200 2U0 200 200 200 200 260 200 200 No habiendo tenido efecto la subasta señalada para el dia 22 del corriente dolos solares de !a inui/.a-ua marcada con el número 10 e,mi plano aprobado de los terrenos de las murallas, el Excmo. 8r. Director general de Administración, lia tenido por conveniente disponer con fecha de hoy se verifique nuevo remate que tendrá lugar el 17 de Agosto á las dos de la tarde, y cuyo acto so celebrará en el local ocupado por la Sección Ceutral de Contribuciones. La manzana de que se trata ocupa una parte de ios
Object Description
Title | Gaceta de La Habana, Num. 180-208, Agosto de 1867 |
Variant Title | Gaceta de La Habana: Periodico Oficial Del Gobierno |
Subject | Cuba -- Politics and government |
Genre | Periodicals |
Publication Place | Havana (Cuba) |
Publication Date | 1867-08 |
Coverage Temporal | 1860-1869 |
Coverage Spatial | Cuba |
Physical Description | 1 volume (104 pages) |
Language | spa |
Repository | University of Miami. Library. Cuban Heritage Collection |
Collection Title | CHC Periodicals |
Collection No. | CHC9998 |
OCLC No. | 20802831 |
Rights | This material is in the public domain in the United States. For additional information, please visit: http://merrick.library.miami.edu/digitalprojects/copyright.html |
Standardized Rights Statement | http://rightsstatements.org/vocab/NoC-US/1.0/ |
Object ID | chc9998000513 |
Type | Text |
Format | image/tiff |
Description
Title | Page 1 |
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Full Text | üKSSBäüHS PERIODIC O OFICIAL DEL GOBI ERNO. \ Ci ETI. 180. iuéves I.® de Agosto de 1867.—San Pedro Advlnciila. y Vero, obispo y mártir.—Circular en el Santo Cristo. PRIMERA SECCION, OFICINAS SUPERIORES ORNERAI.ES (^IhlKUNO nmm CIVIL DR LA SIKHPIíK HUI. ISLA DE CUBA Secretaría. Negociado de Emancipados. Circular.—El Excmo. Sr. Gobernador Superior civil con el objeto de evitar el abuso de algunos patronos de emancipados que bien por haberse estos enfermado ó por cualquier otro motivo, haciendo caso omiso do las obligaciones á que se comprometieron por sus respectivos contratos de consignación, se presentan ú las autoridades gubernativas haciendo dejación de loa que tienen á su servicio sin cuidarse de si han vencido.6 no el pía* 20 de duración do sus respectivos contratos, ha dispuesto que cuando alguno de estos patronos solicite de los Gobernadores ó Tenientes Gobernadores la devolución expresada, se le baga entender que siendo privativo de este Gobierno Superior civil resolver esta clase de pretensiones á él deben dirigirse sus instancias documentadas con el contrate de consignación y la última carta de pago que acredite haber satisfecho las cuotas que correspondan al corriente semestre por conducto de las autoridades locales, en cuyo caso, se les comunicará oportunamente la resolución que corresponda debiendo conservar hasta entonces á su abrigo á les emancipados, salvo cuando por circunstancias especiales justificadas tales como faltas graves de subordinaciou considerasen prudente dichas autoridades admitirles á depósito al emancipado ínterin en vista de la alegación hecha por el interesado y del informe que margine la instancia recae la oportuna providencia de esta Superioridad. Lo que por disposición de S. E. se publica para general conocimiento. II ibana 31 de Julio de 1867.—El Secretario interino, Agustín María Guaxardo. CAPITANIA GENERAL BE LA SIEMPRE FIEL ISLA DE CUBA. Estado Mayor. Juan García Bolofio Sargento 1, ° licenciado llegado á esta Isla en Febrero ó Marzo del oorrieute año procedente de ia Cornña, se presentará por sí ó por medio do poi nona autorizada en la Sección 9. de este E. M. para enterarle de uu asunto que le interesa. Habana 26 de Julio de 1867.—El Brigadier Jefe do E. M.—José O. de Rozas. general de Administración. Sección de Gobernación. El Excmo. Sr. Gobernador Superior civil ha tenido á bien nombrar escribientes de la Secretaría general del Excmo. Consejo de Administración á don José Agustín Perez Delgado y don Juan Perez y Pastor con mil escudos de sueldo anual cada uno, en las vacantes que resultan por salida de don Aureliano García Marino á otro destino y por cesación de don Estéban Taboada. Lo que so publica para los efectos correspondientes. Habana 27 de Julio de I8fi7.—Lara. Sección de Gracia y Justicia. Por el Ministerio de Ultramar se dice en Real orden de 13 de Junio último al Excmo. Sr. Gobernador Superior civil lo que sigue: • 1 “Excmo. Sr.-La Rema (Q. D. G ) se lia servido apro bar el adjunto Reglamento parala inspección de la Instrucción pública en esa Isla, del que remitirá V. E. 20 ejemplares para el uso do este Ministerio. De Real Orden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.” Y acordado su cumplimiento por S . E. se publica en la Gaceta oficial con inserción del Reglamento que se menciona para general conocimiento. Habana 17 de Julio de 1867.—Manuel de Lara. MINISTERIO DE ULTRAMAR. REGLAMENTO para la inspección de la Instrucción Pública en la Isla de Cuba. CAPITULO 1.® I)e los Inspectores generales. Artículo 1.® La dirección, régimen y alta inspección de la Instrucción pública en la Isla de Cuba corresponde al Gobernador Superior civil, Presidente nato de u Jacta Superior del ramo, y como delegado suyo inmediato, al Director de Administración. Art. 2. ° Esta inspección la ejercerá el Gobierno por medio de los vocales de la Junta Superior de instrucción pública, que designo el GoOernador Superior civil á propuesta de la misma. Art. 3. ® Dichos Vocales visitarán respectivamente durante las vacaciones escolares las escuelas de instrucción pública de los tres departamentos de la Isla, y g rat an además por extraordinario, cu indo el Gobierno Superior civil lo determine, visitas especiales así á dichas escuelas como á los demás establecimientos públicos. Las visitas de los establecimientos de 2. 3 enseñanza, y de la profesional, superior y facultativa se ve-rilicarán durante el curso. Art. 4. ° Gomo I nape torca generales de Instrucción pública, dichos Vocales vigilarán la enseñanza pública eu todos sus ramos, para cerciorarse de su estado, indagar sus tiecesi lades é informar sobre ello al Gobierno, y á las autorid td 'S competentes, proponiéndoles los medios de satisfacer aquellos y contribuyendo ellos mismos á su mas pronta y exacta realización. A este lia recorrerán los pueblos de la Isla según lo disf,u sto eu el articulo 3- ® y mantendrán la correspondencia otioial que se necesite con la Dirección de Administración, Jos Gobernadores ele los pueblos, los Directores de los establecimientos, los maestros y las demás personas y autoridades que puedan proporcionarlas los datos indispensables para el mejor desempeño de su cometido. Alt. ó. ® Los Inspectores vigilarán el cmnpli-tniento de las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones vigentes en el ramo de Instrucción pública liando parte á la autoridad que corresponda de todos los abusos y trasgresiones que observaren. Art, 6. ® Investigarán también los recursos con que se sostienen las escuelas y vigilarán sobro ia recta administración de los bienes que les estén aplicados y sobre la puntual rendición de cuentas por ios que estén obligados á darlas, dirigiéndose para todas sus reclamaciones á la autoridad correspondiente. Art. 7. ® Es además obligación de los Inspectores averiguar las fundaciones, legados, obras-pias, donaciones, etc,, que existen en los pueblos con aestiuo á la Instrucción pública, y cuidarán de que se coloquen debidamente y sedé á sus rentas la conveniente apli-oacion. Art. 8. ® Los Iuspeetores, vigilaran muy especialmente que se paguen con puntualidad á los maestros las dotaciones que les están señaladas por la ley, y que sieinpro se les trate con el decoro y atenciones que corresponden, dando cuenta al Gobierno Superior civil de todas las omisiones que observaren en el particular- Art- 9. ° Guidarán del mismo modo que se satisfagan con exactitud los gastos consignados para material de enseñanza, conser vación de la casa de la escuela, adquisición y entretenimiento del mobiliario, y todos los demás que están establecidos por la ley. Art. 10 Propondrán con arreglo á las necesidades y recursos de ios pueblos, el aumento de sueldo que consideren corresponde á ios maestros; así como también el mejor medio de que se construyan edificios especiales para escuela en las diferentes localidades. Art. II. Corresponde también á I03 Inspectores el cuidado de que los locales destinados para establecimientos de enseñanza, reúnan las coudicioues higiénicas y demás que se necesitan para su objeto. Art. 12 Los Inspectores cuidarán que no carezca de los beneficios de la instrucción ningún pueblo por insignificante que sea. Y á este efecto vigilarán con esmerada y preferente atención el puntual y exacto cumplimiento de lo dispuesto en los capítulos i. ® y 2. ° de la Sección segunda de. Pian de estudios. Art. i3 Cuidarán del mismo modo que la enseñanza elemental completa ó incompleta que se dé en cada localidad corresponda lo mas posible á las necesidades especiales y al carácter de la industria en aquella porción del territorio. Art. 14 Propondrán al Gobierno Superior civil la suspensión é separación de los maestros que pojr negligencia habitual, mala conducta 6 incapacidad profesional sean indignos de ejercer su destino, y pondrán también en oonocimieuto del Gobierno ios nombres de los que por su ejemplar conducta, celo por la enseñanza ó ilustración reconocida sean acreedores á alguna recompensa, Art. 15. Los Inspectores generales investigarán los medios de establecer bibliotecas públicas en las diferentes localidades que lo permitan, y cou el resultado de sus trabajos propondrán su creación á las autoridades locales, ayudando y facilitando su realización. Art, lo Ene. mea de Enea-a fie cada año,, deba-rán preseutar ai Gobierno Superior civil , una memoria ó informe sobre el estado en que so encuentra la instrucción pública del pais, aoompañalo de todas las noticias necesarias para ir formando la estadística de la instrucción pública en todos sus ramos. Art. 17. Los Inspectores son también Vocales natos de las Juntas locales do instrucción 'pública y presidirán sus sesiones cuando no esté presonte el Gobernador ó Teniente de Gobernador de aquel distrito. Art. 18. Gomo Vocales natos do las Jñutas locales corresponde á los Inspectores: 1. ° Procurar que durante su permanencia en el distrito celebren la sesión ó sesiones correspondientes, para lo cual se pondrán de aouerdo con el Gobernador ó Teniente de Gobernador Presidente. 2. ° Enterarse de la marcha de los asuntos* examinar las actas y los archivos, y tomar todas ¡as noticias que necesitaren. 3. ® Proponer el establecimieuto de Comisiones auxiliares donde deba haberlas y sea mas conveniente al servicio de la enseñanza. 4. ® Activar el despacho de los negocios que se hallen pendientes, procurando el pronto y exacto cumplimiento de los acuerdos de la Junta. 5. ® Cuidar de que se ejecuten con regularidad todos los ti'ub ijos que los Reglamentos y disposiciones vigentes encomienuan á las J untas ¡ocales, y que se comuniquen las ordenas sin pérdida de tiempo. CAPITULO 2.° De la Inspección local. Art. 19. La Inspección looal de los establecimientos públicos de primera y segunda enseñanza corresponde según lo determinado en el artículo 323 del Plaude Estudios á las Juntas locales de Instrucción pública, y la ejercerán conforme á io prescrito en el capítulo 3.® artículo 2. ° sección 4.03 del mismo Plan. Art. 2(1. Los Gobernadores y Tenientes de Gobernadores además de sus atribuciones especiales* que como Presidentes délos Ayuntamientos y de las Juutas looalos de Instrucción pública les corresponden, y de las obligaciones que les impone el artículo 335 del Plan de estudios, están encargados de la dirección y administración general de todas las escuelas de su distrito y de cuidar el exacto cumplimiento de las disposiciones vigentes en el ramo. CAPITULO 3.® Del modo de hacer las. visitas de Inspección. Art. 21 Una vez acordada por el Gobierno la visita ordinaria ó extraordinaria délos establecimientos de enseñanza, se señalará, anunciándolo por medio de la Gaceta oficial si sejuzga oportuno, el dia en que debe coiné.izar dicha visita, el car icter que lia de tener y el territorio que tiene que recorrer cada Inspector, comunicándolo además en la forma ordinaria ó en v.a reserva la, según el caso á los Gobernadores ó Toaientes de Gobernadores respectivos. Art. 22. La Universidad y las Escuelas Superiores y Profesionales habrán de ser visitadas por lome-nos una vez cada tres años, los demas establecimientos lo serán anualmente. Art. 23. El Inspector encargado ile visitar un establecimiento de enseñanza se informará con toda escrupulosidad. I P Del modo como el Jefe !o dirige y administra. 2- ® De la aptitud y celo de cada uno de los profesores. 3. ® De & asistencia y aprovechamiento de los alumnos. 4. * De si en los exámenes y ejercicios literarios hay la debida puntualidad. 5. ® De la aptitud y moralidad de los empleados que administran el establecimiento. 6. ® Del órdeu coa que en la Secretaría se ¡levan los libros, y se instruyen y conservan los ex pedientes. 7. ® Del estado de la Administración econónfca. 8. ® De los muebles y enseres que existe»», tanto los que constituyen el material científico como los de las oficinas y demas dependencias. 9. c De la extensión y condiciones del local. 10. Do los demas extremos á que se refieren las instrucciones que se dén al encargarle la visita. Art. 24, En casos extraordinarios el Gobierno delegará en los Inspectores l is atribuciones que estime convelientes, dándoles para su ejecución las instrucciones necesarias. Art. 25 En los expedientes de visitas quo ae organizarán por los Inspectores encargado,» de practicarlas cebará oónstar debidamente ademas de las noticias del artículo 23, cuauto tenga relación con el personal de los establecimientos á fia de conocer el grado de instrucción, aptitud y moralidad de los profesores, su celo por la enseñanza y ooucopto merecido de que disfruten. Art. 26. Consignarán igualmente en los mismos expedientes cuanto conduzca al debido conocimiento. 1. ® Del estado mxterial de las escuelas y de los demás establecimientos, de lo i defectos que ou ello3 se noten y de las mejoras que deban realizarse, 2. ® Del régimen interior de los mismos y del órdeu y disciplina que en ellos se observa. 3. ® De los métodos que siguen los profesores eu la enseñanza, de la extensión que dan á esta, libros adoptadas para texto, y doctrinas que se vierten en las explicaciones. 4. ® Del grado de adclauto de los alumnos en relación con el tiempo do su asistencia. Art. 27. En el término de un mes contado desde que finalícela visita, los Inspectores darán cuenta al Gobierno del resultado déla misma por medio de un informe particular y detallado para cada uno de los establecimientos que hubiesen sido objeto de la visita, acompañando con este informe los expedientes instruidos. Art. 28. El informe relativo á los establecimientos comprenderá necesariamente dos partes: en la pri-mora se dará cuenta del modo como se cumplen el Plan y disposiciones generales vigentes y la segunda se referirá a la observaaoia de los Reglamentos especiales porque deba regirse, explicando en una y otra las dificultades oon que se tropieza en su observancia, los medios que pueden adoptarse para vencerlas, la corrección que exijan las faltas advertidas y todas las demas observaciones que sugiera el estudio y conocimiento de Jos hechos. 4 Art. 29. A fin de que las visitas de las escuelas primarias se hagan cou escrupulosidad de una manera uuiforine, los Inspcotores íurmarán anticipadamente cuando el caso lo permita, y circularán entre los maestros, el interrogatorio ó interrogatorios que juzguen convenientes, á fin deque los absuelvan en el ór leu debido, Art. 30. Los Inspectores se pondrán de acuerdo con las autoridades administrativas de las localidades que visiten, para todos los actos de su cometido pidiéndoles ademas los auxilios que necesitaren. Art. 31. Cuando los Inspectores visiten una escuela 6 establecimiento de cualquier oíase cuidarán de no hacer en público ni delante de los alumnos las observaciones quo consideren de su deber á loa m rastros y profosores y las reservarán para lo privado y siempre con el miramiento que corresponde. Las advertencias que se hicieren se consignarán en el expediente. Art. 32. Las Juntas Locales de instrucción pú- blicay los maestros y directore» de loa ,>.»»•-> -- on a II OOJ > AO -Oír e.1 queja al Gobierno ¡Supe- rior civil, cu mío so sientan agravíalos por cualquier medida de la Inspección. Art. 38. Ademas de los expedientes de visita y los informas que deben los Inspectores elevar al Gobierno se formarais por olios los estados y llevarán ios libros quo consideren convenientes pin e! mejor desempeño desús tarcas. Art. 34. Los Jefes de los establecimientos pondría de manifiesto á los Inspectores todas las dependencias de los mismos y les suministrarán los da'os y noticias que reclamaren. Art. 35. Li Inspección ou los establecimientos puramente privados se limitará según lo prevenido eu el artículo 32o del Plan á dar parce al Gobierno de lo que se observare digno de majara y correcciou. Art. 36. Respecto d i la ense.ítuz i costeada por obras pías, ú otras fundaciones análogas s; limitarán loe Inspectores á vigilar «1 cumplimiento exacto de las disposiciones de! fundador, dando cuenta al Gobierno de todo lo queadviertau digno de enmienda ó reforma, proponiendo las mejoras que croan convenientes. CAPITULO 4®. ücl abono délos gastos de la Inspección.. Art. 37. El cargo de Inspector será gratuito abonándose los gastos que ocasionen las visitas, de la asignación del presupuesto de la Isla, áque se refiere el artículo 340 del Pian de Estudios. CAPITULO 5? Del tratamiento, insignias y consideraciones de los Insocctores generales. Art. 38 Los Inspectoras generales además de las consideraciones, insignias y tratamiento que como vocales déla Junta ¡Superior de Instrucción Publica los corresponden, serán respetad >s y atendidos como Delegados espec ales del Gobierno Superior civil do ia Isla. Art. 39 L os Inspectores ensu carácter de Delegados natos del Gobierno Superior civil presi liráu todos los ejercicios acadónroos y actos públicos á quo asistieren, en todos los establecimientos do la Isla, e c-cepto cuan lose hallen presentes el Gobernador Superior civil, el Director de Administrad tu, ó ol Gobernador ó Teniente de Gobernador de la localidad. Madrid 13 de Junio de 1867.—Aprobado por S- M.—Jlarfori. Lo* Sres. D. Lúcio Gonzalez de Castefou y D. Lo renzo Hernandez de Alba se presentarán eu hora y día hábil eu esta Sección de mi oargo para enterarse de asuuto> que les conciernen. Habana 22 de Julio de 1867.—losé Francisco Mantilla. Sección Central. Conforme ále dispuesto ea las reg’as provisionales pub icxdas ea la Gacetido los dias 27, 28 y 30 del actual, por las que ha de regirse la Ordenación general do pagos, en el ejercicio de sus funciones, deberán dirigirse á ella todas las dependencias de la Administración pública en cuanto tenga relación con el movimiento en las Odas del Tesoro por ingresos y pagos, dejando de h acen i á la Contaduría general: con la que solo se entend’riñen lo concerniente á cuentas y demas propio de ia- atribuciones que la confiere el Usai decreto de 28 , de U o zo de este año. !.. que se publica para que lieg io á conocimiento i de q t en corresponda. Habana 31 de Julio do 1837.— Manuel de Lara. Administración de- Loterías. Ltsta de tos números premiados en el sorteo ordinario número 782, cuyo acto se ha celebrado hoy 31 de Julio de ISG7. Núms. Pfems. Núms. Prems Dueña y contenu. Núms. Prems. 44.. 400 501) ! Nueve 59.. 143.. 20U;¡ 237.. 5Ü0|j 9061.. 27.1.. 500Ü 9319.. 444.. 20üj| 9361.. 515.. . 200'! 9518.. 550.. 200 9542.. 648.. lOODl 9019.. 788.. 20,! 9969.. 860.. 200 9986.. 400 17176.. 4OU 17182.. 200 17567.. 200117774.. ¡17885.. il- 17920.. 200 400:24885.. 400 400 200 400 200 1000 200, Un mit. Diez mil 1024.. 1077.. 1124.. 1240.. 1141.. 1214.. 1332.. 1393.. 1453.. 151.!.. 104?.. 1663.. 1766.. 1823.. 1957.. 1996.. aoojiooLO.. 1000 10045.. 200i:ioy54.. 200 10068.. 20iiIÜj75.. 20ü¡lU0i8.. 200,10201--200,110246.. 200 ¡10384.. 200 10410.. 20d¡ IU459.. nu11 500¡,o¿t- y ocho mil. 40U|! 4 ooa 13234.. '¿OUI 18260.. 20o!|13265.. 400Í1H308.. 200 18335.. 200!;13345.. 18136.. • '18573.. 18634.. 400Ï186G0.. 20U; 18666.. 400ÍI8678.. 200 18718.. 200 18722.. 20ü| 18734.. 200(18763.. 500,48831.. 200 18884.. 400tl8886.. 400 Núms. Prems 24853.. 24991.. 24992.. 200 400 400 200 Veinte y cinco, mil. 25066.. 25192.. 25200.. 25227.. 25303.. 400Í253U8.. 200! : 400 : 2001,10663.. 400¡i,058J 25341.. 25410.. 200 25445.. 40C[ >25621.. 200j256.il.. 400:25709.. 1000Ü25732.. 2001(25755.. 1000125813.. 200/25852.. 1000 25885.. 400 25958.. 400 200j Veinte 2001 mit. •26026 5000 200 400 2Uüj Diezy nueve mil H26062.. 126125.. 200 26180.. Dos mil. 2075.. 2183.. 2307.. 2179.. 2515.. 2500.. 2722.. 2727.. 2312.. 2357.. 2830.. 200 1059e.. 200ji 19006.. Iü73l.. 1000119010.. ¡,19033.. Once mil. |,19058.. 200j26183.. 200 26353.. 111013,. 11079'.. 20fl|i 11147.. ■ 5OO41I08.. 200,19135. 11212.. 1x417.. 11473.. U547-. 11633.. 11091.. 11775.. 11847.. Tres 3023 . 3060.. 3105.. 3176.. 3228.. 3244.. m-.: 3292.. 3469.. 3520.. 3610.. 3613.. 3620.. 3650.. 3712.. 3717.. 3838.. 3608.. 500 20 U 40U 200 200 400 400 1000 200 Doce mit mil. ¡12017.. ¡12055.. i12089.. ¡12141.. 400 12144.; 40e| 1S217Ü-. 200112181.. mim.: 400(: 1^406.. 1000 ¡1-507.. 400 12513.. 400(!j2633.. 200¡¡ 12683.. 500 12745.. 200¡:iz ¡65.. 100049791 .. 200 9UU •900 200 200 400 400 20U 19215.. 19222.. 19239.. 119322.. 119323.. 19525.. 19556.. 1)597. 2004 9695.. 460 19758.. 10004 9767.. 19942.. 19945.. 400 26464.. 500-26470.. 400 26532.. 500! 2(5638.. 200¡96646.. 400; 26838.. 200Í20924.. 200 l'Ante y siete mû H27013.. 400 100 400 200 200 200 200 400 400 200 200 400 200 200 200 200 200 200 y seis 400 40C 500 200 200 1000 400 20C 50000 200 200 200 200 200 200 200 I1 500 200 200 20' 400 300 5Ü0 400 400 200: 200! Veinte mil. J20222.. 0flà0336.. 20346.. 20387.. 20147.. 2U0'I 20579.. 500 20710.. 400 20716.. 500 20720.. 10UOIÍ20724.. 200 200 400 200 400 2*150.. 27406.. 27417.. 27535.. 27542.. 27595.. 27757.. 27940.. 27983.. 200 200 500 200 200 I 400 400 400 500 400 20U( 4üo| 20ü¡ 20843.. 20918.. Veinte y netto á()í¡—mU- 28046.. 28154.. 400 -20211 600 «3« '1(1(1; 433.- 400 28440.. filia 28636.. 328677.. 4ÜU 28830.. 500 500¡¡ -200¡ l'rece mil. Veinte y un mil Cuatro mil 4052.. 4172.. '4296.. 4354.. 4656.. 4703.. 4753.. 4785.. 4899.. -400 i Cinco mil. 5091.. 5112.. 5227.. 5297.. 5540.. 5577.. 5828.. - 5867.. 5884.. 5935.. 5954.. 5972.. 5977.. 5978.. Seis mil. 6006.. 0032.. 0081.. 6104.. 0188.. 0311.. 0314.. 0471.. 0492.. 6495.- 0583.. 0640.. 6660.. 0710.. 0752.. 0764.. 68.39.. 0965.. ¡13022.. 143142.. ¡13156.. 500(4 3185.. 460 13192.. 400! 13270.. 400!:ia,i24.. 400 13378.. 400 13620.. 200 13621.. 40tj¡13668.. 3679 r. 13720.. ■¡¡13916.. 11.3926.. 400!; 200 Catorce mit 400 300 [14077.. 200 14199.. 2Ù0 14213.. 200 14-01.. 1000(44460.-400 14.477.. 200(14690.» 200 14392:: 400 1449?.. 500(44508.. 400J14066.. 14074.. 14778.. 14892.. 200¡¡ J OUO 40o! 200.15005.. 406 15151.. 1000(¡ 15235.: 200315394.. 4001(154^8.. 200 15514.. 200ji 15508.. 400(45934.. ¡(21008.. 4U0!i2 lr68.. 300 21321.. 4001121327.'. 200!(21334.. 200 21411.. 400 21430.. 4O0I2IO25.. 200Ê21882.. 400 81977.. 500 21985.. 500¡¡ 200: 400; 200, 400 500' 2001 400: 200. 5ÔÙ( 400 200 |28e62.. Veinte mil. 29015.. 29065.. 29133.. 29182.. 29429.. 28401.. 29501.. 29605.. 29647.. (|89,j9G.. 500 400 200 200 200 400 200 500 50e 20ojj Veinte y dos mï/ 20(1 400122059 . 200 22169.. ¡22188.. 122199.. '22239.. 500 22259.. 400! 22274.. 401/22831.. 200¡¡22364.. 400 22369.. 2 oof 22442-300 22492-. 30oj|22554.. 200 22603.. 2001! 72702.. 530¡¡22747.. 200*8-780.. 500! ¿¿-il?.. 200(( 82379.. I29755 .. 29762.. 29773Í. 29805.. 19808.. ¿9217.. 12982-2,. 9881.. 29915.. 22953.. 29909.. 29980 . •JOOS 400! ■ 200Í 500 200 50ü¡ 200 200 200 400 1000 400 lOOOll . , 400! Irelnta 40^0009*. y nueve 400 200 400 400 500 100 100 100 200 500 200 400 200 200 200 1000 400 400 400 400 500 2U0 400 400 1000; Quince mil. ¡2-2906.. ¿2924.. ¡¿2932.. 30001.. 30065.. ¡0086.. 3U110.. 30135.. 10183.. 406 ■ 400/ 500¡' 200! nJüSio#.. 200,: • jîliii j <4 i 500 Veinte y très mil y0* 500 H304JO.. 506. 200! 23057.. 200! 83089.. 200,23150.. 100u!8-t218. ¿3218.. .3237.. 200 'MotDiet y seis mil 8338u.. Siete mil. 201/ 200 10117.. 406 1U231.. 200 16258.. 400(40273.. 163L-2-. 10334.. luoo( 1ÜÎ558. 7073.. 500 163Í2. 739j.. 400:16106 7290.. 400,16440. 7206.. •20u 16533. 7493.. 20u I6 >3il. 7530.. 206, ) 6557. 778).. 206 16638. 7929.. IOOO; 16.41. ,16900. Ocho ru il. 1 (TJ-H). 16909, 8035.. 400 l.,097. 8162.. 206 8187.. 400!¡ fiiez u 83 >5.. 200' 8411.. 506 17036. h4.>3.. 1000 17112 8558.- 1000,17146 8611.. 400(17172 ap; Al de tooooo. 241-21 — ... iooo¡ : 24122... iooo‘: 24423... 1000 : 24424... ... 100o : 24425... 1UUUÌ 24426... ... 1000! 23428.. 400 83034.. ¿3670.. >200 83680.. 200 22815.. 1000-83817.. 400,2>819.. 50UÍ23836.. mit 500 400 200 200 400 4U0 200 200 500 200 2U0 200 400 200 200 400 500 5UU 200 400 200 23957- 200 ¡ 200' 2UU'24004.. 500 31481.. 10900624208.. 200,(31558.. 400 24286.. 200 31574.. 206 24359.. 200 >1656.. 200 24376.. 400(3167 !.. 50W 24377.; 400(31674.. 400! ¿4361.. 200 31740.. 200!'¿41O2.. 500:31768-. 21429.. 100000131774 .. :te mil 24441.. 200 3»832.. 246-27.. 400'31852-. 25000 ¿4684.. 200 31902.. 500124716.. 20u 31906.. 406 24772.. Mol .1916.. 200 24 02.. 20,' 31959.. 200:!,i04r’7--*200 J0o46.. 50o!|3°680.. 500,30050.. 400 30720 . 400:30892.. 2U,,¡30902.. 400,(36960.. 500'; 200 Treinta y un mil 200 400 500 400 200 400 500 400 400 400 200 400 200 400 400 200 400 200 200 400 5000 200 2W 20UM)l83. 200:131200.. 2001.11213.. 500 31-281.. 400 i.11350.. ¡31364.. Veinte y cuatre 3140I.. mil. 314.,7.. ttt*UUUUkU.i SORTEO NUMERO 782- Relación do los premios mayores y menores que han correspondido á billetes expendidos por las Colecturías de esta Renta. Escudos. Bejucal, uno de...................................... 800 Bemba, tres de 400............“.’.I___........ 1200 Caioarien, nno do 2000dos de lOOOy uno de 800 . 4800 Cárdenas, dos de 1000 dos de 800 y cuatro de _. 4.0t)........................................ 5-200 Cieurueuos, uno de 2000 cuatro do 800 y «no Je „ 400 .....—............................... 5600 Colon, uqo de.2000 y uno de 800............... 2800 Cuba, une do 2000 dos do 10O0 dos de 800 y tres de 400 ...................................... 6800 Corra(-faJso tres de 800 y uno de 400 ........ 2n00 tíuanajajr, uno de2000 uno de 800 y tres de 400. 4000 GuanaItacoa uno de................................... 800 Güines, dos de 400 .................................. 800 Hoigum uno de—...................................... 1000 Manzanillo, nno de................................... 400 Matacías, uno do 2000 sidte de 1000 cinco de 800 y siete de 400................................ 15800 Nuevkas uno do 1000dos de 800 y do» de 400.... 3400 Pueblo Nuevo, dos de 800 y uno do 400........ 2000 Pinar del Rio, el de los 50000 y cuatro de 800_ 53200 Puerto Príncipe, uno do 2000 uno de 800 y cinco de 400....................................... 4800 Palacios uno de..................................... rfoO Sagua, uuo de 1000 ouatro da 800 y cuatro de 100 ..................................... 5800 San Antonio, uuo de............................... 400 Sauti Espíritu, uuo do 2000 uuo de 800 y dos do 400......................................... 3000 Santa Isabel uno de................................. joOU Villa Clara, uno de'800 y dos de 400.......... 1000 Versados, uno de 600 y uno de 400 _________________ 1200 Total.............. 130500 El de los 200000 escudos en la sub-colecturia uúiu 33 calle do los Angeles nutn. 27, El de los 100000 escudos en la sub colecturía Ufim. 93 piara de Tacón trúm. 90. Ei de los 50000 escu los en Pinar del Rio. El de los 20000 escudos ou la eolocturm pagaduría del 2? distrito calle dtl Teniente-Rey núm. 16 Uno Jo los 1U0J0 en le co,ecturía pagaduría del primer distrito patio de ia antigua Aduana. El otra de los ÍOUOO en el odifieio de ia antigua Intendencia. Habana 31 de Julio de 1867.—El Adiuiuist.aJor de L'terias, Ramón de Echuvarria S.'cciou de Propledidis y derechas d¿l Est ulo. No habiendo tenido efecto la subasta señalada pala el dia 22 del corriente do ios solares de la tu inzana marcada cou el número 17 en ei plano aprobado de los terrenos de las murallas, el Excmo. ¡ár. Director general de Administración, tía tenido por- conveniente disponer con fecha de lioy so verifique nuevo remata que tendrá lugar ol 17 do Agoste d las dos de la tard^y^jy^ VA un nnjuKi'^tfá ¿«y* —I I ^, 1 * ’ 1 Central ae Coutnniioionea. La manzana, de que se trata ocupa una parto da los terrenos en que se eucueutran los fosos y las murallas entre las calles de Obispo y Obrapía asi como do lo» cuatro solares que la componen lo» números 1 y 3 las esquinas N. O. y ri. O. comprendiendo entre timbos ol solar,núm -r i 2 que linda con el primero en uu i longitud tío 49 metros 47 milímetros y con el so-giiudo en 37 metros 21 milímetro». —■'El solar número 1 tiene de ibiido por la calle nueva 43 metros 70 milímetros, y el número 3por la calle d i S tu Josó, 53 motros 90 milímetros, ocupando todo el frente del lado S. y por cousiguieuto la esquina 8. E. do la manzana, presentando el mismo un frente por la calle del Mousei-ra-te de 20 metros 584 milímetros.— El solar número 4 que linda respectivamente cou los 1, 2 y 3 en 21 metros' 189 milímetros, 21 monos 217, y 19 metros 90 milímetros ocupa «l ángulo N. E. do ia manzana y tiene 43 metros 173 milímetros de frente áia calle del, Móaserrato y 19 metros 90 milímetros por la calle nueva. I'or ultimólos solaros 1, 2 y 3 tienen un frente igual ú»Ja plaza nueva, correspon-dielido á cada uno 21 metros. El estado siguiente demuestra la superficie que correspondeá.«adasolar y su estimMáou oon arreglo al precio que se h 1 agigaalo á Cal 1 metro superficial: Núm. da los solares. • q ■ * Sapeilieie en metro» do lo» »otile». Valor dol metro i cuádralo. Escudos. X94V.37 91) 815955 84 1.1419583 88 t 8 47'900 90 Valor ilo los solares Escudos- HO.517'330 63.540’220 !00.899'304 70 311’ 000 APROXIMACIONES. Al de 50000. Al de 25000. 17031 ..... 17032 ..... 500 i i 7033.... 500 500 DEPARTAMENTO ECOlfOMICO. - i Con él fin de evitar perjuicios al comercio por no j presentarse las hojas do adeudo en las Aduanas con los requisito* que exige el nuevo arancel, y teniendo en cuenta que 110 es suficiente el plazo de uu mes concedido en 29 dol mes próximo pisado para llenar esta formalidad. dispuesto oomo estoy á favorecer los intereses del público, he acordado ampliar el expresado plazo y cu loa mismos términoá por quince dias. . So anuncia en la Gaceta para la debida publicidad. —Habana 31 de Julio de 1867,— Manuel de Lara. -21427 ____ •24124..... 24430...... 1000! 1000 1000: 2t)53'J...... 'Al de »0000. 2U540...... ¿VI de 5000. 500 500 500 500 500 500 17U34...... 17035...... 17037 ..... 17038 ..... 17039 ..... 17040 ..... 400 40u 400 400 100 400 400 40o 100 Con este motivo y cumpliendo ni propio tiempo io acordado ademas por 8. E. so convoca á ios que deseen adquirir la propiedad, de cada uno de lo» solaros (pie constituyen la manzana expresada en el concepto do que el remate so celebrará con arreglo á'lo dispuesto en el reglamento del asunto, ó sea deque el rematador adquirirá los derechos y contraerá los deberes y obligaciones á quo el mismo so refiere en los artículos que mas abajo so insertan, y de qua los piiegis currados o »molitivas de las proposiciones, so reda :t irá 1 co 1 exacta sujeción al modelo que asimismo se publica, debiendo advertir que ios rematadores abonarán al satisfacer el primer p¡azo ademas ilc los costos de escritura, los do acotación, medida y avalúo doi solar que adquieran, al respecto do 100 milésimos, ó sean SO’05 [cinco centavos de peso] por metro cuadrado. Y por disposición de la propia autoridad se publica para conocimiento general, en la inteligencia, de que en la referida Sección de propiedades y derecboí dol Estado de ia Central de Contribuciones y Estadística se pioveeraálos que lo soliciten do ejemplares dtl Reglamento quo rige rospect > de las enajena-iones d-< esta clase parasu jnstruccion, asi como se facilitará el exá-men dol plano general de todos los terrenos. Hahana.27 do Julio do tS57.—Joaquín de Adriae sens. Modelo de proposición. D. N..........N_____vecino de... .enterado dol anuncio ipaerto eu la Gaceta de.....y de las condiciones y requisitos que so exigen pira adjudicaren pública subasta y en ci m.-jor postor el solar número (aquí el número del quo se pretenda adquirir, »11 situación, cou expresión de la manzana á quo corresponda, y demas condiciones, ajustándose á las explicaciones mencionadas ar-¡ riba) solicita so subasta á su t ivor y coa sujeción á lo j establucido en el Reglamento vigente ol 1' ferido solar, i comprometiéndose ai cumplimiento do luda» las obliga-• cienes por aquel prescritas, y á satisfacer á ia II icionda pública en los ¡»lazos quo el luisilío determina (o al contado) ia suma do______abonando umbien con los de- rechos de escrituras y los deinn gastos que á la Ha» rienda se lo ocasionen, el importe do los do acotación, medida y avalúo de! referido solar al respecto do 100 milésimas de escudo ó sean $0'í)5 (cinco centavos de pésol por metro cuadrado. [Fecha] (Firma.) Al de 5000 16551...... 10552...... 1 to,) 3.. - • -. 10554 ..... 16555------ 10556 ..... 10558...... 16559...... 16500...... 200 200 200 200 31901 ..... 31902 ..... 31903 ..... 31904 ___i. 200 31905...... 200' 31907..... 200 31908...... 2OO1 31909..... 200!31910...... 200 200 200 200 200 200 200 200 200 1821...... 1822...... 1824 ..... 1825 ..... 1820...... 1827...... 1828,..... 1829...... 1830...... 200 2U0 200 200 200 200 260 200 200 No habiendo tenido efecto la subasta señalada para el dia 22 del corriente dolos solares de !a inui/.a-ua marcada con el número 10 e,mi plano aprobado de los terrenos de las murallas, el Excmo. 8r. Director general de Administración, lia tenido por conveniente disponer con fecha de hoy se verifique nuevo remate que tendrá lugar el 17 de Agosto á las dos de la tarde, y cuyo acto so celebrará en el local ocupado por la Sección Ceutral de Contribuciones. La manzana de que se trata ocupa una parte de ios |
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